{"id":25626,"date":"2023-07-14T18:02:37","date_gmt":"2023-07-14T18:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-488-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:37","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:37","slug":"decreto-488-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-488-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 488 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 488 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba la modificaci\u00f3n al Acuerdo \u00a0n\u00famero 013 de agosto 2 de 1994, que reglamenta los servicios de salud a cargo \u00a0del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ajust\u00e1ndolo \u00a0a los lineamientos de la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1591 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la modificaci\u00f3n al Acuerdo \u00a0n\u00famero 013 de agosto 2 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Fondo de \u00a0Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de las facultades que le confiere \u00a0el Decreto 1591 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar el siguiente Reglamento de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, los cuales se se\u00f1alan en el art\u00edculo 11 de \u00a0\u00e9ste, para los pensionados y beneficiarios del Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La prestaci\u00f3n del servicio de salud est\u00e1 \u00a0fundamentada en actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, curaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de las enfermedades y sus secuelas; sin contemplar las \u00a0exclusiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo vig\u00e9simo s\u00e9ptimo de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00e1reas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n, es deber \u00a0del pensionado y sus beneficiarios ser participes de los programas que al \u00a0respecto adelanten las entidades contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para la utilizaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud que preste el Fondo, todo usuario debe estar provisto de carn\u00e9 de \u00a0identificaci\u00f3n o documento correspondiente que defina la Direcci\u00f3n. El Fondo, \u00a0as\u00ed como las entidades contratadas por \u00e9ste, se abstendr\u00e1n de prestar servicios \u00a0a quienes no se encuentren provistos del carn\u00e9 de identificaci\u00f3n o documento \u00a0vigente, debidamente diligenciado a nivel local y expedido por la entidad \u00a0autorizada para ello, por el Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Constituyen usuarios de los servicios \u00a0de salud a cargo del Fondo las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pensionados por invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pensionados por vejez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pensionados por jubilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sustitutos de pensionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficiarios de pensionados se\u00f1alados en los \u00a0literales a), b) y c), que acrediten el derecho conforme a las leyes y \u00a0reglamentos del Fondo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00f3nyuge o la compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, \u00a0siempre y cuando dependan econ\u00f3micamente del pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os de \u00a0cualquiera de los c\u00f3nyuges que hagan parte del n\u00facleo familiar. Los hijos \u00a0mayores de dieciocho (18) a\u00f1os con incapacidad permanente, cuya invalidez ser\u00e1 \u00a0determinada por el Fondo o aquellos que tengan menos de veinticinco (25) a\u00f1os, \u00a0sean estudiantes con dedicaci\u00f3n exclusiva y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dependan econ\u00f3micamente del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los padres del pensionado (por jubilaci\u00f3n, \u00a0invalidez o vejez) que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo \u00a0diecisiete (17) del Decreto \u00a01890 de octubre 31 de 1995, los pensionados o sustitutos podr\u00e1n en \u00a0cualquier tiempo solicitar su afiliaci\u00f3n a una EPS. Los afiliados una vez \u00a0tomada esta decisi\u00f3n no podr\u00e1n ser reafiliados nuevamente al Fondo. La \u00a0desafiliaci\u00f3n del pensionado implica el retiro de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos para la afiliaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Los beneficiarios del pensionado de \u00a0conformidad con la Ley 100 de 1993, en \u00a0cuanto acrediten su calidad de tales, ser\u00e1n afiliados por solicitud o no del \u00a0pensionado, pues \u00e9sta no tiene un car\u00e1cter discrecional. La calidad de \u00a0beneficiario se acreditar\u00e1 anexando los documentos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo \u00a06 del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio de salud a beneficiarios \u00a0implica autom\u00e1ticamente un descuento de un 3.5% de la mesada pensional, sin \u00a0considerar el n\u00famero de beneficiarios inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Los documentos requeridos para la afiliaci\u00f3n \u00a0de beneficiarios son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0I. \u00a0Para los c\u00f3nyuges \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen f\u00edsico de ingreso que ser\u00e1 realizado por \u00a0el contratista en cada localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro civil de matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del (la) beneficiario \u00a0(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n del pensionado, de que \u00e9ste depende \u00a0econ\u00f3micamente de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0II. Para las compa\u00f1eras (os) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen f\u00edsico de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n del pensionado (a), que se entiende \u00a0prestada bajo la gravedad de juramento, de que ha convivido por un tiempo no \u00a0menor de dos a\u00f1os; y de que \u00e9ste depende econ\u00f3micamente, salvo compa\u00f1era en \u00a0embarazo, antes de ese tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de inscripci\u00f3n de la \u00a0compa\u00f1era en estado de gestaci\u00f3n, el pensionado deber\u00e1 presentar dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes al parto, el registro civil de nacimiento del \u00a0menor, so pena de que por la entidad se inicien las acciones del caso por \u00a0conducta fraudulenta del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0III. Para los hijos (as) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los hijos examen f\u00edsico de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si son menores de siete (7) a\u00f1os: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del carn\u00e9 de vacunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si est\u00e1n entre los siete (7) y los dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la tarjeta de identidad o \u00a0comprobante de que se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si est\u00e1n entre los dieciocho (18) y los veinticinco \u00a0(25) a\u00f1os de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0comprobante de que se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por la instituci\u00f3n \u00a0docente, debidamente aprobada por el Ministerio de Educaci\u00f3n, en donde est\u00e9 \u00a0adelantando sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0IV. \u00a0Para los padres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen f\u00edsico de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Partida de bautizo del pensionado si naci\u00f3 antes \u00a0de 1938 y registro civil de nacimiento para los nacidos despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) fotos recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La solicitud de afiliaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada en todos los casos de una declaraci\u00f3n del pensionado que se \u00a0entender\u00e1 prestada bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste que las \u00a0personas que forman su grupo familiar no est\u00e1n afiliadas a otras entidades \u00a0prestadoras de servicios de salud. Si por parte del Fondo o el contratista, se llegase \u00a0a comprobar que tal situaci\u00f3n no es cierta, se proceder\u00e1 por parte del Fondo a \u00a0iniciar las acciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Quienes estuvieron inscritos como \u00a0beneficiarios en el servicio m\u00e9dico y fueron retirados, y este evento ocurri\u00f3 en \u00a0un lapso no superior a dos (2) a\u00f1os contados con antelaci\u00f3n a la fecha en que \u00a0rige el presente Acuerdo, no deber\u00e1n en el momento de su reinscripci\u00f3n \u00a0someterse a examen m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Los documentos estipulados en los \u00a0art\u00edculos 5 y 6 del presente cap\u00edtulo deber\u00e1n ser presentados ante las \u00a0instituciones contratadas, para la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico, en cada \u00a0localidad. El tr\u00e1mite para la carnetizaci\u00f3n o expedici\u00f3n del documento, ser\u00e1 el \u00a0que se\u00f1ale el Director General del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. En caso de expedici\u00f3n de duplicado de \u00a0carn\u00e9 o documento de identificaci\u00f3n por p\u00e9rdida y de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0por la Direcci\u00f3n del Fondo, se deben presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n del usuario si es mayor de edad o de \u00a0su representante legal si es menor, que se entiende prestada bajo la gravedad \u00a0del juramento de que \u00e9ste se extravi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro civil de nacimiento si es menor de \u00a0siete (7) a\u00f1os, fotocopia de la tarjeta de identidad para mayores de siete (7) \u00a0a\u00f1os y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para mayores de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una (1) foto reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los mayores de dieciocho (18) a\u00f1os y \u00a0menores de veinticinco (25) a\u00f1os, certificado de estudios reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Modalidad \u00a0de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Los servicios m\u00e9dicos a cargo del Fondo \u00a0se prestar\u00e1n a trav\u00e9s de contratos con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La auditor\u00eda de los servicios m\u00e9dicos \u00a0que se definir\u00e1n en el art\u00edculo 11 del presente Reglamento, se llevar\u00e1 a cabo \u00a0de acuerdo con las regulaciones que sobre la materia profiera el Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo y los contratistas dar\u00e1n continuidad a los \u00a0Comit\u00e9s Regionales en donde representantes de los usuarios, los contratistas y \u00a0el Fondo, evaluar\u00e1n los servicios de salud con el objeto de dar soluci\u00f3n \u00a0oportuna a las dificultades que se plantean; y generar un sistema de \u00a0comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de boletines que permitan mantener permanentemente \u00a0informados a los usuarios al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo ejercer\u00e1 la interventor\u00eda en el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que adquiere el contratista en virtud del \u00a0contrato, por medio de interventores designados por el Director General del \u00a0Fondo, \u00e9stos garantizar\u00e1n el acceso a las instituciones, oficinas \u00a0administrativas, las historias cl\u00ednicas y suministrar\u00e1n la dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la evaluaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios de salud que presta el Fondo y obligatoriedad de los \u00a0tratamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Fondo prestar\u00e1 a los pensionados y sus \u00a0beneficiarios los siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistencia m\u00e9dica general y especializada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistencia de urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistencia obst\u00e9trica y ginecol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistencia hospitalaria m\u00e9dica, quir\u00fargica y \u00a0psiqui\u00e1trica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asistencia odontol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Servicios de rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suministro de medicamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ex\u00e1menes y procedimientos de diagn\u00f3stico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Di\u00e1lisis peritoneal y hemodi\u00e1lisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Oncolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Tratamiento para el Sida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Servicio de ambulancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Suministro de complemento terap\u00e9utico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Programas de prevenci\u00f3n para la tercera edad y \u00a0de promoci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Servicios \u00a0de medicina general y especializada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Fondo y los contratistas prestar\u00e1n \u00a0los servicios de asistencia m\u00e9dica (medicina general y todas las especialidades \u00a0y subespecialidades) a trav\u00e9s de profesionales contratados para dicho efecto en \u00a0las ciudades que acuerden la Direcci\u00f3n del Fondo y los contratistas. Dichos \u00a0profesionales deben estar acreditados de conformidad con las normas que regulan \u00a0esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Servicios hospitalarios y quir\u00fargicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para los usuarios de los servicios de \u00a0salud, los contratistas del Fondo asumir\u00e1n la totalidad de los servicios de \u00a0hospitalizaci\u00f3n, medicamentos, ayudas diagn\u00f3sticas, laboratorio y asistencia \u00a0m\u00e9dica y quir\u00fargica. No asumir\u00e1 los costos por concepto de enfermer\u00eda especial, \u00a0tel\u00e9fono, televisor, peri\u00f3dicos, cama de acompa\u00f1ante y otros servicios que no \u00a0est\u00e9n encaminados a la recuperaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de enfermer\u00eda, los \u00a0contratistas del Fondo, cubrir\u00e1n los costos referentes a este servicio, siempre \u00a0que sea de car\u00e1cter hospitalario y autorizado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de desafiliaci\u00f3n del c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a), el pensionado(a) deber\u00e1 dirigir esta petici\u00f3n directamente al \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Asistencia obst\u00e9trica y ginecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El contratista del Fondo, atender\u00e1 \u00a0todos los servicios de obstetricia para las pensionadas y para las esposas o \u00a0compa\u00f1eras de pensionados, desde el momento de su afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista no atender\u00e1 el control de embarazo y \u00a0la atenci\u00f3n del parto para las hijas beneficiarias, que resulten en embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Asistencia odontol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los contratistas del Fondo prestar\u00e1n los \u00a0siguientes servicios tanto a pensionados como a beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Semiolog\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estomatolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exodoncias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Periodoncias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Operatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Endodoncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cirug\u00eda con fines funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Suministro de medicamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los contratistas del Fondo, asumir\u00e1n \u00a0el suministro de medicamentos en forma global para los usuarios de los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista asumir\u00e1 como vadem\u00e9cum para el \u00a0manejo de los pacientes, el del Fondo, el cual se anexa al contrato que \u00a0suscriba con la entidad el cual se constituye en una gu\u00eda para la formulaci\u00f3n y \u00a0suministro de medicamentos. En todos los casos prevalecer\u00e1 el criterio del \u00a0m\u00e9dico tratante respecto a la formulaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medicamentos suministrados deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos exigidos por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ex\u00e1menes y procedimientos diagn\u00f3sticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los contratistas del Fondo, prestar\u00e1n \u00a0a todos los usuarios servicios de: im\u00e1genes diagn\u00f3sticas, laboratorio cl\u00ednico, \u00a0anatom\u00eda patol\u00f3gica, electrodiagn\u00f3stico, laparoscopia diagn\u00f3stico, endoscopia, \u00a0medicina nuclear y dem\u00e1s ex\u00e1menes paracl\u00ednicos, siempre que \u00e9stos se hayan \u00a0ordenado por el m\u00e9dico tratante y realizados en las instituciones que los \u00a0contratistas hayan determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El contratista del Fondo, garantizar\u00e1 \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de: di\u00e1lisis peritoneal y hemodi\u00e1lisis, \u00a0oncolog\u00eda (tratamiento m\u00e9dico y\/o quir\u00fargico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se brindar\u00e1n todos los servicios de salud, para \u00a0pacientes con Sida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad contratista, prestar\u00e1 los \u00a0servicios de Banco de sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Suministro de lentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El contratista, suministrar\u00e1 lentes \u00a0para anteojos una vez cada cinco a\u00f1os, en adultos y una vez cada a\u00f1o en los \u00a0ni\u00f1os (hasta los doce a\u00f1os), a partir de la \u00faltima fecha de formulaci\u00f3n, para \u00a0la correcci\u00f3n de defectos de refracci\u00f3n que disminuyan la capacidad de visi\u00f3n, \u00a0siempre que por razones m\u00e9dicas sea necesario su cambio en raz\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n del defecto padecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Servicio de ambulancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los contratistas del Fondo ordenar\u00e1n \u00a0los servicios de ambulancia cuando se trate de una urgencia y cuando sean de \u00a0car\u00e1cter necesario, en cuyo caso ser\u00e1n los m\u00e9dicos tratantes quienes lo \u00a0definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro tipo de transporte ser\u00e1 definido por el m\u00e9dico \u00a0de acuerdo con la situaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Complemento \u00a0terap\u00e9utico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Este servicio se considera como parte \u00a0integral de un tratamiento cuando exista concepto claro y por escrito del \u00a0m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista, suministrar\u00e1 entre otros elementos: \u00a0jeringas desechables (de acuerdo con el tratamiento formulado), bolsas de \u00a0colostom\u00eda, lentes intraoculares, f\u00e9rulas, inmovilizadores, ortesis, pr\u00f3tesis, \u00a0fajas, cors\u00e9, marcapasos y pr\u00f3tesis valvulares, etc., los cuales se entregar\u00e1n \u00a0cuando a juicio del m\u00e9dico tratante sea necesario para la rehabilitaci\u00f3n del \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos susceptibles de deterioro natural \u00a0como zapatos ortop\u00e9dicos y plantillas, se suministrar\u00e1n una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista, suministrar\u00e1 pr\u00f3tesis mamaria externa \u00a0\u00fanicamente cuando se haya practicado mastectom\u00eda despu\u00e9s de la afiliaci\u00f3n a los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Elementos requeridos para \u00a0rehabilitaci\u00f3n, tales como caminadores, muletas, sillas de ruedas, bastones, \u00a0cuellos ortop\u00e9dicos, tutores, balas de ox\u00edgeno; se suministrar\u00e1n por el \u00a0contratista en calidad de pr\u00e9stamo hasta que el tratamiento haya terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En los casos de p\u00e9rdida, hurto y \u00a0ruptura de cualquier elemento terap\u00e9utico suministrado en calidad de pr\u00e9stamo, \u00a0ni el Fondo, ni el contratista lo repondr\u00e1n y el usuario estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de pagarlo o restituirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los contratistas del Fondo prestar\u00e1n a \u00a0los usuarios de los Servicios de Salud, actividades y\/o procedimientos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n necesarios para el manejo m\u00e9dico de la enfermedad y sus \u00a0secuelas, entre otros: fisioterapia y terapia respiratoria, terapia del \u00a0lenguaje y\/u ocupacional, ort\u00f3pticos y ple\u00f3ptica, etc., servicios que se \u00a0prestar\u00e1n en las instalaciones de las entidades que los contratistas definan en \u00a0cada localidad y ambulatoriamente, en los casos que m\u00e9dicamente esto sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Programas \u00a0de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y para la tercera edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Fondo a trav\u00e9s del contratista \u00a0prestar\u00e1 a todos los usuarios, programas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en salud, \u00a0que deber\u00e1n incluir todas las actividades, procedimientos, intervenciones y \u00a0gu\u00edas de atenci\u00f3n, estipuladas dentro del art\u00edculo 165 de la Ley 100 de 1993, que \u00a0reglamenta el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sico; igualmente se har\u00e1 \u00e9nfasis en programas \u00a0especiales para la tercera edad, tales como capacitaci\u00f3n y recreaci\u00f3n para \u00a0estos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reembolsos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Se le reconocer\u00e1 al usuario los gastos \u00a0que haya efectuado por su cuenta, por concepto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Atenci\u00f3n de urgencias en caso de ser atendido en \u00a0instituciones no contratadas, cuando dicha urgencia genere observaci\u00f3n y \u00a0hospitalizaci\u00f3n, deber\u00e1 reportar la misma el contratista dentro de las setenta \u00a0y dos (72) horas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En caso de incapacidad, imposibilidad, negativa \u00a0injustificada o negligencia demostrada de la entidad contratista, para cubrir \u00a0las obligaciones para con sus usuarios (medicamentos, ex\u00e1menes, diagn\u00f3sticos, \u00a0etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La solicitud de reembolso la har\u00e1 el usuario \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al gasto ante el Fondo, y ser\u00e1 \u00e9ste \u00a0conjuntamente con el contratista quien eval\u00fae la solicitud y tome una decisi\u00f3n \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si es favorable el reconocimiento, el contratista \u00a0pagar\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes a la aprobaci\u00f3n del \u00a0reembolso, y se har\u00e1 de acuerdo a las tarifas que el contratista tenga \u00a0establecidas, si cuenta con infraestructura propia, o los que reconozca a \u00a0quienes le prestan el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado de servicios m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando un beneficiario solicite el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n a otra de las ciudades donde el Fondo presta los servicios \u00a0m\u00e9dicos asistenciales, deber\u00e1 presentar la solicitud ante el m\u00e9dico \u00a0divisionario respectivo, quien dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente e informar\u00e1 a \u00a0los contratistas respectivos del servicio de salud esta novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cancelaci\u00f3n \u00a0de servicios m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los servicios m\u00e9dicos a cargo del \u00a0Fondo ser\u00e1n cancelados a los beneficiarios por una de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte del pensionado (salvo lo anotado en \u00a0el par\u00e1grafo de este art\u00edculo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cambio de dependencia econ\u00f3mica, es decir, \u00a0cuando el beneficiario est\u00e9 trabajando, y adquiera derecho a los servicios en \u00a0una Entidad Promotora de Salud, EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hijos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os que no \u00a0est\u00e9n estudiando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hijos mayores de veinticinco (25) a\u00f1os aunque \u00a0dependan econ\u00f3micamente del pensionado y se encuentren estudiando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por matrimonio del hijo(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por voluntad del pensionado en el caso del \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1era(o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la desafiliaci\u00f3n del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era(o), \u00a0el pensionado(a) deber\u00e1 dirigir esta petici\u00f3n directamente al Fondo; se\u00f1alando \u00a0los motivos de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de muerte del pensionado se \u00a0continuar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La esposa(o) o compa\u00f1era(o) siempre y cuando al momento \u00a0del fallecimiento del pensionado cuente con el respectivo carn\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os que al \u00a0momento del fallecimiento del pensionado cuenten con su respectivo carn\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hijos mayores de dieciocho (18) a\u00f1os y menores \u00a0de veinticinco (25) a\u00f1os que se encuentren estudiando, dependan econ\u00f3micamente \u00a0del pensionado y que al fallecer \u00e9ste, cuenten con el respectivo carn\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Padres del pensionado, siempre y cuando por \u00a0falta de esposa(o) o compa\u00f1era(o) e hijos se entiendan que heredan el derecho \u00a0de sustituci\u00f3n pensional al causante; de lo contrario autom\u00e1ticamente se les \u00a0suspender\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas personas deber\u00e1n radicar los documentos \u00a0requeridos para adelantar los tr\u00e1mites de sustituci\u00f3n pensional en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha de fallecimiento del \u00a0pensionado(a) o de lo contrario ser\u00e1n suspendidos los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Exclusiones. Son exclusiones para los \u00a0servicios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cirug\u00eda est\u00e9tica o con fines de embellecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tratamientos nutricionales con fines est\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tratamientos para la infertilidad y\/o impotencia \u00a0sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tratamientos no reconocidos por las Asociaciones \u00a0M\u00e9dico-cient\u00edficas a nivel mundial o aqu\u00e9llos de car\u00e1cter experimental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tratamientos o curas de reposo o del sue\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medias el\u00e1sticas de soporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tratamiento de v\u00e1rices con fines est\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Actividades, procedimientos e intervenciones de car\u00e1cter \u00a0educativo, instruccional o de capacitaci\u00f3n, que se lleven a cabo durante el \u00a0proceso de rehabilitaci\u00f3n, distintos a aqu\u00e9llos estrictamente necesarios para \u00a0el manejo m\u00e9dico de la enfermedad y sus secuelas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Atenci\u00f3n que el afiliado se procure por su \u00a0cuenta sin que medie el contratista, salvo aquella que haya sido de car\u00e1cter \u00a0urgente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tratamiento de ortodoncia, implantes y pr\u00f3tesis \u00a0en la atenci\u00f3n odontol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Planificaci\u00f3n familiar por v\u00eda quir\u00fargica para \u00a0ambos sexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Amplificadores de audici\u00f3n (aud\u00edfonos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Si el usuario no aceptara el \u00a0tratamiento m\u00e9dico, odontol\u00f3gico o param\u00e9dico que ofrecen los contratistas del \u00a0Fondo; o rehusara, suspendiera o abandonara, voluntaria e injustificadamente un \u00a0tratamiento prescrito por un profesional debidamente autorizado; ni el Fondo, \u00a0ni los contratistas asumir\u00e1n responsabilidad alguna de tipo cient\u00edfico o \u00a0econ\u00f3mico sobre las consecuencias originadas en esta decisi\u00f3n. As\u00ed mismo se \u00a0dejar\u00e1 constancia escrita en la respectiva historia cl\u00ednica, de las situaciones \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Este Reglamento no pretende contener \u00a0la totalidad de lo que en materia de servicios de salud regula la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios; sin embargo, en desarrollo de sus servicios, el Fondo \u00a0y sus contratistas aplicar\u00e1n lo que en ellos se se\u00f1ala y sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cuando los hechos relacionados a \u00a0continuaci\u00f3n ofrezcan a primera vista las caracter\u00edsticas de acci\u00f3n delictiva, \u00a0se proceder\u00e1 a formular la correspondiente denuncia ante la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Extender a favor de terceras personas los \u00a0servicios y recursos que el Fondo proporciona a sus afiliados y a los familiares \u00a0de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer inscripciones fraudulentas de familiares \u00a0mediante el uso de certificados falsos y\/o declaraciones no ajustadas a los \u00a0hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer fraude con los medicamentos y\/o elementos \u00a0para rehabilitaci\u00f3n, suministrados por el Fondo y las entidades contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Campo Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario Ballesteros Mej\u00eda.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 488 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba la modificaci\u00f3n al Acuerdo \u00a0n\u00famero 013 de agosto 2 de 1994, que reglamenta los servicios de salud a cargo \u00a0del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ajust\u00e1ndolo \u00a0a los lineamientos de la Ley 100 de 1993 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}