{"id":25633,"date":"2023-07-14T18:02:37","date_gmt":"2023-07-14T18:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-508-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:37","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:37","slug":"decreto-508-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-508-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 508 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 508 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Protocolo para la \u00a0conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas marinas y costeras protegidas del \u00a0Pac\u00edfico Sudeste&#8221;, suscrito en Paipa el 21 de septiembre de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7 \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Protocolo para la Conservaci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pac\u00edfico Sudeste, \u00a0suscrito en Paipa el 21 de septiembre de 1989, se aprob\u00f3 mediante Ley 12 del \u00a028 de julio de 1992 y la Corte Constitucional en Sentencia C-059\/94 del 17 de \u00a0febrero de 1994 lo declar\u00f3 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de agosto de 1994 el Gobierno de Colombia \u00a0deposit\u00f3 el instrumento de adhesi\u00f3n, entrando en vigor el 18 de octubre de \u00a01994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Protocolo para la \u00a0conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas marinas y costeras protegidas del \u00a0Pac\u00edfico Sudeste&#8221;, suscrito en Paipa el 21 de septiembre de 1989: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y \u00a0ADMINISTRACION DE LAS AREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de adoptar medidas \u00a0apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas fr\u00e1giles, vulnerables o de \u00a0valor natural \u00fanico, y la fauna y flora amenazados por agotamiento y extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es de inter\u00e9s com\u00fan buscar la \u00a0administraci\u00f3n de las zonas costeras, valorando racionalmente el equilibrio que \u00a0debe existir entre la conservaci\u00f3n y el desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es necesario establecer \u00e1reas bajo \u00a0protecci\u00f3n, con especial \u00e9nfasis en parques, reservas, santuarios de fauna y \u00a0flora, y otras categor\u00edas de \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que es imprescindible regular \u00a0toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y \u00a0flora as\u00ed como su h\u00e1bitat, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente el Convenio para la Protecci\u00f3n \u00a0del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pac\u00edfico Sudeste de 1981, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado el siguiente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1 el \u00e1rea mar\u00edtima del Pac\u00edfico Sudeste \u00a0dentro de la zona mar\u00edtima de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n hasta las 200 millas de \u00a0las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese Convenio se aplica, as\u00ed mismo, a toda la \u00a0plataforma continental cuando \u00e9sta sea extendida por las Altas Partes \u00a0Contratantes m\u00e1s all\u00e1 de sus 200 millas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La zona costera, donde se manifiesta ecol\u00f3gicamente \u00a0la interacci\u00f3n de la tierra, el mar y la atm\u00f3sfera, ser\u00e1 determinada por cada \u00a0Estado Parte, de acuerdo con criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Obligaciones generales. Las Altas \u00a0Partes Contratantes se comprometen individualmente, o mediante la cooperaci\u00f3n \u00a0bilateral o multilateral, a adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las \u00a0disposiciones del presente protocolo para proteger y preservar los ecosistemas \u00a0fr\u00e1giles, vulnerables o de valor natural o cultural \u00fanico, con particular \u00a0\u00e9nfasis en la flora y fauna, amenazados de agotamiento y extinci\u00f3n, realizando \u00a0estudios orientados a la reconstrucci\u00f3n del medio o repoblamiento de fauna y \u00a0flora en casos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este fin las Altas Partes Contratantes deber\u00e1n \u00a0establecer \u00e1reas bajo su protecci\u00f3n, en la forma de parques, reservas, \u00a0santuarios de fauna y flora u otras categor\u00edas de \u00e1reas protegidas. En estas \u00a0\u00e1reas se establecer\u00e1 un manejo \u00edntegro, sobre la base de estudios e inventarios \u00a0de sus recursos, con miras al desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda \u00a0actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora \u00a0as\u00ed como su h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Informaci\u00f3n sobre las \u00e1reas \u00a0protegidas. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a suministrarse \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva de este protocolo, respecto de \u00a0la designaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas, se\u00f1alando al efecto los factores que se han \u00a0tomado en cuenta para dicha determinaci\u00f3n, como la importancia que revisten \u00a0tales \u00e1reas desde el punto de vista cient\u00edfico, ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico, \u00a0hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico, cultural, educativo, tur\u00edstico, est\u00e9tico y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por las Altas Partes \u00a0Contratantes har\u00e1 referencia a los efectos que pueda tener sobre el ambiente, \u00a0recursos costeros o su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte procurar\u00e1, en la medida de lo \u00a0posible y antes de establecer sus \u00e1reas protegidas, intercambiar informaciones \u00a0sobre el particular con los dem\u00e1s Estados Partes del protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte, informar\u00e1 a los dem\u00e1s, a trav\u00e9s \u00a0de la Secretar\u00eda Ejecutiva, sobre cualquier cambio que efect\u00fae en el r\u00e9gimen \u00a0legal o en la delimitaci\u00f3n de sus \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva deber\u00e1 llevar al d\u00eda un \u00a0catastro de las informaciones suministradas por los Estados Partes respecto de \u00a0sus \u00e1reas protegidas as\u00ed como de las medidas regulatorias que adopten para esas \u00a0\u00e1reas. La Secretar\u00eda Ejecutiva transmitir\u00e1 a las dem\u00e1s partesoportunamente, los \u00a0informes recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Criterios comunes. Las Altas Partes \u00a0Contratantes adoptar\u00e1n criterios comunes para el establecimiento de \u00e1reas bajo \u00a0su protecci\u00f3n. Para este efecto, si lo consideran conveniente, solicitar\u00e1n en \u00a0conjunto o individualmente, la asesor\u00eda y cooperaci\u00f3n de los organismos \u00a0internacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Regulaci\u00f3n de actividades. En las \u00a0\u00e1reas protegidas, cada Alta Parte Contratante establecer\u00e1 una gesti\u00f3n ambiental \u00a0integrada dentro de los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer un manejo de la fauna y flora, acorde \u00a0con las caracter\u00edsticas propias de las \u00e1reas protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prohibir las actividades relacionadas con la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera del suelo y subsuelo del \u00e1rea protegida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Regular toda actividad cient\u00edfica, arqueol\u00f3gica \u00a0o tur\u00edstica en dicha \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Regular el comercio que afecten la fauna, la \u00a0flora y su h\u00e1bitat, en el \u00e1rea protegida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En general, prohibir cualquier actividad que \u00a0pueda causar efectos adversos sobre las especies, ecosistemas o procesos \u00a0biol\u00f3gicos que protegen tales \u00e1reas, as\u00ed como sobre su car\u00e1cter de patrimonio \u00a0nacional, cient\u00edfico, ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico, hist\u00f3rico, cultural, arqueol\u00f3gico o \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Zonas de amortiguaci\u00f3n. Las Altas Partes \u00a0Contratantes establecer\u00e1n, alrededor de las \u00e1reas protegidas, zonas de \u00a0amortiguaci\u00f3n, cuando ellas no existan, en las cuales los usos puedan ser \u00a0regulados con el fin de asegurar el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente \u00a0protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Medidas para prevenir, reducir y \u00a0controlar la contaminaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas. Las Altas Partes tomar\u00e1n, \u00a0individual o conjuntamente, todas las medidas para prevenir o reducir y \u00a0controlar el deterioro ambiental, incluyendo la contaminaci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0protegidas, proveniente de cualquier fuente y actividad, esforz\u00e1ndose para \u00a0armonizar sus pol\u00edticas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas medidas incluir\u00e1n, entre otras, las \u00a0destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prohibir el vertimiento de sustancias t\u00f3xicas, \u00a0perjudiciales o nocivas especialmente las de car\u00e1cter persistente, procedentes \u00a0de fuentes terrestres incluidos los r\u00edos, estuarios, tuber\u00edas y estructuras de \u00a0desag\u00fce, desde la atm\u00f3sfera, o a trav\u00e9s de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir, reducir y controlar, en el mayor grado \u00a0posible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La contaminaci\u00f3n causada por buques, incluyendo \u00a0medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia y \u00a0prevenir el vertimiento, sea o no intencional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El manejo y transporte de sustancias peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La introducci\u00f3n de especies de fauna y flora ex\u00f3ticas, \u00a0incluyendo transplantes, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otras actividades susceptibles de producir \u00a0deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Evaluaci\u00f3n del impacto ambiental. Las \u00a0Altas Partes Contratantes efectuar\u00e1n la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de \u00a0toda acci\u00f3n que pueda generar efectos adversos sobre las \u00e1reas protegidas, \u00a0estableciendo un procedimiento de an\u00e1lisis integrado sobre el particular. \u00a0Intercambiar\u00e1n as\u00ed mismo, informaci\u00f3n sobre las actividades alternativas o \u00a0medidas que se sugieran, a fin de evitar tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, \u00a0educaci\u00f3n ambiental y participaci\u00f3n comunitaria. Las Altas Partes Contratantes \u00a0fomentar\u00e1n la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n ambiental y la \u00a0participaci\u00f3n comunitaria, como base para la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Normas de cooperaci\u00f3n. Las Altas \u00a0Partes Contratantes procurar\u00e1n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva de este \u00a0protocolo, cooperar en la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0protegidas, intercambiando al efecto informaci\u00f3n sobre los programas e \u00a0investigaciones desarrolladas en ellas, y las experiencias recogidas por cada \u00a0una de \u00e9stas, en particular, en los \u00e1mbitos cient\u00edficos, legales y \u00a0administrativos. El Secretario Ejecutivo podr\u00e1 tambi\u00e9n solicitar esta \u00a0informaci\u00f3n de las universidades y entidades especializadas de los Estados \u00a0Partes del presente protocolo, a trav\u00e9s de los puntos focales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes, directamente, o por \u00a0conducto de la Secretar\u00eda Ejecutiva, promover\u00e1n programas de asistencia \u00a0cient\u00edfica, t\u00e9cnica, legal, educativa y de otra \u00edndole para las \u00e1reas \u00a0protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta asistencia comprender\u00e1, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Formaci\u00f3n de personal cientifico y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Participaci\u00f3n en los programas respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Provisi\u00f3n de expertos y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Prestaci\u00f3n de facilidades y servicios de \u00a0asesoramiento para programas de investigaci\u00f3n, vigilancia, educaci\u00f3n, turismo y \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Organizaci\u00f3n de un archivo t\u00e9cnico de la \u00a0legislaci\u00f3n especializada en cada uno de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n especializada sobre \u00a0las \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Educaci\u00f3n ambiental. Las Altas Partes \u00a0Contratantes fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n ambiental y la participaci\u00f3n comunitaria \u00a0en la conservaci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Autoridades de las \u00e1reas protegidas. \u00a0Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proporcionar, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva, informaci\u00f3n sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n y autoridades nacionales competentes \u00a0en la administraci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas de investigaci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cumplimiento y sanciones. Cada Alta \u00a0Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0del presente protocolo y a adoptar las medidas legales y administrativas a su \u00a0alcance para prevenir o sancionar cualquier actividad que viole estas \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes informar\u00e1n a la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva sobre las medidas adoptadas para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0del p\u00e1rrafo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reuniones de las Altas Partes \u00a0Contratantes. Las Altas Partes Contratantes efectuar\u00e1n reuniones ordinarias por \u00a0lo menos cada dos a\u00f1os o extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o m\u00e1s \u00a0de ellas as\u00ed lo soliciten. Estas reuniones ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones ordinarias las Altas Partes \u00a0Contratantes adoptar\u00e1n resoluciones como consecuencia del an\u00e1lisis, entre \u00a0otros, de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grado de cumplimiento del presente protocolo \u00a0y la eficacia de las medidas adoptadas, as\u00ed como la necesidad de desarrollar \u00a0otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La necesidad de enmiendas o reformas de este \u00a0protocolo, as\u00ed como la conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones \u00a0adoptadas en virtud de \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El desarrollo de cualquier otra funci\u00f3n que \u00a0pueda resultar de beneficio para el cumplimento de los prop\u00f3sitos de este \u00a0protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n integrar a \u00a0las autoridades responsables de las \u00e1reas protegidas como entidades t\u00e9cnicas \u00a0asesoras, en las reuniones que celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda Ejecutiva del protocolo. \u00a0Para los efectos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente protocolo, las \u00a0Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur-CPPS-, como Secretar\u00eda Ejecutiva del \u00a0mismo. Las partes, en su primera reuni\u00f3n, examinar\u00e1n la forma y financiamiento \u00a0para el desarrollo de esta funci\u00f3n, por parte de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente protocolo \u00a0entrar\u00e1 en vigor 60 d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del tercer instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0Sur-CPPS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Denuncia. El presente Protocolo podr\u00e1 \u00a0ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes dos a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de entrar en vigencia para la Parte que lo denuncie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n \u00a0escrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva que la comunicar\u00e1 de inmediato a las Altas \u00a0Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia producir\u00e1 efecto a los 180 d\u00edas de la \u00a0referida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Enmiendas. El presente protocolo s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser enmendado por unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las \u00a0enmiendas estar\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1n en vigor una vez que se \u00a0haya depositado el tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adhesi\u00f3n. El Presente protocolo estar\u00e1 \u00a0abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado ribere\u00f1o del Pac\u00edfico Sudeste (*). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito del \u00a0respectivo instrumento en la Secretar\u00eda Ejecutiva que lo comunicar\u00e1 a las Altas \u00a0Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor para el \u00a0Estado que adhiera 60 d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reservas. El presente potocolo no \u00a0admitir\u00e1 reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de \u00a0los cuales se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del \u00a0Pac\u00edfico Sur-PPS-, todos igualmente v\u00e1lidos para los efectos de su aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*) Se aplica por extensi\u00f3n a los Estados \u00a0Latinoamericanos ribere\u00f1os del Pac\u00edfico Oriental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual se firma en Paipa, Colombia, a los \u00a0veinti\u00fan (21) d\u00edas, del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve \u00a0(1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Arturo G\u00e1lvez, Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Iv\u00e1n Estribi, Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Fernando C\u00f3rdova, Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Javier Pulgar Vidal, Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Pedro Oyarce, Chile\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia del \u00a0texto original del &#8220;Protocolo para la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas marinas y costeras protegidas del Pac\u00edfico Sudeste&#8221;, suscrito en \u00a0Paipa el 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. D.C. a los quince (15) \u00a0d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 14 de marzo de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 508 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Protocolo para la \u00a0conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas marinas y costeras protegidas del \u00a0Pac\u00edfico Sudeste&#8221;, suscrito en Paipa el 21 de septiembre de 1989. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}