{"id":25632,"date":"2023-07-14T18:02:37","date_gmt":"2023-07-14T18:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-507-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:37","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:37","slug":"decreto-507-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-507-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 507 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 507 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo de \u00a0Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9&#8221;, suscrito en \u00a0Brasilia el 24 de septiembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189, ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993, \u00a0se aprob\u00f3 mediante Ley 189 del \u00a06 de junio de 1995 y la Corte Constitucional en Sentencia C-354\/95 del 9 de agosto \u00a0de 1995 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de septiembre de 1995 el Gobierno de \u00a0Colombia deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n, entrando en vigor en esa \u00a0fecha, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de \u00a0Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9&#8221;, suscrito en \u00a0Brasilia el 24 de septiembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION DE PAISES \u00a0PRODUCTORES DE CAFE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P R E A M B U L O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 signatarios del \u00a0presente Acuerdo, convencidos de que deben buscar la leg\u00edtima valorizaci\u00f3n de \u00a0sus productos de exportaci\u00f3n en el mercado internacional, sin perder de vista \u00a0el inter\u00e9s del consumidor, y mantener libres de fluctuaciones excesivas la \u00a0renta agr\u00edcola y los ingresos cambiarios derivados de la venta de esos \u00a0productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la importancia que la producci\u00f3n y la \u00a0exportaci\u00f3n de caf\u00e9 representan para la econom\u00eda de un gran n\u00famero de pa\u00edses en \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que es necesaria la cooperaci\u00f3n de \u00a0los Pa\u00edses Productores con vistas al equilibrio entre la oferta y la demanda de \u00a0caf\u00e9, y la obtenci\u00f3n de precios remunerativos para los Pa\u00edses Productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspirados por la determinaci\u00f3n com\u00fan de esos \u00a0pa\u00edses de asegurar el progreso social y mejores condiciones de vida de sus \u00a0pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a reforzar los lazos que unen a esos pa\u00edses, \u00a0por medio de la creaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 que \u00a0contribuya al logro de los prop\u00f3sitos enunciados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asociaci\u00f3n y sus objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se crea la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores \u00a0de Caf\u00e9, APC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas cafeteras \u00a0entre los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover el aumento del consumo del caf\u00e9 en los \u00a0Pa\u00edses Productores y Consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Buscar un equilibrio entre la oferta y la \u00a0demanda mundial de caf\u00e9, con vista a obtener precios justos y remunerativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover el mejoramiento de las calidades del \u00a0caf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contribuir al desarrollo de los Pa\u00edses \u00a0Productores y a la elevaci\u00f3n del nivel de vida de sus pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Otras actividades relacionadas con los incisos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para los efectos del presente \u00a0instrumento quedan adoptadas las siguientes definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo. El Acuerdo de Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentos. Los reglamentos de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n. La Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de \u00a0Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo. El Consejo de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses \u00a0Productores de Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9. El Comit\u00e9 Administrativo de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembro. Una Parte Contratante; pa\u00eds participante \u00a0en la Asociaci\u00f3n, o Grupo Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor\u00eda Simple. Una mayor\u00eda de los votos \u00a0depositados por los Miembros presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor\u00eda de dos tercios. Una mayor\u00eda de dos tercios \u00a0de los votos depositados por los Miembros presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o Cafetero. El per\u00edodo de un a\u00f1o del 1 de octubre \u00a0al 30 de septiembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Son Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pa\u00edses signatarios que hayan aceptado, \u00a0aprobado o ratificado al presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9 que se adhieran \u00a0al presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Grupo Miembro constituido por pa\u00edses que se \u00a0hayan adherido colectivamente al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este Acuerdo, cualquier referencia a un \u00a0Miembro tambi\u00e9n incluir\u00e1 a la Organizaci\u00f3n Inter-Africana del Caf\u00e9 o a \u00a0cualquier otra organizaci\u00f3n intergubernamental con responsabilidades \u00a0comparables en lo concerniente a asuntos cafeteros. Una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental de esta naturaleza no tendr\u00e1 derecho a voto, pero en el caso \u00a0de asuntos dentro de su competencia tendr\u00e1 derecho a participar en discusiones \u00a0a todo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede. Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en el \u00a0lugar que el Consejo designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La estructura de la Asociaci\u00f3n es la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Consejo es la autoridad suprema de la \u00a0Asociaci\u00f3n y estar\u00e1 compuesto por todos los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada miembro nombrar\u00e1 un representante en el \u00a0Consejo y, si as\u00ed lo deseare uno o m\u00e1s suplentes. Cada miembro podr\u00e1 adem\u00e1s \u00a0designar uno o m\u00e1s asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Habr\u00e1 un Presidente del Consejo, un \u00a0primer Vicepresidente y tres Vicepresidentes m\u00e1s, quienes deber\u00e1n tener la \u00a0calidad de representantes de miembros de las cuatro principales regiones \u00a0productoras de caf\u00e9 y ser\u00e1n electos por el propio Consejo, por un per\u00edodo de \u00a0dos a\u00f1os cafeteros, todos ellos podr\u00e1n ser reelectos por un per\u00edodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Comit\u00e9 Administrativo estar\u00e1 \u00a0compuesto por ocho miembros a fin de dar una adecuada participaci\u00f3n a los \u00a0pa\u00edses y a sus regiones. El Consejo dictar\u00e1 normas acerca de esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Consejo elegir\u00e1 un Presidente y un \u00a0Vicepresidente del Comit\u00e9 por un per\u00edodo de dos a\u00f1os cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda y personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Secretar\u00eda ser\u00e1 presidida por el \u00a0Secretario General de la Asociaci\u00f3n, quien ser\u00e1 nombrado por el Consejo por \u00a0recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Administrativo. El Consejo establecer\u00e1 las condiciones \u00a0de contrataci\u00f3n del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Secretario General servir\u00e1 como el \u00a0Ejecutivo principal de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Secretario General, en el desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones, se sujetar\u00e1 a las normas del presente acuerdo y de los \u00a0reglamentos y a las decisiones del Consejo y del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Secretario General nombrar\u00e1 a los \u00a0empleados y funcionarios de la Asociaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0dictadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ni el Secretario General ni los \u00a0miembros del personal podr\u00e1n tener intereses financieros en la producci\u00f3n, la \u00a0industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. En el ejercicio de sus funciones, el \u00a0Secretario General y los miembros del personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n \u00a0instrucciones de ning\u00fan miembro, ni de ninguna autoridad ajena a la Asociaci\u00f3n y \u00a0se abstendr\u00e1n de actuar en forma que sea incompatible con el car\u00e1cter \u00a0internacional de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cada uno de los miembros, se \u00a0compromete a respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones \u00a0del Secretario General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en \u00a0el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poderes y funciones del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Consejo tiene todos los poderes \u00a0necesarios para que sean cumplidas las disposiciones del presente acuerdo. Administrar\u00e1 \u00a0dichas disposiciones y supervisar\u00e1 las operaciones de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Consejo dictar\u00e1 los reglamentos que \u00a0sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n y el \u00a0eficaz funcionamiento de \u00e9sta, as\u00ed como para poner en pr\u00e1ctica sus propias \u00a0resoluciones y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia del Comit\u00e9 Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Comit\u00e9 estar\u00e1 subordinado al \u00a0Consejo y actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n general de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de las operaciones \u00a0de la Asociaci\u00f3n y deber\u00e1 velar por la eficiente y adecuada marcha de los \u00a0asuntos de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Comit\u00e9 podr\u00e1 crear los comit\u00e9s y \u00a0grupos de trabajo necesarios para examinar las materias relativas a los \u00a0objetivos de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Consejo podr\u00e1 delegar en el Comit\u00e9, \u00a0por mayor\u00eda de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus \u00a0poderes, salvo los que se enumeran en el art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Consejo podr\u00e1 revocar en todo \u00a0momento, por mayor\u00eda simple, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en \u00a0el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesiones del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El Consejo tendr\u00e1 por regla general un \u00a0per\u00edodo ordinario de sesiones cada a\u00f1o cafetero. Tambi\u00e9n podr\u00e1 tener per\u00edodos extraordinarios \u00a0de sesiones si as\u00ed lo decidiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. As\u00ed mismo, se reunir\u00e1 en sesiones \u00a0extraordinarias, por convocatoria del Presidente del Consejo o a solicitud del \u00a0Comit\u00e9, o de un n\u00famero de miembros que representen por lo menos 30 por ciento \u00a0de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La convocatoria de los per\u00edodos de \u00a0sesiones ser\u00e1 notificada con veinte (20) d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, \u00a0salvo en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. A menos que el Consejo decida en \u00a0sentido contrario, los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la \u00a0Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Consejo podr\u00e1 invitar observadores \u00a0de otros organismos internacionales o representantes de gobiernos de pa\u00edses no \u00a0miembros, para concurrir a sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 por decisi\u00f3n del \u00a0propio Comit\u00e9 o por convocatoria del Presidente de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 usualmente en la \u00a0sede de la Asociaci\u00f3n, pero podr\u00e1 reunirse en cualquier otro lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos y representaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los miembros tendr\u00e1n un total de mil \u00a0(1.000) votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Cada miembro tendr\u00e1 cinco (5) votos \u00a0b\u00e1sicos, siempre que el total de tales votos no exceda de doscientos (200). Si \u00a0hubiere m\u00e1s de cuarenta (40) miembros se ajustar\u00e1 el n\u00famero de votos b\u00e1sicos de \u00a0cada miembro con el objeto de que el n\u00famero de votos b\u00e1sicos no supere el \u00a0m\u00e1ximo de doscientos (200). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los votos restantes de los miembros se \u00a0distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas exportaciones \u00a0de caf\u00e9 a todo destino en los cuatro a\u00f1os civiles m\u00e1s recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n \u00a0de los votos, de conformidad con las disposiciones de este cap\u00edtulo, al \u00a0comienzo de cada a\u00f1o cafetero y esa distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en el vigor \u00a0durante ese a\u00f1o, a reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para \u00a0la distribuci\u00f3n de los votos de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo, \u00a0cada vez que var\u00ede la afiliaci\u00f3n a la Asociaci\u00f3n, o se suspenda el derecho de \u00a0voto de alg\u00fan miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las \u00a0disposiciones del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Ning\u00fan miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de \u00a0doscientos cincuenta (250) votos. Los votos no son fraccionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Un miembro podr\u00e1 autorizar a otro \u00a0miembro por escrito, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de \u00a0voto en cualquier reuni\u00f3n del Consejo en los t\u00e9rminos especificados en la \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones del Consejo y del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El Consejo, siempre que fuere posible, \u00a0adoptar\u00e1 sus decisiones y formular\u00e1 sus recomendaciones por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere votaci\u00f3n, las decisiones ser\u00e1n adoptadas \u00a0y las recomendaciones ser\u00e1n formuladas por mayor\u00eda simple, salvo las decisiones \u00a0para las cuales est\u00e9 prevista una mayor\u00eda diferente en el presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Las resoluciones y decisiones del \u00a0Consejo sobre las materias que se enumeran a continuaci\u00f3n, ser\u00e1n adoptadas por \u00a0mayor\u00eda de dos tercios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medidas relativas al equilibrio del mercado y la \u00a0coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobaci\u00f3n del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinaci\u00f3n de las contribuciones de los \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Instituci\u00f3n de los Fondos que puedan ser creados \u00a0por la Asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n \u00a0al presente acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Interpretaci\u00f3n del acuerdo y de los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del \u00a0acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Enmiendas al acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Las decisiones del Comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0adoptadas por la misma mayor\u00eda que se requiera para su adopci\u00f3n por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum para las reuniones del Consejo y del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del \u00a0Consejo lo constituir\u00e1 la presencia de una mayor\u00eda de los miembros que \u00a0representen una mayor\u00eda de dos tercios del total de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El qu\u00f3rum para las reuniones del \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 constituido por la presencia de una mayor\u00eda de sus Miembros que \u00a0representen una mayor\u00eda de dos tercios del total de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n con otros Organismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad \u00a0jur\u00eddica. Gozar\u00e1 de capacidad legal para contratar, adquirir y enajenar bienes \u00a0muebles e inmuebles, y para iniciar procedimientos administrativos y \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El Gobierno del pa\u00eds donde estuviere \u00a0la sede de la Asociaci\u00f3n otorgar\u00e1 privilegios e inmunidades a la Asociaci\u00f3n, el \u00a0Secretario General y el personal, y a las representaciones de los Miembros que \u00a0sean necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones. Con ese fin, dicho Gobierno \u00a0concertar\u00e1 un acuerdo con la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. A menos que se apliquen otras \u00a0disposiciones sobre impuestos en virtud del convenio previsto en el art\u00edculo \u00a045, el Gobierno del pa\u00eds sede de la Asociaci\u00f3n conceder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exenci\u00f3n de impuestos sobre la retribuci\u00f3n \u00a0pagada por la Asociaci\u00f3n a su personal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exenci\u00f3n de impuestos sobre los haberes, \u00a0ingresos y dem\u00e1s bienes de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. La Asociaci\u00f3n podr\u00e1, si lo considera \u00a0necesario, negociar con los Miembros un Convenio sobre privilegios e \u00a0inmunidades de las representaciones de los Miembros, y del personal de la \u00a0Asociaci\u00f3n y de los expertos nombrados por \u00e9sta, relativos al tiempo que \u00e9stos \u00a0permanezcan en el territorio de un miembro en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 concertar acuerdos \u00a0de consulta y cooperaci\u00f3n con otros organismos vinculados al caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones financieras, presupuesto y \u00a0contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Los gastos de las delegaciones de los \u00a0miembros ser\u00e1n pagados por \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Los gastos de la Asociaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos y la administraci\u00f3n del presente Acuerdo se \u00a0atender\u00e1n mediante contribuciones de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 cobrar la \u00a0prestaci\u00f3n de ciertos servicio de acuerdo con lo definido por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. El ejercicio financiero de la \u00a0Asociaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Durante el segundo semestre del \u00a0ejercicio financiero, el Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto de la Asociaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio siguiente y fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada miembro para dicho \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. La contribuci\u00f3n de cada miembro para \u00a0cada ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista entre el \u00a0n\u00famero de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La contribuci\u00f3n inicial de todo miembro \u00a0que ingrese a la Asociaci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo \u00a0ser\u00e1 determinada por el Consejo en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que le \u00a0corresponda y del per\u00edodo no transcurrido del ejercicio financiero en curso, \u00a0pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las contribuciones fijadas en los dem\u00e1s \u00a0Miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Las contribuciones al presupuesto de \u00a0la Asociaci\u00f3n se abonar\u00e1n en moneda libremente convertible y ser\u00e1n exigibles el \u00a0primer d\u00eda del ejercicio financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Si alg\u00fan Miembro no paga su \u00a0contribuci\u00f3n completa al presupuesto de la Asociaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de tres \u00a0meses a partir de que \u00e9sta sea exigible, quedar\u00e1n suspendidos todos sus \u00a0derechos hasta que haya pagado la totalidad de su contribuci\u00f3n, lo que no lo \u00a0eximir\u00e1 del cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observancia obligatoria y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Son de observancia obligatoria para \u00a0todos los Miembros las disposiciones del presente Acuerdo, los reglamentos y \u00a0las decisiones del consejo y del Comit\u00e9, tomadas en el \u00e1mbito de sus \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Si hay infracci\u00f3n de alguna de esas \u00a0normas por parte de un miembro, el caso ser\u00e1 juzgado por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Si el Consejo constatare la infracci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 imponer al miembro infractor, por mayor\u00eda de dos tercios, una de las \u00a0siguientes sanciones seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspensi\u00f3n del derecho de voto del miembro, por \u00a0un per\u00edodo determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n de la elegibilidad del miembro, por \u00a0un per\u00edodo determinado, para formar parte del Consejo, del Comit\u00e9, o de \u00a0cualquier Comit\u00e9 o grupo de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exclusi\u00f3n del Miembro, cuando la infracci\u00f3n haya \u00a0perjudicado significativamente los intereses de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro quedar\u00e1 oficialmente excluido de la \u00a0Asociaci\u00f3n, sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la decisi\u00f3n del Consejo en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Cualquier acuerdo con un miembro \u00a0excluido requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cantidades ya pagadas por un miembro excluido \u00a0seguir\u00e1n perteneciendo a la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el miembro excluido quedar\u00e1 obligado \u00a0a pagar cualquier cantidad que adeude a la Asociaci\u00f3n al momento en que sea \u00a0efectiva su exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Un miembro excluido no participar\u00e1 en \u00a0cualquier distribuci\u00f3n de bienes de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Es competencia del Consejo, la \u00a0interpretaci\u00f3n del Acuerdo y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier decisi\u00f3n acerca de esta materia ser\u00e1 adoptada \u00a0por mayor\u00eda de dos tercios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Firma. El presente Acuerdo es firmado \u00a0por pa\u00edses participantes en la reuni\u00f3n en que ha sido adoptado su texto y queda \u00a0abierto a la firma de cualquier pa\u00eds productor de caf\u00e9 en el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n. \u00a0El presente Acuerdo queda sujeto a la aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de \u00a0los Gobiernos signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, o \u00a0ratificaci\u00f3n deber\u00e1 ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Entrada en vigor. El presente Acuerdo \u00a0entrar\u00e1 en vigor cuando los Gobiernos signatarios de pa\u00edses que representen por \u00a0lo menos cincuenta (50) por ciento de las exportaciones de caf\u00e9 a todo destino \u00a0en los a\u00f1os cafeteros 1990\/91 y 1991\/92, con base en las estad\u00edsticas de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 (OIC), hayan depositado sus respectivos \u00a0instrumentos de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Brasil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de un Gobierno signatario, \u00a0depositada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, en la que se \u00a0contraiga el compromiso de aplicar provisionalmente el presente Acuerdo y de \u00a0gestionar la aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n con arreglo a sus \u00a0procedimientos constitucionales, surtir\u00e1 el mismo efecto que el respectivo \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Gobierno signatario que haya depositado la \u00a0citada notificaci\u00f3n, ser\u00e1 considerado como parte provisional del Acuerdo. \u00a0Art\u00edculo 66. Facilidades. El Consejo dictar\u00e1 las medidas necesarias a fin de \u00a0dar facilidades a los Gobiernos signatarios para ser parte del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Adhesi\u00f3n. Cualquier pa\u00eds productor de caf\u00e9 \u00a0que no haya suscrito el presente Acuerdo podr\u00e1 adherirse a \u00e9ste en las \u00a0condiciones que el Consejo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Reservas. No podr\u00e1n formularse \u00a0reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Retiro voluntario. Todo miembro podr\u00e1 \u00a0retirarse de la Asociaci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n por escrito al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro surtir\u00e1 efectos sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de ser recibida la notificaci\u00f3n por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Ajuste de cuentas. En el caso del retiro \u00a0voluntario de un Miembro, \u00e9ste y la Asociaci\u00f3n efectuar\u00e1 todo ajuste de cuentas \u00a0a que haya lugar, dentro del plazo de sesenta (60) d\u00edas estipulados en el \u00a0art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Enmiendas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo puede por una mayor\u00eda de dos tercios, \u00a0recomendar a los Gobiernos de los Miembros enmiendas al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas despu\u00e9s de que los Gobiernos de los Miembros que representen por lo \u00a0menos el ochenta por ciento (80%) del total de los votos de los Miembros, hayan \u00a0depositado ante el Secretario General su aceptaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo fijar\u00e1 un plazo en el cual cada \u00a0miembro notificar\u00e1 su aceptaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a la expiraci\u00f3n de ese plazo no se hubiere \u00a0cumplido el requisito del porcentaje de votos para la entrada en vigor de la \u00a0enmienda, se considerar\u00e1 retirada \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario General comunicar\u00e1 a los Gobiernos \u00a0de los Miembros si la enmienda ha entrado en vigor o bien si por no haberse \u00a0cumplido los requisitos necesarios ha quedado retirada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier Gobierno de los Miembros que no haya \u00a0notificado su aceptaci\u00f3n de una enmienda en el plazo fijado por el Consejo, \u00a0cesar\u00e1 de ser parte de este Acuerdo, desde la fecha en que entre en vigencia la \u00a0enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo tendr\u00e1 vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo podr\u00e1 en cualquier momento, por \u00a0mayor\u00eda de dos terceras partes de los Miembros que representen por lo menos una \u00a0mayor\u00eda de dos tercios, declarar disuelta la Asociaci\u00f3n y terminado el presente \u00a0Acuerdo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A pesar de la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n y la \u00a0terminaci\u00f3n del presente Acuerdo, el Consejo seguir\u00e1 existiendo todo el tiempo \u00a0que se requiera para liquidar la Asociaci\u00f3n y disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 \u00a0durante dicho per\u00edodo todas las facultades que sean necesarias para esos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo anteriormente escrito, los \u00a0representantes de los Gobiernos de los pa\u00edses productores, cuyos nombres \u00a0figuran a continuaci\u00f3n, firman el presente Acuerdo de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses \u00a0Productores de Caf\u00e9, en cuatro (4) originales en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, \u00a0ingl\u00e9s y portugu\u00e9s, igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Brasilia a los \u00a0veinticuatro d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia del \u00a0texto original del &#8220;Acuerdo de Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses \u00a0Productores de Caf\u00e9&#8221;, suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993, \u00a0que reposa en los archivos de esta oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los quince (15) \u00a0d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 14 de marzo de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 507 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo de \u00a0Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9&#8221;, suscrito en \u00a0Brasilia el 24 de septiembre de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}