{"id":25637,"date":"2023-07-14T18:02:37","date_gmt":"2023-07-14T18:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-516-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:37","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:37","slug":"decreto-516-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-516-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 516 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 516 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga \u00a0el Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio, OMC, suscrito \u00a0en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 y los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos Multilaterales \u00a0y Plurilaterales Anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo por el que se estable la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio, OMC, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 y los \u00a0Acuerdos Multilaterales y Plurilaterales anexos, se aprobaron mediante Ley \u00a0170 del 15 de diciembre de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-137\/95 del 28 de marzo \u00a0de 1995 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de marzo de 1995 se deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0con declaraciones y reservas, entrando a ser parte Colombia de la OMC, el 30 de \u00a0abril de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo por el que se establece la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, OMC&#8221;, suscrito en Marrakech, Marruecos, \u00a0el 15 de abril de 1994 sus Acuerdos Multilaterales Anexos sobre el Comercio de \u00a0Mercanc\u00edas, el Comercio de Servicios, los aspectos de los derechos de Propiedad \u00a0Intelectual relacionados con el Comercio, el Entendimiento Relativo a las \u00a0Normas y Procedimientos por los que se rige la Soluci\u00f3n de Diferencias y el \u00a0Mecanismo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales, as\u00ed como el Acuerdo \u00a0Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino, recogidos en el Acta Final de la \u00a0Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, \u00a0OMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEGOCIACIONES COMERCIALES \u00a0MULTILATERALES RONDA URUGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Negociaciones \u00a0Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta final en que se \u00a0incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales \u00a0Multilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marrakech, 15 de abril \u00a0de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de abreviaturas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre la OMC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo por el que se \u00a0 \u00a0establece la Organizaci\u00f3n Mundial del comercio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ADPIC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos de los Derechos de \u00a0 \u00a0Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGCS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo General sobre el \u00a0 \u00a0Comercio de Servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AMF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo relativo al Comercio \u00a0 \u00a0Internacional de los Textiles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Banco Mundial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Internacional de \u00a0 \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Fomento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Aduanera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento sobre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de Diferencias, ESD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se \u00a0 \u00a0rige la soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FAO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 \u00a0Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FMI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Monetario \u00a0 \u00a0lnternacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GATT de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo General sobre \u00a0 \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo Permanente de Expertos \u00a0 \u00a0(en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IBDD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos B\u00e1sicos y \u00a0 \u00a0Documentos Diversos (serie publicada por el GATT). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ISO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 \u00a0Normalizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ISO\/CEI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ISO\/Comisi\u00f3n Electrot\u00e9cnica \u00a0 \u00a0Internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MEPC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de Examen de las \u00a0 \u00a0Pol\u00edticas Comerciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida Global de la Ayuda (en \u00a0 \u00a0el Acuerdo sobre la Agricultura). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas en Materia de \u00a0 \u00a0Inversiones Relacionadas con el Comercio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OEPC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de Examen de las \u00a0 \u00a0Pol\u00edticas Comerciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OMC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0 \u00a0Comercio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OSD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de Soluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Diferencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OST \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de Supervisi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0Textiles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de Vigilancia de los \u00a0 \u00a0Textiles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Armonizado de \u00a0 \u00a0Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguardia Especial (en el \u00a0 \u00a0Acuerdo sobre la Agricultura). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Mundial del Comercio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda del CCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda del Consejo de \u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n Aduanera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SMC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subvenciones y Medidas \u00a0 \u00a0Compensatorias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato Especial (en el Anexo 5 \u00a0 \u00a0del acuerdo sobre la Agricultura). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta final en que se \u00a0incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaones comerciales \u00a0multilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habi\u00e9ndose reunido con objeto de concluir la Ronda Uruguay de \u00a0Negociaciones Comerciales Multilaterales, los representantes de los gobiernos y \u00a0de las comunidades europeas, miembros del Comit\u00e9 de Negociaciones Comerciales. \u00a0Conviene en que el Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio (denominado en la presente Acta Final &#8220;Acuerdo sobre la \u00a0OMC&#8221;), las Declaraciones y Decisiones Ministeriales y el Entendimiento \u00a0relativo a los compromisos en materia de servicios financieros, anexos a la \u00a0presente Acta, contienen los resultados de sus negociaciones y forman parte \u00a0integrante de esta Acta Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al firmar la presente Acta Final, los representantes acuerdan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Someter, seg\u00fan corresponda, el Acuerdo sobre la OMC a la \u00a0consideraci\u00f3n de sus respectivas autoridades competentes con el fin de recabar \u00a0de ellas la aprobaci\u00f3n de dicho Acuerdo de conformidad con los procedimientos \u00a0que correspondan, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar las Declaraciones y Decisiones Ministeriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los representantes convienen en que es deseable que todos los \u00a0participantes en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales \u00a0(denominados en la presente Acta Final &#8220;participantes&#8221;) acepten el \u00a0Acuerdo sobre la OMC con miras a que entre en vigor el 1\u00ba de enero de 1995, o \u00a0lo antes posible despu\u00e9s de esa fecha. No m\u00e1s tarde de finales de 1994, los \u00a0Ministros se reunir\u00e1n de conformidad con el p\u00e1rrafo final de la Declaraci\u00f3n \u00a0Ministerial de Punta del Este, para decidir acerca de la aplicaci\u00f3n \u00a0internacional de los resultados y la fecha de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los representantes convienen en que el Acuerdo sobre la OMC estar\u00e1 \u00a0abierto a la aceptaci\u00f3n como un todo, mediante firma o formalidad de otra \u00a0clase, de todos los participantes de conformidad con su art\u00edculo XIV. La \u00a0aceptaci\u00f3n y entrada en vigor de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales \u00a0incluidos en el anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones de cada Acuerdo Comercial Plurilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Antes de aceptar el Acuerdo sobre la OMC, los participantes que no \u00a0sean partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, \u00a0deber\u00e1n haber concluido las negociaciones para su adhesi\u00f3n al Acuerdo General y \u00a0haber pasado a ser partes contratantes del mismo. En el caso de los \u00a0participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General en la fecha \u00a0del Acta Final. Las listas no se consideran definitivas y se completar\u00e1n \u00a0posteriormente a efectos de la adhesi\u00f3n de dichos participantes al Acuerdo \u00a0General y de la aceptaci\u00f3n por ellos del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La presente Acta Final y los textos anexos a la misma quedar\u00e1n \u00a0depositados en poder del Director General de las Partes Contratantes del \u00a0Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que remitir\u00e1 con \u00a0prontitud copia autenticada de los mismos a cada participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha en Marrakech, el quince de abril de mil novecientos noventa y \u00a0cuatro en un solo ejemplar y en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo cada \u00a0texto igualmente aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Figurar\u00e1 una lista de signatarios en el texto del Acta Final en papel \u00a0de tratado que se someter\u00e1 a la firma.] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo por el cual se \u00a0establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y \u00a0econ\u00f3mica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y \u00a0un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda \u00a0efectiva y a acrecentar la producci\u00f3n y el comercio de bienes y servicios, \u00a0permitiendo al mismo tiempo la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos mundiales de \u00a0conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y \u00a0preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera \u00a0compatible con sus respectivas necesidades e intereses seg\u00fan los diferentes \u00a0niveles de desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s que es necesario realizar esfuerzos positivos para \u00a0que los pa\u00edses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan \u00a0una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las \u00a0necesidades de su desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad \u00a0y de mutuas ventajas, la reducci\u00f3n sustancial de los aranceles aduaneros y de \u00a0los dem\u00e1s obst\u00e1culos al comercio, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del trato \u00a0discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de \u00a0comercio integrado, m\u00e1s viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de \u00a0liberalizaci\u00f3n del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones \u00a0Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la \u00a0consecuci\u00f3n de los objetivos que informan este sistema multilateral de \u00a0comercio, Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de la \u00a0Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece por el \u00a0presente Acuerdo la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (denominada en adelante \u00a0&#8220;OMC&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de la OMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La OMC constituir\u00e1 el marco institucional com\u00fan para el desarrollo de \u00a0las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con \u00a0los acuerdos e instrumentos jur\u00eddicos conexos incluidos en los Anexos del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los acuerdos y los instrumentos jur\u00eddicos conexos incluidos en los \u00a0Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante Acuerdos Comerciales Multilaterales) \u00a0forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los acuerdos y los instrumentos jur\u00eddicos conexos incluidos en el \u00a0Anexo 4 (denominados en adelante Acuerdos Comerciales Plurilaterales) tambi\u00e9n \u00a0forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y \u00a0son vinculantes para \u00e9stos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean \u00a0obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 seg\u00fan \u00a0se especifica en el anexo 1A (denominado en adelante GATT de 1994) es \u00a0jur\u00eddicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio \u00a0de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al t\u00e9rmino del \u00a0segundo per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n Preparatoria de la Conferencia de \u00a0las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, \u00a0enmendado o modificado (denominado en adelante GATT de 1947). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la OMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La OMC facilitar\u00e1 la aplicaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0presente acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer\u00e1 la \u00a0consecuci\u00f3n de sus objetivos, y constituir\u00e1 tambi\u00e9n el marco para la \u00a0aplicaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales \u00a0Plurilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La OMC ser\u00e1 el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca \u00a0de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de \u00a0los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. La OMC podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus \u00a0relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0resultados de esas negociaciones, seg\u00fan decida la Conferencia Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La OMC administrar\u00e1 el entendimiento relativo a las normas y \u00a0procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias (denominado en \u00a0adelante &#8220;Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias&#8221; o \u00a0&#8220;ESD&#8221;) que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La OMC administrar\u00e1 el Mecanismo de Examen de las Pol\u00edticas \u00a0Comerciales (denominado en adelante &#8220;MEPC&#8221;) establecido en el Anexo 3 \u00a0del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas econ\u00f3micas a escala mundial, la OMC cooperar\u00e1, seg\u00fan proceda, con el \u00a0Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Fomento y sus organismos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo lV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la OMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 una Conferencia Ministerial, compuesta por \u00a0representantes de todos los Miembros, que se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada \u00a0dos a\u00f1os. La Conferencia Ministerial desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de la OMC y \u00a0adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias a tal efecto. La Conferencia Ministerial \u00a0tendr\u00e1 la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos \u00a0en el \u00e1mbito de cualquiera de los Acuerdos Multilaterales, si as\u00ed se lo pide un \u00a0Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de \u00a0adopci\u00f3n de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo \u00a0Comercial Multilateral correspondiente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se establecer\u00e1 un Consejo General, compuesto por representantes de \u00a0todos los Miembros, que se reunir\u00e1 seg\u00fan proceda. En los intervalos entre \u00a0reuniones de la Conferencia Ministerial, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de \u00e9sta el \u00a0Consejo General. El Consejo General cumplir\u00e1 tambi\u00e9n las funciones que se le \u00a0atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecer\u00e1 sus normas de \u00a0procedimiento y aprobar\u00e1 las de los Comit\u00e9s previstos en el p\u00e1rrafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo General se reunir\u00e1 seg\u00fan proceda para desempe\u00f1ar las \u00a0funciones del Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias establecido en el Entendimiento \u00a0sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. El Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias podr\u00e1 tener \u00a0su propio presidente y establecer\u00e1 las normas de procedimiento que considere \u00a0necesarias para el cumplimiento de dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo General se reunir\u00e1 seg\u00fan proceda para desempe\u00f1ar las \u00a0funciones del Organo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales establecido en el \u00a0MEPC. El Organo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales podr\u00e1 tener su propio \u00a0presidente y establecer\u00e1 las normas de procedimiento que considere necesarias \u00a0para el cumplimiento de dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se establecer\u00e1n un Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, un Consejo del \u00a0Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad \u00a0Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante Consejo de los \u00a0&#8220;ADPIC&#8221;), que funcionar\u00e1n bajo la orientaci\u00f3n general del Consejo \u00a0General. El Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas supervisar\u00e1 el funcionamiento de \u00a0los Acuerdos Comerciales Multilaterales del anexo 1A. El Consejo del Comercio \u00a0de Servicios supervisar\u00e1 el funcionamiento del Acuerdo General sobre el \u00a0Comercio de Servicios (denominado en adelante &#8220;AGCS&#8221;). El Consejo de \u00a0los ADPIC supervisar\u00e1 el funcionamiento del Acuerdo sobre los aspectos de los \u00a0Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en \u00a0adelante &#8220;Acuerdo sobre los ADPIC&#8221;). Estos Consejos desempe\u00f1ar\u00e1n las \u00a0funciones a ellos atribuidas en los respectivos Acuerdos y por el Consejo \u00a0General. Establecer\u00e1n sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de \u00a0aprobaci\u00f3n por el Consejo General. Podr\u00e1n formar parte de estos Consejos \u00a0representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunir\u00e1n seg\u00fan sea \u00a0necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, el Consejo del Comercio de \u00a0Servicios y el Consejo de los ADPlC establecer\u00e1n los \u00f3rganos subsidiarios que \u00a0sean necesarios. Dichos \u00f3rganos subsidiarios establecer\u00e1n sus respectivas \u00a0normas de procedimiento a reserva de aprobaci\u00f3n por los Consejos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Conferencia Ministerial establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Comercio y \u00a0Desarrollo, un Comit\u00e9 de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que desempe\u00f1ar\u00e1n las \u00a0funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos \u00a0Comerciales Multilaterales, as\u00ed como las funciones adicionales que les atribuya \u00a0el Consejo General, y podr\u00e1 establecer Comit\u00e9s adicionales con las funciones \u00a0que estime apropiadas. El Comit\u00e9 de Comercio y Desarrollo examinar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente, como parte de sus funciones, las disposiciones especiales en \u00a0favor de los pa\u00edses menos adelantados, Miembros contenidas en los Acuerdos \u00a0Comerciales Multilaterales y presentar\u00e1 informe al Consejo General para la \u00a0adopci\u00f3n de disposiciones apropiadas. Podr\u00e1n formar parte de estos Comit\u00e9s \u00a0representantes de todos los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00f3rganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales \u00a0Plurilaterales desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones a ellos atribuidas en virtud de \u00a0dichos Acuerdos y funcionar\u00e1n dentro del marco institucional de la OMC. Dichos \u00a0\u00f3rganos informar\u00e1n regularmente al Consejo General sobre sus respectivas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con otras \u00a0organizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo General concertar\u00e1 acuerdos apropiados de cooperaci\u00f3n \u00a0efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan \u00a0responsabilidades afines a las de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo General podr\u00e1 adoptar disposiciones apropiadas para la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas y la cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales \u00a0que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 una Secretar\u00eda de la OMC (denominada en adelante la \u00a0Secretar\u00eda) dirigida por un Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia Ministerial nombrar\u00e1 al Director General y adoptar\u00e1 un \u00a0reglamento que estipule las facultades, los deberes, las condiciones de \u00a0servicio y la duraci\u00f3n del mandato del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General nombrar\u00e1 al personal de la Secretar\u00eda y \u00a0determinar\u00e1 sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los \u00a0reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las funciones del Director General y del personal de la Secretar\u00eda \u00a0ser\u00e1n de car\u00e1cter exclusivamente internacional. En cumplimiento de sus deberes, \u00a0el Director General y el personal de la Secretar\u00eda no solicitar\u00e1n ni aceptar\u00e1n \u00a0instrucciones de ning\u00fan gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC y \u00a0se abstendr\u00e1n de realizar cualquier acto que pueda ser incompatible con su \u00a0condici\u00f3n de funcionarios internacionales. Los Miembros de la OMC respetar\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter internacional de las funciones del Director General y del personal de \u00a0la Secretar\u00eda y no tratar\u00e1n de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus \u00a0deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto y \u00a0contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Asuntos Presupuestarios, \u00a0Financieros y Administrativos el proyecto de presupuesto y el estado financiero \u00a0anuales de la OMC. El Comit\u00e9 de Asuntos Presupuestarios, Financieros y \u00a0Administrativos examinar\u00e1 el proyecto de presupuesto y el estado financiero \u00a0anuales presentados por el Director General y formular\u00e1 al respecto \u00a0recomendaciones al Consejo General. El proyecto de presupuesto anual estar\u00e1 \u00a0sujeto a la aprobaci\u00f3n del Consejo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos \u00a0propondr\u00e1 al Consejo General un reglamento financiero que comprender\u00e1 \u00a0disposiciones en las que se establezcan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la escala de contribuciones por la que se prorrateen los gastos de la \u00a0OMC entre sus Miembros, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las medidas que habr\u00e1n de adoptarse con respecto a los Miembros con \u00a0atrasos en el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento financiero se basar\u00e1, en la medida en que sea factible, en \u00a0las disposiciones y pr\u00e1cticas del GATT de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo General adoptar\u00e1 el reglamento financiero y el proyecto de \u00a0presupuesto anual por una mayor\u00eda de dos tercios que comprenda m\u00e1s de la mitad \u00a0de los Miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Miembro aportar\u00e1 sin demora a la OMC la parte que le corresponda \u00a0en los gastos de la organizaci\u00f3n de conformidad con el reglamento financiero \u00a0adoptado por el Consejo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0OMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La OMC tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica, y cada una de sus Miembros le \u00a0conferir\u00e1 la capacidad jur\u00eddica necesaria para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los Miembros conferir\u00e1 a la OMC los privilegios e \u00a0inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada uno de los Miembros conferir\u00e1 igualmente a los funcionarios de \u00a0la OMC y a los representantes de los Miembros los privilegios e inmunidades \u00a0necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relaci\u00f3n con la \u00a0OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los privilegios e inmunidades que ha de otorgar un Miembro a la OMC, \u00a0a sus funcionarios y a los representantes de sus Miembros ser\u00e1n similares a los \u00a0privilegios e inmunidades estipulados en la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e \u00a0Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La OMC podr\u00e1 celebrar un acuerdo relativo a la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La OMC mantendr\u00e1 la pr\u00e1ctica de adopci\u00f3n de decisiones por consenso \u00a0seguida en el marco del GATT de 1947(1) . Salvo disposici\u00f3n en contrario, \u00a0cuando no se pueda llegar a una decisi\u00f3n por consenso, la cuesti\u00f3n objeto de \u00a0examen, se decidir\u00e1 mediante votaci\u00f3n. En las reuniones de la Conferencia \u00a0Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendr\u00e1 un voto. \u00a0Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendr\u00e1n un n\u00famero \u00a0de votos igual al n\u00famero de sus Estados Miembros(2) que sean Miembros de la \u00a0OMC. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se \u00a0adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario \u00a0en el presente Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral \u00a0correspondiente(3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia Ministerial y el Consejo General tendr\u00e1n la facultad \u00a0exclusiva de adoptar interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos \u00a0Comerciales Multilaterales. En el caso de una interpretaci\u00f3n de un Acuerdo \u00a0Comercial Multilateral del Anexo 1, ejercer\u00e1n dicha facultad sobre la base de \u00a0una recomendaci\u00f3n del Consejo encargado de supervisar el funcionamiento de ese \u00a0Acuerdo. La decisi\u00f3n de adoptar una interpretaci\u00f3n se tomar\u00e1 por mayor\u00eda de \u00a0tres cuartos de los Miembros. El presente p\u00e1rrafo no se aplicar\u00e1 de manera que \u00a0menoscabe las disposiciones en materia de enmienda establecidas en el art\u00edculo \u00a0X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podr\u00e1 \u00a0decidir eximir a un Miembro de una obligaci\u00f3n impuesta por el presente Acuerdo \u00a0o por cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, a condici\u00f3n de que \u00a0tal decisi\u00f3n sea adoptada por tres cuartos(4) de los Miembros, salvo que se \u00a0disponga lo contrario en el presente p\u00e1rrafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las solicitudes de exenci\u00f3n con respecto al presente Acuerdo se \u00a0presentar\u00e1n a la Conferencia Ministerial para que las examine con arreglo a la \u00a0pr\u00e1ctica de adopci\u00f3n de decisiones por consenso. La Conferencia Ministerial \u00a0establecer\u00e1 un plazo, que no exceder\u00e1 de 90 d\u00edas, para examinar la solicitud. \u00a0Si durante dicho plazo no se llegara a un consenso, toda decisi\u00f3n de conceder \u00a0una exenci\u00f3n se adoptar\u00e1 por tres cuartos(4) de los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Se considerar\u00e1 que el \u00f3rgano de que se trate adoptado una decisi\u00f3n \u00a0por consenso sobre un asunto sometido a su consideraci\u00f3n si ning\u00fan Miembro \u00a0presente en la reuni\u00f3n en que se adopte la decisi\u00f3n se opone formalmente a \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)El n\u00famero de votos de las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros \u00a0no exceder\u00e1 en ning\u00fan caso del n\u00famero de los Estados Miembros de las \u00a0Comunidades Europeas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Las decisiones del Consejo General reunido como Organo de Soluci\u00f3n \u00a0de Diferencias s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse de conformidad con las disposiciones del \u00a0p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 2 del entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)Las decisiones de conceder una exenci\u00f3n respecto de una obligaci\u00f3n \u00a0sujeta a un per\u00edodo de transici\u00f3n o a un per\u00edodo de aplicaci\u00f3n escalonada que \u00a0el Miembro solicitante no haya cumplido al final del per\u00edodo correspondiente se \u00a0adoptar\u00e1n \u00fanicamente por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las solicitudes de exenci\u00f3n con respecto a los Acuerdos Comerciales \u00a0Multilaterales de los Anexos 1A, 1B o 1C y a sus Anexos se presentar\u00e1n \u00a0inicialmente, ente al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, al Consejo del Comercio \u00a0de Servicios o al Consejo de los ADPIC, respectivamente, para que las examinen \u00a0dentro de un plazo que no exceder\u00e1 de 90 d\u00edas. Al final de dicho plazo, el \u00a0Consejo correspondiente presentar\u00e1 un informe a la Conferencia Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En toda decisi\u00f3n de la Conferencia Ministerial por la que se otorgue \u00a0una exenci\u00f3n se indicar\u00e1n las circunstancias excepciones que justifiquen la \u00a0decisi\u00f3n, los t\u00e9rminos y condiciones que rijan la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n y \u00a0la fecha de expiraci\u00f3n de \u00e9sta, toda exenci\u00f3n otorgada por un per\u00edodo de m\u00e1s de \u00a0un a\u00f1o ser\u00e1 objeto de examen por la Conferencia Ministerial a m\u00e1s tardar un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de concedida, y posteriormente una vez al a\u00f1o hasta que quede sin \u00a0efecto. En cada examen, la Conferencia Ministerial comprobar\u00e1 si subsisten las \u00a0circunstancias excepcionales que justificaron la exenci\u00f3n y si se han cumplido \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones a que est\u00e1 sujeta. Sobre la base del examen anual, \u00a0la Conferencia Ministerio podr\u00e1 prorrogar, modificar o dejar sin efecto la \u00a0exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las decisiones adoptadas en el marco de un Acuerdo Comercial \u00a0Plurilateral, incluidas las relativas a interpretaciones y exenciones, se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones de ese Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro de la OMC podr\u00e1 promover una propuesta de enmienda de \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo o de los Acuerdos Comerciales \u00a0Multilaterales del Anexo 1 present\u00e1ndola a la Conferencia Ministerial. Los \u00a0Consejos enumerados en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo IV podr\u00e1n tambi\u00e9n presentar a \u00a0la Conferencia Ministerial propuestas de enmienda de las disposiciones de los \u00a0correspondientes Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1 cuyo \u00a0funcionamiento supervisen. Salvo que la Conferencia Ministerial decida un \u00a0per\u00edodo m\u00e1s extenso, durante un per\u00edodo de 90 d\u00edas, contados a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n formal de la propuesta en la Conferencia Ministerial, toda \u00a0decisi\u00f3n de la Conferencia Ministerial de someter a la aceptaci\u00f3n de los \u00a0Miembros la enmienda propuesta se adoptar\u00e1 por consenso. A menos que sean \u00a0aplicables las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2, 5 o 6, en esa decisi\u00f3n se \u00a0especificar\u00e1 si se aplicar\u00e1n las disposiciones de los p\u00e1rrafos 3 o 4. Si se \u00a0llega a un consenso, la Conferencia Ministerial someter\u00e1 de inmediato a la \u00a0aceptaci\u00f3n de los Miembros la enmienda propuesta. De no llegarse a un consenso \u00a0en una reuni\u00f3n celebrada por la Conferencia Ministerial dentro del per\u00edodo \u00a0establecido, la Conferencia Ministerial decidir\u00e1 por mayor\u00eda de dos tercios de \u00a0los Miembros si someter\u00e1 o no a la aceptaci\u00f3n de los Miembros la enmienda \u00a0propuesta. A reserva de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2, 5 y 6, ser\u00e1n aplicables \u00a0a la enmienda propuesta las disposiciones del p\u00e1rrafo 3, a menos que la \u00a0Conferencia Ministerial decida por mayor\u00eda de tres cuartos de los Miembros que \u00a0se aplicar\u00e1n las disposiciones del p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas de las disposiciones del presente art\u00edculo y de las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos que se enumeran a continuaci\u00f3n surtir\u00e1n efecto \u00a0\u00fanicamente tras su aceptaci\u00f3n por todos los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX del presente Acuerdo, art\u00edculos I y II del GATT de 1994, \u00a0art\u00edculo II, p\u00e1rrafo 1 del AGCS, art\u00edculo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo o de los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre \u00a0las enumeradas en los p\u00e1rrafos 2 y 6, que por su naturaleza puedan alterar los \u00a0derechos y obligaciones de los Miembros, surtir\u00e1n efecto para los Miembros que \u00a0las hayan aceptado tras su aceptaci\u00f3n por dos tercios de los Miembros, y \u00a0despu\u00e9s, para cada uno de los dem\u00e1s Miembros, tras su aceptaci\u00f3n por \u00e9l. La \u00a0Conferencia Ministerial podr\u00e1 decidir, por mayor\u00eda de tres cuartos de los \u00a0Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud del presente p\u00e1rrafo es de \u00a0tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado \u00a0en cada caso por la Conferencia Ministerial podr\u00e1 retirarse de la OMC o seguir \u00a0siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo o de los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre \u00a0las enumeradas en los p\u00e1rrafos 2 y 6, que por su naturaleza no puedan alterar \u00a0los derechos y obligaciones de los Miembros, surtir\u00e1n efecto para todos los \u00a0Miembros tras su aceptaci\u00f3n por dos tercios de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 supra, las enmiendas de las \u00a0partes I, II y III del AGCS y de los correspondientes Anexos surtir\u00e1n efecto \u00a0para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptaci\u00f3n por dos tercios de \u00a0los Miembros, y despu\u00e9s, para cada Miembro, tras su aceptaci\u00f3n por \u00e9l. La \u00a0Conferencia Ministerial podr\u00e1 decidir, por mayor\u00eda de tres cuartos de los \u00a0Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud de la precedente \u00a0disposici\u00f3n es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado \u00a0dentro del plazo fijado en cada caso por la Conferencia Ministerial podr\u00e1 \u00a0retirarse de la OMC o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la \u00a0Conferencia Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas de las partes IV, V y VI del AGCS y de los \u00a0correspondientes Anexos surtir\u00e1n efecto para todos los Miembros tras su \u00a0aceptaci\u00f3n por dos tercios de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante las dem\u00e1s disposiciones del presente art\u00edculo, las \u00a0enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos \u00a0establecidos en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 71 de dicho Acuerdo podr\u00e1n ser \u00a0adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todo Miembro que acepte una enmienda del presente Acuerdo o de un \u00a0Acuerdo Comercial Multilateral del anexo 1 depositar\u00e1 un instrumento de \u00a0aceptaci\u00f3n en poder del Director General de la OMC dentro del plazo de \u00a0aceptaci\u00f3n fijado por la Conferencia Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todo Miembro de la OMC podr\u00e1 promover una propuesta de enmienda de \u00a0las disposiciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 2 y \u00a03 present\u00e1ndola a la Conferencia Ministerial. La decisi\u00f3n de aprobar enmiendas \u00a0del Acuerdo Comercial Multilateral del Anexo 2 se adoptar\u00e1 por consenso y estas \u00a0enmiendas surtir\u00e1n efecto para todos los Miembros tras su aprobaci\u00f3n por la \u00a0Conferencia Ministerial. Las decisiones de aprobar enmiendas del Acuerdo \u00a0Comercial Multilateral del anexo 3 surtir\u00e1n efecto para todos los Miembros tras \u00a0su aprobaci\u00f3n por la Conferencia Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Conferencia Ministerial, previa petici\u00f3n de los Miembros Partes en \u00a0un acuerdo comercial, podr\u00e1 decidir, exclusivamente por consenso, que se \u00a0incorpore ese acuerdo al Anexo 4. La Conferencia Ministerial, previa petici\u00f3n \u00a0de los Miembros Partes en un Acuerdo Comercial Plurilateral, podr\u00e1 decidir que \u00a0se suprima ese Acuerdo del Anexo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las enmiendas de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones de ese Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros iniciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes Contratantes del GATT de 1947 en la fecha de la entrada en \u00a0vigor del presente Acuerdo, y las Comunidades Europeas, que acepten el presente \u00a0Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales y para las cuales se anexen \u00a0Listas de Concesiones y Compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se \u00a0anexen Listas de Compromisos Espec\u00edficos al AGCS, pasar\u00e1n a ser Miembros \u00a0iniciales de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses menos adelantados reconocidos como tales por las Naciones \u00a0Unidas s\u00f3lo deber\u00e1n asumir compromisos y hacer concesiones en la medida \u00a0compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, \u00a0finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena \u00a0autonom\u00eda en la conducci\u00f3n de sus relaciones comerciales exteriores y en la \u00a0dem\u00e1s cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales \u00a0Multilaterales podr\u00e1 adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habr\u00e1 de \u00a0convenir con la OMC. Esa adhesi\u00f3n ser\u00e1 aplicable al presente Acuerdo y a los Acuerdos \u00a0Comerciales Multilaterales anexos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones en materia de adhesi\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por la \u00a0Conferencia Ministerial, que aprobar\u00e1 el acuerdo sobre las condiciones de \u00a0adhesi\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios de los Miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La adhesi\u00f3n a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones de ese Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplicaci\u00f3n de los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales entre Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales \u00a0enumerados en los Anexos 1 y 2 no se aplicar\u00e1n entre dos Miembros si uno u otro \u00a0no consiente en dicha aplicaci\u00f3n en el momento en que pase a ser Miembro \u00a0cualquiera de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 recurrir al p\u00e1rrafo 1 entre Miembros iniciales de la OMC que \u00a0hayan sido Partes Contratantes del GATT de 1947 \u00fanicamente en caso de que se \u00a0hubiera recurrido anteriormente al art\u00edculo XXXV de ese Acuerdo y de que dicho \u00a0art\u00edculo estuviera vigente entre esas Partes Contratantes en el momento de la \u00a0entrada en vigor para ellas del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El p\u00e1rrafo 1 se aplicar\u00e1 entre un Miembro y otro Miembro que se haya \u00a0adherido al amparo del art\u00edculo XII \u00fanicamente si el Miembro que no consienta \u00a0en la aplicaci\u00f3n lo hubiera notificado a la Conferencia Ministerial antes de la \u00a0aprobaci\u00f3n por \u00e9sta del Acuerdo sobre las condiciones de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A petici\u00f3n de cualquier Miembro, la Conferencia Ministerial podr\u00e1 \u00a0examinar la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo en casos particulares y formular \u00a0recomendaciones apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . La no aplicaci\u00f3n de un Acuerdo Comercial Plurilateral entre Partes \u00a0en el mismo se regir\u00e1 por las disposiciones de ese Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptaci\u00f3n, entrada en \u00a0vigor y dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la aceptaci\u00f3n, mediante firma o \u00a0formalidad de otra clase, de las Partes Contratantes del GATT de 1947, y de las \u00a0Comunidades Europeas, que re\u00fanan las condiciones estipuladas en el art\u00edculo XI \u00a0del presente Acuerdo para ser Miembros iniciales de la OMC. Tal aceptaci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales a \u00e9l \u00a0anexos. El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales a \u00e9l \u00a0anexos entrar\u00e1n en vigor en la fecha que determinen los Ministros seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del acta Final en que se incorporan los resultados de \u00a0la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y quedar\u00e1n \u00a0abiertos a la aceptaci\u00f3n durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir de esa fecha, \u00a0salvo decisi\u00f3n, en contrario de los Ministros. Toda aceptaci\u00f3n posterior a la \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo surtir\u00e1 efecto el 30 d\u00eda siguiente a la \u00a0fecha de la aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros que acepten el presente Acuerdo con posterioridad a su \u00a0entrada en vigor pondr\u00e1n en aplicaci\u00f3n las concesiones y obligaciones \u00a0establecidas en Acuerdos Comerciales Multilaterales que hayan de aplicarse a lo \u00a0largo de un plazo contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo \u00a0como si hubieran aceptado este instrumento en la fecha de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, su texto y el de los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales ser\u00e1n depositados en poder del Director \u00a0General de las Partes Contratantes del GATT de 1947. El Director General \u00a0remitir\u00e1 sin dilaci\u00f3n a cada uno de los Gobiernos y a las Comunidades Europeas, \u00a0que hayan aceptado el presente Acuerdo, copia autenticada de este instrumento y \u00a0de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y notificaci\u00f3n de cada aceptaci\u00f3n de \u00a0los mismos. En la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo y los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales, al igual que toda enmienda de los mismos \u00a0quedar\u00e1n depositados en poder del Director General de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La aceptaci\u00f3n y la entrada en vigor de un Acuerdo Comercial \u00a0Plurilateral se regir\u00e1n por las disposiciones de ese Acuerdo. Tales Acuerdos \u00a0quedar\u00e1n depositados en poder del Director General de las Partes Contratantes \u00a0del GATT de 1947. Cuando entre en vigor el presente Acuerdo, esos Acuerdos se \u00a0depositar\u00e1n en poder del Director General de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo. Esa denuncia se \u00a0aplicar\u00e1 al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales y \u00a0surtir\u00e1 efecto a la expiraci\u00f3n de un plazo de seis meses contado a partir de la \u00a0fecha en que haya recibido notificaci\u00f3n escrita de la misma el Director General \u00a0de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia de un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir\u00e1 por la \u00a0disposiciones de ese Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo disposici\u00f3n en contrario en el presente Acuerdo o en los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales, la OMC se regir\u00e1 por las decisiones, \u00a0procedimientos y pr\u00e1ctica consuetudinaria de las Partes Contratantes del GATT \u00a0de 1947 y los \u00f3rganos establecidos en el marco del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la medida en que sea factible, la Secretar\u00eda del GATT de 1947 \u00a0pasar\u00e1 a ser la Secretar\u00eda de la OMC y el Director General de las Partes \u00a0Contratantes del GATT de 1947 actuar\u00e1 como Director General de la OMC hasta que \u00a0la Conferencia Ministerial nombre un Director General de conformidad con lo \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo VI del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de conflicto entre una disposici\u00f3n del presente Acuerdo y una \u00a0disposici\u00f3n de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, \u00a0prevalecer\u00e1, en el grado en que haya conflicto, la disposici\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de la conformidad de sus leyes, reglamentos \u00a0y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los \u00a0Acuerdos anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna disposici\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo. Las reservas de cualquiera de las disposiciones de los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales s\u00f3lo podr\u00e1n formularse en la medida \u00a0prevista en los mismos. Las reservas respecto de una disposici\u00f3n de un Acuerdo \u00a0Comercial Plurilateral se regir\u00e1n por las disposiciones de ese Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente Acuerdo ser\u00e1 registrado de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y \u00a0cuatro, en un solo ejemplar y en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo \u00a0cada uno de los textos igualmente aut\u00e9ntico . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas explicativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe entenderse que los t\u00e9rminos &#8220;pa\u00eds&#8221; y &#8220;pa\u00edses&#8221; \u00a0utilizados en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales \u00a0incluyen todo territorio aduanero distinto Miembro de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, cuando \u00a0una expresi\u00f3n que figure en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales \u00a0Multilaterales est\u00e9 calificada por el t\u00e9rmino &#8220;nacional&#8221; se entender\u00e1 \u00a0que dicha expresi\u00f3n se refiere a ese territorio aduanero, salvo estipulaci\u00f3n en \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre la Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo relativo a la Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del Acuerdo General \u00a0sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VII del Acuerdo General \u00a0sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Inspecci\u00f3n Previa a la Expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Normas de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr\u00e1mite de Licencias de \u00a0lmportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1C: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad \u00a0Intelectual relacionados con el Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige \u00a0la soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de examen de las Pol\u00edticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos Comerciales Plurilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Internacional de los Productos L\u00e1cteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos Multilaterales \u00a0sobre el Comercio de Mercanc\u00edas Nota interpretativa general al Anexo 1A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de conflicto entre una disposici\u00f3n del Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, una disposici\u00f3n de otro Acuerdo \u00a0incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio (denominado en los Acuerdos del Anexo 1A &#8220;Acuerdo \u00a0sobre la OMC&#8221;) prevalecer\u00e1 en el grado en que haya conflicto, la \u00a0disposici\u00f3n del otro Acuerdo . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0(&#8220;GATT de 1994&#8221;) comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, Anexo al Acta Final adoptada al \u00a0t\u00e9rmino del segundo per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n Preparatoria de la \u00a0Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (excluido el \u00a0protocolo de Aplicaci\u00f3n Provisional), rectificadas, enmendadas o modificadas \u00a0por los t\u00e9rminos de los instrumentos jur\u00eddicos que hayan entrado en vigor con \u00a0anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las disposiciones de los instrumentos jur\u00eddicos indicados a \u00a0continuaci\u00f3n que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con \u00a0anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) protocolos y certificaciones relativos a las concesiones \u00a0arancelarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) protocolos de adhesi\u00f3n (excluidas las disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) relativas a la aplicaci\u00f3n provisional y a la cesaci\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n provisional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por las que se establece que la Parte II del GATT de l1947 se \u00a0aplicar\u00e1 provisionalmente en toda la medida compatible con la legislaci\u00f3n \u00a0existente en la fecha del Protocolo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) decisiones sobre exenciones otorgadas al amparo del art\u00edculo XXV \u00a0del GATT de 1947 a\u00fan vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre \u00a0la OMC(1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las dem\u00e1s decisiones de la Partes Contratantes del GATT de 1947; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los entendimientos indicados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entendimiento relativo a la interpretaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1b del \u00a0art\u00edculo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Entendimiento relativo a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo XVII del \u00a0Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General \u00a0sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Entendimiento relativo a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo XXIV del \u00a0Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes \u00a0del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Entendimiento relativo a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo XXVIII del Acuerdo \u00a0General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notas explicativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las referencias que en las disposiciones del GATT de 1994 se hacen a \u00a0una parte contratante, se entender\u00e1n hechas a un &#8220;Miembro&#8221;. Las \u00a0referencias a una &#8220;parte contratante poco desarrollada&#8221; y a una \u00a0&#8220;parte contratante desarrollada&#8221; se entender\u00e1n hechas a un &#8220;pa\u00eds \u00a0en desarrollo&#8221; &#8220;Miembro&#8221; y un &#8220;pa\u00eds desarrollado Miembro&#8221;. \u00a0Las referencias al &#8220;Secretario Ejecutivo&#8221; se entender\u00e1n hechas al \u00a0&#8220;Director General de la OMC&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las referencias que se hacen a las Partes Contratantes actuando \u00a0colectivamente en los p\u00e1rrafos 1\u00ba, 2\u00ba y 8\u00ba del art\u00edculo XV, en el art\u00edculo \u00a0XXXVIII y en las notas a los art\u00edculos XX y XVIII, as\u00ed como en las disposiciones \u00a0sobre acuerdos especiales de cambio de los p\u00e1rrafos 2\u00ba, 3\u00ba, 7\u00ba y 9\u00ba del \u00a0art\u00edculo XV del GATT de 1994 se entender\u00e1n hechas a la OMC. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que en las disposiciones del GATT de 1994 se atribuyen a las Partes \u00a0Contratantes actuando colectivamente ser\u00e1n asignadas por la Conferencia \u00a0Ministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) i) El texto del GATT de 1994 ser\u00e1 aut\u00e9ntico en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e \u00a0ingl\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El texto del GATT de 1994 en franc\u00e9s ser\u00e1 objeto de las \u00a0rectificaciones terminol\u00f3gicas que se indican en el Anexo A al documento \u00a0MTN\/TNC\/41; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El texto aut\u00e9ntico del GATT de 1994 en espa\u00f1ol ser\u00e1 el del Volumen \u00a0IV de la serie de instrumentos b\u00e1sicos y documentos diversos, con las \u00a0rectificaciones terminol\u00f3gicas que se indican en el Anexo B al documento \u00a0MTN\/TNC\/41; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicar\u00e1n \u00a0a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislaci\u00f3n imperativa \u00a0especifica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante \u00a0del GATT de 1947 que proh\u00edba la utilizaci\u00f3n, venta o alquiler de embarcaciones \u00a0construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales \u00a0entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona econ\u00f3mica \u00a0exclusiva. Esta exenci\u00f3n se aplica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Las exenciones abarcadas por \u00a0esta disposici\u00f3n son las enumeradas en la nota 7\u00ba al pie de las p\u00e1ginas 11 y \u00a012, Parte II, del documento MTN\/FA del 15 de diciembre de 1993 y en el \u00a0documento MTN\/FA\/Corr 6 del 21 de marzo de 1994. La Conferencia Ministerial, en \u00a0su primer per\u00edodo de sesiones, establecer\u00e1 una lista revisada de las exenciones \u00a0abarcadas por esta disposici\u00f3n, a la que se a\u00f1adir\u00e1n las exenciones que hayan \u00a0podido otorgarse de conformidad con el GATT de 1947, a partir del 15 de \u00a0diciembre de 1993 y antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la \u00a0OMC y se suprimir\u00e1n las exenciones que hayan expirado para entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a la continuaci\u00f3n o pronta renovaci\u00f3n de una disposici\u00f3n no conforme \u00a0de tal legislaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a la enmienda de una disposici\u00f3n no conforme de tal legislaci\u00f3n en la \u00a0medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposici\u00f3n con la \u00a0Parte II del GATT de 1947. Esta exenci\u00f3n queda circunscrita a las medidas \u00a0adoptadas en virtud de una legislaci\u00f3n del tipo descrito supra que se haya \u00a0notificado y especificado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si tal legislaci\u00f3n se modifica despu\u00e9s de manera que disminuyera su \u00a0conformidad con la Parte II del GATT de 1994, no podr\u00e1 quedar ya amparada por \u00a0el presente p\u00e1rrafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Conferencia Ministerial examinar\u00e1 esta exenci\u00f3n a m\u00e1s tardar cinco \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y \u00a0despu\u00e9s, en tanto que la exenci\u00f3n siga en vigor cada dos a\u00f1os, con el fin de \u00a0comprobar si subsisten las condiciones que crearon la necesidad de la exenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Miembro cuyas medidas est\u00e9n amparadas por esta exenci\u00f3n presentar\u00e1 \u00a0anualmente una notificaci\u00f3n estad\u00edstica detallada, que comprender\u00e1 un promedio \u00a0quinquenal m\u00f3vil de las entregas efectivas y previstas de las embarcaciones \u00a0pertinentes e informaci\u00f3n adicional sobre la utilizaci\u00f3n, venta, alquiler o \u00a0reparaci\u00f3n de las embarcaciones pertinentes abarcadas por esta exenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un Miembro que considere que esta exenci\u00f3n se aplica de manera tal \u00a0que justifica una limitaci\u00f3n reciproca y proporcionada a la utilizaci\u00f3n, venta, \u00a0alquiler o reparaci\u00f3n de embarcaciones construidas en el territorio del Miembro \u00a0que se haya acogido a la exenci\u00f3n tendr\u00e1 libertad para establecer tal \u00a0limitaci\u00f3n previa notificaci\u00f3n a la Conferencia Ministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Esta exenci\u00f3n se entiende sin perjuicio de las soluciones relativas a \u00a0aspectos espec\u00edficos de la legislaci\u00f3n por ella amparada negociadas en acuerdos \u00a0sectoriales o en otros foros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a \u00a0la interpretaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1b del art\u00edculo II del Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de asegurar la transparencia de los derechos y \u00a0obligaciones legales dimanantes del p\u00e1rrafo 1b del art\u00edculo II, la naturaleza y \u00a0el nivel de cualquiera de los &#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221; percibidos \u00a0sobre las partidas arancelarias consolidadas a que se refiere la citada \u00a0disposici\u00f3n, se registrar\u00e1n en las listas de concesiones anexas al GATT de \u00a01994, en el lugar correspondiente a la partida arancelaria a que se apliquen. \u00a0Queda entendido que este registro no modifica el car\u00e1cter jur\u00eddico de los \u00a0&#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha a partir de la cual quedar\u00e1n consolidados los &#8220;dem\u00e1s \u00a0derechos o cargas&#8221; a los efectos del art\u00edculo II ser\u00e1 el 15 de abril de \u00a01994. Los &#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221; se registrar\u00e1n por lo tanto en \u00a0las listas a los niveles aplicables en esa fecha. Posteriormente en cada \u00a0renegociaci\u00f3n de una concesi\u00f3n o negociaci\u00f3n de una nueva concesi\u00f3n, la fecha \u00a0aplicable para la partida arancelaria de que se trate ser\u00e1 la fecha en que se \u00a0incorpore la nueva concesi\u00f3n a la lista correspondiente. Sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0se seguir\u00e1 registrando en la columna 6 de las listas en hojas a movibles la \u00a0fecha del instrumento por el cual se incorpor\u00f3 por primera vez al GATT de 1947 \u00a0o al GATT de 1994 una concesi\u00f3n sobre una partida arancelaria determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se registrar\u00e1n los &#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221; \u00a0correspondientes a todas las consolidaciones arancelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando una partida arancelaria haya sido anteriormente objeto de una \u00a0concesi\u00f3n, el nivel de los &#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221; registrados en \u00a0la Lista correspondiente no ser\u00e1 m\u00e1s elevado que el aplicable en la fecha de la \u00a0primera incorporaci\u00f3n de la concesi\u00f3n a esa Lista. Todo Miembro podr\u00e1, dentro \u00a0de un plazo de tres a\u00f1os es contados a partir de la fecha de entrada en vigor \u00a0del Acuerdo sobre la OMC o dentro de un plazo de tres contados a partir de la \u00a0fecha de dep\u00f3sito en poder del Director General de la OMC del instrumento por \u00a0el que se incorpora la Lista que se trate al GATT de 1994, si esta fecha es \u00a0posterior, impugnar la existencia de un &#8220;derecho o carga&#8221; de esa \u00a0naturaleza, fund\u00e1ndose en que no exist\u00eda en la fecha de la primera \u00a0consolidaci\u00f3n de la partida que se trate, as\u00ed como la compatibilidad del nivel \u00a0registrado de cualquier &#8220;derecho o carga&#8221; con el nivel previamente \u00a0consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El registro de los &#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221; en las Listas \u00a0no prejuzgar\u00e1 la cuesti\u00f3n de su compatibilidad con los derechos y obligaciones \u00a0dimanantes del GATT de 1994 que no sean aquellos afectados por el p\u00e1rrafo 4. \u00a0Todos los Miembros conservan el derecho a impugnar, en cualquier momento, la \u00a0compatibilidad de cualquiera de los &#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221; con \u00a0esas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A los efectos del presente Entendimiento, se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994 desarrolladas y \u00a0aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los &#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221; no incluidos en una lista en \u00a0el momento del dep\u00f3sito del instrumento por el que se incorpora la Lista que se \u00a0trate al GATT de 1994 en poder, hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC, del Director General de las Partes Contratantes del GATT de 1947 \u00a0o, posteriormente, del Director General de la OMC, no se a\u00f1adir\u00e1n ulteriormente \u00a0a dicha Lista y ninguno de los &#8220;dem\u00e1s derechos o cargas&#8221; registrados \u00a0a un nivel inferior al vigente en la fecha aplicable se elevar\u00e1 de nuevo a \u00a0dicho nivel, a menos que estas acciones o cambios se hagan dentro de un plazo \u00a0de seis meses contados a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La decisi\u00f3n que figura en el p\u00e1rrafo 2\u00ba acerca de la fecha aplicable \u00a0a cada concesi\u00f3n a los efectos del p\u00e1rrafo 1b) del art\u00edculo II del GATT de 1994 \u00a0sustituye a la decisi\u00f3n concerniente a la fecha aplicable adoptada el 26 de \u00a0marzo de 1980 (IBDD 27S\/25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a \u00a0la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota que el art\u00edculo XVII impone obligaciones a los Miembros en \u00a0lo que respecta a las actividades de las empresas comerciales del Estado \u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 de dicho art\u00edculo, exigiendo que \u00e9stas se ajusten a \u00a0los principios generales de no discriminaci\u00f3n prescritos en el GATT de l994 \u00a0para las medidas gubernamentales concernientes a las importaciones o las \u00a0exportaciones efectuadas por comerciantes privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota adem\u00e1s que los Miembros est\u00e1n sujetos a las obligaciones \u00a0que les impone el GATT de 1994 con respecto de las medidas gubernamentales que \u00a0afectan a las empresas comerciales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el presente Entendimiento es sin perjuicio de las \u00a0disciplinas sustantivas prescritas en el art\u00edculo XVII; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de \u00a0las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificar\u00e1n dichas empresas \u00a0al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, para su examen por el grupo de trabajo \u00a0que se ha de establecer en virtud del p\u00e1rrafo 5, con arreglo a la siguiente \u00a0definici\u00f3n de trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las \u00a0entidades de comercializaci\u00f3n, a las que se hayan concedido derechos o \u00a0privilegios exclusivos o especiales, con inclusi\u00f3n de facultades legales o \u00a0constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus \u00a0compras o ventas sobre el nivel o la direcci\u00f3n de las importaciones o las \u00a0exportaciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prescripci\u00f3n de notificaci\u00f3n no se aplica a las importaciones de \u00a0productos destinados a ser utilizados inmediata o finalmente por los poderes \u00a0p\u00fablicos o por una de las empresas especificadas supra y no destinados a ser \u00a0revendidos o utilizados en la producci\u00f3n de mercanc\u00edas para la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro realizar\u00e1 un examen de su pol\u00edtica con respecto a la \u00a0presentaci\u00f3n de notificaciones sobre las empresas comerciales del Estado al \u00a0Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, teniendo en cuenta las disposiciones del \u00a0presente Entendimiento. Al llevar a cabo ese examen, cada Miembro deber\u00e1 tomar \u00a0en consideraci\u00f3n la necesidad de conseguir la m\u00e1xima transparencia posible en \u00a0sus notificaciones, a fin de permitir una apreciaci\u00f3n clara del modo de operar \u00a0de las empresas notificadas y de los efectos de sus operaciones sobre el \u00a0comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las notificaciones se har\u00e1n con arreglo al cuestionario sobre el \u00a0comercio de Estado, aprobado el 24 de mayo de 1960 (IBDD 9S\/ 197-198), quedando \u00a0entendido que los Miembros notificar\u00e1n las empresas a que se refiere el p\u00e1rrafo \u00a01 independientemente del hecho que se hayan efectuado o no importaciones o \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Miembro que tenga razones para creer que otro Miembro no ha \u00a0cumplido debidamente su obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n podr\u00e1 plantear la cuesti\u00f3n \u00a0al Miembro que se trate. Si la cuesti\u00f3n no se resuelve de manera satisfactoria, \u00a0podr\u00e1 presentar una contranotificaci\u00f3n al Consejo de Comercio de Mercanc\u00edas, \u00a0para su consideraci\u00f3n por el grupo de trabajo establecido en virtud del p\u00e1rrafo \u00a05, informando simult\u00e1neamente al Miembro que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se establecer\u00e1 un grupo de trabajo, dependiente del Consejo del \u00a0Comercio de Mercanc\u00edas, para examinar las notificaciones y \u00a0contranotificaciones. A la luz de este examen y sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo 4 c) del art\u00edculo XVII, el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas \u00a0podr\u00e1 formular recomendaciones con respecto a la suficiencia de las \u00a0notificaciones y a la necesidad de m\u00e1s informaci\u00f3n. El grupo de trabajo \u00a0examinar\u00e1 tambi\u00e9n, a la luz de las notificaciones recibidas, la idoneidad del \u00a0mencionado cuestionario sobre el comercio de Estado y la cobertura de las \u00a0empresas comerciales del Estado notificadas en virtud de lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 1. As\u00ed mismo, elaborar\u00e1 una lista ilustrativa en la que se indiquen los \u00a0tipos de relaciones existentes entre los gobiernos y las empresas y los tipos \u00a0de actividades realizadas por estas \u00faltimas que puedan ser pertinentes a \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo XVlI. Queda entendido que la Secretar\u00eda \u00a0facilitar\u00e1 al grupo de trabajo un documento general de base sobre las \u00a0operaciones de las empresas comerciales del Estado que guarden relaci\u00f3n con el \u00a0comercio internacional. Podr\u00e1 formar parte del grupo de trabajo todos los \u00a0Miembros que lo deseen. El grupo de trabajo se reunir\u00e1 en el a\u00f1o siguiente a la \u00a0fecha de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y celebrar\u00e1 despu\u00e9s una \u00a0reuni\u00f3n al a\u00f1o como m\u00ednimo. El grupo de trabajo presentar\u00e1 anualmente un \u00a0informe al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a \u00a0las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de \u00a01994 en materia de balanza de pagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las disposiciones del art\u00edculo XII y la secci\u00f3n B del \u00a0art\u00edculo XVIII del GATT de 1994 y de la Declaraci\u00f3n sobre las medidas \u00a0comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos, adoptada el 28 de \u00a0noviembre de 1979 (IBDD26S\/223-227, denominada en el presente Entendimiento \u00a0&#8220;Declaraci\u00f3n de 1979&#8221;) y con el prop\u00f3sito de aclarar esas \u00a0disposiciones(1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros confirman su compromiso de anunciar p\u00fablicamente lo \u00a0antes posible los calendarios previstos para la eliminaci\u00f3n de las medidas de \u00a0restricci\u00f3n de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos. \u00a0Queda entendido que tales calendarios podr\u00e1n modificarse, seg\u00fan proceda, para \u00a0tenr en cuenta las variaciones de la situaci\u00f3n de la balanza de pagos. Cuando un \u00a0Miembro no anuncie p\u00fablicamente un calendario, ese Miembro dar\u00e1 a conocer las \u00a0razones que lo justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros confirman as\u00ed mismo su compromiso de dar preferencia a \u00a0las medidas que menos perturben el comercio. Se entender\u00e1 que tales medidas (denominadas \u00a0en el presente Entendimiento &#8220;medidas basadas en los precios&#8221;) \u00a0comprenden los recargos a la importaci\u00f3n, las prescripciones en materia de \u00a0dep\u00f3sito previo a la importaci\u00f3n u otras medidas comerciales equivalentes que \u00a0repercutan en el precio de las mercanc\u00edas importadas. Queda entendido que, no \u00a0obstante las disposiciones del art\u00edculo II, cualquir Miembro podr\u00e1 aplicar las \u00a0medidas basadas en los precios adoptadas por motivos de balanza de pagos adem\u00e1s \u00a0de los derechos consignados en la Lista de ese Miembro. Adem\u00e1s, ese Miembro \u00a0indicar\u00e1 claramente y por separado, con arreglo al procedimiento de \u00a0notificaci\u00f3n que se establece en el presente Entendimiento, la cuant\u00eda en que \u00a0la medida basada en los precios exceda del derecho consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros tratar\u00e1n de evitar la imposici\u00f3n de nuevas restricciones \u00a0cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a una \u00a0situaci\u00f3n cr\u00edtica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no \u00a0puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores. En \u00a0los casos en que un Miembro aplique restricciones cuantitativas, dar\u00e1 a conocer \u00a0las razones que justifiquen que las medidas basadas en los precios no \u00a0constituyen un instrumento adecuado para hacer frente a la situaci\u00f3n de la balanza \u00a0de pagos. Todo Miembro que mantenga restricciones cuantitativas indicar\u00e1 en \u00a0sucesivas consultas los progresos realizados en la reducci\u00f3n sustancial de la \u00a0incidencia y de los efectos restrictivos de tales medidas. Queda entendido que \u00a0no podr\u00e1 aplicarse m\u00e1s de un tipo de medidas de restricci\u00f3n de las \u00a0importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos al mismo producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros confirman que las medidas de restricci\u00f3n de las \u00a0importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos \u00fanicamente podr\u00e1n \u00a0aplicarse para controlar el nivel general de las importaciones y no podr\u00e1n \u00a0exceder de lo necesario para corregir la situaci\u00f3n de la balanza de pagos. Con \u00a0el fin de reducir al m\u00ednimo los efectos de protecci\u00f3n que incidentalmente \u00a0pudieran producirse, cada Miembro aplicar\u00e1 las restricciones de manera \u00a0transparente. Las autoridades del Miembro importador justificar\u00e1n de manera \u00a0adecuada los criterios aplicados para determinar qu\u00e9 productos quedan sujetos a \u00a0restricci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo XII y \u00a0en el p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo XVIII, los Miembros podr\u00e1n excluir a algunos \u00a0productos esenciales de recargos de aplicaci\u00f3n general u otras medidas \u00a0aplicadas por motivos de balanza de pagos, o limitar en su caso dicha aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Las actividades de este grupo de trabajo se coordinar\u00e1 con las del \u00a0grupo de trabajo previsto en la secci\u00f3n III de la Decisi\u00f3n Ministerial relativa \u00a0a los procedimientos de notificaci\u00f3n adoptada el 15 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Nada de lo dispuesto en este entendimiento tiene por objeto modificar \u00a0los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del \u00a0art\u00edculo XII o de la secci\u00f3n B del art\u00edculo XVIII del GATT de 1994. Podr\u00e1n \u00a0invocarse las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, \u00a0desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de \u00a0Diferencias, con respecto a todo asunto que se plantee a ra\u00edz de la aplicaci\u00f3n \u00a0de medidas de restricci\u00f3n de las importaciones adoptadas por motivos de balanza \u00a0de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por productos esenciales &#8220;se entender\u00e1 productos que satisfagan \u00a0necesidades b\u00e1sicas de consumo o que contribuyan a los esfuerzos del Miembro \u00a0para mejorar la situaci\u00f3n de su balanza de pagos; por ejemplo, bienes de \u00a0capital o insumos necesarios para la producci\u00f3n. En la aplicaci\u00f3n de \u00a0restricciones cuantitativas, un Miembro utilizar\u00e1 los reg\u00edmenes de licencias \u00a0discrecionales \u00fanicamente cuando sea inevitable hacerlo y los eliminar\u00e1 \u00a0progresivamente. Se justificar\u00e1n de manera apropiada los criterios aplicados \u00a0para determinar la cantidad o el valor de las importaciones permisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos para la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de \u00a0balanza de pagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de Restricciones por Balanza de Pagos (denominado en el \u00a0presente Entendimiento el &#8220;Comit\u00e9&#8221;), llevar\u00e1 a cabo consultas con el \u00a0fin de examinar todas las medidas de restricci\u00f3n de las importaciones adoptadas \u00a0por motivos de balanza de pagos. Pueden formar parte del Comit\u00e9 todos los \u00a0Miembros que indiquen su deseo de hacerlo. El Comit\u00e9 seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0para la celebraci\u00f3n de consultas sobre restricciones impuestas por motivos de \u00a0balanza de pagos aprobado el 28 de abril de 1970 (IBDD 18S\/ 51-57, denominado \u00a0en el presente Entendimiento &#8220;procedimiento de consulta plena&#8221;), con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones que figuran a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todo Miembro que aplique nuevas restricciones o eleve el nivel \u00a0general de las existentes mediante una intensificaci\u00f3n sustancial de las \u00a0medidas entablar\u00e1 consultas con el Comit\u00e9 dentro de un plazo de cuatro meses a \u00a0partir de la adopci\u00f3n de esas medidas. El Miembro que adopte tales medidas \u00a0podr\u00e1 solicitar que se celebre una consulta con arreglo al p\u00e1rrafo 4 a) del \u00a0art\u00edculo XII o al p\u00e1rrafo 12 a) del art\u00edculo XVlII, seg\u00fan proceda. Si no se \u00a0hubiera presentado esa solicitud, el Presidente del Comit\u00e9 invitar\u00e1 al Miembro \u00a0que se trate a celebrar tal consulta. Entre los factores que podr\u00e1n examinarse \u00a0en la consulta figurar\u00e1n el establecimiento de nuevos tipos de medidas \u00a0restrictivas por motivos de balanza de pagos o el aumento del nivel de las \u00a0restricciones o del n\u00famero de productos por ellas abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todas las restricciones aplicadas por motivos de balanza de pagos \u00a0ser\u00e1n objeto de examen peri\u00f3dico en el Comit\u00e9 con arreglo al p\u00e1rrafo 4b) del \u00a0art\u00edculo XII o al p\u00e1rrafo 12b) del art\u00edculo XVIII, a reserva de la posibilidad \u00a0de alterar la periodicidad de las consultas de acuerdo con el Miembro objeto de \u00a0las mismas o en cumplimiento de alg\u00fan procedimiento espec\u00edfico de examen que \u00a0pueda recomendar el Consejo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las consultas podr\u00e1n celebrarse siguiendo el procedimiento \u00a0simplificado aprobado el 19 de diciembre de 1972 (1BDD 20S\/53-55, denominado en \u00a0el presente Entendimiento &#8220;procedimiento de consulta simplificada&#8221;) \u00a0en el caso de los Miembros que sean pa\u00edses menos adelantados o en el de pa\u00edses \u00a0en desarrollo Miembros que est\u00e9n realizando esfuerzos de liberalizaci\u00f3n de \u00a0conformidad con el calendario presentado al Comit\u00e9 en anteriores consultas. El \u00a0procedimiento de consulta simplificada podr\u00e1 utilizarse tambi\u00e9n cuando el \u00a0examen de las pol\u00edticas comerciales de un pa\u00eds en desarrollo Miembro est\u00e9 \u00a0programado para el mismo a\u00f1o civil en que se haya fijado la fecha de las \u00a0consultas. En tales casos, la decisi\u00f3n en cuanto a si deber\u00e1 utilizarse el \u00a0procedimiento de consulta plena se basar\u00e1 en los factores enumerados en el \u00a0p\u00e1rrafo 8 de la Declaraci\u00f3n de 1979. Excepto en el caso de pa\u00edses menos \u00a0adelantados Miembros no podr\u00e1n celebrarse m\u00e1s de dos consultas sucesivas \u00a0siguiendo el procedimiento de consulta simplificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todo Miembro notificar\u00e1 al Consejo General el establecimiento de \u00a0medidas de restricci\u00f3n de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de \u00a0pagos o los cambios que puedan introducirse en su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0modificaciones que puedan hacerse en los calendarios previstos para la \u00a0eliminaci\u00f3n de esas medidas, que hayan anunciado conforme a lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 1. Los cambios importantes se notificar\u00e1n al Consejo General \u00a0previamente a su anuncio o no m\u00e1s tarde de 30 d\u00edas despu\u00e9s de \u00e9ste. Anualmente \u00a0cada Miembro facilitar\u00e1 a la Secretar\u00eda, para su examen por los Miembros, una \u00a0notificaci\u00f3n refundida en la que se indicar\u00e1n todas las modificaciones de las \u00a0leyes, reglamentos, declaraciones de pol\u00edtica o avisos p\u00fablicos. Las \u00a0notificaciones contendr\u00e1n, en la medida de lo posible, informaci\u00f3n completa, a \u00a0nivel de l\u00ednea arancelaria, sobre el tipo de medidas aplicadas, los criterios \u00a0utilizados para su aplicaci\u00f3n, los productos abarcados y las corrientes \u00a0comerciales afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A petici\u00f3n de un Miembro, las notificaciones podr\u00e1n ser objeto de \u00a0examen por el Comit\u00e9. Tales ex\u00e1menes quedar\u00e1n circunscritos a aclarar \u00a0cuestiones espec\u00edficas planteadas por una notificaci\u00f3n o a considerar si es \u00a0necesario celebrar una consulta con arreglo al p\u00e1rrafo 4 a) del art\u00edculo XII o \u00a0al p\u00e1rrafo 12 a) del art\u00edculo XVIII. Cualquier Miembro que tenga razones para \u00a0creer que una medida de restricci\u00f3n de las importaciones aplicada por otro \u00a0Miembro se ha adoptado por motivos de balanza de pagos, podr\u00e1 someter el asunto \u00a0a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9. El Presidente del Comit\u00e9 recabar\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0sobre la medida y la facilitar\u00e1 a todos los Miembros. Sin perjuicio del derecho \u00a0de todo Miembro del Comit\u00e9 a pedir las aclaraciones oportunas en el curso de \u00a0las consultas, podr\u00e1n formularse preguntas por anticipado para que las examine \u00a0el Miembro objeto de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Miembro objeto de la consulta preparar\u00e1 al efecto un Documento \u00a0B\u00e1sico que, adem\u00e1s de cualquier otra informaci\u00f3n que se considere pertinente, \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un resumen general de la situaci\u00f3n y perspectivas de la balanza de \u00a0pagos, con consideraci\u00f3n de los factores internos y externos que influyan en \u00a0dicha situaci\u00f3n y de las medidas de pol\u00edtica interna adoptadas para restablecer \u00a0el equilibrio sobre una base sana y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una descripci\u00f3n completa de las restricciones aplicadas por motivos \u00a0de balanza de pagos, su fundamento jur\u00eddico y las disposiciones adoptadas para \u00a0reducir los efectos de protecci\u00f3n incidentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una indicaci\u00f3n de las medidas adoptadas desde la \u00faltima consulta para \u00a0liberalizar las restricciones de las importaciones, a la luz de las \u00a0conclusiones del Comit\u00e9; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un plan para la eliminaci\u00f3n y la atenuaci\u00f3n progresiva de las \u00a0restricciones subsistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 hacerse referencia, cuando proceda, a la informaci\u00f3n facilitada en \u00a0otras notificaciones o informes presentados a la OMC. En el procedimiento de \u00a0consulta simplificada, el Miembro objeto de la consulta presentar\u00e1 una \u00a0declaraci\u00f3n por escrito que contenga informaci\u00f3n esencial sobre los elementos \u00a0abarcados por el Documento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Con objeto de facilitar las consultas en el Comit\u00e9, la Secretar\u00eda \u00a0preparar\u00e1 un documento de informaci\u00f3n f\u00e1ctico sobre los diferentes aspectos del \u00a0plan de las consultas. En el caso de los pa\u00edses en desarrollo Miembros, el \u00a0documento de la Secretar\u00eda incluir\u00e1 informaci\u00f3n de base e informaci\u00f3n anal\u00edtica \u00a0pertinente sobre la incidencia del clima comercial externo en la situaci\u00f3n y \u00a0perspectivas de la balanza de pagos del Miembro objeto de la consulta. A \u00a0petici\u00f3n de un pa\u00eds en desarrollo Miembro, los servicios de asistencia t\u00e9cnica \u00a0de la Secretar\u00eda ayudar\u00e1n a preparar la documentaci\u00f3n para las consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones de las \u00a0consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Comit\u00e9 informar\u00e1 al Consejo General de sus consultas. Cuando se \u00a0haya utilizado el procedimiento de consulta plena, deber\u00e1n indicarse en el \u00a0informe las conclusiones del Comit\u00e9 sobre los diferentes elementos del plan de \u00a0las consultas, as\u00ed como los hechos y razones en que se basan. El Comit\u00e9 \u00a0pocurar\u00e1 incluir en sus conclusiones propuestas de recomendaciones encaminadas \u00a0a promover la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo XII, la secci\u00f3n B del art\u00edculo XVIII, la \u00a0Declaraci\u00f3n de 1979 y el presente Entendimiento. En los casos en que se haya \u00a0presentado un calendario para la eliminaci\u00f3n de las medidas restrictivas adoptadas \u00a0por motivos de balanza de pagos, el Consejo General podr\u00e1 recomendar que se \u00a0considere que un Miembro cumple sus obligaciones en el marco del GATT de 1994 \u00a0si respeta tal calendario. Cuando el Consejo General haya formulado \u00a0recomendaciones espec\u00edficas, se evaluar\u00e1n los derechos y obligaciones de los \u00a0Miembros a la luz de tales recomendaciones. A falta de propuestas espec\u00edficas \u00a0de recomendaci\u00f3n del Consejo General, en las conclusiones deber\u00e1n recogerse las \u00a0diferentes opiniones expresadas en el Comit\u00e9. Cuando se haya utilizado el \u00a0procedimiento de consulta simplificada, el informe contendr\u00e1 un resumen de los \u00a0principales elementos examinados en el Comit\u00e9 y una decisi\u00f3n sobre si es o no \u00a0necesario el procedimiento de consulta plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a \u00a0la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las disposiciones del art\u00edculo XXIV del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las uniones aduaneras y zonas de libre comercio han crecido \u00a0considerablemente en n\u00famero e importancia desde el establecimiento del GATT de \u00a01947 y que abarcan actualmente una proporci\u00f3n importante del comercio mundial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la contribuci\u00f3n a la expansi\u00f3n del comercio mundial que \u00a0puede hacerse mediante una integraci\u00f3n mayor de las econom\u00edas de los pa\u00edses que \u00a0participan en tales acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo as\u00ed mismo que esa contribuci\u00f3n es mayor si la eliminaci\u00f3n \u00a0de los derechos de aduana y las dem\u00e1s reglamentaciones comerciales restrictivas \u00a0entre los territorios constitutivos se extiende a todo el comercio y menor si \u00a0queda excluido de ella alguno de sus sectores importantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el \u00a0comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obst\u00e1culos al comercio \u00a0de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben \u00a0evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliaci\u00f3n tenga \u00a0efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos tambi\u00e9n de la necesidad de reforzar la eficacia de la \u00a0funci\u00f3n del Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas en el examen de los acuerdos \u00a0notificados en virtud del art\u00edculo XXIV, mediante la aclaraci\u00f3n de los \u00a0criterios y procedimientos de evaluaci\u00f3n de los acuerdos, tanto nuevos como ampliados, \u00a0y la mejora de la transparencia de todos los acuerdos concluidos al amparo de \u00a0dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de llegar a un com\u00fan entendimiento de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por los Miembros en virtud del p\u00e1rrafo 12 del art\u00edculo \u00a0XXIV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para estar en conformidad con el art\u00edculo XXIV, las uniones \u00a0aduaneras, las zonas de libre comercio y los acuerdos provisionales tendientes \u00a0al establecimiento de una uni\u00f3n aduanera o una zona de libre comercio deber\u00e1n \u00a0cumplir, entre otras, las disposiciones de los p\u00e1rrafos 5, 6, 7 y 8 de dicho \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La evaluaci\u00f3n en el marco del p\u00e1rrafo 5a) del art\u00edculo XXIV de la \u00a0incidencia general de los derechos de aduana y dem\u00e1s reglamentaciones \u00a0comerciales vigentes antes y despu\u00e9s del establecimiento de una uni\u00f3n aduanera \u00a0se basar\u00e1, en lo que respecta a los derechos y cargas, en el c\u00e1lculo global del \u00a0promedio ponderado de los tipos arancelarios y los derechos de aduana \u00a0percibidos. Este c\u00e1lculo se basar\u00e1 a su vez en las estad\u00edsticas de importaci\u00f3n \u00a0de un per\u00edodo representativo anterior que facilitar\u00e1 la uni\u00f3n aduanera, \u00a0expresadas a nivel de l\u00ednea arancelaria y en valor y volumen, y desglosadas por \u00a0pa\u00edses de origen miembros de la OMC. La Secretar\u00eda calcular\u00e1 los promedios \u00a0ponderados de los tipos arancelarios y los derechos de aduana percibidos \u00a0siguiendo la metodolog\u00eda utilizada para la evaluaci\u00f3n de las ofertas \u00a0arancelarias en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. \u00a0Para ello, los derechos y cargas que se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n ser\u00e1n los \u00a0tipos aplicados. Se reconoce que a efectos de la evaluaci\u00f3n global de la \u00a0incidencia de las dem\u00e1s reglamentaciones comerciales, cuya cuantificaci\u00f3n y \u00a0agregaci\u00f3n son dif\u00edciles, quiz\u00e1 sea preciso el examen de las distintas medidas, \u00a0reglamentaciones, productos abarcados y corrientes comerciales afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El &#8220;plazo razonable&#8221; al que se refiere el p\u00e1rrafo 5c) del \u00a0art\u00edculo XXIV no deber\u00e1 ser superior a diez a\u00f1os salvo en casos excepcionales. \u00a0Cuando los Miembros que sean partes en un acuerdo provisional consideren que \u00a0diez a\u00f1os ser\u00edan un plazo insuficiente, dar\u00e1n al Consejo del Comercio de \u00a0Mercanc\u00edas una explicaci\u00f3n completa de la necesidad de un plazo mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo XXIV se establece el procedimiento que \u00a0debe seguirse cuando un Miembro que est\u00e9 constituyendo una uni\u00f3n aduanera tenga \u00a0el prop\u00f3sito de aumentar el tipo consolidado de un derecho. A este respecto, \u00a0los Miembros reafirman que el procedimiento establecido en el art\u00edculo XXVIII, \u00a0desarrollado en las directrices adoptadas el 10 de noviembre de 1980 (IBDD \u00a027S\/27-28) y en el Entendimiento relativo a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0XXVIII del GATT de 1994, debe iniciarse antes de que se modifiquen o retiren concesiones \u00a0arancelarias a ra\u00edz del establecimiento de una uni\u00f3n aduanera o de la \u00a0conclusi\u00f3n de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una uni\u00f3n \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esas negociaciones se entablar\u00e1n de buena fe con miras a conseguir un \u00a0ajuste compensatorio mutuamente satisfactorio. En esas negociaciones, conforme \u00a0a lo estipulado en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo XXIV, se tendr\u00e1n debidamente en \u00a0cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma l\u00ednea arancelaria por \u00a0otros constituyentes de la uni\u00f3n aduanera al establecerse \u00e9sta. En caso de que \u00a0esas reducciones no sean suficientes para facilitar el necesario ajuste \u00a0compensatorio, la uni\u00f3n aduanera ofrecer\u00e1 una compensaci\u00f3n, que podr\u00e1 consistir \u00a0en reducciones de derechos aplicables a otras l\u00edneas arancelarias. Esa oferta \u00a0ser\u00e1 tenida en cuenta por los Miembros que tengan derechos de negociador \u00a0respecto de la consolidaci\u00f3n modificada o retirada. En caso de que el ajuste \u00a0compensatorio siga resultando inaceptable, deber\u00e1n proseguir las negociaciones. \u00a0Si, a pesar de esos esfuerzos, no puede alcanzarse en las negociaciones un \u00a0acuerdo sobre el ajuste compensatorio de conformidad con el art\u00edculo XXVIIl, \u00a0desarrollado en el Entendimiento relativo a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0XXVIII del GATT de 1994, en un plazo razonable, contado desde la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de aqu\u00e9llas, la uni\u00f3n aduanera podr\u00e1, a pesar de ello, modificar o \u00a0retirar las concesiones, y los Miembros afectados podr\u00e1n retirar concesiones \u00a0sustancialmente equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0XXVIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El GATT de 1994 no impone a los Miembros que se beneficien de una \u00a0reducci\u00f3n de derechos resultante del establecimiento de una uni\u00f3n aduanera, o \u00a0de la conclusi\u00f3n de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una \u00a0uni\u00f3n aduanera, obligaci\u00f3n alguna de otorgar un ajuste compensatorio a sus \u00a0constituyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de las uniones \u00a0aduaneras y zonas de libre comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todas las notificaciones presentadas en virtud del p\u00e1rrafo 7a) del \u00a0art\u00edculo XXIV ser\u00e1n examinadas por un grupo de trabajo a la luz de las \u00a0disposiciones pertinentes del GATT de 1994 y del p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0entendimiento. Dicho grupo de trabajo presentar\u00e1 un informe sobre sus \u00a0conclusiones al respecto al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, que podr\u00e1 hacer \u00a0a los Miembros las recomendaciones que estime apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto a los acuerdos provisionales, el grupo de trabajo podr\u00e1 \u00a0formular en su informe las oportunas recomendaciones sobre el marco temporal \u00a0propuesto y sobre las medidas necesarias para ultimar el establecimiento de la \u00a0uni\u00f3n aduanera o zona de libre comercio. De ser preciso, podr\u00e1 prever un nuevo \u00a0examen del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Miembros que sean partes en un acuerdo provisional notificar\u00e1n \u00a0todo cambio sustancial que se introduzca en el plan y el programa comprendidos \u00a0en ese acuerdo al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, que lo examinar\u00e1 si as\u00ed \u00a0se le solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si en un acuerdo provisional notificado en virtud del p\u00e1rrafo 7a) \u00a0del art\u00edculo XXIV no figurara un plan y un programa, en contra de lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo 5c) del art\u00edculo XXIV, el grupo de trabajo los recomendar\u00e1 en su \u00a0informe. Las partes no mantendr\u00e1n o podr\u00e1n en vigor, seg\u00fan el caso, el acuerdo \u00a0si no est\u00e1n dispuestas a modificarlo de conformidad con esas recomendaciones. \u00a0Se prever\u00e1 la ulterior realizaci\u00f3n de un examen de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las uniones aduaneras y los constituyentes de zonas de libre \u00a0comercio informar\u00e1n peri\u00f3dicamente al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, seg\u00fan \u00a0lo previsto por las Partes Contratantes del GATT de 1947 en sus instrucciones \u00a0al Consejo del GATT de 1947 con respecto a los informes sobre acuerdos \u00a0regionales (IBDD 18S\/42), sobre el funcionamiento del acuerdo correspondiente. \u00a0Deber\u00e1n comunicarse, en el momento en que se produzcan, todas las modificaciones \u00a0y\/o acontecimientos importantes que afecten a los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Podr\u00e1 recurrirse a las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXlll \u00a0del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre \u00a0Soluci\u00f3n de Diferencias, con respecto a cualesquiera cuestiones derivadas de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo XXIV referentes a uniones \u00a0aduaneras, zonas de libre comercio o acuerdos provisionales tendientes al \u00a0establecimiento de una uni\u00f3n aduanera o de una zona de libre comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 12 del art\u00edculo XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En virtud del GATT de 1994, cada Miembro es plenamente responsable \u00a0de la observancia de todas las disposiciones de ese instrumento, y tomar\u00e1 las \u00a0medidas razonables que est\u00e9n a su alcance para garantizar su observancia por \u00a0los gobiernos y autoridades regionales y locales dentro de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Podr\u00e1 recurrirse a las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII \u00a0del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del entendimiento sobre \u00a0Soluci\u00f3n de Diferencias, con respecto a las medidas que afecten a su \u00a0observancia adoptadas por los gobiernos o autoridades regionales o locales \u00a0dentro del territorio de un Miembro. Cuando el Organo de Soluci\u00f3n de \u00a0Diferencias haya resuelto que no se ha respetado una disposici\u00f3n del GATT de \u00a01994, el Miembro responsable deber\u00e1 tomar las medidas razonables que est\u00e9n a su \u00a0alcance para lograr su observancia. En los casos en que no haya sido posible \u00a0lograrla, ser\u00e1n aplicables las disposiciones relativas a la compensaci\u00f3n y a la \u00a0suspensi\u00f3n de concesiones o de otras obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cada Miembro se compromete a examinar con comprensi\u00f3n las \u00a0representaciones que le formule otro Miembro con respecto a medidas adoptadas \u00a0dentro de su territorio que afecten al funcionamiento del GATT de 1994 y a \u00a0brindar oportunidades adecuadas para la celebraci\u00f3n de consultas sobre dichas \u00a0representaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del \u00a0Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las solicitudes de exenci\u00f3n o de pr\u00f3rroga de una exenci\u00f3n vigente \u00a0se expondr\u00e1n las medidas que el Miembro se propone adoptar, los objetivos \u00a0concretos de pol\u00edtica que el Miembro trata de perseguir y las razones que \u00a0impiden al Miembro alcanzar sus objetivos de pol\u00edtica utilizando medidas \u00a0compatibles con las obligaciones contra\u00eddas en virtud del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda exenci\u00f3n vigente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC quedar\u00e1 sin efecto, a menos que se prorrogue de conformidad con el \u00a0procedimiento indicado supra y el previsto en el art\u00edculo IX de dicho Acuerdo, \u00a0en la fecha de su expiraci\u00f3n o dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor \u00a0del Acuerdo sobre la OMC, si este plazo venciera antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro que considere que una ventaja resultante para \u00e9l del \u00a0GATT de 1994 se halla anulada o menoscabada como consecuencia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el incumplimiento de los t\u00e9rminos o condiciones de una exenci\u00f3n por \u00a0el Miembro a la que \u00e9sta ha sido concedida, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la aplicaci\u00f3n de una medida compatible con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acogerse a las disposiciones del art\u00edculo XXIII del GATT de 1994, \u00a0desarrolladas y aplicadas en virtud del entendimiento sobre Soluci\u00f3n de \u00a0Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo XXVIII del \u00a0Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a los efectos de la modificaci\u00f3n o retirada de una concesi\u00f3n, se \u00a0reconocer\u00e1 un inter\u00e9s como abastecedor principal al Miembro que tenga la \u00a0proporci\u00f3n m\u00e1s alta de exportaciones afectadas por la concesi\u00f3n (es decir, de \u00a0exportaciones del producto al mercado del Miembro que modifica o retira la \u00a0concesi\u00f3n) en relaci\u00f3n con sus exportaciones totales, si no posee ya un derecho \u00a0de primer negociador o un inter\u00e9s como abastecedor principal a tenor de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XXVIII. Sin embargo, se acuerda que el \u00a0Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas examinar\u00e1 el presente p\u00e1rrafo cinco a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a fin de \u00a0decidir si este criterio ha funcionado satisfactoriamente para garantizar una \u00a0redistribuci\u00f3n de los derechos de negociaci\u00f3n en favor de los Miembros \u00a0exportadores peque\u00f1os y medianos. De no ser as\u00ed se considerar\u00e1 la posibilidad \u00a0de introducir mejoras, incluida, en funci\u00f3n de la disponibilidad de datos \u00a0adecuados, la adopci\u00f3n de un criterio basado en la relaci\u00f3n entre las \u00a0exportaciones afectadas por la concesi\u00f3n y las exportaciones totales del \u00a0producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un Miembro considere que tiene inter\u00e9s como abastecedor \u00a0principal a tenor del p\u00e1rrafo 1 comunicar\u00e1 por escrito su pretensi\u00f3n, apoyada \u00a0por pruebas, al Miembro que se proponga modificar o retirar una concesi\u00f3n, e \u00a0informar\u00e1 al mismo tiempo a la Secretar\u00eda. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en estos casos el \u00a0p\u00e1rrafo 4 del &#8220;procedimiento para las negociaciones en virtud del art\u00edculo \u00a0XXVIII&#8221; adoptado el 10 de noviembre de 1980 (IBDD 27S\/27-28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para determinar qu\u00e9 Miembros tienen inter\u00e9s como abastecedor \u00a0principal (ya sea en virtud del p\u00e1rrafo 1 supra o del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo \u00a0XXVIII) y los que tienen un inter\u00e9s sustancial, s\u00f3lo se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n \u00a0el comercio del producto afectado realizado sobre una base NMF. No obstante, se \u00a0tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta el comercio del producto afectado realizado en el \u00a0marco de preferencias no contractuales si, en el momento de la negociaci\u00f3n para \u00a0la modificaci\u00f3n o retirada de la concesi\u00f3n o al concluir dicha negociaci\u00f3n, el \u00a0comercio en cuesti\u00f3n hubiera dejado de beneficiarse de ese trato preferencial, \u00a0pasando a convertirse en comercio NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se modifique o retire una concesi\u00f3n arancelaria sobre un nuevo \u00a0producto (es decir, un producto respecto del cual no se disponga de \u00a0estad\u00edsticas del comercio correspondientes a un per\u00edodo de tres a\u00f1os) se \u00a0considerar\u00e1 que tiene un derecho de primer negociador de la concesi\u00f3n de que se \u00a0trate el Miembro titular de derechos de primer negociador sobre la l\u00ednea \u00a0arancelaria en la que el producto est\u00e9 clasificado o lo haya estado \u00a0anteriormente. Para determinar el inter\u00e9s como abastecedor principal y el \u00a0inter\u00e9s sustancial y calcular la compensaci\u00f3n se tomar\u00e1n en cuenta, entre otras \u00a0cosas, la capacidad de producci\u00f3n y las inversiones en el Miembro exportador \u00a0respecto del producto afectado y las estimaciones del crecimiento de las \u00a0exportaciones, as\u00ed como las previsiones de la demanda del producto en el \u00a0Miembro importador. A los fines del presente p\u00e1rrafo se entender\u00e1 que el \u00a0concepto de &#8220;nuevo producto&#8221; abarca las partidas arancelarias \u00a0resultantes del desglose de una l\u00ednea arancelaria ya existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando un Miembro considere que tiene inter\u00e9s como abastecedor \u00a0principal o un inter\u00e9s sustancial a tenor del p\u00e1rrafo 4, comunicar\u00e1 por escrito \u00a0su pretensi\u00f3n, apoyada por pruebas, al Miembro que se proponga modificar o \u00a0retirar una concesi\u00f3n, e informar\u00e1 al mismo tiempo a la Secretar\u00eda. Ser\u00e1 de \u00a0aplicaci\u00f3n en esos casos el p\u00e1rrafo 4 del &#8220;procedimiento para las \u00a0negociaciones en virtud del art\u00edculo XXVIII&#8221; mencionado supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se sustituya una concesi\u00f3n arancelaria sin limitaci\u00f3n por un \u00a0contingente arancelario, la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n que se brinde deber\u00e1 ser \u00a0superior a la cuant\u00eda del comercio efectivamente afectado por la modificaci\u00f3n \u00a0de la concesi\u00f3n. La base para el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n deber\u00e1 ser la \u00a0cuant\u00eda en que las perspectivas del comercio futuro excedan del nivel del \u00a0contingente. Queda entendido que el c\u00e1lculo de las perspectivas del comercio \u00a0futuro deber\u00e1 basarse en la mayor de las siguientes cantidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la medida del comercio anual del trienio representativo m\u00e1s reciente, \u00a0incrementada en la tasa media de crecimiento anual de las importaciones en ese \u00a0mismo per\u00edodo, o en el diez por ciento, si este \u00faltimo porcentaje fuera \u00a0superior a dicha tasa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el comercio del a\u00f1o m\u00e1s reciente incrementado en el diez por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de compensaci\u00f3n que incumba a un Miembro no deber\u00e1 ser en \u00a0ning\u00fan caso superior a la que corresponder\u00eda si se retirase por entero la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se modifique o retire una concesi\u00f3n, se otorgar\u00e1 a todo \u00a0Miembro que tenga inter\u00e9s como abastecedor principal en ella, ya sea en virtud \u00a0del p\u00e1rrafo 1 supra o del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XXVIII, un derecho de primer \u00a0negociador respecto de las concesiones compensatorias, a menos que los Miembros \u00a0interesados acuerden otra forma de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de Marrakech Anexo al Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo llevado a cabo negociaciones en el marco del GATT de 1947, en \u00a0cumplimiento de la Declaraci\u00f3n Ministerial sobre la Ronda Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La lista de concesiones relativa a un Miembro anexa al presente \u00a0Protocolo pasar\u00e1 a ser la Lista relativa a ese Miembro anexa al GAT de 1994 en \u00a0la fecha en que entre en vigor para \u00e9l el Acuerdo sobre la OMC. Toda lista \u00a0presentada de conformidad con la Decisi\u00f3n Ministerial sobre las medidas en \u00a0favor de los pa\u00edses menos adelantados se considerar\u00e1 anexa al presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reducciones arancelarias acordadas por cada Miembro se aplicar\u00e1n \u00a0mediante cinco reducciones iguales de los tipos, salvo que se indique lo \u00a0contrario en la Lista del Miembro. La primera de esas reducciones se har\u00e1 \u00a0efectiva en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; cada una de \u00a0las reducciones sucesivas se llevar\u00e1 a efecto el 1\u00ba de enero de cada uno de los \u00a0a\u00f1os siguientes, y el tipo final se har\u00e1 efectivo, a m\u00e1s tardar, a los cuatro \u00a0a\u00f1os de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, salvo indicaci\u00f3n \u00a0en contrario en la Lista del Miembro. todo Miembro que acepte el Acuerdo sobre \u00a0la OMC despu\u00e9s de su entrada en vigor har\u00e1 efectivas, en la fecha en que dicho \u00a0Acuerdo entre en vigor para \u00e9l, todas las reducciones que ya hayan tenido \u00a0lugar, junto con las reducciones que, de conformidad con la cl\u00e1usula precedente, \u00a0hubiera estado obligado a llevar a efecto el 1\u00ba de enero del a\u00f1o siguiente, y \u00a0har\u00e1 efectivas todas las reducciones restantes con arreglo al calendario \u00a0previsto en la cl\u00e1usula precedente, salvo indicaci\u00f3n en contrario en su Lista. \u00a0El tipo reducido deber\u00e1 redondearse en cada etapa al primer decimal. Con \u00a0respecto a los productos agropecuarios, tal como se definen en el art\u00edculo 2 \u00a0del Acuerdo sobre la Agricultura, el escalonamiento de las reducciones se \u00a0aplicar\u00e1 en la forma especificada en las partes pertinentes de las listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aplicaci\u00f3n de las concesiones y compromisos recogidos en las \u00a0listas anexas al presente Protocolo ser\u00e1 sometida, previa petici\u00f3n, a un examen \u00a0multilateral por los Miembros. Esta disposici\u00f3n se entender\u00e1 sin perjuicio de \u00a0los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud de los \u00a0Acuerdos contenidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez que la lista de concesiones relativas a un Miembro anexa al \u00a0presente Protocolo haya pasado a ser Lista anexa al GATT de 1994 de conformidad \u00a0con las disposiciones del par\u00e1grafo 1, ese Miembro tendr\u00e1 en todo momento la \u00a0libertad de suspender o retirar, en todo o en parte, la concesi\u00f3n contenida en \u00a0esa Lista con respecto a cualquier producto del que el abastecedor principal \u00a0sea otro participante en la Ronda Uruguay, cuya lista todav\u00eda no haya pasado a \u00a0ser Lista anexa al GATT de 1994. Sin embargo, s\u00f3lo se podr\u00e1 tomar tal medida \u00a0despu\u00e9s de haber notificado por escrito al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas \u00a0esa suspensi\u00f3n o retiro de una concesi\u00f3n y despu\u00e9s de haber celebrado \u00a0consultas, previa petici\u00f3n, con cualquier Miembro para el que la lista \u00a0pertinente relativa a \u00e9l haya pasado a ser una Lista anexa al GATT de 1994 y \u00a0que tenga un inter\u00e9s sustancial en el producto de que se trate. Toda concesi\u00f3n \u00a0as\u00ed suspendida o retirada ser\u00e1 aplicada a partir del mismo d\u00eda en que la lista \u00a0del participante que tenga un inter\u00e9s de abastecedor principal pase a ser Lista \u00a0anexa al GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 del \u00a0Acuerdo sobre la Agricultura, a los efectos de la referencia que se hace a la \u00a0fecha del GATT de 1994 en los apartados b) y c) del p\u00e1rrafo 1 de su art\u00edculo \u00a0II, La fecha aplicable para cada producto que sea objeto de una concesi\u00f3n comprendida \u00a0en una lista de concesiones anexa al presente Protocolo, ser\u00e1 la fecha de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los efectos de la referencia que se hace a la fecha del GATT de \u00a01994 en el apartado a) del p\u00e1rrafo 6\u00ba de su art\u00edculo II, la fecha aplicable \u00a0para una lista de concesiones anexa al presente Protocolo ser\u00e1 la fecha de \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En casos de modificaci\u00f3n o retiro de concesiones relativas a medidas \u00a0no arancelarias que figuren en la Parte III de las Listas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0las disposiciones del art\u00edculo XXVIII del GATT de 1994 y el &#8220;Procedimiento \u00a0para las negociaciones en virtud del art\u00edculo XXVIII&#8221; aprobado el 10 de \u00a0noviembre de 1980 (IBDD 27S\/27-28), sin perjuicio de los derechos y \u00a0obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En cada caso en que de una lista anexa al presente Protocolo resulte \u00a0para determinado producto un trato menos favorable que el previsto para ese \u00a0producto en las Listas anexas al GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC, se considerar\u00e1 que el Miembro al que se refiere la lista \u00a0ha adoptado las medidas apropiadas que en otro caso habr\u00edan sido necesarias de \u00a0conformidad con las disposiciones pertinentes del art\u00edculo XXVIII del GATT de \u00a01947 o del GATT de 1994. Las disposiciones del presente p\u00e1rrafo ser\u00e1n \u00a0aplicables \u00fanicamente a Egipto, Per\u00fa, Sud\u00e1frica y Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El texto aut\u00e9ntico de las Listas anexas al presente Protocolo, en \u00a0espa\u00f1ol, en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s, es el que se indica en cada Lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La fecha del presente Protocolo es la del 15 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Las listas convenidas de los participantes figurar\u00e1n anexas al \u00a0Protocolo de Marrakech en el texto en papel de tratado del Acuerdo sobre la \u00a0OMC]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre la \u00a0Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo decidido establecer la base para la iniciaci\u00f3n de un proceso de \u00a0reforma del comercio de productos agropecuarios en armon\u00eda con los objetivos de \u00a0las negociaciones fijados en la Declaraci\u00f3n de Punta del Este: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que su objetivo a largo plazo, convenido en el Balance a \u00a0Mitad de Per\u00edodo de la Ronda Uruguay, &#8220;es establecer un sistema de \u00a0comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, y&#8230;que deber\u00e1 \u00a0iniciarse un proceso de reforma mediante la negociaci\u00f3n de compromisos sobre la \u00a0ayuda y la protecci\u00f3n y mediante el establecimiento de normas y disciplinas del \u00a0GATT reforzadas y de un funcionamiento m\u00e1s eficaz&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s que &#8220;el objetivo a largo plazo arriba mencionado \u00a0consiste en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la \u00a0protecci\u00f3n a la agricultura, que se efect\u00faen de manera sostenida a lo largo de \u00a0un per\u00edodo acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las \u00a0restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos a lograr compromisos vinculantes espec\u00edficos en cada una de \u00a0las siguientes esferas: acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de \u00a0las exportaciones; y a llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sanitarias y \u00a0fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo acordado que, al aplicar sus compromisos en materia de acceso a \u00a0los mercados, los pa\u00edses desarrollados Miembros tengan plenamente en cuenta las \u00a0necesidades y condiciones particulares de los pa\u00edses en desarrollo Miembros y \u00a0prevean una mayor mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los \u00a0productos agropecuarios de especial inter\u00e9s para estos Miembros-con inclusi\u00f3n \u00a0de la m\u00e1s completa liberalizaci\u00f3n del comercio de productos agropecuarios \u00a0tropicales, como se acord\u00f3 en el Balance a Mitad de Per\u00edodo-y para los \u00a0productos de particular importancia para una diversificaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes \u00a0il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de que los compromisos en \u00e9l marco del programa de reforma \u00a0deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en \u00a0consideraci\u00f3n las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad \u00a0alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando as\u00ed mismo en \u00a0consideraci\u00f3n el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los \u00a0pa\u00edses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo \u00a0en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicaci\u00f3n del proceso de \u00a0reforma en los pa\u00edses menos adelantados y los pa\u00edses en desarrollo importadores \u00a0netos de productos alimenticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente Acuerdo, salvo que el contexto exija otro significado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por &#8220;Medida Global de la Ayuda&#8221; y &#8220;MGA&#8221; se \u00a0entiende el nivel anual, expresado en t\u00e9rminos monetarios, de ayuda otorgada \u00a0con respecto a un producto agropecuario a los productores del producto \u00a0agropecuario de base o de ayuda no referida a productos espec\u00edficos otorgada a \u00a0los productores agr\u00edcolas en general, excepto la ayuda prestada en el marco de \u00a0programas que puedan considerarse eximidos de la reducci\u00f3n con arreglo al Anexo \u00a02 del presente Acuerdo, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) con respecto a la ayuda otorgada durante el per\u00edodo de base, se \u00a0especifica en los cuadros pertinentes de documentaci\u00f3n justificante \u00a0incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada miembro, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier a\u00f1o del per\u00edodo \u00a0de aplicaci\u00f3n y a\u00f1os sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones \u00a0del Anexo 3 del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constitutivos y \u00a0la metodolog\u00eda utilizados en los cuadros de documentaci\u00f3n justificante \u00a0incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por &#8220;producto agropecuario de base&#8221;, en relaci\u00f3n con los \u00a0compromisos en materia de ayuda interna, se entiende el producto en el punto \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximo posible al de la primera venta, seg\u00fan se especifique en la Lista de \u00a0cada Miembro y en la documentaci\u00f3n justificante conexa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los &#8220;desembolsos presupuestarios&#8221; o &#8220;desembolsos&#8221; \u00a0comprenden los ingresos fiscales sacrificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) por &#8220;Medida de la Ayuda Equivalente&#8221; se entiende el nivel \u00a0anual, expresado en t\u00e9rminos monetarios, de ayuda otorgada a los productores de \u00a0un producto agropecuario de base mediante la aplicaci\u00f3n de una o m\u00e1s medidas \u00a0cuyo c\u00e1lculo con arreglo a la metodolog\u00eda de la MGA no es factible, excepto la \u00a0ayuda prestada en el marco de programas que puedan considerarse eximidos de la \u00a0reducci\u00f3n con arreglo al Anexo 2 del presente Acuerdo, y que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) con respecto a la ayuda otorgada durante el per\u00edodo de base, se \u00a0especifica en los cuadros pertinentes de documentaci\u00f3n justificante \u00a0incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier a\u00f1o del per\u00edodo \u00a0de aplicaci\u00f3n y a\u00f1os sucesivos, se caIcula de conformidad con las disposiciones \u00a0del Anexo 4 del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constitutivos y \u00a0la metodolog\u00eda utilizados en los cuadros de documentaci\u00f3n justificante \u00a0incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) por &#8220;subvenciones a la exportaci\u00f3n&#8221; se entiende las \u00a0subvenciones supeditadas a la actuaci\u00f3n exportadora, con inclusi\u00f3n de las \u00a0enumeradas en el art\u00edculo 9 del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) por &#8220;per\u00edodo de aplicaci\u00f3n&#8221; se entiende el per\u00edodo de seis \u00a0a\u00f1os que se inicia en el a\u00f1o 1995, salvo a los efectos del art\u00edculo 13, en cuyo \u00a0caso se entiende el per\u00edodo de nueve a\u00f1os que se inicia en 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) las &#8220;concesiones sobre acceso a los mercados&#8221; comprenden \u00a0todos los compromisos en materia de acceso a los mercados contra\u00eddos en el \u00a0marco del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) por &#8220;Medida Global de la Ayuda Total&#8221; y &#8220;MGA \u00a0Total&#8221; se entiende la suma de toda la ayuda interna otorgada a los \u00a0productores agr\u00edcolas, obtenida sumando todas las medidas globales de la ayuda \u00a0correspondiente a productos agropecuarios de base, todas las medidas globales \u00a0de la ayuda no referida a productos espec\u00edficos y todas las medidas de la ayuda \u00a0equivalentes con respecto a productos agropecuarios, y que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) con respecto a la ayuda otorgada durante el per\u00edodo de base (es \u00a0decir, la &#8220;MGA Total de Base&#8221;) y a la ayuda m\u00e1xima permitida durante \u00a0cualquier a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n o a\u00f1os sucesivos (es decir, los \u00a0&#8220;Niveles de Compromiso Anuales y FinaI Consolidados&#8221;), se especifica \u00a0en la Parte IV de la Lista de cada Miembro, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) con respecto al nivel de ayuda efectivamente otorgada durante \u00a0cualquier a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n y a\u00f1os sucesivos (es decir, la \u00a0&#8220;MGA Total Corriente&#8221;), se calcula de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo, incluido el art\u00edculo 6, y con los datos \u00a0constitutivos y la metodolog\u00eda utilizados en los cuadros de documentaci\u00f3n \u00a0justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de \u00a0cada Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) por &#8220;a\u00f1o&#8221;, en el p\u00e1rrafo f) supra, y en relaci\u00f3n con los \u00a0compromisos espec\u00edficos de cada Miembro, se entiende el a\u00f1o civil, ejercicio \u00a0financiero o campa\u00f1a de comercializaci\u00f3n especificados en la Lista relativa a \u00a0ese Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos comprendidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplica a los productos enumerados en el Anexo 1 \u00a0del presente Acuerdo, denominados en adelante &#8220;productos \u00a0agropecuarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de las concesiones y los compromisos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los compromisos en materia de ayuda interna y de subvenciones a la \u00a0exportaci\u00f3n consignados en la Parte IV de la Lista de cada Miembro constituyen \u00a0compromisos de limitaci\u00f3n de las subvenciones y forman parte integrante del \u00a0GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de las disposiciones del art\u00edculo 6, ning\u00fan Miembro \u00a0prestar\u00e1 ayuda a los productores nacionales por encima de los niveles de \u00a0compromiso especificados en la Secci\u00f3n I de la Parte IV de su Lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A reserva de las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2 b) y 4 del art\u00edculo \u00a09, ning\u00fan Miembro otorgar\u00e1 subvenciones a la exportaci\u00f3n de las enumeradas en \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9 con respecto a los productos o grupos de productos \u00a0agropecuarios especificados en la Secci\u00f3n II de la Parte IV de su Lista por \u00a0encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y \u00a0cantidades especificados en la misma ni otorgar\u00e1 tales subvenciones con \u00a0respecto a un producto agropecuario no especificado en esa Secci\u00f3n de su Lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a los mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas \u00a0se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros \u00a0compromisos en materia de acceso a los mercados, seg\u00fan se especifique en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo disposici\u00f3n en contrario en el art\u00edculo 5 y en el Anexo 5, \u00a0ning\u00fan Miembro mantendr\u00e1, adoptar\u00e1 ni restablecer\u00e1 medidas del tipo de las que \u00a0se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de salvaguardia especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo II del GATT \u00a0de 1994, todo Miembro podr\u00e1 recurrir a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 4 y 5 \u00a0infra en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n de un producto agropecuario con respecto \u00a0al cual se hayan convertido en un derecho de aduana propiamente dicho medidas \u00a0del tipo a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 del presente Acuerdo y \u00a0que se designe en su Lista con el s\u00edmbolo &#8220;SGE&#8221; indicativo de que es \u00a0objeto de una concesi\u00f3n respecto de la cual pueden invocarse las disposiciones \u00a0del presente art\u00edculo, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si el volumen de las importaciones de ese producto que entren durante \u00a0un a\u00f1o en el territorio aduanero del Miembro que otorgue la concesi\u00f3n &#8230; de un \u00a0nivel de activaci\u00f3n establecido en funci\u00f3n de las oportunidades existentes de \u00a0acceso al mercado con arreglo al p\u00e1rrafo 4; o, pero no simult\u00e1neamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si el precio al que las importaciones de ese producto puedan entrar \u00a0en el territorio aduanero del Miembro que otorgue la concesi\u00f3n, determinado \u00a0sobre la base del precio de importaci\u00f3n cif del env\u00edo de que se trate expresado \u00a0en su moneda nacional, es inferior a un precio de activaci\u00f3n igual al precio de \u00a0referencia medio del producto en cuesti\u00f3n en el per\u00edodo 1986-1988(2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las importaciones realizadas en el marco de compromisos de acceso \u00a0actual y acceso m\u00ednimo establecidos como parte de una concesi\u00f3n del tipo a que \u00a0se refiere el p\u00e1rrafo 1 supra se computar\u00e1n a efectos de la determinaci\u00f3n del \u00a0volumen de importaciones requerido para invocar las disposiciones del apartado \u00a0a) del p\u00e1rrafo 1 y del p\u00e1rrafo 4, pero las importaciones realizadas en el marco \u00a0de dichos compromisos no se ver\u00e1n afectadas por ning\u00fan derecho adicional \u00a0impuesto al amparo del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 y del p\u00e1rrafo 4 o del apartado \u00a0b) del p\u00e1rrafo 1 y del p\u00e1rrafo 5 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los suministros del producto en cuesti\u00f3n que est\u00e9n en camino sobre la \u00a0base de un contrato establecido antes de la imposici\u00f3n del derecho adicional \u00a0con arreglo al apartado a) del p\u00e1rrafo 1 y al p\u00e1rrafo 4, quedar\u00e1n exentos de \u00a0tal derecho adicional; no obstante, podr\u00e1n computarse en el volumen de \u00a0importaciones del producto en cuesti\u00f3n durante el siguiente a\u00f1o a efectos de la \u00a0activaci\u00f3n de las disposiciones del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 en ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos adicionales impuestos con arreglo al apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 se mantendr\u00e1n \u00fanicamente hasta el final del a\u00f1o en el que se hayan \u00a0impuesto y s\u00f3lo podr\u00e1n fijarse a un nivel que no exceda de un tercio del nivel \u00a0del derecho de aduana propiamente dicho vigente en el a\u00f1o en el que se haya \u00a0adoptado la medida. El nivel de activaci\u00f3n se establecer\u00e1 con arreglo a la \u00a0siguiente escala, basada en las oportunidades de acceso al mercado, definidas \u00a0como porcentaje de importaciones con relaci\u00f3n al correspondiente consumo \u00a0interno(3) durante los tres a\u00f1os anteriores sobre los que se disponga de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando esas oportunidades de acceso al mercado de un producto sean \u00a0iguales o inferiores al 10 por ciento, el nivel de activaci\u00f3n de base ser\u00e1 \u00a0igual al 125 por ciento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando esas oportunidades de acceso al mercado de un producto sean \u00a0superiores al 10 por ciento pero iguales o inferiores al 30 por ciento, el \u00a0nivel de activaci\u00f3n de base ser\u00e1 igual al 110 por ciento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En estas medidas est\u00e1n comprendidas las restricciones cuantitativas \u00a0de las importaciones, los gr\u00e1vamenes variables a la importaci\u00f3n, los precios \u00a0m\u00ednimos de importaci\u00f3n, los r\u00e9gimenes de licencias de importaci\u00f3n \u00a0discrecionales, las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas \u00a0comerciales del Estado, las limitaciones voluntarias de las exportaciones y las \u00a0medidas similares aplicadas en la frontera que no sean derechos de aduana \u00a0propiamente dichos, con independencia de que las medidas se mantengan o no al \u00a0amparo de exenciones del cumplimiento de las disposiciones del GATT de 1947 \u00a0otorgadas a pa\u00edses espec\u00edficos; no lo est\u00e1n, sin embargo, las medidas \u00a0mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos o al \u00a0amparo de otras disposiciones generales no referidas espec\u00edficamente a la \u00a0agricultura del GATT de 1994 o de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales \u00a0incluidos en el anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El precio de referencia que se utilice para recurrir a lo dispuesto \u00a0en este apartado ser\u00e1, por regla general, el valor unitario cif medio del \u00a0producto en cuesti\u00f3n o, si no, ser\u00e1 un precio adecuado en funci\u00f3n de la calidad \u00a0del producto y de su fase de elaboraci\u00f3n. Despu\u00e9s de su utilizaci\u00f3n inicial, \u00a0ese precio se publicar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en la medida \u00a0necesaria para que otros Miembros puedan evaluar el derecho adicional que podr\u00e1 \u00a0percibirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)Cuando no se tenga en cuenta el consumo interno, ser\u00e1 aplicable el \u00a0nivel de activaci\u00f3n de base previsto en el apartado a) del p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando esas oportunidades de acceso al mercado de un producto sean \u00a0superiores al 30 por ciento, el nivel de activaci\u00f3n de base ser\u00e1 igual al 105 \u00a0por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, podr\u00e1 imponerse el derecho adicional en cualquier \u00a0a\u00f1o en el que el volumen absoluto de importaciones del producto de que se trate \u00a0que entre en el territorio aduanero del Miembro que otorgue la concesi\u00f3n exceda \u00a0de la suma de x el nivel de activaci\u00f3n de base establecido supra multiplicado \u00a0por la cantidad media de importaciones realizadas durante los tres a\u00f1os \u00a0anteriores sobre los que se disponga de datos m\u00e1s y) la variaci\u00f3n del volumen \u00a0absoluto del consumo interno del producto de que se trate en el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0respecto del que se disponga de datos con relaci\u00f3n al a\u00f1o anterior; no \u00a0obstante, el nivel de activaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior al 105 por ciento de la \u00a0cantidad media de importaciones indicada en x) supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho adicional impuesto con arreglo al apartado b) del p\u00e1rrafo \u00a01 se establecer\u00e1 seg\u00fan la escala siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si la diferencia entre el precio de importaci\u00f3n c.i.f del env\u00edo de \u00a0que se trate expresado en moneda nacional (denominado en adelante &#8220;precio \u00a0de importaci\u00f3n&#8221;) y el precio de activaci\u00f3n definido en dicho apartado es \u00a0igual o inferior al 10 por ciento del precio de activaci\u00f3n, no se impondr\u00e1 \u00a0ning\u00fan derecho adicional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si la diferencia entre el precio de importaci\u00f3n y el precio de \u00a0activaci\u00f3n (denominada en adelante la &#8220;diferencia&#8221;) es superior al 10 \u00a0por ciento pero igual o inferior al 40 por ciento del precio de activaci\u00f3n, el \u00a0derecho adicional ser\u00e1 igual al 30 por ciento de la cuant\u00eda en que la \u00a0diferencia exceda del 10 por ciento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si la diferencia es superior al 40 por ciento pero inferior o igual \u00a0al 60 por ciento del precio de activaci\u00f3n, el derecho adicional ser\u00e1 igual al \u00a050 por ciento de la cuant\u00eda en que la diferencia exceda del 40 por ciento, m\u00e1s \u00a0el derecho adicional permitido en virtud del apartado b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) si la diferencia es superior al 60 por ciento pero inferior o igual \u00a0al 75 por ciento, el derecho adicional ser\u00e1 igual al 70 por ciento de la \u00a0cuant\u00eda en que la diferencia exceda del 60 por ciento del precio de activaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1s los derechos adicionales permitidos en virtud de los apartados b) y c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) si la diferencia es superior al 75 por ciento del precio de \u00a0activaci\u00f3n, el derecho adicional ser\u00e1 igual al 90 por ciento de la cuant\u00eda en \u00a0que la diferencia exceda del 75 por ciento, m\u00e1s los derechos adicionales \u00a0permitidos en virtud de los apartados b), c) y d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se trate de productos perecederos o de temporada, las \u00a0condiciones establecidas supra se aplicar\u00e1n de manera que se tengan en cuenta \u00a0las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de tales productos. En particular, podr\u00e1n \u00a0utilizar per\u00edodos m\u00e1s cortos en el marco del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 y del \u00a0p\u00e1rrafo 4 con referencia a los plazos correspondientes del per\u00edodo de base y \u00a0podr\u00e1n utilizarse en el marco del apartado b) del p\u00e1rrafo 1, diferentes precios \u00a0de referencia para diferentes per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La aplicaci\u00f3n de la salvaguardia especial se realizar\u00e1 de manera \u00a0transparente. Todo Miembro que adopte medidas con arreglo al apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 supra avisar\u00e1 de ello por escrito-incluyendo los datos pertinentes-al \u00a0Comit\u00e9 de Agricultura con la mayor antelaci\u00f3n posible y, en cualquier caso, \u00a0dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la aplicaci\u00f3n de las medidas. En los casos \u00a0en que deban atribuirse variaciones de los vol\u00famenes de consumo a l\u00edneas \u00a0arancelarias sujetas a medidas adoptadas con arreglo al p\u00e1rrafo 4, entre los \u00a0datos pertinentes figurar\u00e1n la informaci\u00f3n y los m\u00e9todos utilizados para \u00a0atribuir esas variaciones. Un Miembro que adopte medidas con arreglo al p\u00e1rrafo \u00a04 brindar\u00e1 a los Miembros interesados la oportunidad de celebrar consultas con \u00a0\u00e9l acerca de las condiciones de aplicaci\u00f3n de tales medidas. Todo Miembro que adopte \u00a0medidas con arreglo al apartado b) del p\u00e1rrafo 1 supra, avisar\u00e1 de ellos por \u00a0escrito-incluyendo los datos pertinentes-al Comit\u00e9 de Agricultura dentro de los \u00a010 d\u00edas siguientes a la aplicaci\u00f3n de la primera de tales medidas, o de la \u00a0primera medida de cualquier per\u00edodo si se trata de productos perecederos o de \u00a0temporada. Los Miembros se comprometen, en la medida posible, a no recurrir a \u00a0las disposiciones del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 cuando est\u00e9 disminuyendo el \u00a0volumen de las importaciones de los productos en cuesti\u00f3n. En uno u otro caso, \u00a0todo Miembro que adopte tales medidas brindar\u00e1 a los Miembros interesados la \u00a0oportunidad de celebrar consultas con \u00e9l acerca de las condiciones de \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se adopten medidas en conformidad con las disposiciones de los \u00a0p\u00e1rrafos 1 a 7 supra, los Miembros se comprometen a no recurrir, respecto de \u00a0tales medidas, a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 a) y 3 del art\u00edculo XIX \u00a0del GATT de 1994 o del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las disposiciones del presente art\u00edculo permanecen en vigor por la \u00a0duraci\u00f3n del proceso de reforma, determinada con arreglo al art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos en materia de ayuda interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los compromisos de reducci\u00f3n de la ayuda interna de cada Miembro \u00a0consignados en la Parte IV de su Lista se aplicar\u00e1n a la totalidad de sus \u00a0medidas de ayuda interna en favor de los productores agr\u00edcolas, salvo las \u00a0medidas internas que no est\u00e9n sujetas a reducci\u00f3n de acuerdo con los criterios \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo y en el Anexo 2 del presente Acuerdo. \u00a0Estos compromisos se expresan en Medida Global de la Ayuda Total y \u00a0&#8220;Niveles de Compromiso Anuales y Final Consolidados&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con el acuerdo alcanzado en el Balance a Mitad de Per\u00edodo \u00a0de que las medidas oficiales de asistencia, directa o indirecta, destinadas a \u00a0fomentar el desarrollo agr\u00edcola y rural forman parte integrante de los \u00a0programas de desarrollo de los pa\u00edses en desarrollo, las subvenciones a la \u00a0inversi\u00f3n que sean de disponibilidad general para la agricultura en los pa\u00edses \u00a0en desarrollo Miembros y las subvenciones a los insumos agr\u00edcolas que sean de \u00a0disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en \u00a0recursos de los pa\u00edses en desarrollo Miembros quedar\u00e1n eximidas de los \u00a0compromisos de reducci\u00f3n de la ayuda interna que de lo contrario ser\u00edan \u00a0aplicables a esas medidas, como lo quedar\u00e1 tambi\u00e9n la ayuda interna dada a los \u00a0productores de los pa\u00edses en desarrollo Miembros para estimular la \u00a0diversificaci\u00f3n con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen \u00a0estupefacientes il\u00edcitos. La ayuda interna que se ajuste a los criterios \u00a0enunciados en el presente p\u00e1rrafo no habr\u00e1 de quedar incluida en el c\u00e1lculo de \u00a0la MGA Total Corriente del Miembro de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que un Miembro ha cumplido sus compromisos de \u00a0reducci\u00f3n de la ayuda interna en todo a\u00f1o en el que su ayuda interna a los \u00a0productores agr\u00edcolas, expresada en MGA Total Corriente, no exceda del \u00a0correspondiente nivel de compromiso anual o final consolidado especificado en \u00a0la Parte IV de su Lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Ning\u00fan Miembro tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de incluir en el c\u00e1lculo de su \u00a0MGA Total Corriente ni de reducir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la ayuda interna otorgada a productos espec\u00edficos que de otro modo \u00a0tendr\u00eda obligaci\u00f3n de incluir en el c\u00e1lculo de su MGA Corriente cuando tal \u00a0ayuda no exceda del 5 por ciento del valor total de su producci\u00f3n de un \u00a0producto agropecuario de base durante el a\u00f1o correspondiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la ayuda interna no referida a productos espec\u00edficos que de otro \u00a0modo tendr\u00eda obligaci\u00f3n de incluir en el c\u00e1lculo de su MGA Corriente cuando tal \u00a0ayuda no exceda del 5 por ciento del valor de su producci\u00f3n agropecuaria total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de Miembros que sean pa\u00edses en desarrollo, el porcentaje \u00a0de minimis establecido en el presente p\u00e1rrafo ser\u00e1 del 10 por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) Los pagos directos realizados en el marco de programas de \u00a0limitaci\u00f3n de la producci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos al compromiso de reducci\u00f3n de la \u00a0ayuda interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si se basan en superficies y rendimientos fijos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos del nivel de \u00a0producci\u00f3n de base, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con \u00a0respecto a un n\u00famero de cabezas fijo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La exenci\u00f3n de los pagos directos que se ajusten a los criterios \u00a0enunciados supra del compromiso de reducci\u00f3n quedar\u00e1 reflejada en la exclusi\u00f3n \u00a0del valor de dichos pagos directos del c\u00e1lculo de la MGA Total Corriente del \u00a0Miembro de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disciplinas generales en materia de ayuda interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que las medidas de ayuda interna en \u00a0favor de los productores agr\u00edcolas que no est\u00e9n sujetas a compromisos de \u00a0reducci\u00f3n, por ajustarse a los criterios enunciados en el Anexo 2 del presente \u00a0Acuerdo, se mantengan en conformidad con dichos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Quedar\u00e1n comprendidas en el c\u00e1lculo de la MGA Total Corriente de \u00a0un Miembro cualesquiera medidas de ayuda interna establecidas en favor de los \u00a0productores agr\u00edcolas, incluidas las posibles modificaciones de las mismas, y \u00a0cualesquiera medidas que se establezcan posteriormente de las que no pueda \u00a0demostrarse que cumplen los criterios establecidos en el Anexo 2 del presente \u00a0Acuerdo o est\u00e1n exentas de reducci\u00f3n en virtud de cualquier otra disposici\u00f3n \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando en la Parte IV de la lista de un Miembro no figure compromiso \u00a0alguno en materia de MGA Total, dicho Miembro no otorgar\u00e1 ayuda a los \u00a0productores agr\u00edcolas por encima del correspondiente nivel de minimis \u00a0establecido en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos en materia de competencia de las exportaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro se compromete a no conceder subvenciones a la exportaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s que de conformidad con el presente Acuerdo y con los compromisos \u00a0especificados en su lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos en materia de subvenciones a la exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las subvenciones a la exportaci\u00f3n que se enumeran a continuaci\u00f3n \u00a0est\u00e1n sujetas a los compromisos de reducci\u00f3n contra\u00eddos en virtud del presente \u00a0Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el otorgamiento, por los gobiernos o por organismos p\u00fablicos, a una \u00a0empresa, a una rama de producci\u00f3n, a los productores de un producto \u00a0agropecuario, a una cooperativa u otra asociaci\u00f3n de tales productores, o a una \u00a0entidad de comercializaci\u00f3n, de subvenciones directas, con inclusi\u00f3n de pagos \u00a0en especie, supeditadas a la actuaci\u00f3n exportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la venta o colocaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n por los gobiernos o por los \u00a0organismos p\u00fablicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a \u00a0un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado \u00a0interno por el producto similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los pagos a la exportaci\u00f3n de productos agropecuarios financiados en \u00a0virtud de medidas gubernamentales, entra\u00f1en o no un adeudo en la contabilidad \u00a0p\u00fablica, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un \u00a0gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto \u00a0agropecuario del que se obtenga el producto exportado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de \u00a0comercializaci\u00f3n de las exportaciones de productos agropecuarios (excepto los \u00a0servicios de asesoramiento y promoci\u00f3n de exportaciones de amplia \u00a0disponibilidad) incluidos los costos de manipulaci\u00f3n, perfeccionamiento y otros \u00a0gastos de transformaci\u00f3n, y los costos de los transportes y fletes \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las tarifas de los transportes y fletes internos de los env\u00edos de \u00a0exportaci\u00f3n establecidas o impuestas por los gobiernos en condiciones m\u00e1s \u00a0favorables que para los env\u00edos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las subvenciones a productos agropecuarios supeditadas a su \u00a0incorporaci\u00f3n a productos exportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Con la excepci\u00f3n prevista en el apartado b), los niveles de \u00a0compromiso en materia de subvenciones a la exportaci\u00f3n correspondientes a cada \u00a0a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, especificados en la lista de un Miembro, \u00a0representan, con respecto a las subvenciones a la exportaci\u00f3n enumeradas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en el caso de los compromisos de reducci\u00f3n de los desembolsos \u00a0presupuestarios, el nivel m\u00e1ximo de gasto destinado a tales subvenciones que se \u00a0podr\u00e1 asignar o en que se podr\u00e1 incurrir ese a\u00f1o con respecto al producto \u00a0agropecuario o grupo de productos agropecuarios de que se trate, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en el caso de los compromisos de reducci\u00f3n de la cantidad de \u00a0exportaci\u00f3n, la cantidad m\u00e1xima de un producto agropecuario, o de un grupo de \u00a0productos, respecto a la cual podr\u00e1n concederse en ese a\u00f1o tales subvenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cualquiera de los a\u00f1os segundo a quinto del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, \u00a0un Miembro podr\u00e1 conceder subvenciones a la exportaci\u00f3n de las enumeradas en el \u00a0par\u00e1grafo 1 supra en un a\u00f1o dado por encima de los correspondientes niveles de \u00a0compromiso anuales con respecto a los productos especificados en la Parte IV de \u00a0la lista de ese Miembro, a condici\u00f3n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las cuant\u00edas acumuladas de los desembolsos presupuestarios destinados \u00a0a dichas subvenciones desde el principio del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n hasta el a\u00f1o \u00a0de que se trate no sobrepasen las cantidades acumuladas que habr\u00edan resultado \u00a0del pleno cumplimiento de los correspondientes niveles anuales de compromiso en \u00a0materia de desembolsos especificados en la lista del Miembro en m\u00e1s del 3 por \u00a0ciento del nivel de esos desembolsos presupuestarios en el per\u00edodo de base; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las cantidades acumuladas exportadoras con el beneficio de dichas \u00a0subvenciones a la exportaci\u00f3n desde el principio del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n \u00a0hasta el a\u00f1o de que se trate no sobrepasen las cantidades acumuladas que \u00a0habr\u00edan resultado del pleno cumplimiento de los correspondientes niveles \u00a0anuales de compromiso en materia de cantidades especificados en la lista del \u00a0Miembro en m\u00e1s del 1.75 por ciento de las cantidades del per\u00edodo de base; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las cuant\u00edas acumuladas totales del los desembolsos presupuestarios \u00a0destinados a tales subvenciones a la exportaci\u00f3n y las cantidades que se \u00a0beneficien de ellas durante todo el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n no sean superiores a \u00a0los totales que habr\u00edan resultado del pleno cumplimiento de los \u00a0correspondientes niveles anuales de compromiso especificados en la lista del \u00a0Miembro; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) los desembolsos presupuestarios del Miembro destinados a las \u00a0subvenciones a la exportaci\u00f3n y las cantidades que se beneficien de ellas al \u00a0final del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n no sean superiores al 64 por ciento y el 79 por \u00a0ciento, respectivamente, de los niveles del per\u00edodo de base 1986-1990. En el caso \u00a0de Miembros que sean pa\u00edses en desarrollo, esos porcentajes ser\u00e1n del 76 y el \u00a086 por ciento, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los compromisos relativos a las limitaciones a la ampliaci\u00f3n del \u00a0alcance de las subvenciones a la exportaci\u00f3n son los que se especifican en las \u00a0listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0no estar\u00e1n obligados a contraer compromisos respecto de las subvenciones a la \u00a0exportaci\u00f3n enumeradas en los apartados d) y e) del par\u00e1grafo 1 supra, siempre \u00a0que dichas subvenciones no se apliquen de manera que se eludan los compromisos \u00a0de reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de la elusi\u00f3n de los compromisos en materia de subvenciones a \u00a0la exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las subvenciones a la exportaci\u00f3n no enumeradas en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 9 no ser\u00e1n aplicadas de forma que constituya, o amenace constituir, \u00a0una elusi\u00f3n de los compromisos en materia de subvenciones, a la exportaci\u00f3n; \u00a0tampoco se utilizar\u00e1n transacciones no comerciales para eludir esos \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros se comprometen a esforzarse en elaborar disciplinas \u00a0internacionalmente convenidas por las que se rija la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos a la \u00a0exportaci\u00f3n, garant\u00edas de cr\u00e9ditos a la exportaci\u00f3n o programas de seguro y, \u00a0una vez convenidas tales disciplinas, a otorgar los cr\u00e9ditos a la exportaci\u00f3n, \u00a0garant\u00edas de cr\u00e9ditos a la exportaci\u00f3n o programas de seguro \u00fanicamente de \u00a0conformidad con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro que alegue que una cantidad exportada por encima del \u00a0nivel de compromiso de reducci\u00f3n no est\u00e1 subvencionada deber\u00e1 demostrar que \u00a0para la cantidad exportada en cuesti\u00f3n no se ha otorgado ninguna subvenci\u00f3n a \u00a0la exportaci\u00f3n, est\u00e9 o no enumerada en el art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros donantes de ayuda alimentaria internacional se \u00a0asegurar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) de que el suministro de ayuda alimentaria internacional no est\u00e9 \u00a0directa o indirectamente vinculado a las exportaciones comerciales de productos \u00a0agropecuarios a los pa\u00edses beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) de que todas las operaciones de ayuda alimentaria internacional, \u00a0incluida la ayuda alimentaria bilateral monetizada, se realicen de conformidad \u00a0con los &#8220;Principios de la FAO sobre colocaci\u00f3n de excedentes y \u00a0obligaciones de consulta&#8221;, con inclusi\u00f3n, seg\u00fan proceda, del sistema de \u00a0Requisitos de Mercadeo Usual (RMU); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) de que esa ayuda se suministre en la medida de lo posible en forma de \u00a0donaci\u00f3n total o en condiciones no menos favorables que las previstas en el \u00a0art\u00edculo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos incorporados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n unitaria pagada respecto de un producto agropecuario \u00a0primario incorporado no podr\u00e1 en ning\u00fan caso exceder de la subvenci\u00f3n unitaria \u00a0a la exportaci\u00f3n que ser\u00eda pagadera con respecto a las exportaciones del \u00a0producto primario como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disciplinas en materia de prohibiciones y restricciones a la exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un Miembro establezca una nueva prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n a la \u00a0exportaci\u00f3n de productos alimenticios de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 a) del \u00a0art\u00edculo Xl del GATT de 1994, observar\u00e1 las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el Miembro que establezca la prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n a la \u00a0exportaci\u00f3n tomar\u00e1 debidamente en consideraci\u00f3n los efectos de esa prohibici\u00f3n \u00a0o restricci\u00f3n en la seguridad alimentaria de los miembros importadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) antes de establecer la prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n a la exhortaci\u00f3n, el \u00a0Miembro que la establezca la notificar\u00e1 por escrito, con la mayor antelaci\u00f3n \u00a0posible, al Comit\u00e9 de Agricultura, al que facilitar\u00e1 al mismo tiempo \u00a0informaci\u00f3n sobre aspectos tales como la naturaleza y duraci\u00f3n de esa medida, y \u00a0celebrar\u00e1 consultas, cuando as\u00ed se solicite, con cualquier otro Miembro que \u00a0tenga un inter\u00e9s sustancial como importador con respecto a cualquier cuesti\u00f3n \u00a0relacionada con la medida de que se trate. El Miembro que establezca la \u00a0prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n a la exportaci\u00f3n facilitar\u00e1, cuando as\u00ed se solicite, \u00a0la necesaria informaci\u00f3n a ese otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a ning\u00fan \u00a0pa\u00eds en desarrollo Miembro, a menos que adopte la medida un pa\u00eds en desarrollo \u00a0Miembro que sea exportador neto del producto alimenticio espec\u00edfico de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE Vll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debida moderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre \u00a0Subvenciones y Medidas Compensatorias (al que se hace referencia en el presente \u00a0art\u00edculo como &#8220;Acuerdo sobre Subvenciones&#8221;) durante el per\u00edodo de \u00a0aplicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las medidas de ayuda interna que est\u00e9n en plena conformidad con las \u00a0disposiciones del Anexo 2 del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) ser\u00e1n subvenciones no recurribles a efectos de la imposici\u00f3n de \u00a0derechos compensatorios(4); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) estar\u00e1n exentas de medidas basadas en el art\u00edculo XVI del GATT de \u00a01994 y en la Parte III del Acuerdo sobre Subvenciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) estar\u00e1n exentas de medidas basadas en la anulaci\u00f3n o menoscabo, sin \u00a0infracci\u00f3n, de las ventajas en materia de concesiones arancelarias resultantes \u00a0para otro Miembro del art\u00edculo II del GATT de 1994, en el sentido del p\u00e1rrafo \u00a01b) del art\u00edculo XXIII del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las medidas de ayuda interna que est\u00e9n en plena conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 6 del presente Acuerdo, incluidos los pagos directos \u00a0que se ajusten a los criterios enunciados en el p\u00e1rrafo 5 de dicho art\u00edculo, \u00a0reflejadas en la lista de cada Miembro, as\u00ed como la ayuda interna dentro de \u00a0niveles de minimis y en conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) estar\u00e1n exentas de la imposici\u00f3n de derechos compensatorios, a menos \u00a0que se llegue a una determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o de \u00a0conformidad con el art\u00edculo VI del GATT de 1994 y con la Parte V del Acuerdo \u00a0sobre Subvenciones, y se mostrar\u00e1 la debida moderaci\u00f3n en la iniciaci\u00f3n de \u00a0cualesquiera investigaciones en materia de derechos compensatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) estar\u00e1n exentas de medidas basadas en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XVI \u00a0del GATT de 1994 o en los art\u00edculos 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones, a \u00a0condici\u00f3n de que no otorguen ayuda a un producto b\u00e1sico espec\u00edfico por encima \u00a0de la decidida durante la campa\u00f1a de comercializaci\u00f3n de 1992; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) estar\u00e1n exentas de medidas basadas en la anulaci\u00f3n o menoscabo, sin \u00a0infracci\u00f3n, de las ventajas en materia de concesiones arancelarias resultantes \u00a0para otro Miembro del art\u00edculo II del GATT de 1994, en el sentido del p\u00e1rrafo \u00a01b) del art\u00edculo XXIII del GATT de 1994, a condici\u00f3n de que no otorguen ayuda a \u00a0un producto b\u00e1sico espec\u00edfico por encima de la decidida durante la campa\u00f1a de \u00a0comercializaci\u00f3n de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las subvenciones a la exportaci\u00f3n que est\u00e9n en plena conformidad con \u00a0las disposiciones de la Parte V del presente Acuerdo, reflejadas en la lista de \u00a0cada Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) estar\u00e1n sujetas a derechos compensatorios \u00fanicamente tras una \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o basada en el volumen, \u00a0el efecto en los precios, o la consiguiente repercusi\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo Vl del GATT de 1994 y con la parte V del Acuerdo sobre Subvenciones, y \u00a0se mostrar\u00e1 la debida moderaci\u00f3n en la iniciaci\u00f3n de cualesquiera \u00a0investigaciones en materia de derechos compensatorios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) estar\u00e1n exentas de medidas basadas en el art\u00edculo XVI del GATT de \u00a01994 o en los art\u00edculos 3, 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE Vlll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas sanitarias y fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros acuerdan poner en vigor el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de \u00a0Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato especial y diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habi\u00e9ndose reconocido que el trato diferenciado y m\u00e1s favorable para \u00a0los pa\u00edses en desarrollo Miembros forma parte de la negociaci\u00f3n, se otorgar\u00e1 \u00a0trato especial y diferenciado con respecto a los compromisos, seg\u00fan se establece \u00a0en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y seg\u00fan quedar\u00e1 \u00a0incorporado en las listas de concesiones y compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros tendr\u00e1n flexibilidad para aplicar \u00a0los compromisos de reducci\u00f3n a lo largo de un per\u00edodo de hasta 10 a\u00f1os. No se \u00a0exigir\u00e1 a los pa\u00edses menos adelantados Miembros que contraigan compromisos de \u00a0reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses menos adelantados y pa\u00edses en desarrollo importadores netos de \u00a0productos alimenticios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses desarrollados Miembros tomar\u00e1n las medidas previstas en el \u00a0marco de la Decisi\u00f3n sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos \u00a0del programa de reforma en los pa\u00edses menos adelantados y en los pa\u00edses en \u00a0desarrollo importadores netos de productos alimenticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Agricultura vigilar\u00e1, seg\u00fan proceda, el seguimiento de \u00a0dicha Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE Xl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit\u00e9 de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de la aplicaci\u00f3n de los compromisos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Agricultura examinar\u00e1 los progresos realizados en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los compromisos negociados en el marco del programa de reforma de \u00a0la Ronda Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este proceso de examen se realizar\u00e1 sobre la base de las \u00a0notificaciones presentadas por los Miembros acerca de las cuestiones y con la \u00a0periodicidad que se determinen, y sobre la base de la documentaci\u00f3n que se pida \u00a0a la Secretar\u00eda que se prepare con el fin de facilitar el proceso de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de las notificaciones que han de presentarse de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 2, se notificar\u00e1 prontamente cualquier nueva medida de ayuda \u00a0interna, o modificaci\u00f3n de una media existente, respecto de la que se alegue \u00a0que est\u00e1 exenta de reducci\u00f3n. Esta notificaci\u00f3n incluir\u00e1 detalles sobre la \u00a0medida nueva o modificada y su conformidad con los criterios convenidos, seg\u00fan \u00a0se establece en el art\u00edculo 6 o en el Anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el proceso de examen los Miembros tomar\u00e1n debidamente en \u00a0consideraci\u00f3n la influencia de las tasas de inflaci\u00f3n excesivas sobre la capacidad \u00a0de un Miembro para cumplir sus compromisos en materia de ayuda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Miembros convienen en celebrar anualmente consultas en el Comit\u00e9 \u00a0de Agricultura con respecto a su participaci\u00f3n en el crecimiento normal del \u00a0comercio mundial de productos agropecuarios en el marco de los componentes en \u00a0materia de subvenciones a la exportaci\u00f3n contra\u00eddos en virtud del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El proceso de examen brindar\u00e1 a los Miembros la oportunidad de \u00a0plantear cualquier cuesti\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n de los compromisos \u00a0contra\u00eddos en el marco del programa de reforma establecido en el presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todo Miembro podr\u00e1 se\u00f1alar a la atenci\u00f3n del Comit\u00e9 de Agricultura \u00a0cualquier medida que a su juicio debiera haber sido notificada por otro \u00a0Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicables a la celebraci\u00f3n de consultas y a la soluci\u00f3n de \u00a0diferencias en el marco del presente Acuerdo las disposiciones de los art\u00edculos \u00a0XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del \u00a0Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n del proceso de reforma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el logro del objetivo a largo plazo de reducciones \u00a0sustanciales y progresivas de la ayuda y la protecci\u00f3n que se traduzcan en una \u00a0reforma fundamental es un proceso continuo, los Miembros acuerdan que las \u00a0negociaciones para proseguir ese proceso se inicien un a\u00f1o antes del t\u00e9rmino \u00a0del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la experiencia adquirida hasta esa fecha en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0compromisos de reducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los efectos de los compromisos de reducci\u00f3n en el comercio mundial en \u00a0el sector de la agricultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado \u00a0para los pa\u00edses en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un sistema \u00a0de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0objetivos y preocupaciones mencionados en el pre\u00e1mbulo del presente Acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) qu\u00e9 nuevos compromisos son necesarios para aIcanzar los mencionados \u00a0objetivos a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se aplicar\u00e1n las disposiciones del GATT de 1994 y de los otros \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre \u00a0la OMC, a reserva de las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos comprendidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo abarcar\u00e1 los siguientes productos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cap\u00edtulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado, \u00a0m\u00e1s * \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) C\u00f3digo del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2905.43 (manitol) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2905.44 (sorbitol) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.01(aceites esenciales) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partidas del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.01 a 35.05 (materias \u00a0 \u00a0albuminoideas, productos a base \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3809.1(aprestos y productos \u00a0 \u00a0de acabado) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3823.6 (sorbitol n.e.p.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partidas del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.01 a 41.03 (cueros y \u00a0 \u00a0pieles) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.01(peleter\u00eda en bruto) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partidas del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.01 a 50.03 (seda cruda y \u00a0 \u00a0desperdicios de seda) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.01 a 51.03 (lana y pelo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partidas del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.01 a 52.03 (algod\u00f3n en \u00a0 \u00a0rama, desperdicios de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.01 (lino en bruto) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.02 (c\u00e1\u00f1amo en bruto) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Se entiende por &#8220;derechos compensatorios&#8221;, cuando se hace \u00a0referencia a ellos en este art\u00edculo, los abarcados por el art\u00edculo VI del GATT \u00a0de 1994 y la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Las designaciones de productos que figuran entre par\u00e9ntesis no son \u00a0necesariamente exhaustivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que antecede no limitar\u00e1 los productos comprendidos en el Acuerdo \u00a0sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda interna: base para la exenci\u00f3n de los compromisos de reducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de ayuda interna que se pretenda queden eximidas de los \u00a0compromisos de reducci\u00f3n satisfar\u00e1n el requisito fundamental de no tener \u00a0efectos de distorsi\u00f3n del comercio ni efectos en la producci\u00f3n, o, a lo sumo, \u00a0tenerlos en grado m\u00ednimo. Por consiguiente, todas las medidas que se pretenda \u00a0queden eximidas se ajustar\u00e1n a los siguientes criterios b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la ayuda en cuesti\u00f3n se prestar\u00e1 por medio de un programa \u00a0gubernamental financiado con fondos p\u00fablicos (incluidos ingresos fiscales \u00a0sacrificados) que no implique transferencias de los consumidores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la ayuda en cuesti\u00f3n no tendr\u00e1 el efecto de prestar ayuda en materia \u00a0de precios a los productores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y, adem\u00e1s, a los criterios y condiciones relativos a pol\u00edticas \u00a0espec\u00edficas que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas gubernamentales de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas pertenecientes a esta categor\u00eda comportan gastos (o \u00a0ingresos fiscales sacrificados) en relaci\u00f3n con programas de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0o ventajas a la agricultura o a la comunidad rural. No implicar\u00e1n pagos \u00a0directos a los productores o a las empresas de transformaci\u00f3n. Tales \u00a0programas-entre los que figuran los enumerados en la siguiente lista, que no es \u00a0sin embargo exhaustiva-cumplir\u00e1n los criterios generales mencionados en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 supra y las condiciones relativas a pol\u00edticas espec\u00edficas en los \u00a0casos indicados infra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) investigaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter general, \u00a0investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con programas ambientales, y programas de \u00a0investigaci\u00f3n relativos a determinados productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) lucha contra plagas y enfermedades, con inclusi\u00f3n de medidas de lucha \u00a0contra plagas y enfermedades tanto de car\u00e1cter general como relativas a \u00a0productos espec\u00edficos; por ejemplo, sistemas de alerta inmediata, cuarentena y \u00a0erradicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) servicios de formaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de servicios de formaci\u00f3n tanto \u00a0general como especializada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) servicios de divulgaci\u00f3n y asesoramiento, con inclusi\u00f3n del \u00a0suministro de medios para facilitar la transferencia de informaci\u00f3n y de los \u00a0resultados de la investigaci\u00f3n a productores y consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) servicios de inspecci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de servicios generales de \u00a0inspecci\u00f3n y la inspecci\u00f3n de determinados productos a efectos de sanidad, \u00a0seguridad, clasificaci\u00f3n o normalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) servicios de comercializaci\u00f3n y promoci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de mercado, asesoramiento y promoci\u00f3n en relaci\u00f3n con determinados \u00a0productos pero con exclusi\u00f3n de desembolsos para fines sin especificar que puedan \u00a0ser utilizados por los vendedores para reducir su precio de venta o conferir un \u00a0beneficio econ\u00f3mico directo a los compradores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) servicios de infraestructura, con inclusi\u00f3n de: redes de suministro \u00a0de electricidad, carreteras y otros medios de transporte, instalaciones \u00a0portuarias y de mercado, servicios de abastecimiento de agua, embalses y \u00a0sistemas de avenamiento, y obras de infraestructura asociadas con programas \u00a0ambientales. En todos los casos los desembolsos se destinar\u00e1n al suministro o \u00a0construcci\u00f3n de obras de infraestructura \u00fanicamente y excluir\u00e1n el suministro \u00a0subvencionado de instalaciones terminales a nivel de explotaci\u00f3n agr\u00edcola que \u00a0no sean para la extensi\u00f3n de las redes de servicios p\u00fablicos de disponibilidad \u00a0general. Tampoco abarcar\u00e1n subvenciones relativas a los insumos o gastos de \u00a0explotaci\u00f3n, ni tarifas de usuarios preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituci\u00f3n de existencias p\u00fablicas con fines de seguridad \u00a0alimentaria(5) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gasto (o los ingresos fiscales sacrificados) en relaci\u00f3n con la \u00a0acumulaci\u00f3n y mantenimiento de existencias de productos que formen parte \u00a0integrante de un programa de seguridad alimentaria establecido en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional. Podr\u00e1 incluir ayuda gubernamental para el almacenamiento \u00a0de productos por el sector privado como parte del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El volumen y acumulaci\u00f3n de las existencias responder\u00e1n a objetivos \u00a0preestablecidos y relacionados \u00fanicamente con la seguridad alimentaria. El \u00a0proceso de acumulaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de las existencias ser\u00e1 transparente desde \u00a0un punto de vista financiero. Las compras de productos alimenticios por el \u00a0gobierno se realizar\u00e1n a los precios corrientes del mercado y las ventas de \u00a0productos procedentes de las existencias de seguridad alimentaria se har\u00e1n a un \u00a0precio no inferior al precio corriente del mercado interno para el producto y \u00a0la calidad en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ayuda alimentaria interna (5 Y 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gasto (o los ingresos fiscales sacrificados) en relaci\u00f3n con el \u00a0suministro de ayuda alimentaria interna a sectores de la poblaci\u00f3n que la \u00a0necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a recibir la ayuda alimentaria estar\u00e1 sujeto a criterios \u00a0claramente definidos relativo a los objetivos en materia de nutrici\u00f3n. Tal \u00a0ayuda revestir\u00e1 la forma de abastecimiento directo de productos alimenticios a \u00a0los interesados o de suministro de medios que permitan a los beneficiarios \u00a0comprar productos alimenticios a precios de mercado o a precios subvencionados. \u00a0Las compras de productos alimenticios por el gobierno se realizar\u00e1n a los \u00a0precios corrientes del mercado, y la financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la ayuda \u00a0ser\u00e1n transparentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pagos directos a los productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda concedida a los productores mediante pagos directos (o ingresos \u00a0fiscales sacrificados con inclusi\u00f3n de pagos en especie) que se pretenda quede \u00a0eximida de los compromisos de reducci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los criterios b\u00e1sicos \u00a0enunciados en el p\u00e1rrafo 1 supra y a los criterios espec\u00edficos aplicables a los \u00a0distintos tipos de pagos directos a que se refieren los p\u00e1rrafos 6 a 13 infra. \u00a0Cuando se pretenda que quede eximido de reducci\u00f3n alg\u00fan tipo de pago directo, \u00a0existente o nuevo, distinto de los que se especifican en los p\u00e1rrafos 6 a 13, \u00a0ese pago se ajustar\u00e1 a los criterios enunciados en los apartados b) a e) del \u00a0p\u00e1rrafo 6, adem\u00e1s de los criterios generales establecidos en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ayuda a los ingresos desconectada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a percibir estos pagos se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de \u00a0criterios claramente definidos como los ingresos, la condici\u00f3n de productor o \u00a0de propietario de la tierra, la utilizaci\u00f3n de los factores o el nivel de \u00a0producci\u00f3n en un per\u00edodo de base definido y establecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cuant\u00eda de esos pagos en un a\u00f1o dado no estar\u00e1 relacionada con, ni \u00a0se basar\u00e1 en el tipo o el volumen de la producci\u00f3n (incluido el n\u00famero de \u00a0cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier a\u00f1o posterior al \u00a0per\u00edodo de base; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cuant\u00eda de esos pagos en un a\u00f1o dado no estar\u00e1 relacionada con, ni \u00a0se basar\u00e1 en los precios internos o internacionales aplicables a una producci\u00f3n \u00a0emprendida en cualquier a\u00f1o posterior al per\u00edodo de base; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La cuant\u00eda de esos pagos en un a\u00f1o dado no estar\u00e1 relacionada con, ni \u00a0se basar\u00e1 en los factores de producci\u00f3n empleados en cualquier a\u00f1o posterior al \u00a0per\u00edodo de base; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No se exigir\u00e1 producci\u00f3n alguna para recibir esos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participaci\u00f3n financiera del Gobierno en los programas de seguros de \u00a0los ingresos y de red de seguridad de los ingresos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a percibir estos pagos se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de que \u00a0haya una p\u00e9rdida de ingresos teniendo en cuenta \u00fanicamente los ingresos \u00a0derivados de la agricultura superior al 30 por ciento de los ingresos brutos \u00a0medios o su equivalente en ingresos netos (con exclusi\u00f3n de cualesquiera pagos \u00a0obtenidos de los mismos planes o de otros similares) del trienio anterior o de \u00a0un promedio trienal de los cinco a\u00f1os precedentes de los que se hayan excluido \u00a0el de mayores y el de menores ingresos. Todo productor que cumpla esta \u00a0condici\u00f3n tendr\u00e1 derecho a recibir los pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cuant\u00eda de estos pagos compensar\u00e1 menos del 70 por ciento de la \u00a0p\u00e9rdida de ingresos del productor en el a\u00f1o en que \u00e9ste tenga derecho a recibir \u00a0esta asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cuant\u00eda de todo pago de este tipo estar\u00e1 relacionada \u00fanicamente \u00a0con los ingresos no estar\u00e1 relacionado con el tipo o el volumen de la \u00a0producci\u00f3n (incluido el n\u00famero de cabezas de ganado) emprendida por el \u00a0productor; ni con los precios, internos o internacionales, aplicables a tal \u00a0producci\u00f3n; ni con los factores de producci\u00f3n empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando un productor reciba en el mismo a\u00f1o pagos en virtud de lo \u00a0dispuesto en el presente p\u00e1rrafo y en el p\u00e1rrafo 8\u00ba (socorro en casos de \u00a0desastres naturales), el total de tales pagos ser\u00e1 inferior al 100 por ciento \u00a0de la p\u00e9rdida total del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pagos (efectuados directamente o a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n \u00a0financiera del Gobierno en planes de seguro de las cosechas) en concepto de \u00a0socorro en casos de desastres naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a percibir estos pagos se originar\u00e1 \u00fanicamente previo \u00a0reconocimiento oficial por las autoridades gubernamentales de que ha ocurrido o \u00a0est\u00e1 ocurriendo un desastre natural u otro fen\u00f3meno similar (por ejemplo, \u00a0brotes de enfermedades, infestaci\u00f3n por plagas, accidentes nucleares o guerra \u00a0en el territorio del Miembro de que se trate) y vendr\u00e1 determinado por una \u00a0p\u00e9rdida de producci\u00f3n superior al 30 por ciento de la producci\u00f3n media del \u00a0trienio anterior o de un promedio trienal de los cinco a\u00f1os: precedentes de los \u00a0que se hayan excluido el de mayor y el de menor producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pagos efectuados a ra\u00edz de un desastre se aplicar\u00e1n, \u00fanicamente \u00a0con respecto a las p\u00e9rdidas de ingresos, cabezas de ganado (incluidos los pagos \u00a0relacionados con el tratamiento veterinario de los animales), tierras u otros \u00a0factores de producci\u00f3n debidas al desastre natural de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pagos no compensar\u00e1n m\u00e1s del costo total de sustituci\u00f3n de dichas \u00a0p\u00e9rdidas y no se impondr\u00e1 ni especificar\u00e1 el tipo o cantidad de la futura \u00a0producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pagos efectuados durante un desastre no exceder\u00e1n del nivel \u00a0necesario para prevenir o aliviar ulteriores p\u00e9rdidas de las definidas en el \u00a0criterio enunciado en el apartado b) supra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando un productor reciba en el mismo a\u00f1o pagos en virtud de lo \u00a0dispuesto en el presente p\u00e1rrafo y en el p\u00e1rrafo 7 (programas de seguro de los \u00a0ingresos y de red de seguridad de los ingresos), el total de tales pagos ser\u00e1 \u00a0inferior al 100 por ciento de la p\u00e9rdida total del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante programas \u00a0de retiro de productores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a percibir estos pagos se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de \u00a0criterios claramente definidos en programas destinados a facilitar el retiro de \u00a0personas dedicadas a la producci\u00f3n agr\u00edcola comercializable o su paso a \u00a0actividades no agr\u00edcolas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pagos estar\u00e1n condicionados a que los beneficiarios se retiren de \u00a0la producci\u00f3n agr\u00edcola comercializable de manera total y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante programas \u00a0de detracci\u00f3n de recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a percibir estos pagos se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de \u00a0criterios claramente definidos en programas destinados a detraer tierras u \u00a0otros recursos, con inclusi\u00f3n del ganado de la producci\u00f3n agr\u00edcola \u00a0comercializable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pagos estar\u00e1n condicionados al retiro de las tierras de la \u00a0producci\u00f3n agr\u00edcola comercializable durante tres a\u00f1os como m\u00ednimo y en el caso \u00a0del ganado a su sacrificio o retiro permanente y definitivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pagos no conllevar\u00e1n la imposici\u00f3n o especificaci\u00f3n de ninguna \u00a0otra utilizaci\u00f3n de esas tierras o recursos que entra\u00f1e la producci\u00f3n de bienes \u00a0agropecuarios comercializables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pagos no estar\u00e1n relacionados con el tipo o cantidad de la \u00a0producci\u00f3n ni con los precios internos o internacionales aplicables a la \u00a0producci\u00f3n a que se destine la tierra u otros recursos que se sigan utilizando \u00a0en una actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante ayudas a \u00a0la inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a percibir estos pagos se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de \u00a0criterios claramente definidos en programas gubernamentales destinados a \u00a0prestar asistencia para la reestructuraci\u00f3n financiera o f\u00edsica de las operaciones \u00a0de un productor en respuesta a desventajas estructurales objetivamente \u00a0demostradas. El derecho a beneficiarse de esos programas podr\u00e1 basarse tambi\u00e9n \u00a0en un programa gubernamental claramente definido de reprivatizaci\u00f3n de las \u00a0tierras agr\u00edcolas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cuant\u00eda de estos pagos en un a\u00f1o dado no estar\u00e1 relacionada con, \u00a0ni se basar\u00e1 en el tipo o el volumen de la producci\u00f3n (incluido el n\u00famero de \u00a0cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier a\u00f1o posterior al \u00a0per\u00edodo de base, a reserva de lo previsto en el criterio e) infra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cuant\u00eda de estos pagos en un a\u00f1o dado no estar\u00e1 relacionada con ni \u00a0se basar\u00e1 en los precios internos o internacionales aplicables a una producci\u00f3n \u00a0emprendida en cualquier a\u00f1o posterior al per\u00edodo de base; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)A los efectos del p\u00e1rrafo 3 del presente Anexo, se considerar\u00e1 que \u00a0los programas gubernamentales de constituci\u00f3n de existencias con fines de \u00a0seguridad alimentaria en los pa\u00edses en desarrollo que se apliquen de manera \u00a0transparente y se desarrollen de conformidad con criterios o directrices \u00a0objetivos publicados oficialmente est\u00e1n en conformidad con las disposiciones de \u00a0este p\u00e1rrafo, incluidos los programas en virtud de los cuales se adquieran y \u00a0liberen a precios administrados existentes de productos alimenticios con fines \u00a0de seguridad alimentaria, a condici\u00f3n de que se tenga en cuenta la MGA la \u00a0diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el precio de referencia exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5 Y 6) A los efectos de los p\u00e1rrafos 3 y 4 del presente Anexo, se \u00a0considerar\u00e1 que el suministro de productos alimenticios a precios \u00a0subvencionados con objeto de satisfacer regurlamente a precios razonables las \u00a0necesidades alimentarias de sectores pobres de la poblaci\u00f3n urbana y rural de \u00a0los pa\u00edses en desarrollo est\u00e1 en conformidad con las disposiciones de este \u00a0p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pagos se efectuar\u00e1n solamente durante el per\u00edodo necesario para \u00a0la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n con la que est\u00e9n relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los pagos no conllevar\u00e1n la imposici\u00f3n ni la designaci\u00f3n en modo \u00a0alguno de los productos agropecuarios que hayan de producir los beneficiarios, \u00a0excepto la prescripci\u00f3n de no producir un determinado producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los pagos se limitar\u00e1n a la cuant\u00eda necesaria para compensar la \u00a0desventaja estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pagos en el marco de programas ambientales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a percibir estos pagos se determinar\u00e1 como parte de un \u00a0programa gubernamental ambiental o de conservaci\u00f3n claramente definido y \u00a0depender\u00e1 del cumplimiento de condiciones espec\u00edficas establecidas en el \u00a0programa gubernamental, con inclusi\u00f3n de condiciones relacionadas con los \u00a0m\u00e9todos de producci\u00f3n o los insumos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cuant\u00eda del pago se limitar\u00e1 a los gastos extraordinarios o \u00a0p\u00e9rdida de ingresos que conlleve el cumplimiento del programa gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Pagos en el marco de programas de asistencia regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a percibir estos pagos estar\u00e1 circunscrito a los \u00a0productores de regiones desfavorecidas. Cada una de estas regiones debe ser una \u00a0zona geogr\u00e1fica continua claramente designada, con una identidad econ\u00f3mica y \u00a0administrativa definible que se considere desfavorecida sobre la base de \u00a0criterios imparciales y objetivos claramente enunciados en una ley o reglamento \u00a0que indiquen que las dificultades de la regi\u00f3n provienen de circunstancias no \u00a0meramente temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cuant\u00eda de estos pagos en un a\u00f1o dado no estar\u00e1 relacionada con, \u00a0ni se basar\u00e1 en el tipo o el volumen de la producci\u00f3n (incluido el n\u00famero de \u00a0cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier a\u00f1o posterior al \u00a0per\u00edodo de base, excepto si se trata de reducir esa producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cuant\u00eda de estos pagos en un a\u00f1o dado no estar\u00e1 relacionada con, \u00a0ni se basar\u00e1 en los precios internos o internacionales aplicables a una \u00a0producci\u00f3n emprendida en cualquier a\u00f1o posterior al per\u00edodo de base; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pagos ser\u00e1n accesibles \u00fanicamente para los productores de las \u00a0regiones con derecho a los mismos, pero lo ser\u00e1n en general para todos los \u00a0productores situados en esas regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando est\u00e9n relacionados con los factores de producci\u00f3n, los pagos \u00a0se realizar\u00e1n a un ritmo degresivo por encima de un nivel de umbral del factor \u00a0de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los pagos se limitar\u00e1n a los gastos extraordinarios o p\u00e9rdida de \u00a0ingresos que conlleve la producci\u00f3n agr\u00edcola emprendida en la regi\u00f3n designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4 la condici\u00f3n de integrante o participante del Miembro o de las \u00a0instituciones del Gobierno Central o las instituciones p\u00fablicas locales \u00a0competentes dentro de su territorio, en instituciones internacionales y \u00a0regionales con actividades de normalizaci\u00f3n y en sistemas de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, as\u00ed como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del \u00a0alcance del presente Acuerdo, dichos servicios tambi\u00e9n habr\u00e1n de poder \u00a0facilitar la informaci\u00f3n que razonablemente pueda esperarse sobre las \u00a0disposiciones de esos sistemas y acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.5 los lugares donde se encuentren los avisos publicados de \u00a0conformidad con el presente Acuerdo, o la indicaci\u00f3n de donde se pueden obtener \u00a0esas informaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.6 los lugares donde se encuentren los servicios a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 No obstante, si por razones jur\u00eddicas o administrativas un Miembro \u00a0establece m\u00e1s de un servicio de informaci\u00f3n, ese Miembro suministrar\u00e1 a los \u00a0dem\u00e1s Miembros informaci\u00f3n completa y precisa sobre la esfera de competencia \u00a0asignada a cada uno de esos servicios. Adem\u00e1s, ese Miembro velar\u00e1 porque toda \u00a0petici\u00f3n dirigida por error a un servicio se transmita prontamente al servicio \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Cada Miembro tomar\u00e1 las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance \u00a0para asegurarse de que existan uno o varios que puedan responder a todas las \u00a0peticiones razonables de informaci\u00f3n formuladas por otros Miembros y por partes \u00a0interesadas de los dem\u00e1s Miembros as\u00ed como facilitar o indicar donde pueden \u00a0obtenerse los documentos pertinentes referentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1 las normas que hayan adoptado o proyecten adoptar dentro de su \u00a0territorio las instituciones no gubernamentales con actividades de normalizaci\u00f3n \u00a0o las instituciones regionales con actividades de normalizaci\u00f3n de las que \u00a0aquellas instituciones sean miembros o participantes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2 los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad existentes o \u00a0en proyecto, que sean aplicados dentro de su territorio por instituciones no \u00a0gubernamentales, o por instituciones regionales de las que aquellas \u00a0instituciones sean miembros o participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.3 la condici\u00f3n de integrantes o participantes de las instituciones \u00a0no gubernamentales pertinentes dentro de su territorio en instituciones \u00a0internacionales y regionales con actividades de normalizaci\u00f3n y en sistemas de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad, as\u00ed como en acuerdos bilaterales y multilaterales \u00a0dentro del alcance del presente Acuerdo; dichos servicios tambi\u00e9n habr\u00e1n de \u00a0poder facilitar la informaci\u00f3n que razonablemente pueda esperarse sobre las \u00a0disposiciones de esos sistemas y acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Los Miembros tomar\u00e1n las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance \u00a0para asegurarse de que cuando otros Miembros o partes interesadas de otros \u00a0Miembros pidan ejemplares de documentos con arreglo a las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo, se faciliten esos ejemplares a un precio equitativo (cuando \u00a0no sean gratuitos) que aparte del costo real de su env\u00edo, ser\u00e1 el mismo para \u00a0los nacionales del Miembro interesado o de cualquier otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 A petici\u00f3n de otros Miembros, los pa\u00edses desarrollados Miembros \u00a0facilitar\u00e1n traducciones, en espa\u00f1ol, franc\u00e9s o ingl\u00e9s de los documentos a que \u00a0se refiera una notificaci\u00f3n concreta, o de res\u00famenes de ellos cuando se trate \u00a0de documentos de gran extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Cuando la Secretar\u00eda reciba notificaciones con arreglo a las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo dar\u00e1 traslado de las notificaciones a todos \u00a0los Miembros y a las instituciones internacionales con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n o de evaluaci\u00f3n de la conformidad interesada y se\u00f1alar\u00e1 a la \u00a0atenci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo Miembros, cualquier notificaci\u00f3n relativa \u00a0a productos que ofrezcan un inter\u00e9s particular para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 En cada caso en que un Miembro llegue con alg\u00fan otro pa\u00eds o pa\u00edses \u00a0a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos t\u00e9cnicos, normas \u00a0o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que puedan tener un efecto \u00a0significativo en el comercio por lo menos uno de los Miembros parte en el \u00a0acuerdo notificar\u00e1 por conducto de la Secretar\u00eda a los dem\u00e1s Miembros los \u00a0productos abarcados por el acuerdo y acompa\u00f1ar\u00e1 a esa notificaci\u00f3n una breve \u00a0descripci\u00f3n de \u00e9ste. Se insta a los Miembros de que se trate a que entablen \u00a0consultas con otros Miembros, previa petici\u00f3n para concluir acuerdos similares \u00a0o prever su participaci\u00f3n en esos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8 Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el \u00a0sentido de imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8.1 la publicaci\u00f3n de textos en un idioma distinto del idioma del \u00a0Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8.2 la comunicaci\u00f3n de detalles o del texto de proyectos en un idioma \u00a0distinto del idioma del Miembro, excepto en el caso previsto en la p\u00e1rrafo 5\u00ba, \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8.3 la comunicaci\u00f3n por los Miembros de cualquier informaci\u00f3n cuya \u00a0divulgaci\u00f3n consideren contraria a los intereses esenciales de su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9 Las notificaciones dirigidas a la Secretar\u00eda se har\u00e1n en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s o ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10 Los Miembros designar\u00e1n un solo organismo del Gobierno Central que \u00a0ser\u00e1 el responsable de la aplicaci\u00f3n a nivel nacional de las disposiciones \u00a0relativas a los procedimientos de notificaci\u00f3n que se establecen en el presente \u00a0Acuerdo a excepci\u00f3n de las contenidas en el Anexo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.11 No obstante, si por razones jur\u00eddicas o administrativas la \u00a0responsabilidad en materia de procedimientos de notificaci\u00f3n est\u00e1 dividida \u00a0entre dos o m\u00e1s autoridades del Gobierno Central, el Miembro de que se trate \u00a0suministrar\u00e1 a los otros Miembros informaci\u00f3n completa y precisa sobre la \u00a0esfera de competencia de cada una de esas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica a los dem\u00e1s Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 De recibir una petici\u00f3n a tal efecto, los Miembros asesorar\u00e1n a los \u00a0dem\u00e1s Miembros en particular a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, sobre la \u00a0elaboraci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 De recibir una petici\u00f3n a tal efecto, los Miembros asesorar\u00e1n a los \u00a0dem\u00e1s Miembros, en particular a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, y les \u00a0prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica seg\u00fan las modalidades y en las condiciones que se \u00a0decidan de com\u00fan acuerdo en lo referente a la creaci\u00f3n de instituciones \u00a0nacionales con actividades de normalizaci\u00f3n y su participaci\u00f3n en la labor de \u00a0las instituciones internacionales con actividades de normalizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0alentar\u00e1n a sus instituciones nacionales con actividades de normalizaci\u00f3n a \u00a0hacer lo mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 De recibir una petici\u00f3n a tal efecto, los Miembros tomar\u00e1n las \u00a0medidas razonables que est\u00e9n a su alcance, para que las instituciones de \u00a0reglamentaci\u00f3n existentes en su territorio asesoren a los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda interna: C\u00e1lculo \u00a0de la Medida Global de la Ayuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de las disposiciones del art\u00edculo 6\u00ba, se calcular\u00e1 una \u00a0Medida Global de la Ayuda (MGA) por productos espec\u00edficos con respecto a cada \u00a0producto agropecuario de base que sea objeto de sostenimiento de los precios \u00a0del mercado de pagos directos no exentos o de cualquier otra subvenci\u00f3n no \u00a0exenta del compromiso de reducci\u00f3n (&#8220;otras pol\u00edticas no exenta&#8221;). La \u00a0ayuda no referida a productos espec\u00edficos se totalizar\u00e1 en una MGA no referida \u00a0a productos espec\u00edficos expresados en valor monetario total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las subvenciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00ba comprender\u00e1n tanto \u00a0los desembolsos presupuestarios como los ingresos fiscales sacrificados por el \u00a0gobierno o los organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se incluir\u00e1 la ayuda prestada a nivel tanto nacional como \u00a0subnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deducir\u00e1n de la MGA los grav\u00e1menes o derechos espec\u00edficamente \u00a0agr\u00edcolas pagados por los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La MGA calculada como se indica a continuaci\u00f3n para el per\u00edodo de \u00a0base constituir\u00e1 el nivel de base para la aplicaci\u00f3n del compromiso de \u00a0reducci\u00f3n de la ayuda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para cada producto agropecuario de base se establecer\u00e1 una MGA \u00a0espec\u00edfica expresada en valor monetario total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La MGA se calcular\u00e1 en el punto m\u00e1s pr\u00f3ximo posible al de la primera \u00a0venta del producto agropecuario de base de que se trate. Las medidas orientadas \u00a0a las empresas de transformaci\u00f3n de productos agropecuarios se incluir\u00e1n en la \u00a0medida en que beneficien a los productores de los productos agropecuarios de \u00a0base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sostenimiento de los precios del mercado: La ayuda destinada al \u00a0sostenimiento de los precios del mercado se calcular\u00e1 multiplicando la \u00a0diferencia entre un precio exterior de referencia fijo y el precio \u00a0administrativo aplicado por la cantidad de producci\u00f3n con derecho a recibir \u00a0este \u00faltimo precio. Los pagos presupuestarios efectuados para mantener esa \u00a0diferencia, tales como los destinados a cubrir los costos de compra o de \u00a0almacenamiento, no se incluir\u00e1n en la MGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El precio exterior de referencia fijo se basar\u00e1 en los a\u00f1os 1986 a \u00a01988 y ser\u00e1 generalmente el valor FOB medio del precio del producto \u00a0agropecuario de base de que se trate en un pa\u00eds exportador neto y el valor \u00a0unitario CIF medio de ese producto agropecuario de base en un pa\u00eds importador \u00a0neto durante el per\u00edodo de base. El precio de referencia fijo podr\u00e1 ajustarse \u00a0en funci\u00f3n de las diferencias de calidad, seg\u00fan sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pagos directos no exentos: Los pagos directos no exentos que \u00a0dependan de una diferencia de precios se calcular\u00e1n multiplicando la diferencia \u00a0entre el precio de referencia fijo y el precio administrado aplicado por la \u00a0cantidad de producci\u00f3n con derecho a recibir este \u00faltimo precio, o utilizando \u00a0los desembolsos presupuestarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El precio de referencia fijo se basar\u00e1 en los a\u00f1os 1986 a 1988 y \u00a0ser\u00e1 generalmente el precio real utilizado para determinar las tasas de los \u00a0pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los pagos directos no exentos que se basen en factores distintos del \u00a0precio se medir\u00e1n utilizando los desembolsos presupuestarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Otras medidas no exentas entre ellas las subvenciones a los insumos \u00a0y otras medidas tales como las medidas de reducci\u00f3n de los costos de \u00a0comercializaci\u00f3n: El valor de estas medidas se medir\u00e1 utilizando los \u00a0desembolsos presupuestarios; cuando este m\u00e9todo no refleje toda la magnitud de \u00a0la subvenci\u00f3n de que se trate, la base para calcular la subvenci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0diferencia entre el precio del producto o servicio subvencionado y un precio de \u00a0mercado representativo de un producto o servicio similar multiplicada por la \u00a0cantidad de ese producto o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda interna c\u00e1lculo de \u00a0la medida de la ayuda equivalente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de las disposiciones del art\u00edculo 6\u00ba se calcular\u00e1n medidas \u00a0de la ayuda equivalentes con respecto a todos los productos agropecuarios de \u00a0base para los cuales exista sostenimiento de los precios del mercado, seg\u00fan se \u00a0define en el Anexo 3, pero para los que sea factible el c\u00e1lculo de este \u00a0componente de la MGA. En el caso de esos productos, el nivel de base para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los compromisos de reducci\u00f3n de la ayuda interna estar\u00e1 \u00a0constituida por un componente de sostenimiento de los precios del mercado, \u00a0expresado en medidas de la ayuda equivalentes calculadas de conformidad con lo \u00a0establecido en el p\u00e1rrafo 2\u00ba infra, y por cualesquiera pagos directos no \u00a0exentos y dem\u00e1s medidas de ayuda no exentas, que se evaluar\u00e1n seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 3\u00ba infra. Se incluir\u00e1 la ayuda prestada a nivel tanto \u00a0nacional como subnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas de la ayuda equivalentes previstas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba se \u00a0calcular\u00e1n por productos espec\u00edficos con respecto a todos los productos \u00a0agropecuarios de base en el punto m\u00e1s pr\u00f3ximo posible al de la primera venta \u00a0que se beneficien de un sostenimiento de los precios del mercado y para los que \u00a0no sea factible el c\u00e1lculo del componente de sostenimiento de los precios del \u00a0mercado de la MGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;nacionales&#8221; se entiende a tal efecto en el caso de un \u00a0territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, las personas f\u00edsicas o \u00a0jur\u00eddicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial real \u00a0y efectivo en este territorio aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de esos productos agropecuarios de base, las medidas \u00a0equivalentes de la ayuda destinada al sostenimiento de los precios del mercado \u00a0se calcular\u00e1n utilizando el precio administrado aplicado y la cantidad de \u00a0producci\u00f3n con derecho a recibir ese precio o cuando ello no sea factible, los \u00a0desembolsos presupuestarios destinados a mantener el precio al productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos en que los productos agropecuarios de base comprendidos \u00a0en el \u00e1mbito del p\u00e1rrafo 1\u00ba sean objeto de pagos directos no exentos o de cualquier \u00a0otra subvenci\u00f3n por productos espec\u00edficos no exenta del compromiso de \u00a0reducci\u00f3n, las medidas de la ayuda equivalente relativa a esas medidas se \u00a0basar\u00e1n en los c\u00e1lculos previstos para los correspondientes componentes de la \u00a0MGA (especificados en los p\u00e1rrafos 10 a 13 del anexo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas de la ayuda equivalentes se calcular\u00e1n bas\u00e1ndose en la \u00a0cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n en el punto m\u00e1s pr\u00f3ximo posible al de la primera venta \u00a0del producto agropecuario de base de que se trate. Las medidas orientadas a las \u00a0empresas de transformaci\u00f3n de productos agropecuarios se incluir\u00e1n en la medida \u00a0en que beneficien a los productores de los productos agropecuarios de base. Los \u00a0grav\u00e1menes o derechos espec\u00edficamente agr\u00edcolas pagados por los productores \u00a0reducir\u00e1n las medidas de la ayuda equivalentes en la cuant\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato especial con \u00a0respecto al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba no se aplicar\u00e1n con \u00a0efecto a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC a los productos \u00a0agropecuarios primarios y los productos con ellos elaborados y\/o preparados \u00a0(&#8220;productos designados&#8221;) respecto de los cuales se cumplan las \u00a0siguientes condiciones (trato denominado en adelante &#8220;trato especial&#8221;): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que las importaciones de los productos designados representen menos \u00a0del 3 por ciento del consumo interno correspondiente del per\u00edodo de base \u00a01986-1988 (&#8220;per\u00edodo de base&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que desde el comienzo del per\u00edodo de base no se hayan concedido \u00a0subvenciones a la exportaci\u00f3n de los productos designados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que se apliquen al producto agropecuario primario medidas efectivas \u00a0de restricci\u00f3n de la producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) que esos productos se designen en la secci\u00f3n I-B de la Parte I de la \u00a0lista de un Miembro anexa al Protocolo de Marrakech con el s\u00edmbolo \u00a0&#8220;TE-Anexo 5&#8221;, indicativo de que est\u00e1n sujetos a trato especial \u00a0atendiendo a factores de inter\u00e9s no comercial, tales como la seguridad \u00a0alimentaria y la protecci\u00f3n del medio ambiente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) que las oportunidades de acceso m\u00ednimo para los productos designados, \u00a0especificadas en la secci\u00f3n I-B de la Parte I de la lista del Miembro de que se \u00a0trate, correspondan al 4 por ciento del consumo interno en el per\u00edodo de base \u00a0de los productos designados desde el comienzo del primer a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, \u00a0y se incrementen despu\u00e9s anualmente durante el resto del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n \u00a0en un 0,8 por ciento del consumo interno correspondiente del per\u00edodo de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al comienzo de cualquier a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n un Miembro \u00a0podr\u00e1 dejar de aplicar el trato especial respecto de los productos designados \u00a0dando cumplimiento a las disposiciones del p\u00e1rrafo 6. En ese caso, el Miembro \u00a0de que se trate mantendr\u00e1 las oportunidades de acceso m\u00ednimo que ya est\u00e9n en \u00a0vigor en ese momento y las incrementar\u00e1 anualmente durante el resto del per\u00edodo \u00a0de aplicaci\u00f3n en un 0,4 por ciento del consumo interno correspondiente del \u00a0per\u00edodo de base. Despu\u00e9s se mantendr\u00e1 en la lista del Miembro de que se trate \u00a0el nivel de oportunidades de acceso m\u00ednimo que haya resultado de esta f\u00f3rmula \u00a0en el \u00faltimo a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda negociaci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n de si podr\u00e1 continuar el trato \u00a0especial establecido en el p\u00e1rrafo I una vez terminado el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n \u00a0se concluir\u00e1 dentro del marco temporal del propio per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, como \u00a0parte de las negociaciones previstas en el art\u00edculo 20 del presente Acuerdo, \u00a0teniendo en cuenta los factores de inter\u00e9s no comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que, como resultado de la negociaci\u00f3n a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 3, se acuerde que un Miembro podr\u00e1 continuar aplicando \u00a0el trato especial, dicho Miembro har\u00e1 concesiones adicionales y aceptables con \u00a0arreglo a lo que se haya determinado en esa negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el trato especial no haya de continuar una vez acabado el per\u00edodo \u00a0de aplicaci\u00f3n el Miembro de que se trate aplicar\u00e1 las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a06. En ese caso una vez terminado el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n se mantendr\u00e1n en las \u00a0listas de dicho Miembro las oportunidades de acceso m\u00ednimo para los productos \u00a0designados al nivel del 8 por ciento del consumo interno correspondiente del \u00a0per\u00edodo de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las medidas en frontera que no sean derechos de aduana propiamente \u00a0dichos mantenidas con respecto a los productos designados quedar\u00e1n sujetas a \u00a0las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 con efecto a partir del comienzo \u00a0del a\u00f1o en que cese de aplicarse el trato especial. Dichos productos estar\u00e1n \u00a0sujetos a derechos de aduana propiamente dichos, que se consolidar\u00e1n en la \u00a0lista del Miembro de que se trate y se aplicar\u00e1n a partir del comienzo del a\u00f1o \u00a0en que cese el trato especial y en a\u00f1os sucesivos a los tipos que habr\u00edan sido \u00a0aplicables si durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n se hubiere hecho efectiva una \u00a0reducci\u00f3n de un 15 por ciento como m\u00ednimo en tramos anuales iguales. Esos \u00a0derechos se establecer\u00e1n sobre la base de equivalentes arancelarios que se \u00a0calcular\u00e1n con arreglo a las directrices prescritas en el ap\u00e9ndice del presente \u00a0Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 tampoco se aplicar\u00e1n a \u00a0partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC a un producto \u00a0agropecuario primario que sea el producto esencial predominante en la dieta \u00a0tradicional de un pa\u00eds en desarrollo Miembro y respecto del cual se cumplan \u00a0adem\u00e1s de las condiciones estipuladas en los apartados a) a d) del p\u00e1rrafo la \u00a0en la medida en que sean aplicables a los productos en cuesti\u00f3n, las \u00a0condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que las oportunidades de acceso m\u00ednimo para los productos en \u00a0cuesti\u00f3n, especificadas en la secci\u00f3n I-B de la Parte I de la lista del pa\u00eds en \u00a0desarrollo Miembro de que se trate correspondan al 1 por ciento del consumo \u00a0interno de dicho producto durante el per\u00edodo de base desde el comienzo del \u00a0primer a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n y se incrementen en tramos anuales iguales \u00a0de modo que sean del 2 por ciento del consumo interno correspondiente del \u00a0per\u00edodo de base al principio del quinto a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n y que \u00a0desde el comienzo del sexto a\u00f1o del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n las oportunidades de \u00a0acceso m\u00ednimo para los productos en cuesti\u00f3n correspondan al 2 por ciento del \u00a0consumo interno correspondiente del per\u00edodo de base y se incrementen en tramos \u00a0anuales iguales hasta el comienzo del d\u00e9cimo a\u00f1o al 4 por ciento del consumo \u00a0interno correspondiente del per\u00edodo de base. Posteriormente, se mantendr\u00e1n en \u00a0la lista del pa\u00eds en desarrollo Miembro de que se trate, el nivel de \u00a0oportunidades de acceso m\u00ednimo que haya resultado de esta f\u00f3rmula en el d\u00e9cimo \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que se hayan establecido oportunidades adecuadas de acceso al mercado \u00a0con respecto a otros productos abarcados por el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Toda negociaci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n de si el trato especial previsto \u00a0en el p\u00e1rrafo 7 podr\u00e1 continuar una vez terminado el 10 a\u00f1o contado a partir \u00a0del principio del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, se iniciar\u00e1 y completar\u00e1 dentro de ese \u00a010 a\u00f1o contado a partir del comienzo del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que como resultado de la negociaci\u00f3n a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 8 se acuerde que un Miembro podr\u00e1 continuar aplicando \u00a0el trato especial, dicho Miembro har\u00e1 concesiones adicionales y aceptables con \u00a0arreglo a lo que se haya determinado en esa negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En caso de que el trato especial previsto en el p\u00e1rrafo 7 no haya de \u00a0mantenerse una vez terminado el 10 a\u00f1o contado a partir del principio del \u00a0per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, los productos en cuesti\u00f3n quedar\u00e1n sujetos a derechos de \u00a0aduana propiamente dichos, establecidos sobre la base de un equivalente \u00a0arancelario calculado con arreglo a las directrices prescritas en el ap\u00e9ndice \u00a0del presente Anexo, que se consolidar\u00e1n en la lista del Miembro de que se \u00a0trate. En otros aspectos se aplicar\u00e1n las disposiciones del p\u00e1rrafo 6 \u00a0modificadas por el trato especial y diferenciado pertinente otorgado a los \u00a0pa\u00edses en desarrollo Miembros en virtud del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice del Anexo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices para el \u00a0c\u00e1lculo de los equivalentes arancelarios con el fin espec\u00edfico indicado en los \u00a0p\u00e1rrafos 6 y 10 del presente Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El c\u00e1lculo de los equivalentes arancelarios, ya se expresen en tipos \u00a0ad valorem o en tipos espec\u00edficos, se har\u00e1 de manera transparente, utilizando \u00a0la diferencia real entre los precios interiores y los exteriores. Se utilizar\u00e1n \u00a0los datos correspondientes a los a\u00f1os 1986 a 1988. Los equivalentes \u00a0arancelarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se establecer\u00e1n fundamentalmente a nivel de cuatro d\u00edgitos del SA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se establecer\u00e1n a nivel de seis d\u00edgitos o a un nivel m\u00e1s detallado \u00a0del SA cuando proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) en el caso de los productos elaborados y\/o preparados, se \u00a0establecer\u00e1n en general multiplicando el o los equivalentes arancelarios espec\u00edficos \u00a0correspondientes al o a los productos agropecuarios primarios por la o las \u00a0proporciones en t\u00e9rminos de valor o en t\u00e9rminos f\u00edsicos, seg\u00fan proceda, del o \u00a0de los productos agropecuarios primarios contenidos en los productos elaborados \u00a0y\/o preparados, y se tendr\u00e1n en cuenta, cuando sea necesario, cualesquiera \u00a0otros elementos que presten en ese momento protecci\u00f3n a la rama de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los precios exteriores ser\u00e1n, en general, los valores unitarios CIF \u00a0medios efectivos en el pa\u00eds importador. Cuando no se disponga de valores \u00a0unitarios CIF medios o \u00e9stos no sean apropiados, los precios exteriores ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los valores unitarios CIF medios apropiados de un pa\u00eds vecino; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los estimados a partir de los valores unitarios FOB medios de uno o \u00a0varios exportadores importantes apropiados, ajustados mediante la adici\u00f3n de \u00a0una estimaci\u00f3n de los gastos de seguro y flete y dem\u00e1s gastos pertinentes en \u00a0que incurra el pa\u00eds importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los precios exteriores se convertir\u00e1n en general a la moneda nacional \u00a0utilizando el tipo de cambio medio anual del mercado correspondiente al mismo \u00a0per\u00edodo al que se refieran los datos de los precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El precio interior ser\u00e1 en general un precio al por mayor \u00a0representativo vigente en el mercado interno o, cuando no se disponga de datos \u00a0adecuados, una estimaci\u00f3n de ese precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los equivalentes arancelarios iniciales podr\u00e1n ajustarse, cuando sea \u00a0necesario, para tener en cuenta las diferencias de calidad o variedad, \u00a0utilizando para ello un coeficiente apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el equivalente arancelario resultante de estas directrices sea \u00a0negativo o inferior al tipo consolidado vigente, podr\u00e1 establecerse un \u00a0equivalente arancelario inicial igual al tipo consolidado vigente o basado en \u00a0las ofertas nacionales sobre el producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se ajuste el nivel del equivalente arancelario que haya \u00a0resultado de la aplicaci\u00f3n de las directrices establecidas supra, el Miembro de \u00a0que se trate brindar\u00e1, previa solicitud, oportunidades plenas para la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas con miras a negociar soluciones apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre la aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias y fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que no debe impedirse a ning\u00fan Miembro adoptar ni aplicar \u00a0las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los \u00a0animales o para preservar los vegetales, a condici\u00f3n de que esas medidas no se \u00a0apliquen de manera que constituya un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o \u00a0injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o \u00a0una restricci\u00f3n encubierta del comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando mejorar la salud de las personas y de los animales y la \u00a0situaci\u00f3n fitosanitaria en el territorio de todos los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplican \u00a0con frecuencia sobre la base de acuerdos o protocolos bilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando que se establezca un marco multilateral de normas y disciplinas \u00a0que sirvan de gu\u00eda en la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y observancia de las medidas \u00a0sanitarias y fitosanitarias para reducir al m\u00ednimo sus efectos negativos en el \u00a0comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importante contribuci\u00f3n que pueden hacer a este respecto \u00a0las normas, directrices y recomendaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando fomentar la utilizaci\u00f3n de medidas sanitarias y fitosanitarias \u00a0armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas, directrices y \u00a0recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones \u00a0internacionales competentes, entre ellas la Comisi\u00f3n del Codex Alimentarius, la \u00a0Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y \u00a0regionales competentes que operan en el marco de la Convenci\u00f3n Internacional de \u00a0Protecci\u00f3n Fitosanitaria, sin que ello requiera que los Miembros modifiquen su \u00a0nivel adecuado de protecci\u00f3n de la vida o la salud de las personas y de los animales \u00a0o de preservaci\u00f3n de los vegetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los pa\u00edses en desarrollo Miembros pueden tropezar con \u00a0dificultades especiales para cumplir las medidas sanitarias o fitosanitarias de \u00a0los Miembros importadores y, como consecuencia, para acceder a los mercados, \u00a0as\u00ed como para formular y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias en sus \u00a0propios territorios, y deseando ayudarles en los esfuerzos que realicen en esta \u00a0esfera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando, por consiguiente, elaborar normas para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas \u00a0sanitarias o fitosanitarias, en particular las disposiciones del apartado b) \u00a0del art\u00edculo XX(1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)En el presente Acuerdo, la referencia al apartado b) del art\u00edculo XX \u00a0incluye la cl\u00e1usula de encabezamiento del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio \u00a0internacional. Tales medidas se elaborar\u00e1n y aplicar\u00e1n de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Acuerdo, se aplicar\u00e1n las definiciones que \u00a0figuran en el Anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo afectar\u00e1 a los derechos que \u00a0correspondan a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio con respecto a las medidas no comprendidas en el \u00e1mbito del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de \u00a0los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean \u00a0compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que cualquier medida sanitaria o \u00a0fitosanitaria s\u00f3lo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y \u00a0la vida de las personas y de los animales o para preservarlos vegetales, de que \u00a0est\u00e9 basada en principios cient\u00edficos y de que no se mantenga sin testimonios cient\u00edficos \u00a0suficientes, a reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que sus medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre \u00a0Miembros en que prevalezcan condiciones id\u00e9nticas o similares, ni entre su \u00a0propio territorio y el de otros Miembros. Las medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias no se aplicar\u00e1n de manera que constituyan una restricci\u00f3n \u00a0encubierta del comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se considerar\u00e1 que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes \u00a0a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo est\u00e1n en conformidad con \u00a0las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de \u00a01994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en \u00a0particular las del apartado b) del art\u00edculo XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias, los Miembros basar\u00e1n sus medidas sanitarias o fitosanitarias en \u00a0normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan, salvo \u00a0disposici\u00f3n en contrario en el presente Acuerdo y en particular en el p\u00e1rrafo \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 que las medidas sanitarias o fitosanitarias que est\u00e9n \u00a0en conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales son \u00a0necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o \u00a0para preservar los vegetales y se presumir\u00e1 que son compatibles con las \u00a0disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros podr\u00e1n establecer o mantener medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias que representen un nivel de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria \u00a0m\u00e1s elevado que el que se lograr\u00eda mediante medidas basadas en las normas, \u00a0directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una \u00a0justificaci\u00f3n cient\u00edfica o si ello es consecuencia del nivel de protecci\u00f3n \u00a0sanitaria o fitosanitaria que el Miembro de que se trate determine adecuado de \u00a0conformidad con las disposiciones pertinentes de los p\u00e1rrafos 1 a 8 del art\u00edculo \u00a05. (2)Ello no obstante, las medidas que representen un nivel de protecci\u00f3n \u00a0sanitaria o fitosanitaria diferente del que se lograr\u00eda mediante medidas \u00a0basadas en normas, directrices o recomendaciones internacionales no habr\u00e1n de \u00a0ser incompatibles con ninguna otra disposici\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros participar\u00e1n plenamente, dentro de los l\u00edmites de sus \u00a0recursos, en las organizaciones internacionales competentes y sus \u00f3rganos \u00a0auxiliares, en particular la Comisi\u00f3n del Codex Alimentarius y la Oficina \u00a0Internacional de Epizootias, y en las organizaciones internacionales y \u00a0regionales que operan en el marco de la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n \u00a0Fitosanitaria, para promover en esas organizaciones la elaboraci\u00f3n y el examen \u00a0peri\u00f3dico de normas, directrices y recomendaciones relativas a todos los \u00a0aspectos de las medidas sanitarias y fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias al que se refieren \u00a0los p\u00e1rrafos 1 y 4 del art\u00edculo 12 (denominado en el presente Acuerdo el \u00a0&#8220;Comit\u00e9&#8221;) elaborar\u00e1 un procedimiento para vigilar el proceso de \u00a0armonizaci\u00f3n internacional y coordinar con las organizaciones internacionales \u00a0competentes las iniciativas a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros aceptar\u00e1n como equivalentes las medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de \u00a0las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el \u00a0Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus \u00a0medidas logran el nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria del \u00a0Miembro importador. A tales efectos, se facilitar\u00e1 al Miembro importador que lo \u00a0solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y dem\u00e1s procedimientos \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros entablar\u00e1n, cuando reciban una solicitud a tales \u00a0efectos, consultas encaminadas a la conclusi\u00f3n de acuerdos bilaterales y \u00a0multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del riesgo y determinaci\u00f3n del nivel adecuado de protecci\u00f3n \u00a0sanitaria o fitosanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que sus medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias se basen en una evaluaci\u00f3n, adecuada a las circunstancias, de \u00a0los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los \u00a0animales o para la preservaci\u00f3n de los vegetales, teniendo en cuenta las \u00a0t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n del riesgo elaboradas por las organizaciones \u00a0internacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al evaluar los riesgos, los Miembros tendr\u00e1n en cuenta: los \u00a0testimonios cient\u00edficos existentes, los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n \u00a0pertinentes; los m\u00e9todos pertinentes de inspecci\u00f3n, muestreo y prueba; la \u00a0prevalencia de enfermedades o plagas concretas; la existencia de zonas libres \u00a0de plagas o enfermedades; las condiciones ecol\u00f3gicas y ambientales pertinentes; \u00a0y los reg\u00edmenes de cuarentena y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al evaluar el riesgo para la vida o la salud de los animales o la \u00a0preservaci\u00f3n de los vegetales y determinar la medida que habr\u00e1 de aplicarse \u00a0para lograr el nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria contra \u00a0ese riesgo, los Miembros tendr\u00e1n en cuenta como factores econ\u00f3micos \u00a0pertinentes, el posible perjuicio por p\u00e9rdida de producci\u00f3n o de ventas en caso \u00a0de entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una plaga o enfermedad; los costos de \u00a0control o erradicaci\u00f3n en el territorio del Miembro importador y la relaci\u00f3n \u00a0costo-eficacia de otros posibles m\u00e9todos para limitar los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al determinar el nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o \u00a0fitosanitaria, los Miembros deber\u00e1n tener en cuenta el objetivo de reducir al \u00a0m\u00ednimo los efectos negativos sobre el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con objeto de lograr coherencia en la aplicaci\u00f3n del concepto de \u00a0nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria contra los riesgos tanto \u00a0para la vida y la salud de las personas como para las de los animales o la \u00a0preservaci\u00f3n de los vegetales, cada Miembro evitar\u00e1 distinciones arbitrarias o \u00a0injustificables en los niveles que considere adecuados en diferentes \u00a0situaciones, si tales distinciones tienen por resultado una discriminaci\u00f3n o \u00a0una restricci\u00f3n encubierta del comercio internacional. Los Miembros colaborar\u00e1n \u00a0en el Comit\u00e9, de conformidad con los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 12, para \u00a0elaborar directrices que fomenten la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la presente \u00a0disposici\u00f3n. Al elaborar esas directrices el Comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta todos los \u00a0factores pertinentes, con inclusi\u00f3n del car\u00e1cter excepcional de los riesgos \u00a0para la salud humana a los que las personas se exponen por su propia voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3, cuando \u00a0se establezcan o mantengan medidas sanitarias o fitosanitarias para lograr el \u00a0nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria, los Miembros se \u00a0asegurar\u00e1n de que tales medidas no entra\u00f1en un grado de restricci\u00f3n del \u00a0comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protecci\u00f3n \u00a0sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica(3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando los testimonios cient\u00edficos pertinentes sean insuficientes, un \u00a0Miembro podr\u00e1 adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias \u00a0sobre la base de la informaci\u00f3n pertinente de que disponga, con inclusi\u00f3n de la \u00a0procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas \u00a0sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes. En tales \u00a0circunstancias, los Miembros tratar\u00e1n de obtener la informaci\u00f3n adicional \u00a0necesaria para una evaluaci\u00f3n m\u00e1s objetiva del riesgo y revisar\u00e1n en \u00a0consecuencia la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando un Miembro tenga motivos para creer que una determinada medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria establecida o mantenida por otro Miembro restringe o \u00a0puede restringir sus exportaciones y esa medida no est\u00e9 basada en las normas, \u00a0directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o no existan tales \u00a0normas, directrices o recomendaciones, podr\u00e1 pedir una explicaci\u00f3n de los \u00a0motivos de esa medida sanitaria o fitosanitaria y el Miembro que mantenga la \u00a0medida habr\u00e1 de darla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n a las condiciones regionales, con inclusi\u00f3n de las zonas \u00a0libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o \u00a0enfermedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que sus medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias se adapten a la caracter\u00edsticas sanitarias o fitosanitarias de \u00a0las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un pa\u00eds, de \u00a0parte de un pa\u00eds o de la totalidad o partes de varios pa\u00edses. Al evaluar las \u00a0caracter\u00edsticas sanitarias o fitosanitarias de una regi\u00f3n, los Miembros tendr\u00e1n \u00a0en cuenta, entre otras cosas, el nivel de prevalencia de enfermedades o plagas \u00a0concretas, la existencia de programas de erradicaci\u00f3n o de control, y los \u00a0criterios o directrices adecuados que puedan elaborar las organizaciones \u00a0internacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros reconocer\u00e1n, en particular, los conceptos de zonas \u00a0libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o \u00a0enfermedades. La determinaci\u00f3n de tales zonas se basar\u00e1 en factores como la \u00a0situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiol\u00f3gica y la \u00a0eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros exportadores que afirmen que zonas situadas en sus \u00a0territorios son zonas libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia \u00a0de plagas o enfermedades aportar\u00e1n las pruebas necesarias para demostrar \u00a0objetivamente al Miembro importador que esas zonas libres de plagas o \u00a0enfermedades o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, respectivamente, \u00a0y no es probable que var\u00eden. A tales efectos, se facilitar\u00e1 al Miembro \u00a0importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y \u00a0dem\u00e1s procedimientos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros notificar\u00e1n las modificaciones de sus medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias y facilitar\u00e1n informaci\u00f3n sobre sus medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias de conformidad con las disposiciones del Anexo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros observar\u00e1n las disposiciones del Anexo C al aplicar procedimientos \u00a0de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de los sistemas nacionales \u00a0de aprobaci\u00f3n del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancias de \u00a0contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en los piensos, y \u00a0se asegurar\u00e1n en lo dem\u00e1s de que sus procedimientos no sean incompatibles con \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros convienen en facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia \u00a0t\u00e9cnica a otros Miembros, especialmente a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, de \u00a0forma bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales \u00a0competentes. Tal asistencia podr\u00e1 prestarse, entre otras, en las esferas de \u00a0tecnolog\u00edas de elaboraci\u00f3n, investigaci\u00f3n e infraestructura-con inclusi\u00f3n del \u00a0establecimiento de instituciones normativas nacionales-y podr\u00e1 adoptar la forma \u00a0de asesoramiento, cr\u00e9ditos, donaciones y ayudas a efectos, entre otros, de \u00a0procurar conocimientos t\u00e9cnicos, formaci\u00f3n y equipo para que esos pa\u00edses puedan \u00a0adaptarse y atenerse a las medidas sanitarias o fitosanitarias necesarias para \u00a0lograr el nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria en sus \u00a0mercados de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sean necesarias inversiones sustanciales para que un pa\u00eds en \u00a0desarrollo Miembro exportador cumpla las prescripciones sanitarias o \u00a0fitosanitarias de un Miembro importador, este \u00faltimo considerar\u00e1 la posibilidad \u00a0de prestar la asistencia t\u00e9cnica necesaria para que el pa\u00eds en desarrollo \u00a0Miembro pueda mantener y aumentar sus oportunidades de acceso al mercado para \u00a0el producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato especial y diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al elaborar y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias, los \u00a0Miembros tendr\u00e1n en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo Miembros, y en particular las de los pa\u00edses menos adelantados \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria \u00a0permita el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias, deber\u00e1n concederse plazos m\u00e1s largos para su cumplimiento con \u00a0respecto a los productos de inter\u00e9s para los pa\u00edses en desarrollo Miembros, con \u00a0el fin de mantener sus oportunidades de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)A los efectos del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 3, existe una justificaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, si, sobre la base de un examen y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica disponible en conformidad con las disposiciones pertinentes del \u00a0presente Acuerdo, un Miembro determina que las normas, directrices o \u00a0recomendaciones internacionales pertinentes no son suficientes para lograr su \u00a0nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) A los efectos del p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 5, una medida s\u00f3lo \u00a0entra\u00f1ar\u00e1 un grado de restricci\u00f3n del comercio mayor del requerido cuando \u00a0exista otra medida, razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, con la que se consiga el nivel adecuado de protecci\u00f3n \u00a0sanitaria o fitosanitaria y sea significativamente menos restrictiva del \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con objeto de asegurarse de que los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0puedan cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, se faculta al Comit\u00e9 \u00a0para autorizar a tales pa\u00edses, previa solicitud, excepciones especificadas y de \u00a0duraci\u00f3n limitada, totales o parciales, al cumplimiento de las obligaciones \u00a0dimanantes del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus necesidades en materia \u00a0de finanzas, comercio y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros deber\u00e1n fomentar y facilitar la participaci\u00f3n activa de \u00a0los pa\u00edses en desarrollo Miembros en las organizaciones internacionales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas \u00a0y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias, ser\u00e1n \u00a0aplicables a la celebraci\u00f3n de consultas y a la soluci\u00f3n de diferencias en el \u00a0marco del presente Acuerdo, salvo que en \u00e9ste se disponga expresamente lo \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En una diferencia examinada en el marco del presente Acuerdo en la \u00a0que se planteen cuestiones de car\u00e1cter cient\u00edfico o t\u00e9cnico, el grupo especial \u00a0correspondiente deber\u00e1 pedir asesoramiento a expertos por \u00e9l elegidos en \u00a0consulta con las partes en la diferencia. A tal fin, el grupo especial podr\u00e1, \u00a0cuando lo estime apropiado, establecer un grupo asesor de expertos t\u00e9cnicos o \u00a0consultar a las organizaciones internacionales competentes, a petici\u00f3n de \u00a0cualquiera de las partes en la diferencia o por propia iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo menoscabar\u00e1 los derechos que \u00a0asistan a los Miembros en virtud de otros acuerdos internacionales, con \u00a0inclusi\u00f3n del derecho de recurrir a los buenos oficios o a los mecanismos de \u00a0soluci\u00f3n de diferencias de otras organizaciones internacionales o establecidos \u00a0en virtud de un acuerdo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establece en virtud del presente Acuerdo un Comit\u00e9 de Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias que servir\u00e1 regularmente de foro para celebrar \u00a0consultas. Desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones necesarias para aplicar las disposiciones \u00a0del presente Acuerdo y para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, especialmente en \u00a0materia de armonizaci\u00f3n. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 sus decisiones por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 fomentar\u00e1 y facilitar\u00e1 la celebraci\u00f3n entre los Miembros de \u00a0consultas o negociaciones ad hoc sobre cuestiones sanitarias o fitosanitarias \u00a0concretas. El Comit\u00e9 fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n por todos los Miembros de normas, \u00a0directrices o recomendaciones internacionales y, a ese respecto, auspiciar\u00e1 \u00a0consultas y estudios t\u00e9cnicos con objeto de aumentar la coordinaci\u00f3n y la \u00a0integraci\u00f3n entre los sistemas y m\u00e9todos nacionales e internacionales para la \u00a0aprobaci\u00f3n del uso de aditivos alimentarios o el establecimiento de tolerancias \u00a0de contaminantes en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 se mantendr\u00e1 en estrecho contacto con las organizaciones \u00a0internacionales competentes en materia de protecci\u00f3n sanitaria y fitosanitaria, \u00a0en particular la Comisi\u00f3n del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de \u00a0Epizootias y la Secretar\u00eda de la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n \u00a0Fitosanitaria, con objeto de lograr el mejor asesoramiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico \u00a0que pueda obtenerse a efectos de la administraci\u00f3n del presente Acuerdo, y de \u00a0evitar toda duplicaci\u00f3n innecesaria de la labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 un procedimiento para vigilar el proceso de \u00a0armonizaci\u00f3n internacional y la utilizaci\u00f3n de normas, directrices o \u00a0recomendaciones internacionales. A tal fin, el Comit\u00e9, conjuntamente con las \u00a0organizaciones internacionales competentes, deber\u00e1 establecer una lista de las \u00a0normas, directrices o recomendaciones internacionales relativas a las medidas \u00a0sanitarias o fitosanitarias que el Comit\u00e9 determine tienen una repercusi\u00f3n \u00a0importante en el Comercio . En la lista deber\u00e1 figurar tambi\u00e9n una indicaci\u00f3n \u00a0por los Miembros de las normas, directrices o recomendaciones internacionales \u00a0que aplican como condiciones para la importaci\u00f3n o sobre cuya base pueden gozar \u00a0de acceso a sus mercados los productos importados que sean conformes a tales \u00a0normas. En los casos en que un Miembro no aplique una norma, directriz o \u00a0recomendaci\u00f3n internacional como condici\u00f3n para la importaci\u00f3n, dicho Miembro \u00a0deber\u00e1 indicar los motivos de ello y, en particular, si considera que la norma \u00a0no es lo bastante rigurosa para proporcionar el nivel adecuado de protecci\u00f3n \u00a0sanitaria o fitosanitaria. Si, tras haber indicado la utilizaci\u00f3n de una norma, \u00a0directriz o recomendaci\u00f3n como condici\u00f3n para la importaci\u00f3n, un Miembro \u00a0modificara su posici\u00f3n, deber\u00e1 dar una explicaci\u00f3n de esa modificaci\u00f3n e \u00a0informar al respecto a la Secretar\u00eda y a las organizaciones internacionales \u00a0competentes, a no ser que se haya hecho tal notificaci\u00f3n y dado tal explicaci\u00f3n \u00a0de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el fin de evitar duplicaciones innecesarias, el Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0decidir, cuando proceda, utilizar la informaci\u00f3n generada por los \u00a0procedimientos-especialmente en materia de notificaci\u00f3n vigentes en las organizaciones \u00a0internacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A iniciativa de uno de los Miembros, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar por los \u00a0conductos apropiados a las organizaciones internacionales competentes o sus \u00a0\u00f3rganos auxiliares a examinar cuestiones concretas con respecto a una \u00a0determinada norma, directriz o recomendaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n del fundamento de \u00a0la explicaci\u00f3n dada, de conformidad con el p\u00e1rrafo 4, para no utilizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 el funcionamiento y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo a los tres a\u00f1os de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la \u00a0OMC y posteriormente cuando surja la necesidad. Cuando proceda, el Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0someter al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas propuestas de modificaci\u00f3n del \u00a0texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la \u00a0experiencia adquirida con su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente responsables \u00a0de la observancia de todas las obligaciones en \u00e9l estipuladas. Los Miembros \u00a0elaborar\u00e1n y aplicar\u00e1n medidas y mecanismos positivos que favorezcan la \u00a0observancia de las disposiciones del presente Acuerdo por las instituciones que \u00a0no sean del Gobierno Central. Los Miembros tomar\u00e1n las medidas razonables que \u00a0est\u00e9n a su alcance para asegurarse de que las entidades no gubernamentales \u00a0existentes en su territorio, as\u00ed como las instituciones regionales de que sean \u00a0miembros las entidades competentes existentes en su territorio, cumplan las \u00a0disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. Adem\u00e1s, los Miembros no \u00a0adoptar\u00e1n medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o \u00a0indirectamente a esas instituciones regionales o entidades no gubernamentales, \u00a0o las instituciones p\u00fablicas locales, a actuar de manera incompatible con las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo . Los Miembros se asegurar\u00e1n de que s\u00f3lo se \u00a0recurra para la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias o fitosanitarias a los \u00a0servicios de entidades no gubernamentales si \u00e9stas se atienen a las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses menos adelantados Miembros podr\u00e1n diferir la aplicaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC con respecto a sus medidas sanitarias \u00a0o fitosanitarias que afecten a la importaci\u00f3n o a los productos importados. Los \u00a0dem\u00e1s pa\u00edses en desarrollo Miembros podr\u00e1n diferir la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo, salvo las contenidas en el p\u00e1rrafo 8 del \u00a0art\u00edculo 5 y en el art\u00edculo 7, hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC con respecto a sus actuales medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias que afecten a la importaci\u00f3n o a los productos importados, en \u00a0caso de que tal aplicaci\u00f3n se vea impedida por la falta de conocimientos t\u00e9cnicos \u00a0especializados, infraestructura t\u00e9cnica o recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones(4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas sanitaria o fitosanitaria. Toda medida aplicada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los \u00a0vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la \u00a0entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas, enfermedades y organismos \u00a0pat\u00f3genos o portadores de enfermedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en \u00a0el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de \u00a0aditivos, contaminantes, toxinas u organismos pat\u00f3genos en los productos \u00a0alimenticios, las bebidas o los piensos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del \u00a0Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, \u00a0vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicaci\u00f3n o \u00a0propagaci\u00f3n de plagas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro \u00a0resultantes de la entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, \u00a0decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con \u00a0inclusi\u00f3n, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; \u00a0procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n; procedimientos de prueba, inspecci\u00f3n, \u00a0certificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; reg\u00edmenes de cuarentena, incluidas las \u00a0prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a \u00a0los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; \u00a0disposiciones relativas a los m\u00e9todos estad\u00edsticos, procedimientos de muestreo \u00a0y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de \u00a0embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los \u00a0alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Armonizaci\u00f3n. Establecimiento, reconocimiento y aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0sanitarias y fitosanitarias comunes por diferentes Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Normas, directrices y recomendaciones internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y \u00a0recomendaciones establecidas por la Comisi\u00f3n del Codex Alimentarias sobre \u00a0aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, \u00a0contaminantes, m\u00e9todos de an\u00e1lisis y muestreo, y c\u00f3digos y directrices sobre \u00a0pr\u00e1cticas en materia de higiene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y \u00a0recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de \u00a0Epizootias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) en materia de preservaci\u00f3n de los vegetales, las normas, directrices \u00a0y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la \u00a0Secretar\u00eda de la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n Fitosanitaria en \u00a0colaboraci\u00f3n con las organizaciones regionales que operan en el marco de dicha \u00a0Convenci\u00f3n Internacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) en lo que se refiere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones \u00a0mencionadas supra, las normas, recomendaciones y directrices apropiadas \u00a0promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes, en las que \u00a0puedan participar todos los Miembros, identificadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n del riesgo. Evaluaci\u00f3n de la probabilidad de entrada, \u00a0radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas o enfermedades en el territorio de un \u00a0Miembro importador seg\u00fan las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran \u00a0aplicarse, as\u00ed como de las posibles consecuencias biol\u00f3gicas y econ\u00f3micas \u00a0conexas; o evaluaci\u00f3n de los posibles efectos perjudiciales para la salud de \u00a0las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, \u00a0toxinas u organismos pat\u00f3genos en los productos alimenticios, las bebidas o los \u00a0piensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria. Nivel de \u00a0protecci\u00f3n que estime adecuado el Miembro que establezca la medida sanitaria o \u00a0fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales \u00a0o para preservar los vegetales en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la \u00a0expresi\u00f3n &#8220;nivel de riesgo aceptable&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Zona libre de plagas o enfermedades. Zona designada por las \u00a0autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un pa\u00eds, parte de un \u00a0pa\u00eds o la totalidad o partes de varios pa\u00edses, en la que no existe una \u00a0determinada plaga o enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: Una zona libre de plagas o enfermedades puede rodear, estar \u00a0rodeada por o ser adyacente a una zona-ya sea dentro de una parte de un pa\u00eds o \u00a0en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica que puede comprender la totalidad o partes de varios \u00a0pa\u00edses-en la que se sepa que existe una determinada plaga o enfermedad pero que \u00a0est\u00e9 sujeta a medidas regionales de control tales como el establecimiento de \u00a0zonas de protecci\u00f3n, vigilancia y amortiguamiento que aislen o erradiquen la \u00a0plaga o enfermedad en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Zona designada \u00a0por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un pa\u00eds, \u00a0parte de un pa\u00eds o la totalidad o partes de varios pa\u00edses, en la que una \u00a0determinada plaga o enfermedad no existe m\u00e1s que en escaso grado y que est\u00e1 \u00a0sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o \u00a0erradicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia de las \u00a0reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de las reglamentaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que todas las reglamentaciones \u00a0sanitarias y fitosanitarias(5) que hayan sido adoptadas se publiquen prontamente \u00a0de manera que los Miembros interesados puedan conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo en circunstancias de urgencia, los Miembros prever\u00e1n un plazo \u00a0prudencial entre la publicaci\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n sanitaria y fitosanitaria \u00a0y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los \u00a0Miembros exportadores, y en especial de los pa\u00edses en desarrollo Miembros, para \u00a0adaptar sus productos y sus m\u00e9todos de producci\u00f3n a las prescripciones del \u00a0Miembro importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que exista un servicio encargado de \u00a0responder a todas las peticiones razonables de informaci\u00f3n formuladas por los \u00a0Miembros interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)A los efectos de estas definiciones, el t\u00e9rmino &#8220;animales&#8221; \u00a0incluye los peces y la fauna silvestre; el t\u00e9rmino &#8220;vegetales&#8221; \u00a0incluye los bosques y la flora silvestre; el t\u00e9rmino &#8220;plagas&#8221; incluye \u00a0las malas hierbas; y el t\u00e9rmino &#8220;contaminantes&#8221; incluye los residuos \u00a0de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extra\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)Medidas sanitarias y fitosanitarias tales como leyes, decretos u \u00a0\u00f3rdenes que sean de aplicaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan \u00a0adoptado o se proyecte adoptar dentro de su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los procedimientos de control e inspecci\u00f3n, r\u00e9gimenes de producci\u00f3n y \u00a0cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de \u00a0aprobaci\u00f3n de aditivos alimentarios, que se apliquen en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los procedimientos de evaluaci\u00f3n del riesgo, factores tomados en \u00a0consideraci\u00f3n y determinaci\u00f3n del nivel adecuado de protecci\u00f3n sanitaria o \u00a0fitosanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la condici\u00f3n de integrante o participante del Miembro, o de las \u00a0instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas \u00a0sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales, as\u00ed como en acuerdos \u00a0bilaterales y multilaterales dentro del alcance del presente Acuerdo, junto con \u00a0los textos de esos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que, cuando los Miembros interesados \u00a0pidan ejemplares de documentos, se faciliten esos ejemplares (cuando no sean \u00a0gratuitos) al mismo precio, aparte del costo de su env\u00edo, que a los nacionales \u00a0(6) del Miembro de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En todos los casos en que no exista una norma, directriz o \u00a0recomendaci\u00f3n internacional o que el contenido de una reglamentaci\u00f3n sanitaria \u00a0o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, \u00a0directriz o recomendaci\u00f3n internacional y siempre que esa reglamentaci\u00f3n pueda \u00a0tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) publicar\u00e1n un aviso en una etapa temprana de modo que el proyecto de \u00a0establecer una determinada reglamentaci\u00f3n pueda llegar a conocimiento de los \u00a0Miembros interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) notificar\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros por conducto de la Secretar\u00eda, cu\u00e1les \u00a0ser\u00e1n los productores abarcados por la reglamentaci\u00f3n indicando brevemente el \u00a0objetivo y la raz\u00f3n de ser de la reglamentaci\u00f3n en proyecto. Estas \u00a0notificaciones de har\u00e1n en una etapa temprana, cuando puedan a\u00fan introducirse \u00a0modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) facilitar\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros que lo soliciten el texto de la \u00a0reglamentaci\u00f3n en proyecto y se\u00f1alar\u00e1n siempre que sea posible las partes que \u00a0en sustancia difieran de las normas, recomendaciones o directrices internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) sin discriminaci\u00f3n alguna, prever\u00e1n un plazo prudencial para que los \u00a0dem\u00e1s Miembros puedan formular observaciones por escrito, mantendr\u00e1n \u00a0conversaciones sobre esas observaciones si as\u00ed se les solicita y tomar\u00e1n en \u00a0cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante, si a un Miembro se le planteasen o amenazaran \u00a0plante\u00e1rsele problema urgentes de protecci\u00f3n sanitaria, dicha Miembro podr\u00e1 \u00a0omitir los tr\u00e1mites enumerados en el p\u00e1rrafo 5 del presente Anexo seg\u00fan considere \u00a0necesario a condici\u00f3n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) notifique inmediatamente a los dem\u00e1s Miembros, por conducto de la \u00a0Secretar\u00eda, la reglamentaci\u00f3n y los productos de que se trate, indicando \u00a0brevemente el objetivo y la raz\u00f3n de ser de la reglamentaci\u00f3n, as\u00ed como la naturaleza \u00a0del problema o problemas urgentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) facilite a los dem\u00e1s Miembros que lo soliciten el texto de la \u00a0reglamentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) d\u00e9 a los dem\u00e1s Miembros la posibilidad de formular observaciones por \u00a0escrito, mantenga conversaciones sobre esas observaciones si as\u00ed se le solicita \u00a0y tome en cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las notificaciones dirigidas a la Secretar\u00eda se har\u00e1n en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s o ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A petici\u00f3n de otros Miembros, los pa\u00edses desarrollados Miembros \u00a0facilitar\u00e1n, en espa\u00f1ol, franc\u00e9s o ingl\u00e9s, ejemplares de los documentos o \u00a0cuando sean de gran extensi\u00f3n, res\u00famenes de los documentos correspondientes a \u00a0una notificaci\u00f3n determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Secretar\u00eda dar\u00e1 prontamente traslado de la notificaci\u00f3n a todos \u00a0los Miembros y a las organizaciones internacionales interesadas y se\u00f1alar\u00e1 a la \u00a0atenci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo Miembros cualquier notificaci\u00f3n relativa a \u00a0productos que ofrezcan un inter\u00e9s particular para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los Miembros designar\u00e1n un solo organismo del gobierno central que \u00a0ser\u00e1 el responsable de la aplicaci\u00f3n, a nivel nacional de las disposiciones \u00a0relativas al procedimiento de notificaci\u00f3n que figura en los p\u00e1rrafos 5, 6, 7 y \u00a08. del presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas de car\u00e1cter general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el \u00a0sentido de imponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la comunicaci\u00f3n de detalles o del texto de proyecto o la publicaci\u00f3n \u00a0de textos en un idioma distinto del idioma del Miembro, excepto en el caso \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo 8 del presente Anexo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la comunicaci\u00f3n por los Miembros de informaci\u00f3n confidencial cuya \u00a0divulgaci\u00f3n pueda constituir un obst\u00e1culo para el cumplimiento de la \u00a0legislaci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria o lesionar los intereses comerciales \u00a0leg\u00edtimos de determinadas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de \u00a0control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n(*) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el \u00a0cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros se \u00a0asegurar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) de que esos procedimientos se inicien y ultimen sin demoras indebidas \u00a0y de manera que no sea menos favorable para los productos que para los \u00a0productos nacionales similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) de que se publique el per\u00edodo normal de tramitaci\u00f3n do cada \u00a0procedimiento o so comunique al solicitante, previa petici\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0tramitaci\u00f3n previsto: de que cuando reciba una solicitud la instituci\u00f3n \u00a0competente examine prontamente si la documentaci\u00f3n est\u00e1 completa y comunique al \u00a0solicitante todas las deficiencias de manera precisa y completa: de que la \u00a0instituci\u00f3n competente transmita al solicitante lo antes posible los resultados \u00a0del procedimiento de una manera precisa y completa de modo que puedan tomarse \u00a0medidas correctivas si fuere necesario: de que incluso cuando la solicitud \u00a0presente deficiencias, la instituci\u00f3n competente siga el procedimiento hasta \u00a0donde seas viable, si as\u00ed lo pide el solicitante, y que previa petici\u00f3n se \u00a0informe al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, \u00a0explic\u00e1ndole los eventuales retrasos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) de que no se exija m\u00e1s informaci\u00f3n de la necesaria a efectos de los \u00a0procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n apropiados, incluidos los \u00a0relativos a la aprobaci\u00f3n del uso de aditivos o al establecimiento de \u00a0tolerancia de contaminantes en productos alimenticios, bebidas o piensos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) de que el car\u00e1cter confidencial de las informaciones referentes a los \u00a0productos importados que resulten del control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n o hayan \u00a0sido facilitadas con motivo de ellos, se respete de manera que en el caso de \u00a0los productos nacionales y de manera que se protejan los intereses comerciales \u00a0leg\u00edtimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) de que las prescripciones que puedan establecerse para el control, \u00a0inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de muestras individuales de un producto se limiten a lo \u00a0que sea razonable y necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) de que los derechos que puedan imponerse por los procedimientos a los \u00a0productos importados sean equitativos en comparaci\u00f3n con los que se perciben \u00a0cuando se trate de productos nacionales similares u originarios de cualquier \u00a0otro Miembro, y no sean superiores al costo real del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) de que se apliquen los mismos criterios en cuanto al emplazamiento de \u00a0las instalaciones utilizadas en los procedimientos y la selecci\u00f3n de muestras a \u00a0los productos importados que a los productores nacionales, con objeto de reducir \u00a0al m\u00ednimo las molestias que se causen a los solicitantes, los solicitantes, los \u00a0importadores, los exportadores o sus agentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) de que cuando se modifiquen las especificaciones de un producto tras \u00a0su control e inspecci\u00f3n con arreglo a la reglamentaci\u00f3n aplicable, el \u00a0procedimiento prescrito para el producto modificado se circunscriba lo \u00a0necesario para determinar si existe la debida seguridad de que el producto \u00a0sigue ajust\u00e1ndose a la reglamentaci\u00f3n de que se trate, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) de que exista un procedimiento para examinar las reclamaciones \u00a0relativas al funcionamiento de tales procedimientos y tomar medidas correctivas \u00a0cuando la reclamaci\u00f3n est\u00e9 justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Miembro importante aplique un sistema de aprobaci\u00f3n del uso de \u00a0aditivos alimentarios o de establecimiento de tolerancia de contaminantes en \u00a0los productos alimenticios, las bebidas o los piensos que prohibe o restrinja \u00a0el acceso de productos a su mercado interno por falta de aprobaci\u00f3n dicho \u00a0Miembro importador considerar\u00e1 el recurso a una norma internacional pertinente \u00a0como base del acceso hasta que se tome una determinaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en una medida sanitaria o fitosanitaria se especifique un \u00a0control en la etapa de producci\u00f3n, el Miembro en cuyo territorio tenga lugar la \u00a0producci\u00f3n prestar\u00e1 la asistencia necesaria para facilitar ese control y la \u00a0labor de las autoridades encargadas de realizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo impedir\u00e1 a los Miembros la \u00a0realizaci\u00f3n de inspecciones razonables dentro de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre los textiles y el vestido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que los Ministros acordaron en Punta del Este que &#8220;las \u00a0negociaciones en el \u00e1rea de los textiles y el vestido tendr\u00e1n por finalidad \u00a0definir modalidades que permitan integrar finalmente este sector en el GATT sobre \u00a0la base de normas y disciplinas del GATT reforzadas, con lo que se contribuir\u00eda \u00a0tambi\u00e9n a la consecuci\u00f3n del objetivo de una mayor liberalizaci\u00f3n del \u00a0comercio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando as\u00ed mismo que en la Decisi\u00f3n tomada por el Comit\u00e9 de \u00a0Negociaciones Comerciales en abril de 1989 se acord\u00f3 que el proceso de \u00a0integraci\u00f3n deber\u00eda iniciarse despu\u00e9s de concluida la Ronda Uruguay de \u00a0Negociaciones Comerciales Multilaterales y deber\u00eda ser de car\u00e1cter progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s que se acord\u00f3 que deber\u00eda otorgarse un trato especial \u00a0a los pa\u00edses menos adelantados Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente Acuerdo se estipulan las disposiciones que han de \u00a0aplicar los Miembros durante un per\u00edodo de transici\u00f3n para la integraci\u00f3n del \u00a0sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros convienen en aplicar las disposiciones del p\u00e1rrafo 18 \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba y del p\u00e1rrafo 6b del art\u00edculo 6\u00ba de una manera que permita \u00a0aumentos significativos de las posibilidades de acceso de los peque\u00f1os abastecedores \u00a0y el desarrollo de oportunidades de mercado comercialmente importantes para los \u00a0nuevos exportadores en la esfera del comercio de textiles y vestido(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros tomar\u00e1n debidamente en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de los \u00a0Miembros que no hayan aceptado los Protocolos de pr\u00f3rroga del Acuerdo relativo \u00a0al Comercio Internacional de los Textiles (denominado en el presente Acuerdo \u00a0&#8220;el AMF&#8221;) desde 1986 y, en la medida posible, les otorgar\u00e1n un trato \u00a0especial al aplicar las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los \u00a0Miembros exportadores que son productores de algod\u00f3n deben, en consulta con \u00a0ellos, quedar reflejados en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con objeto de facilitar la integraci\u00f3n del sector de los textiles y \u00a0el vestido en el GATT de 1994, los Miembros deber\u00e1n prever un continuo reajuste \u00a0industrial aut\u00f3nomo y un aumento de la competencia en sus mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Salvo estipulaci\u00f3n en contrario en el presente Acuerdo, sus \u00a0disposiciones no afectar\u00e1n a los derechos y obligaciones que correspondan a los \u00a0Miembros en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y de los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el Anexo se indican los productos textiles y prendas de vestir a \u00a0los que es aplicable el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC, todas las restricciones cuantitativas contenidas en acuerdos \u00a0bilaterales y mantenidas en virtud del art\u00edculo 4 o notificadas en virtud de \u00a0los art\u00edculos 7 u 8 del AMF que est\u00e9n vigentes el d\u00eda anterior a dicha entrada \u00a0en vigor, ser\u00e1n notificadas en detalle por los Miembros que las mantengan, con \u00a0inclusi\u00f3n de los niveles de limitaci\u00f3n, los coeficientes de crecimiento y las \u00a0disposiciones en materia de flexibilidad, al Organo de Supervisi\u00f3n de los \u00a0Textiles previsto en el art\u00edculo 8\u00ba (denominado en el presente Acuerdo \u00a0&#8220;OST&#8221;). Los Miembros acuerdan que a partir de la fecha de entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC todas esas restricciones mantenidas entre partes \u00a0contratantes del GATT de 1947, y vigentes el d\u00eda anterior a dicha entrada en \u00a0vigor, se regir\u00e1n por las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El OST distribuir\u00e1 estas notificaciones a todos los Miembros para su \u00a0informaci\u00f3n. Cualquier Miembro podr\u00e1 se\u00f1alar a la atenci\u00f3n del OST, dentro de \u00a0los 60 d\u00edas siguientes a la distribuci\u00f3n de las notificaciones, toda \u00a0observaci\u00f3n que considere apropiada con respecto a tales notificaciones. Estas \u00a0observaciones se distribuir\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros para su informaci\u00f3n. El OST \u00a0podr\u00e1 hacer recomendaciones, seg\u00fan proceda, a los Miembros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el per\u00edodo de 12 meses de las restricciones que se han de \u00a0notificar de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00ba no coincida con el per\u00edodo de los 12 \u00a0meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC, los Miembros interesados deber\u00e1n convenir por mutuo acuerdo las \u00a0disposiciones requeridas para ajustar el per\u00edodo de las restricciones al \u00a0per\u00edodo anual de vigencia del Acuerdo(2) y para establecer los niveles de base \u00a0te\u00f3ricos de tales restricciones a los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros interesados convienen en entablar prontamente las consultas \u00a0que se les pidan con vistas a alcanzar tal acuerdo mutuo. Las disposiciones \u00a0mencionadas deber\u00e1n tener en cuenta, entre otros factores, las pautas \u00a0estacionales de los env\u00edos de los \u00faltimos a\u00f1os. Los resultados de esas \u00a0consultas se notificar\u00e1n al OST, el cual har\u00e1 las recomendaciones que estime \u00a0apropiadas a los Miembros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando en el presente Acuerdo se utilice el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;nacionales&#8221; se entender\u00e1, en el caso de un territorio aduanero \u00a0distinto Miembro de la OMC, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan \u00a0domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese \u00a0territorio aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*. Los procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n comprenden, \u00a0entre otros los procedimientos de muestreo, prueba y certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la medida en que sea posible, podr\u00e1n tambi\u00e9n beneficiarse de esta \u00a0disposici\u00f3n las exportaciones de los pa\u00edses menos adelantados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;per\u00edodo anual de vigencia del Acuerdo&#8221; se entiende un \u00a0per\u00edodo de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre \u00a0la OMC y cada uno de los per\u00edodos sucesivos de 12 meses a partir de la fecha en \u00a0que finalice el anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se considerar\u00e1 que las restricciones notificadas de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo 1 constituyen la totalidad de tales restricciones aplicadas por los \u00a0Miembros respectivos el d\u00eda anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC. No se introducir\u00e1 ninguna nueva restricci\u00f3n en t\u00e9rminos de \u00a0productos o de Miembros, salvo en virtud de las disposiciones del presente \u00a0Acuerdo o de las disposiciones pertinentes del GATT de 1994(3) .Las \u00a0restricciones que no se hayan notificado dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se dejar\u00e1n sin efecto \u00a0inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda medida unilateral tomada al amparo del art\u00edculo 3 del AMF con \u00a0anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC podr\u00e1 \u00a0seguir en vigor durante el plazo en \u00e9l establecido, pero no por m\u00e1s de 12 \u00a0meses, si la ha examinado el Organo de Vigilancia de los Textiles (denominado \u00a0en el presente Acuerdo &#8220;el OVT&#8221;) establecido en virtud del AMF. Si el \u00a0OVT no hubiera tenido la oportunidad de examinar tal medida unilateral, el OST \u00a0la examinar\u00e1 de conformidad con las normas y procedimientos que rigen en el \u00a0marco del AMF las medidas tomadas al amparo del art\u00edculo 3 . Toda medida \u00a0aplicada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la \u00a0OMC en virtud de un acuerdo regido por el art\u00edculo 4 del AMF y que sea objeto \u00a0de una diferencia que el OVT no haya tenido oportunidad de examinar ser\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n examinada por el OST de conformidad con las normas y procedimientos del \u00a0AMF aplicables a tal examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la fecha en que entre en vigor el Acuerdo sobre la OMC, cada \u00a0Miembro integrar\u00e1 en el GATT de 1994 productos que hayan representando no menos \u00a0del 16 por ciento del volumen total de las importaciones realizadas en 1990 por \u00a0el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el anexo, en t\u00e9rminos \u00a0de l\u00edneas del SA o de categor\u00edas. Los productos que han de integrarse abarcar\u00e1n \u00a0productos de cada uno de los cuatro grupos siguientes: &#8220;tops&#8221; e \u00a0hilados, tejidos, art\u00edculos textiles confeccionados y prendas de vestir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Miembros interesados notificar\u00e1n con arreglo a los criterios que \u00a0siguen los detalles completos de las medidas que habr\u00e1n de adoptar de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los Miembros que mantengan restricciones comprendidas en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0se comprometen, no obstante la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la \u00a0OMC, a notificar dichos detalles a la Secretar\u00eda del GATT a m\u00e1s tardar en la \u00a0fecha fijada por la Decisi\u00f3n Ministerial del 15 de abril de 1994. La Secretar\u00eda \u00a0del GATT distribuir\u00e1 prontamente las notificaciones a los dem\u00e1s participantes \u00a0para su informaci\u00f3n. Estas notificaciones se transmitir\u00e1n al OST, cuando se \u00a0establezca, a los fines del p\u00e1rrafo 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los Miembros que de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 se \u00a0hayan reservado el derecho de recurrir a las disposiciones del art\u00edculo 6 \u00a0notificar\u00e1n dichos detalles al OST a m\u00e1s tardar 60 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, o en el caso de los Miembros \u00a0comprendidos en el \u00e1mbito del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 1, a m\u00e1s tardar al \u00a0finalizar el 12 mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC. El OST distribuir\u00e1 \u00a0estas notificaciones a los dem\u00e1s Miembros para su informaci\u00f3n y las examinar\u00e1 \u00a0con arreglo a lo previsto en el p\u00e1rrafo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los productos restantes, es decir, los productos que no se hayan \u00a0integrado en el GATT de 1994 de conformidad con el p\u00e1rrafo 6\u00ba, se integrar\u00e1n, \u00a0en t\u00e9rminos de l\u00edneas del SA o de categor\u00edas, en tres etapas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el primer d\u00eda del 37 mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, \u00a0productos que hayan representado no menos del 17 por ciento del volumen total \u00a0de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los \u00a0productos enumerados en el anexo. Los productos que los Miembros han de \u00a0integrar abarcar\u00e1n productos de cada uno de los cuatro grupos siguientes: \u00a0&#8220;tops&#8221; e hilados, tejidos, art\u00edculos textiles confeccionados y \u00a0prendas de vestir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el primer d\u00eda del 85 mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, \u00a0productos que hayan representado no menos del 18 por ciento del volumen total \u00a0de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los \u00a0productos enumerados en el anexo. Los productos que los Miembros han de \u00a0integrar abarcar\u00e1n productos de cada uno de los cuatro grupos siguientes: \u00a0&#8220;tops&#8221; e hilados, tejidos, art\u00edculos textiles confeccionados y \u00a0prendas de vestir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el primer d\u00eda del 121 mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el \u00a0sector de los textiles y el vestido quedar\u00e1 integrado en el GATT de 1994 al haberse \u00a0eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A los efectos del presente Acuerdo se considerara que los Miembros \u00a0que hayan notificado de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 6 su \u00a0intenci\u00f3n de no reservarse el derecho de recurrir a las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 6 han integrado sus productos textiles y de vestido en el GATT de \u00a01994. Por consiguiente, esos Miembros estar\u00e1n exentos del cumplimiento de las \u00a0disposiciones de los p\u00e1rrafos 6 a 8 y del p\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedir\u00e1 que un Miembro \u00a0que haya presentado un programa de integraci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0p\u00e1rrafos 6 u 8 integre productos en el GATT de 1994 antes de lo previsto en ese \u00a0programa. Sin embargo, tal integraci\u00f3n de productos surtir\u00e1 efecto al comienzo \u00a0de un per\u00edodo anual de vigencia del Acuerdo, y los detalles se notificar\u00e1n al \u00a0OST por lo menos con tres meses de antelaci\u00f3n, para su distribuci\u00f3n a todos los \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los respectivos programas de integraci\u00f3n de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 8 se notificar\u00e1n en detalle al OST por lo menos 12 meses antes de su \u00a0entrada en vigor, y el OST los distribuir\u00e1 a todos los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los niveles de base de las restricciones aplicadas a los productos \u00a0restantes mencionados en el p\u00e1rrafo 8, ser\u00e1n los niveles de limitaci\u00f3n a que se \u00a0hace referencia en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En la etapa 1\u00aa del presente Acuerdo (desde la fecha de entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC hasta el 36 mes de vigencia del mismo \u00a0inclusive), el nivel de cada restricci\u00f3n contenida en los acuerdos bilaterales \u00a0concertados al amparo del AMF y en vigor en el per\u00edodo de los 12 meses \u00a0inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la \u00a0OMC se aumentar\u00e1 anualmente en un porcentaje no inferior al del coeficiente de \u00a0crecimiento establecido para las respectivas restricciones, aumentado en un 16 \u00a0por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Salvo en los casos en que el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas o el \u00a0Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias decidan lo contrario en virtud del p\u00e1rrafo 12 \u00a0del art\u00edculo 8, el nivel de cada restricci\u00f3n restante se aumentar\u00e1 anualmente \u00a0en las etapas siguientes del presente Acuerdo en un porcentaje no inferior al \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la etapa 2 (del 37 al 84 mes de vigencia del Acuerdo sobre la \u00a0OMC inclusive), el coeficiente de crecimiento aplicable a las respectivas \u00a0restricciones durante la etapa 1\u00aa, aumentado en un 25 por ciento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la etapa (del 85 al 120 mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC \u00a0inclusive), el coeficiente de crecimiento aplicable a las respectivas \u00a0restricciones durante la etapa 2 aumentado en un 27 por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedir\u00e1 que un Miembro \u00a0elimine cualquier restricci\u00f3n mantenida de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo, con efecto a partir del comienzo de cualquier per\u00edodo anual de \u00a0vigencia del Acuerdo durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, a condici\u00f3n de que ello \u00a0se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses \u00a0antes de que la eliminaci\u00f3n surta efecto. El plazo estipulado para la \u00a0notificaci\u00f3n previa podr\u00e1 reducirse a 30 d\u00edas con el acuerdo del Miembro objeto \u00a0de la limitaci\u00f3n. El OST distribuir\u00e1 esas notificaciones a todos los Miembros. \u00a0Al considerar la eliminaci\u00f3n de restricciones seg\u00fan lo previsto en el presente p\u00e1rrafo, \u00a0los Miembros interesados tendr\u00e1n en cuenta el trato de las exportaciones \u00a0similares procedentes de otros Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las disposiciones en materia de flexibilidad, es decir, la \u00a0compensaci\u00f3n, la transferencia del remanente y la utilizaci\u00f3n anticipada, \u00a0aplicables a todas las restricciones mantenidas de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n las mismas que se prev\u00e9n para el per\u00edodo de los 12 meses \u00a0inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en los \u00a0acuerdos bilaterales concluidos en el marco del AMF. No se impondr\u00e1n ni \u00a0mantendr\u00e1n l\u00edmites cuantitativos a la utilizaci\u00f3n combinada de la compensaci\u00f3n, \u00a0la transferencia del remanente y la utilizaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las disposiciones administrativas que se consideren necesarias en \u00a0relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n del presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0objeto de acuerdo entre los Miembros interesados. Esas disposiciones se \u00a0notificar\u00e1n al OST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En cuanto a los Miembros cuyas exportaciones est\u00e9n sujetas el d\u00eda \u00a0anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC a \u00a0restricciones que representen el 1.2 por ciento o menos del volumen total de \u00a0las restricciones aplicadas por un Miembro importador al 31 de diciembre de \u00a01991 y notificadas en virtud del presente art\u00edculo, se establecer\u00e1, a la \u00a0entrada en vigor el Acuerdo sobre la OMC y para el per\u00edodo de vigencia del \u00a0presente Acuerdo, una mejora significativa del acceso, avanzando una etapa los \u00a0coeficientes de crecimiento establecidos en los p\u00e1rrafos 13 y 14 o mediante los \u00a0cambios, como m\u00ednimo, equivalentes, que puedan convenirse de com\u00fan acuerdo en \u00a0relaci\u00f3n con una combinaci\u00f3n diferente de los niveles de base, los coeficientes \u00a0de crecimiento y las disposiciones en materia de flexibilidad. Esas mejoras se \u00a0notificar\u00e1n al OST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cada vez que, durante el per\u00edodo de vigencia del presente Acuerdo, \u00a0un Miembro adopte en virtud del art\u00edculo XIX del GATT de 1994 una medida de \u00a0salvaguardia con respecto a un determinado producto en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0siguiente a la integraci\u00f3n de \u00e9ste en el GATT de 1994 de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo, ser\u00e1n aplicables, a reserva de lo \u00a0estipulado en el p\u00e1rrafo 20, las disposiciones de dicho art\u00edculo XIX, seg\u00fan se \u00a0interpretan en el Acuerdo sobre Salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el \u00a0Miembro importador de que se trate la aplicar\u00e1 de la manera indicada en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 d) del art\u00edculo XIII del GATT de 1994, a petici\u00f3n de un Miembro \u00a0exportador cuyas exportaciones de los productos en cuesti\u00f3n hayan estado \u00a0sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la adopci\u00f3n de la medida de salvaguardia. El \u00a0Miembro exportador interesado administrar\u00e1 la medida. El nivel aplicable no \u00a0reducir\u00e1 las exportaciones de dicho producto por debajo del nivel de un per\u00edodo \u00a0representativo reciente, que corresponder\u00e1 normalmente al promedio de las \u00a0exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres \u00faltimos a\u00f1os \u00a0representativos sobre los que se disponga de estad\u00edstica. Adem\u00e1s, cuando la \u00a0medida de salvaguardia se aplique por m\u00e1s de un a\u00f1o, el nivel aplicable se \u00a0liberalizar\u00e1 progresivamente, a intervalos regulares, durante el per\u00edodo de \u00a0aplicaci\u00f3n. En tales casos, el Miembro exportador de que se trate no ejercer\u00e1 \u00a0el derecho que le asiste en virtud del p\u00e1rrafo 3 a) del art\u00edculo XIX del GATT \u00a0de 1994 de suspender concesiones u otras obligaciones sustancialmente \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El OST examinar\u00e1 constantemente la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0A petici\u00f3n de cualquier Miembro, examinar\u00e1 toda cuesti\u00f3n concreta relacionada \u00a0con la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones. El OST dirigir\u00e1 recomendaciones o \u00a0conclusiones apropiadas en un plazo de 30 d\u00edas al Miembro o a los Miembros \u00a0interesados, despu\u00e9s de haberlos invitado a participar en sus trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC, los Miembros que mantengan restricciones(4) a los \u00a0productos textiles y de vestido (distintas de las mantenidas al amparo del AMF \u00a0y comprendidas en el \u00e1mbito de las disposiciones del art\u00edculo 2), sean o no \u00a0compatibles con el GATT de 1994: a) las notificar\u00e1n en detalle al OST; o b) \u00a0facilitar\u00e1n a este notificaciones relativas a las mismas que hayan sido presentadas \u00a0a cualquier otro \u00f3rgano de la OMC. Siempre que as\u00ed proceda, las notificaciones \u00a0deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre la justificaci\u00f3n de las restricciones en \u00a0el marco del GATT de 1994, con inclusi\u00f3n de las disposiciones del GATT de 1994 \u00a0en que se basen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros que mantengan restricciones comprendidas en el \u00e1mbito \u00a0del p\u00e1rrafo 1, salvo las que se justifiquen en virtud de una disposici\u00f3n del \u00a0GATT de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las pondr\u00e1n en conformidad con el GATT de 1994 en el plazo de un a\u00f1o \u00a0contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y lo \u00a0notificar\u00e1n al OST para su informaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las suprimir\u00e1n gradualmente con arreglo a un programa que han de \u00a0presentar al OST a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC. En ese programa se prever\u00e1 la supresi\u00f3n gradual \u00a0de todas las restricciones en un plazo no superior a la duraci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo. El OST podr\u00e1 hacer recomendaciones sobre dicho programa al Miembro de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante el per\u00edodo de vigencia del presente Acuerdo, los Miembros \u00a0facilitar\u00e1n al OST, para informaci\u00f3n de \u00e9ste, las notificaciones que hayan \u00a0presentado a cualquier otro \u00f3rgano de la OMC en relaci\u00f3n con toda nueva \u00a0restricci\u00f3n o toda modificaci\u00f3n de las restricciones existentes sobre los \u00a0productos textiles y de vestido que haya sido adoptada al amparo de cualquier \u00a0disposici\u00f3n del GATT de 1994, dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que haya entrado en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Miembro podr\u00e1 hacer notificaciones inversas al OST, para \u00a0informaci\u00f3n de \u00e9ste, con respecto a la justificaci\u00f3n en virtud del GATT de 1994 \u00a0o con respecto a cualquier restricci\u00f3n que pueda no haber sido notificada de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente art\u00edculo. En relaci\u00f3n con esas \u00a0notificaciones, cualquiera de los Miembros podr\u00e1 entablar acciones de \u00a0conformidad con las disposiciones o procedimientos pertinentes del GATT de 1994 \u00a0en el \u00f3rgano competente de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El OST distribuir\u00e1 a todos los Miembros, para su informaci\u00f3n, las \u00a0notificaciones presentadas de conformidad con el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las restricciones a que se hace referencia en el art\u00edculo 2 y las \u00a0aplicadas de conformidad con el art\u00edculo b ser\u00e1n administradas por los Miembros \u00a0exportadores. Los Miembros importadores no estar\u00e1n obligados a aceptar env\u00edos \u00a0que excedan de las restricciones notificadas en virtud del art\u00edculo 2 o de las \u00a0restricciones aplicadas de conformidad con el art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Entre las disposiciones pertinentes del GATT de 1994 no est\u00e1 incluido \u00a0el art\u00edculo XIX en lo respecta a los productos a\u00fan no integrados en el GATT de \u00a01994, sin perjuicio de lo estipulado expresamente en el p\u00e1rrafo 3\u00ba del Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Por restricciones cuantitativas unilaterales, acuerdos bilaterales y \u00a0dem\u00e1s medidas que tengan un efecto similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros convienen en que la introducci\u00f3n de modificaciones en la \u00a0aplicaci\u00f3n o administraci\u00f3n de las restricciones notificadas o aplicadas de \u00a0conformidad con el presente Acuerdo, como las modificaciones de las pr\u00e1cticas, \u00a0las normas, los procedimientos y la clasificaci\u00f3n de los productos textiles y \u00a0de vestido por categor\u00edas, incluidos los cambios relativos al Sistema \u00a0Armonizado, no deber\u00e1 alterar el equilibrio de derechos y obligaciones entre \u00a0los Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo, tener efectos \u00a0desfavorables sobre el acceso de que pueda beneficiarse un Miembro, impedir la \u00a0plena utilizaci\u00f3n de este acceso ni desorganizar el comercio abarcado por el \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros convienen en que, si se notifica para su integraci\u00f3n con \u00a0arreglo a las disposiciones del art\u00edculo 2 un producto que no sea el \u00fanico \u00a0objeto de una restricci\u00f3n, ninguna modificaci\u00f3n del nivel de esa restricci\u00f3n \u00a0alterar\u00e1 el equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros afectados \u00a0en el marco del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros convienen en que, cuando sea necesario introducir las \u00a0modificaciones a que se refieren los p\u00e1rrafos 2 y 3, el Miembro que se proponga \u00a0introducirlas informar\u00e1 al Miembro o a los Miembros afectados y, siempre que \u00a0sea posible, iniciar\u00e1 consultas con ellos antes de aplicarlas, con objeto de \u00a0llegar a una soluci\u00f3n mutuamente aceptable sobre un ajuste adecuado y \u00a0equitativo. Los Miembros convienen adem\u00e1s en que, cuando no sea factible \u00a0entablar consultas antes de introducir las modificaciones, el Miembro que se \u00a0proponga introducirlas entablar\u00e1 consultas, a petici\u00f3n del Miembro afectado, y \u00a0en un plazo de 60 d\u00edas si es posible, con los Miembros interesados, a fin de \u00a0llegar a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria sobre los ajustes adecuados y \u00a0equitativos. De no llegarse a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria, cualquiera \u00a0de los Miembros intervinientes podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n al OST para que \u00e9ste \u00a0haga recomendaciones con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 8. En caso de que \u00a0el OVT no haya tenido oportunidad de examinar una diferencia relativa a \u00a0modificaciones de esa \u00edndole introducidas con anterioridad a la entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC, esa diferencia ser\u00e1 examinada por el OST de \u00a0conformidad con las normas y procedimientos del AMF aplicables a tal examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros convienen en que la elusi\u00f3n, mediante reexpedici\u00f3n, \u00a0desviaci\u00f3n, declaraci\u00f3n falsa sobre el pa\u00eds o lugar de origen o falsificaci\u00f3n \u00a0de documentos oficiales, frustra el cumplimiento del presente Acuerdo para la \u00a0integraci\u00f3n del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994. Por \u00a0consiguiente, los Miembros deber\u00e1n establecer las disposiciones legales y\/o \u00a0procedimientos administrativos necesarios para tratar dicha elusi\u00f3n y adoptar \u00a0medidas para combatirla. Los Miembros convienen adem\u00e1s en que, en conformidad \u00a0con sus leyes y procedimientos internos, colaborar\u00e1n plenamente para resolver \u00a0los problemas resultantes de la elusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un Miembro considere que se est\u00e1 eludiendo el presente Acuerdo \u00a0mediante reexpedici\u00f3n, desviaci\u00f3n, declaraci\u00f3n falsa sobre el pa\u00eds o lugar de \u00a0origen o falsificaci\u00f3n de documentos oficiales, y que no se aplican medidas \u00a0para tratar esa elusi\u00f3n y\/o combatirla, o que las que se aplican son \u00a0inadecuadas, deber\u00e1 entablar consultas con el Miembro o Miembros afectados a \u00a0fin de buscar una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria. Se deber\u00e1n celebrar esas \u00a0consultas con prontitud y, siempre que sea posible, en un plazo de 30 d\u00edas. De \u00a0no llegarse a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria, cualquiera de los Miembros \u00a0intervinientes podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n al OST para que \u00e9ste haga recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros convienen en hacer lo necesario, en conformidad con sus \u00a0leyes y procedimientos nacionales, para impedir e investigar las pr\u00e1cticas de \u00a0elusi\u00f3n en su territorio, y cuando as\u00ed convenga adoptar disposiciones legales \u00a0y\/o administrativas contra ellas. Los Miembros convienen en colaborar \u00a0plenamente, de conformidad con sus leyes y procedimientos internos, en los \u00a0casos de elusi\u00f3n o supuesta elusi\u00f3n del presente Acuerdo, con el fin de \u00a0establecer los hechos pertinentes en los lugares de importaci\u00f3n, de exportaci\u00f3n \u00a0y, cuando corresponda, de reexpedici\u00f3n . Queda convenido que dicha \u00a0colaboraci\u00f3n, en conformidad con las leyes y procedimientos internos, incluir\u00e1: \u00a0la investigaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n que aumenten las exportaciones \u00a0objeto de limitaci\u00f3n destinadas al Miembro que mantiene las limitaciones; el \u00a0intercambio de documentos, correspondencia, informes y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0pertinente, en la medida en que est\u00e9 disponible; y facilidades para realizar \u00a0visitas a instalaciones y entablar contactos, previa petici\u00f3n y caso por caso. \u00a0Los Miembros procurar\u00e1n aclarar las circunstancias de esos casos de elusi\u00f3n o \u00a0supuesta elusi\u00f3n, incluidas las respectivas funciones de los exportadores o \u00a0importadores afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros convienen en que, cuando a resultas de una investigaci\u00f3n \u00a0haya pruebas suficientes de que se ha producido una elusi\u00f3n (por ejemplo cuando \u00a0se disponga de pruebas sobre el pa\u00eds o lugar de origen verdadero y las \u00a0circunstancias de dicha elusi\u00f3n), deber\u00e1n adoptarse las disposiciones oportunas \u00a0en la medida necesaria para resolver el problema. Entre dichas disposiciones \u00a0podr\u00e1 incluirse la denegaci\u00f3n de entrada, mercanc\u00edas o, en caso de que las \u00a0mercanc\u00edas hubieran ya entrado, el reajuste de las cantidades computadas dentro \u00a0de los niveles de limitaci\u00f3n con el objeto de que reflejen el verdadero pa\u00eds o \u00a0lugar de origen, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias reales y la \u00a0intervenci\u00f3n del pa\u00eds o lugar de origen verdadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando haya pruebas de la intervenci\u00f3n de los territorios de los \u00a0Miembros a trav\u00e9s de los cuales hayan sido reexpedidas las mercanc\u00edas, podr\u00e1 \u00a0incluirse entre las disposiciones la introducci\u00f3n delimitaciones para esos \u00a0Miembros. Esas disposiciones, as\u00ed como su calendario de aplicaci\u00f3n y alcance, \u00a0podr\u00e1n adoptarse una vez celebradas consultas entre los Miembros afectados a \u00a0fin de llegar a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria, y se notificar\u00e1n al OST \u00a0con su justificaci\u00f3n plena. Los Miembros afectados podr\u00e1n acordar, mediante \u00a0consultas, otras soluciones. Todo acuerdo al que as\u00ed lleguen ser\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0notificado al OST y \u00e9ste podr\u00e1 hacer las recomendaciones que considere \u00a0adecuadas a los Miembros afectados. De no llegarse a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0satisfactoria, cualquiera de los Miembros afectados podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n \u00a0al OST para que este proceda con prontitud a examinarla y a hacer \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Miembros toman nota de que algunos casos de elusi\u00f3n pueden \u00a0suponer el tr\u00e1nsito de env\u00edos a trav\u00e9s de pa\u00edses o lugares sin que en los \u00a0lugares de tr\u00e1nsito se introduzcan cambios o alteraciones en las mercanc\u00edas \u00a0incluidas en los env\u00edos. Los Miembros toman nota de que no siempre puede ser \u00a0factible ejercer en esos lugares de tr\u00e1nsito un control sobre dichos env\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Miembros convienen en que las declaraciones falsas sobre el \u00a0contenido en fibras, cantidades, designaci\u00f3n, o clasificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0frustran tambi\u00e9n el objetivo del presente Acuerdo. Los Miembros convienen en \u00a0que, cuando haya pruebas de que se ha realizado una declaraci\u00f3n falsa a ese \u00a0respecto con fines de elusi\u00f3n, deber\u00e1n adoptarse contra los exportadores o \u00a0importadores de que se trate las medidas adecuadas, de conformidad con las \u00a0leyes y procedimientos internos. En caso de que cualquiera de los Miembros \u00a0considere que se est\u00e1 eludiendo el presente Acuerdo mediante dicha declaraci\u00f3n \u00a0falsa y que no est\u00e1n aplic\u00e1ndose medidas administrativas para tratar esa \u00a0elusi\u00f3n y\/o combatirla o que las medidas que se aplican son inadecuadas, dicho \u00a0Miembro deber\u00e1 entablar consultas, con prontitud, con el Miembro afectado a fin \u00a0de buscar una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria. De no llegarse a tal soluci\u00f3n, \u00a0cualquiera de los Miembros intervinientes podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n al OST para \u00a0que este haga recomendaciones. El prop\u00f3sito de esta disposici\u00f3n no es impedir \u00a0que los Miembros realicen ajustes t\u00e9cnicos cuando por inadvertencia se hayan \u00a0cometido errores en las declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros reconocen que durante el per\u00edodo de transici\u00f3n puede ser \u00a0necesario aplicar un mecanismo de salvaguardia espec\u00edfico de transici\u00f3n \u00a0(denominado en el presente Acuerdo &#8220;salvaguardia de transici\u00f3n&#8221;). \u00a0Todo Miembro podr\u00e1 aplicar la salvaguardia de transici\u00f3n a todos los productos \u00a0comprendidos en el Anexo, con excepci\u00f3n de los integrados en el GATT de 1994 en \u00a0virtud de las disposiciones del art\u00edculo 2. Los Miembros que no mantengan \u00a0restricciones comprendidas en el art\u00edculo 2 notificar\u00e1n al OST, dentro de los \u00a060 d\u00edas siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si \u00a0desean o no reservarse el derecho de acogerse a las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros que no hayan aceptado los Protocolos de pr\u00f3rroga del AMF \u00a0desde 1986 har\u00e1n esa notificaci\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. La salvaguardia de transici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0aplicarse con la mayor moderaci\u00f3n posible y de manera compatible con las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo y con la realizaci\u00f3n efectiva del proceso \u00a0de integraci\u00f3n previsto en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n adoptarse medidas de salvaguardia al amparo del presente \u00a0art\u00edculo cuando sobre la base de una determinaci\u00f3n formulada por un Miembro(5) \u00a0, se demuestre que las importaciones de un determinado producto en su \u00a0territorio han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan realmente causar \u00a0un perjuicio grave a la rama de producci\u00f3n nacional que produce productos \u00a0similares y\/o directamente competidores. Deber\u00e1 poder demostrarse que la causa \u00a0del perjuicio grave o de la amenaza real de perjuicio grave es ese aumento de \u00a0cantidad de las importaciones totales del producto de que se trata y no otros \u00a0factores tales como innovaciones tecnol\u00f3gicas o cambios en las preferencias de \u00a0los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al formular una determinaci\u00f3n de la existencia del perjuicio grave o \u00a0de la amenaza real de perjuicio grave a que hace referencia el p\u00e1rrafo 2. El \u00a0Miembro examinar\u00e1 los efectos de esas importaciones en el estado de la rama de \u00a0producci\u00f3n en cuesti\u00f3n que se reflejen en cambios en las variables econ\u00f3micas \u00a0pertinentes tales como la producci\u00f3n, la productividad, la utilizaci\u00f3n de la \u00a0capacidad, las existencias, la participaci\u00f3n en el mercado, las exportaciones, \u00a0los salarios, el empleo, los precios internos, los beneficios y las \u00a0inversiones; ninguno de estos factores por si solo ni en combinaci\u00f3n con otros \u00a0constituye necesariamente un criterio decisivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda medida a que se recurra al amparo de las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 Miembro por Miembro. Se determinar\u00e1 a qu\u00e9 Miembro \u00a0o Miembros debe atribuirse el perjuicio grave o la amenaza real de perjuicio \u00a0grave a que se refieren los p\u00e1rrafos 2 y 3 sobre la base de un incremento \u00a0brusco y sustancial, real o inminente, (6) de las importaciones procedentes de \u00a0ese Miembro o Miembros considerados individualmente y sobre la base del nivel \u00a0de esas importaciones en comparaci\u00f3n con las procedentes de otras fuentes, la \u00a0cuota de mercado y los precios de importaci\u00f3n e internos en una etapa \u00a0comparable de la transacci\u00f3n comercial; ninguno de estos factores por s\u00ed solo \u00a0ni en combinaci\u00f3n con otros constituye necesariamente un criterio decisivo. \u00a0Estas medidas de salvaguardia no se aplicar\u00e1n a las exportaciones de un Miembro \u00a0cuyas exportaciones del producto en cuesti\u00f3n est\u00e9n sometidas ya a limitaciones \u00a0en virtud del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El per\u00edodo de validez de toda determinaci\u00f3n de existencia de \u00a0perjuicio grave o de amenaza real de perjuicio grave a efectos del recurso a \u00a0medidas de salvaguardia no ser\u00e1 superior a 90 d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de la notificaci\u00f3n inicial prevista en el p\u00e1rrafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la aplicaci\u00f3n de la salvaguardia de transici\u00f3n deber\u00e1n tenerse \u00a0especialmente en cuenta los intereses de los Miembros exportadores, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se conceder\u00e1 a los pa\u00edses menos adelantados Miembros un trato \u00a0considerablemente m\u00e1s favorable que el otorgado a los dem\u00e1s grupos de Miembros \u00a0a que se hace referencia en el presente p\u00e1rrafo, preferiblemente en todos sus \u00a0elementos, pero por lo menos en t\u00e9rminos generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) al fijar las condiciones econ\u00f3micas previstas en los p\u00e1rrafos 8, 13 y \u00a014, se conceder\u00e1 un trato diferenciado y m\u00e1s favorable a los Miembros cuyo \u00a0volumen total de exportaciones de textiles y vestido sea peque\u00f1o en comparaci\u00f3n \u00a0con el volumen total de las exportaciones de otros Miembros y a los que \u00a0corresponda s\u00f3lo un peque\u00f1o porcentaje del volumen total de las importaciones \u00a0de ese producto realizadas por el Miembro importador. Con respecto a esos \u00a0abastecedores se tendr\u00e1n debidamente en cuenta, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del art\u00edculo 1, las posibilidades futuras de desarrollo \u00a0de su comercio y la necesidad de admitir importaciones procedentes de ellos en \u00a0cantidades comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo productores de lana, Miembros cuya econom\u00eda y cuyo comercio de \u00a0textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales \u00a0de textiles y vestido consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo \u00a0volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros \u00a0importadores sea comparativamente peque\u00f1o, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las \u00a0necesidades de exportaci\u00f3n de esos Miembros al examinar el nivel de los \u00a0contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) se conceder\u00e1 un trato m\u00e1s favorable a las reimportaciones por un \u00a0Miembro de productos textiles y de vestido que ese Miembro haya exportado a \u00a0otro Miembro para su elaboraci\u00f3n y subsiguiente reimportaci\u00f3n, seg\u00fan sea esta \u00a0definida por las leyes y pr\u00e1cticas del Miembro importador y con sujeci\u00f3n a \u00a0procedimientos adecuados de control y certificaci\u00f3n, siempre que esos productos \u00a0hayan sido importados de un Miembro para el cual este tipo de comercio \u00a0represente un porcentaje significativo de sus exportaciones totales de textiles \u00a0y vestido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Miembros que se propongan adoptar medidas de salvaguardia \u00a0procurar\u00e1n entablar consultas con el Miembro o Miembros que vayan a resultar \u00a0afectados por tales medidas. La solicitud de consultas habr\u00e1 de ir acompa\u00f1ada \u00a0de informaci\u00f3n concreta y pertinente sobre los hechos y lo m\u00e1s actualizada \u00a0posible, en especial en lo que respecta a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los factores a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 sobre los que \u00a0el Miembro que recurra a las medidas haya basado su determinaci\u00f3n de la \u00a0existencia de un perjuicio grave o de una amenaza real de perjuicio grave; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5). Una uni\u00f3n aduanera podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia como \u00a0entidad \u00fanica o en nombre de un Estado Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una uni\u00f3n aduanera aplique una medida de salvaguardia como \u00a0entidad \u00fanica, todos los requisitos para la determinaci\u00f3n de la existencia de \u00a0un perjuicio grave o de una amenaza real de perjuicio grave en virtud del \u00a0presente Acuerdo se basar\u00e1n en las condiciones existentes en la uni\u00f3n aduanera \u00a0considerada en conjunto. Cuando se aplique una medida de salvaguardia en nombre \u00a0de un Estado Miembro, todos los requisitos para la determinaci\u00f3n de la \u00a0existencia de un perjuicio grave o de una amenaza real de perjuicio grave se \u00a0basar\u00e1n en las condiciones existentes en ese Estado Miembro y la medida se \u00a0limitar\u00e1 a dicho Estado Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6).El incremento inminente ser\u00e1 susceptible de medida y su existencia \u00a0no se determinar\u00e1 sobre la base de alegaciones, de conjeturas o de una simple \u00a0posibilidad resultante, por ejemplo, de la capacidad de producci\u00f3n existente en \u00a0los Miembros exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los factores a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 4 sobre la base \u00a0de los cuales se proponga recurrir a medidas de salvaguardia contra el Miembro \u00a0o Miembros de que se trate. La informaci\u00f3n que acompa\u00f1e a las solicitudes \u00a0presentadas en virtud del presente p\u00e1rrafo deber\u00e1 guardar la relaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0estrecha posible con segmentos identificables de la producci\u00f3n y con el per\u00edodo \u00a0de referencia fijado en el p\u00e1rrafo 8. El Miembro que recurra a las medidas \u00a0indicar\u00e1 adem\u00e1s el nivel concreto al que se proponga restringir las \u00a0importaciones del producto en cuesti\u00f3n procedentes del Miembro o Miembros \u00a0afectados; este nivel no ser\u00e1 inferior al nivel al que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo 8. Al mismo tiempo, el Miembro que pida la celebraci\u00f3n de consultas \u00a0comunicar\u00e1 al Presidente del OST la solicitud de consultas, con inclusi\u00f3n de \u00a0todos los datos f\u00e1cticos pertinentes a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 3 \u00a0y 4 junto con el nivel de limitaci\u00f3n propuesto. El Presidente informar\u00e1 a los \u00a0Miembros del OST sobre la solicitud de consultas, indicando el Miembro \u00a0solicitante, el producto de que se trata y el Miembro a que se ha dirigido la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Miembro o Miembros afectados responder\u00e1n a esa solicitud prontamente \u00a0y las consultas se celebrar\u00e1n sin demora y normalmente deber\u00e1n haber finalizado \u00a0en un plazo de 60 d\u00edas contados a partir de la fecha en que se haya recibido la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando en las consultas se llegue al entendimiento mutuo de que la \u00a0situaci\u00f3n exige la limitaci\u00f3n de las exportaciones del producto de que se trate \u00a0del Miembro o Miembros afectados, se fijar\u00e1 para esas limitaciones un nivel que \u00a0no ser\u00e1 inferior al nivel efectivo de las exportaciones o importaciones \u00a0procedentes del Miembro afectado durante el per\u00edodo de 12 meses que finalice \u00a0dos meses antes del mes en que se haya hecho la solicitud de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los pormenores de la medida de limitaci\u00f3n acordada se comunicar\u00e1n al \u00a0OST en un plazo de 60 d\u00edas contados a partir de la fecha de conclusi\u00f3n del \u00a0acuerdo. El OST determinar\u00e1 si el acuerdo est\u00e1 justificado de conformidad con \u00a0las disposiciones del presente art\u00edculo. Para formular su determinaci\u00f3n el OST \u00a0tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n los datos f\u00e1cticos facilitados a su Presidente, a los \u00a0que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 7, as\u00ed como las dem\u00e1s informaciones \u00a0pertinentes que hayan proporcionado los Miembros interesados. El OST podr\u00e1 \u00a0hacer a los Miembros interesados las recomendaciones que estime apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sin embargo, si tras la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de 60 d\u00edas a partir \u00a0de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de celebraci\u00f3n de consultas, los \u00a0Miembros no han llegado a un acuerdo, el Miembro que se proponga adoptar \u00a0medidas de salvaguardia podr\u00e1 aplicar la limitaci\u00f3n en funci\u00f3n de la fecha de \u00a0importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo, dentro de los 30 d\u00edas siguientes al per\u00edodo de 60 d\u00edas previsto para \u00a0la celebraci\u00f3n de consultas y someter al mismo tiempo la cuesti\u00f3n al OST. \u00a0Cualquiera de los Miembros podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n al OST antes de la \u00a0expiraci\u00f3n del per\u00edodo de 60 d\u00edas. Tanto en uno como en otro caso el OST \u00a0proceder\u00e1 con prontitud a un examen de la cuesti\u00f3n, incluida la determinaci\u00f3n \u00a0de la existencia de perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave y de sus \u00a0causas y formular\u00e1 las recomendaciones apropiadas a los Miembros interesados en \u00a0un plazo de 30 d\u00edas. Para realizar ese examen el OST tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n \u00a0los datos f\u00e1cticos facilitados a su Presidente, a los que se hace referencia en \u00a0el p\u00e1rrafo 7 as\u00ed como las dem\u00e1s informaciones pertinentes que hayan \u00a0proporcionado los Miembros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En circunstancias muy excepcionales y cr\u00edticas en las que cualquier \u00a0demora entra\u00f1ar\u00eda un perjuicio dif\u00edcilmente reparable, podr\u00e1n adoptarse \u00a0provisionalmente medidas con arreglo al p\u00e1rrafo 10 a condici\u00f3n de que no m\u00e1s de \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de adoptarse se presenten al OST la solicitud de \u00a0consultas y la notificaci\u00f3n. En caso de que no se llegue a un acuerdo en las \u00a0consultas, se har\u00e1 la correspondiente notificaci\u00f3n al OST al t\u00e9rmino de las \u00a0mismas y en todo caso no m\u00e1s tarde de 60 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de aplicaci\u00f3n \u00a0de la medida. El OST proceder\u00e1 con prontitud a un examen de la cuesti\u00f3n y \u00a0formular\u00e1 recomendaciones apropiadas a los Miembros interesados, en un plazo de \u00a030 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se llegue a un acuerdo en las consultas, los Miembros lo \u00a0notificar\u00e1n al OST al t\u00e9rmino de las mismas y en todo caso no m\u00e1s tarde de 90 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha de aplicaci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El OST podr\u00e1 hacer a los Miembros interesados las recomendaciones que \u00a0estime apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cualquier Miembro podr\u00e1 mantener en vigor las medidas adoptadas de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por un plazo de hasta tres a\u00f1os, sin pr\u00f3rroga; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) hasta que el producto quede integrado en el GATT de 1994, si ello \u00a0tuviera lugar antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Si la medida de limitaci\u00f3n permaneciera en vigor por un per\u00edodo \u00a0superior a un a\u00f1o, el nivel de los a\u00f1os siguientes ser\u00e1 igual al nivel \u00a0especificado para el primer a\u00f1o incrementado con la aplicaci\u00f3n de un \u00a0coeficiente de crecimiento de no menos del 6 por ciento anual, salvo que se \u00a0justifique otro coeficiente ante el OST. El nivel de limitaci\u00f3n aplicable al \u00a0producto de que se trate podr\u00e1 rebasarse en uno u otro de dos a\u00f1os sucesivos, \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n anticipada y\/o la transferencia del remanente, en un 10 \u00a0por ciento, no debiendo representar la utilizaci\u00f3n anticipada m\u00e1s del 5 por \u00a0ciento. No se impondr\u00e1n l\u00edmites cuantitativos a la utilizaci\u00f3n combinada de la \u00a0transferencia del remanente, la utilizaci\u00f3n anticipada y la disposici\u00f3n objeto \u00a0del p\u00e1rrafo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando un Miembro al amparo del presente art\u00edculo, someta a \u00a0limitaci\u00f3n m\u00e1s de un producto procedente de otro Miembro, el nivel de \u00a0limitaci\u00f3n convenido con arreglo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo para \u00a0cada uno de esos productos podr\u00e1 rebasarse en un 7 por ciento, a condici\u00f3n de \u00a0que el total de las exportaciones que sean objeto de limitaci\u00f3n no exceda del \u00a0total de los niveles fijados para todos los productos limitados de esta forma \u00a0en virtud del presente art\u00edculo, sobre la base de unidades comunes convenidas. \u00a0Si los per\u00edodos de aplicaci\u00f3n de las limitaciones de esos productos no \u00a0coinciden, se aplicar\u00e1 esta disposici\u00f3n prorrata a todo per\u00edodo en que haya \u00a0superposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En caso de que se aplique una medida de salvaguardia en virtud del \u00a0presente art\u00edculo a un producto al que se haya aplicado previamente una \u00a0limitaci\u00f3n al amparo del AMF durante el per\u00edodo de los 12 meses anteriores a la \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC o de conformidad con las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 2 \u00f3 6, el nivel de la nueva limitaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo 8, a menos que la nueva limitaci\u00f3n entre en vigor en el \u00a0plazo de un ano contado a partir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la fecha de la notificaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 15 \u00a0del art\u00edculo 2 a efectos de la eliminaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n anterior; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la fecha de la supresi\u00f3n de la limitaci\u00f3n anterior impuesta con \u00a0arreglo a los dispuesto en el presente art\u00edculo o en el AMF, en cuyo caso el \u00a0nivel no ser\u00e1 inferior al m\u00e1s alto de los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nivel de limitaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo de 12 meses \u00a0durante el cual el producto estuvo sujeto a limitaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el nivel de limitaci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cuando un Miembro que no mantenga una limitaci\u00f3n en virtud del \u00a0art\u00edculo 2 decida aplicar una limitaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, dicho Miembro adoptar\u00e1 disposiciones apropiadas que: a) \u00a0tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificaci\u00f3n arancelaria \u00a0establecida y las unidades cuantitativas basadas en pr\u00e1cticas comerciales \u00a0normales en transacciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, tanto por lo que se \u00a0refiere a la composici\u00f3n en fibras como desde el punto de vista de la \u00a0competencia por el mismo segmento de su mercado interno; y b) eviten una \u00a0categorizaci\u00f3n excesiva. La solicitud de consultas a que se refieren los \u00a0p\u00e1rrafos 7 u 11 contendr\u00e1 una informaci\u00f3n completa acerca de esas \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como parte del proceso de integraci\u00f3n y en relaci\u00f3n con los \u00a0compromisos espec\u00edficos contra\u00eddos por los Miembros como resultado de la Ronda \u00a0Uruguay, todos los Miembros tomar\u00e1n las medidas que sean necesarias para \u00a0respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) lograr un mejor acceso a los mercados para los productos textiles y \u00a0de vestido por medio de medidas tales como la reducci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de \u00a0los aranceles, la reducci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos no arancelarios \u00a0y la facilitaci\u00f3n de los tr\u00e1mites aduaneros, administrativos y de concesi\u00f3n de \u00a0licencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) garantizar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre condiciones de \u00a0comercio leal y equitativo en lo relativo a los textiles y el vestido en \u00a0esferas tales como el dumping y las normas y procedimientos antidumping, las \u00a0subvenciones y las medidas compensatorias y la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0propiedad intelectual; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) evitar la discriminaci\u00f3n en contra de las importaciones en el sector \u00a0de los textiles y el vestido al adoptar medidas por motivos de pol\u00edtica \u00a0comercial general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas medidas se tomar\u00e1n sin perjuicio de los derechos y obligaciones que \u00a0corresponden a los Miembros en virtud del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros notificar\u00e1n al OST las medidas a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 1 que tengan una incidencia en la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. En \u00a0la medida en que se hayan notificado a otros \u00f3rganos de la OMC, bastar\u00e1, para \u00a0cumplir las obligaciones derivadas del presente p\u00e1rrafo, un resumen en el que \u00a0se haga referencia a la notificaci\u00f3n inicial. Todo Miembro podr\u00e1 presentar \u00a0notificaciones inversas al OST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro que considere que otro Miembro no ha adoptado las \u00a0medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1, y que se ha alterado el equilibrio de \u00a0los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, podr\u00e1 someter la \u00a0cuesti\u00f3n a los \u00f3rganos pertinentes de la OMC e informar al OST. Las eventuales \u00a0constataciones o conclusiones de esos \u00f3rganos de la OMC formar\u00e1n parte del \u00a0informe completo del OST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente Acuerdo se establece el Organo de Supervisi\u00f3n de los \u00a0Textiles (&#8220;OST&#8221;), encargado de supervisar la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo, de examinar todas las medidas adoptadas en el marco del mismo y la \u00a0conformidad con \u00e9l de tales medidas, y de tomar las medidas que le exija \u00a0expresamente el presente Acuerdo. El OST constar\u00e1 de un Presidente y 10 \u00a0miembros. Su composici\u00f3n ser\u00e1 equilibrada y ampliamente representativa de los \u00a0Miembros y se prever\u00e1 la rotaci\u00f3n de sus miembros a intervalos apropiados. \u00a0Estos ser\u00e1n nombrados para integrar el OST por los Miembros que designe el \u00a0Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas y desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El OST establecer\u00e1 sus propios procedimientos de trabajo. Sin embargo, \u00a0queda entendido que el consenso en \u00e9l no requerir\u00e1 el asentimiento o acuerdo de \u00a0los Miembros nombrados por los Miembros que intervengan en un asunto no \u00a0resuelto que el OST tenga en examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El OST tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00f3rgano permanente y se reunir\u00e1 con la \u00a0frecuencia que sea necesaria para desempe\u00f1ar las funciones que se le \u00a0encomiendan en el presente Acuerdo. Se basar\u00e1 en las notificaciones e \u00a0informaciones presentadas por los Miembros en virtud de los art\u00edculos \u00a0pertinentes del presente Acuerdo, complementadas por las informaciones \u00a0adicionales o los datos necesarios que los Miembros le presenten o que decida \u00a0recabar de ellos. Podr\u00e1 tambi\u00e9n basarse en las notificaciones hechas a otros \u00a0\u00f3rganos de la OMC y en los informes de \u00e9stos, as\u00ed como en los provenientes de \u00a0otras fuentes que considere apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros se brindar\u00e1n rec\u00edprocamente oportunidades adecuadas para \u00a0la celebraci\u00f3n de consultas con respecto a toda cuesti\u00f3n que afecte al \u00a0funcionamiento del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De no llegarse a una soluci\u00f3n mutuamente convenida en las consultas \u00a0bilaterales previstas en el presente Acuerdo, el OST, a petici\u00f3n de uno u otro \u00a0Miembro, y despu\u00e9s de examinar a fondo y prontamente la cuesti\u00f3n, har\u00e1 \u00a0recomendaciones a los Miembros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A petici\u00f3n de cualquier Miembro, el OST examinar\u00e1 con prontitud toda \u00a0cuesti\u00f3n concreta que ese Miembro considere perjudicial para sus intereses en \u00a0el marco del presente Acuerdo, cuando no se haya podido llegar a una soluci\u00f3n \u00a0mutuamente satisfactoria en las consultas por \u00e9l entabladas con el Miembro o \u00a0Miembros interesados. Por lo que se refiere a esas cuestiones, el OST podr\u00e1 \u00a0formular las observaciones que estime oportunas a los Miembros interesados y a \u00a0los efectos del examen previsto en el p\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Antes de formular sus recomendaciones u observaciones, el OST \u00a0invitar\u00e1 a participar en el procedimiento a los Miembros que puedan verse \u00a0directamente afectados por el asunto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Siempre que el OST haya de formular recomendaciones o conclusiones, \u00a0las formular\u00e1 de preferencia dentro de un plazo de 30 d\u00edas, a menos que se \u00a0especifique otro plazo en el presente Acuerdo . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las recomendaciones o conclusiones ser\u00e1n comunicadas a los \u00a0Miembros directamente interesados. Ser\u00e1n comunicadas tambi\u00e9n al Consejo del Comercio \u00a0de Mercanc\u00edas para su informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Miembros procurar\u00e1n aceptar enteramente las recomendaciones del \u00a0OST, que ejercer\u00e1 la debida vigilancia de la aplicaci\u00f3n de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si un Miembro se considera en la imposibilidad de ajustarse a las \u00a0recomendaciones del OST, presentar\u00e1 a \u00e9ste sus razones a m\u00e1s tardar un mes \u00a0despu\u00e9s de haber recibido dichas recomendaciones. Despu\u00e9s de estudiar a fondo \u00a0las razones aducidas, el OST emitir\u00e1 sin demora las nuevas recomendaciones que \u00a0estime oportunas. Si despu\u00e9s de esas nuevas recomendaciones la cuesti\u00f3n sigue \u00a0sin resolver, cualquiera de los Miembros podr\u00e1 someterla al Organo de Soluci\u00f3n \u00a0de Diferencias y recurrir al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo XXIII del GATT de 1994 y a \u00a0las disposiciones pertinentes del Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con objeto de supervisar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, el \u00a0Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas llevar\u00e1 a cabo un examen general antes del \u00a0final de cada etapa del proceso de integraci\u00f3n. Para facilitar ese examen, el \u00a0OST elevar\u00e1 al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, a m\u00e1s tardar cinco meses \u00a0antes del final de cada etapa, un informe completo sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo durante la etapa objeto de examen, en particular respecto de \u00a0las cuestiones relacionadas con el proceso de integraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del \u00a0mecanismo de salvaguardia de transici\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las normas y \u00a0disciplinas del GATT de 1994 que se definen, respectivamente, en los art\u00edculos \u00a02,.3, 6 y 7. El informe completo del OST podr\u00e1 incluir las recomendaciones que \u00a0\u00e9ste considere oportuno hacer al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A la luz de su examen, el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas tomar\u00e1 \u00a0por consenso las decisiones que estime oportunas para garantizar que no se \u00a0menoscabe el equilibrio de derechos y obligaciones consagrado en el presente \u00a0Acuerdo. A los efectos de la soluci\u00f3n de cualquier diferencia que pueda \u00a0plantearse en relaci\u00f3n con las cuestiones a que hace referencia el art\u00edculo 7, \u00a0el Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias podr\u00e1 autorizar, sin perjuicio de la fecha \u00a0final fijada en el art\u00edculo 9, un ajuste de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 14 del \u00a0art\u00edculo 2, durante la etapa siguiente al examen, respecto de cualquier Miembro \u00a0que, seg\u00fan se haya constatado, no cumpla las obligaciones por \u00e9l asumidas en \u00a0virtud del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo quedar\u00e1 sin efecto, junto con todas las \u00a0restricciones aplicadas en su marco, el primer d\u00eda del 121 mes de vigencia del \u00a0Acuerdo sobre la OMC, fecha en que el sector de los textiles y el vestido \u00a0quedar\u00e1 plenamente integrado en el GATT de 1994. El presente Acuerdo no ser\u00e1 \u00a0prorrogable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de productos \u00a0comprendidos en el presente Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se enumeran en este anexo los productos textiles y de vestido \u00a0definidos por sus c\u00f3digos del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n \u00a0de Mercanc\u00edas (SA) en el nivel de seis d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas que se adopten en virtud de las disposiciones de \u00a0salvaguardia estipuladas en el art\u00edculo 6 se aplicar\u00e1n respecto de productos \u00a0textiles y prendas de vestir determinados y no sobre la base de las l\u00edneas del \u00a0SA per se. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las medidas que se adopten en virtud de las disposiciones de \u00a0salvaguardia estipuladas en el art\u00edculo 6 del presente Acuerdo no se aplicar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a las exportaciones efectuadas por pa\u00edses en desarrollo Miembros de \u00a0tejidos de fabricaci\u00f3n artesanal hechos en telares manuales o de productos de \u00a0fabricaci\u00f3n artesanal hechos a mano con esos tejidos, ni a las de productos \u00a0textiles y de vestido artesanales propios del folklore tradicional, siempre que \u00a0tales productos sean objeto de una certificaci\u00f3n apropiada conforme a \u00a0disposiciones establecidas entre los Miembros interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a los productos textiles hist\u00f3ricamente objeto de comercio que antes \u00a0de 1982 entraban en el comercio internacional en cantidades comercialmente \u00a0significativas, tales como sacos y bolsas, talegas, tejidos de fondo, cordajes, \u00a0bolsos de viaje, esteras, esterillas, alfombras y tapices fabricados \u00a0normalmente con fibras como yute, bonote, sisal, abac\u00e1, maguey y henequ\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) a los productos fabricados con seda pura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicables en el caso de esos productos las disposiciones del \u00a0art\u00edculo XIX del GATT de 1994, interpretadas por el Acuerdo sobre \u00a0Salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos de la Secci\u00f3n XI (Materias textiles y sus manufacturas) de la \u00a0nomenclatura del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas \u00a0(SA) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de los productos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap. 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5004.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados seda (excepto hdos. \u00a0 \u00a0desperd. Seda) sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5005.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados desperd. seda sin \u00a0 \u00a0acond. pa. Venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5006.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados seda o desperd. seda, \u00a0 \u00a0acond. Pa. venta p. menor; pelo Mesina (crin Florencia) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5007.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de borrilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5007.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos seda o desperd. seda, \u00a0 \u00a0distintos de la borrilla, con 85% o m\u00e1s de esas fibras \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5007.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de seda, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap. 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lana, pelo fino u ordinario; \u00a0 \u00a0hilados y tejidos de crin \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5105.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lana cardada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5105.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lana peinada a granel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5105.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lana peinada, excepto a \u00a0 \u00a0granel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5105.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pelo fino, cardado o peinado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5106.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados lana cardada, con \u00a0 \u00a0&gt;\/= 85% de lana en peso, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5106.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados lana cardada, con \u00a0 \u00a0&lt; 85% de lana en peso, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5107.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados lana peinada, con \u00a0 \u00a0&gt;\/= 85% de lana en peso, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5107.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados lana peinada, con \u00a0 \u00a0&lt; 85% de lana en peso, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5108.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados pelo fino cardado, \u00a0 \u00a0sin acond. pa. Venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5108.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados pelo fino peinado, \u00a0 \u00a0sin acond. pa. Venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5109.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados lana o pelo fino, con \u00a0 \u00a0&gt;\/= 85% de tales fibras en peso, acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5109.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados lana o pelo fino, con \u00a0 \u00a0&lt; 85%\u00f3 de tales fibras en peso, acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5110.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados pelo ordinario o crin \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5111.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0cardados, con &gt;\/= 85% de lana\/pelo fino en peso, &gt;\/=300g\/m\u00b2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5111.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0cardados, con&gt;\/= 85% de lana\/pelo fino en peso, &gt;\/=300g\/m\u00b2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5111.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0cardados, con &gt;\/= 85% de lana\/pelo fino en peso, mezcl. con fil. sint. o \u00a0 \u00a0artif \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5111.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0cardados, con &gt;\/= 85% de lana\/pelo fino en peso, mezcl. con fibras sint. o \u00a0 \u00a0artif \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5111.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0cardados, con &gt;\/= 85% de lana\/pelo fino en peso, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5112.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0peinados, con &gt;\/= 85% de lana\/pelo fino en peso, &lt;\/= 200 g\/m\u00b2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5112.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0peinados, con &gt;\/= 85% de lana\/pelo fino en peso, &gt; 200 g\/m\u00b2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5112.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0peinados, con &lt; 85% de lana\/pelo fino en peso, mezcl. con fil. sint. o \u00a0 \u00a0artif. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5112.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0peinados, con &lt; 85% de lana\/pelo fino en peso, mezcl. con fibras sint. o \u00a0 \u00a0artif. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5112.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos lana o pelo fino \u00a0 \u00a0peinados, con &lt; 85% de lana\/pelo fino en peso, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5113.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de pelo ordinario o \u00a0 \u00a0de crin \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap. 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5204.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilo de coser de algod\u00f3n con \u00a0 \u00a0&gt;\/= 85% de algod\u00f3n en peso, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5204.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilo de coser de algod\u00f3n con \u00a0 \u00a0&lt; 85% de algod\u00f3n en peso sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5204.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilo de coser de algod\u00f3n \u00a0 \u00a0acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n 85% sencillos, \u00a0 \u00a0sin peinar &gt;\/= 714.29 dtex. sin acond. pa. venta p, menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillo, sin peinar. 714.29&gt; dtex &gt;\/= 232.56, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, sin peinar, 232.56&gt; dtex &gt;\/= 192.31, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, sin peinar, 192.31&gt; dtex &gt;\/= 125, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, sin peinar, &lt;125 dtex. sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados &gt;= 714.29 dtex, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados, 714.29 &gt; dtex &gt;\/= 232.56, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados, 232.56 &gt; dtex &gt;\/= 192.31, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados, 192.31 &gt; dtex &gt;\/= 125, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados, &lt;125 dtex. sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n &gt;\/ = 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, &gt;\/ = 714.29 &gt; dtex. sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, 714.29 &gt; dtex &gt;\/= 232.56, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, 232.56 &gt; dtex &gt;\/= 192.31, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, 192.31 &gt; dtex &gt;\/= 125, sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, &lt;125 dtex, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n,&gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, &gt;\/= 714.29 dtex. sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n,&gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, 714.29 &gt; dtex &gt;\/= 232.56, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, 232.56&gt; dtex &gt;\/= 192.31, sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, 192.31 &gt; dtex &gt;\/= 125, sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5205.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, &lt; 125 dtex, sin acond. pa. venta p. menor, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n,&lt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, sin peinar,&gt;\/ = 714.29 dtex, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, sin peinar, 714.29 &gt; dtex &gt;\/= 232.56, sin acond. pa. venta \u00a0 \u00a0p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, sin peinar, 232.56&gt; dtex &gt;\/= 192.31, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, sin peinar, 192.31 &gt; dtex &gt;= 125, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n,&lt; 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, sin peinar,&lt; 125 dtex, sin acond. pa. venta p. Menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados &gt;= 714.29 dtex, sin acond. pa. venta p. Menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n,&lt; 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados, 714.29 dtex &gt;= 232.56, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n,&lt; 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados, 232.56 dtex &gt;= 192.31, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados, 192.31 dtex &gt; 125, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n,&lt; 85%, \u00a0 \u00a0sencillos, peinados, &lt; 125 sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n,&gt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, &gt;\/= 714.29 dtex, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, 714.29 &gt; dtex &gt;\/= 232.56, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, 232.56 &gt; dtex &gt;\/= 192.31, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, 193.31 &gt; dtex &gt;\/ = 125, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, sin peinar, &lt; 125 dtex . sin acond. pa. venta p . \u00a0 \u00a0menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, &gt;\/= 714.29, dtex, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85 %, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados 714.29 &gt; dtex &gt;\/= 232.56, sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, 232.56 &gt; dtex &gt;\/ = 192.31, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, 192,31 &gt; dtex &gt;\/ = 125, sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5206.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0retorcidos\/cableados, peinados, &lt; 125 dtex, sin acond. pa. venta p. menor, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5207.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n (excepto hilo \u00a0 \u00a0de coser), con &gt;\/= 85% de algod\u00f3n en peso, acond. pa. venta p. menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5207.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados algod\u00f3n (excepto hilo \u00a0 \u00a0de coser), con &lt; 85% de algod\u00f3n en peso, acond. pa. venta p. menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 100 g\/m\u00b2, crudos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n.&gt;\/=85%,&gt; 100 g\/m2, hasta 200 g\/m\u00b2, crudos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamentos \u00a0 \u00a0sarga.&gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, crudos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2 crudos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 100 g\/m\u00b2, blanqueados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/ = 85%, &gt; 100 g\/m2, hasta 200 g\/m\u00b2 blanqueados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga. &gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, blanqueados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 100 g\/m\u00b2, te\u00f1ido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, &gt; 100 g\/m\u00b2, hasta 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga. &gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 100 g\/m\u00b2, hilados distintos colores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, &gt; 100 g\/m\u00b2, hasta 200 g\/m\u00b2 hilados distintos colores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga. &gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, hilados distintos colores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, hilados distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 100 g\/m\u00b2, estampados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%,&gt; 100 g\/m\u00b2, hasta 200 g\/m\u00b2, estampados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga.&gt;\/= 85%, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, estampados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5208.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n. &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n.&gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, crudos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, crudos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n. &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, crudos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, blanqueados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, blanqueados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n. &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, blanqueados. n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n. &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos. n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, hilados distintos colores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de mezclilla \u00a0 \u00a0(&#8220;denim&#8221;) de algod\u00f3n. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, excepto de mezclilla, &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, hilados distintos \u00a0 \u00a0colores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n. &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, hilados distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, estampados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga. &gt;\/= 85%, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, estampados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5209.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n. &gt;\/= 85%, \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &gt;\/= 85%, mezc. con fibras sint. o artif., no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0crudos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga. &lt;\/= 85%, mezcl. con fibras sint. o artif., no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0crudos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n. &lt;= 85%, \u00a0 \u00a0mezc. con fibras sint. o artif., &lt;\/= 200 g\/m\u00b2, crudos. n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n. &lt; 85%, mezcl. con fibras sint.o artif no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0blanqueados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0blanqueados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. o artif., &lt;\/= 200 g\/m\u00b2, blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, &lt; 85%, mezcl. Con fibras sint. o artif, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0tejidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0te\u00f1idos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. o artif., &lt;\/= 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, hilados \u00a0 \u00a0distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. o artif., &lt;\/= 200 g\/m\u00b2, hilados distintos colores, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, &lt; 85%, mezcl . con fibras sint. o artif, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2 estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5210.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. u artif, &lt;\/= 200 g\/m\u00b2, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, &lt; 85 %, mezcl. con fibras sint. o artif., no m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0crudos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, crudos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. o artif., m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, crudos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. o artif., m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, blanqueados n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, tejido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif., m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2 tejidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. o artif., m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif., m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, hilados \u00a0 \u00a0distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de mezclilla \u00a0 \u00a0(&#8220;denim&#8221;) de algod\u00f3n, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, \u00a0 \u00a0m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, excepto de mezclilla, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif., &gt; \u00a0 \u00a0200 g\/m\u00b2, hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. o artif, &lt; 200 g\/m\u00b2, hilados distintos colores, \u00a0 \u00a0n.e.p . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n de ligamento \u00a0 \u00a0sarga, &lt; 85%, mezcl. con fibras sint. o artif, m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5211.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt; 85%, \u00a0 \u00a0mezcl. con fibras sint. o artif., m\u00e1s de 200 g\/m\u00b2, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, de gramaje \u00a0 \u00a0inf o igual a 200 g\/m\u00b2, crudos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, de gramaje \u00a0 \u00a0inf o igual a 200 g\/m\u00b2, blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, de gramaje \u00a0 \u00a0inf o igual a 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &lt;\/= 200 \u00a0 \u00a0g\/m\u00b2, con hilados de distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, de gramaje \u00a0 \u00a0inf. o igual a 200 g\/m\u00b2, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, de gramaje \u00a0 \u00a0sup. a 200 g\/m\u00b2, crudos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, de gramaje \u00a0 \u00a0sup. a 200 g\/m\u00b2, blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, de gramaje \u00a0 \u00a0sup. a 200 g\/m\u00b2, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, &gt; 200 g\/m\u00b2, \u00a0 \u00a0con hilados de distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5212.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos algod\u00f3n, de gramaje \u00a0 \u00a0sup. a 200 g\/m\u00b2, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dem\u00e1s fibras textiles \u00a0 \u00a0vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados papel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5306.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de lino, sencillos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5306.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de lino, torcidos o \u00a0 \u00a0cableados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5307.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de yute y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0fibras textiles del l\u00edber, sencillos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5307.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de yute y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0fibras textiles del l\u00edber, torcidos o cableados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5308.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de c\u00e1\u00f1amo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5308.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de las dem\u00e1s fibras \u00a0 \u00a0vegetales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5309.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de lino, con 85% o \u00a0 \u00a0m\u00e1s de lino en peso, crudos o blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5309.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s tejidos de lino, \u00a0 \u00a0con 85% o m\u00e1s de lino en peso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5309.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de lino, con &lt; 85% \u00a0 \u00a0de lino en peso, crudos o blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5309.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s tejidos de lino, \u00a0 \u00a0con &lt; 85% de lino en peso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5310.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de yute y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0fibras textiles del l\u00edber, crudos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5310.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s tejidos de yute y \u00a0 \u00a0dem\u00e1s fibras textiles del l\u00edber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5311.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de las dem\u00e1s fibras \u00a0 \u00a0textiles vegetales; tejidos de hilados de papel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Filamentos sint\u00e9ticos o \u00a0 \u00a0artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5401.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilo de coser de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5401.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilo de coser de filamentos \u00a0 \u00a0artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados alta tenacidad \u00a0 \u00a0(excepto hilo de coser), de filamentos de nil\u00f3n\/otras poliamidas, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados alta tenacidad \u00a0 \u00a0(excepto hilo de coser), de filamentos de poli\u00e9ster, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados texturados, n.e.p. de \u00a0 \u00a0filamentos de nil\u00f3n\/otras poliamidas, &lt;\/= 50 textiles\/hilado sencillo, sin \u00a0 \u00a0acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados texturados n.e.p. de \u00a0 \u00a0filamentos de nil\u00f3n\/otras poliamidas, &gt; 50 textiles\/hilado sencillo, sin \u00a0 \u00a0acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados texturados n.e.p. de \u00a0 \u00a0filamentos de poli\u00e9ster, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados texturados n.e.p. de \u00a0 \u00a0filamentos de sint\u00e9ticos, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0nil\u00f3n\/otras poliamidas, sencillos, sin torsi\u00f3n, n.e.p., sin acond. pa. venta \u00a0 \u00a0p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0poli\u00e9ster, parcial, orientados, sencillos, n.e.p., sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0poli\u00e9ster, sencillos, sin torsi\u00f3n, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, sencillos, sin torsi\u00f3n, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0nil\u00f3n\/otras poliamidas, sencillos, &gt; 50 vueltas\/m., n.e.p., sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0poli\u00e9ster, sencillos, &gt; 50 vueltas\/m., n.e.p., sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, sencillos, &gt; 50 vueltas\/m., n.e.p., sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0nil\u00f3n\/otras poliamidas, torcidos\/cableados, n.e.p., sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0poli\u00e9ster, torcidos\/cableados, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, torcidos\/cableados, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados alta tenacidad \u00a0 \u00a0(excepto hilo de coser), de filamentos de ray\u00f3n viscosa, sin acond. pa. venta \u00a0 \u00a0p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados texturados, n.e.p. de \u00a0 \u00a0filamentos artificiales, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos de \u00a0 \u00a0ray\u00f3n viscosa, sencillos, sin torsi\u00f3n, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos de ray\u00f3n \u00a0 \u00a0viscosa, sencillos, &gt; 120 vueltas\/m., n.e.p., sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos de \u00a0 \u00a0acetato de celulosa, sencillos, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0artificiales, sencillos, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos de \u00a0 \u00a0ray\u00f3n viscosa, torcidos\/cableados, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos de \u00a0 \u00a0acetato de celulosa, torcidos\/cableados, n.e.p., sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5403.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de filamentos \u00a0 \u00a0artificiales, torcidos\/cableados, n.e.p., sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5404.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monofilamentos sint\u00e9ticos, \u00a0 \u00a0&gt;\/= 67 de textiles, cuya mayor dim\u00e9nsi\u00f3n secci\u00f3n transversal no exceda de \u00a0 \u00a01 mm. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5404.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiras de materiales textiles \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, cuya anchura aparente no exceda de 5 mm. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5405.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monofilamentos artificiales, \u00a0 \u00a067 dtex, secci\u00f3n transv. &gt; 1 mm., tiras materiales textiles artificiales, \u00a0 \u00a0anchura &lt;\/= 5 mm. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5406.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados filamentos sint\u00e9ticos \u00a0 \u00a0(excepto hilos de coser), acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5406.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados filamentos \u00a0 \u00a0artificiales (excepto hilos de coser), acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de hilados de alta \u00a0 \u00a0tenacidad de filamentos de nil\u00f3n\/otras poliamidas\/poli\u00e9steres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos fabricados con tiras \u00a0 \u00a0o similares, de materiales textiles sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos citados en la nota 9 \u00a0 \u00a0de la secci\u00f3n Xl (napas de hilados textiles sint\u00e9ticos, paralelizados) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos nil\u00f3n\/otras poliamidas, crudos o blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos nil\u00f3n\/otras poliamidas, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos nil\u00f3n\/otras poliamidas, hilados distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos nil\u00f3n\/otras poliamidas, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos poli\u00e9ster texturados, crudos o blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos poli\u00e9ster texturados, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos poli\u00e9ster texturados, hilados distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos poli\u00e9ster texturados, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos poli\u00e9ster sin texturar, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos sint\u00e9ticos, crudos o blanqueados, n.e.p \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos sint\u00e9ticos, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos sint\u00e9ticos, hilados distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos sint\u00e9ticos, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, &lt; 85%, m\u00e9zclados con algod\u00f3n, crudos o blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, te\u00f1idos, n.e.p \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, hilados distintos colores, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, crudos o blanqueados,n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, hilados, distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5407.94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de hilados de alta \u00a0 \u00a0tenacidad, de filamentos de ray\u00f3n viscosa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos artificiales o tiras de materiales textiles artificiales, \u00a0 \u00a0crudos\/blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos artificiales o tiras de materiales textiles artificiales, te\u00f1idos, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos artificiales, hilados distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0filamentos artificiales, o tiras de mat. Text. artif., estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0artificiales, crudos o blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0artificiales, te\u00f1idos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0artificiales, hilados distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5408.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de filamentos \u00a0 \u00a0artificiales, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5501.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cables de filamentos de nil\u00f3n \u00a0 \u00a0o de otras poliamidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5501.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cables de filamentos de \u00a0 \u00a0poli\u00e9steres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5501.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cables de filamentos de \u00a0 \u00a0acr\u00edlicos o modacr\u00edlicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5501.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cables de filamentos \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5502.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cables de filamentos \u00a0 \u00a0artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5503.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras discontinuas de nil\u00f3n \u00a0 \u00a0o de otras poliamidas, sin cardar ni peinar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5503.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras discontinuas de \u00a0 \u00a0poli\u00e9steres, sin cardar ni peinar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5503.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras discontinuas acr\u00edlicas \u00a0 \u00a0o modacr\u00edlicas, sin cardar ni peinar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5503.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras discontinuas de \u00a0 \u00a0polipropileno, sin cardar ni peinar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5503.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras sint\u00e9ticas \u00a0 \u00a0discontinuas, sin cardar ni peinar, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5504.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras discontinuas de \u00a0 \u00a0viscosa, sin cardar ni peinar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5504.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras artificiales \u00a0 \u00a0discontinuas, excepto de viscosa, sin cardar ni peinar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5505.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desperdicios de fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5505.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desperdicios de fibras \u00a0 \u00a0artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5506.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras discontinuas de nil\u00f3n \u00a0 \u00a0o de otras poliamidas, cardadas o peinadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5506.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras discontinuas de \u00a0 \u00a0poli\u00e9steres, cardadas o peinadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5506.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras discontinuas acr\u00edlicas \u00a0 \u00a0o modacr\u00edlicas, cardadas o peinadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5506.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras sint\u00e9ticas \u00a0 \u00a0discontinuas, cardadas o peinadas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5507.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fibras artificiales \u00a0 \u00a0discontinuas, cardadas o peinadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5508.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilo de coser de fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5508.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilo de coser de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85 % de \u00a0 \u00a0fibras discontinuas, de nil\u00f3n\/otras poliamidas, sencillos, sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras discontinuas, de nil\u00f3n\/otras poliamidas, retorcidos\/cableados, sin \u00a0 \u00a0acond. pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras discontinuas, de poli\u00e9ster, sencillos, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras discontinuas, de poli\u00e9ster, retorcidos\/cableados, sin acond. pa. venta \u00a0 \u00a0p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras discontinuas, acr\u00edlicos\/modacr\u00edlicos, sencillos, sin acond. pa. venta \u00a0 \u00a0p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras discontinuas, acr\u00edlicos\/modacr\u00edlicos, retorcidos\/cableados, sin acond. \u00a0 \u00a0pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0otras fibras sint\u00e9ticas discontinuas, sencillos, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0otras fibras sint\u00e9ticas discontinuas, retorcidos\/cableados, sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados fibras poli\u00e9ster \u00a0 \u00a0discontinuas, mezclados con fibras artificiales discontinuas, sin acond. pa. \u00a0 \u00a0venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados fibras poli\u00e9ster \u00a0 \u00a0discontinuas, mezclados con lana\/pelo fino, sin acond. pa. venta p. menor, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados fibras poli\u00e9ster \u00a0 \u00a0discontinuas, mezclados con algod\u00f3n, sin acond. pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados fibras poli\u00e9ster \u00a0 \u00a0discontinuas, sin acond. pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados fibras acr\u00edlicas \u00a0 \u00a0discontinuas, mezclados con lana\/pelo fino, sin acond. pa. ventap. menor, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados fibras acr\u00edlicas \u00a0 \u00a0discontinuas, mezclados con algod\u00f3n, sin acond. pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados fibras acr\u00edlicas \u00a0 \u00a0discontinuas, sin acond. pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, mezclados con lana\/pelo fino, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, mezclados con algod\u00f3n, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5509.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, sin acond. pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5510.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras artificiales discontinuas, sencillos, sin acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5510.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras artificiales discontinuas, retorcidos\/cableados, sin acond. pa. venta \u00a0 \u00a0p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5510.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de fibras \u00a0 \u00a0artificiales mezclados con lana\/pelo fino, sin acond. pa. venta p. menor., \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5510.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas mezclados con algod\u00f3n, sin acond . pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5510.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas mezclados con algod\u00f3n, sin acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5511.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras sint\u00e9ticas discontinuas, excepto hilo de coser, acond. pa. venta p. \u00a0 \u00a0menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5511.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados, con &lt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras sint\u00e9ticas discontinuas, acond. pa. venta p. menor, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5511.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de fibras \u00a0 \u00a0artificiales (excepto hilo de coser), acond. pa. venta p. menor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5512.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras discontinuas de poli\u00e9ster, crudos o blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5512.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s tejidos, con &gt;\/= \u00a0 \u00a085% de fibras discontinuas de poli\u00e9ster \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5512.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras discontinuas acr\u00edlicas, crudos o blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5512.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s tejidos, con &gt;\/= \u00a0 \u00a085% de fibras discontinuas acr\u00edlicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5512.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0otras fibras sint\u00e9ticas discontinuas, crudos o blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5512.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s tejidos, con &gt;\/= \u00a0 \u00a085% de otras fibras sint\u00e9ticas discontinuas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento tafet\u00e1n, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= \u00a0 \u00a0170 g\/m2, crudos o blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento sarga, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= \u00a0 \u00a0170 g\/m2, crudos o blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n &lt;\/= 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0crudos o blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0crudos o blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamentos \u00a0 \u00a0tafet\u00e1n, de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con \u00a0 \u00a0algod\u00f3n, &lt;\/= 170g\/m2, tejidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento sarga, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= \u00a0 \u00a0170 g\/m2, te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos fibras discontinuas \u00a0 \u00a0de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= 170g\/m2, te\u00f1idos, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras sint\u00e9ticas \u00a0 \u00a0discontinuas, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= 170 g\/m2, te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento tafet\u00e1n, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= \u00a0 \u00a0170 g\/m2, hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento sarga, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= \u00a0 \u00a0170 g\/m2, hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0tejidos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras sint\u00e9ticas \u00a0 \u00a0discontinuas, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= 170 g\/m2, hilados \u00a0 \u00a0distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento tafet\u00e1n, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= \u00a0 \u00a0170g\/m2, estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento sarga, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= \u00a0 \u00a0170 g\/m2, estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/= 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0estampados,n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5513.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &lt;\/=170 g\/m2, \u00a0 \u00a0estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento tafet\u00e1n, \u00a0 \u00a0de fibras discontinua de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; \u00a0 \u00a0170g\/m2, crudos\/blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento sarga, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; \u00a0 \u00a0170 g\/m2, crudos\/blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0crudos\/blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, &lt; 85 %, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0crudos\/blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento tafet\u00e1n, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; \u00a0 \u00a0170 g\/m2, te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento sarga, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; \u00a0 \u00a0170 g\/m2, te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 g\/m2, te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento tafet\u00e1n, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; \u00a0 \u00a0170 g\/m2, hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento sarga, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 \u00a0 \u00a0g\/m2, hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0hilados distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento tafet\u00e1n, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n &gt; 170 \u00a0 \u00a0g\/m2, estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de ligamento sarga, \u00a0 \u00a0de fibras discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; \u00a0 \u00a0170 g\/m2, estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas de poli\u00e9ster, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5514.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas discontinuas, &lt; 85%, mezclados con algod\u00f3n, &gt; 170 g\/m2, \u00a0 \u00a0estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas poli\u00e9ster mezclados con ray\u00f3n viscosa, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas poli\u00e9ster mezclados con filamentos sint\u00e9ticas o artificiales, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas poli\u00e9ster mezclados con lana\/pelo fino, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0discontinuas poli\u00e9ster, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos fibras discontinuas \u00a0 \u00a0acr\u00edlicas, mezclados con filamentos sint\u00e9ticas o artificiales., n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos fibras discontinuas \u00a0 \u00a0acr\u00edlicas, mezclados con lana\/pelo fino, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos fibras discontinuas \u00a0 \u00a0acr\u00edlicas o modacr\u00edlicas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas, discontinuas, mezclados con filamentos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos otras fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas, discontinuas, mezclados con lana\/pelo fino, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5515.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos fibras sint\u00e9ticas \u00a0 \u00a0discontinuas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras artificiales discontinuas, crudos\/blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras artificiales discontinuas, te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras artificiales discontinuas, hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, con &gt;\/= 85% de \u00a0 \u00a0fibras artificiales discontinuas, estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85%, mezclados con filamentos sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales, crudos\/blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85%, mezclados con filamentos sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85%, mezclados con filamentos sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales hilados distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con filamentos sinteticas o \u00a0 \u00a0artificiales\/estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con lana\/pelo fino, \u00a0 \u00a0crudos\/blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con lana\/pelo fino, te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con lana\/pelo fino, hilados \u00a0 \u00a0distintos colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con lana\/pelo fino, estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con algod\u00f3n, crudos\/blanqueados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con algod\u00f3n, te\u00f1idos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con algod\u00f3n, hilados distintos \u00a0 \u00a0colores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, &lt; 85% mezclados con algod\u00f3n, estampados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, crudos o blanqueados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, tejidos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, con hilados de distintos colores, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5516.94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibras \u00a0 \u00a0artificiales discontinuas, estampados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guata, fieltro y telas sin \u00a0 \u00a0tejer: hilados, cordeles, cuerdas, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5601.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos higi\u00e9nicos de guata \u00a0 \u00a0de materias textiles, p. ej., toallas y tampones higi\u00e9nicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5601.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guata de algod\u00f3n y art\u00edculos \u00a0 \u00a0de esta guata, excepto art\u00edculos higi\u00e9nicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5601.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guata de fibras sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales y art\u00edculos de esta guata, excepto art\u00edculos higi\u00e9nicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5601.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guata de materias textiles y \u00a0 \u00a0art\u00edculos de esta guata, excepto art\u00edculos sanitarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5601.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tundiznos, nudos y motas, de \u00a0 \u00a0materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5602.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fieltro punzonado y productos \u00a0 \u00a0obtenidos mediante costura por cadeneta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5602.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s fieltros no \u00a0 \u00a0punzonados, de lana o de pelos finos, sin impreg. recub., revest., etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5602.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s fieltros no \u00a0 \u00a0punzonados de las dem\u00e1s materias textiles, sin impreg., recub., revest., etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5602.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fieltro de materias textiles, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5603.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tela sin tejer, incluso \u00a0 \u00a0impregnada, recubierta, revestida o estratificada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5604.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilos y cuerdas de caucho, \u00a0 \u00a0recubiertos de textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5604.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de alta tenacidad de \u00a0 \u00a0poli\u00e9ster, nail\u00f3n u otras poliamidas, ray\u00f3n viscosa, recub., etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5604.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados textiles, tiras o \u00a0 \u00a0sim., impreg., recub., con caucho o pl\u00e1stico, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5605.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados met\u00e1licos, const. por \u00a0 \u00a0hilados textiles, comb. con hilos, tiras o polvo de metal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5606.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados encordados, n.e.p., \u00a0 \u00a0hilados de chenille &#8220;hilados de cadeneta&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5607.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordeles, cuerdas y cordajes \u00a0 \u00a0de yute o de otras fibras textiles del l\u00edber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5607.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuerdas para atadoras o \u00a0 \u00a0cevilladoras, de sisal o de otras fibras textiles del g\u00e9nero Agave \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5607.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordeles n.e.p., cuerdas y \u00a0 \u00a0cordajes, de fibras textiles sisal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5607.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordeles, cuerdas y cordajes, \u00a0 \u00a0de abac\u00e1 o de las dem\u00e1s fibras textiles duras (de las hojas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5607.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuerdas para atadoras o \u00a0 \u00a0gavilladoras, de polietileno, o de polipropileno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5607.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordeles n.e.p., cuerdas y \u00a0 \u00a0cordajes, de polietileno, o de polipropileno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5607.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordeles, cuerdas y cordajes, \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5607.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordeles, cuerdas y cordajes, \u00a0 \u00a0de otras materias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5608.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes confec. para la pesca, \u00a0 \u00a0de materias textiles, sint\u00e9ticos o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5608.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes de mallas anudadas, \u00a0 \u00a0fabric. con cordeles, cuerdas o cordajes, n.e.p. y redes conf. de materias \u00a0 \u00a0textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5608.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes de mallas anudadas, \u00a0 \u00a0fabric. con cordeles, cuerdas o cordajes, n.e.p. y otras redes conf. de otras \u00a0 \u00a0materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5609.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de hilados, tiras, \u00a0 \u00a0cordeles, cuerdas, o cordajes, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0revestimientos del suelo de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5701.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de nudo de lana o \u00a0 \u00a0de pelos finos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5701.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de nudo de las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos, llam. \u00a0 \u00a0&#8220;Kelim&#8221;, &#8220;Soumak&#8221;, &#8220;Karamanie&#8221; y tejidos \u00a0 \u00a0textiles sim. hechos a mano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revestimientos de fibras de \u00a0 \u00a0coco para el suelo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de lana o de pelos \u00a0 \u00a0finos, de tejidos aterciopelados, sin confeccionar, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de materias \u00a0 \u00a0textiles sint\u00e9ticas o artificiales, de tejidos aterciopelados, sin \u00a0 \u00a0confeccionar n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles, de tejidos aterciopelados, sin confeccionar, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de lana o de pelos \u00a0 \u00a0finos, de tejidos aterciopelados, confeccionadas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de materias \u00a0 \u00a0textiles sint\u00e9ticas o artificiales, de tejidos aterciopelados, \u00a0 \u00a0confeccionadas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de las dem\u00e1s materias \u00a0 \u00a0textiles, de tejidos aterciopelados, confeccionadas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de lana o de pelos \u00a0 \u00a0finos, tejidas, sin confeccionar, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de materias \u00a0 \u00a0textiles sint\u00e9ticas o artificiales, tejidas, sin confeccionar, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles, tejidas, sin confeccionar, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de lana o de pelos \u00a0 \u00a0finos, tejidas, confeccionadas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de materias \u00a0 \u00a0textiles sint\u00e9ticas o artificiales, tejidas, confeccionadas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5702.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles, tejidas, confeccionadas, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5703.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de lana o de pelos \u00a0 \u00a0finos, de pelo insertado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5703.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de nailon o de \u00a0 \u00a0otras poliamidas, de pelo insertado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5703.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles artificiales, de pelo insertado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5703.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles de pelo insertado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5704.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revestimientos de fieltro de \u00a0 \u00a0materias textiles, de sup. no superior a 0.3 m2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5704.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras de fieltro de \u00a0 \u00a0materias textiles, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5705.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfombras y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0revestimientos del suelo de materias textiles, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos especiales: \u00a0 \u00a0superficies textiles con pelo insertado, encajes, tapicer\u00eda, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelo tejido de \u00a0 \u00a0lana\/pelos finos, excepto tejidos con bucles\/cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas tejidos \u00a0 \u00a0por trama, sin cortar, de algod\u00f3n, excepto tejidos con bucles\/ cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de pana rayada de \u00a0 \u00a0algod\u00f3n, excepto cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas tejidos \u00a0 \u00a0por tramas de algod\u00f3n, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas tejidos \u00a0 \u00a0por urdimbre (sin cortar), rizados de algod\u00f3n, excepto tejidos con \u00a0 \u00a0bucles\/cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas tejidos \u00a0 \u00a0por urdimbre, cortados, rizados de algod\u00f3n, excepto tejidos con bucles\/cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de chenille de \u00a0 \u00a0algod\u00f3n, excepto cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas por \u00a0 \u00a0trama tejidos, por trama, sin cortar de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0 \u00a0excepto tejidos con bucles\/cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas por \u00a0 \u00a0trama, cortados, rayados (panas), de fibras artificiales, excepto cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas por \u00a0 \u00a0trama, tejidos de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas tejidos \u00a0 \u00a0por urdimbres de fibras sint\u00e9ticas o artificiales (sin cortar), rizados, \u00a0 \u00a0excepto con bucles\/cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas tejidos \u00a0 \u00a0por urdimbres de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, cortados, excepto con \u00a0 \u00a0bucles\/cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de chenilla de fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas o artificiales, excepto cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5801.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terciopelos y felpas y \u00a0 \u00a0tejidos de chenilla, de otras materias textiles, excepto con bucles\/cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5802.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos con bucles para \u00a0 \u00a0toallas y tejidos con bucles de algod\u00f3n sim., excepto cintas\/crudos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5802.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos con bucles para \u00a0 \u00a0toallas y tejidos con bucles de algod\u00f3n sim., excepto crudos y cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5802.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos con bucles para \u00a0 \u00a0toallas y tejidos con bucles de otras materias textiles, excepto cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5802.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sup. textiles con pelo \u00a0 \u00a0insertado, excepto los productos de la partida 57.03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5803.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de gasa devuelta, \u00a0 \u00a0excepto cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5803.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de gasa de otras \u00a0 \u00a0materias textiles, excepto cintas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5804.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tules, rules bobinots y \u00a0 \u00a0tejidos de mallas anuadas, excepto tejidos o de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5804.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encajes fabricados a m\u00e1quina \u00a0 \u00a0de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5804.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encajes fabricados a m\u00e1quina \u00a0 \u00a0de otras materias textiles, en piezas, tiras o motivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5804.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encajes hechos a mano, en \u00a0 \u00a0piezas, tiras o motivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5805.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tapicer\u00eda tejidos a mano y \u00a0 \u00a0tapizados de aguja, incluso confeccionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5806.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cintas de terciopelo, de \u00a0 \u00a0felpa y de tejidos de chenilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5806.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cintas que contengan en peso \u00a0 \u00a05% o m\u00e1s de hilos de el\u00e1stico o de hilos de caucho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5806.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cintas de algod\u00f3n, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5806.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cintas de fibras sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5806.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cintas de las dem\u00e1s materias \u00a0 \u00a0textiles, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5806.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cintas sin trama de hilados o \u00a0 \u00a0fibras paralelizadas y aglomeradas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5807.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etiquetas, escudos y \u00a0 \u00a0art\u00edculos tejidos sim. de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5807.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etiquetas, escudos y \u00a0 \u00a0art\u00edculos sim., no tejidos, de materias textiles, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5808.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trenzas en pieza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5808.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de pasamaner\u00eda y \u00a0 \u00a0ornamentales en pieza, excepto los de punto bell. pomp. y sim. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5809.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de hilo de metal\/de \u00a0 \u00a0hilados met\u00e1licos, utilizados para prendas, etc., n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5810.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bordados qu\u00edmicos o a\u00e9reos y \u00a0 \u00a0bordados con fondo sec., en pieza, tiras o motivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5810.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bordados de algod\u00f3n, en \u00a0 \u00a0pieza, tiras o motivos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5810.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bordados de fibras sint\u00e9ticas \u00a0 \u00a0o artificiales, en pieza, tiras o motivos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5810.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bordados de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles, en pieza, tiras o motivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5811.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos textiles en pieza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos imp., recubiertos, \u00a0 \u00a0revestidos o estratificados, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5901.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos recubiertos de cola, \u00a0 \u00a0de los tipos util. para la encuadernaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5901.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telas para calcar o \u00a0 \u00a0transparente para dibujar: lienzos preparados para pintar tejidos r\u00edgidospara \u00a0 \u00a0sombrer\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5902.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Napas tramadas para neum., de \u00a0 \u00a0nailon o de otras poliamidas fabricadas con hilados de alta tenacidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5902.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Napas tramadas para neum., \u00a0 \u00a0fabricadas con hilados de alta tenac. de poli\u00e9steres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5902.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Napas tramadas para neum., \u00a0 \u00a0fabricadas con hilados de alta tenacidad de ray\u00f3n viscosa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5903.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos imp., recubiertos, \u00a0 \u00a0revestidos o estratif. con policloruro de vinilo, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5903.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos imp., recubiertos, \u00a0 \u00a0revestidos o estratif. con poliuretano, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5903.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos imp., recubiertos, \u00a0 \u00a0revestidos o estratif. con pl\u00e1stico, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5904.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lin\u00f3leo, incluso cortado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5904.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revest. del suelo, excepto \u00a0 \u00a0lin\u00f3leo, con soporte de fieltro punzonado o telas sin tejer \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5904.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revest. del suelo, excepto \u00a0 \u00a0lin\u00f3leo, con otros soportes textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5905.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revest. de materias textiles \u00a0 \u00a0para paredes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5906.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cintas adhesivas de tejidos \u00a0 \u00a0cauchutados de 20 cm de anchura m\u00e1xima \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5906.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos cauchados de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5906.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos cauchutados, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5907.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos imp., recubiertos o \u00a0 \u00a0revestidos, lienzos pintados (ejemplo deco. para teatro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5908.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mechas de materias textiles \u00a0 \u00a0para l\u00e1mparas, hornillos, etc.; mang. de inconol y tejido de punto ut. para \u00a0 \u00a0su fabricaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5909.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mangueras para bombas y \u00a0 \u00a0rubros similares de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5910.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correas transparentes o de \u00a0 \u00a0transmisi\u00f3n de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5911.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos utilizados para la \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n de guarn. de cardas y productos similares para otros usos \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5911.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gasas y telas para cernes, \u00a0 \u00a0inclusive confeccionadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5911.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos utilizados en las \u00a0 \u00a0m\u00e1quinas de fabricaci\u00f3n papel o en m\u00e1quinas simples, de peso inferior a 650 \u00a0 \u00a0g\/m2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5911.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos utilizados en las \u00a0 \u00a0m\u00e1quinas de fabricaci\u00f3n papel o en m\u00e1quinas simples, de peso &gt;\/= 650 g\/m2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5911.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capachos y tejidos gruesos \u00a0 \u00a0utilizados en prensas de aceite o usos an\u00e1logos, incluso los de cabello \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5911.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos y art\u00edculos \u00a0 \u00a0textiles para usos t\u00e9cnicos, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6001.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de pelo \u00a0 \u00a0largo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6001.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto con bucles \u00a0 \u00a0de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6001.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto con bucles \u00a0 \u00a0de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6001.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto con bucles \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6001.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de \u00a0 \u00a0terciopelo de algod\u00f3n, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6001.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de \u00a0 \u00a0terciopelo de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6001.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de \u00a0 \u00a0terciopelo de las dem\u00e1s materias textiles, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de anchura \u00a0 \u00a0&lt;\/= 30 cm &gt;\/= 5% elast\u00f3meros\/caucho, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de anchura \u00a0 \u00a0inferior a 30 cm, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de anchura \u00a0 \u00a0&gt; 30cm &gt;\/= 5% de elast\u00f3meros\/caucho, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto por urdimbre \u00a0 \u00a0de lana o de pelo fino, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto por urdimbre \u00a0 \u00a0de algod\u00f3n, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto por urdimbre \u00a0 \u00a0de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto por \u00a0 \u00a0urdimbre, los dem\u00e1s, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto lana o de \u00a0 \u00a0pelo fino, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de algod\u00f3n, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto de fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas o artificiales, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6002.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de punto, los dem\u00e1s, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6101.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos, anoraks, etc., de \u00a0 \u00a0punto, para hombres o ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6101.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos, anoraks, etc., de \u00a0 \u00a0punto, para hombres o ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6101.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos, anoraks, etc., de \u00a0 \u00a0punto, para hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6101.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos, anoraks, etc., de \u00a0 \u00a0punto, para hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6102.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos, anoraks, etc., de \u00a0 \u00a0punto, para mujeres o ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6102.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos, anoraks, etc., de \u00a0 \u00a0punto, para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6102.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos, anoraks, etc., de \u00a0 \u00a0punto, para mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6102.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos, anoraks, etc., de \u00a0 \u00a0punto, para mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes o ternos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes o ternos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes o ternos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos) de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos) de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos) de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos) de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos de punto para hombres o ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos de punto para hombres o ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos de punto para hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6103.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos de punto para hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes-sastre de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes-sastre de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes-sastre de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes-sastre de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos) de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos) de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos) de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos) de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos de punto para mujeres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de fibras artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos de punto para \u00a0 \u00a0mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faldas de punto para mujeres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faldas de punto para mujeres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1as, de lana o de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faldas de punto para mujeres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1as, de lana o de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faldas de punto para mujeres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1as, de lana o de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos de punto para mujeres o ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos de punto para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos de punto para mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6104.69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos de punto para mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6105.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas de punto para hombres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6105.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas de punto de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6105.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas de punto para hombres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6106.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blusas y camisas de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6106.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blusas y camisas de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6106.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blusas y camisas de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzoncillos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzoncillos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzoncillos de punto para \u00a0 \u00a0hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas de punto \u00a0 \u00a0para hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas, etc., de \u00a0 \u00a0punto para hombres o ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas, etc., de \u00a0 \u00a0punto para hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6107.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas, etc., de \u00a0 \u00a0punto para hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Combinaciones y enaguas de \u00a0 \u00a0punto para mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Combinaciones y enaguas de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bragas de punto para mujeres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bragas de punto para mujeres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bragas de punto para mujeres \u00a0 \u00a0o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas de punto \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas, etc., de \u00a0 \u00a0punto para mujeres o ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas, etc., de \u00a0 \u00a0punto para mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas, etc., de \u00a0 \u00a0punto para mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6109.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisetas de punto de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6109.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisetas de punto de las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6110.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pullovers, \u00a0 \u00a0&#8220;cardigans&#8221; y art\u00edculos similares de punto de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6110.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pullovers, \u00a0 \u00a0&#8220;cardigans&#8221; y art\u00edculos similares de punto de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6110.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pullovers, \u00a0 \u00a0&#8220;cardigans&#8221; y art\u00edculos similares de punto de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6110.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pullovers, \u00a0 \u00a0&#8220;cardigans&#8221; y art\u00edculos similares de punto de las dem\u00e1s materias \u00a0 \u00a0textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6111.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de vestir, \u00a0 \u00a0de punto, para beb\u00e9s, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6111.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir, de punto, para beb\u00e9s, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6111.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir, de punto, para beb\u00e9s, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6111.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir, de punto, para beb\u00e9s, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de deporte (de \u00a0 \u00a0entrenamiento) de punto, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de deporte (de \u00a0 \u00a0entrenamiento) de punto, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de deporte (de \u00a0 \u00a0entrenamiento) de punto, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monos (overoles) y conjuntos \u00a0 \u00a0de esqu\u00ed, de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes y pantalones de ba\u00f1o, \u00a0 \u00a0de punto, para hombres o ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes y pantalones de ba\u00f1o, \u00a0 \u00a0de punto, para hombres o ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes de ba\u00f1o, de punto, \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes de ba\u00f1o, de punto, \u00a0 \u00a0para mujeres o ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6113.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de tejidos de punto \u00a0 \u00a0inmpregnados, recubiertos, revestidos o estratificados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6114.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de vestir de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p., de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6114.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de vestir de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p., de lana o de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6114.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de vestir de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p., de lana o de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6114.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de vestir de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p., de lana o de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzas (panty-medias) de \u00a0 \u00a0punto, de fibras sint\u00e9ticas con t\u00edtulo de hilado a un cabo &lt; 67 decitex. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzas (panty-medias) de \u00a0 \u00a0punto, de fibras sint\u00e9ticas con t\u00edtulo de hilado a un cabo &gt;= 67 decitex. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzas (panty-medias) de \u00a0 \u00a0punto, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medias de punto, de mujer, \u00a0 \u00a0con t\u00edtulo de hilado a un cabo &lt; 67 decitex. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros art\u00edculos de punto \u00a0 \u00a0similares, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros art\u00edculos de punto \u00a0 \u00a0similares, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros art\u00edculos de punto \u00a0 \u00a0similares, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros art\u00edculos de punto \u00a0 \u00a0similares, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6116.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guantes de punto, \u00a0 \u00a0impregnados, recubiertos o revestidos con pl\u00e1stico o caucho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6116.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guantes y similares de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p., de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6116.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guantes y similares de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p., de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6116.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guantes y similares de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p., de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6116.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guantes y similares de punto, \u00a0 \u00a0n.e.p., de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6117.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chales, pa\u00f1uelos para el \u00a0 \u00a0cuello, velos y art\u00edculos similares, de punto, de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6117.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corbatas y lazos similares, \u00a0 \u00a0de punto, de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6117.80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complementos de vestir de \u00a0 \u00a0punto, n.e.p., de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6117.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes de prendas o de \u00a0 \u00a0complementos de vestir de punto, de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir, excepto los de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anoraks y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anoraks y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anoraks y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anoraks y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y art\u00edculos similares, \u00a0 \u00a0excepto punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anoraks y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anoraks y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anoraks y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o \u00a0 \u00a0artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anoraks y art\u00edculos \u00a0 \u00a0similares, excepto punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes o ternos, excepto \u00a0 \u00a0punto, para hombres\/ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes o ternos, excepto \u00a0 \u00a0punto, para hombres\/ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes o ternos, excepto \u00a0 \u00a0punto, para hombres\/ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos, excepto punto, \u00a0 \u00a0para hombres\/ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos, excepto punto, \u00a0 \u00a0para hombres\/ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos, excepto punto, \u00a0 \u00a0para hombres\/ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos, excepto punto, \u00a0 \u00a0para hombres\/ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos), excepto \u00a0 \u00a0punto, para hombres\/ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos), excepto \u00a0 \u00a0punto, para hombres\/ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos), excepto \u00a0 \u00a0punto, para hombres\/ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos), excepto \u00a0 \u00a0punto, para hombres\/ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6203.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos, excepto punto, para hombres\/ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes-sastre, excepto punto, \u00a0 \u00a0para mujeres\/ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes-sastre, excepto punto, \u00a0 \u00a0para mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes-sastre, excepto punto, \u00a0 \u00a0para mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes-sastre, excepto punto, \u00a0 \u00a0para mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos, excepto punto, \u00a0 \u00a0para mujeres\/ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos, excepto punto, \u00a0 \u00a0para mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos, excepto punto, \u00a0 \u00a0para mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntos, excepto punto, \u00a0 \u00a0para mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos), excepto \u00a0 \u00a0punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos), excepto \u00a0 \u00a0punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos), excepto \u00a0 \u00a0punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaquetas (sacos), excepto \u00a0 \u00a0punto, para mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos, excepto punto, para \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de lana o de pelo fino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos, excepto punto, para \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos, excepto punto, para \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos, excepto punto, para \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de fibras artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestidos, excepto punto, para \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faldas para mujeres\/ni\u00f1as, de \u00a0 \u00a0lana o de pelos finos, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faldas para mujeres\/ni\u00f1as, de \u00a0 \u00a0algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faldas para mujeres\/ni\u00f1as, de \u00a0 \u00a0fibras sint\u00e9ticas, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faldas para mujeres\/ni\u00f1as, de \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos mujeres\/ni\u00f1as, de lana o de pelos finos, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6204.69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pantalones y pantalones \u00a0 \u00a0cortos mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6205.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas hombres\/ni\u00f1os, de \u00a0 \u00a0lana o de pelos finos, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6205.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas hombres\/ni\u00f1os, de \u00a0 \u00a0algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6205.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas hombres\/ni\u00f1os, de \u00a0 \u00a0fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6205.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas hombres\/ni\u00f1os, de las \u00a0 \u00a0dem\u00e1 materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6206.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas y blusas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de seda o desperdicios de seda, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6206.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas y blusas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de lana o de pelos finos, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6206.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas y blusas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6206.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas y blusas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6206.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisas y blusas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6207.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzoncillos hombres\/ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6207.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzoncillos hombres\/ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6207.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas \u00a0 \u00a0hombres\/ni\u00f1os, de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6207.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas \u00a0 \u00a0hombres\/ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6207.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas \u00a0 \u00a0hombres\/ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6207.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas y similares \u00a0 \u00a0hombres\/ni\u00f1os, de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6207.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas y similares \u00a0 \u00a0hombres\/ni\u00f1os, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6207.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albornoces, batas y similares \u00a0 \u00a0hombres\/ni\u00f1os, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6208.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Combinaciones y enaguas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6208.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Combinaciones y enaguas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6208.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6208.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6208.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camisones y pijamas \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6208.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bragas, albornoces, etc. \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6208.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bragas, albornoces, etc. \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6208.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bragas, albornoces, etc. \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6209.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir para beb\u00e9s, de lana o de pelos finos, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6209.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir para beb\u00e9s, de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6209.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir para beb\u00e9s, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6209.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas y complementos de \u00a0 \u00a0vestir para beb\u00e9s, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6210.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de fieltro y telas \u00a0 \u00a0sin tejer \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6210.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y similares \u00a0 \u00a0hombres\/ni\u00f1os, de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6210.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrigos y similares \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6210.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. hombres\/ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6210.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. mujeres\/ni\u00f1as \u00a0 \u00a0de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes y pantalones de ba\u00f1o \u00a0 \u00a0hombres\/ni\u00f1os, de materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trajes y pantalones de ba\u00f1o \u00a0 \u00a0mujeres\/ni\u00f1as, de materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monos y conjuntos de esqu\u00ed, \u00a0 \u00a0de materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. hombres\/ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0de lana o de pelos finos, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. hombres\/ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. hombres\/ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. hombres\/ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. mujeres\/ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0de lana o de pelos finos, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. mujeres\/ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. mujeres\/ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6211.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas n.e.p. mujeres\/ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6212.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenes y sus partes, de \u00a0 \u00a0materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6212.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fajas, fajas braga y sus \u00a0 \u00a0partes, de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6212.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fajas-sost\u00e9n y similares y \u00a0 \u00a0sus partes, de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6212.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cors\u00e9s, tirantes y similares \u00a0 \u00a0y sus partes, de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6213.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00f1uelos de bolsillo, de seda \u00a0 \u00a0o desperdicios de seda, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6213.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00f1uelos de bolsillo, de \u00a0 \u00a0algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6213.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00f1uelos de bolsillo, de las \u00a0 \u00a0otras materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6214.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chales, pa\u00f1uelos, velos y \u00a0 \u00a0similares, de seda o desperdicios de seda, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6214.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chales, pa\u00f1uelos, velos y \u00a0 \u00a0similares, de lana o pelos finos, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6214.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chales, pa\u00f1uelos, velos y \u00a0 \u00a0similares, de fibras sint\u00e9ticas, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6214.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chales, pa\u00f1uelos, velos y \u00a0 \u00a0similares, de fibras artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6214.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chales, pa\u00f1uelos, velos y \u00a0 \u00a0similares, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6215.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corbatas y lazos de pajarita, \u00a0 \u00a0de seda o desperdicios de seda, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6215.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corbatas y lazos de pajarita, \u00a0 \u00a0de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6215.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corbatas y lazos de pajarita, \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6216.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guantes, de materias \u00a0 \u00a0textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6217.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complementos de vestir \u00a0 \u00a0n.e.p., de materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6217.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes de prendas o \u00a0 \u00a0complementos de vestir, de materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s art\u00edculos textiles \u00a0 \u00a0confeccionados, surtidos, prender\u00eda, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6301.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantas el\u00e9ctricas de materias \u00a0 \u00a0textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6301.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantas de lana o de pelos \u00a0 \u00a0finos (excepto las el\u00e9ctricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6301.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantas de algod\u00f3n (excepto \u00a0 \u00a0las el\u00e9ctricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6301.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantas de fibras sint\u00e9ticas \u00a0 \u00a0(excepto las el\u00e9ctricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6301.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantas de las dem\u00e1s materias \u00a0 \u00a0textiles (excepto las el\u00e9ctricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de cama, de materias \u00a0 \u00a0textiles, de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de cama, de algod\u00f3n, \u00a0 \u00a0estampada, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de cama, de fibras sint\u00e9ticas, \u00a0 \u00a0estampada, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de cama, de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles, estampada, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de cama, de algod\u00f3n, \u00a0 \u00a0n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de cama, de fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas o artificiales, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de cama, de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de mesa, de materias \u00a0 \u00a0textiles, de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de mesa, de algod\u00f3n, \u00a0 \u00a0excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de mesa, de lino, \u00a0 \u00a0excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de mesa, de fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas o artificales, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de mesa, de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de tocador o de cocina, \u00a0 \u00a0de tejido de toalla con bucles, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de tocador o de cocina, \u00a0 \u00a0de algod\u00f3n, n.e.p. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de tocador o de cocina, \u00a0 \u00a0de lino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de tocador o de cocina, \u00a0 \u00a0de fibras sint\u00e9ticas o artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6302.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropa de tocador o de cocina, \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6303.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visillos, cortinas, estores y \u00a0 \u00a0guardamalletas, de algod\u00f3n, de algod\u00f3n, de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6303.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visillos, cortinas, estores y \u00a0 \u00a0guardamalletas, de fibras sint\u00e9ticas, de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6303.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visillos, cortinas, estores y \u00a0 \u00a0guardamalletas, de las dem\u00e1s materias textiles, de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6303.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visillos, cortinas, estores y \u00a0 \u00a0guardamalletas, de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6303.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visillos, cortinas, estores y \u00a0 \u00a0guardamalletas, de fibras sint\u00e9ticas, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6303.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visillos, cortinas, estores y \u00a0 \u00a0guardamalletas, de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6304.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colchas de materias textiles, \u00a0 \u00a0n.e.p., de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6304.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colchas de materias textiles, \u00a0 \u00a0n.e.p., excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6304.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de moblaje n.e.p., \u00a0 \u00a0de materias textiles, de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6304.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de moblaje n.e.p., \u00a0 \u00a0de algod\u00f3n, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6304.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de moblaje n.e.p., \u00a0 \u00a0de fibras sint\u00e9ticas, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6304.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de moblaje n.e.p., \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s materias textiles, excepto de punto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6305.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sacos y talegas, para \u00a0 \u00a0envasar, de yute o de otras fibras textiles del l\u00edber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6305.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sacos y talegas, para \u00a0 \u00a0envasar, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6305.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sacos y talegas, para \u00a0 \u00a0envasar, de tiras de polietileno o polipropileno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6305.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sacos y talegas, para \u00a0 \u00a0envasar, de las dem\u00e1s materias textiles artificiales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6305.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sacos y talegas, para \u00a0 \u00a0envasar, de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toldos de cualquier clase, de \u00a0 \u00a0algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toldos de cualquier clase, de \u00a0 \u00a0fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toldos de cualquier clase, de \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiendas, de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiendas, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiendas, de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velas, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velas, de las dem\u00e1s materias \u00a0 \u00a0textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colchones neum\u00e1ticos, de \u00a0 \u00a0algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colchones neum\u00e1ticos, de las \u00a0 \u00a0dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de acampar, n.e.p., \u00a0 \u00a0de algod\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6306.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de acampar, n.e.p., \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6307.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspilleras, bayetas, franelas \u00a0 \u00a0y art\u00edculos de limpieza similares, de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6307.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinturones y chalecos \u00a0 \u00a0salvavidas, de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6307.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos confeccionados de \u00a0 \u00a0materias textiles, n.e.p., incluidos los patrones para prendas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6308.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtidos const. por piezas de \u00a0 \u00a0tejido e hilados, para la confecci\u00f3n de alfombras, tapicer\u00eda, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6309.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de prender\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos textiles y prendas \u00a0 \u00a0de vestir comprendidos en los Cap\u00edtulos 30-49, 64-96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero del SA Designaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0los Productos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3005.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatas, gasas, vendas y \u00a0 \u00a0art\u00edculos an\u00e1logos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 3921.12} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 3921.13} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{Telas tejidas, de punto o \u00a0 \u00a0sin tejer, recubiertas, revestidas o estratificadas con pl\u00e1stico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 3921.90} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 4202.12} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 4202.22} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{Bolsos de viaje, bolsos de \u00a0 \u00a0mano y productos planos con superficie, recubrimiento, extratificadas, \u00a0 \u00a0ppalment. de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 4202.32} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 4202.92} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 6405.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzado con suela y parte \u00a0 \u00a0superior de fieltro de lana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 6406.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte superior de calzado con \u00a0 \u00a050% o m\u00e1s, con superficie, recubrimiento, extratificada, materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 6406.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polainas, botines \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6501.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cascos, platos (discos) y \u00a0 \u00a0bandas (cilindros), de fieltro para sombreros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6502.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cascos para sombreros, trenzados \u00a0 \u00a0o fabricados por uni\u00f3n de bandas de cualquier materia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6503.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sombreros y dem\u00e1s tocados de \u00a0 \u00a0fieltro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6504.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sombreros y dem\u00e1s tocados, \u00a0 \u00a0trenzados o fabricados por uni\u00f3n de bandas de cualquier materia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6505.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sombreros y dem\u00e1s tocados, de \u00a0 \u00a0punto de encaje o de otra materia textil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6601.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paraguas, sombrillas y \u00a0 \u00a0quitasoles de jard\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6601.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros tipos de paraguas, \u00a0 \u00a0sombrillas y quitasoles, de m\u00e1stil o mango telesc\u00f3pico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6601.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s paraguas, \u00a0 \u00a0sombrillas y quitasoles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 7019.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hilados de fibra de vidrio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 7019.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tejidos de fibra de vidrio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8708.210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinturones de seguridad para \u00a0 \u00a0veh\u00edculos autom\u00f3viles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8804.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paraca\u00eddas, partes y \u00a0 \u00a0accesorios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9113.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pulseras de materias textiles \u00a0 \u00a0para relojes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 9404.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almohadas y cojines de \u00a0 \u00a0algod\u00f3n; cubrepi\u00e9s; edredones y art\u00edculos an\u00e1logos de materias textiles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9502.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prendas de vestir para \u00a0 \u00a0mu\u00f1ecas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 9612.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cintas tejidas de fibras \u00a0 \u00a0sint\u00e9ticas o artificiales excepto de anchura inferior a 30 mm. acond. \u00a0 \u00a0permanente en recambios \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre obst\u00e1culos \u00a0t\u00e9cnicos al comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, habida cuenta de la Ronda Uruguay de Negociaciones \u00a0Comerciales Multilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando promover la realizaci\u00f3n de los objetivos del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de la contribuci\u00f3n que las normas \u00a0internacionales y los sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0pueden hacer a ese respecto al aumentar la eficacia de la producci\u00f3n y \u00a0facilitar el comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando, por consiguiente, alentar la elaboraci\u00f3n de normas \u00a0internacionales y de sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando, sin embargo, asegurar que los reglamentos t\u00e9cnicos y normas, \u00a0incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad con los reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0las normas, no creen obst\u00e1culos innecesarios al comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que no debe impedirse a ning\u00fan pa\u00eds que adopte las medidas \u00a0necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protecci\u00f3n \u00a0de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservaci\u00f3n de \u00a0los vegetales, para la protecci\u00f3n del medio ambiente, o para la prevenci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a \u00a0condici\u00f3n de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de \u00a0discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificado entre los pa\u00edses en que prevalezcan \u00a0las mismas condiciones, o una restricci\u00f3n encubierta del comercio \u00a0internacional, y de que en lo dem\u00e1s sean conformes a las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que no debe impedirse a ning\u00fan pa\u00eds que adopte las medidas \u00a0necesarias para la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales en materia de \u00a0seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la contribuci\u00f3n que la normalizaci\u00f3n internacional puede \u00a0hacer a la transferencia de tecnolog\u00eda de los pa\u00edses desarrollados hacia los \u00a0pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los pa\u00edses en desarrollo pueden encontrar dificultades \u00a0especiales en la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y de \u00a0normas, as\u00ed como de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad con los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos y las normas, y deseando ayudar a esos pa\u00edses en los \u00a0esfuerzos que realicen en esta esfera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Los t\u00e9rminos generales relativos a normalizaci\u00f3n y procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad tendr\u00e1n generalmente el sentido que les dan las \u00a0definiciones adoptadas dentro del sistema de las Naciones Unidas y por las \u00a0instituciones internacionales con actividades de normalizaci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta su contexto y el objeto y fin del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Sin embargo, a los efectos del presente Acuerdo el sentido de los \u00a0t\u00e9rminos definidos en el Anexo n\u00famero 1, ser\u00e1 el que all\u00ed se precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Todos los productos, comprendidos los industriales y los \u00a0agropecuarios, quedar\u00e1n sometidos a las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Las especificaciones de compra establecidas por instituciones \u00a0gubernamentales para las necesidades de producci\u00f3n o de consumo de \u00a0instituciones gubernamentales no estar\u00e1n sometidas a las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo, sino que se regir\u00e1n por el Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, en funci\u00f3n del alcance de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Las disposiciones del presente Acuerdo no son aplicables a las \u00a0medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo sobre \u00a0la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Se considerar\u00e1 que todas las referencias hechas en el presente \u00a0Acuerdo a los reglamentos t\u00e9cnicos a las normas y a los procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad se aplican igualmente a cualquier enmienda a los \u00a0mismos, as\u00ed como a cualquier adici\u00f3n a sus reglas o a la lista de los productos \u00a0a que se refieran, con excepci\u00f3n de las enmiendas y adiciones de poca \u00a0importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentos t\u00e9cnicos y normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos por \u00a0instituciones del Gobierno Central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las instituciones de su gobierno central: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que, con respecto a los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, se d\u00e9 a los productos importados del territorio de cualquiera de los \u00a0Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de \u00a0origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que no se elaboren, adopten o apliquen \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos que tengan por objeto o efecto crear obst\u00e1culos \u00a0innecesarios al comercio internacional. A tal fin los reglamentos t\u00e9cnicos no \u00a0restringir\u00e1n el comercio m\u00e1s de lo necesario para alcanzar un objetivo \u00a0legitimo, teniendo en cuenta los riesgos que crear\u00eda no alcanzarlo. Tales \u00a0objetivos leg\u00edtimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; \u00a0la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error; la protecci\u00f3n de la \u00a0salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en \u00a0consideraci\u00f3n son, entre otros: la informaci\u00f3n disponible cient\u00edfica y t\u00e9cnica, \u00a0la tecnolog\u00eda de elaboraci\u00f3n conexa o los usos finales a que se destinen los \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Los reglamentos t\u00e9cnicos no se mantedr\u00e1n si las circunstancias u \u00a0objetivos que dieron lugar a su adopci\u00f3n ya no existen o si las circunstancias \u00a0u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Cuando sean necesarios reglamentos t\u00e9cnicos y existan normas \u00a0internacionales pertinentes o sea inminente su formulaci\u00f3n definitiva, los \u00a0Miembros utilizar\u00e1n esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, \u00a0como base de sus reglamentos t\u00e9cnicos, salvo en el caso de que esas normas \u00a0internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o \u00a0inapropiado para el logro de los objetivos leg\u00edtimos perseguidos, por ejemplo a \u00a0causa de factores clim\u00e1ticos o geogr\u00e1ficos fundamentales o problemas \u00a0tecnol\u00f3gicos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Todo Miembro que elabore, adopte o aplique un reglamento t\u00e9cnico que \u00a0pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros explicar\u00e1, \u00a0a petici\u00f3n de otro Miembro, la justificaci\u00f3n del mismo tenor de las \u00a0disposiciones de los p\u00e1rrafos 2 a 4 del presente art\u00edculo. Siempre que un \u00a0reglamento t\u00e9cnico se elabore, adopte o aplique para alcanzar uno de los \u00a0objetivos leg\u00edtimos mencionados expresamente en el p\u00e1rrafo 2, y est\u00e9 de \u00a0conformidad con las normas internacionales pertinentes, se presumir\u00e1, a reserva \u00a0de impugnaci\u00f3n, que no crea un obst\u00e1culo innecesario al comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Con el fin de armonizar sus reglamentos t\u00e9cnicos en el mayor grado \u00a0posible, los Miembros participar\u00e1n plenamente, dentro de los limites de sus \u00a0recursos, en la elaboraci\u00f3n, por las instituciones internacionales competentes \u00a0con actividades de normalizaci\u00f3n, de normas internacionales referentes a los \u00a0productos para los que hayan adoptado, o prevean adoptar, reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Los Miembros considerar\u00e1n favorablemente la posibilidad de aceptar \u00a0como equivalentes reglamentos t\u00e9cnicos de otros Miembros aun cuando difieran de \u00a0los suyos, siempre que tengan la convicci\u00f3n de que esos reglamentos cumplen \u00a0adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 En todos los casos en que sea procedente, los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0basados en prescripciones para los productos ser\u00e1n definidos por los Miembros \u00a0en funci\u00f3n de las propiedades de uso y empleo de los productos m\u00e1s bien que en \u00a0funci\u00f3n de su dise\u00f1o o de sus caracter\u00edsticas descriptivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 En todos los casos en que no exista una norma internacional \u00a0pertinente o en que el contenido t\u00e9cnico de un reglamento t\u00e9cnico en proyecto \u00a0no est\u00e9 en conformidad con el contenido t\u00e9cnico de las normas internacionales \u00a0pertinentes, y siempre que dicho reglamento t\u00e9cnico pueda tener un efecto \u00a0significativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1 Anunciar\u00e1n mediante un aviso en una publicaci\u00f3n, en una etapa \u00a0convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las \u00a0partes interesadas de los dem\u00e1s Miembros, que proyectan introducir un \u00a0determinado reglamento t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2 Notificar\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros, por conducto de la Secretar\u00eda, \u00a0cu\u00e1les ser\u00e1n los productos abarcados por el reglamento t\u00e9cnico en proyecto, \u00a0indicando brevemente su objetivo y raz\u00f3n de ser. Tales notificaciones se har\u00e1n \u00a0en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan a\u00fan introducirse \u00a0modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3 Previa solicitud, facilitar\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros detalles sobre \u00a0el reglamento t\u00e9cnico en proyecto o el texto del mismo y se\u00f1alar\u00e1n, siempre que \u00a0sea posible, las partes que en sustancia difieran de las normas internacionales \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.4 Sin discriminaci\u00f3n alguna, prever\u00e1n un plazo prudencial para que \u00a0los dem\u00e1s Miembros puedan formular observaciones por escrito, mantendr\u00e1n \u00a0conversaciones sobre esas observaciones si as\u00ed se les solicita, y tomar\u00e1n en \u00a0cuenta dichas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en la introducci\u00f3n del p\u00e1rrafo 9, si \u00a0a alg\u00fan Miembro se le planteasen o amenazar\u00e1n plante\u00e1rsele problemas urgentes \u00a0de seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad nacional, \u00a0dicho Miembro podr\u00e1 omitir los tr\u00e1mites enumerados en el p\u00e1rrafo 9 seg\u00fan \u00a0considere necesario, a condici\u00f3n de que al adoptar el reglamento t\u00e9cnico cumpla \u00a0con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1 Notificar inmediatamente a los dem\u00e1s Miembros, por conducto de la \u00a0Secretar\u00eda, el reglamento t\u00e9cnico y los productos de que se trate, indicando \u00a0brevemente el objetivo y la raz\u00f3n de ser del reglamento t\u00e9cnico, as\u00ed como la \u00a0naturaleza de los problemas urgentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.2 Previa solicitud, facilitar a los dem\u00e1s Miembros el texto del \u00a0reglamento t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3 Dar sin discriminaci\u00f3n a los dem\u00e1s Miembros la posibilidad de \u00a0formular observaciones por escrito, mantener conversaciones sobre ellas si as\u00ed \u00a0se le solicita, y tomar en cuenta estas observaciones escritas y los resultados \u00a0de dichas conversaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que todos los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0que hayan sido adoptados se publiquen prontamente o se pongan de otra manera a \u00a0disposici\u00f3n de las partes interesadas de los dem\u00e1s Miembros para que \u00e9stas \u00a0puedan conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 Salvo en las circunstancia urgentes mencionadas en el p\u00e1rrafo 10, \u00a0los Miembros prever\u00e1n un plazo prudencial entre la publicaci\u00f3n de los \u00a0reglamentos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores \u00a0de los Miembros exportadores, y en especial de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros, para adaptar sus productos o sus m\u00e9todos de producci\u00f3n a las \u00a0prescripciones del Miembro importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicacaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos por \u00a0instituciones p\u00fablicas locales y por instituciones no gubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a sus instituciones p\u00fablicas locales y a las \u00a0instituciones no gubernamentales existen en su territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los Miembros tomar\u00e1n las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance \u00a0para lograr que dichas instituciones cumplan las disposiciones del art\u00edculo 2\u00ba, \u00a0a excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de notificar estipulada en los apartados 9.2 y \u00a010.1 del art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los Miembros se asegurar\u00e1n que los reglamentos t\u00e9cnicos de los \u00a0gobiernos locales del nivel inmediatamente inferior al del gobierno central de \u00a0los Miembros se notifiquen de conformidad con las disposiciones de los \u00a0apartados 9.2 y 10.1 del art\u00edculo 2, quedando entendido que no se exigir\u00e1 \u00a0notificar los reglamentos t\u00e9cnicos cuyo contenido t\u00e9cnico sea en sustancia el \u00a0mismo que el de los reglamentos t\u00e9cnicos ya notificados de instituciones del \u00a0gobierno central del Miembro interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Los Miembros podr\u00e1n exigir que los contactos con otros Miembros, \u00a0incluidas las notificaciones, el suministro de informaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de \u00a0observaciones y la celebraci\u00f3n de discusiones objeto de los p\u00e1rrafos 9 y 10 del \u00a0art\u00edculo 2, se realicen por conducto del gobierno central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Los Miembros no adoptar\u00e1n medidas que obliguen o alienten a las \u00a0instituciones p\u00fablicas locales o a las instituciones no gubernamentales \u00a0existentes en su territorio a actuar de manera incompatible con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente \u00a0responsables de la observancia de todas las disposiciones del art\u00edculo 2. Los \u00a0Miembros elaborar\u00e1n y aplicar\u00e1n medidas y mecanismos positivos que favorezcan \u00a0la observancia de las disposiciones del art\u00edculo 2 por las instituciones que no \u00a0sean del gobierno central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que las instituciones de su gobierno \u00a0central con actividades de normalizaci\u00f3n acepten y cumplan el C\u00f3digo de Buena \u00a0Conducta para la Elaboraci\u00f3n, Adopci\u00f3n y Aplicaci\u00f3n de Normas (denominado en el \u00a0presente Acuerdo &#8220;C\u00f3digo de Buena Conducta&#8221;) que figura en el Anexo 3 \u00a0del presente Acuerdo. Tambi\u00e9n tomar\u00e1n las medidas razonables que est\u00e9n a su \u00a0alcance para lograr que las instituciones p\u00fablicas locales y las instituciones \u00a0no gubernamentales con actividades de normalizaci\u00f3n existentes en su \u00a0territorio, as\u00ed como las instituciones regionales con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n de las que sean miembros ellos mismos o una o varias \u00a0instituciones de su territorio, acepten y cumplan el C\u00f3digo de Buena Conducta. \u00a0Adem\u00e1s, los Miembros no adoptar\u00e1n medidas que tengan por efecto obligar o \u00a0alentar directa o indirectamente a dichas instituciones con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n a actuar de manera incompatible con el C\u00f3digo de Buena Conducta. \u00a0Las obligaciones de los Miembros con respecto al cumplimiento de las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Buena Conducta por las instituciones con \u00a0actividades de normalizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n con independencia de que una \u00a0instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n haya aceptado o no el C\u00f3digo de \u00a0Buena Conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Los Miembros reconocer\u00e1n que las instituciones con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n que hayan aceptado y cumplan el C\u00f3digo de Buena Conducta cumplen \u00a0los principios del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformidad con los reglamentos t\u00e9cnicos y normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicados por las \u00a0instituciones del Gobierno Central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En los casos en que se exija una declaraci\u00f3n positiva de conformidad \u00a0con los reglamentos t\u00e9cnicos o las normas, los Miembros se asegurar\u00e1n de que \u00a0las instituciones de su gobierno central apliquen a los productos originarios \u00a0de los territorios de otros Miembros las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad se elaborar\u00e1n, \u00a0adoptar\u00e1n y aplicar\u00e1n de manera que se conceda acceso a los proveedores de \u00a0productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en \u00a0condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de \u00a0productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro pa\u00eds, en \u00a0una situaci\u00f3n comparable; el acceso implicar\u00e1 el derecho de los proveedores a \u00a0una evaluaci\u00f3n de la conformidad seg\u00fan las reglas del procedimiento, incluida, \u00a0cuando este procedimiento la prevea, la posibilidad de que las actividades de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad se realicen en el emplazamiento de las \u00a0instalaciones y de recibir la marca del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 No se elaborar\u00e1n, adoptar\u00e1n o aplicar\u00e1n procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obst\u00e1culos \u00a0innecesarios al comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa, entre otras cosas, que los procedimientos de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad no ser\u00e1n m\u00e1s estrictos ni se aplicar\u00e1n de forma m\u00e1s rigurosa \u00a0de lo necesario para dar al Miembro importador la debida seguridad de que los productos \u00a0est\u00e1n en conformidad con los reglamentos t\u00e9cnicos o las normas aplicables, \u00a0habida cuenta de los riesgos que provocar\u00eda el hecho de que no estuvieran en \u00a0conformidad con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Al aplicar las disposiciones del p\u00e1rrafo 1, los Miembros se asegurar\u00e1n \u00a0de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad se inicien y \u00a0ultimen con la mayor rapidez posible y en un orden no menos favorable para los \u00a0productos originarios de los territorios de otros Miembros que para los \u00a0productos nacionales similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Se publiquen el periodo normal de tramitaci\u00f3n de cada \u00a0procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad o se comunique al solicitante, \u00a0previa petici\u00f3n, el per\u00edodo de tramitaci\u00f3n previsto; de que, cuando reciba una \u00a0solicitud la instituci\u00f3n competente examine prontamente si la documentaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 completa y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera \u00a0precisa y completa; de que la instituci\u00f3n competente transmita al solicitante \u00a0lo antes posible los resultados de la evaluaci\u00f3n de una manera precisa y \u00a0completa, de modo que puedan tomarse medidas correctivas si fuera necesario; de \u00a0que, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, la instituci\u00f3n \u00a0competente siga adelante con la evaluaci\u00f3n de la conformidad hasta donde sea \u00a0viable, si as\u00ed lo pide el solicitante; y de que, previa petici\u00f3n, se informe al \u00a0solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, explic\u00e1ndole los \u00a0eventuales retrasos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 No se exija m\u00e1s informaci\u00f3n de la necesaria para evaluar la \u00a0conformidad y calcular los derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4 El car\u00e1cter confidencial de las informaciones referentes a los \u00a0productos originarios de los territorios de otros Miembros, que resulten de \u00a0tales procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad o hayan sido facilitadas \u00a0con motivo de ellos, se respete de la misma manera que en el caso de los \u00a0productos nacionales y de manera que se protejan los intereses comerciales \u00a0leg\u00edtimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5 Los derechos que puedan imponerse por evaluar la conformidad de \u00a0los productos originarios de los territorios de otros Miembros sean equitativos \u00a0en comparaci\u00f3n con los que se percibir\u00edan por evaluar la conformidad de \u00a0productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro pa\u00eds, \u00a0teniendo en cuenta los gastos de las comunicaciones, el transporte, y otros \u00a0gastos derivados de las diferencias de emplazamiento de las instalaciones del \u00a0solicitante y las de la instituci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la conformidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6 El emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n de muestras no causen molestias innecesarias a los solicitantes, o \u00a0sus agentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.7 Cuando se modifiquen las especificaciones de un producto tras \u00a0haberse declarado su conformidad con los reglamentos t\u00e9cnicos o las normas \u00a0aplicables, el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad del producto \u00a0modificado se circunscriba a lo necesario para determinar si existe la debida \u00a0seguridad de que el producto sigue ajust\u00e1ndose a los reglamentos t\u00e9cnicos o a \u00a0las normas aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.8 Exista un procedimiento para examinar las reclamaciones relativas \u00a0al funcionamiento de un procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad y tomar \u00a0medidas correctivas cuando la reclamaci\u00f3n est\u00e9 justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Ninguna disposici\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 2 impedir\u00e1 a los Miembros la \u00a0localizaci\u00f3n en su territorio de controles razonables por muestreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 En los casos en que se exija una declaraci\u00f3n positiva de que los \u00a0productos est\u00e1n en conformidad con los reglamentos t\u00e9cnicos o las normas, y \u00a0existan o est\u00e9n a punto de publicarse orientaciones o recomendaciones \u00a0pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalizaci\u00f3n, \u00a0los Miembros se asegurar\u00e1n de que las instituciones del gobierno central \u00a0utilice esas orientaciones o recomendaciones o las partes pertinentes de ellas, \u00a0como base de sus procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, excepto en el \u00a0caso de que, seg\u00fan debe explicarse debidamente previa petici\u00f3n, esas \u00a0orientaciones o recomendaciones o las partes de ellas no resulten apropiadas para \u00a0los Miembros interesados por razones tales como imperativos de seguridad \u00a0nacional, la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error, protecci\u00f3n de \u00a0la salud o seguridad humanas, de la vida o salud animal o vegetal o del medio \u00a0ambiente, factores clim\u00e1ticos u otros factores geogr\u00e1ficos fundamentales o \u00a0problemas tecnol\u00f3gicos o de infraestructura fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Con el fin de armonizar sus procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad en el mayor grado posible, los Miembros participar\u00e1n plenamente, dentro \u00a0de los limites de sus recursos, en la elaboraci\u00f3n por las instituciones \u00a0internacionales competentes con actividades de normalizaci\u00f3n de orientaciones o \u00a0recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 En todos los casos en que no exista una orientaci\u00f3n o recomendaci\u00f3n \u00a0pertinente de una instituci\u00f3n internacional con actividades de normalizaci\u00f3n o \u00a0en que el contenido t\u00e9cnico de un procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0en proyecto no est\u00e9 en conformidad con las orientaciones o recomendaciones \u00a0pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalizaci\u00f3n, \u00a0y siempre que el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad pueda tener un \u00a0efecto significativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1 Anunciar\u00e1n mediante un aviso en una publicaci\u00f3n, en una etapa \u00a0convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las \u00a0partes interesadas de los dem\u00e1s Miembros, que proyectan introducir un \u00a0determinado procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2 Notificar\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros, por conducto de la Secretar\u00eda, \u00a0cu\u00e1les ser\u00e1n los productos abarcados por el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad en proyecto, indicando brevemente su objetivo y raz\u00f3n de ser. Tales \u00a0notificaciones se har\u00e1n en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan \u00a0a\u00fan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se \u00a0formulen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3 Previa solicitud, facilitar\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros detalles sobre \u00a0el procedimiento en proyecto o el texto del mismo y se\u00f1alar\u00e1n, siempre que sea \u00a0posible, las partes que en sustancia difieran de las orientaciones o \u00a0recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.4 Sin discriminaci\u00f3n alguna, prever\u00e1n un plazo prudencial para que \u00a0los dem\u00e1s Miembros puedan formular observaciones por escrito, mantendr\u00e1n \u00a0conversaciones sobre esas observaciones si as\u00ed se les solicita, y tomar\u00e1n en \u00a0cuenta dichas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en la introducci\u00f3n del p\u00e1rrafo 6, si a \u00a0alg\u00fan Miembro se le planteasen o amenazaran plante\u00e1rsele problemas urgentes de \u00a0seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente o seguridad nacional, dicho \u00a0Miembro podr\u00e1 omitir los tr\u00e1mites enumerados en el p\u00e1rrafo 6 seg\u00fan considere \u00a0necesario, a condici\u00f3n de que al adoptar el procedimiento cumpla con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1 Notificar inmediatamente a los dem\u00e1s Miembros, por conducto de la \u00a0Secretar\u00eda, el procedimiento y los productos de que se trate, indicando \u00a0brevemente el objetivo y la raz\u00f3n de ser del procedimiento, as\u00ed como la \u00a0naturaleza de los problemas urgentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2 Previa solicitud, facilitara los dem\u00e1s Miembros el texto de las \u00a0reglas del procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3 Dar sin discriminaci\u00f3n a los dem\u00e1s Miembros la posibilidad de \u00a0formular observaciones por escrito, mantener conversaciones sobre esas \u00a0observaciones si as\u00ed se le solicita, y tomar en cuenta estas observaciones \u00a0escritas y los resultados de dichas conversaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que todos los procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad que se hayan adoptado se publiquen prontamente o \u00a0se pongan de otra manera a disposici\u00f3n de las partes interesadas de los dem\u00e1s \u00a0Miembros para que \u00e9stas puedan conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Salvo en las circunstancia urgentes mencionadas en el p\u00e1rrafo 7, los \u00a0Miembros prever\u00e1n un plazo prudencial entre la publicaci\u00f3n de las \u00a0prescripciones relativas a los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y \u00a0su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros \u00a0exportadores, y en especial de los pa\u00edses en desarrollo Miembros, para adaptar \u00a0sus productos o sus m\u00e9todos de producci\u00f3n a las prescripciones del Miembro \u00a0importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de la evaluaci\u00f3n de la conformidad por las instituciones \u00a0del Gobierno Central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las instituciones de su gobierno central: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4, los Miembros se \u00a0asegurar\u00e1n de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de los dem\u00e1s Miembros, aun \u00a0cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el \u00a0convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de \u00a0conformidad con los reglamentos t\u00e9cnicos o normas pertinentes equivalente al de \u00a0sus propios procedimientos. Se reconoce que podr\u00e1 ser necesario proceder \u00a0previamente a consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio \u00a0por lo que respecta, en particular, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 La competencia t\u00e9cnica suficiente y continuada de las \u00a0instituciones pertinentes de evaluaci\u00f3n de la conformidad del Miembro \u00a0exportador, con el fin de que pueda confiarse en la sostenida fiabilidad de los \u00a0resultados de su evaluaci\u00f3n de la conformidad; a este respecto, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta como exponente de una competencia t\u00e9cnica suficiente el hecho de que se \u00a0haya verificado, por ejemplo, mediante acreditaci\u00f3n, que esas instituciones se \u00a0atienen a las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones \u00a0internacionales con actividades de normalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 La limitaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas del Miembro \u00a0exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que sus procedimientos de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad permitan, en la medida de lo posible, la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Se insta a los Miembros a que acepten, a petici\u00f3n de otros Miembros, \u00a0entablar negociaciones encaminadas a la conclusi\u00f3n de acuerdos de mutuo \u00a0reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad. Los Miembros podr\u00e1n exigir que esos acuerdos \u00a0cumplan los criterios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 y sean mutuamente satisfactorios \u00a0desde el punto de vista de las posibilidades que entra\u00f1en de facilitar el \u00a0comercio de los productos de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Se insta a los Miembros a que autoricen la participaci\u00f3n de las \u00a0instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad ubicadas en los territorios de \u00a0otros Miembros en sus procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad en \u00a0condiciones no menos favorables que las otorgadas a las instituciones ubicadas \u00a0en su territorio o en el de cualquier otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicados por las \u00a0instituciones p\u00fablicas locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las instituciones p\u00fablicas locales existentes en \u00a0su territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Los Miembros tomar\u00e1n las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance \u00a0para lograr que dichas instituciones cumplan las disposiciones de los art\u00edculos \u00a05 y 6, a excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de notificar estipulada en los apartados \u00a06.2 y 7.1 del art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que los procedimientos de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad aplicados por los gobiernos locales del nivel inmediatamente \u00a0inferior al del gobierno central de los Miembros se notifiquen de conformidad \u00a0con las disposiciones de los apartados 6.2 y 7.1 del art\u00edculo 5, quedando \u00a0entendido que no se exigir\u00e1 notificar los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad cuyo contenido t\u00e9cnico sea en sustancia el mismo que el de los \u00a0procedimientos ya notificados de evaluaci\u00f3n de la conformidad por las \u00a0instituciones del gobierno central de los Miembros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Los Miembros podr\u00e1n exigir que los contactos con otros Miembros, \u00a0incluidas las notificaciones, el suministro de informaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de \u00a0observaciones y la celebraci\u00f3n de conversaciones objeto de los p\u00e1rrafos 6 y 7 \u00a0del art\u00edculo 5, se realicen por conducto del gobierno central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Los Miembros no adoptar\u00e1n medidas que obliguen o alienten a las \u00a0instituciones p\u00fablicas locales existentes en sus territorios a actuar de manera \u00a0incompatible con las disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente \u00a0responsables de la observancia de todas las disposiciones de los art\u00edculos 5 y \u00a06. Los Miembros elaborar\u00e1n y aplicar\u00e1n medidas y mecanismos positivos que \u00a0favorezcan la observancia de las disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6 por las \u00a0instituciones que no sean del gobierno central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicados por las \u00a0instituciones no gubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Los Miembros tomar\u00e1n las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance \u00a0para asegurarse de que las instituciones no gubernamentales existen en su \u00a0territorio que apliquen procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad cumplan \u00a0las disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6, a excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de \u00a0notificar los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad en proyecto. \u00a0Adem\u00e1s, los Miembros no adoptar\u00e1n medidas que tengan por efecto obligar o \u00a0alentar directa o indirectamente a esas instituciones a actuar de manera \u00a0incompatible con las disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que las instituciones de su gobierno \u00a0central s\u00f3lo se atengan a los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0aplicados por instituciones no gubernamentales si \u00e9stas cumplen las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6, a excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de notificar \u00a0los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad en proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas internacionales y regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Cuando se exija una declaraci\u00f3n positiva de conformidad con un \u00a0reglamento t\u00e9cnico o una norma, los Miembros elaborar\u00e1n y adoptar\u00e1n, siempre \u00a0que sea posible, sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad y se \u00a0har\u00e1n miembros de esos sistemas o participar\u00e1n en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Los Miembros tomar\u00e1n las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance \u00a0para lograr que los sistemas internacionales y regionales de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad de los que las instituciones competentes de su territorio sean \u00a0miembros o participantes cumplan las disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6. \u00a0Adem\u00e1s, los Miembros no adoptar\u00e1n medidas que tengan por efecto obligar o alentar \u00a0directa o indirectamente a esos sistemas a actuar de manera incompatible con \u00a0alguna de las disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Los Miembros se asegurar\u00e1n de que las instituciones de su gobierno \u00a0central s\u00f3lo se atengan a los sistemas internacionales o regionales de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad en la medida en que \u00e9stos cumplan las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 5 y 6, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los reglamentos t\u00e9cnicos, las normas y los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que exista un servicio que pueda \u00a0responder a todas las peticiones razonables de informaci\u00f3n formuladas por otros \u00a0Miembros y por partes interesadas de los dem\u00e1s Miembros y facilitar los \u00a0documentos pertinentes referentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1 Los reglamentos t\u00e9cnicos que hayan adoptado o proyecten adoptar \u00a0dentro de su territorio las instituciones del gobierno central, las \u00a0instituciones p\u00fablicas locales, las instituciones no gubernamentales legalmente \u00a0habilitadas para hacer aplicar un reglamento t\u00e9cnico o las instituciones \u00a0regionales con actividades de normalizaci\u00f3n de las que aquellas instituciones \u00a0sean miembros o participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Las normas que hayan adoptado o proyecten adoptar dentro de su \u00a0territorio las instituciones del gobierno central, las instituciones p\u00fablicas \u00a0locales o las instituciones regionales con actividades de normalizaci\u00f3n de las \u00a0que aquellas instituciones sean miembros o participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3 Los procedimientos devaluaci\u00f3n de la conformidad existentes o en \u00a0proyecto que sean aplicados dentro de su territorio por instituciones del \u00a0gobierno central, instituciones p\u00fablicas locales o instituciones no \u00a0gubernamentales legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento \u00a0t\u00e9cnico, o por instituciones regionales de las que aquellas instituciones sean \u00a0miembros o participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros, en particular a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, y les \u00a0prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica seg\u00fan las modalidades y en las condiciones que se \u00a0decidan de com\u00fan acuerdo, en lo referente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.1 La creaci\u00f3n de instituciones de reglamentaci\u00f3n o de instituciones \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad con los reglamentos t\u00e9cnicos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.2 Los m\u00e9todos que mejor permitan cumplir con sus reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 De recibir una petici\u00f3n a tal efecto, los Miembros tomar\u00e1n las \u00a0medidas razonables que est\u00e9n a su alcance para que se preste asesoramiento a \u00a0los dem\u00e1s Miembros, en particular a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, y les \u00a0prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica, seg\u00fan las modalidades y en las condiciones que se \u00a0decidan de com\u00fan acuerdo, en lo referente a la creaci\u00f3n de instituciones de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad con las normas adoptadas en el territorio del \u00a0Miembro peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 De recibir una petici\u00f3n a tal efecto, los Miembros asesorar\u00e1n a los \u00a0dem\u00e1s Miembros, en particular a los pa\u00edses en desarrollo Miembros y les \u00a0prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica, seg\u00fan las modalidades y en las condiciones que se \u00a0decidan de com\u00fan acuerdo, en lo referente a las medidas que sus productores \u00a0tengan que adoptar si quieren tener acceso a los sistemas de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad aplicados por instituciones gubernamentales o no gubernamentales \u00a0existentes en el territorio del Miembro al que se dirija la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 De recibir una petici\u00f3n a tal efecto, los Miembros que sean \u00a0miembros o participantes en sistemas internacionales o regionales de evaluaci\u00f3n \u00a0de la conformidad asesorar\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros, en particular los pa\u00edses en \u00a0desarrollo Miembros y les prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica, seg\u00fan las modalidades y \u00a0en las condiciones que se decidan de com\u00fan acuerdo en lo referente a la \u00a0creaci\u00f3n de las instituciones y del marco jur\u00eddico que les permitan cumplir las \u00a0obligaciones dimanantes de la condici\u00f3n de miembro o de participante en esos \u00a0sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 De recibir una petici\u00f3n a tal efecto, los Miembros alentar\u00e1n a las \u00a0instituciones existentes en su territorio que sean miembros o participantes en \u00a0sistemas internacionales o regionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad, a \u00a0asesorar a los dem\u00e1s Miembros, en particular a los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros, y deber\u00e1n examinar sus peticiones de asistencia t\u00e9cnica en lo \u00a0referente a la creaci\u00f3n de los medios institucionales que permitan a las \u00a0instituciones competentes existentes en su territorio el cumplimiento de las \u00a0obligaciones dimanantes de la condici\u00f3n de miembro o de participante en esos \u00a0sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Al prestar asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica a otros Miembros, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en los p\u00e1rrafos 1 a 7, los Miembros conceder\u00e1n prioridad a \u00a0las necesidades de los pa\u00edses menos adelantados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato especial y diferenciado para los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Los Miembros otorgar\u00e1n a los pa\u00edses en desarrollo Miembros del \u00a0presente Acuerdo un trato diferenciado y m\u00e1s favorable, tanto en virtud de las \u00a0disposiciones siguientes como de las dem\u00e1s disposiciones pertinentes contenidas \u00a0en otros art\u00edculos del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Los Miembros prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo que afecten a los derechos y obligaciones de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo Miembros y tendr\u00e1n en cuenta las necesidades especiales de \u00e9stos en \u00a0materia de desarrollo, finanzas y comercio al aplicar el presente Acuerdo, \u00a0tanto en el plano nacional como en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0institucionales en \u00e9l previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Los Miembros, cuando preparen o apliquen reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0normas y procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad, tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las necesidades especiales que en materia de desarrollo, finanzas y comercio \u00a0tengan los pa\u00edses en desarrollo Miembros, con el fin de asegurarse de que \u00a0dichos reglamentos t\u00e9cnicos, normas y procedimientos para la determinaci\u00f3n de \u00a0la conformidad no creen obst\u00e1culos innecesarios para las exportaciones de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Los Miembros admiten que, aunque puedan existir normas, gu\u00edas o \u00a0recomendaciones internacionales, los pa\u00edses en desarrollo Miembros, dadas sus \u00a0condiciones tecnol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas particulares, adopten determinados \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, normas o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0encaminados a preservar la tecnolog\u00eda y los m\u00e9todos y procesos de producci\u00f3n \u00a0aut\u00f3nomos y compatibles con sus necesidades de desarrollo. Los Miembros \u00a0reconocen por tanto que no debe esperarse de los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0que utilicen como base de sus reglamentos t\u00e9cnicos o normas, incluidos los \u00a0m\u00e9todos de prueba, normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en \u00a0materia de desarrollo, finanzas y comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Los Miembros tomar\u00e1n la medidas razonables que est\u00e9n a su alcance \u00a0para asegurarse de que las instituciones internacionales con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n y los sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0est\u00e9n organizados y funcionen de modo que faciliten la participaci\u00f3n activa y \u00a0representativa de las instituciones competentes de todos los Miembros, teniendo \u00a0en cuenta los problemas especiales de los pa\u00edses en desarrollo Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Los Miembros tomar\u00e1n las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance \u00a0para asegurarse de que las instituciones internacionales con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo pidan los pa\u00edses en desarrollo Miembros, examinen \u00a0la posibilidad de elaborar normas internacionales referentes a los productos \u00a0que presenten especial inter\u00e9s para estos Miembros y, de ser factible, las \u00a0elaboren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11, los Miembros \u00a0proporcionar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo Miembros a fin de \u00a0asegurarse de que la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0normas y procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad no creen \u00a0obst\u00e1culos innecesarios a la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n de las exportaciones \u00a0de estos Miembros. En la determinaci\u00f3n de las modalidades y condiciones de esta \u00a0asistencia t\u00e9cnica se tendr\u00e1 en cuenta la etapa de desarrollo en que se halle \u00a0el Miembro solicitante, especialmente en el caso de los pa\u00edses menos \u00a0adelantados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Se reconoce que los pa\u00edses en desarrollo Miembros pueden tener \u00a0problemas especiales, en particular de orden institucional y de infraestructura, \u00a0en lo relativo a la elaboraci\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0normas y procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Se reconoce, \u00a0adem\u00e1s, que las necesidades especiales de estos Miembros en materia de \u00a0desarrollo y comercio, as\u00ed como la etapa de desarrollo tecnol\u00f3gico en que se \u00a0encuentren, pueden disminuir su capacidad para cumplir \u00edntegramente las \u00a0obligaciones dimanantes del presente Acuerdo. Los Miembros tendr\u00e1n pues \u00a0plenamente en cuenta esa circunstancia. Por consiguiente, con objeto de que los \u00a0pa\u00edses en desarrollo Miembros puedan cumplir el presente Acuerdo, se faculta al \u00a0Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio previsto en el art\u00edculo 13 \u00a0(denominado en el presente Acuerdo el &#8220;Comit\u00e9&#8221;) para que conceda, previa \u00a0solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o \u00a0parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del presente Acuerdo. Al \u00a0examinar dichas solicitudes, el Comit\u00e9 tomar\u00e1 en cuenta los problemas \u00a0especiales que existan en la esfera de la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, normas y procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad, y las necesidades especiales del pa\u00eds en desarrollo Miembro en \u00a0materia de desarrollo y de comercio, as\u00ed como la etapa de adelanto tecnol\u00f3gico \u00a0en que se encuentre, que puedan disminuir su capacidad de cumplir \u00edntegramente \u00a0las obligaciones dimanantes del presente Acuerdo. En particular, el Comit\u00e9 \u00a0tomar\u00e1 en cuenta los problemas especiales de los pa\u00edses menos adelantados \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 Durante las consultas, los pa\u00edses Miembros tendr\u00e1n presentes las \u00a0dificultades especiales de los pa\u00edses en desarrollo Miembros para la \u00a0elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas, reglamentos t\u00e9cnicos y los \u00a0procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad, y cuando se propongan \u00a0ayudar a los pa\u00edses en desarrollo Miembros en los esfuerzos que realicen en \u00a0esta esfera, los pa\u00edses desarrollados Miembros tomar\u00e1n en cuenta las \u00a0necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo Miembros en materia de \u00a0finanzas, comercio y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10 El Comit\u00e9 examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente el trato especial y \u00a0diferenciado que, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, se otorgue a \u00a0los pa\u00edses en desarrollo Miembros tanto en el plano nacional como en el plano \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones, consultas y soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos \u00a0T\u00e9cnicos al Comercio, que estar\u00e1 compuesto de representantes de cada uno de los \u00a0Miembros. El Comit\u00e9 eligir\u00e1 a su Presidente y se reunir\u00e1 cuando proceda, pero \u00a0al menos una vez al a\u00f1o, para dar a los Miembros la oportunidad de consultarse \u00a0sobre cualquier cuesti\u00f3n relativa al funcionamiento del presente Acuerdo o a la \u00a0consecuci\u00f3n de sus objetivos, y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le sean asignadas \u00a0en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 El Comit\u00e9 establecer\u00e1 grupos de trabajo u otros \u00f3rganos apropiados \u00a0que desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones que el Comit\u00e9 les encomiende de conformidad con \u00a0las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Queda entendido que deber\u00e1 evitarse toda duplicaci\u00f3n innecesaria de \u00a0la labor que se realice en virtud del presente Acuerdo y la que lleven a cabo \u00a0los gobiernos en otros organismos t\u00e9cnicos. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 este problema \u00a0con el fin de reducir al m\u00ednimo esa duplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Las consultas y la soluci\u00f3n de diferencias con respecto a cualquier \u00a0cuesti\u00f3n relativa al funcionamiento del presente Acuerdo se llevar\u00e1n a cabo \u00a0bajo los auspicios del Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias y se ajustar\u00e1n mutatis \u00a0mutandis a las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, \u00a0desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de \u00a0Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 A petici\u00f3n de una parte en una diferencia, o por iniciativa propia, \u00a0un grupo especial podr\u00e1 establecer un grupo de expertos t\u00e9cnicos que preste \u00a0asesoramiento en cuestiones de naturaleza t\u00e9cnica que exijan una detallada \u00a0consideraci\u00f3n por expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 Los grupos de expertos t\u00e9cnicos se regir\u00e1n por el procedimiento del \u00a0anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Todo Miembro podr\u00e1 invocar las disposiciones de soluci\u00f3n de \u00a0diferencias previstas en los p\u00e1rrafos anteriores cuando considere \u00a0insatisfactorios los resultados obtenidos por otro Miembro en aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 3, 4, 7, 8 y 9 y que sus intereses comerciales \u00a0se ven signicativamente afectados. A este respecto, dichos resultados tendr\u00e1n \u00a0que ser equivalentes a los previstos, como si la instituci\u00f3n de que se trate fuese \u00a0un Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Cada Miembro informar\u00e1 al Comit\u00e9 con prontitud, despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que entre en vigor para \u00e9l el Acuerdo sobre la OMC, de las medidas que ya \u00a0existan o que se adopten para a aplicaci\u00f3n y administraci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo. Notificar\u00e1 igualmente al Comit\u00e9 cualquier modificaci\u00f3n ulterior de \u00a0tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 El Comit\u00e9 examinar\u00e1 anualmente la aplicaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 A m\u00e1s tardar al final del tercer a\u00f1o de la fecha de entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC, y posteriormente con periodicidad trienal, el \u00a0Comit\u00e9 examinar\u00e1 el funcionamiento y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, con \u00a0inclusi\u00f3n de las disposiciones relativas a la transparencia, con objeto de \u00a0recomendar que se ajusten los derechos y las obligaciones dimanantes del mismo \u00a0cuando ello sea menester para la consecuci\u00f3n de ventajas econ\u00f3micas mutuas y \u00a0del equilibrio de derechos y obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 12. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida en \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, el Comit\u00e9, cuando corresponda, presentar\u00e1 \u00a0propuestas de enmiendas del texto del Acuerdo del Comercio de Mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Los anexos del presente Acuerdo constituyen parte integrante del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos y su definici\u00f3n \u00a0a los efectos del presente Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilicen en el presente Acuerdo, los t\u00e9rminos presentados en \u00a0la sexta edici\u00f3n de la Gu\u00eda 2: de la ISO\/CEI de 1991, sobre t\u00e9rminos generales \u00a0y sus definiciones en relaci\u00f3n con la normalizaci\u00f3n y las actividades conexas \u00a0tendr\u00e1n el mismo significado que se les da en las definiciones recogidas en la \u00a0mencionada Gu\u00eda teniendo en cuenta que los servicios est\u00e1n excluidos del \u00a0alcance del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo a los efectos del presente Acuerdo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las \u00a0definiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglamento T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento en el que se establecen las caracter\u00edsticas de un producto o \u00a0los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n con ellas relacionados, con inclusi\u00f3n de \u00a0las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. \u00a0Tambi\u00e9n puede incluir prescripciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, \u00a0embalaje marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de \u00a0producci\u00f3n o tratar exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota explicativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n que figura en la Gu\u00eda 2 de la ISO\/CEI no es independiente, \u00a0pues est\u00e1 basada en el sistema denominado de los &#8220;bloques de \u00a0construcci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Norma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento aprobado por una instituci\u00f3n reconocida, que prev\u00e9, para un \u00a0uso com\u00fan y repetido, reglas directrices o caracter\u00edsticas para los productos o \u00a0los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n conexos y cuya observancia no es \u00a0obligatoria. Tambi\u00e9n puede incluir prescripciones en materia de terminolog\u00eda, \u00a0s\u00edmbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o \u00a0m\u00e9todo de producci\u00f3n tratar exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota explicativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos definidos en la Gu\u00eda 2 de la ISO\/CEI abarcan los productos, \u00a0procesos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo s\u00f3lo trata de los reglamentos t\u00e9cnicos, normas y \u00a0procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad relacionados con los \u00a0productos o los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n. Las normas definidas en la \u00a0Gu\u00eda 2 de la ISO\/CEI pueden ser obligatoria o de aplicaci\u00f3n voluntaria. A los \u00a0efectos del presente Acuerdo, las normas se definen como documentos de \u00a0aplicaci\u00f3n voluntaria, y los reglamentos t\u00e9cnicos, como documentos \u00a0obligatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas elaboradas por la comunidad internacional de normalizaci\u00f3n se \u00a0basan en el consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo abarca as\u00ed mismo documentos que no est\u00e1n basados en \u00a0un consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar \u00a0que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos t\u00e9cnicos o \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota explicativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad comprende, entre \u00a0otros, los de muestreo, prueba e inspecci\u00f3n: evaluaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de la conformidad: registro, acreditaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, separadamente \u00a0o en distintas combinaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituci\u00f3n o sistema internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo \u00a0menos todos los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instituci\u00f3n o sistema regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n o sistema abierto s\u00f3lo a las instituciones competentes de \u00a0algunos de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instituci\u00f3n del gobierno central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno central, sus ministerios o departamentos y cualquier otra \u00a0instituci\u00f3n sometida al control del gobierno central en lo que ata\u00f1e a la \u00a0actividad de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota explicativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Comunidades Europeas son aplicables las disposiciones \u00a0que regulan las instituciones de los gobiernos centrales. Sin embargo, podr\u00e1n \u00a0establecerse en las Comunidades Europeas instituciones regionales o sistemas \u00a0regionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad, en cuyo caso quedar\u00edan sujetos a \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo en materia de instituciones regionales o \u00a0sistemas regionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Instituci\u00f3n p\u00fablica local \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poderes p\u00fablicos distintos del gobierno central (por ejemplo, de los \u00a0Estados, provincias Lander, cantones, municipios, etc.) sus ministerios o \u00a0departamentos, o cualquier otra instituci\u00f3n sometida al control de tales \u00a0poderes en lo que ata\u00f1e a la actividad de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instituci\u00f3n no gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n que no sea del gobierno central ni instituci\u00f3n p\u00fablica \u00a0local, con inclusi\u00f3n de cualquier instituci\u00f3n no gubernamental legalmente \u00a0habilitada para hacer respetar un reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupos de expertos \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente procedimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los grupos de expertos \u00a0t\u00e9cnicos que se establezcan de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los grupos de expertos t\u00e9cnicos est\u00e1n bajo la autoridad del grupo \u00a0especial. Este establecer\u00e1 el mandato y los detalles del procedimiento de \u00a0trabajo de los grupos de expertos t\u00e9cnicos, que le rendir\u00e1n informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solamente podr\u00e1n formar parte de los grupos de expertos t\u00e9cnicos \u00a0solamente personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la esfera \u00a0de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los nacionales de los pa\u00edses que sean partes en la diferencia no \u00a0podr\u00e1n ser miembros de un grupo de expertos t\u00e9cnicos el asentamiento conjunto \u00a0de las partes en la diferencia, salvo en circunstancias excepcionales en que el \u00a0grupo especial considere imposible satisfacer de otro modo la necesidad de \u00a0conocimientos cient\u00edficos especializados. No podr\u00e1n formar parte de un grupo de \u00a0expertos t\u00e9cnicos los funcionarios gubernamentales de las partes en la \u00a0diferencia. Los miembros de un grupo de expertos t\u00e9cnicos actuar\u00e1n a t\u00edtulo \u00a0personal y no como representantes de un gobierno o de una organizaci\u00f3n. Por \u00a0tanto, ni los gobiernos ni las organizaciones podr\u00e1n darles instrucciones con \u00a0respecto a los asuntos sometidos al grupo de expertos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los grupos de expertos t\u00e9cnicos podr\u00e1n dirigirse a cualquier fuente \u00a0que estimen conveniente para hacer consultas y recabar informaci\u00f3n y \u00a0asesoramiento t\u00e9cnico. Antes de recabar dicha informaci\u00f3n o asesoramiento de \u00a0una fuente sometida a la jurisdicci\u00f3n de un Miembro, el grupo de expertos lo \u00a0notificar\u00e1 al gobierno de ese Miembro. Los Miembros dar\u00e1n una respuesta pronta \u00a0y completa a toda solicitud que les dirija un grupo de expertos t\u00e9cnicos para \u00a0obtener la informaci\u00f3n que considere necesaria y pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las partes en la diferencia tendr\u00e1n acceso a toda la informaci\u00f3n \u00a0pertinente que se haya facilitado al grupo de expertos t\u00e9cnicos, a menos que \u00a0sea de car\u00e1cter confidencial. La informaci\u00f3n confidencial que se proporcione al \u00a0grupo de expertos t\u00e9cnicos no ser\u00e1 revelada sin la autorizaci\u00f3n formal del gobierno, \u00a0organizaci\u00f3n o persona que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha \u00a0informaci\u00f3n del grupo de expertos t\u00e9cnicos y \u00e9ste no sea autorizado a \u00a0comunicarla, el gobierno, organizaci\u00f3n o persona que haya facilitado la \u00a0informaci\u00f3n suministrar\u00e1 un resumen no confidencial de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El grupo de expertos t\u00e9cnicos presentar\u00e1 un proyecto de informe a los \u00a0Miembros interesados para que hagan sus observaciones, y las tendr\u00e1 en cuenta, \u00a0seg\u00fan proceda, en el informe final, que tambi\u00e9n se distribuir\u00e1 a dichos Miembros \u00a0cuando sea sometido al grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de buena conducta \u00a0para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. A los efectos del presente C\u00f3digo, se aplicar\u00e1n las definiciones del \u00a0Anexo 1 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El presente C\u00f3digo est\u00e1 abierto a la aceptaci\u00f3n por todas las \u00a0instituciones p\u00fablicas con actividades de normalizaci\u00f3n del territorio de los \u00a0Miembros de la OMC, tanto si se trata de instituciones del gobierno central \u00a0como de instituciones p\u00fablicas locales o instituciones no gubernamentales; por \u00a0todas las instituciones regionales gubernamentales con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n, de las que uno o m\u00e1s miembros sean Miembros de la OMC; y por \u00a0todas las instituciones regionales no gubernamentales con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n, de las que uno o m\u00e1s miembros est\u00e9n situados en el territorio de \u00a0un Miembro de la OMC (denominadas en el presente C\u00f3digo colectivamente \u00a0&#8220;instituciones con actividades de normalizaci\u00f3n&#8217; e individualmente \u00a0&#8220;la instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Las instituciones con actividades de normalizaci\u00f3n que hayan aceptado \u00a0o denunciado el presente C\u00f3digo notificar\u00e1n este hecho al Centro de informaci\u00f3n \u00a0de la ISO\/CEI en Ginebra. En la notificaci\u00f3n se incluir\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n \u00a0de la instituci\u00f3n en cuesti\u00f3n y el \u00e1mbito de sus actividades actuales y \u00a0previstas de normalizaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n podr\u00e1 enviarse bien directamente al \u00a0Centro de informaci\u00f3n de la ISO\/CEI, bien por conducto de la instituci\u00f3n \u00a0nacional miembro de la ISO\/CEI o bien preferentemente, por conducto del miembro \u00a0nacional pertinente o de una filial internacional de la ISONET, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sustantivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. En relaci\u00f3n con las normas, la instituci\u00f3n con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n otorgar\u00e1 a los productos originarios del territorio de cualquier \u00a0otro Miembro de la OMC un trato no menos favorable que el otorgado a los \u00a0productos similares de origen nacional y a los productos similares originarios \u00a0de cualquier otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. La instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n se asegurar\u00e1 de que \u00a0no se preparen, adopten o apliquen normas que tengan por objeto o efecto crear \u00a0obst\u00e1culos innecesarios al comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Cuando existan normas internacionales o sea inminente su formulaci\u00f3n \u00a0definitiva, la instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n utilizar\u00e1 esas \u00a0normas, o sus elementos pertinentes, como base de las normas que elabore, salvo \u00a0en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos no sean eficaces \u00a0o apropiados, por ejemplo, por ofrecer un nivel insuficiente de protecci\u00f3n o \u00a0por factores clim\u00e1ticos u otros factores geogr\u00e1ficos fundamentales, o por \u00a0problemas tecnol\u00f3gicos fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Con el fin de armonizar las normas en el mayor grado posible, la \u00a0instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n participar\u00e1 plena y adecuadamente, \u00a0dentro de los l\u00edmites de sus recursos, en la elaboraci\u00f3n, por las instituciones \u00a0internacionales con actividades de normalizaci\u00f3n competentes, de normas \u00a0internacionales referentes a la materia para la que haya adoptado, o prevea \u00a0adoptar normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las instituciones con actividades de normalizaci\u00f3n \u00a0existentes en el territorio de un Miembro en una actividad internacional de \u00a0normalizaci\u00f3n determinada deber\u00e1 tener lugar, siempre que sea posible, a trav\u00e9s \u00a0de una delegaci\u00f3n que represente a todas las instituciones con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n en el territorio que hayan adoptado o prevean adoptar normas para \u00a0la materia a la que se refiere la actividad internacional de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. La instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n existente en el \u00a0territorio de un Miembro procurar\u00e1 por todos los medios evitar la duplicaci\u00f3n o \u00a0repetici\u00f3n del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n dentro del territorio nacional o del trabajo de las instituciones \u00a0internacionales o regionales de normalizaci\u00f3n competentes. Esas instituciones \u00a0har\u00e1n tambi\u00e9n todo lo posible por lograr un consenso nacional sobre las normas \u00a0que elaboren. As\u00ed mismo, la instituci\u00f3n regional con actividades de normalizaci\u00f3n \u00a0procurar\u00e1 por todos los medios evitar la duplicaci\u00f3n o repetici\u00f3n del trabajo \u00a0de las instituciones internacionales con actividades de normalizaci\u00f3n \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. En todos los casos en que sea procedente, las normas basadas en \u00a0prescripciones para los productos ser\u00e1n definidas por la instituci\u00f3n con \u00a0actividades de normalizaci\u00f3n en funci\u00f3n de las propiedades de uso y empleo de \u00a0los productos m\u00e1s que en funci\u00f3n de su dise\u00f1o o de sus caracter\u00edsticas \u00a0descriptivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. La instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n dar\u00e1 a conocer al \u00a0menos una vez cada seis meses un programa de trabajo que contenga su nombre y \u00a0direcci\u00f3n, las normas que est\u00e9 preparando en ese momento y las normas que haya \u00a0adoptado durante el per\u00edodo precedente: Se entiende que una norma est\u00e1 en proceso \u00a0de preparaci\u00f3n desde el momento en que se ha adoptado la decisi\u00f3n de elaborarla \u00a0hasta que ha sido adoptada. Los t\u00edtulos de los proyectos espec\u00edficos de normas \u00a0se facilitar\u00e1n, previa solicitud, en espa\u00f1ol, franc\u00e9s o ingl\u00e9s. Se dar\u00e1 a \u00a0conocer la existencia del programa de trabajo en una publicaci\u00f3n nacional o, en \u00a0su caso, regional, de actividades de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de cada una de las normas, el programa de trabajo indicar\u00e1, de \u00a0conformidad con cualquier regla aplicable de la Isonet, la clasificaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la materia, la etapa en que se encuentra la elaboraci\u00f3n de la \u00a0norma y las referencias a las normas internacionales que se hayan podido \u00a0utilizar como base de la misma. A m\u00e1s tardar en la fecha en que d\u00e9 a conocer su \u00a0programa de trabajo, la instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n notificar\u00e1 \u00a0al Centro de Informaci\u00f3n de la ISO\/CEI en Ginebra la existencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la notificaci\u00f3n figurar\u00e1n el nombre y la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0con actividades de normalizaci\u00f3n, el t\u00edtulo y n\u00famero de la publicaci\u00f3n en que \u00a0se ha dado a conocer el programa de trabajo el per\u00edodo al que \u00e9ste corresponde \u00a0y su precio (de haberlo), y se indicar\u00e1 c\u00f3mo y d\u00f3nde se puede obtener. La \u00a0notificaci\u00f3n podr\u00e1 enviarse directamente al Centro de Informaci\u00f3n de la ISO\/CEI \u00a0o, preferentemente, por conducto del miembro nacional pertinente o de una \u00a0filial internacional de la ISONET, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K El miembro nacional de la ISO\/CEI procurar\u00e1 por todos los medios pasar \u00a0a ser miembro de la ISONET o designar a otra instituci\u00f3n para que pase a ser \u00a0miembro y adquiera la categor\u00eda m\u00e1s avanzada posible como miembro de la ISONET. \u00a0Las dem\u00e1s instituciones con actividades de normalizaci\u00f3n procurar\u00e1n por todos \u00a0los medios asociarse con el miembro de la ISONET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Antes de adoptar una norma, la instituci\u00f3n con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n conceder\u00e1, como m\u00ednimo, un plazo de 60 d\u00edas para que las partes \u00a0interesadas dentro del territorio de un Miembro de la OMC puedan presentar \u00a0observaciones sobre el proyecto de norma. No obstante, ese plazo podr\u00e1 \u00a0reducirse en los casos en que surjan o amenacen surgir problemas urgentes de \u00a0seguridad, sanidad o medio ambiente. A m\u00e1s tardar en la fecha en que comience \u00a0el per\u00edodo de presentaci\u00f3n de observaciones, la instituci\u00f3n con actividades de \u00a0normalizaci\u00f3n dar\u00e1 a conocer mediante un aviso en la publicaci\u00f3n a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo J, el plazo para la presentaci\u00f3n de observaciones. En \u00a0dicho aviso se indicar\u00e1, en la medida de lo posible, si el proyecto de norma \u00a0difiere de las normas internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. A petici\u00f3n de cualquier parte interesada dentro del territorio de un \u00a0Miembro de la OMC, la instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n facilitar\u00e1 o \u00a0har\u00e1 que se facilite sin demora el texto del proyecto de norma que ha sometido \u00a0a la formulaci\u00f3n de observaciones. Podr\u00e1 cobrarse por este servicio un derecho \u00a0que ser\u00e1, independientemente de los gastos reales de env\u00edo, el mismo para las \u00a0partes extranjeras que para las partes nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. En la elaboraci\u00f3n ulterior de la norma, la instituci\u00f3n con \u00a0actividades de normalizaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las observaciones que se hayan \u00a0recibido durante el per\u00edodo de presentaci\u00f3n de observaciones. Previa solicitud, \u00a0se responder\u00e1 lo antes posible a las observaciones recibidas por conducto de \u00a0las instituciones con actividades de normalizaci\u00f3n que hayan aceptado el \u00a0presente C\u00f3digo de Buena Conducta. En la respuesta se explicar\u00e1 por qu\u00e9 la \u00a0norma debe diferir de las normas internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Una vez adoptada, la norma ser\u00e1 publicada sin demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. A petici\u00f3n de cualquier parte interesada dentro del territorio de un \u00a0Miembro de la OMC, la instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n facilitar\u00e1 o \u00a0har\u00e1 que se facilite sin demora un ejemplar de su programa de trabajo m\u00e1s \u00a0reciente o de una norma que haya elaborado. Podr\u00e1 cobrarse por este servicio un \u00a0derecho que ser\u00e1, independientemente de los gastos reales de env\u00edo, el mismo \u00a0para las partes extranjeras que para las partes nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q. La instituci\u00f3n con actividades de normalizaci\u00f3n examinar\u00e1 con \u00a0comprensi\u00f3n las representaciones que le hagan las instituciones con actividades \u00a0de normalizaci\u00f3n que hayan aceptado el presente C\u00f3digo de Buena Conducta en \u00a0relaci\u00f3n con el funcionamiento del mismo, y se prestar\u00e1 a la celebraci\u00f3n de \u00a0consultas sobre dichas representaciones. Dicha instituci\u00f3n har\u00e1 un esfuerzo \u00a0objetivo por atender cualquier queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el \u00a0Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que en la Declaraci\u00f3n de Punta del Este, los Ministros \u00a0convinieron en que &#8220;A continuaci\u00f3n de un examen del funcionamiento de los \u00a0art\u00edculos del Acuerdo general relativos a los efectos de restricciones y \u00a0distorsiones del comercio resultantes de las medidas en materia de inversiones \u00a0a trav\u00e9s de las negociaciones deber\u00e1n elaborarse seg\u00fan proceda las \u00a0disposiciones adicionales que pudieran ser necesarias para evitar tales efectos \u00a0negativos sobre el comercio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando promover la expanci\u00f3n y la liberalizaci\u00f3n progresiva del \u00a0comercio mundial y facilitar las inversiones a trav\u00e9s de las fronteras \u00a0internacionales para fomentar el crecimiento econ\u00f3mico de todos los \u00a0interlocutores comerciales, en particular de los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0asegurando al mismo tiempo la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n las particulares necesidades de desarrollo y \u00a0financieras de los pa\u00edses en desarrollo Miembros especialmente las de los \u00a0pa\u00edses menos adelantados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar \u00a0efectos de restricci\u00f3n y distorsi\u00f3n del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplica \u00fanicamente a las medidas en materia de \u00a0inversiones relacionadas con el comercio de mercanc\u00edas (denominadas en el \u00a0presente Acuerdo &#8220;MIC&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato nacional y restricciones cuantitativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de los dem\u00e1s derechos y obligaciones dimanantes del \u00a0GATT de 1994, ning\u00fan Miembro aplicar\u00e1 ninguna MIC que sea incompatible con las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos III y XI del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el Anexo del presente Acuerdo fugura una lista ilustrativa de las \u00a0MIC que son incompatibles con la obligaci\u00f3n de trato nacional, prevista en el \u00a0p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo III del GATT de 1994, y con la obligaci\u00f3n de \u00a0eliminaci\u00f3n general de las restricciones cuantitativas, prevista en el p\u00e1rrafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo XI del mismo GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las excepciones amparadas en el GATT de 1994 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan proceda, a las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier pa\u00eds en desarrollo Miembro tendr\u00e1 libertad para desviarse \u00a0temporalmente de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba en la medida y de la manera en \u00a0que el art\u00edculo XVIII del GATT de 1994, el Entendimiento relativo a las \u00a0disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos y la Declaraci\u00f3n \u00a0sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos, tomada \u00a0el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S\/223-227), permitan al Miembro de que se \u00a0trate desviarse de las disposiciones de los art\u00edculos III y XI del mismo GATT \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n y disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC, los Miembros notificar\u00e1n al Consejo del Comercio de \u00a0Mercanc\u00edas todas las MIC que tengan en aplicaci\u00f3n y que no est\u00e9n en conformidad \u00a0con las disposiciones del presente Acuerdo. Se notificar\u00e1n dichas MIC, sean de \u00a0aplicaci\u00f3n general o espec\u00edfica, con indicaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas \u00a0principales(*). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro eliminar\u00e1 todas las MIC que haya notificado en virtud \u00a0del p\u00e1rrafo 1, en un plazo de dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en el caso de los pa\u00edses \u00a0desarrollados Miembros, de cinco a\u00f1os en el caso de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros y de siete anos en el caso de los pa\u00edses menos adelantados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas podr\u00e1, previa petici\u00f3n, \u00a0prorrogar el periodo de transici\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de las MIC notificadas \u00a0en virtud del p\u00e1rrafo 1 en el caso de los pa\u00edses en desarrollo Miembros, con \u00a0inclusi\u00f3n de los pa\u00edses menos adelantados Miembros, que demuestren que \u00a0tropiezan con particulares dificultades para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0del presente Acuerdo. Al examinar una petici\u00f3n a tal efecto, el Consejo del \u00a0Comercio de Mercanc\u00edas tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n las necesidades individuales del \u00a0Miembro de que se trate en materia de desarrollo, finanzas y comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, ning\u00fan Miembro modificar\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC de \u00a0cualquier MIC que haya notificado en virtud del p\u00e1rrafo 1 de manera que aumente \u00a0el grado de incompatibilidad de la medida con las disposiciones del art\u00edculo \u00a02\u00ba. Las disposiciones transitorias establecidas en el p\u00e1rrafo 2 no ampararan a \u00a0las MIC introducidas menos de 180 d\u00edas antes de la fecha de entrada en vigor \u00a0del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstante las disposiciones del art\u00edculo 2\u00ba y con objeto de que no \u00a0queden en desventaja las empresas establecidas que est\u00e9n sujetas a una MIC \u00a0notificada en virtud del p\u00e1rrafo 1, un Miembro podr\u00e1 aplicar durante el per\u00edodo \u00a0de transici\u00f3n la misma MIC a una nueva inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando los productos de dicha inversi\u00f3n sean similares a los de las \u00a0empresas establecidas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando ello sea necesario para evitar la distorsi\u00f3n de las \u00a0condiciones de competencia ente la nueva inversi\u00f3n y las empresas establecidas. \u00a0Se notificar\u00e1 al consejo del Comercio de Mercanc\u00edas toda MIC aplicada de ese \u00a0modo a una nueva inversi\u00f3n. Los t\u00e9rminos de dicha MIC ser\u00e1n equivalentes, en \u00a0cuanto a su efecto sobre la competencia, a los aplicables a las empresas \u00a0establecidas, y su vigencia cesar\u00e1 al mismo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros reafirman, con respecto a las MIC, su compromiso de cumplir \u00a0las obligaciones sobre transparencia y notificaci\u00f3n estipuladas en el art\u00edculo \u00a0X del GATT de 1994, en el compromiso sobre Notificaci\u00f3n recogido en el \u00a0entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la soluci\u00f3n de \u00a0diferencias y la vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 y en la \u00a0Decisi\u00f3n Ministerial sobre Procedimientos de Notificaci\u00f3n adoptada el 15 de \u00a0abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*)En el caso de las MIC aplicadas en el ejercicio de facultades \u00a0discrecionales, se notificar\u00e1 cada caso concreto de aplicaci\u00f3n. No ser\u00e1 \u00a0necesario revelar informaciones cuya divulgaci\u00f3n pueda lesionar los intereses \u00a0comerciales leg\u00edtimos de empresas determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda las publicaciones en que \u00a0figuren las MIC, incluso las aplicadas por los gobiernos o autoridades \u00a0regionales y locales dentro de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Miembro examinar\u00e1 con comprensi\u00f3n las solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0sobre cualquier cuesti\u00f3n derivada del presente Acuerdo que plantee otro Miembro \u00a0y brindar\u00e1 oportunidades adecuadas para la celebraci\u00f3n de consultas al \u00a0respecto. De conformidad con el art\u00edculo X del GATT de 1994, ning\u00fan Miembro \u00a0estar\u00e1 obligado a revelar informaciones cuya divulgaci\u00f3n pueda constituir un \u00a0obst\u00e1culo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico o pueda lesionar intereses comerciales leg\u00edtimos de empresas \u00a0p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Medidas en materia de Inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>relacionadas con el Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del presente Acuerdo se estable un Comit\u00e9 de Medidas en \u00a0materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (denominado en el presente \u00a0Acuerdo el Comit\u00e9), del que podr\u00e1n formar parte todos los Miembros. El Comit\u00e9 \u00a0elegir\u00e1 a su Presidente y a su Vicepresidente y se reunir\u00e1 por lo menos una vez \u00a0al a\u00f1o, as\u00ed como cuando lo pida cualquier Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le atribuya el Consejo del \u00a0Comercio de Mercanc\u00edas y brindar\u00e1 a los Miembros la oportunidad de consultarse \u00a0sobre cualquier cuesti\u00f3n relativa al funcionamiento y la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 vigilar\u00e1 el funcionamiento y la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo y rendir\u00e1 anualmente el correspondiente informe al Consejo del Comercio \u00a0de Mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicables a las consultas y la soluci\u00f3n de diferencias en el \u00a0marco del presente Acuerdo las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del \u00a0GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del entendimiento sobre \u00a0Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen por el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del \u00a0acuerdo sobre la OMC, el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas examinar\u00e1 el \u00a0funcionamiento del presente Acuerdo y cuando proceda, propondr\u00e1 a la \u00a0Conferencia Ministerial modificaciones de su texto. En el curso de este examen, \u00a0el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas estudiar\u00e1 si el Acuerdo debe \u00a0complementarse con disposiciones relativas a la pol\u00edtica en materia de \u00a0inversiones y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista ilustrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las MIC incompatibles con la obligaci\u00f3n de trato nacional establecida \u00a0en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo III del GATT de 1994 comprenden las que sean \u00a0obligatorias o exigibles en virtud de la legislaci\u00f3n nacional o de resoluciones \u00a0administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y \u00a0que prescriban: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La compra o la utilizaci\u00f3n por una empresa de productos de origen \u00a0nacional o de fuentes nacionales, ya se especifiquen en t\u00e9rminos de productos \u00a0determinados, en t\u00e9rminos de volumen o valor de los productos, o como \u00a0proporci\u00f3n del volumen o del valor de su producci\u00f3n local; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que las compras o la utilizaci\u00f3n de productos de importaci\u00f3n por una \u00a0empresa se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los \u00a0productos locales que la empresa exporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las MIC incompatibles con la obligaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n general de las \u00a0restricciones cuantitativas establecida en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XI del \u00a0GATT de 1994 comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la \u00a0legislaci\u00f3n nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea \u00a0necesario para obtener una ventaja, y que restrinjan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La importaci\u00f3n por una empresa de los productos utilizados en su \u00a0producci\u00f3n local o relacionados con \u00e9sta, en general o a una cantidad \u00a0relacionada con el volumen o el valor de la producci\u00f3n local que la empresa \u00a0exporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La importaci\u00f3n por una empresa de productos utilizados en su \u00a0producci\u00f3n local o relacionados con \u00e9sta, limitando el acceso de la empresa a \u00a0las divisas, a una cantidad relacionada con las entradas de divisas atribuibles \u00a0a esa empresa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La exportaci\u00f3n o la venta para la exportaci\u00f3n de productos por una \u00a0empresa, ya se especifiquen en t\u00e9rminos de productos determinados, en t\u00e9rminos \u00a0de volumen o valor de los productos o como proporci\u00f3n del volumen o valor de su \u00a0producci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del Acuerdo general \u00a0sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se aplicar\u00e1n medidas antidumping en las circunstancias previstas en \u00a0el art\u00edculo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas (1) y \u00a0realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Las \u00a0siguientes disposiciones regir\u00e1n la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo Vl del GATT de 1994 \u00a0siempre que se tomen medidas de conformidad con las leyes o reglamentos \u00a0antidumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la existencia de dumping \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerar\u00e1 que un producto \u00a0es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro pa\u00eds a \u00a0un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportaci\u00f3n al \u00a0exportarse de un pa\u00eds a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de \u00a0operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo \u00a0en el pa\u00eds exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de \u00a0operaciones comerciales normales en el mercado interno del pa\u00eds exportador o \u00a0cuando, a causa de una situaci\u00f3n especial del mercado o del bajo volumen de las \u00a0ventas en el mercado interno del pa\u00eds exportador(2) , tales ventas no permitan \u00a0una comparaci\u00f3n adecuada, el margen de dumping se determinar\u00e1 mediante \u00a0comparaci\u00f3n con un precio comparable del producto similar cuando \u00e9ste se \u00a0exporte a un tercer pa\u00eds apropiado, a condici\u00f3n de que este precio sea \u00a0representativo, o con el costo de producci\u00f3n en el pa\u00eds de origen, m\u00e1s una \u00a0cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de \u00a0car\u00e1cter general as\u00ed como por concepto de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Las ventas del producto similar en el mercado interno del pa\u00eds \u00a0exportador o las ventas a un tercer pa\u00eds a precios inferiores a los costos \u00a0unitarios (fijos y variables) de producci\u00f3n m\u00e1s los gastos administrativos, de \u00a0venta y de car\u00e1cter general podr\u00e1n considerarse no realizadas en el curso de \u00a0operaciones comerciales por razones de precio y podr\u00e1n no tomarse en cuenta en \u00a0el c\u00e1lculo del valor normal \u00fanicamente si las autoridades(3) determinan que \u00a0esas ventas se han efectuado durante un periodo prolongado(4) en cantidades(5) \u00a0sustanciales y a precios que no permiten recuperar todos los costos dentro de \u00a0un plazo razonable. Si los precios inferiores a los costos unitarios en el \u00a0momento de la venta son superiores a los costos unitarios medios ponderados \u00a0correspondientes al periodo objeto de investigaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que esos \u00a0precios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1 A los efectos del p\u00e1rrafo 2, los costos se calcular\u00e1n \u00a0normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o productor \u00a0objeto de investigaci\u00f3n, siempre que tales registros est\u00e9n en conformidad con \u00a0los principios de contabilidad generalmente aceptados del pa\u00eds exportador y \u00a0reflejen razonablemente los costos asociados a la producci\u00f3n y venta del \u00a0producto considerado . Las autoridades tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n todas las \u00a0pruebas disponibles de que la imputaci\u00f3n de los costos ha sido la adecuada, \u00a0incluidas las que presente el exportador o productor en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n, siempre que esas imputaciones hayan sido utilizadas \u00a0tradicionalmente por el exportador o productor, sobre todo en relaci\u00f3n con el \u00a0establecimiento de per\u00edodos de amortizaci\u00f3n y depreciaci\u00f3n adecuados y \u00a0deducciones por concepto de gastos de capital y otros costos de desarrollo. A \u00a0menos que se reflejen ya en las imputaciones de los costos a que se refiere este \u00a0apartado, los costos se ajustar\u00e1n debidamente para tener en cuenta las partidas \u00a0de gastos no recurrentes que beneficien a la producci\u00f3n futura y\/o actual, o \u00a0para tener en cuenta las circunstancias en que los costos correspondientes al \u00a0periodo objeto de investigaci\u00f3n han resultado afectados por operaciones de \u00a0puesta en marcha(6) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 A los efectos del p\u00e1rrafo 2, las cantidades por concepto de gastos \u00a0administrativos, de venta y de car\u00e1cter general, as\u00ed como por concepto de \u00a0beneficios, se basar\u00e1n en datos reales relacionados con la producci\u00f3n y ventas \u00a0del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales, \u00a0realizadas por el exportador o el productor objeto de investigaci\u00f3n. Cuando \u00a0esas cantidades no puedan determinarse sobre esta base, podr\u00e1n determinarse \u00a0sobre la base de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las cantidades reales gastadas y obtenidas por el exportador o \u00a0productor en cuesti\u00f3n en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n y las ventas en el mercado \u00a0interno del pa\u00eds de origen de la misma categor\u00eda general de productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la media ponderada de las cantidades reales gastadas y obtenidas por \u00a0otros exportadores o productores sometidos a investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0producci\u00f3n y las ventas del producto similar en el mercado interno del pa\u00eds de \u00a0origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cualquier otro m\u00e9todo razonable, siempre que la cantidad por \u00a0concepto de beneficios establecida de este modo no exceda del beneficio \u00a0obtenido normalmente por otros exportadores o productores en las ventas de \u00a0productos de la misma categor\u00eda general en el mercado interno del pa\u00eds de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Cuando no exista precio de exportaci\u00f3n, o cuando, a juicio de la \u00a0autoridad competente, el precio de exportaci\u00f3n no sea fiable por existir una \u00a0asociaci\u00f3n o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un \u00a0tercero, el precio de exportaci\u00f3n podr\u00e1 reconstruirse sobre la base del precio \u00a0al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador \u00a0independiente o, si los productos no se revendiesen a un comprador \u00a0independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una \u00a0base razonable que la autoridad determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Se realizar\u00e1 una comparaci\u00f3n equitativa entre el precio de \u00a0exportaci\u00f3n y el valor normal. Esta comparaci\u00f3n se har\u00e1 en el mismo nivel \u00a0comercial, normalmente el nivel &#8220;exf\u00e1brica&#8221;, y sobre la base de \u00a0ventas efectuadas en fechas lo m\u00e1s pr\u00f3ximas posible. Se tendr\u00e1n debidamente en \u00a0cuenta en cada caso, seg\u00fan sus circunstancias particulares, las diferencias que \u00a0influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en \u00a0las condiciones de venta, las de tributaci\u00f3n, las diferencias en los niveles \u00a0comerciales, en las cantidades y en las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, y cualesquiera \u00a0otras diferencias de las que tambi\u00e9n se demuestre que influyen en la \u00a0comparabilidad de los precios(7) . En los casos previstos en el p\u00e1rrafo 3, se \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta tambi\u00e9n los gastos, con inclusi\u00f3n de los derechos e \u00a0impuestos, en que se incurra entre la importaci\u00f3n y la reventa, as\u00ed como los \u00a0beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, haya resultado afectada la \u00a0comparabilidad de los precios, las autoridades establecer\u00e1n el valor normal en \u00a0un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportaci\u00f3n \u00a0reconstruido o tendr\u00e1n debidamente en cuenta los elementos que el presente \u00a0p\u00e1rrafo permite tomar en consideraci\u00f3n. Las autoridades indicar\u00e1n a las partes \u00a0afectadas qu\u00e9 informaci\u00f3n se necesita para garantizar una comparaci\u00f3n \u00a0equitativa y no les impondr\u00e1n una carga probatoria que no sea razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Cuando la comparaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 4 exija una \u00a0conversi\u00f3n de monedas, \u00e9sta deber\u00e1 efectuarse utilizando el tipo de cambio de \u00a0la fecha de venta(8) , con la salvedad de que cuando una venta de divisas en \u00a0los mercados a t\u00e9rmino est\u00e9 directamente relacionada con la venta de \u00a0exportaci\u00f3n de que se trate, se utilizar\u00e1 el tipo de cambio de la venta a \u00a0t\u00e9rmino. No se tendr\u00e1n en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en \u00a0una investigaci\u00f3n, las autoridades conceder\u00e1n a los exportadores un plazo de 60 \u00a0d\u00edas, como m\u00ednimo, para que ajusten sus precios de exportaci\u00f3n de manera que \u00a0reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el per\u00edodo \u00a0objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 A reserva de las disposiciones del p\u00e1rrafo 4 que rigen la \u00a0comparaci\u00f3n equitativa, la existencia de m\u00e1rgenes de dumping durante la etapa \u00a0de investigaci\u00f3n se establecer\u00e1 normalmente sobre la base de una comparaci\u00f3n \u00a0entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los \u00a0precios de todas las transacciones de exportaci\u00f3n comparables o mediante una \u00a0comparaci\u00f3n entre el valor normal y los precios de exportaci\u00f3n transacci\u00f3n por \u00a0transacci\u00f3n. Un valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado \u00a0podr\u00e1 compararse con los precios de transacciones de exportaci\u00f3n individuales \u00a0si las autoridades constatan una pauta de precios de exportaci\u00f3n \u00a0significativamente diferentes seg\u00fan los distintos compradores, regiones o \u00a0per\u00edodos, y si se presenta una explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 esas diferencias no \u00a0pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparaci\u00f3n entre \u00a0promedios ponderados o transacci\u00f3n por transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En el presente Acuerdo se entiende por &#8220;iniciaci\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n&#8221; el tr\u00e1mite por el que un Miembro inicia o comienza \u00a0formalmente una investigaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Normalmente se considerar\u00e1n una cantidad suficiente para determinar el \u00a0valor normal las ventas del producto similar destinado al consumo en el mercado \u00a0interno del pa\u00eds exportador si dichas ventas representan el 5 por ciento o m\u00e1s \u00a0de las ventas del producto considerado al Miembro importador; no obstante, ha \u00a0de ser aceptable una proporci\u00f3n menor cuando existan pruebas que demuestren que \u00a0las ventas en el mercado interno, aunque representen esa menor proporci\u00f3n, son \u00a0de magnitud suficiente para permitir una comparaci\u00f3n adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuando se utiliza en el presente Acuerdo el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;autoridad&#8221; o &#8220;autoridades&#8221;, deber\u00e1 interpretarse en el \u00a0sentido autoridades de un nivel superior adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 El per\u00edodo prolongado de tiempo deber\u00e1 ser normalmente de un a\u00f1o, y \u00a0nunca inferior a seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Se habr\u00e1n efectuado ventas a precios inferiores a los costos unitarios \u00a0en cantidades sustanciales cuando las autoridades establezcan que la medida ponderada \u00a0de los precios de venta de las operaciones consideradas para la determinaci\u00f3n \u00a0del valor normal es inferior a la medida ponderada de los costos unitarios o \u00a0que el volumen de las ventas efectuadas a precios inferiores a los costos \u00a0unitarios no representa menos del 20 por ciento del volumen vendido en las \u00a0operaciones consideradas para el c\u00e1lculo del valor normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El ajuste que se efect\u00fae por las operaciones de puesta en marcha \u00a0reflejar\u00e1 los costos al final del per\u00edodo de puesta en marcha o, si \u00e9ste se \u00a0prolonga m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo objeto de investigaci\u00f3n, los costos m\u00e1s recientes \u00a0que las autoridades puedan razonablemente tener en cuenta durante la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Queda entendido que algunos de los factores arriba indicados pueden \u00a0superponerse y que las autoridades se asegurar\u00e1n de que no se dupliquen ajustes \u00a0ya realizados en virtud de la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Por regla general, la fecha de la venta ser\u00e1 la del instrumento en que \u00a0se establezcan las condiciones esenciales de la venta, bien sea el contrato, el \u00a0pedido de compra, la confirmaci\u00f3n del pedido, o la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 En caso de que los productos no se importen directamente del pa\u00eds de \u00a0origen, sino que se exporten al Miembro importador desde un tercer pa\u00eds, el \u00a0precio a que se vendan los productos desde el pa\u00eds de exportaci\u00f3n al Miembro \u00a0importador se camparar\u00e1, normalmente, con el precio comparable en el pa\u00eds de \u00a0exportaci\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1 hacerse la comparaci\u00f3n con el precio del pa\u00eds \u00a0de origen cuando, por ejemplo, los productos transiten simplemente por el pa\u00eds \u00a0de exportaci\u00f3n, o cundo esos productos no se produzcan o no exista un precio \u00a0comparable para ellos en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 En todo el presente Acuerdo se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n \u00a0&#8220;producto similar&#8221; (&#8220;like product&#8221;) significa un producto \u00a0que sea id\u00e9ntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se \u00a0trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual \u00a0en todos los aspectos, tenga caracter\u00edsticas muy parecidas a las del producto \u00a0considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 El presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo establecido en \u00a0la segunda disposici\u00f3n suplementaria del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo VI del GATT de \u00a01994, contenida en su Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o(9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o a los efectos del art\u00edculo \u00a0Vl del GATT de 1994 se basar\u00e1 en pruebas positivas y comprender\u00e1 un examen \u00a0objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de \u00a0\u00e9stas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la \u00a0consiguiente repercusi\u00f3n de esas importaciones sobre los productores nacionales \u00a0de tales productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de \u00a0dumping, la autoridad investigadora tendr\u00e1 en cuenta si ha habido un aumento \u00a0significativo de las mismas, en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la \u00a0producci\u00f3n o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al afecto de las \u00a0importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora \u00a0tendr\u00e1 en cuenta si ha habido una significativa subvaloraci\u00f3n de precios de las \u00a0importaciones objeto de dumping en comparaci\u00f3n con el precio de un producto \u00a0similar del Miembro importador, o bien si el efecto de las importaciones es \u00a0hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en \u00a0medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno \u00a0de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastar\u00e1n necesariamente \u00a0para obtener una orientaci\u00f3n decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Cuando las importaciones de un producto procedente de m\u00e1s de un pa\u00eds \u00a0sean objeto simult\u00e1neamente de investigaciones antidumping, la autoridad \u00a0investigadora s\u00f3lo podr\u00e1 evaluar acumulativamente los efectos de esas \u00a0importaciones si determina que a) el margen de dumping establecido en relaci\u00f3n \u00a0con las importaciones de cada pa\u00eds proveedor es m\u00e1s que de minimis, seg\u00fan la \u00a0definici\u00f3n que de ese t\u00e9rmino figura en el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 5\u00ba y el \u00a0volumen de las importaciones procedentes de cada pa\u00eds no es insignificante y b) \u00a0procede la evaluaci\u00f3n acumulativa de los efectos de las importaciones a la luz \u00a0de las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto \u00a0nacional similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El examen de la repercusi\u00f3n de las importaciones objeto de dumping \u00a0sobre la rama de producci\u00f3n nacional de que se trate incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de \u00a0todos los factores e \u00edndices econ\u00f3micos pertinentes que influyan en el estado \u00a0de esa rama de producci\u00f3n, incluidos la disminuci\u00f3n real y potencial de las \u00a0ventas, los beneficios, el volumen de producci\u00f3n, la participaci\u00f3n en el \u00a0mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizaci\u00f3n \u00a0de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud \u00a0del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo \u00a0de caja (&#8220;cash flow&#8221;), las existencias, el empleo, los salarios, el \u00a0crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversi\u00f3n. Esta enumeraci\u00f3n no \u00a0es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos \u00a0juntos bastar\u00e1n necesariamente para obtener una orientaci\u00f3n decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Habr\u00e1 de demostrarse que, por los efectos del dumping que se \u00a0mencionan en los p\u00e1rrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan \u00a0da\u00f1o en el sentido del presente Acuerdo. La demostraci\u00f3n de una relaci\u00f3n causal \u00a0entre las importaciones objeto de dumping y el da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional se basar\u00e1 en un examen de todas las pruebas pertinentes de que \u00a0dispongan las autoridades. Estas examinar\u00e1n tambi\u00e9n cualesquiera otros factores \u00a0de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, \u00a0que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producci\u00f3n nacional, y los da\u00f1os \u00a0causados por esos otros factores no se habr\u00e1n de atribuir a las importaciones \u00a0objeto de dumping. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este \u00a0respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a \u00a0precios de dumping, la contracci\u00f3n de la demanda o variaciones de la estructura \u00a0del consumo, las pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de los productores \u00a0extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evoluci\u00f3n de \u00a0la tecnolog\u00eda y los resultados de la actividad exportadora y la productividad \u00a0de la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 El efecto de las importaciones objeto de dumping se evaluar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional del producto similar cuando los datos \u00a0disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales \u00a0como el proceso de producci\u00f3n, las ventas de los productores y sus beneficios. \u00a0Si no es posible efectuar tal identificaci\u00f3n separada de esa producci\u00f3n, los \u00a0efectos de las importaciones objeto de dumping se evaluar\u00e1n examinando la \u00a0producci\u00f3n del grupo o gama m\u00e1s restringido de productos que incluya el \u00a0producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la informaci\u00f3n \u00a0necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 La determinaci\u00f3n de la existencia de una amenaza de da\u00f1o importante \u00a0se basar\u00e1 en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades \u00a0remotas. La modificaci\u00f3n de las circunstancias que dar\u00eda lugar a una situaci\u00f3n \u00a0en la cual el dumping causar\u00eda un da\u00f1o deber\u00e1 ser claramente prevista e \u00a0inminente(10). Al llevar a cabo una determinaci\u00f3n referente a la existencia de \u00a0una amenaza de da\u00f1o importante, las autoridades deber\u00e1n considerar, entre \u00a0otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de \u00a0dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten \u00a0sustancialmente las importaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un \u00a0aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un \u00a0aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del \u00a0Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de \u00a0exportaci\u00f3n que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendr\u00e1n \u00a0en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de \u00a0manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas \u00a0importaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las existencias del producto objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos factores por si solo bastar\u00e1 necesariamente para \u00a0obtener una orientaci\u00f3n decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la \u00a0conclusi\u00f3n de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de \u00a0que, a menos que se adopten medidas de protecci\u00f3n, se producir\u00e1 un da\u00f1o \u00a0importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Por lo que respecta a los casos en que las importaciones objeto de \u00a0dumping amenacen causar un da\u00f1o la aplicaci\u00f3n de las medidas antidumping se \u00a0examinar\u00e1 y decidir\u00e1 con especial cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de rama de producci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresi\u00f3n &#8220;rama de \u00a0producci\u00f3n nacional&#8221; se entender\u00e1 en el sentido de abarcar el conjunto de \u00a0los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre \u00a0ellos cuya producci\u00f3n conjunta constituya una proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n \u00a0nacional total de dichos productos. No obstante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando unos productores est\u00e9n vinculados(11) a los exportadores o a \u00a0los importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto del \u00a0supuesto dumping, la expresi\u00f3n &#8220;rama de producci\u00f3n&#8221; podr\u00e1 interpretarse \u00a0en el sentido de referirse al resto de los productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en circunstancias excepcionales, el territorio de un Miembro podr\u00e1 \u00a0estar dividido, a los efectos de la producci\u00f3n de que se trate, en dos o m\u00e1s \u00a0mercados competidores y los productores de cada mercado podr\u00e1n ser considerados \u00a0como una rama de producci\u00f3n distinta si: a) los productores de ese mercado \u00a0venden la totalidad o la casi totalidad de su producci\u00f3n del producto de que se \u00a0trate en ese mercado, y b) en ese mercado la demanda no est\u00e1 cubierta en grado \u00a0sustancial por productores del producto de que se trate situados en otro lugar \u00a0del territorio. En estas circunstancias, se podr\u00e1 considerar que existe da\u00f1o \u00a0incluso cuando no resulte perjudicada una porci\u00f3n importante de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional total siempre que haya una concentraci\u00f3n de importaciones \u00a0objeto de dumping en ese mercado aislado y que, adem\u00e1s, las importaciones \u00a0objeto de dumping causen da\u00f1o a los productores de la totalidad o la casi \u00a0totalidad de la producci\u00f3n en ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Cuando se haya interpretado que &#8220;rama de producci\u00f3n \u00a0nacional&#8221; se refiere a los productores de cierta zona, es decir, un \u00a0mercado seg\u00fan la definici\u00f3n del p\u00e1rrafo 1, apartado ii),los derechos \u00a0antidumping s\u00f3lo se percibir\u00e1n(12) sobre los productos que se trate que vayan \u00a0consignados a esa zona para consumo final. Cuando el derecho constitucional del \u00a0Miembro importador no permita la percepci\u00f3n de derechos antidumping en estas \u00a0condiciones, el Miembro importador podr\u00e1 percibir sin limitaci\u00f3n los derechos \u00a0antidumping solamente si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se ha dado a los exportadores la oportunidad de dejar de exportar a \u00a0precios de dumping a la zona que se trate o de dar seguridades con arreglo al \u00a0art\u00edculo 8\u00ba y no se han dado prontamente seguridades suficientes a este \u00a0respecto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dichos derechos no se pueden percibir \u00fanicamente sobre los productos \u00a0de productores determinados que abastezcan la zona en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Cuando dos o m\u00e1s pa\u00edses hayan alcanzado, de conformidad con las \u00a0disposiciones del apartado a) del p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo XXIV del GATT de 1994, \u00a0un grado de integraci\u00f3n tal que ofrezcan las caracter\u00edsticas de un solo mercado \u00a0unificado, se considerar\u00e1 que la rama de producci\u00f3n de toda la zona integrada \u00a0es la rama de producci\u00f3n nacional a que se refiere el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Las disposiciones del p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 3\u00ba ser\u00e1n aplicables al \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n y procedimiento de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Salvo en el caso previsto en el p\u00e1rrafo 6, las investigaciones \u00a0encaminadas a determinar la existencia, el grado y los efectos de un supuesto \u00a0dumping se iniciar\u00e1n previa solicitud escrita hecha por la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional o en nombre de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Con la solicitud a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 se \u00a0incluir\u00e1n pruebas de la existencia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) dumping; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un da\u00f1o en el sentido del art\u00edculo VI del GATT de 1994 seg\u00fan se \u00a0interpreta en el presente Acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) una relaci\u00f3n causal entre las importaciones objeto de dumping y el \u00a0supuesto da\u00f1o. No podr\u00e1 considerarse que para cumplir los requisitos fijados en \u00a0el presente p\u00e1rrafo basta una simple afirmaci\u00f3n no apoyada por las pruebas \u00a0pertinentes. La solicitud contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que razonablemente tenga a \u00a0su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) identidad del solicitante y descripci\u00f3n realizada por el mismo del \u00a0volumen y valor de la producci\u00f3n nacional del producto similar. Cuando la \u00a0solicitud escrita se presente en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional, en \u00a0ella se identificar\u00e1 la rama de producci\u00f3n en cuyo nombre se haga la solicitud \u00a0por medio de una lista de todos los productores nacionales del producto similar \u00a0conocidos (o de las asociaciones de productores nacionales del producto \u00a0similar) y, en la medida posible, se facilitar\u00e1 una descripci\u00f3n del volumen y \u00a0valor de la producci\u00f3n nacional del producto similar que representen dichos \u00a0productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una descripci\u00f3n completa del producto presuntamente objeto de \u00a0dumping, los nombres del pa\u00eds o pa\u00edses de origen o exportaci\u00f3n que se trae, la \u00a0identidad de cada exportador o productor extranjero conocido y una lista de las \u00a0personas que se sepa importan el producto que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) datos sobre los precios a los que se vende el producto que se trate \u00a0cuando se destina al consumo en los mercados internos del pa\u00eds o pa\u00edses de \u00a0origen o de exportaci\u00f3n (o, cuando proceda, datos sobre los precios a los que \u00a0se venda el producto desde el pa\u00eds o pa\u00edses de origen o de exportaci\u00f3n a un \u00a0tercer pa\u00eds o a terceros pa\u00edses, o sobre el valor reconstruido del producto) \u00a0as\u00ed como sobre los precios de exportaci\u00f3n o, cuando proceda, sobre los precios \u00a0a los que el producto se revenda por primera vez a un comprador independiente \u00a0en el territorio del Miembro importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) datos sobre la evoluci\u00f3n del volumen de las importaciones \u00a0supuestamente objeto de dumping, el efecto de esas importaciones en los precios \u00a0del producto similar en el mercado interno y la consiguiente repercusi\u00f3n de las \u00a0importaciones en la rama de poducci\u00f3n nacional, seg\u00fan vengan demostrados por \u00a0los factores e \u00edndices pertinentes que influyan en el estado de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional, tales como los enumerados en los p\u00e1rrafos 2 y 4 del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Las autoridades examinar\u00e1n la exactitud y pertinencia de las pruebas \u00a0presentadas con la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que \u00a0justifiquen la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9)En el presente Acuerdo se entender\u00e1 por &#8220;da\u00f1o&#8221;, salvo \u00a0indicaci\u00f3n en contrario, un da\u00f1o importante causado a una rama de producci\u00f3n nacional, \u00a0una amenaza de da\u00f1o importante a una rama de producci\u00f3n nacional o un retraso \u00a0importante en la creaci\u00f3n de esta rama de producci\u00f3n, y dicho t\u00e9rmino deber\u00e1 \u00a0interpretarse de conformidad con las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10)Un ejemplo de ello, si bien de car\u00e1cter no exclusivo, es que existan \u00a0razones convincentes para creer que en futuro inmediato habr\u00e1 un aumento \u00a0sustancial de las importaciones del producto a precios de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11)A los efectos de este p\u00e1rrafo, \u00fanicamente se considerar\u00e1 que los \u00a0productores est\u00e1n vinculados a los exportadores o a los importadores en los \u00a0casos siguientes: a) si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si ambos est\u00e1n directa o indirectamente controlados por una tercera \u00a0persona; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, \u00a0siempre que existan razones para creer o sospechar que el efecto de la \u00a0vinculaci\u00f3n es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado \u00a0un comportamiento diferentes de los productores no vinculados. A los efectos de \u00a0este p\u00e1rrafo, se considerar\u00e1 que una persona controla a otra cuando la primera \u00a0est\u00e9 jur\u00eddica u operativamente en situaci\u00f3n de imponer limitaciones o de \u00a0dirigir a la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12)En el presente Acuerdo, con el t\u00e9rmino &#8220;percibir&#8221; se \u00a0designa la liquidaci\u00f3n o la recaudaci\u00f3n definitiva de un derecho o gravamen por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 No se iniciar\u00e1 una investigaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 si \u00a0las autoridades no han determinado, bas\u00e1ndose en el examen del grado de apoyo o \u00a0de oposici\u00f3n a la solicitud expresado(13) por los productores nacionales del \u00a0producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional(14). La solicitud se considerar\u00e1 hecha &#8220;por la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional o en nombre de ella&#8221; cuando est\u00e9 apoyada por \u00a0productores nacionales cuya producci\u00f3n conjunta represente m\u00e1s del 50% de la \u00a0producci\u00f3n total del producto similar producido por la parte de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional que manifieste su apoyo o su oposici\u00f3n a la solicitud. No \u00a0obstante, no se iniciar\u00e1 ninguna investigaci\u00f3n cuando los productores \u00a0nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25% de la \u00a0producci\u00f3n total del producto similar producido por la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 A menos que se haya adoptado la decisi\u00f3n de iniciar una \u00a0investigaci\u00f3n, las autoridades evitar\u00e1n toda publicidad acerca de la solicitud \u00a0de iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n. No obstante, despu\u00e9s de recibir una \u00a0solicitud debidamente documentada y antes de proceder a iniciar la \u00a0investigaci\u00f3n, las autoridades lo notificar\u00e1n al Gobierno del Miembro \u00a0exportador interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera \u00a0iniciar una investigaci\u00f3n sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha \u00a0investigaci\u00f3n, s\u00f3lo la llevar\u00e1 adelante cuando tenga pruebas suficientes del \u00a0dumping, del da\u00f1o y de la relaci\u00f3n causal, conforme a lo indicado en el p\u00e1rrafo \u00a02, que justifiquen la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Las pruebas de la existencia del dumping y del da\u00f1o se examinar\u00e1n \u00a0simult\u00e1neamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en el momento de decidir si se inicia o no una investigaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) posteriormente, en el curso de la investigaci\u00f3n, a partir de una \u00a0fecha que no ser\u00e1 posterior al primer d\u00eda en que, de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo, puedan aplicarse medidas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 La autoridad competente rechazar\u00e1 la solicitud presentada con \u00a0arreglo al p\u00e1rrafo 1 y pondr\u00e1 fin a la investigaci\u00f3n sin demora en cuanto se \u00a0haya cerciorado que no existen pruebas suficientes del dumping o del da\u00f1o que \u00a0justifiquen la continuaci\u00f3n del procedimiento relativo al caso. Cuando la \u00a0autoridad determine que el margen de dumping es de minimis, o que el volumen de \u00a0las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el da\u00f1o son \u00a0insignificantes, se pondr\u00e1 inmediatamente final a investigaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 \u00a0de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2%, expresado como \u00a0porcentaje del precio de exportaci\u00f3n. Normalmente se considerar\u00e1 insignificante \u00a0el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las \u00a0procedentes de un determinado pa\u00eds representan menos del 3% de las \u00a0importaciones del producto similar en el Miembro importador, salvo que los \u00a0pa\u00edses que individualmente representan menos del 3% de las importaciones del \u00a0producto similar en el Miembro importador representen en conjunto m\u00e1s del 7% de \u00a0esas importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 El procedimiento antidumping no ser\u00e1 obst\u00e1culo para el despacho de \u00a0aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deber\u00e1n \u00a0haber concluido dentro de un a\u00f1o y en todo caso en un plazo de 18 meses, contados \u00a0a partir de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Se dar\u00e1 a todas las partes interesadas en una investigaci\u00f3n \u00a0antidumping aviso de la informaci\u00f3n que exijan las autoridades y amplia \u00a0oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren \u00a0pertinentes por lo que se refiere a la investigaci\u00f3n que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Se dar\u00e1 a los exportadores o a los productores extranjeros a \u00a0quienes se env\u00eden los cuestionarios utilizados en una investigaci\u00f3n antidumping \u00a0un plazo de 30 d\u00edas como m\u00ednimo para la respuesta(15). Se deber\u00e1 atender \u00a0debidamente toda solicitud de pr\u00f3rroga del plazo de 30 d\u00edas y, sobre la base de \u00a0la justificaci\u00f3n aducida, deber\u00e1 concederse dicha pr\u00f3rroga cada vez que sea \u00a0factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 A reserva de lo prescrito en cuanto a la protecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial, las pruebas presentadas por escrito por \u00a0una parte interesada se pondr\u00e1n inmediatamente a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0partes interesadas que intervengan en la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Tan pronto como se haya iniciado la investigaci\u00f3n, las autoridades \u00a0facilitar\u00e1n a los exportadores que conozcan(16) y a las autoridades del pa\u00eds \u00a0exportador el texto completo de la solicitud escrita presentada de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5 y lo pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las otras partes \u00a0interesadas intervinientes que lo soliciten. Se tendr\u00e1 debidamente en cuenta lo \u00a0prescrito en cuanto a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, de \u00a0conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Durante la investigaci\u00f3n antidumping, todas las partes interesadas \u00a0tendr\u00e1n plena oportunidad de defender sus intereses. A este fin, las \u00a0autoridades dar\u00e1n a todas las partes interesadas, previa solicitud, la \u00a0oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios \u00a0para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios. Al \u00a0proporcionar esa oportunidad, se habr\u00e1 de tener en cuenta la necesidad de \u00a0salvaguardar el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n y la conveniencia de \u00a0las partes. Ninguna parte estar\u00e1 obligada a asistir a una reuni\u00f3n y su ausencia \u00a0no ir\u00e1 en detrimento de su causa. Las partes interesadas tendr\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0derecho, previa justificaci\u00f3n, a presentar otras informaciones oralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Las autoridades s\u00f3lo tendr\u00e1n en cuenta la informaci\u00f3n que se \u00a0facilite oralmente a los efectos del p\u00e1rrafo 2 si a continuaci\u00f3n \u00e9sta se \u00a0reproduce por escrito y se pone a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s partes interesadas, \u00a0conforme a lo establecido en el apartado 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Las autoridades, siempre que sea factible, dar\u00e1n a su debido tiempo \u00a0a todas las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la informaci\u00f3n \u00a0pertinente para la presentaci\u00f3n de sus argumentos que no sea confidencial \u00a0conforme a los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 5 y que dichas autoridades utilicen en la \u00a0investigaci\u00f3n antidumping y de preparar su alegato sobre la base de esa \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Toda informaci\u00f3n que, por su naturaleza, sea confidencial (por \u00a0ejemplo, porque su divulgaci\u00f3n implicar\u00eda una ventaja significativa para un \u00a0competidor o tendr\u00eda un efecto signifcativamente desfavorable para la persona \u00a0que proporcione la informaci\u00f3n o para un tercero del que la haya recibido) o \u00a0que las partes en una investigaci\u00f3n antidumping faciliten con car\u00e1cter \u00a0confidencial ser\u00e1, previa justificaci\u00f3n suficiente al respecto, tratada como \u00a0tal por las autoridades. Dicha informaci\u00f3n no ser\u00e1 revelada sin autorizaci\u00f3n \u00a0expresa de la parte que la haya facilitado.(17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1 Las autoridades exigir\u00e1n a las partes interesadas que faciliten \u00a0informaci\u00f3n confidencial que suministren res\u00famenes no confidenciales de la \u00a0misma. Tales res\u00famenes ser\u00e1n lo suficientemente detallados para permitir una \u00a0comprensi\u00f3n razonable del contenido sustancial de la informaci\u00f3n facilitada con \u00a0car\u00e1cter confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podr\u00e1n \u00a0se\u00f1alar que dicha informaci\u00f3n no puede ser resumida. En tales circunstancias \u00a0excepcionales, deber\u00e1n exponer las razones por las que no es posible resumirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2 Si las autoridades concluyen que una petici\u00f3n que se considere \u00a0confidencial una informaci\u00f3n no est\u00e1 justificada y si la persona que la haya \u00a0proporcionado no quiere hacerla p\u00fablica ni autorizar su divulgaci\u00f3n en t\u00e9rminos \u00a0generales o resumidos, las autoridades podr\u00e1n no tener en cuenta esa \u00a0informaci\u00f3n, a menos que se les demuestre de manera convincente, de fuente \u00a0apropiada, que la informaci\u00f3n es correcta(18) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Salvo en las circunstancias previstas en el p\u00e1rrafo 8, las \u00a0autoridades, en el curso de la investigaci\u00f3n, se cerciorar\u00e1n de la exactitud de \u00a0la informaci\u00f3n presentada por las partes interesadas en la que basen sus \u00a0conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Con el fin de verificar la informaci\u00f3n recibida, o de obtener m\u00e1s \u00a0detalles, las autoridades podr\u00e1n realizar investigaciones en el territorio de \u00a0otros Miembros seg\u00fan sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las \u00a0empresas interesadas y que lo notifiquen a los representantes del Gobierno del \u00a0Miembro que se trate y a condici\u00f3n que este Miembro no se oponga a la \u00a0investigaci\u00f3n. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros \u00a0Miembros se seguir\u00e1 el procedimiento descrito en el Anexo I. A reserva de lo \u00a0prescrito en cuanto a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, las \u00a0autoridades pondr\u00e1n los resultados de esas investigaciones a disposici\u00f3n de las \u00a0empresas a las que se refieran, o les facilitar\u00e1n informaci\u00f3n sobre ellos de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 9 y podr\u00e1n ponerlos a disposici\u00f3n de los \u00a0solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o \u00a0entorpezca significativamente la investigaci\u00f3n, podr\u00e1n formularse \u00a0determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la \u00a0base de los hechos que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente p\u00e1rrafo se \u00a0observar\u00e1 lo dispuesto en el Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 Antes de formular una determinaci\u00f3n definitiva, las autoridades \u00a0informar\u00e1n a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados \u00a0que sirvan de base pata la decisi\u00f3n de aplicar o no medidas definitivas. Esa \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que \u00a0puedan defender sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10 Por regla general, las autoridades determinar\u00e1n el margen de \u00a0dumping que corresponda a cada exportador o productor interesado del producto \u00a0sujeto a investigaci\u00f3n que se tenga conocimiento. En los casos en que el n\u00famero \u00a0de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan grande \u00a0que resulte imposible efectuar esa determinaci\u00f3n, las autoridades podr\u00e1n \u00a0limitar su examen a un n\u00famero prudencial de partes interesadas o de productos, \u00a0utilizando muestras que sean estad\u00edsticamente v\u00e1lidas sobre la base de la \u00a0informaci\u00f3n que dispongan en el momento de la selecci\u00f3n, o al mayor porcentaje \u00a0del volumen de las exportaciones del pa\u00eds en cuesti\u00f3n que pueda razonablemente \u00a0investigarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.1 Cualquier selecci\u00f3n de exportadores, productores, importadores o \u00a0tipos de productos con arreglo al presente p\u00e1rrafo se har\u00e1 de preferencia en \u00a0consulta con los exportadores, productores o importadores que se trate y con su \u00a0consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10.2 En los casos en que hayan limitado su examen de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo, las autoridades determinar\u00e1n, no obstante, \u00a0el margen de dumping correspondiente a todo exportador o productor no \u00a0seleccionado inicialmente que presente la informaci\u00f3n necesaria a tiempo para \u00a0que sea considerada en el curso de la investigaci\u00f3n, salvo que el n\u00famero de \u00a0exportadores o productores sea tan grande que los ex\u00e1menes individuales \u00a0resulten excesivamente gravosos para las autoridades o impidan concluir \u00a0oportunamente la investigaci\u00f3n. No se pondr\u00e1n trabas a la presentaci\u00f3n de \u00a0respuestas voluntarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. A los efectos del presente Acuerdo, se considerar\u00e1n &#8220;partes \u00a0interesadas&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de \u00a0un producto objeto de investigaci\u00f3n, o las asociaciones mercantiles, gremiales \u00a0o empresariales en las que la mayor\u00eda de los miembros sean productores, \u00a0exportadores o importadores de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el Gobierno del Miembro exportador; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los productores del producto similar en el Miembro importador o las \u00a0asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayor\u00eda de \u00a0los miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro \u00a0importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta enumeraci\u00f3n no impedir\u00e1 que los Miembros permitan la inclusi\u00f3n como \u00a0partes interesadas de partes nacionales o extranjeras distintas de las \u00a0indicadas supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12 Las autoridades dar\u00e1n a los usuarios industriales del producto \u00a0objeto de investigaci\u00f3n y a las organizaciones de consumidores representativas \u00a0en los casos en los qu el producto se venda normalmente al por menor, la \u00a0oportunidad de facilitar cualquier informaci\u00f3n que sea pertinente para la \u00a0investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el dumping, el da\u00f1o y la relaci\u00f3n de causalidad \u00a0entre uno y otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.13 Las autoridades tendr\u00e1n debidamente en cuenta las dificultades con \u00a0que puedan tropezar las partes interesadas, en particular las peque\u00f1as \u00a0empresas, para facilitar la informaci\u00f3n solicitada y les prestar\u00e1n toda la \u00a0asistencia factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.14 El procedimiento establecido supra no tiene por objeto impedir a \u00a0las autoridades de ning\u00fan Miembro proceder con prontitud a la iniciaci\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n o a la formulaci\u00f3n de determinaciones preliminares o definitivas, \u00a0positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas provisionales o \u00a0definitivas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 S\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse medidas provisionales si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se ha iniciado una investigaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 5, se ha dado un aviso p\u00fablico a tal efecto y se han dado a las \u00a0partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informaci\u00f3n y hacer \u00a0observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se ha llegado a una determinaci\u00f3n preliminar positiva de la \u00a0existencia de dumping y del consiguiente da\u00f1o a una rama de producci\u00f3n \u00a0nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para \u00a0impedir que se cause da\u00f1o durante la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Las medidas provisionales podr\u00e1n tomar la forma de un derecho \u00a0provisional o, preferentemente, una garant\u00eda-mediante dep\u00f3sito en efectivo o \u00a0fianza-igual a la cuant\u00eda provisionalmente estimada del derecho antidumping, \u00a0que no podr\u00e1 exceder del margen del dumping povisionalmente estimado. La \u00a0suspensi\u00f3n de la valoraci\u00f3n en aduana ser\u00e1 una medida provisional adecuada, \u00a0siempre que se indiquen el derecho normal y la cuant\u00eda estimada del derecho \u00a0antidumping y que la suspensi\u00f3n de la valoraci\u00f3n se someta a las mismas \u00a0condiciones que las dem\u00e1s medidas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(13)En el caso de ramas de producci\u00f3n fragmentadas que supongan un \u00a0n\u00famero excepcionalmente elevado de productores, las autoridades podr\u00e1n \u00a0determinar el apoyo y la oposici\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de \u00a0muestreo estad\u00edsticamente v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(14)Los Miembros son conscientes que en territorio de ciertos Miembros \u00a0pueden presentar o apoyar una solicitud de investigaci\u00f3n de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1 empleados de los productores nacionales del producto similar o \u00a0representantes de esos empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15)Por regla general, los plazos dados a los exportadores se contar\u00e1n a \u00a0partir de la fecha de recibo del cuestionario, el cual, a tal efecto, se \u00a0considerar\u00e1 recibido una semana despu\u00e9s de la fecha en que haya sido enviado al \u00a0destinatario o transmitido al representante diplom\u00e1tico competente del Miembro \u00a0exportador o, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, \u00a0a un representante oficial del territorio exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(16)Queda entendido que, si el n\u00famero de exportadores que se trata es \u00a0muy elevado, el texto completo de la solicitud escrita se facilitar\u00e1 solamente \u00a0a las autoridades del Miembro exportador o a la asociaci\u00f3n mercantil o gremial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(17)Los Miembros son conscientes que, en el territorio de algunos \u00a0Miembros, podr\u00e1 ser necesario revelar una informaci\u00f3n en cumplimiento de una \u00a0providencia precautoria concebida en t\u00e9rminos muy precisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(18)Los Miembros acuerdan que deber\u00e1 rechazarse arbitrariamente las \u00a0peticiones que se considere confidencial una informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 No se aplicar\u00e1n medidas provisionales antes de transcurridos sesenta \u00a0d\u00edas desde la fecha de iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Las medidas provisionales se aplicar\u00e1n por el per\u00edodo m\u00e1s breve \u00a0posible, que no podr\u00e1 exceder de cuatro meses, o, por decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0competente, a petici\u00f3n de exportadores que representen un porcentaje \u00a0significativo del comercio que se trate, por un per\u00edodo que no exceder\u00e1 de seis \u00a0meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigaci\u00f3n, examinen si \u00a0bastar\u00eda un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el da\u00f1o, esos \u00a0per\u00edodos podr\u00e1n de ser de seis y nueve meses respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 En la aplicaci\u00f3n de medidas provisionales se seguir\u00e1n las \u00a0disposiciones pertinentes del art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos relativos a los precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Se podr\u00e1n(19) suspender o dar por terminados los procedimientos sin \u00a0imposici\u00f3n de medidas provisionales d derechos antidumping si el exportador \u00a0comunica que asume voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar sus \u00a0precios o de poner fin a las exportaciones a la zona en cuesti\u00f3n a precios de \u00a0dumping, de modo que las autoridades queden convencidas que se elimina el \u00a0efecto perjudicial del dumping. Los aumentos de precios estipulados en dichos \u00a0compromisos no ser\u00e1n superiores a lo necesario para compensar el margen de \u00a0dumping. Es deseable que los aumentos de precios sean inferiores al margen de \u00a0dumping si as\u00ed bastan para eliminar el da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 No se recabar\u00e1n ni se aceptar\u00e1n de los exportadores compromisos en \u00a0materia de precios excepto en el caso que las autoridades del Miembro \u00a0importador hayan formulado una determinaci\u00f3n preliminar positiva de la \u00a0existencia de dumping y de da\u00f1o causado por ese dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 No ser\u00e1 necesario aceptar los compromisos ofrecidos si las \u00a0autoridades consideran que no ser\u00eda realista tal aceptaci\u00f3n, por ejemplo, \u00a0porque el n\u00famero de los exportadores reales o potenciales sea demasiado grande, \u00a0o por otros motivos, entre ellos motivos de pol\u00edtica general. En tal caso y \u00a0siempre que sea factible, las autoridades expondr\u00e1n al exportador los motivos \u00a0que las hayan inducido a considerar inadecuada la aceptaci\u00f3n de un compromiso \u00a0y, en la medida de lo posible, dar\u00e1n al exportador la oportunidad de formular \u00a0observaciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Aunque se acepte un compromiso, la investigaci\u00f3n de la existencia de \u00a0dumping y da\u00f1o se llevar\u00e1 a t\u00e9rmino cuando as\u00ed lo desee el exportador o as\u00ed lo \u00a0decidan las autoridades. En tal caso, si se formula una determinaci\u00f3n negativa \u00a0de la exstencia de dumping o de da\u00f1o, el compromiso quedar\u00e1 extinguido \u00a0autom\u00e1ticamente, salvo en los casos en que dicha determinaci\u00f3n se base en gran \u00a0medida en la existencia de un compromiso en materia de precios. En tales casos, \u00a0las autoridades podr\u00e1n exigir que se mantenga el compromiso durante un pe\u00edodo \u00a0prudencial conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. En caso que se \u00a0formule una determinaci\u00f3n positiva de la existencia de dumping y de da\u00f1o, el \u00a0compromiso se mantendr\u00e1 conforme a sus t\u00e9rminos y a las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Las autoridades del Miembro importador podr\u00e1n sugrir compromisos en \u00a0materia de precios, pero no se obligar\u00e1 a ning\u00fan exportador a aceptarlos. El \u00a0hecho que un exportador no ofrezca tales compromisos o no acepte la invitaci\u00f3n \u00a0a hacerlo no prejuzgar\u00e1 en modo alguno el examen del asunto. Sin embargo, las \u00a0autoridades tendr\u00e1n la libertad de determinar que es m\u00e1s probable que una amenaza \u00a0de da\u00f1o llegue a materializarse si contin\u00faan las importaciones objeto de \u00a0dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Las autoridades de un Miembro importador podr\u00e1n pedir a cualquier \u00a0exportador del que se haya aceptado un compromiso que suministre peri\u00f3dicamente \u00a0informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de tal compromiso y que permita la \u00a0verificaci\u00f3n de los datos pertinentes. En caso de incumplimiento de un \u00a0compromiso, las autoridades del Miembro importador podr\u00e1n, en virtud del \u00a0presente Acuerdo y de conformidad con lo estipulado en \u00e9l, adoptar con \u00a0prontitud disposiciones que podr\u00e1n consistir en la aplicaci\u00f3n inmediata de \u00a0medidas provisionales sobre la base de la mejor informaci\u00f3n disponible. En \u00a0tales casos podr\u00e1n percibirse derechos definitivos al amparo del presente \u00a0Acuerdo sobre los productos declarados a consumo 90 d\u00edas como m\u00e1ximo antes de \u00a0la aplicaci\u00f3n de tales medidas provisionales, con la salvedad que esa \u00a0retroactividad no ser\u00e1 aplicable a las importaciones declaradas antes del \u00a0incumplimiento del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento y percepci\u00f3n de derechos antidumping \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 La decisi\u00f3n de establecer o no un derecho antidumping en los casos \u00a0en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento y la \u00a0decisi\u00f3n de fijar la cuant\u00eda del derecho antidumping en un nivel igual o inferior \u00a0a la totalidad del margen de dumping, habr\u00e1n de adoptarlas las autoridades del \u00a0Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea \u00a0facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea \u00a0inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el da\u00f1o a la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Cuando se haya establecido un derecho antidumping con respecto a un \u00a0producto, ese derecho se percibir\u00e1 en la cuant\u00eda apropiada en cada caso y sin \u00a0discriminaci\u00f3n sobre las importaciones de ese producto, cualquiera que sea su \u00a0procedencia, declaradas objeto de dumping y causantes de da\u00f1o, a excepci\u00f3n de \u00a0las importaciones procedentes de fuentes de las que se hayan aceptado \u00a0compromisos en materia de precios en virtud de lo establecido en el presente \u00a0Acuerdo. Las autoridades designar\u00e1n al proveedor o proveedores del producto que \u00a0se trate. Sin embargo, si estuviesen implicados varios proveedores \u00a0pertenecientes a un mismo pa\u00eds y resultase imposible en la pr\u00e1ctica designar a \u00a0todos ellos, las autoridades podr\u00e1n designar al pa\u00eds proveedor que se trate. Si \u00a0estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a m\u00e1s de un pa\u00eds, las \u00a0autoridades podr\u00e1n designar a todos los proveedores implicados o, en caso que \u00a0esto sea impracticable, todos los pa\u00edses proveedores implicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 La cuant\u00eda del derecho antidumping no exceder\u00e1 del margen de dumping \u00a0establecido de conformidad con el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1 Cuando la cuant\u00eda del derecho antidumping se fue de forma \u00a0retrospectiva, la determinaci\u00f3n de la cantidad definitiva que deba satisfacerse \u00a0en concepto de derechos antidumping se efectuar\u00e1 lo antes posible, normalmente \u00a0en un plazo de 12 meses y en ning\u00fan caso de m\u00e1s de 18 meses, a contar de la \u00a0fecha en que se haya formulado una petici\u00f3n de fijaci\u00f3n definitiva de la \u00a0cuant\u00eda del derecho antidumping.(20) Toda devoluci\u00f3n se har\u00e1 con prontitud y \u00a0normalmente no m\u00e1s de 90 d\u00edas despu\u00e9s de la determinaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el presente apartado, de la cantidad definitiva que deba satisfacerse. En \u00a0cualquier caso, cuando no se haya hecho la devoluci\u00f3n en un plazo de 90 d\u00edas, \u00a0las autoridades dar\u00e1n una explicaci\u00f3n a instancia de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2 Cuando la cuant\u00eda del derecho antidumping se fije de forma \u00a0prospectiva, se prever\u00e1 la pronta devoluci\u00f3n, previa petici\u00f3n, de todo derecho \u00a0pagado en exceso del margen de dumping. La devoluci\u00f3n del derecho pagado en \u00a0exceso del margen real de dumping se efectuar\u00e1 normalmente en un plazo de 12 \u00a0meses y en ning\u00fan caso de m\u00e1s de 18 meses, a contar de la fecha en que el \u00a0importador del producto sometido al derecho antidumping haya presentado una \u00a0petici\u00f3n de devoluci\u00f3n debidamente apoyada por pruebas. Normalmente la \u00a0devoluci\u00f3n autorizada se har\u00e1 en un plazo de 90 d\u00edas contados a partir de la \u00a0decisi\u00f3n a que se hace referencia supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3 Cuando el precio de exportaci\u00f3n se reconstruya de conformidad con \u00a0las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2, al determinar si se debe hacer \u00a0una devoluci\u00f3n y el alcance de \u00e9sta, las autoridades deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0los cambios que se hayan producido en el valor normal o en los gastos habidos \u00a0entre la importaci\u00f3n y la reventa y los movimientos del precio de reventa que \u00a0se hayan reflejado debidamente en los precios de venta posteriores y deber\u00e1n \u00a0calcular el precio de exportaci\u00f3n sin deducir la cuant\u00eda de los derechos \u00a0antidumping si se aportan pruebas concluyentes de lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Cuando las autoridades hayan limitado su examen de conformidad con \u00a0la segunda fase del p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 6, los derechos que se apliquen a \u00a0las importaciones procedentes de exportadores o productores no abarcados por el \u00a0examen no ser\u00e1n superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) al promedio ponderado del margen de dumping establecido con respecto \u00a0a los exportadores o productores seleccionados; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando las cantidades que deban satisfacerse en concepto de derechos \u00a0antidumping se calculen sobre la base del valor normal prospectivo, a la \u00a0diferencia entre el promedio ponderado del valor normal correspondiente a los \u00a0exportadores o productores seleccionados y los precios de exportaci\u00f3n de los \u00a0exportadores o productores que no hayan sido examinados individualmente, con la \u00a0salvedad que las autoridades no tomar\u00e1n en cuenta a los efectos del presente \u00a0p\u00e1rrafo los m\u00e1rgenes nulos y de minimis ni los m\u00e1rgenes establecidos en las \u00a0circunstancias a que hace referencia el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 6. Las \u00a0autoridades aplicar\u00e1n derechos o valores normales individuales a las \u00a0importaciones procedentes de los exportadores o productores no incluidos en el \u00a0examen y que hayan proporcionado la informaci\u00f3n necesaria en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el apartado 10.2 del art\u00edculo \u00a06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Si un producto es objeto de derechos antidumping en un Miembro \u00a0importador, las autoridades llevar\u00e1n a cabo con prontitud un examen para \u00a0determinar los m\u00e1rgenes individuales de dumping que puedan corresponder a los \u00a0exportadores o productores del pa\u00eds exportador en cuesti\u00f3n que no hayan \u00a0exportado ese producto al Miembro importador durante el per\u00edodo objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, a condici\u00f3n que dichos exportadores o productores puedan \u00a0demostrar que no est\u00e1n vinculados a ninguno de los exportadores o productores \u00a0del pa\u00eds exportador que no son objeto de derechos antidumping sobre el \u00a0producto. Ese examen se iniciar\u00e1 y realizar\u00e1 de forma acelerada en comparaci\u00f3n \u00a0con los procedimientos normales de fijaci\u00f3n de derechos y de examen en el \u00a0Miembro importador. Mientras se est\u00e9 procediendo al examen no se percibir\u00e1n \u00a0derechos antidumping sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o \u00a0productores. No obstante, las autoridades podr\u00e1n suspender la valoraci\u00f3n en \u00a0aduana y\/o solicitar garant\u00edas para asegurarse que, si ese examen condujera a \u00a0una determinaci\u00f3n de existencia de dumping con respecto a tales productores o \u00a0exportadores, podr\u00e1n percibirse derechos antidumping con efecto retroactivo \u00a0desde la fecha de iniciaci\u00f3n del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retroactividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 S\u00f3lo se aplicar\u00e1n medidas provisionales o derechos antidumping a \u00a0los productos que se declaren a consumo despu\u00e9s de la fecha en que entre en \u00a0vigor la decisi\u00f3n adoptada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 7 o el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9, respectivamente, con las excepciones que se indican \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Cuando se formule una determinaci\u00f3n definitiva de la existencia de \u00a0dar o (pero no de amenaza de da\u00f1o o de retraso importante en la creaci\u00f3n de una \u00a0rama de producci\u00f3n) o, en caso de formularse una determinaci\u00f3n definitiva de la \u00a0existencia de amenaza de da\u00f1o, cuando el efecto de las importaciones objeto de \u00a0dumping sea tal que, de no haberse aplicado medidas provisionales, hubiera dado \u00a0lugar a una determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o, se podr\u00e1n percibir \u00a0retroactivamente derechos antidumping por el per\u00edodo en que se hayan aplicado \u00a0medidas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Si el derecho antidumping definitivo es superior al derecho \u00a0provisional pagado o por pagar o a la cantidad estimada a efectos de la \u00a0garant\u00eda, no se exigir\u00e1 la diferencia. Si el derecho definitivo es inferior al \u00a0derecho provisional pagado o por pagar, o a la cuant\u00eda estimada a efectos de la \u00a0garant\u00eda, se devolver\u00e1 la diferencia o se calcular\u00e1 de nuevo el derecho, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, cuando se formule una \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia de amenaza de da\u00f1o o retraso importante (sin que \u00a0se haya producido todav\u00eda el da\u00f1o) s\u00f3lo se podr\u00e1 establecer un derecho \u00a0antidumping definitivo a partir de la fecha de la determinaci\u00f3n de existencia \u00a0de amenaza de da\u00f1o o retraso importante y se proceder\u00e1 con prontitud a \u00a0restituir todo dep\u00f3sito en efectivo hecho durante el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas provisionales y a liberar toda fianza prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Cuando la determinaci\u00f3n definitiva sea negativa, se proceder\u00e1 con \u00a0prontitud a restituir todo dep\u00f3sito en efectivo hecho durante el per\u00edodo de \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas provisionales y a liberar toda fianza prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Podr\u00e1 percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los \u00a0productos que se hayan declarado a consumo 90 d\u00edas como m\u00e1ximo antes de la \u00a0fecha de aplicaci\u00f3n de las medidas provisionales cuando, en relaci\u00f3n con el producto \u00a0objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que hay antecedentes de dumping causante de da\u00f1o, o que el importador \u00a0sab\u00eda o deb\u00eda haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que \u00e9ste \u00a0causar\u00eda da\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) que el da\u00f1o se debe a importaciones masivas de un producto objeto de \u00a0dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida \u00a0cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, \u00a0su volumen y otras circunstancias (tales como una r\u00e1pida acumulaci\u00f3n de \u00a0existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto \u00a0reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, a condici\u00f3n \u00a0que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 Tras el inicio de una investigaci\u00f3n, las autoridades podr\u00e1n adoptar \u00a0las medidas que puedan ser necesarias, como la suspensi\u00f3n de la valoraci\u00f3n en \u00a0aduana o de la liquidaci\u00f3n de los derechos, para percibir retroactivamente \u00a0derechos antidumping seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 6, una vez que dispongan \u00a0de pruebas suficientes que se cumplen las condiciones establecidas en dichos \u00a0p\u00e1rrafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8 No se percibir\u00e1n retroactivamente derechos de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 6 sobre los productos declarados a consumo antes de la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y examen de los derechos antidumping y de los compromisos \u00a0relativos a los precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Un derecho antidumping s\u00f3lo permanecer\u00e1 en vigor durante el tiempo \u00a0y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que est\u00e9 causando da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(19)La palabra &#8220;podr\u00e1n&#8221; no se interpretar\u00e1 en el sentido que \u00a0se permite continuar los procedimientos simult\u00e1neamente con la aplicaci\u00f3n de \u00a0los compromisos relativos a los precios, salvo en los casos previstos en el \u00a0p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(20).Queda entendido que, cuando el caso del producto en cuesti\u00f3n est\u00e9 \u00a0sometido a un procedimiento de revisi\u00f3n judicial, podr\u00e1 no ser posible la \u00a0observancia de los plazos mencionados en este apartado y en el apartado 3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Cuando ello est\u00e9 justificado, las autoridades examinar\u00e1n la \u00a0necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya \u00a0transcurrido un per\u00edodo prudencial desde el establecimiento del derecho \u00a0antidumping definitivo, a petici\u00f3n de cualquier parte interesada que presente \u00a0informaciones positivas probatorias d\u00e9 la necesidad del examen (21).Las partes \u00a0interesadas tendr\u00e1n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es \u00a0necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si ser\u00eda probable \u00a0que el da\u00f1o siguiente produci\u00e9ndose o volviera a producirse en caso que el \u00a0derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso que, a \u00a0consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente p\u00e1rrafo, las \u00a0autoridades determinen que el derecho antidumping no est\u00e1 ya justificado, \u00a0deber\u00e1 suprimirse inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y 2, todo derecho \u00a0antidumping definitivo ser\u00e1 suprimido, a m\u00e1s tardar, en un plazo de cinco a\u00f1os \u00a0contados desde la fecha de su imposici\u00f3n (o desde la fecha del \u00faltimo examen, \u00a0realizado de conformidad con el p\u00e1rrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto \u00a0el dumping como el da\u00f1o, o del \u00faltimo realizado en virtud del presente \u00a0p\u00e1rrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha \u00a0por propia iniciativa o a ra\u00edz de una petici\u00f3n debidamente fundamentada hecha \u00a0por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional con una antelaci\u00f3n prudencial \u00a0a dicha fecha, determinen que la supresi\u00f3n del derecho dar\u00eda lugar a la \u00a0continuaci\u00f3n o la reptici\u00f3n del da\u00f1o y del dumping.(22) El derecho podr\u00e1 seguir \u00a0aplic\u00e1ndose a la espera del resultado del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Las disposiciones del art\u00edculo 6\u00ba sobre pruebas y procedimiento \u00a0ser\u00e1n aplicables a los ex\u00e1menes realizados de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo. Dichos ex\u00e1menes se realizar\u00e1n r\u00e1pidamente y normalmente se terminar\u00e1n \u00a0dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Las disposiciones del presente art\u00edculo ser\u00e1n aplicables mutatis \u00a0mutandis a los compromisos en materia de precios aceptados de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aviso p\u00fablico y explicaci\u00f3n de las determinaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Cuando las autoridades se hayan cerciorado que existen pruebas \u00a0suficientes para justificar la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n antidumping con \u00a0arreglo al art\u00edculo 5, lo notificar\u00e1n al Miembro o Mimbros cuyos productos vayan \u00a0a ser objeto de tal investigaci\u00f3n y a las dem\u00e1s partes interesadas de cuyo \u00a0inter\u00e9s tenga conocimiento la autoridad investigadora y se dar\u00e1 el aviso \u00a0p\u00fablico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.1 En los avisos p\u00fablicos de iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n \u00a0figurar\u00e1, o se har\u00e1 constar de otro modo mediante un informe separado,(23) la \u00a0debida informaci\u00f3n sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre del pa\u00eds o pa\u00edses exportadores y el producto que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la base de la alegaci\u00f3n de dumping formulada en la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) un resumen de los factores en los que se basa la alegaci\u00f3n de da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) la direcci\u00f3n a la cual han de dirigirse las representaciones \u00a0formuladas por las partes interesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) los plazos que se den a las partes interesadas para dar a conocer \u00a0sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Se dar\u00e1 aviso p\u00fablico de todas las determinaciones preliminares o \u00a0definitivas, positivas o negativas, de toda decisi\u00f3n de aceptar un compromiso \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8, de la terminaci\u00f3n de tal compromiso y de la \u00a0terminaci\u00f3n de un derecho antidumping definitivo. En cada uno de esos avisos \u00a0figurar\u00e1n, o se har\u00e1n constar de otro modo mediante un informe separado, con \u00a0suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado \u00a0sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora \u00a0considere pertinente. Todos esos avisos e informes se enviar\u00e1n al Miembro o \u00a0Miembros cuyos productos sean objeto de la determinaci\u00f3n o compromiso que se \u00a0trate, as\u00ed como a las dem\u00e1s partes interesadas de cuyo inter\u00e9s se tenga \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1 En los avisos p\u00fablicos de imposici\u00f3n de medidas provisionales \u00a0figurar\u00e1n, o se har\u00e1n constar de otro modo mediante un informe separado, \u00a0explicaciones suficientemente detalladas de las determinaciones preliminares de \u00a0la existencia de dumping y de da\u00f1o y se har\u00e1 referencia a las cuestiones de \u00a0hecho y de derecho en que se base la aceptaci\u00f3n o el rechazo de los argumentos. \u00a0En dichos avisos o informes, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en \u00a0cuanto a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, se indicar\u00e1 en \u00a0particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los nombres de los proveedores, o, cuando esto no sea factible, de \u00a0los pa\u00edses abastecedores que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una descripci\u00f3n del producto que sea suficiente a efectos aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los m\u00e1rgenes de dumping establecidos y una explicaci\u00f3n completa de \u00a0las razones que justifican la metodolog\u00eda utilizada en la determinaci\u00f3n y \u00a0comparaci\u00f3n del precio de exportaci\u00f3n y el valor normal con arreglo al art\u00edculo \u00a02; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las consideraciones relacionadas con la determinaci\u00f3n de la \u00a0existencia de da\u00f1o seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) las principales razones en que se base la determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2 En los avisos p\u00fablicos de conclusi\u00f3n o suspensi\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n en la cual se haya llegado a una determinaci\u00f3n positiva que \u00a0prevea la imposici\u00f3n de un derecho definitivo o la aceptaci\u00f3n de un compromiso \u00a0en materia de precios, figurar\u00e1, o se har\u00e1 constar de otro modo mediante un \u00a0informe separado, toda la informaci\u00f3n pertinente sobre las cuestiones de hecho \u00a0y de derecho y las razones que hayan llevado a la imposici\u00f3n de medidas \u00a0definitivas o a la aceptaci\u00f3n de compromisos en materia de precios, teniendo \u00a0debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial. En el aviso o informe figurar\u00e1 en particular la informaci\u00f3n \u00a0indicada en el apartado 2.1., &#8220;as\u00ed como los motivos de la aceptaci\u00f3n o \u00a0rechazo de los argumentos o alegaciones pertinentes de los exportadores e \u00a0importadores y la base de toda decisi\u00f3n adoptada en virtud del apartado 10.2 \u00a0del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.3 En los avisos p\u00fablicos determinaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n a ra\u00edz de la aceptaci\u00f3n de un compromiso conforme a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 8\u00ba, figurar\u00e1, o se har\u00e1 constar de otro modo mediante un informe \u00a0separado, la parte no confidencial del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n mutatis \u00a0mutandis a la iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los ex\u00e1menes previstos en el art\u00edculo \u00a011 y a las decisiones de aplicaci\u00f3n de derechos con efecto retroactivo \u00a0previstas en el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro en cuya legislaci\u00f3n nacional existan disposiciones sobre \u00a0medidas antidumping mantendr\u00e1 tribunales o procedimientos judiciales, \u00a0arbitrales o administrativos destinados, entre otros fines, a la pronta \u00a0revisi\u00f3n de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones \u00a0definitivas y a los ex\u00e1menes de las determinaciones en el sentido del art\u00edculo \u00a011. Dichos tribunales o procedimientos ser\u00e1n independientes de las autoridades \u00a0encargadas de la determinaci\u00f3n o examen que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas antidumping a favor de un tercer pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 La solicitud que se adopten medidas antidumping a favor de un \u00a0tercer pa\u00eds habr\u00e1n de presentarla las autoridades del tercer pa\u00eds que solicite \u00a0la adopci\u00f3n de esas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 Tal solicitud habr\u00e1 de ir apoyada con datos sobre los precios que \u00a0muestren que las importaciones son objeto de dumping y con informaci\u00f3n \u00a0detallada que muestre que el supusto dumping causa da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional que se trate del tercer pa\u00eds. El Gobierno del tercer pa\u00eds prestar\u00e1 \u00a0todo su concurso a las autoridades del pa\u00eds importador para obtener cualquier \u00a0informaci\u00f3n complementaria que aquellas puedan necesitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 Las autoridades del pa\u00eds importador, cuando examinen una solicitud \u00a0de este tipo, considerar\u00e1n los efectos del supuesto dumping en el conjunto de \u00a0la rama de producci\u00f3n que se trate del tercer pa\u00eds; es decir, que el da\u00f1o no se \u00a0evaluar\u00e1 en relaci\u00f3n solamente con el efecto del supuesto dumping en las \u00a0exportaciones de la rama de producci\u00f3n que se trate al pa\u00eds importador ni \u00a0incluso en las exportaciones totales de esta rama de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. La decisi\u00f3n de dar o no dar curso a la solicitud corresponder\u00e1 al \u00a0pa\u00eds importador. Si \u00e9ste decide que est\u00e1 dispuesto a adoptar medidas, le \u00a0corresponder\u00e1 tomar la iniciativa de dirigirse al Consejo del Comercio de \u00a0Mercanc\u00edas para pedir su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce que los pa\u00edses desarrollados Miembros deber\u00e1n tener \u00a0particularmente en cuenta la especial situaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros cuando contemplen la aplicaci\u00f3n de medidas antidumping en virtud del \u00a0presente Acuerdo. Antes de la aplicaci\u00f3n de derechos antidumping se explorar\u00e1n \u00a0las posibilidades de hacer uso de las soluciones constructivas previstas por \u00a0este Acuerdo cuando dichos derechos puedan afectar los intereses fundamentales \u00a0de los pa\u00edses en desarrollo Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Antidumping \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Antidumping (denominado en este Acuerdo el &#8220;Comit\u00e9&#8221;) compuesto de \u00a0representantes de cada uno de los Miembros. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 su Presidente y \u00a0se reunir\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o y siempre que lo solicite un Miembro \u00a0seg\u00fan lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El \u00a0Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones atribuidas en virtud del presente Acuerdo o \u00a0por los Miembros y dar\u00e1 a \u00e9stos la oportunidad de celebrar consultas sobre \u00a0cualquier cuesti\u00f3n relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la \u00a0consecuci\u00f3n de sus objetivos. Los servicios de Secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0prestados por la Secretaria de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 El Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer los \u00f3rganos auxiliares apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Comit\u00e9 y los \u00f3rganos \u00a0auxiliares podr\u00e1n consultar a cualquier fuente que consideren conveniente y \u00a0recabar informaci\u00f3n de \u00e9sta. Sin embargo, antes de recabar informaci\u00f3n de una \u00a0fuente que se encuentre bajo la jurisdicci\u00f3n de un Miembro, el Comit\u00e9 o, en su \u00a0caso, el \u00f3rgano auxiliar lo comunicar\u00e1 al Miembro interesado. Habr\u00e1 de obtener \u00a0el consentimiento del Miembro y de toda empresa que haya de consultar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 Los Miembros informar\u00e1n sin demora al Comit\u00e9 de todas las medidas \u00a0antidumping que adopten, ya sean preliminares o definitivas. Esos informes \u00a0estar\u00e1n a disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda para que puedan examinarlos los dem\u00e1s \u00a0Miembros. Los Miembros presentar\u00e1n tambi\u00e9n informes semestrales sobre todas las \u00a0medidas antidumping que hayan tomado durante los seis meses precedentes. Los \u00a0informes semestrales se presentar\u00e1n con arreglo a un modelo uniforme convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 Cada Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cu\u00e1l es en \u00e9l la autoridad competente para iniciar y llevar a cabo \u00a0las investigaciones a que se refiere el art\u00edculo 5; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los procedimientos internos que en \u00e9l rigen la iniciaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de dichas investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1 Salvo disposici\u00f3n en contrario en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0aplicable a las consultas y a la soluci\u00f3n de diferencias en el marco del \u00a0presente Acuerdo el Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2 Cada Miembro examinar\u00e1 con comprensi\u00f3n las representaciones que le \u00a0formule otro Miembro con respecto a toda cuesti\u00f3n que afecte al funcionamiento \u00a0del presente Acuerdo y brindar\u00e1 oportunidades adecuadas para la celebraci\u00f3n de \u00a0consultas sobre dichas representaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3 Si un Miembro considera que una ventaja resultante para \u00e9l directa \u00a0o indirectamente del presente Acuerdo se halla anulada o menoscabada, o que la \u00a0consecuci\u00f3n de uno de los objetivos del mismo se ve comprometida, por la acci\u00f3n \u00a0de otro u otros Miembros, podr\u00e1, con objeto de llegar a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0satisfactoria de la cuesti\u00f3n, pedir por escrito la celebraci\u00f3n de consultas con \u00a0el Miembro o Miembros que se trate. Cada Miembro examinar\u00e1 con comprensi\u00f3n toda \u00a0petici\u00f3n de consultas que le dirija otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4 Si el Miembro que haya pedido las consultas considera que las \u00a0consultas celebradas en virtud del p\u00e1rrafo 3 no han permitido hallar una \u00a0soluci\u00f3n mutuamente convenida, y si la autoridad competente del Miembro \u00a0importador ha adoptado medidas definitivas para percibir derechos antidumping \u00a0definitivos o aceptar compromisos en materia de precios, podr\u00e1 someter la \u00a0cuesti\u00f3n al Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias (&#8220;OSD&#8221;). Cuando una \u00a0medida provisional tenga una repercusi\u00f3n significativa y el Miembro que haya \u00a0pedido las consultas estime que la medida ha sido adoptada en contravenci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 7, ese Miembro podr\u00e1 tambi\u00e9n someter \u00a0la cuesti\u00f3n al OSD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 El OSD, previa petici\u00f3n de la parte reclamante, establecer\u00e1 un \u00a0grupo especial para que examine el asunto sobre la base de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una declaraci\u00f3n por escrito del Miembro que ha presentado la \u00a0petici\u00f3n, en la que indicar\u00e1 de qu\u00e9 modo ha sido anulada o menoscabada una \u00a0ventaja resultante para \u00e9l directa o indirectamente del presente Acuerdo, o \u00a0bien que est\u00e1 comprometida la consecuci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(21)Por s\u00ed misma, la determinaci\u00f3n definitiva de la cuant\u00eda del derecho \u00a0antidumping a que se refiere el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 9 no constituye un \u00a0examen en el sentido del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(22)Cuando la cuant\u00eda del derecho antidumping se fije de forma \u00a0retrospectiva, si en el procedimiento m\u00e1s reciente de fijaci\u00f3n de esa cuant\u00eda \u00a0de conformidad con el apartado 3.1 del art\u00edculo 9 se concluyera que no debe \u00a0percibirse ning\u00fan derecho, esa conclusi\u00f3n no obligar\u00e1 por s\u00ed misma a las \u00a0autoridades a suprimir el derecho definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(23)Cuando las autoridades faciliten informaci\u00f3n o aclaraciones de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente art\u00edculo en un informe separado, \u00a0se asegurar\u00e1n que el p\u00fablico tenga f\u00e1cil acceso a ese informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los hechos comunicados de conformidad con los procedimientos \u00a0internos apropiados a las autoridades del Miembro importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6 El grupo especial, en el examen del asunto al que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) al evaluar los elementos de hecho del asunto, determinar\u00e1 si las \u00a0autoridades han establecido adecuadamente los hechos y si han realizado una \u00a0evaluaci\u00f3n imparcial y objetiva de ellos. Si se han establecido adecuadamente los \u00a0hechos y se ha realizado una evaluaci\u00f3n imparcial, no se invalidar\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n, aun en el caso de que el grupo especial haya llegado a una \u00a0conclusi\u00f3n distinta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) interpretar\u00e1 las disposiciones pertinentes del Acuerdo de \u00a0conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretaci\u00f3n del derecho \u00a0internacional p\u00fablico. Si el grupo especial llega a la conclusi\u00f3n de que una \u00a0disposici\u00f3n pertinente del Acuerdo se presta a varias interpretaciones \u00a0admisibles, declarar\u00e1 que la medida adoptada por las autoridades est\u00e1 en \u00a0conformidad con el Acuerdo si se basa en alguna de esas interpretaciones \u00a0admisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.7 La informaci\u00f3n confidencial que se proporcione al grupo especial no \u00a0ser\u00e1 revelada sin la autorizaci\u00f3n formal de la persona, organismo o autoridad \u00a0que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha informaci\u00f3n del grupo especial \u00a0y \u00e9ste no se a autorizado a comunicarla, se suministrar\u00e1 un resumen no \u00a0confidencial de la misma, autorizado por la persona, organismo o autoridad que \u00a0la haya facilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 No podr\u00e1 adoptarse ninguna medida espec\u00edfica contra el dumping de \u00a0las exportaciones de otro Miembro si no es de conformidad con las disposiciones \u00a0del GATT de 1994, seg\u00fan se interpretan en el presente Acuerdo(24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3 A reserva de lo dispuesto en los apartados 3.1 y 3.2, las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo ser\u00e1n aplicables a las investigaciones y a \u00a0los ex\u00e1menes de medidas existentes iniciados como consecuencia de solicitudes \u00a0que se hayan presentado en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la \u00a0OMC para el Miembro de que se trate o con posterioridad a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3.1 En lo que respecta al c\u00e1lculo de los m\u00e1rgenes de dumping en el \u00a0procedimiento de devoluci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 9, se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas utilizadas en la \u00faltima determinaci\u00f3n o reexamen de la \u00a0existencia de dumping. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3.2 A los efectos del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 11, se considerar\u00e1 que \u00a0las medidas antidumping existentes se han establecido en una fecha no posterior \u00a0a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro de que \u00a0se trate, salvo en caso de que la Iegislaci\u00f3n nacional de ese Miembro en vigor \u00a0en esa fecha ya contuviese una cl\u00e1usula del tipo previsto en el p\u00e1rrafo \u00a0mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4 Cada Miembro adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias, de car\u00e1cter \u00a0general o particular, para asegurarse de que, a m\u00e1s tardar en la fecha en que el \u00a0Acuerdo sobre la OMC entre en vigor para \u00e9l sus leyes, reglamentos y \u00a0procedimientos administrativos est\u00e9n en conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo seg\u00fan se apliquen al Miembro de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5 Cada Miembro informar\u00e1 al Comit\u00e9 de toda modificaci\u00f3n de sus leyes y \u00a0reglamentos relacionados con el presente Acuerdo y de la aplicaci\u00f3n de dichas \u00a0leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.6 El Comit\u00e9 examinar\u00e1 anualmente la aplicaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit\u00e9 informar\u00e1 anualmente \u00a0el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas sobre las novedades registradas durante \u00a0los per\u00edodos que abarquen los ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.7 Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento que debe \u00a0seguirse en las investigaciones in situ realizadas conforme al p\u00e1rrafo 7 del \u00a0art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al inciarse una investigaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar a las autoridades \u00a0del Miembro exportador y a las empresas de las que se sepa est\u00e1n interesadas de \u00a0la intenci\u00f3n de realizar investigaciones in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando, en circunstancias excepcionales, se prevea incluir en el \u00a0equipo investigador a expertos no gubernamentales, se deber\u00e1 informar de ello a \u00a0las empresas y autoridades del Miembro exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos expertos no gubernamentales deber\u00e1n ser posibles de sanciones \u00a0eficaces si incumplen las prescripciones relacionadas con el car\u00e1cter \u00a0confidencial de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deber\u00e1 considerar pr\u00e1ctica normal la obtenci\u00f3n del consentimiento \u00a0expreso de las empresas interesadas del Miembro exportar antes de programar \u00a0definitivamente la visita, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto se haya obtenido el consentimiento de las empresas \u00a0interesadas, la autoridad investigadora deber\u00e1 comunicar a las autoridades del \u00a0Miembro exportador los nombres y direcciones de las empresas que han de \u00a0visitarse y las fechas convenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se deber\u00e1 advertir de la visita a las empresas de que se trate con \u00a0suficiente antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unicamente deber\u00e1n hacerse visitas para explicar el cuestionario \u00a0cuando lo solicite una empresa exportadora. Tal visita s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse \u00a0si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las autoridades del Miembro importador lo notifican a los \u00a0representantes del Miembro de que se trate, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00e9stos no se oponen a la vista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Como la finalidad principal de la investigaci\u00f3n in situ es verificar \u00a0la informaci\u00f3n recibida u obtener m\u00e1s detalles, esa investigaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0realizar despu\u00e9s de haberse recibido la respuesta al cuestionario, a menos que \u00a0la empresa est\u00e9 de acuerdo en lo contrario y la autoridad investigadora informe \u00a0de la visita prevista al gobierno del Miembro exportador y \u00e9ste no se oponga a \u00a0ella: adem\u00e1s, se deber\u00e1 considerar pr\u00e1ctica normal indicar a las empresas \u00a0interesadas, con anterioridad a la visita, la naturaleza general de la \u00a0informaci\u00f3n que se trata de verificar y qu\u00e9 otra informaciones preciso \u00a0suministrar, si bien esto no habr\u00e1 de impedir que durante la visita, y a la luz \u00a0de la informaci\u00f3n obtenida, se soliciten m\u00e1s detalles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Siempre que sea posible, las respuestas a las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n o a las preguntas que hagan las autoridades o las empresas de los \u00a0Miembros exportadores y que sean esenciales para el buen resultado de la \u00a0investigaci\u00f3n in situ deber\u00e1n darse antes de que se efect\u00fae la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejor informaci\u00f3n \u00a0disponible en el sentido del p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo antes posible despu\u00e9s de haber iniciado la investigaci\u00f3n, la \u00a0autoridad investigadora deber\u00e1 especificar en detalle la informaci\u00f3n requerida \u00a0de cualquier aparte directamente interesada y la manera en que \u00e9sta deba \u00a0estructurarla en su respuesta. Deber\u00e1 adem\u00e1s asegurarse de que la parte sabe \u00a0que si no facilita esa informaci\u00f3n en un plazo prudencial, la autoridad \u00a0investigadora quedar\u00e1 en libertad para basar sus decisiones en los hechos de \u00a0que tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la solicitud de iniciaci\u00f3n \u00a0de una investigaci\u00f3n presentada por la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades podr\u00e1n pedir adem\u00e1s que una parte interesada facilite \u00a0su respuesta en un mes determinado (por ejemplo, en cinta de computadora) o en \u00a0un lenguaje inform\u00e1tico determinado. Cuando hagan esa petici\u00f3n, las autoridades \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta si la parte interesada tiene razonablemente la \u00a0posibilidad de responder en el medio o en el lenguaje inform\u00e1tico preferidos y \u00a0no deber\u00e1n pedir a la parte que, para dar su respuesta, utilice un sistema de \u00a0computadora distinto del usado por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades no deber\u00e1n mantener una petici\u00f3n de respuesta \u00a0informatizada si la parte interesada no lleva una contabilidad informatizada y \u00a0si la presentaci\u00f3n de la respuesta en la forma pedida fuese a dar lugar a una \u00a0carga adicional fuera de raz\u00f3n para la parte interesada, como puede ser un \u00a0aumento desproporcionado de los costos y molestias. Las autoridades no deber\u00e1n \u00a0mantener una petici\u00f3n de respuesta en un determinado medio o lenguaje inform\u00e1tico \u00a0si la parte interesada no lleva una contabilidad informatizada en ese medio o \u00a0lenguaje inform\u00e1tico y si las presentaci\u00f3n de la respuesta en la forma pedida \u00a0fuese a dar lugar a una carga adicional fuera de raz\u00f3n para la parte \u00a0interesada, como puede ser un aumento desproporcionado de los costos y \u00a0molestias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al formular las determinaciones deber\u00e1 tenerse en cuenta toda la \u00a0informaci\u00f3n verificable presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarse \u00a0en la investigaci\u00f3n sin dificultades excesivas, facilitada a tiempo y, cuando \u00a0proceda, en un medio o lenguaje inform\u00e1tico que hayan solicitado las \u00a0autoridades. Cuando una parte no responda en el medio o lenguaje inform\u00e1tico \u00a0preferidos pero las autoridades estimen que concurren las circunstancias a que hace \u00a0referencia el p\u00e1rrafo 2 supra, no deber\u00e1 considerarse que el hecho de que no se \u00a0haya respondido en el medio o lenguaje inform\u00e1tico preferidos entorpece \u00a0significativamente la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando las autoridades no puedan procesar la informaci\u00f3n se \u00e9sta \u00a0viene facilitada en un medio determinado (por ejemplo, en cita de computadora), \u00a0la informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse en forma de material escrito o en cualquier \u00a0otra forma aceptable por las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aunque la informaci\u00f3n que se faciliten o sea \u00f3ptima en todos los \u00a0aspectos, ese hecho no ser\u00e1 justificaci\u00f3n para que las autoridades la \u00a0descarten, siempre que la parte interesada haya procedido en toda la medida de \u00a0sus posibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si no se aceptan pruebas o informaciones, la parte que las haya \u00a0facilitado deber\u00e1 ser informada inmediatamente de las razones que hayan \u00a0inducido a ello y deber\u00e1 tener oportunidad de presentar nuevas explicaciones \u00a0dentro de un plazo prudencial, teniendo debidamente en cuenta los plazos \u00a0fijados para la investigaci\u00f3n. Si las autoridades consideran que las \u00a0explicaciones no son satisfactorias, en cualesquiera determinaciones que se \u00a0publiquen se expondr\u00e1n las razones por las que se hayan rechazo las pruebas o \u00a0las informaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si las autoridades tienen que basar sus conclusiones, entre ellas las \u00a0relativas al valor normal, en informaci\u00f3n procedente de una fuente secudnaria, \u00a0incluida la informaci\u00f3n que figure en la solicitud de iniciaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, deber\u00e1n actuar con especial prudencia. En tales casos, y siempre \u00a0que sea posible, deber\u00e1n comprobar la informaci\u00f3n a la vista de la informaci\u00f3n \u00a0de otras fuentes independientes de que dispongan-tales como listas de precios \u00a0publicadas, estad\u00edsticas oficiales de importaci\u00f3n y estad\u00edsticas de aduanas-y \u00a0de la informaci\u00f3n obtenida de otras partes interesadas durante la \u00a0investigaci\u00f3n. Como quiera que sea, es evidente que si una parte interesada no \u00a0coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse a las autoridades informaciones \u00a0pertinentes, ello podr\u00eda conducir a un resultado menos favorable para esa parte \u00a0que si hubiera cooperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VII del Acuerdo General \u00a0sobre Aranceles aduaneros y comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTRODUCCION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El &#8220;valor de transacci\u00f3n&#8221;, tal como se define en el \u00a0art\u00edculo 1, es la primera base para la determinaci\u00f3n del valor en aduana de \u00a0conformidad con el presente Acuerdo. El art\u00edculo 1 debe considerarse en \u00a0conjunci\u00f3n con el art\u00edculo 8, que dispone, entre otras cosas, el ajuste del \u00a0precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, \u00a0que se considera forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador \u00a0y no est\u00e9n incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las \u00a0mercanc\u00edas importadas. El art\u00edculo 8 prev\u00e9 tambi\u00e9n la inclusi\u00f3n en el valor de transacci\u00f3n \u00a0de determinadas prestaciones del comprador en favor del vendedor, que revistan \u00a0m\u00e1s bien la forma de bienes o servicios que de dinero. Los art\u00edculos 2 a 7 \u00a0inclusive establecen m\u00e9todos para determinar el valor en aduana en todos los \u00a0casos en que no pueda determinarse con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1, normalmente deber\u00e1n celebrarse consultas entre la \u00a0Administraci\u00f3n de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de \u00a0valoraci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 2 o 3. Puede ocurrir, \u00a0por ejemplo, que el importador posea informaci\u00f3n acerca del valor en aduana de \u00a0mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares importadas y que la Administraci\u00f3n de Aduanas \u00a0no disponga de manera directa de esta informaci\u00f3n en el lugar de importanci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n es posible que la Administraci\u00f3n de Aduanas disponga de informaci\u00f3n \u00a0acerca del valor en aduana de mercanc\u00edas ind\u00e9nticas o similares importadas y \u00a0que el importador no conozca esta informaci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de consultas \u00a0entre las dos partes permitir\u00e1 intercambiar la informaci\u00f3n, a reserva de las \u00a0limitaciones impuestas por el secreto comercial, a fin de determinar una base \u00a0apropiada de valoraci\u00f3n en aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los art\u00edculos 5 y 6 proporcionan dos bases para determinar el valor \u00a0en aduana cuando \u00e9ste no pueda determinarse sobre la base del valor de \u00a0transacci\u00f3n de las mercanc\u00edas importadas o de mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares \u00a0importadas. En virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5, el valor en aduana se \u00a0determina sobre la base del precio a que se venden las mercanc\u00edas, en el mismo \u00a0estado en que son importadas, a un comprador no vinculado con el vendedor y en \u00a0el pa\u00eds de importaci\u00f3n. As\u00ed mismo, el importador, si as\u00ed lo solicita, tiene \u00a0derecho a que las mercanc\u00edas que son objeto de transformaci\u00f3n despu\u00e9s de la \u00a0importaci\u00f3n se valoren con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5. En virtud \u00a0del art\u00edculo 6, el valor en aduana se determina sobre la base del valor \u00a0reconstruido. Ambos m\u00e9todos presentan dificultades y por esta causa el \u00a0importador tiene derecho, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba a elegir \u00a0el orden de aplicaci\u00f3n de los dos m\u00e9todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El art\u00edculo 7 establece c\u00f3mo determinar el valor en aduana en los \u00a0casos en que no pueda determinarse con arreglo a ninguno de los art\u00edculos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de las Negociaciones Comerciales Multilaterales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando fomentar la consecuci\u00f3n de los objetivos del GATT de 1994 y \u00a0lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de lo dispuesto en el art\u00edculo VII del GATT \u00a0de 1994 y deseando elaborar normas para su aplicaci\u00f3n con objeto de conseguir a \u00a0este respecto una mayor uniformidad y certidumbre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de \u00a0valoraci\u00f3n en aduana de las mercanc\u00edas que excluya la utilizaci\u00f3n de valores \u00a0arbitrarios o ficticios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la base para la valoraci\u00f3n en aduana de las mercanc\u00edas \u00a0debe ser en la mayor medida posible su valor de transacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la determinaci\u00f3n del valor en aduana debe en criterios \u00a0sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que los \u00a0procedimientos de valoraci\u00f3n deben ser de aplicaci\u00f3n general, sin distinciones \u00a0por raz\u00f3n de la fuente de suministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(24)Esta cl\u00e1usula no pretende excluir la adopci\u00f3n de medidas al amparo \u00a0de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los procedimientos de valoraci\u00f3n no debe utilizarse \u00a0para combatir el dumping; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de valoraci\u00f3n en \u00a0aduana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor en aduana de las mercanc\u00edas importadas ser\u00e1 el valor de \u00a0transacci\u00f3n, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las \u00a0mercanc\u00edas cuando \u00e9stas se venden para su exportaci\u00f3n al pa\u00eds de importaci\u00f3n, \u00a0ajustado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8, siempre que \u00a0concurran las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que no existan restricciones a la cesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas por el comprador con excepci\u00f3n de las que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) impongan o exijan la ley o las autoridades del pa\u00eds de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) limiten el territorio geogr\u00e1fico donde puedan revenderse las \u00a0mercanc\u00edas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condici\u00f3n o \u00a0contraprestaci\u00f3n cuyo valor no pueda determinarse con relaci\u00f3n a las mercanc\u00edas \u00a0a valorar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna \u00a0del producto de la reventa o de cualquier cesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n ulteriores de \u00a0las mercanc\u00edas por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que no exista una vinculaci\u00f3n entre el comprador y el vendedor o que, \u00a0en caso de existir, el valor de transacci\u00f3n sea aceptable a efectos aduaneros \u00a0en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Al determinar si el valor de transacci\u00f3n es aceptable a los \u00a0efectos del p\u00e1rrafo 1 el hecho de que exista una vinculaci\u00f3n entre el comprador \u00a0y el vendedor en el sentido de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 no constituir\u00e1 en \u00a0si un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacci\u00f3n. En \u00a0tal caso se examinar\u00e1n las circunstancias de la venta y se aceptar\u00e1 el valor de \u00a0transacci\u00f3n siempre que la vinculaci\u00f3n no haya influido en el precio. Si, por \u00a0la informaci\u00f3n obtenida del importador o de otra fuente, la Administraci\u00f3n de \u00a0Aduanas tiene razones para creer que la vinculaci\u00f3n ha influido en el precio, \u00a0comunicar\u00e1 esas razones al importador y le dar\u00e1 oportunidad razonable para \u00a0contestar. Si el importador lo pide, las razones se le comunicar\u00e1n por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En una venta entre personas vinculadas, se aceptar\u00e1 el valor de \u00a0transacci\u00f3n y se valorar\u00e1n las mercanc\u00edas de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a \u00a0alguno de los precios o valores que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, vigentes en el \u00a0mismo momento o en uno aproximado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el valor de transacci\u00f3n en las ventas de mercanc\u00edas ind\u00e9nticas o \u00a0similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportaci\u00f3n \u00a0al mismo pa\u00eds importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el valor en aduanas de mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares, determinado \u00a0con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el valor en aduana de mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares, determinado \u00a0con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aplicar los criterios precedentes, deber\u00e1n tenerse debidamente en \u00a0cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los \u00a0elementos enumerados en el art\u00edculo 8 y los costos que soporte el vendedor en \u00a0las ventas a compradores con los que no est\u00e9 vinculado, y que no soporte en las \u00a0ventas a compradores con los que no est\u00e9 vinculado, y que no soporte en las \u00a0ventas a compradores con los que tiene vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los criterios enunciados en el apartado b) del p\u00e1rrafo 2 habr\u00e1n de utilizarse \u00a0por iniciativa del importador y s\u00f3lo con fines de comparaci\u00f3n. No podr\u00e1n \u00a0establecerse valores de sustituci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en dicho \u00a0apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Si el valor en aduana de las mercanc\u00edas importadas no puede \u00a0determinarse con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1, el valor en aduana \u00a0ser\u00e1 el valor de transacci\u00f3n de mercanc\u00edas id\u00e9nticas vendidas para la \u00a0exportaci\u00f3n al mismo pa\u00eds de importaci\u00f3n y exportadas en el mismo momento que \u00a0las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n, o en un momento aproximado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al aplicar el presente art\u00edculo, el valor en aduana se determinar\u00e1 \u00a0utilizando el valor de transacci\u00f3n de mercanc\u00edas id\u00e9nticas vendidas al mismo \u00a0nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercanc\u00edas \u00a0objeto de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista tal venta, se utilizar\u00e1 el valor de transacci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas id\u00e9nticas vendidas a un nivel comercial diferente y\/o en cantidades \u00a0diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel \u00a0comercial y\/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la \u00a0base de datos comprobados que demuestren claramente que aqu\u00e9llos son razonables \u00a0y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminuci\u00f3n del valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los costos y gastos enunciados en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8 \u00a0est\u00e9n incluidos en el valor de transacci\u00f3n, se efectuar\u00e1 un ajuste de dicho \u00a0valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos \u00a0entre las mercanc\u00edas importadas y las mercanc\u00edas id\u00e9nticas consideradas que \u00a0resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si al aplicar el presente art\u00edculo se dispone de m\u00e1s de un valor de \u00a0transacci\u00f3n de mercanc\u00edas id\u00e9nticas, para determinar el valor en aduana de las \u00a0mercanc\u00edas importadas se utilizar\u00e1 el valor de transacci\u00f3n m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Si el valor en aduana de las mercanc\u00edas importadas no puede \u00a0determinarse con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 1 y 2, el valor en \u00a0aduana ser\u00e1 el valor de transacci\u00f3n de mercanc\u00edas similares vendidas para la \u00a0exportaci\u00f3n al mismo pa\u00eds de importaci\u00f3n y exportadas en el mismo momento que \u00a0las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n, o en un momento aproximado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) al aplicar el presente art\u00edculo, el valor en aduana se determinar\u00e1 \u00a0utilizando el valor de transacci\u00f3n de mercanc\u00edas similares vendidas al mismo \u00a0nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercanc\u00edas \u00a0objeto de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista tal venta, se utilizar\u00e1 el valor de transacci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas similares vendidas a un nivel comercial diferente y\/o en cantidades \u00a0diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel \u00a0comercial y\/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la \u00a0base de datos comprobados que demuestren claramente que aqu\u00e9llos son razonables \u00a0y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminuci\u00f3n del valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los costos y gastos enunciados en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8 \u00a0est\u00e9n incluidos en el valor de transacci\u00f3n, se efectuar\u00e1 un ajuste de dicho \u00a0valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos \u00a0entre las mercanc\u00edas importadas y las mercanc\u00edas similares consideradas que \u00a0resulten de diferencia de distancia y de forma de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si al aplicar el presente art\u00edculo se dispone de m\u00e1s de un valor de \u00a0transacci\u00f3n de mercanc\u00edas similares, para determinar el valor en aduana de las \u00a0mercanc\u00edas importadas se utilizar\u00e1 el valor de transacci\u00f3n m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor en aduana de las mercanc\u00edas importadas no puede determinarse \u00a0con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 1, 2, y 3, se determinar\u00e1 seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 5, y cuando no pueda determinarse con arreglo a \u00e9l, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a06, si bien a petici\u00f3n del importador podr\u00e1 invertirse el orden de aplicaci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Si las mercanc\u00edas importadas, u otras id\u00e9nticas, o similares \u00a0importadas, se venden en el pa\u00eds de importaci\u00f3n en el mismo estado en que son \u00a0importadas, el valor en aduana determinado seg\u00fan el presente art\u00edculo se basar\u00e1 \u00a0en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad \u00a0total de las mercanc\u00edas importadas o de otras mercanc\u00edas importadas que sean \u00a0id\u00e9nticas o similares a ellas, en el momento de la importaci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n, o en un momento aproximado, a personas que no \u00a0est\u00e9n vinculadas con aqu\u00e9llas a las que compren dichas mercanc\u00edas, con las \u00a0siguientes deducciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por \u00a0beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relaci\u00f3n con las \u00a0ventas en dicho pa\u00eds de mercanc\u00edas importadas de la misma especie o clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los gastos habituales de transporte y de seguros, as\u00ed como los \u00a0gastos conexos en que se incurra en el pa\u00eds importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 \u00a0del art\u00edculo 8; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) los derechos de aduana y otros grav\u00e1menes pagaderos en el pa\u00eds \u00a0importador por la importaci\u00f3n o venta de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si en el momento de la importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas a valorar o en \u00a0un momento aproximado, no se venden las mercanc\u00edas importadas, ni mercanc\u00edas \u00a0id\u00e9nticas o similares importadas, el valor se determinar\u00e1, con sujeci\u00f3n por lo \u00a0dem\u00e1s a lo dispuesto en el apartado a) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, sobre la \u00a0base del precio unitario a que se vendan en el pa\u00eds de importaci\u00f3n las \u00a0mercanc\u00edas importadas, o mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares importadas, en el \u00a0mismo estado en que son importadas, en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima despu\u00e9s de la \u00a0importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n pero antes de pasados 90 d\u00edas \u00a0desde dicha importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si ni las mercanc\u00edas importadas, ni otras mercanc\u00edas importadas que \u00a0sean id\u00e9nticas o similares a ellas, se venden en el pa\u00eds de importaci\u00f3n en el \u00a0mismo estado en que son importadas, y si el importador lo pide, el valor en \u00a0aduana se determinar\u00e1 sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor \u00a0cantidad total de las mercanc\u00edas importadas, despu\u00e9s de su transformaci\u00f3n, a \u00a0personas del pa\u00eds de importaci\u00f3n que no tengan vinculaci\u00f3n con aqu\u00e9llas de \u00a0quienes compren las mercanc\u00edas, teniendo debidamente en cuenta el valor a\u00f1adido \u00a0en esa transformaci\u00f3n y las deducciones previstas en el apartado a) del p\u00e1rrafo \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor en aduana de las mercanc\u00edas importadas determinado seg\u00fan el \u00a0presente art\u00edculo se basar\u00e1 un valor reconstruido. El valor es reconstruido \u00a0ser\u00e1 igual a la suma de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el costo o valor de los materiales y de la fabricaci\u00f3n u otras \u00a0operaciones efectuadas para producir las mercanc\u00edas importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la \u00a0que suele a\u00f1adirse trat\u00e1ndose de ventas de mercanc\u00edas de la misma especie o \u00a0clase que las mercanc\u00edas objeto de la valoraci\u00f3n efectuadas por productores del \u00a0pa\u00eds de exportaci\u00f3n en operaciones de exportaci\u00f3n al pa\u00eds de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el costo o valor de todos los dem\u00e1s gastos que deban tenerse en \u00a0cuenta para aplicar la opci\u00f3n de valoraci\u00f3n elegida por el Miembro en virtud \u00a0del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 solicitar o exigir a una persona no residente en \u00a0su propio territorio que exhiba, para su examen, un documento de contabilidad o \u00a0de otro tipo, o que permita el acceso a ellos, con el fin de determinar un \u00a0valor reconstruido. Sin embargo, la informaci\u00f3n proporcionada por el productor \u00a0de las mercanc\u00edas al objeto de determinar el valor en aduana con arreglo a las \u00a0disposiciones de este art\u00edculo podr\u00e1 ser verificada en otro pa\u00eds por las \u00a0autoridades del pa\u00eds de importaci\u00f3n, con la conformidad del productor y siempre \u00a0que se notifique con suficiente antelaci\u00f3n al gobierno del pa\u00eds de que se trate \u00a0y que \u00e9ste no tenga nada que objetar contra la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el valor en aduana de las mercanc\u00edas importadas no puede \u00a0determinarse con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos 1 a 6 inclusive, dicho \u00a0valor se determinar\u00e1 seg\u00fan criterios razonables compatibles con los principios \u00a0y las disposiciones generales de este Acuerdo y el art\u00edculo VII del GATT de \u00a01994, sobre la base de los datos disponibles en el pa\u00eds de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor en aduana determinado seg\u00fan el presente art\u00edculo no se \u00a0basar\u00e1 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el precio de venta en el pa\u00eds de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas producidas \u00a0en dicho pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un sistema que prevea la aceptaci\u00f3n, a efectos de valoraci\u00f3n en \u00a0aduana, del m\u00e1s alto de dos valores posibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el precio de mercanc\u00edas en el mercado nacional del pa\u00eds exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) un costo de producci\u00f3n distinto de los valores reconstruidos que se \u00a0hayan determinado para mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) el precio de mercanc\u00edas vendidas para exportaci\u00f3n a un pa\u00eds distinto \u00a0del pa\u00eds de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) valores en aduana m\u00ednimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) valores arbitrarios o ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si as\u00ed lo solicita, el importador ser\u00e1 informado por escrito del \u00a0valor en aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0y del m\u00e9todo utilizado a este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba se a\u00f1adir\u00e1n al precio realmente pagado o por pagar por las \u00a0mercanc\u00edas importadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del \u00a0comprador y no est\u00e9n incluidos en el precio relamente pagado o por pagar de las \u00a0mercanc\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de \u00a0compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se \u00a0consideren como formando un todo con las mercanc\u00edas de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano obra como de \u00a0materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y \u00a0servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya \u00a0suministrado gratuitamente o aprecios reducidos para que se utilicen en la \u00a0producci\u00f3n y venta para le exportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas importadas y en la \u00a0medida en que dicho valor no est\u00e9 incluido en el precio realmente pagado o por \u00a0pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los materiales, piezas y elementos, partes y art\u00edculos an\u00e1logos \u00a0incorporados a las mercanc\u00edas importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos an\u00e1logos utilizados \u00a0para la producci\u00f3n de las mercanc\u00edas importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los materiales consumidos en la producci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) ingenier\u00eda, creaci\u00f3n y perfeccionamiento, trabajos art\u00edsticos, \u00a0dise\u00f1os, planos y croquis realizados fuera del pa\u00eds de importaci\u00f3n y necesarios \u00a0para la producci\u00f3n de las mercanc\u00edas importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los c\u00e1nones y derechos de licencia relacionados con las mercanc\u00edas \u00a0objeto de valoraci\u00f3n que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente \u00a0como condici\u00f3n de venta de dichas mercanc\u00edas, en la medida en que los \u00a0mencionados c\u00e1nones y derechos no est\u00e9n incluidos en el precio realmente pagado \u00a0o por pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesi\u00f3n o \u00a0utilizaci\u00f3n posterior de las mercanc\u00edas importadas que revierta directa o indirectamente \u00a0al vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la elaboraci\u00f3n de su legislaci\u00f3n cada Miembro dispondr\u00e1 que se \u00a0incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte \u00a0de los elementos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los gastos de transporte de las mercanc\u00edas importadas hasta el puerto \u00a0o lugar de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los gastos de carga, descarga y manipulaci\u00f3n ocasionados por el \u00a0transporte de las mercanc\u00edas importadas hasta el puerto o lugar de importaci\u00f3n; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el costo del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el \u00a0presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse sobre la base de datos objetivos y \u00a0cuantificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la determinaci\u00f3n del valor en aduana, el precio realmente pagado \u00a0o por pagar \u00fanicamente podr\u00e1 incrementarse de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos en que sea necesaria la conversi\u00f3n de una moneda para \u00a0determinar el valor en aduana, el tipo de cambio que se utilizar\u00e1 ser\u00e1 el que \u00a0hayan publicado debidamente las autoridades competentes del pa\u00eds de importaci\u00f3n \u00a0de que se trate, y deber\u00e1 reflejar con la mayor exactitud posible, para cada \u00a0periodo que cubra tal publicaci\u00f3n, el valor corriente de dicha moneda en las \u00a0transacciones comerciales expresado en la moneda del pa\u00eds de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo de cambio aplicable ser\u00e1 el vigente en el momento de la \u00a0exportaci\u00f3n o de la importaci\u00f3n seg\u00fan estipule cada uno de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda informaci\u00f3n que por su naturaleza sea confidencial o que se \u00a0suministre con car\u00e1cter de tal a los efectos de la valoraci\u00f3n en aduana ser\u00e1 \u00a0considerada como estrictamente confidencial por las autoridades pertinentes, \u00a0que no la revelaran sin autorizaci\u00f3n expresa de la persona o del gobierno que \u00a0haya suministrado dicha informaci\u00f3n, salvo en la medida en que pueda ser \u00a0necesario revelarla en el contexto de un procedimiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del valor en aduana, la legislaci\u00f3n \u00a0de cada Miembro deber\u00e1 reconocer un derecho de recurso, sin penalizaci\u00f3n, al \u00a0importador o a cualquier otra persona sujeta al pago de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aunque en primera instancia el derecho de recurso sin penalizaci\u00f3n se \u00a0ejercite ante un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de Aduanas o ante un \u00f3rgano \u00a0independiente, en la legislaci\u00f3n de cada Miembro se prever\u00e1 un derecho de \u00a0recurso sin penalizaci\u00f3n ante una autoridad jucial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se notificar\u00e1 al apelante el fallo del recurso y se le comunicar\u00e1n \u00a0por escrito las razones en que se funde aqu\u00e9l. Tambi\u00e9n se le informar\u00e1 de los \u00a0derechos que puedan corresponderle a interponer otro recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones \u00a0administrativas de aplicaci\u00f3n general destinados a dar efecto al presente \u00a0Acuerdo ser\u00e1n publicados por el pa\u00eds de importaci\u00f3n de que se trate con arreglo \u00a0al art\u00edculo X del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el curso de la determinaci\u00f3n del valor en aduana de las mercanc\u00edas \u00a0importadas resulta se necesario demorar la determinaci\u00f3n definitiva de ese \u00a0valor, el importador de las mercanc\u00edas podr\u00e1 no obstante retirarlas de la Aduana \u00a0si, cuando as\u00ed se le exija, presta una garant\u00eda suficiente en forma de fianza, \u00a0dep\u00f3sito u otro medio apropiado que cubra el pago de los derechos de aduana a \u00a0que puedan estar sujetas en definitiva las mercanc\u00edas. Esta posibilidad deber\u00e1 \u00a0preverse en la legislaci\u00f3n de cada Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notas que figuran en el Anexo I del presente Acuerdo forman parte \u00a0integrante de \u00e9ste, y los art\u00edculos del Acuerdo deben interpretarse y aplicase \u00a0conjuntamente con sus respectivas notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos II y III forman as\u00ed mismo parte integrante del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por &#8220;valor en aduana de las mercanc\u00edas importadas&#8221; se \u00a0entender\u00e1 el valor de las mercanc\u00edas a los efectos de percepci\u00f3n de derechos de \u00a0aduana ad valorem sobre las mercanc\u00edas importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por &#8220;pa\u00eds de importaci\u00f3n&#8221; se entender\u00e1 el pa\u00eds o el \u00a0territorio aduanero en que se efect\u00fae la importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) por &#8220;producidas&#8221; se entender\u00e1 as\u00ed mismo cultivadas, \u00a0manufacturadas o extra\u00eddas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se entender\u00e1 por &#8220;mercanc\u00edas id\u00e9nticas&#8221; las que sean \u00a0iguales en todo, incluidas sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, calidad y prestigio \u00a0comercial. Las peque\u00f1as diferencias de aspecto no impedir\u00e1n que se consideren \u00a0como id\u00e9nticas las mercanc\u00edas que en todo lo dem\u00e1s se ajusten a la definici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se entender\u00e1 por &#8220;mercanc\u00edas similares&#8221; las que, aunque no \u00a0sean iguales en todo, tienen caracter\u00edsticas y composici\u00f3n semejantes, lo que \u00a0les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. \u00a0Para determinar si las mercanc\u00edas son similares habr\u00e1n de considerarse, entre \u00a0otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca \u00a0comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las expresiones &#8220;mercanc\u00edas id\u00e9nticas&#8221; y &#8220;mercanc\u00edas \u00a0similares&#8221; no comprenden las mercanc\u00edas que lleven incorporados o \u00a0contengan, seg\u00fan el caso, elementos de ingenier\u00eda, creaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento, trabajos art\u00edsticos, dise\u00f1os, planos y croquis por los \u00a0cuales no se hayan hecho ajustes en virtud del p\u00e1rrafo 1 b) iv) del art\u00edculo 8\u00ba \u00a0por haber sido realizados tales elementos en el pa\u00eds de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) s\u00f3lo se considerar\u00e1n &#8220;mercanc\u00edas id\u00e9nticas&#8221; o \u00a0&#8220;mercanc\u00edas similares&#8221; las producidas en el mismo pa\u00eds que las \u00a0mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las mercanc\u00edas producidas por una persona \u00a0diferente cuando no existan mercanc\u00edas id\u00e9nticas o mercanc\u00edas similares, seg\u00fan \u00a0el caso, producidas por la misma persona que las mercanc\u00edas objeto de \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente Acuerdo, la expresi\u00f3n &#8220;mercanc\u00edas de la misma \u00a0especie o clase&#8221; designa mercanc\u00edas pertenecientes a un grupo o gama de \u00a0mercanc\u00edas producidas por una rama de producci\u00f3n determinada o por un sector de \u00a0la misma, y comprende mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del presente Acuerdo se considerar\u00e1 que existe \u00a0vinculaci\u00f3n entre las personas solamente en los casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direcci\u00f3n en una \u00a0empresa de la otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si est\u00e1n leglamente reconocidas como asociadas en negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si est\u00e1n en relaci\u00f3n de empleador y empleado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el \u00a0control o la posesi\u00f3n del 5 por ciento o m\u00e1s de las acciones o t\u00edtulos en \u00a0circulaci\u00f3n y con derecho a voto de ambas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) si ambas personas est\u00e1n controladas directa o indirectamente por una \u00a0tercera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) si son de la misma familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas que est\u00e1n asociadas en negocios porque una es el agente, \u00a0distribuidor o concesionarios exclusivo de la otra cualquiera que sea la \u00a0designaci\u00f3n utilizada, se considerar\u00e1n como vinculadas, a los efectos del \u00a0presente Acuerdo, si se les puede aplicar alguno de los criterios enunciados en \u00a0el p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa solicitud por escrito, el importador tendr\u00e1 derecho a recibir de \u00a0la Administraci\u00f3n de Aduanas del pa\u00eds de importaci\u00f3n una explicaci\u00f3n escrita \u00a0del m\u00e9todo seg\u00fan el cual se hay determinado el valor en aduana de sus \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podr\u00e1 interpretarse en \u00a0un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de \u00a0Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda informaci\u00f3n, documento \u00a0o declaraci\u00f3n presentados a efectos de valoraci\u00f3n en aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del \u00a0Acuerdo, Consultas y Soluci\u00f3n de diferencias(1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n \u00a0en Aduana (denominado en el presente Acuerdo el &#8220;Comit\u00e9&#8221;) compuesto \u00a0de representantes de cada uno de los Miembros. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 a su \u00a0Presidente y se reunir\u00e1 normalmente una vez al a\u00f1o, o cuando lo prevean las \u00a0disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, para dar a los Miembros la \u00a0oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0del sistema de valoraci\u00f3n en aduana por cualquiera de los Miembros en la medida \u00a0en que esa administraci\u00f3n pudiera afectar al funcionamiento del presente \u00a0Acuerdo o a la consecuci\u00f3n de sus objetivos y con el fin de desempe\u00f1ar las \u00a0dem\u00e1s funciones que le encomienden los Miembros. Los servicios de secretar\u00eda \u00a0del Comit\u00e9 ser\u00e1n prestados por la Secretar\u00eda de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Valoraci\u00f3n en Aduana (denominado \u00a0en el presente Acuerdo el &#8220;Comit\u00e9 T\u00e9cnico&#8221;), bajo los auspicios del \u00a0Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera (denominado en el presente Acuerdo \u00a0(&#8220;CCA&#8221;), que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones enunciadas en el Anexo II del \u00a0presente Acuerdo y actuar\u00e1 de conformidad con las normas de procedimiento contenidas \u00a0en dicho Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el \u00a0Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias ser\u00e1 aplicable a las consultas y a \u00a0la soluci\u00f3n de diferencias al amparo del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un Miembro considera que una ventaja resultante para \u00e9l directa o \u00a0indirectamente del presente Acuerdo queda anulada o menoscabada, o que la \u00a0consecuci\u00f3n de uno de los objetivos del mismo se ve comprometida, por la acci\u00f3n \u00a0de otro u otros Miembros, podr\u00e1, con objeto de llegar a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0satisfactoria de la cuesti\u00f3n, pedir la celebraci\u00f3n de consultas con el Miembro \u00a0o Miembros de que se trate. Cada Miembro examinar\u00e1 con comprensi\u00f3n toda \u00a0petici\u00f3n de consultas que le dirija otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando as\u00ed se le solicite, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico prestar\u00e1 asesoramiento y \u00a0asistencia a los Miembros que hayan entablado consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A petici\u00f3n de cualquiera de las partes en la diferencia, o por propia \u00a0iniciativa, el grupo especial establecido para examinar una diferencia \u00a0relacionada con las disposiciones del presente Acuerdo podr\u00e1 pedir al Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico que haga un examen de cualquier cuesti\u00f3n que deba ser objeto de un \u00a0estudio t\u00e9cnico. El grupo especial determinar\u00e1 el mandato del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para \u00a0la diferencia de que se trate y fijar\u00e1 un plazo para la recepci\u00f3n del informe \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El grupo especial tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico. En caso de que \u00e9l Comit\u00e9 T\u00e9cnico no pueda llegar a un consenso \u00a0sobre la cuesti\u00f3n que se le ha sometido en conformidad con el presente p\u00e1rrafo, \u00a0el grupo especial dar\u00e1 a las partes en la diferencia la oportunidad de \u00a0exponerle sus puntos de vista sobre la cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La informaci\u00f3n confidencial que se proporcione al grupo especial no \u00a0ser\u00e1 revelada sin la autorizaci\u00f3n formal de la persona, entidad o autoridad que \u00a0la haya facilitado. Cuando se solicite dicha informaci\u00f3n del grupo especial y \u00a0\u00e9ste no sea autorizado a comunicarla, se suministrar\u00e1 un resumen no \u00a0confidencial de la informaci\u00f3n, autorizado por la persona, entidad o autoridad \u00a0que la haya facilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato especial y \u00a0diferenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros que no sean Partes en el Acuerdo \u00a0relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio, hecho el 12 de abril de 1979 podr\u00e1n retrasar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo por un periodo que no \u00a0exceda de cinco a\u00f1os contados desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC para dichos Miembros. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros que \u00a0decidan retrasar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo lo notificar\u00e1n al Director \u00a0General de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del present\u00e9 art\u00edculo, los \u00a0pa\u00edses en desarrollo Miembros que no sean Partes en el Acuerdo relativo a la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0Comercio, hecho el 12 de abril de 1979 podr\u00e1n retrasar la aplicaci\u00f3n del \u00a0p\u00e1rrafo 2 b) iii) del art\u00edculo 1 y del art\u00edculo 6 por un periodo que no exceda \u00a0de tres a\u00f1os contados desde la fecha en que hayan puesto en aplicaci\u00f3n todas \u00a0las dem\u00e1s disposiciones del presente Acuerdo. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0que decidan retrasar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones mencionadas en este \u00a0p\u00e1rrafo lo notificar\u00e1n al Director General de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)El t\u00e9rmino &#8220;diferencias&#8221; se usa en el GATT con el mismo \u00a0sentido que en otros organismos se atribuye a la palabra &#8220;controversias&#8221;. \u00a0(Esta nota s\u00f3lo concierne al anexo espa\u00f1ol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses desarrollados Miembros proporcionar\u00e1n, en condiciones \u00a0mutuamente convenidas, asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0que lo soliciten. Sobre esta base, los pa\u00edses desarrollados Miembros elaborar\u00e1n \u00a0programas de asistencia t\u00e9cnica que podr\u00e1n comprender, entre otras cosas, \u00a0capacitaci\u00f3n de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicaci\u00f3n, \u00a0acceso a las fuentes de informaci\u00f3n relativa a los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n en \u00a0aduana y asesoramiento sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones \u00a0del presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que, a m\u00e1s tardar en la fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo para \u00e9l, sus leyes, reglamentos \u00a0y procedimientos administrativos est\u00e9n en conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro informar\u00e1 al Comit\u00e9 de las modificaciones introducidas \u00a0en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan relaci\u00f3n con el presente Acuerdo \u00a0y en la aplicaci\u00f3n de dichas leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 examinar\u00e1 anualmente la aplicaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit\u00e9 informar\u00e1 anualmente \u00a0al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas de las novedades registradas durante los \u00a0per\u00edodos que abarquen dichos ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de secretar\u00eda del presente Acuerdo ser\u00e1n prestados por la \u00a0Secretar\u00eda de la OMC, excepto en lo referente a las funciones espec\u00edficamente \u00a0encomendadas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, cuyos servicios de secretar\u00eda correr\u00e1n a cargo \u00a0de la Secretar\u00eda del CCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas interpretativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n sucesiva de los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los art\u00edculos 1\u00ba a 7\u00ba se establece la manera en que el valor en \u00a0aduana de las mercanc\u00edas importadas se determinar\u00e1 de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo. Los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n se enuncian seg\u00fan \u00a0su orden de aplicaci\u00f3n. El primer m\u00e9todo de valoraci\u00f3n en aduana se define en \u00a0el art\u00edculo 1 y las mercanc\u00edas importadas se tendr\u00e1n que valorar seg\u00fan las \u00a0disposiciones de dicho art\u00edculo siempre que concurran las condiciones en \u00e9l \u00a0prescritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el valor en aduana no se pueda determinar seg\u00fan las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 1, se determinar\u00e1 recurriendo sucesivamente a cada \u00a0uno de los art\u00edculos siguientes hasta hallar el primero que permita \u00a0determinarlo . Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 4, solamente cuando el valor \u00a0en aduana no se pueda determinar seg\u00fan las disposiciones de un art\u00edculo dado se \u00a0podr\u00e1 recurrir a las del art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el importador no pide que se invierta el orden de los art\u00edculos 5 \u00a0y 6, se seguir\u00e1 el orden normal. Si el importador solicita esa inversi\u00f3n, pero \u00a0resulta imposible determinar el valor en aduana seg\u00fan las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 6, dicho valor se deber\u00e1 determinar de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 5, si ello es posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el valor en aduana no se pueda determinar seg\u00fan las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 1 a 6, se aplicar\u00e1 a ese efecto el art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de principios de contabilidad generalmente aceptados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se entiende por &#8220;principios de contabilidad generalmente \u00a0aceptados&#8221; aquellos sobre los que hay un consenso reconocido o que gozan \u00a0de un apoyo substancial y autorizado, en un pa\u00eds y un momento dado, para la \u00a0determinaci\u00f3n de qu\u00e9 recursos y obligaciones econ\u00f3micos deben registrarse como \u00a0activo y pasivo, qu\u00e9 cambios del activo y el pasivo deben registrarse, c\u00f3mo \u00a0deben medirse los activos y pasivos y sus variaciones, qu\u00e9 informaci\u00f3n debe \u00a0revelarse y en qu\u00e9 forma, y qu\u00e9 estados financieros se deben preparar. Estas \u00a0normas pueden consistir en orientaciones amplias de aplicaci\u00f3n general o en \u00a0usos y procedimientos detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Acuerdo, la Administraci\u00f3n de Aduanas de \u00a0cada Miembro utilizar\u00e1 datos preparados de manera conforme con los principios \u00a0de contabilidad generalmente aceptados en el pa\u00eds que corresponda seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo de que se trate. Por ejemplo, para determinar los suplementos por \u00a0beneficios y gastos generales habituales a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba, se \u00a0utilizar\u00e1n datos preparados de manera conforme con los principios de \u00a0contabilidad generalmente aceptados en el pa\u00eds importador. Por otra parte, para \u00a0determinar los beneficios y gastos generales habituales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba se utilizar\u00e1n datos preparados de manera conforme con los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados en el pa\u00eds productor. Otro \u00a0ejemplo podr\u00e1 ser la determinaci\u00f3n de uno de los elementos previstos en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba b) ii) del art\u00edculo 8\u00ba realizado en el pa\u00eds de importaci\u00f3n que se \u00a0efectuar\u00eda utilizando datos conformes con los principios de contabilidad \u00a0generalmente aceptados en dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio realmente pagado o por pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las \u00a0mercanc\u00edas importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en \u00a0beneficio de \u00e9ste. Dicho pago no tiene que tomar necesariamente la forma de una \u00a0transferencia en dinero. El pago puede efectuarse por medio de cartas de \u00a0cr\u00e9dito o instrumentos negociables. El pago puede hacerse de manera directa o \u00a0indirecta. Un ejemplo de pago indirecto seria la cancelaci\u00f3n por el comprador, \u00a0ya sea en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 que las actividades que por cuenta propia emprenda el \u00a0comprador, salvo aquellas respecto de las cuales deba efectuarse un ajuste \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba, no constituyen un pago indirecto al \u00a0vendedor, aunque se pueda estimar que benefician a \u00e9ste. Por tanto, los costos \u00a0de tales actividades no se a\u00f1adir\u00e1n al precio realmente pagado o por pagar a \u00a0los efectos de la determinaci\u00f3n del valor en aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor en aduana no comprender\u00e1 los siguientes gastos o costos, siempre \u00a0que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercanc\u00edas \u00a0importadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los gastos de construcci\u00f3n, armado, montaje, entretenimiento o \u00a0asistencia t\u00e9cnica realizados despu\u00e9s de la importaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con \u00a0mercanc\u00edas importadas tales como una instalaci\u00f3n, maquinaria o equipo \u00a0industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el costo del transporte ulterior a la importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los derechos e impuestos aplicables en el pa\u00eds de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El precio realmente pagado o por pagar es el precio de las mercanc\u00edas \u00a0importadas. As\u00ed pues, los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador \u00a0al vendedor que no guarden relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas importadas no forman \u00a0parte del valor en aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1 a) iii) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las restricciones que no hacen que sea inaceptable un precio \u00a0realmente pagado o por pagar figuran las que no afecten sustancialmente al \u00a0valor de las mercanc\u00edas. Un ejemplo de restricciones de esta clase es el caso \u00a0de un vendedor de autom\u00f3viles que exige al comprador que no los venda ni \u00a0exponga antes de cierta fecha, que marca el comienzo del a\u00f1o para el modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1 b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la venta o el precio dependen de alguna condici\u00f3n o \u00a0contraprestaci\u00f3n cuyo valor no pueda determinarse con relaci\u00f3n a las mercanc\u00edas \u00a0objeto de valoraci\u00f3n, el valor de transacci\u00f3n no ser\u00e1 aceptable a efectos \u00a0aduaneros. He aqu\u00ed algunos ejemplos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el vendedor establece el precio de las mercanc\u00edas importadas a \u00a0condici\u00f3n de que el comprador adquiera tambi\u00e9n cierta cantidad de otras \u00a0mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el precio de las mercanc\u00edas importadas dependen del precio a que el \u00a0comprador de las mercanc\u00edas importadas vende otras mercanc\u00edas al vendedor de \u00a0las mercanc\u00edas importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el precio se establece condicion\u00e1ndolo a una forma de pago ajena a \u00a0las mercanc\u00edas importadas, por ejemplo, cuando \u00e9stas son mercanc\u00edas \u00a0semiacabadas suministradas por el vendedor a condici\u00f3n de recibir cierta \u00a0cantidad de las mercanc\u00edas acabadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, otras condiciones o contraprestaciones relacionadas con \u00a0la producci\u00f3n o la comercializaci\u00f3n de las mercanc\u00edas importadas no conducir\u00e1n \u00a0a descartar el valor de transacci\u00f3n. Por ejemplo, si el comprador suministra al \u00a0vendedor elementos de ingenier\u00eda o planos realizados en el pa\u00eds de importaci\u00f3n, \u00a0ello no conducir\u00e1 a descartar el valor de transacci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo \u00a01. An\u00e1logamente, si el comprador emprende por cuenta propia, incluso mediante \u00a0acuerdo con el vendedor, actividades relacionadas con la comercializaci\u00f3n de \u00a0las mercanc\u00edas importadas, el valor de esas actividades no forma parte del \u00a0valor en aduana y el hecho de que se realicen no conducir\u00e1 a descartar el valor \u00a0de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los apartados a) b) del p\u00e1rrafo 2 se prev\u00e9n diferentes medios de \u00a0establecer la aceptabilidad del valor de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el apartado a) se estipula que, cuando exista una vinculaci\u00f3n \u00a0entre el comprador y el vendedor, se examinar\u00e1n las circunstancias de la venta \u00a0y se aceptar\u00e1 el valor de transacci\u00f3n como valor en aduana siempre que la \u00a0vinculaci\u00f3n no haya influido en el precio. No se pretende que se haga un examen \u00a0de tales circunstancias en todos los casos en que exista una vinculaci\u00f3n entre \u00a0el comprador y el vendedor. S\u00f3lo se exigir\u00e1 este examen cuando existan dudas en \u00a0cuanto a la aceptabilidad del precio. Cuando la Administraci\u00f3n de Aduanas no \u00a0tenga dudas acerca de la aceptabilidad del precio, debe aceptarlo sin solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional al importador. Por ejemplo, puede que la Administraci\u00f3n \u00a0de Aduanas haya examinado anteriormente tal vinculaci\u00f3n, o que ya disponga de \u00a0informaci\u00f3n detallada respecto del comprador y el vendedor, y estime suficiente \u00a0tal examen o informaci\u00f3n pata considerar que la vinculaci\u00f3n no ha influido en \u00a0el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de que la Administraci\u00f3n de Aduanas no pueda aceptar el \u00a0valor de transacci\u00f3n sin recabar otros datos, deber\u00e1 dar al importador la \u00a0oportunidad de suministrar la informaci\u00f3n detallada adicional que pueda ser \u00a0necesaria para que aqu\u00e9lla examine las circunstancias de la venta. A este \u00a0respecto y con objeto de determinar si la vinculaci\u00f3n ha influido en el precio, \u00a0la Administraci\u00f3n de Aduanas debe estar dispuesta a examinar los aspectos \u00a0pertinentes de la transacci\u00f3n, entre ellos la manera en que el comprador y el \u00a0vendedor tengan organizadas sus relaciones comerciales y la manera en que se \u00a0haya fijado el precio de que se trate. En los casos en que pueda demostrarse \u00a0que, pese a estar vinculados en el sentido de lo dispuesto en el art\u00edculo 15, \u00a0el comprador compra al vendedor y \u00e9ste vende al comprador como si no existiera \u00a0entre ellos vinculaci\u00f3n alguna, quedar\u00eda demostrado que el hecho de estar \u00a0vinculados no ha influido en el precio. Por ejemplo, si el precio se hubiera \u00a0ajustado de manera conforme con las pr\u00e1cticas normales de fijaci\u00f3n de precios \u00a0seguidas por la rama de producci\u00f3n de que se trate o con el modo en que el \u00a0vendedor ajuste los precios de venta a compradores no vinculados con \u00e9l, \u00a0quedar\u00eda demostrado que la vinculaci\u00f3n no ha influido en el precio. Otro \u00a0ejemplo seria que se demostrara que con el precio se alcanza a recuperar todos \u00a0los costos y se logra un beneficio que est\u00e1 en consonancia con los beneficios \u00a0globales realizados por la empresa en un periodo de tiempo representativo \u00a0(calculado, por ejemplo, sobre una base anual) en las ventas de mercanc\u00edas de \u00a0la misma especie o clase, con lo cual quedar\u00eda demostrado que el precio no ha \u00a0sufrido influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El apartado b) ofrece al importador la oportunidad de demostrar que \u00a0el valor de transacci\u00f3n se aproxima mucho a un valor previamente aceptado como \u00a0criterio de valoraci\u00f3n por la aduana y que, por lo tanto, es aceptable a los efectos \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 1. Cuando se satisface uno de los criterios \u00a0previstos en el apartado b) no es necesario examinar la cuesti\u00f3n de la \u00a0influencia de la vinculaci\u00f3n con arreglo al apartado a). Si la Administraci\u00f3n \u00a0de Aduanas dispone ya de informaci\u00f3n suficiente para considerar, sin emprender \u00a0un examen m\u00e1s detallado, que se ha satisfecho uno de los criterios establecidos \u00a0en el apartado b), no hay raz\u00f3n para que pida al importador que demuestre la \u00a0satisfacci\u00f3n de tal criterio. En el apartado b) la expresi\u00f3n &#8220;compradores \u00a0no vinculados con el vendedor&#8221;, se refiere a los compradores que no est\u00e9n \u00a0vinculados con el vendedor en ning\u00fan caso determinando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 2 b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si un valor &#8220;se aproxima mucho&#8221; a otro valor \u00a0se tendr\u00e1n que tomar en consideraci\u00f3n cierto n\u00famero de factores. Figuran entre \u00a0ellos la naturaleza de las mercanc\u00edas importadas, la naturaleza de la rama de \u00a0producci\u00f3n, la temporada durante la cual se importan las mercanc\u00edas y si la \u00a0diferencia de valores significativa desde el punto de vista comercial. Como \u00a0estos factores pueden ser distintos de un caso a otro, seria imposible aplicar \u00a0en todos los casos un criterio uniforme, tal como un porcentaje fijo. Por \u00a0ejemplo, una peque\u00f1a diferencia de valor podr\u00eda ser inaceptable en el caso de \u00a0un tipo de mercanc\u00edas mientras que en el caso de otro tipo de mercanc\u00edas una \u00a0gran diferencia podr\u00eda ser aceptable para determinar si el valor de transacci\u00f3n \u00a0se aproxima mucho a los valores que se se\u00f1alan como criterios en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0b) del art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2, siempre que sea posible, la \u00a0Administraci\u00f3n de Aduanas utilizar\u00e1 el valor de transacci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0id\u00e9nticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas \u00a0cantidades que las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n. Cuando no exista tal venta, \u00a0se podr\u00e1 utilizar una venta de mercanc\u00edas id\u00e9nticas que se realice en \u00a0cualquiera de la tres condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una venta al mismo nivel comercial pero en cantidades diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una venta a un nivel comercial diferente pero sustancialmente en las \u00a0mismas cantidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) una venta a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando exista una venta en la que concurra una cualquiera de las tres \u00a0condiciones indicadas, se efectuar\u00e1n los ajustes del caso en funci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) factores de cantidad \u00fanicamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) factores de nivel comercial \u00fanicamente; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) factores de nivel comercial y factores de cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La expresi\u00f3n &#8220;y\/o&#8221; confiere flexibilidad para utilizar las \u00a0ventas e introducir los ajustes necesarios en cualquiera de las tres \u00a0condiciones enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del art\u00edculo 2, se entender\u00e1 que el valor de \u00a0transacci\u00f3n de mercanc\u00edas importadas id\u00e9nticas es un valor en aduana, ajustado \u00a0con arreglo a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 b) y 2, que ya haya sido \u00a0aceptado con arreglo al art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser\u00e1 condici\u00f3n para efectuar el ajuste por raz\u00f3n de la diferencia en \u00a0los niveles comerciales o en las cantidades el que dicho ajuste, tanto si \u00a0supone un incremento como una disminuci\u00f3n del valor, se haga s\u00f3lo sobre la base \u00a0de datos comprobados que demuestren claramente que es razonable y exacto, por \u00a0ejemplo, listas de precios vigentes en las que se indiquen los precios \u00a0correspondientes a diferentes niveles o cantidades. Como ejemplo de lo que \u00a0antecede, en el caso de que las mercanc\u00edas importadas objeto de la valoraci\u00f3n \u00a0consistan en un env\u00edo de 10 unidades y las \u00fanicas mercanc\u00edas importadas \u00a0id\u00e9nticas respecto de las cuales exista un valor de transacci\u00f3n correspondan a \u00a0una venta de 500 unidades, y se haya comprobado que el vendedor otorga \u00a0descuentos por cantidad, el ajuste necesario podr\u00e1 realizarse consultando la \u00a0lista de precios del vendedor y utilizando el precio aplicable a una venta de \u00a010 unidades. La venta no tiene necesariamente que haberse realizado por una \u00a0cantidad de 10 unidades, can tal de que se haya comprobado, por las ventas de \u00a0otras cantidades, que la lista de precios es fidedigna. Si no existe tal medida \u00a0objetiva de comparaci\u00f3n, no ser\u00e1 apropiado aplicar el art\u00edculo 2 para la \u00a0determinaci\u00f3n del valor en aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3, siempre que sea posible, la \u00a0Administraci\u00f3n de Aduanas utilizar\u00e1 el valor de transacci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas \u00a0cantidades que las mercanc\u00edas objeta de valoraci\u00f3n. Cuando no exista tal venta, \u00a0se podr\u00e1 utilizar una venta de mercanc\u00edas similares que se realice en \u00a0cualquiera de las tres condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una venta al mismo nivel comercial pero en cantidades diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una venta a un nivel comercial diferente pero sustancialmente en las \u00a0mismas cantidades; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) una venta a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando exista una venta en la que concurra una cualquiera de las tres \u00a0condiciones indicadas, se efectuar\u00e1n los ajustes del caso en funci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) factores de cantidad \u00fanicamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) factores de nivel comercial \u00fanicamente; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) factores de nivel comercial y factores de cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La expresi\u00f3n &#8220;y\/o&#8221; confiere flexibilidad para utilizar las \u00a0ventas e introducir los ajustes necesarios en cualquiera de las tres \u00a0condiciones enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del art\u00edculo 3, se entender\u00e1 que el valor de \u00a0transacci\u00f3n de mercanc\u00edas importadas similares es un valor en aduana, ajustado \u00a0con arreglo a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 b) y 2, que ya haya sido \u00a0aceptado con arreglo al art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser\u00e1 condici\u00f3n para efectuar el ajuste por raz\u00f3n de la diferencia en \u00a0los niveles comerciales o en las cantidades el que dicho ajuste, tanto si \u00a0supone un incremento como una disminuci\u00f3n del valor, se haga s\u00f3lo sobre la base \u00a0de datos comprobados que demuestren claramente que es razonable y exacto, por \u00a0ejemplo, listas de precios vigentes en las que se indiquen los precios \u00a0correspondientes a diferentes niveles o cantidades. Como ejemplo de lo que \u00a0antecede, en el caso de que las mercanc\u00edas importadas, objeto de la valoraci\u00f3n \u00a0consistan en un env\u00edo de 10 unidades y las \u00fanicas mercanc\u00edas importadas \u00a0similares respecto de las cuales exista un valor de transacci\u00f3n correspondan a \u00a0una venta de 500 unidades, y se haya comprobado que el vendedor otorga \u00a0descuentos por cantidad, el ajuste necesario podr\u00e1 realizarse consultando la \u00a0lista de precios del vendedor y utilizando el precio aplicable a una venta de 10 \u00a0unidades. La venta no tiene necesariamente que haberse realizado por una \u00a0cantidad de 10 unidades, con tal de que se haya comprobado, par las ventas de \u00a0otras cantidades, que la lista de precios es fidedigna. Si no existe tal medida \u00a0objetiva de comparaci\u00f3n, no ser\u00e1 apropiado aplicar el art\u00edculo 3\u00ba para la \u00a0determinaci\u00f3n del valor en aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se entender\u00e1 por &#8220;el precio unitario a que se venda&#8230; la mayor \u00a0cantidad total de las mercanc\u00edas&#8221; el precio a que se venda el mayor n\u00famero \u00a0de unidades, en ventas a personas que no est\u00e9n vinculadas con aquellas a las \u00a0que compren dichas mercanc\u00edas, al primer nivel comercial despu\u00e9s de la \u00a0importaci\u00f3n al que se efect\u00faen dichas ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por ejemplo, se venden mercanc\u00edas con arreglo a una lista de precios que \u00a0establece precios unitarios favorables para las compras en cantidades \u00a0relativamente grandes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vendida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>unitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de ventas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad total \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vendida a cada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>uno de los precios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 10 uni. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 ventas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 ventas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 11 a 25 uni. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 ventas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 25 uni. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 venta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 venta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor n\u00famero de unidades vendidas a cierto precio es 80; por con \u00a0siguiente, el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total es 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otro ejemplo, con la realizaci\u00f3n de dos ventas. En la primera se \u00a0venden 500 unidades al precio de 95 unidades monetarias cada una. En la segunda \u00a0se venden 400 unidades al precio de 90 unidades monetarias cada una. En ese \u00a0caso, el mayor n\u00famero de unidades vendidas a cierto precio es 500; por \u00a0consiguiente, el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total es 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un tercer ejemplo es el del caso siguiente, en que se venden diversas \u00a0cantidades a diversos precios. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Ventas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cantidad vendida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio Unitario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Totales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cantidad total vendida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio Unitario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente ejemplo, el mayor n\u00famero de unidades vendidas a cierto \u00a0precio es 65; por consiguiente, el precio unitario al que se vende la mayor \u00a0cantidad total es 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No deber\u00e1 tenerse en cuenta, para determinar el precio unitario a los \u00a0efectos del art\u00edculo 5, ninguna venta que se efect\u00fae en las condiciones \u00a0previstas en el p\u00e1rrafo 1 supra en el pa\u00eds de importaci\u00f3n a una persona que \u00a0suministre directa o indirectamente, a t\u00edtulo gratuito o a un precio reducido, \u00a0alguno de los elementos especificados en el p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo 8 para \u00a0que se utilicen en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n de las mercanc\u00edas importadas o \u00a0con la venta de \u00e9stas para exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conviene se\u00f1alar que los &#8220;beneficios y gastos generales&#8221; \u00a0que figuran en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5 se han considerar como un todo. A \u00a0los efectos de esta deducci\u00f3n, la cifra deber\u00e1 determinarse sobre la base de \u00a0las informaciones comunicadas por el importador o en nombre de \u00e9ste, a menos \u00a0que las cifras del importador no concuerden con las relativas a las ventas en \u00a0el pa\u00eds de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas importadas de la misma especie o clase, en \u00a0cuyo caso la cantidad correspondiente a los beneficios y gastos generales podr\u00e1 \u00a0basarse en informaciones pertinentes, distintas de las comunicadas por el \u00a0importador o en nombre de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los &#8220;gastos generales&#8221; comprenden los gastos directos e \u00a0indirectos de comercializaci\u00f3n de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los impuestos pagaderos en el pa\u00eds con motivo de la venta de las \u00a0mercanc\u00edas por los que no se haga una deducci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el inciso \u00a0iv) del p\u00e1rrafo 1 a) del art\u00edculo 5 se deducir\u00e1n de conformidad con lo \u00a0estipulado en el inciso i) de dicho p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para determinar las comisiones o los beneficios y gastos generales \u00a0habituales a los efectos del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5, la cuesti\u00f3n de si \u00a0ciertas mercanc\u00edas son &#8220;de la misma especie o clase&#8221; que otras \u00a0mercanc\u00edas se resolver\u00e1 caso por caso teniendo en cuenta las circunstancias. Se \u00a0examinar\u00e1n las ventas que se hagan en el pa\u00eds de importaci\u00f3n del grupo o gama \u00a0m\u00e1s restringidos de mercanc\u00edas importadas de la misma especie o clase que \u00a0incluya las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n y a cuyo respecto puedan \u00a0suministrarse las informaciones necesarias. A los efectos del art\u00edculo 5, las \u00a0&#8220;mercanc\u00edas de la misma especie o clase&#8221;, podr\u00e1n ser mercanc\u00edas \u00a0importadas del mismo pa\u00eds que las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n o mercanc\u00edas \u00a0importadas de otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A los efectos del p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo 5, la &#8220;fecha m\u00e1s \u00a0pr\u00f3xima&#8221; ser\u00e1 aquella en que se hayan vendido las mercanc\u00edas importadas, o \u00a0mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares importadas, en cantidad suficiente para \u00a0determinar el precio unitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando se utilice el m\u00e9todo expuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 5, \u00a0la deducci\u00f3n del valor a\u00f1adido por la transformaci\u00f3n ulterior se basar\u00e1 en datos \u00a0objetivos y cuantificables referentes, al costo de esa operaci\u00f3n. El c\u00e1lculo se \u00a0basar\u00e1 en las f\u00f3rmulas, recetas, m\u00e9todos de c\u00e1lculo y pr\u00e1cticas aceptadas de la \u00a0rama de producci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se reconoce que el m\u00e9todo de valoraci\u00f3n definido en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 5 no ser\u00e1 normalmente aplicable cuando, como resultado de la \u00a0transformaci\u00f3n ulterior, las mercanc\u00edas importadas pierdan su identidad. Sin \u00a0embargo, podr\u00e1 haber casos en que, aunque se pierda la identidad de las \u00a0mercanc\u00edas importadas, el valor a\u00f1adido por la transformaci\u00f3n se puede \u00a0determinar con precisi\u00f3n y sin excesiva dificultad. Por otra parte, puede haber \u00a0tambi\u00e9n casos en que las mercanc\u00edas importadas mantengan su identidad, pero \u00a0constituyan en las mercanc\u00edas vendidas en el pa\u00eds de importaci\u00f3n un elemento de \u00a0tan reducida importancia que no est\u00e9 justificado el empleo de este m\u00e9todo de \u00a0valoraci\u00f3n. Teniendo presentes las anteriores consideraciones, esas situaciones \u00a0se habr\u00e1n de examinar caso por caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, el valor en aduana se determina seg\u00fan el presente \u00a0Acuerdo sobre la base de la informaci\u00f3n de que se pueda disponer f\u00e1cilmente en \u00a0el pa\u00eds de importaci\u00f3n. Sin embargo, para determinar un valor reconstruido \u00a0podr\u00e1 ser necesario examinar los costos de producci\u00f3n de las mercanc\u00edas objeto \u00a0de valoraci\u00f3n y otras informaciones que deban obtenerse fuera del pa\u00eds de \u00a0importaci\u00f3n. En muchos casos, adem\u00e1s, el productor de las mercanc\u00edas estar\u00e1 \u00a0fuera de la jurisdicci\u00f3n de las autoridades del pa\u00eds de importaci\u00f3n. La \u00a0utilizaci\u00f3n del m\u00e9todo del valor reconstruido se limitar\u00e1, en general, a \u00a0aquellos casos en que el comprador y el vendedor est\u00e9n vinculados entre si, y \u00a0en que el productor est\u00e9 dispuesto a proporcionar a las autoridades del pa\u00eds de \u00a0importaci\u00f3n los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para \u00a0cualquier comprobaci\u00f3n ulterior que pueda ser necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El &#8220;costo o valor&#8221; a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 a) del \u00a0art\u00edculo 6 se determinar\u00e1 sobre la base de la informaci\u00f3n relativa a la \u00a0producci\u00f3n de las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n, proporcionada por el \u00a0productor o en nombre suyo . El costo o valor deber\u00e1 basarse en la contabilidad \u00a0comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se lleve se acuerdo con \u00a0los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en el \u00a0pa\u00eds en que se produce la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El &#8220;costo o valor&#8221; comprender\u00e1 el costo de los elementos \u00a0especificados en los incisos ii) y iii) del p\u00e1rrafo 1 a) del art\u00edculo 8. \u00a0Comprender\u00e1 tambi\u00e9n el valor, debidamente repartido seg\u00fan las disposiciones de \u00a0la correspondiente nota al art\u00edculo 8, de cualquiera de los elementos \u00a0especificados en el p\u00e1rrafo 1 b) de dicho art\u00edculo que haya sido suministrado \u00a0directa o indirectamente por el comprador para que se utilice en relaci\u00f3n con la \u00a0producci\u00f3n de las mercanc\u00edas importadas. El valor de los elementos \u00a0especificados en el inciso iv) del p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo 8 que hayan sido \u00a0realizados en el pa\u00eds de importaci\u00f3n s\u00f3lo quedar\u00e1 comprendido en la medida en \u00a0que corran a cargo del productor. Queda entendido que en la determinaci\u00f3n del \u00a0valor reconstruido no se podr\u00e1 contar dos veces el costo o valor de ninguno de \u00a0los elementos mencionados en ese p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La &#8220;cantidad por concepto de beneficios y gastos generales&#8221; \u00a0a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo 6 se determinar\u00e1 sobre la base de \u00a0la informaci\u00f3n proporcionada por el productor o en nombre suyo, a menos que las \u00a0cifras del productor no concuerden con las que sean usuales en las ventas de \u00a0mercanc\u00edas de la misma especie o clase que las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n, \u00a0efectuadas por los productores del pa\u00eds de exportaci\u00f3n en operaciones al pa\u00eds \u00a0de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conviene observar en este contexto que la &#8220;cantidad por concepto \u00a0de beneficios y gastos generales&#8221; debe considerarse como un todo. De ah\u00ed \u00a0se deduce que si, en un determinado caso, el importe del beneficio del \u00a0productor es bajo y sus gastos generales son altos, sus beneficios y gastos \u00a0generales considerados en conjunto pueden no obstante concordar con los que son \u00a0usuales en las ventas de mercanc\u00edas de la misma especie o clase. Esa situaci\u00f3n \u00a0puede darse, por ejemplo, en el caso de un producto que se ponga por primera \u00a0vez a la venta en el pa\u00eds de importaci\u00f3n y en que el productor est\u00e9 dispuesto a \u00a0no obtener beneficios o a que \u00e9stos sean bajos para compensar los fuertes \u00a0gastos generales inherentes al lanzamiento del producto al mercado. Cuando el \u00a0productor pueda demostrar unos beneficios bajos en las ventas de las mercanc\u00edas \u00a0importadas en raz\u00f3n de circunstancias comerciales especiales, deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta el importe de sus beneficios reales, a condici\u00f3n de que el productor \u00a0tenga razones comerciales v\u00e1lidas que los justifiquen y de que su pol\u00edtica de \u00a0precios refleje las pol\u00edticas habituales de precios seguidas en la rama de producci\u00f3n \u00a0de que se trate. Esa situaci\u00f3n puede darse, por ejemplo, en los casos en que \u00a0los productores se hayan visto forzados a fijar temporalmente precios bajos a \u00a0causa de una disminuci\u00f3n imprevisible de la demanda o cuando vendan mercanc\u00edas \u00a0para complementar una gama de mercanc\u00edas producidas en el pa\u00eds de importaci\u00f3n y \u00a0est\u00e9n dispuestos a aceptar bajos m\u00e1rgenes de beneficio para mantener la \u00a0competividad. Cuando la cantidad indicada por el productor por concepto de \u00a0beneficios y gastos generales no concuerde con las que sean usuales en las \u00a0ventas de mercanc\u00edas de la misma especie o clase que las mercanc\u00edas objeto de \u00a0valoraci\u00f3n efectuadas por los productores del pa\u00eds de exportaci\u00f3n en \u00a0operaciones de exportaci\u00f3n al pa\u00eds de importaci\u00f3n, la cantidad por concepto de \u00a0beneficios y gastos generales podr\u00e1 basarse en otras informaciones pertinentes \u00a0que no sean las proporcionadas por el productor de las mercanc\u00edas o en nombre \u00a0suyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si para determinar un valor reconstruido se utiliza una informaci\u00f3n \u00a0distinta de la proporcionada por el productor o en nombre suyo, las autoridades \u00a0del pa\u00eds de importaci\u00f3n informar\u00e1n al importador, si \u00e9ste as\u00ed lo solicita, de \u00a0la fuente de dicha informaci\u00f3n, los datos utilizados y los c\u00e1lculos efectuados \u00a0sobre la base de dichos datos, a reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los &#8220;gastos generales&#8221; a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 b) del \u00a0art\u00edculo 6 comprenden los costos directos e indirectos de producci\u00f3n y venta de \u00a0las mercanc\u00edas para la exportaci\u00f3n que no queden incluidos en el apartado a) del \u00a0mismo p\u00e1rrafo y art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La determinaci\u00f3n de que ciertas mercanc\u00edas son &#8220;de la misma \u00a0especie o clase&#8221; que otras se har\u00e1 caso por caso, de acuerdo con las \u00a0circunstancias particulares que concurran. Para determinar los beneficios y \u00a0gastos generales usuales con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 se \u00a0examinar\u00e1n las ventas que se hagan para exportaci\u00f3n al pa\u00eds de importaci\u00f3n del \u00a0grupo o gama m\u00e1s restringidos de mercanc\u00edas que incluya las mercanc\u00edas objeto \u00a0de valoraci\u00f3n, y a cuyo respecto pueda proporcionarse la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0A los efectos del art\u00edculo 6, las &#8220;mercanc\u00edas de la misma especie o \u00a0clase&#8221; deben ser del mismo pa\u00eds que las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la mayor medida posible, los valores en aduana que se determinen \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 deber\u00e1n basarse en los valores \u00a0en aduana determinados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n que deben utilizarse para el art\u00edculo 7 son \u00a0los previstos en los art\u00edculos 1 a 6 inclusive, pero se considerar\u00e1 que una \u00a0flexibilidad razonable en la aplicaci\u00f3n de tales m\u00e9todos es conforme a los \u00a0objetivos y disposiciones del art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mercanc\u00edas id\u00e9nticas: el requisito de que las mercanc\u00edas id\u00e9nticas \u00a0hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercanc\u00edas objeto de \u00a0valoraci\u00f3n, o en un momento aproximado, podr\u00eda interpretarse de manera \u00a0flexible; la base para la valoraci\u00f3n en aduana podr\u00eda estar constituida por \u00a0mercanc\u00edas importadas id\u00e9nticas, producidas en un pa\u00eds distinto del que haya \u00a0exportado las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n; podr\u00edan utilizarse los valores \u00a0en aduana ya determinados para mercanc\u00edas id\u00e9nticas importadas conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mercanc\u00edas similares: el requisito de que las mercanc\u00edas similares \u00a0hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercanc\u00edas objeto de \u00a0valoraci\u00f3n, o en un momento aproximado, podr\u00eda interpretarse de manera \u00a0flexible, la base para la valoraci\u00f3n en aduana podr\u00eda estar constituida por \u00a0mercanc\u00edas importadas similares, producidas en un pa\u00eds distinto del que haya \u00a0exportado las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n; podr\u00edan utilizarse los valores \u00a0en aduana ya determinados para mercanc\u00edas similares importadas conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) M\u00e9todo deductivo: el requisito previsto en el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1 \u00a0a), de que las mercanc\u00edas deben haberse vendido &#8220;en el mismo estado en que \u00a0son importadas&#8221; podr\u00eda interpretarse de manera flexible; el requisito de \u00a0los &#8220;90 d\u00edas&#8221; podr\u00eda exigirse con flexibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1 a), inciso i) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n &#8220;comisiones de compra&#8221; comprende la retribuci\u00f3n \u00a0pagada por un importador a su agente por los servicios que le presta al \u00a0representarlo en el extranjero en la compra de las mercanc\u00edas objeto de \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1 b), inciso ii) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para repartir entre las mercanc\u00edas importadas los elementos \u00a0especificados en el inciso ii) del p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo 8, deben tenerse \u00a0en cuenta dos factores: el valor del elemento en si y la manera en que dicho \u00a0valor deba repartirse entre las mercanc\u00edas importadas. El reparto de estos \u00a0elementos debe hacerse de manera razonable, adecuada a las circunstancias y de \u00a0conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo que se refiere al valor del elemento, si el importador lo \u00a0adquiere de un vendedor al que no est\u00e9 vinculado y paga por \u00e9l un precio \u00a0determinado, este precio ser\u00e1 el valor del elemento. Si el elemento fue \u00a0producido por el importador o por una persona vinculada a \u00e9l, su valor ser\u00e1 el \u00a0costo de producci\u00f3n. Cuando el importador haya utilizado el elemento con \u00a0anterioridad, independientemente de que lo haya adquirido o lo haya producido, \u00a0se efectuar\u00e1 un ajuste para reducir el costo primitivo de adquisici\u00f3n o de producci\u00f3n \u00a0del elemento a fin de tener en cuenta su utilizaci\u00f3n y determinar su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez determinado el valor del elemento, es preciso repartirlo \u00a0entre las mercanc\u00edas importadas. Existen varias posibilidades. Por ejemplo, el \u00a0valor podr\u00e1 asignarse al primer env\u00edo si el importador desea pagar de una sola \u00a0vez los derechos por el valor total. O bien el importador podr\u00e1 solicitar que \u00a0se reparta el valor entre el n\u00famero de unidades producidas hasta el momento del \u00a0primer env\u00edo. O tambi\u00e9n es posible que solicite que el valor se reparta entre \u00a0el total de la producci\u00f3n prevista cuando existan contratos o compromisos en \u00a0firme respecto de esa producci\u00f3n. El m\u00e9todo de reparto que se adopte depender\u00e1 \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada por el importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sup\u00f3ngase por ejemplo que un importador suministra al productor un \u00a0molde para la fabricaci\u00f3n de las mercanc\u00edas que se han de importar y se \u00a0compromete a comprarle 10.000 unidades, y que, cuando llegue la primera remesa \u00a0de 1.000 unidades, el productor haya fabricado ya 4.000. El importador podr\u00e1 \u00a0pedir a la Administraci\u00f3n de Aduanas que reparta el valor del molde entre \u00a01.000, 4.0000 o 10.000 unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1-b), inciso iv) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las adiciones correspondientes a los elementos especificados en el \u00a0inciso iv) del p\u00e1rrafo 1-b) del art\u00edculo 8 deber\u00e1n basarse en datos objetivos y \u00a0cuantificables. A fin de disminuir la carga que representa tanto para el \u00a0importador como para la Administraci\u00f3n de Aduanas la determinaci\u00f3n de los \u00a0valores que proceda a\u00f1adir, deber\u00e1 recurrirse en la medida de lo posible a los \u00a0datos que puedan obtenerse f\u00e1cilmente de los libros de comercio que lleve el \u00a0comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de los elementos proporcionados por el comprador que hayan \u00a0sido comprados o alquilados por \u00e9ste, la cantidad a a\u00f1adir ser\u00e1 el valor de la \u00a0compra o del alquiler. No proceder\u00e1 efectuar adici\u00f3n alguna cuando se trate de \u00a0elementos que sean del dominio p\u00fablico, salvo la correspondiente al costo de la \u00a0obtenci\u00f3n de copias de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La facilidad con que puedan calcularse los valores que deban a\u00f1adirse \u00a0depender\u00e1 de la estructura y de las pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de la empresa de que \u00a0se trate, as\u00ed como de sus m\u00e9todos de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por ejemplo, es posible que una empresa que importa diversos \u00a0productos de distintos pa\u00edses lleve la contabilidad de su centro de dise\u00f1o \u00a0situado fuera del pa\u00eds de importaci\u00f3n de una manera que permita conocer \u00a0exactamente los costos correspondientes a un producto dado. En tales casos, \u00a0puede efectuarse directamente el ajuste apropiado de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En otros casos, es posible que una empresa registre los costos del \u00a0centro de dise\u00f1o situado fuera del pa\u00eds de importaci\u00f3n como gastos generales y \u00a0sin asignarlos a los distintos productos. En ese supuesto, puede efectuarse el \u00a0ajuste apropiado de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 8 respecto \u00a0de las mercanc\u00edas importadas, repartiendo los costos totales del centro de \u00a0di\u00f1ado entre la totalidad de los productos para los que se utiliza y cargando \u00a0el costo unitario resultante a los productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Naturalmente, las modificaciones de las circunstancias se\u00f1aladas \u00a0anteriormente exigir\u00e1n que se consideren factores diferentes para la \u00a0determinaci\u00f3n del m\u00e9todo adecuado de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos en que la producci\u00f3n del elemento de que se trate \u00a0suponga la participaci\u00f3n de diversos pa\u00edses durante cierto tiempo, el ajuste \u00a0deber\u00e1 limitarse al valor efectivamente a\u00f1adido a dicho elemento fuera del pa\u00eds \u00a0de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1-c) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los c\u00e1nones y derechos de licencia que se mencionan en el p\u00e1rrafo \u00a01-c) del art\u00edculo 8 podr\u00e1n comprender, entre otras cosas, los pagos relativos a \u00a0patentes, marcas comerciales y derechos de autor. Sin embargo, en la \u00a0determinaci\u00f3n del valor en aduana no se a\u00f1adir\u00e1n al precio realmente pagado o \u00a0por pagar por las mercanc\u00edas importadas los derechos de reproducci\u00f3n de dichas \u00a0mercanc\u00edas en el pa\u00eds de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pagos que efect\u00fae el comprador por el derecho de distribuci\u00f3n o \u00a0reventa de las mercanc\u00edas importadas no se a\u00f1adir\u00e1n al precio realmente pagado \u00a0o por pagar cuando no constituyan una condici\u00f3n de la venta de dichas \u00a0mercanc\u00edas para su exportaci\u00f3n al pa\u00eds importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de \u00a0los incrementos que deban realizarse en virtud de lo estipulado en el art\u00edculo \u00a08\u00ba el valor de transacci\u00f3n no podr\u00e1 determinarse mediante la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1. Sup\u00f3ngase, por ejemplo, que se paga un canon sobre \u00a0la base del precio de venta en el pa\u00eds importador de un litro de un producto \u00a0que fue importado por kilos y fue transformado posteriormente en una soluci\u00f3n. \u00a0Si el canon se basa en parte en la mercanc\u00eda importada y en parte en otros \u00a0factores que no tengan nada que ver con ella (como en el caso de que la \u00a0mercanc\u00eda importada se mezcle con ingredientes nacionales y ya no pueda ser \u00a0identificada separadamente, o el de que el canon no pueda ser distinguido de \u00a0unas disposiciones financieras especiales que hayan acordado el comprador y el \u00a0vendedor) no ser\u00e1 apropiado proceder a un incremento por raz\u00f3n del canon. En \u00a0cambio, si el importe de \u00e9ste se basa \u00fanicamente en las mercanc\u00edas importadas y \u00a0puede cuantificarse sin dificultad, se podr\u00e1 incrementar el precio realmente \u00a0pagado o por pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del art\u00edculo 9\u00ba, la expresi\u00f3n momento&#8230; de la importaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 comprender el momento de la declaraci\u00f3n en aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el art\u00edculo 11 se prev\u00e9 el derecho del importador a recurrir \u00a0contra una determinaci\u00f3n de valor hecha por la Administraci\u00f3n de Aduanas para \u00a0las mercanc\u00edas objeto de valoraci\u00f3n. Aunque en primera instancia el recurso se \u00a0pueda interponer ante un \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n de Aduanas, en \u00a0\u00faltima instancia el importador tendr\u00e1 el derecho de recurrir ante una autoridad \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por sin penalizaci\u00f3n se entiende que el importador no estar\u00e1 sujeto \u00a0al pago de una multa o a la amenaza de su imposici\u00f3n por el solo hecho de que \u00a0haya decidido ejercitar el derecho de recurso. No se considerar\u00e1 como multa el \u00a0pago de las costas judiciales normales y los honorarios de los abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, las disposiciones del art\u00edculo 11 no impedir\u00e1n a ning\u00fan \u00a0Miembro exigir el pago integro de los derechos de aduana antes de la \u00a0interposici\u00f3n de un recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota al art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del art\u00edculo 15, el t\u00e9rmino personas comprende las \u00a0personas jur\u00eddicas, en su caso.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 4-e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1 que una persona \u00a0controla a otra cuando la primera se halla de hecho o de derecho en situaci\u00f3n \u00a0de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Valoraci\u00f3n en Aduana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el art\u00edculo 18 del presente Acuerdo, se \u00a0establecer\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico bajo los auspicios del CCA, con objeto de \u00a0asegurar, a nivel t\u00e9cnico, la uniformidad de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar los problemas t\u00e9cnicos concretos que surgan en la \u00a0administraci\u00f3n cotidiana de los sistemas de valoraci\u00f3n en aduana de los \u00a0Miembros y emitir opiniones consultivas acerca de las soluciones pertinentes \u00a0sobre la base de los hechos expuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar, si as\u00ed se le solicita, las leyes, procedimientos y \u00a0pr\u00e1cticas en materia de valoraci\u00f3n en la medida en que guarden relaci\u00f3n con el \u00a0presente Acuerdo, y preparar informes sobre los resultados de dichos estudios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y distribuir informes anuales sobre los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0del funcionamiento y status del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n y asesoramiento sobre toda cuesti\u00f3n \u00a0relativa a la valoraci\u00f3n en aduana de mercanc\u00edas importadas que solicite \u00a0cualquier Miembro o el Comit\u00e9. Dicha informaci\u00f3n y asesoramiento podr\u00e1 revestir \u00a0la forma de opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar, si as\u00ed se le solicita, la asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0Miembros con el fin de promover la aceptaci\u00f3n internacional del presente \u00a0Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer el examen de la cuesti\u00f3n que le someta un grupo especial en \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19 del presente Acuerdo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le asigne el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico procurar\u00e1 concluir en un plazo razonablemente breve \u00a0sus trabajos sobre cuestiones concretas, en especial las que le sometan los \u00a0Miembros del Comit\u00e9 o un grupo especial. Este \u00faltimo, seg\u00fan lo estipulado en el \u00a0p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 19, fijar\u00e1 un plazo preciso para la recepci\u00f3n del \u00a0informe del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, cual deber\u00e1 presentarlo dentro de ese plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda del CCA ayudar\u00e1 seg\u00fan proceda al Comit\u00e9 T\u00e9cnico en sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos los Miembros tendr\u00e1n derecho a estar representados en el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. Cada Miembro podr\u00e1 nombrar a un delegado y a uno o m\u00e1s suplentes para \u00a0que le representen en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Los Miembros as\u00ed representados en el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico se denominan en el presente Anexo Miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0Los representantes de Miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1n contar con la ayuda de \u00a0asesores. La Secretar\u00eda de la OMC podr\u00e1 asistir tambi\u00e9n a dichas reuniones en \u00a0calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los miembros del CCA que no sean Miembros de la OMC podr\u00e1n estar \u00a0representados en las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico por un delegado y uno o m\u00e1s \u00a0suplentes. Dichos representantes asistir\u00e1n a las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0como observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A reserva de la aprobaci\u00f3n del Presidente del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, el \u00a0Secretario General el CCA (denominado en el presente Anexo Secretario General) \u00a0podr\u00e1 invitar a representantes de gobiernos que no sean ni Miembros de la OMC \u00a0ni miembros del CCA, y a representantes de organizaciones internacionales \u00a0gubernamentales y comerciales, a asistir a las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0como observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los nombramientos de delegados, suplentes y asesores para las \u00a0reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico se dirigir\u00e1n al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico se reunir\u00e1 cuando sea necesario y, por lo menos, \u00a0dos veces al a\u00f1o. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico fijar\u00e1 la fecha de cada reuni\u00f3n en la \u00a0precedente. La fecha de una reuni\u00f3n podr\u00e1 ser cambiada a petici\u00f3n de cualquier \u00a0miembro del Comit\u00e9 T\u00e9cnico con el acuerdo de la mayor\u00eda simple de los miembros \u00a0del mismo o bien, cuando se trate de casos que requieran atenci\u00f3n urgente, a \u00a0petici\u00f3n del Presidente. Sin perjuicio de lo dispuesto en la primera oraci\u00f3n \u00a0del presente p\u00e1rrafo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico se reunir\u00e1 cuando sea necesario para \u00a0hacer el examen de las cuestiones que le someta un grupo especial en \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico se celebrar\u00e1n en la sede del CCA, \u00a0salvo decisi\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Secretario General comunicar\u00e1 la fecha de apertura de cada \u00a0reuni\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico a todos los miembros del mismo y a los \u00a0representantes que se mencionan en los p\u00e1rrafos 6 y 7 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0de 30 d\u00edas, excepto en los casos urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Secretario General establecer\u00e1 un orden del d\u00eda provisional para \u00a0cada reuni\u00f3n y lo distribuir\u00e1 a los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y a los \u00a0representantes que se mencionan en los p\u00e1rrafos 6 y 7 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0de 30 d\u00edas, excepto en los casos urgentes. En el orden del d\u00eda figurar\u00e1n todos \u00a0los puntos cuya inclusi\u00f3n haya aprobado el Comit\u00e9 T\u00e9cnico en su reuni\u00f3n \u00a0anterior, todos los puntos que incluya el Presidente por iniciativa propia, y \u00a0todos los puntos cuya inclusi\u00f3n haya solicitado el Secretario General, el \u00a0Comit\u00e9 o cualquiera de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico aprobar\u00e1 su orden del d\u00eda al comienzo de cada \u00a0reuni\u00f3n. Durante ella el Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 modificar el orden del d\u00eda en \u00a0todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa y direcci\u00f3n de los debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico elegir\u00e1 ante los delegados de sus miembros a un \u00a0Presidente y a uno o m\u00e1s Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo por un periodo de un a\u00f1o. El Presidente y los Vicepresidentes \u00a0salientes podr\u00e1n ser reelegidos. El mandato de un Presidente o Vicepresidente \u00a0que ya no represente a un miembro del Comit\u00e9 T\u00e9cnico expirar\u00e1 autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cuando el Presidente est\u00e9 ausente de una reuni\u00f3n o de parte de ella, \u00a0presidir\u00e1 la reuni\u00f3n un Vicepresidente. En tal caso, este Vicepresidente tendr\u00e1 \u00a0las mismas facultades y obligaciones que el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Presidente de la reuni\u00f3n participar\u00e1 en los debates del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico en su calidad de Presidente y no como representante de un miembro del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adem\u00e1s de ejercer las dem\u00e1s facultades que le confieren las \u00a0presentes normas, el Presidente abrir\u00e1 y levantar\u00e1 la sesi\u00f3n, actuar\u00e1 de \u00a0moderador de los debates, conceder\u00e1 la palabra y, de conformidad con las \u00a0presentes normas, dirigir\u00e1 la reuni\u00f3n. El Presidente podr\u00e1 tambi\u00e9n podr\u00e1 llamar \u00a0al orden a un orador si las observaciones de \u00e9ste no fueran pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Toda delegaci\u00f3n podr\u00e1 plantear un moci\u00f3n de orden en el curso de \u00a0cualquier debate. En dicho caso el Presidente decidir\u00e1 inmediatamente la \u00a0cuesti\u00f3n. Si su decisi\u00f3n provocara objeciones, la someter\u00e1 en seguida a \u00a0votaci\u00f3n y dicha decisi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida si la mayor\u00eda no la rechaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los trabajos de secretar\u00eda de las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1n \u00a0realizados por el Secretario General o por los miembros de la Secretar\u00eda del \u00a0CCA que \u00e9ste designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por los representantes de la mayor\u00eda \u00a0simple de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cada miembro del Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 un voto. Para que el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico pueda adoptar una decisi\u00f3n se requerir\u00e1n, como m\u00ednimo, los dos tercios \u00a0de los votos de los miembros presentes. Cualquiera que sea el resultado de la \u00a0votaci\u00f3n sobre un asunto determinado, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 presentar un \u00a0informe completo sobre ese asunto al Comit\u00e9 y al CCA, indicando las diferentes \u00a0opiniones expresadas en el correspondiente debate. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto supra en el presente p\u00e1rrafo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico adoptar\u00e1 sus \u00a0decisiones por consenso en el caso de las cuestiones que le someta un grupo \u00a0especial. Si en el caso de esas cuestiones no se llega a un acuerdo en el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico, \u00e9ste presentar\u00e1 un informe en que expondr\u00e1 los pormenores del \u00a0caso y har\u00e1 constar los puntos de vista de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas y actas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Los idiomas oficiales del Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1n el espa\u00f1ol, el \u00a0franc\u00e9s y el ingl\u00e9s. Las intervenciones o declaraciones hechas en cualquiera de \u00a0estos tres idiomas ser\u00e1n traducidas inmediatamente a los dem\u00e1s idiomas \u00a0oficiales, salvo que todas las delegaciones est\u00e9n de acuerdo en prescindir de \u00a0la traducci\u00f3n. Las intervenciones o declaraciones hechas en cualquier otro \u00a0idioma ser\u00e1n traducidas al espa\u00f1ol, al franc\u00e9s y al ingl\u00e9s, con sujeci\u00f3n a las \u00a0mismas condiciones, aunque en ese caso la delegaci\u00f3n interesada presentar\u00e1 la \u00a0traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, al franc\u00e9s o al ingl\u00e9s. En los documentos oficiales del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico se emplear\u00e1 \u00fanicamente el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s y el ingl\u00e9s. Los \u00a0memor\u00e1ndum y la correspondencia destinados al Comit\u00e9 T\u00e9cnico deber\u00e1n estar \u00a0escritos en uno de los idiomas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico elaborar\u00e1 un informe de cada una de sus reuniones \u00a0y, si el Presidente lo considera necesario, se redactar\u00e1n minutas o actas \u00a0resumidas de sus reuniones. El Presidente o la persona que \u00e9l designe \u00a0presentar\u00e1 un informe sobre las actividades del Comit\u00e9 T\u00e9cnico en cada reuni\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 y en cada reuni\u00f3n del CCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La moratoria de cinco a\u00f1os prevista en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 20 \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo por los pa\u00edses en \u00a0desarrollo Miembros puede resultar insuficiente en la pr\u00e1ctica para ciertos \u00a0pa\u00edses en desarrollo Miembros. En tales casos, un pa\u00eds en desarrollo Miembro \u00a0podr\u00e1 solicitar, antes el final del periodo mencionado en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 20, una pr\u00f3rroga del mismo, quedando entendido que los Miembros \u00a0examinar\u00e1n con comprensi\u00f3n esta solicitud en los casos en que el pa\u00eds en \u00a0desarrollo Miembro de que se trate pueda justificarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses en desarrollo que normalmente determinan el valor de las \u00a0mercanc\u00edas sobre la base de valores m\u00ednimos oficialmente establecidos pueden \u00a0querer formular una reserva que les permita mantener esos valores, de manera \u00a0limitada y transitoria, en las condiciones que acuerden los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses en desarrollo que consideren que la inversi\u00f3n del orden de \u00a0aplicaci\u00f3n a petici\u00f3n del importador, prevista en el art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo, \u00a0puede dar origen a dificultades reales para ellos, querr\u00e1n tal vez formular una \u00a0reserva en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Gobierno de&#8230; se reserva el derecho de establecer que la \u00a0disposici\u00f3n pertinente del art\u00edculo 4 del Acuerdo s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable cuando la \u00a0Administraci\u00f3n de Aduanas acepte la petici\u00f3n de invertir el orden de aplicaci\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 5 y 6.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los pa\u00edses en desarrollo formulan esa reserva, los Miembros \u00a0consentir\u00e1n en ella seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 21 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los pa\u00edses en desarrollo querr\u00e1n tal vez formular una reserva \u00a0respecto del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 5 en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Gobierno de&#8230; se reserva el derecho de establecer que el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las \u00a0disposiciones de la correspondiente nota a dicho p\u00e1rrafo, lo solicite o no el \u00a0importador.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los pa\u00edses en desarrollo formulan esa reserva, los Miembros \u00a0consentir\u00e1n en ella seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 21 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciertos pa\u00edses en desarrollo pueden tener problemas en la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo en lo relacionado con las importaciones efectuadas \u00a0en sus pa\u00edses por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos . Si en \u00a0la pr\u00e1ctica se presentan tales problemas en los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0que apliquen el Acuerdo, se realizar\u00e1 un estudio sobre la cuesti\u00f3n, a petici\u00f3n \u00a0de dichos Miembros, con miras a encontar soluciones apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El art\u00edculo l7 reconoce que, al aplicar el Acuerdo, podr\u00e1 ser \u00a0necesario que las Administraciones de Aduanas proceden a efectuar \u00a0investigaciones sobre la veracidad o la exactitud de toda informaci\u00f3n, \u00a0documento o declaraci\u00f3n que les sean presentados a efectos de valoraci\u00f3n en \u00a0aduana. El art\u00edculo reconoce por tanto que pueden realizarse investigaciones \u00a0con objeto, por ejemplo, de comprobar si los elementos del valor declarados o \u00a0presentados a las autoridades aduaneras en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del \u00a0valor en aduana son completos y exactos. Los Miembros, con sujeci\u00f3n a sus leyes \u00a0y procedimientos nacionales, tienen el derecho de contar con la plena \u00a0cooperaci\u00f3n de los importadores en esas investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos \u00a0realmente efectuados o por efectuarse, como condici\u00f3n de la venta de las \u00a0mercanc\u00edas importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un \u00a0tercero para satisfacer una obligaci\u00f3n del vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre la inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que el 20 de septiembre de 1986 los Ministros acordaron que \u00a0la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales tendr\u00eda por \u00a0finalidad &#8220;aportar una mayor liberalizaci\u00f3n y expansi\u00f3n del comercio mundial&#8221;, \u00a0&#8220;potenciar la funci\u00f3n del GATT e &#8220;incrementar la capacidad de \u00a0respuesta del sistema del GATT ante los cambios del entorno econ\u00f3mico \u00a0internacional&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que cierto n\u00famero de pa\u00edses en desarrollo miembros recurren a \u00a0la inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad para los pa\u00edses en desarrollo de hacerlo en \u00a0tanto y en la medida que sea preciso para verificar la calidad, la cantidad o \u00a0el precio de las mercanc\u00edas importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que tales programas deben llevarse a cabo sin lugar a \u00a0demoras innecesarias o a un trato desigual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que esta inspecci\u00f3n se lleva a cabo, por definici\u00f3n, en el \u00a0territorio de los Miembros exportadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de establecer un marco internacional convenido \u00a0de derechos y obligaciones tanto de los Miembros usuarios como de los Miembros \u00a0exportadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los principios y obligaciones del GATT de 1994 son \u00a0aplicables a aquellas actividades de las entidades de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n que se realiza por prescripci\u00f3n de los gobiernos que son Miembros de \u00a0la OMC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la conveniencia de dotar de transparencia al funcionamiento \u00a0de las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n y a las leyes y \u00a0reglamentos relativos a la inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando asegurar la soluci\u00f3n r\u00e1pida, eficaz y equitativa de las \u00a0diferencias entre exportadores y entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n \u00a0que puedan surgir en el marco del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance-Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo ser\u00e1 aplicable a todas las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n realizadas en el territorio de los Miembros, \u00a0ya se realicen bajo contrato o por prescripci\u00f3n del gobierno o de un \u00f3rgano \u00a0gubernamental del Miembro que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;Miembro usuario&#8221; se entiende un miembro cuyo gobierno \u00a0o cualquier \u00f3rgano gubernamental contrate actividades de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n o prescriba su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n son todas las \u00a0actividades relacionadas con la verificaci\u00f3n de la calidad, la cantidad, el \u00a0precio-incluidos el tipo de cambio de la moneda correspondiente y las \u00a0condiciones financieras-y\/o la clasificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas que vayan a \u00a0exportarse al territorio del Miembro usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se entiende por &#8220;entidad de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n&#8221; toda entidad encargada, bajo contrato o por prescripci\u00f3n de un \u00a0Miembro, de realizar actividades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n(1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los Miembros usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n se realice de manera no discriminatoria y de \u00a0que los procedimientos y criterios empleados en el desarrollo de dichas \u00a0actividades sean objetivos y se apliquen sobre una base de igualdad a todos los \u00a0exportadores por ellas afectados. Se asegurar\u00e1n as\u00ed mismo de que todos los \u00a0inspectores de las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n cuyos \u00a0servicios contraten o cuya utilizaci\u00f3n prescriban realicen la inspecci\u00f3n de \u00a0manera uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1).Queda entendido que esta disposici\u00f3n no obliga a los Miembros a \u00a0permitir que las entidades gubernamentales de otros Miembros realicen \u00a0actividades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prescripciones de los gobiernos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que en el curso de las actividades \u00a0de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n relacionadas con sus leyes, reglamentos y \u00a0prescripciones se respeten las disposiciones del p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo III \u00a0del GATT de 1994 en la medida en que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de la inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que todas las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n, incluida la emisi\u00f3n de un informe de \u00a0verificaci\u00f3n sin objeciones o de una nota de no emisi\u00f3n, se realicen en el \u00a0territorio aduanero desde el cual se exporten las mercanc\u00edas o, si la \u00a0inspecci\u00f3n no pudiera realizarse en ese territorio aduanero por la compleja \u00a0naturaleza de los productos de que se trate o si ambas partes convinieran en \u00a0ello, en el territorio aduanero en el que se fabriquen las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las inspecciones en cuanto \u00a0a cantidad y calidad se realicen de conformidad con las normas determinadas por \u00a0el vendedor y el comprador en el contrato de compra y de que, a falta de tales \u00a0normas, se apliquen las normas internacionales pertinentes(2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las actividades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n se realicen de manera transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n, cuando los exportadores se pongan en \u00a0contacto con ellas por primera vez, suministren a \u00e9stos una lista de toda la \u00a0informaci\u00f3n que les es precisa para cumplir las prescripciones relativas a la \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n suministrar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n propiamente dicha cuando la pidan los exportadores. Esta \u00a0informaci\u00f3n comprender\u00e1 una referencia a las leyes y reglamentos de los \u00a0Miembros usuarios relativos a las actividades de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos y criterios utilizados a efectos de la \u00a0inspecci\u00f3n y de la verificaci\u00f3n de los precios y del tipo de cambio de la \u00a0moneda correspondiente, los derechos de los exportadores con respecto a las \u00a0entidades de inspecci\u00f3n y los procedimientos de recurso establecidos en el \u00a0p\u00e1rrafo 21. No se aplicar\u00e1n a una expedici\u00f3n disposiciones de procedimiento \u00a0adicionales o modificaciones de los procedimientos existentes a menos que se \u00a0haya informado al exportador interesado de esas modificaciones en el momento de \u00a0establecer la fecha de la inspecci\u00f3n. Sin embargo, en situaciones de emergencia \u00a0del tipo de las mencionadas en los art\u00edculos XX y XXI del GATT de 1994, podr\u00e1n \u00a0aplicarse a una expedici\u00f3n tales disposiciones adicionales o modificaciones antes \u00a0de haberse informado al exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta asistencia no eximir\u00e1 a los exportadores de sus \u00a0obligaciones con respecto al cumplimiento de los reglamentos de importaci\u00f3n de \u00a0los Miembros usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que la informaci\u00f3n a que se \u00a0hace referencia en el p\u00e1rrafo 6\u00ba se ponga a disposici\u00f3n de los exportadores de \u00a0manera conveniente y de que las oficinas de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n \u00a0que mantengan las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n sirvan de puntos \u00a0de informaci\u00f3n donde pueda obtenerse dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Miembros usuarios publicar\u00e1n prontamente todas las leyes y \u00a0reglamentos aplicables en relaci\u00f3n con las actividades de inspecci\u00f3n previa a \u00a0la expedici\u00f3n a fin de que los dem\u00e1s gobiernos y los comerciantes tengan \u00a0conocimiento de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n comercial confidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n traten toda la Informaci\u00f3n recibida en el \u00a0curso de la inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n como informaci\u00f3n comercial \u00a0confidencial en la medida en que tal informaci\u00f3n no se haya publicado ya, est\u00e9 \u00a0en general a disposici\u00f3n de terceras partes o sea de otra manera de dominio \u00a0p\u00fablico. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las entidades de inspecci\u00f3n \u00a0previa a la expedici\u00f3n mantengan procedimientos destinados a este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los Miembros usuarios facilitar\u00e1n a los Miembros que lo soliciten \u00a0informaci\u00f3n sobre las medidas que adopten para llevar a efecto las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 9\u00ba. Las disposiciones del presente p\u00e1rrafo no \u00a0obligar\u00e1n a ning\u00fan Miembro a revelar informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial cuya \u00a0divulgaci\u00f3n pueda comprometer la eficacia de los programas de inspecci\u00f3n previa \u00a0a la expedici\u00f3n o lesionar los intereses comerciales leg\u00edtimos de empresas \u00a0p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n no divulguen informaci\u00f3n comercial \u00a0confidencial a terceros; sin embargo, las entidades de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n podr\u00e1n compartir esa informaci\u00f3n con los organismos gubernamentales \u00a0que hayan contratado sus servicios o prescrito su utilizaci\u00f3n. Los Miembros \u00a0usuarios se asegurar\u00e1n de que la informaci\u00f3n comercial confidencial que reciban \u00a0de las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n cuyos servicios contraten \u00a0o cuya utilizaci\u00f3n prescriban se proteja de manera adecuada. Las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n no compartir\u00e1n la informaci\u00f3n comercial \u00a0confidencial con los gobiernos que hayan contratado sus servicios o prescrito \u00a0su utilizaci\u00f3n m\u00e1s que en la medida en que tal informaci\u00f3n se requiera \u00a0habitualmente para las cartas de cr\u00e9dito u otras formas de pago, a efectos \u00a0aduaneros, para la concesi\u00f3n de licencias de importaci\u00f3n o para el control de \u00a0cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n no pidan a los exportadores que faciliten \u00a0informaci\u00f3n respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) datos de fabricaci\u00f3n relativos a procedimientos patentados, bajo \u00a0licencia o reservados o a procedimientos cuya patente est\u00e9 en tramitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) datos t\u00e9cnicos no publicados que no sean los necesarios para \u00a0comprobar la observancia de los reglamentos t\u00e9cnicos o normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la fijaci\u00f3n de los precios internos, incluidos los costos de \u00a0fabricaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) los niveles de beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las condiciones de los contratos entre los exportadores y sus \u00a0proveedores a menos que la entidad no pueda de otra manera proceder a la \u00a0inspecci\u00f3n en cuesti\u00f3n. En tales casos, la entidad no pedir\u00e1 m\u00e1s que la \u00a0informaci\u00f3n necesaria a tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Para ilustrar un caso concreto, el exportador podr\u00e1 revelar por \u00a0iniciativa propia la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo 12, que las \u00a0entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n no pedir\u00e1n de otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflictos de intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n, teniendo as\u00ed mismo en cuenta las \u00a0disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n comercial \u00a0confidencial enunciadas en los p\u00e1rrafos 9 a 13, mantengan procedimientos para \u00a0evitar conflictos de intereses: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) entre las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n y \u00a0cualesquiera entidades vinculadas a las entidades de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n en cuesti\u00f3n, incluida toda entidad en la que estas \u00faltimas tengan un \u00a0inter\u00e9s financiero o comercial o toda entidad que tenga un inter\u00e9s financiero \u00a0en las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n en cuesti\u00f3n y cuyos \u00a0env\u00edos deban inspeccionar las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) entre las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n y \u00a0cualesquiera otras entidades, incluidas otras entidades sujetas a inspecci\u00f3n \u00a0previa a la expedici\u00f3n, con excepci\u00f3n de los organismos gubernamentales que \u00a0contraten las inspecciones o las prescriban; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) con las dependencias de las entidades de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n encargadas de otras actividades que las requeridas para realizar el \u00a0proceso de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las entidades de inspecci\u00f3n \u00a0previa a la expedici\u00f3n eviten demoras irrazonables en la inspecci\u00f3n de los \u00a0env\u00edos. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que una vez que una entidad de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n y un exportador convengan una fecha para la \u00a0inspecci\u00f3n, la entidad realice en esa fecha a menos que \u00e9sta se modifique de \u00a0com\u00fan acuerdo entre el exportador y la entidad de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n o que la entidad no pueda realizar la inspecci\u00f3n en la fecha \u00a0convenida por impedirselo el exportador o por razones de fuerza mayor(3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que tras la recepci\u00f3n de los \u00a0documentos finales y la conclusi\u00f3n de la inspecci\u00f3n, las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n, dentro de un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0emitan un informe de verificaci\u00f3n sin objeciones o den por escrito una \u00a0explicaci\u00f3n detallada de las razones por las cuales no se emite tal documento. \u00a0Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que en este \u00faltimo caso las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n den a los exportadores la oportunidad de \u00a0exponer por escrito sus opiniones y, en caso de solicitarlo \u00e9stos, adopten las \u00a0disposiciones necesarias para realizar una nueva inspecci\u00f3n lo m\u00e1s pronto \u00a0posible en una fecha conveniente para ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que, cuando as\u00ed lo pidan los \u00a0exportadores, las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n realicen, \u00a0antes de la fecha de la inspecci\u00f3n material, una verificaci\u00f3n preliminar de los \u00a0precios, y cuando proceda, del tipo de cambio de la moneda correspondiente, \u00a0sobre la base del contrato entre el exportador y el importador, de la factura \u00a0pro forma, y cuando proceda de la solicitud de autorizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n. \u00a0Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que un precio a un tipo de cambio que \u00a0haya sido aceptado por una entidad de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n sobre \u00a0la base de tal verificaci\u00f3n preliminar no se ponga en cuesti\u00f3n, a condici\u00f3n de \u00a0que las mercanc\u00edas est\u00e9n en conformidad con la documentaci\u00f3n de importaci\u00f3n y\/o \u00a0la licencia de importaci\u00f3n. Se asegurar\u00e1n as\u00ed mismo de que, una vez realizada \u00a0esa verificaci\u00f3n preliminar, las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n \u00a0informen inmediatamente a los exportadores, por escrito, ya sea de su \u00a0aceptaci\u00f3n del precio y\/o el tipo de cambio o de sus razones detalladas para no \u00a0aceptarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que, a fin de evitar demoras \u00a0en el pago, las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n env\u00eden a los \u00a0exportadores o a los representantes por ellos designados, lo m\u00e1s r\u00e1pidamente \u00a0posible, un informe de verificaci\u00f3n sin objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que, en caso de error de \u00a0escritura en el informe de verificaci\u00f3n sin objeciones, las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n corrijan el error y transmitan la informaci\u00f3n \u00a0corregida a las partes interesadas lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de precios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que a fin de evitar la \u00a0facturaci\u00f3n en exceso o en defecto y el fraude, las entidades de inspecci\u00f3n \u00a0previa a la expedici\u00f3n efect\u00faen una verificaci\u00f3n de precios(4) con arreglo a \u00a0las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n no rechazar\u00e1n un \u00a0precio contractual convenido entre un exportador y un importador m\u00e1s que en el \u00a0caso de puedan demostrar que sus conclusiones de que el precio no es \u00a0satisfactorio se basan en un proceso de verificaci\u00f3n conforme a los criterios \u00a0establecidos en los apartados b) a e); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n basar\u00e1n su \u00a0comparaci\u00f3n de precios a efectos de la verificaci\u00f3n del precio de exportaci\u00f3n \u00a0en el (los) precios al (a los) que se ofrezcan para la exportaci\u00f3n mercanc\u00edas \u00a0id\u00e9nticas o similares en el mismo pa\u00eds de exportaci\u00f3n al mismo tiempo o \u00a0aproximadamente al mismo tiempo, en condiciones competitivas y en condiciones \u00a0de venta comparables de conformidad con la pr\u00e1ctica comercial habitual y \u00a0deducida toda rebaja normalmente aplicable. Tal comparaci\u00f3n se basar\u00e1 en lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00fanicamente se utilizar\u00e1n los precios que ofrezcan una base v\u00e1lida de \u00a0comparaci\u00f3n, teniendo en cuenta los factores econ\u00f3micos pertinentes \u00a0correspondientes al pa\u00eds de importaci\u00f3n y al pa\u00eds o pa\u00edses utilizados para la \u00a0comparaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n no se basar\u00e1n en \u00a0el precio al que se ofrezcan mercanc\u00edas para la exportaci\u00f3n a diferentes pa\u00edses \u00a0de importaci\u00f3n para imponer arbitrariamente a la expedici\u00f3n el precio m\u00e1s bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los elementos espec\u00edficos enumerados en el apartado c), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) en cualquier etapa del proceso descrito supra, las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n brindar\u00e1n al exportador la oportunidad de \u00a0explicar el precio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) al proceder a la verificaci\u00f3n de precios, las entidades de inspecci\u00f3n \u00a0previa a la expedici\u00f3n tendr\u00e1n debidamente en cuenta las condiciones del \u00a0contrato de venta y los factores de ajuste generalmente aplicables propios de \u00a0la transacci\u00f3n; esos factores comprender\u00e1n, si bien no exclusivamente, el nivel \u00a0comercial y la cantidad de la venta, los per\u00edodos y condiciones de entrega, las \u00a0cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n de los precios, las especificaciones de calidad, las \u00a0caracter\u00edsticas especiales del modelo, las condiciones especiales de expedici\u00f3n \u00a0o embalaje, la magnitud del pedido, las ventas al contado, las influencias \u00a0estacionales, los derechos de licencia u otras tasas por concepto de propiedad \u00a0intelectual y los servicios prestados como parte del contrato si no se facturan \u00a0habitualmente por separado; comprender\u00e1n tambi\u00e9n determinados elementos \u00a0relacionados con el precio del exportador, tales como la relaci\u00f3n contractual \u00a0entre este \u00faltimo y el importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la verificaci\u00f3n de los gastos de transporte se referir\u00e1 \u00fanicamente al \u00a0precio convenido del modo de transporte utilizado en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n \u00a0indicado en el contrato de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)Una norma internacional es una norma adoptada por una instituci\u00f3n \u00a0gubernamental o no gubernamental, abierta a todos los Miembros, una de cuyas \u00a0actividades reconocidas se desarrolla en la esfera de la normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)Queda entendido que a los efectos del presente Acuerdo por \u00a0&#8220;fuerza mayor&#8221; se entender\u00e1 &#8220;apremio o coerci\u00f3n irresistible, \u00a0acontecimientos imprevisibles que dispensan del cumplimiento de un \u00a0contrato&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)Las obligaciones de los Miembros usuarios con respecto a los \u00a0servicios de la entidad de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0valoraci\u00f3n en aduana, ser\u00e1n las obligaciones que hayan aceptado en el marco del \u00a0GATT de 1994 y de los dem\u00e1s Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en \u00a0el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) no se utilizar\u00e1n a efectos de la verificaci\u00f3n de precios los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el precio de venta en el pa\u00eds de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas producidas \u00a0en dicho pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el precio de mercanc\u00edas vendidas para exportaci\u00f3n en un pa\u00eds \u00a0distinto del pa\u00eds de exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el costo de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) precios o valores arbitrarios o ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento del recurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que las entidades de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n establezcan procedimientos que permitan \u00a0recibir y examinar las quejas formuladas por los exportadores y tomar \u00a0decisiones al respecto y de que la informaci\u00f3n relativa a tales procedimientos \u00a0se ponga a disposici\u00f3n de los exportadores de conformidad con las disposiciones \u00a0de los p\u00e1rrafos 6 y 7. Los Miembros usuarios se asegurar\u00e1n de que los \u00a0procedimientos se establezcan y mantengan de conformidad con las siguientes \u00a0directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n designar\u00e1n uno o \u00a0varios agentes que estar\u00e1n disponibles, durante las horas normales de oficina, en \u00a0cada ciudad o puerto en que mantengan una oficina administrativa de inspecci\u00f3n \u00a0previa a la expedici\u00f3n para recibir y examinar los recursos o quejas de los \u00a0exportadores y tomar decisiones al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los exportadores facilitar\u00e1n por escrito al (a los) agente (s) \u00a0designado (s) los datos relativos a la transacci\u00f3n especifica de que se trate, \u00a0la naturaleza de la queja y una propuesta de soluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el (los) agente (s) designado (s) examinar\u00e1 (n) con comprensi\u00f3n las \u00a0quejas de los exportadores y tomar\u00e1 (n) una decisi\u00f3n lo antes posible despu\u00e9s \u00a0de recibir la documentaci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Como excepci\u00f3n a las disposiciones del presente art\u00edculo, los \u00a0Miembros usuarios prever\u00e1n que, salvo en el caso de env\u00edos parciales, no se \u00a0inspeccionar\u00e1n los env\u00edos cuyo valor sea inferior a un valor m\u00ednimo aplicable a \u00a0tales env\u00edos seg\u00fan lo establecido por el Miembro usuario, salvo en \u00a0circunstancias excepcionales. Ese valor m\u00ednimo formar\u00e1 parte de la informaci\u00f3n \u00a0facilitada a los exportadores con arreglo a las disposiciones del p\u00e1rrafo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los Miembros exportadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros exportadores se asegurar\u00e1n de que sus leyes y \u00a0reglamentos en relaci\u00f3n con las actividades de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n se apliquen de manera no discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros exportadores publicar\u00e1n prontamente todas las leyes y \u00a0reglamentos aplicables en relaci\u00f3n con las actividades de inspecci\u00f3n previa a \u00a0la expedici\u00f3n a fin de que los dem\u00e1s gobiernos y los comerciantes tengan \u00a0conocimiento de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros exportadores se ofrecer\u00e1n a prestar a los Miembros \u00a0usuarios que la soliciten, asistencia t\u00e9cnica encaminada a la consecuci\u00f3n de \u00a0los objetivos del presente Acuerdo en condiciones convenidas de mutuo \u00a0acuerdo.(5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de examen independiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros animar\u00e1n a las entidades de inspecci\u00f3n previa a la \u00a0expedici\u00f3n y a los exportadores a resolver de mutuo acuerdo sus diferencias. No \u00a0obstante, transcurridos dos d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una \u00a0queja de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 21 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la diferencia a un examen independiente. \u00a0Los Miembros &#8230; las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance para lograr que \u00a0se establezca y mantenga a tales &#8230; el siguiente procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) administrar\u00e1 el procedimiento una entidad independiente constituida \u00a0conjuntamente par una organizaci\u00f3n que represente a las entidades de inspecci\u00f3n \u00a0previa a la expedici\u00f3n y una organizaci\u00f3n que represente a los exportadores a \u00a0los efectos del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la entidad independiente a que se refiere el apartado a) establecer\u00e1 \u00a0una lista de expertos que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una secci\u00f3n de Miembros nombrados por la organizaci\u00f3n que represente \u00a0a las entidades de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una secci\u00f3n de miembros nombrados por la organizaci\u00f3n que represente \u00a0a los exportadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) una secci\u00f3n de expertos comerciales independientes nombrados por la \u00a0entidad independiente a que se refiere el apartado a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los expertos que figuren en esa lista ser\u00e1 \u00a0tal que permita tratar r\u00e1pidamente las diferencias planteadas en el marco de \u00a0este procedimiento. La lista se confeccionar\u00e1 dentro de un plazo de dos meses a \u00a0partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y se actualizar\u00e1 \u00a0anualmente. Estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico. Se notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda y \u00a0se distribuir\u00e1 a todos los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el exportador o la entidad de inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n que \u00a0desee plantear una diferencia, se pondr\u00e1 en contacto con la entidad \u00a0independiente a que se refiere el apartado a) y solicitar\u00e1 el establecimiento \u00a0de un grupo especial. La entidad independiente se encargar\u00e1 de establecer dicho \u00a0grupo especial. Este se compondr\u00e1 de tres Miembros, que se elegir\u00e1n de manera \u00a0que se eviten gastos y demoras innecesarios. El primer Miembro lo elegir\u00e1 entre \u00a0los de la secci\u00f3n i) de la lista mencionada supra, la entidad de inspecci\u00f3n \u00a0previa a la expedici\u00f3n interesada a condici\u00f3n de que ese Miembro no est\u00e9 \u00a0asociado a dicha entidad. El segundo Miembro lo elegir\u00e1, entre los de la \u00a0secci\u00f3n ii) de la lista mencionada supra, el exportador interesado, a condici\u00f3n \u00a0de que ese Miembro no est\u00e9 asociado a dicho exportador. El tercer Miembro lo \u00a0elegir\u00e1, entre los de la secci\u00f3n iii) de la lista mencionada supra, la entidad \u00a0independiente a que se refiere el apartado a). No se har\u00e1n objeciones a ning\u00fan \u00a0experto comercial independiente elegido entre los de la secci\u00f3n iii) de la lista \u00a0mencionada supra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el experto comercial independiente elegido entre los de la secci\u00f3n \u00a0iii) de la lista mencionada supra actuar\u00e1 como Presidente del grupo especial. \u00a0Adoptar\u00e1 las decisiones necesarias para lograr que el grupo especial resuelva \u00a0r\u00e1pidamente la diferencia: Por ejemplo, decidir\u00e1 si los hechos del caso \u00a0requieren o no que los miembros del grupo especial se re\u00fanan y en la \u00a0afirmativa, donde tendr\u00e1 lugar la reuni\u00f3n, teniendo en cuenta el lugar de la \u00a0inspecci\u00f3n en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) si las partes en la diferencia convinieran en ello, la entidad \u00a0independiente a que se refiere el apartado a) podr\u00eda elegir un experto \u00a0comercial independiente entre los de la secci\u00f3n iii) de la lista mencionada \u00a0supra, para examinar la diferencia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho experto adoptar\u00e1 las decisiones necesarias para lograr una r\u00e1pida \u00a0soluci\u00f3n de la diferencia, por ejemplo, teniendo en cuenta el lugar de la \u00a0inspecci\u00f3n en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) el objeto del examen ser\u00e1 establecer si en el curso de la inspecci\u00f3n \u00a0objeto de la diferencia, las partes en la diferencia han cumplido las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo. El procedimiento ser\u00e1 r\u00e1pido y brindar\u00e1 a \u00a0ambas partes la oportunidad de exponer sus opiniones personalmente o por \u00a0escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) las decisiones del grupo especial compuesto de tres miembros se \u00a0adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos. La decisi\u00f3n sobre la diferencia se emitir\u00e1 \u00a0dentro de un plazo de ocho d\u00edas h\u00e1biles a partir de la solicitud del examen \u00a0independiente y se comunicar\u00e1 a las partes en la diferencia. Este plazo podr\u00eda \u00a0prorrogarse si as\u00ed lo convinieran las partes en la diferencia. El grupo \u00a0especial o el experto comercial independiente repartir\u00e1 los costos, bas\u00e1ndose \u00a0en las circunstancias del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) la decisi\u00f3n del grupo especial ser\u00e1 vinculante para la entidad de \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n y el exportador partes en la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros facilitar\u00e1n a la Secretar\u00eda los textos de las leyes y \u00a0reglamentos mediante los cuales pongan en vigor el presente Acuerdo, as\u00ed como \u00a0los textos de cualesquiera otras leyes y reglamentos en relaci\u00f3n con la \u00a0inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n, cuando el Acuerdo sobre la OMC entre en \u00a0vigor con respecto al Miembro de que se trate. Ninguna modificaci\u00f3n de las \u00a0leyes y reglamentos relativos a la inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 antes de haberse publicado oficialmente. Las modificaciones se \u00a0notificar\u00e1n a la Secretar\u00eda inmediatamente despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n. La \u00a0Secretar\u00eda informar\u00e1 a los Miembros de la posibilidad de disponer de dicha \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del segundo a\u00f1o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC, y posteriormente con periodicidad trienal, la Conferencia \u00a0Ministerial examinar\u00e1 las disposiciones, la aplicaci\u00f3n y el funcionamiento del \u00a0presente Acuerdo, habida cuenta de sus objetivos y de la experiencia adquirida \u00a0en su funcionamiento. Como consecuencia de tal examen, la Conferencia \u00a0Ministerial podr\u00e1 modificar las disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros entablar\u00e1n consultas con otros Miembros que lo soliciten \u00a0con respecto a cualquier cuesti\u00f3n relativa al funcionamiento del presente \u00a0Acuerdo. En tales casos, ser\u00e1n aplicables al presente Acuerdo las disposiciones \u00a0del art\u00edculo XXII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del \u00a0Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda diferencia que surja entre los Miembros con respecto al \u00a0funcionamiento del presente Acuerdo estar\u00e1 sujeta a las disposiciones del \u00a0art\u00edculo XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del \u00a0Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros tomar\u00e1n las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que sus leyes y reglamentos no sean contrarios \u00a0a las disposiciones del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos sobre normas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que los Ministros acordaron el 20 de septiembre de 1986 que \u00a0la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales tendr\u00eda por \u00a0finalidad &#8220;aportar una mayor liberalizaci\u00f3n y expansi\u00f3n del comercio \u00a0mundial&#8221;, &#8220;potenciar la funci\u00f3n del GATT&#8221; e &#8220;incrementar la \u00a0capacidad de respuesta del sistema del GATT ante los cambios del entorno \u00a0econ\u00f3mico internacional&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando promover la realizaci\u00f3n de los objetivos del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el establecimiento y la aplicaci\u00f3n de normas de origen \u00a0claras y previsibles facilitan las corrientes de comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando asegurar que las normas de origen no creen por s\u00ed mismas \u00a0obst\u00e1culos innecesarios al comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando asegurar que las normas de origen no anulen ni menoscaben los \u00a0derechos que confiere a los Miembros del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la conveniencia de dotar de transparencia a las leyes, \u00a0reglamentos y pr\u00e1cticas relativos a las normas de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando asegurar que las normas de origen se elaboren y apliquen de \u00a0manera imparcial, transparente, previsible, coherente y que no tenga efectos en \u00a0el comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la existencia de un mecanismo consultivo y de \u00a0procedimientos para la soluci\u00f3n r\u00e1pida, eficaz y equitativa de las diferencias \u00a0que puedan surgir en el marco del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando armonizar y clarificar las normas de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de las Partes I a IV del presente Acuerdo, se entender\u00e1 \u00a0por normas de origen, las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de \u00a0aplicaci\u00f3n general aplicados por un Miembro para determinar el pa\u00eds de origen \u00a0de los productos, siempre que tales normas de origen no est\u00e9n relacionadas con \u00a0reg\u00edmenes de comercio contractuales o aut\u00f3nomos conducentes al otorgamiento de \u00a0preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo I del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las normas de origen a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 comprender\u00e1n todas \u00a0las normas de origen utilizadas en instrumentos de pol\u00edtica comercial no \u00a0preferenciales, tales como en la aplicaci\u00f3n del trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0en virtud de los art\u00edculos I, II, III, XI y XIII del GATT de 1994; de los \u00a0derechos antidumping y de los derechos compensatorios establecidos al amparo \u00a0del art\u00edculo VI del GATT de 1994; de las medidas de salvaguardia establecidas \u00a0al amparo del art\u00edculo XIX del GATT de 1994; de las prescripciones en materia \u00a0de marcas de origen previstas en el art\u00edculo IX del GATT de 1994 y de \u00a0cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios \u00a0discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprender\u00e1n tambi\u00e9n las normas de origen utilizadas para las compras \u00a0del sector p\u00fablico y las estad\u00edsticas comerciales.(1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disciplinas que han de \u00a0regir la aplicaci\u00f3n de las normas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disciplinas durante el per\u00edodo de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta que se lleve a t\u00e9rmino el programa de trabajo para la armonizaci\u00f3n \u00a0de las normas de origen establecido en la parte IV, los Miembros se asegurar\u00e1n \u00a0de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)Queda entendido que tal asistencia t\u00e9cnica podr\u00e1 prestarse bilateral, \u00a0plurilateral o multilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Queda entendido que esta disposici\u00f3n es sin perjuicio de las \u00a0determinaciones formuladas a efectos de definir las expresiones \u00a0&#8220;producci\u00f3n nacional&#8221; o &#8220;productos similares de la producci\u00f3n \u00a0nacional&#8221; u otras an\u00e1logas cuando sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando dicten decisiones administrativas de aplicaci\u00f3n general, se \u00a0definan claramente las condiciones que hayan de cumplirse. En particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando se aplique el criterio de cambio de la clasificaci\u00f3n \u00a0arancelaria, en esa norma de origen-y en las excepciones que puedan hacerse a \u00a0la misma-deber\u00e1n especificarse claramente las subpartidas o partidas de la \u00a0nomenclatura arancelaria a que se refiera la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando se aplique el criterio del porcentaje ad valorem, se indicar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n en las normas de origen el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de dicho porcentaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cuando se prescriba el criterio de la operaci\u00f3n de fabricaci\u00f3n o \u00a0elaboraci\u00f3n, deber\u00e1 especificarse con precisi\u00f3n la operaci\u00f3n que confiera \u00a0origen al producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) sea cual fuere la medida o el instrumento de pol\u00edtica comercial a que \u00a0est\u00e9n vinculadas sus normas de origen no se utilicen como instrumentos para \u00a0perseguir directa o indirectamente objetivos comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las normas de origen no surtan por s\u00ed mismas efectos de restricci\u00f3n, \u00a0distorsi\u00f3n o perturbaci\u00f3n del comercio internacional. No impondr\u00e1n condiciones \u00a0indebidamente estrictas ni exigir\u00e1n el cumplimiento de una determinada \u00a0condici\u00f3n no relacionada con la fabricaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n como requisito previo \u00a0para la determinaci\u00f3n del pa\u00eds de origen. Sin embargo, podr\u00e1n incluirse los \u00a0costos no directamente relacionados con la fabricaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n a efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n de un criterio basado en el porcentaje ad valorem que sea \u00a0conforme a lo dispuesto en el apartado a); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) las normas de origen que apliquen a las importaciones y a las \u00a0exportaciones no sean m\u00e1s rigurosas que las que apliquen para determinar si un \u00a0producto es o no de producci\u00f3n nacional, ni discriminen entre otros Miembros, \u00a0sea cual fuere la afiliaci\u00f3n de los fabricantes del producto afectado(2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) sus normas de origen se administren de manera coherente, uniforme, \u00a0imparcial y razonable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) sus normas de origen se basen en un criterio positivo. Las normas de \u00a0origen que establezcan lo que no confiere origen (criterio negativo) podr\u00e1n \u00a0permitirse como elemento de aclaraci\u00f3n de un criterio positivo o en casos \u00a0individuales en que no sea necesaria una determinaci\u00f3n positiva de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones \u00a0administrativas de aplicaci\u00f3n general en relaci\u00f3n con las normas de origen se \u00a0publiquen como si estuvieran sujetas a las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo X del GATT de 1994 y en conformidad con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) a petici\u00f3n de un exportador, de un importador o de cualquier persona \u00a0que tenga motivos justificados para ello, los dict\u00e1menes del origen que \u00a0atribuyan a un producto se emitan lo antes posible y nunca despu\u00e9s de los 150 \u00a0d\u00edas(3) siguientes a la petici\u00f3n de tal dictamen, siempre que se hayan \u00a0presentado todos los elementos necesarios. Las solicitudes de esos dict\u00e1menes \u00a0se aceptar\u00e1n cuando se presenten antes de que se inicie el comercio del \u00a0producto en cuesti\u00f3n y podr\u00e1n aceptarse en cualquier momento posterior. Tales \u00a0dict\u00e1menes conservar\u00e1n su validez por tres a\u00f1os, siempre que subsistan hechos y \u00a0condiciones; con inclusi\u00f3n de las normas de origen, comparables a los \u00a0existentes en el momento en que se emitieron. A condici\u00f3n de que se informe con \u00a0antelaci\u00f3n a las partes interesadas, esos dict\u00e1menes dejar\u00e1n de ser v\u00e1lidos \u00a0cuando se adopte una decisi\u00f3n contraria a ellos al proceder a una revisi\u00f3n de \u00a0las previstas en el apartado j). Tales dict\u00e1menes se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico, a reserva de las disposiciones del apartado k); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando introduzcan modificaciones en sus normas de origen o \u00a0establezcan nuevas normas de origen, tales cambios no se apliquen con efectos \u00a0retroactivos seg\u00fan lo determinado en sus leyes o reglamentos y sin perjuicio de \u00a0estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) toda medida administrativa que adopten en relaci\u00f3n con la \u00a0determinaci\u00f3n de origen sea susceptible de pronta revisi\u00f3n por tribunales o \u00a0procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos-independientes de la \u00a0autoridad a que haya emitido la determinaci\u00f3n que puedan modificar o anular \u00a0dicha determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) toda informaci\u00f3n que sea de car\u00e1cter confidencial, o que se haya \u00a0facilitado confidencialmente a efectos de la aplicaci\u00f3n de normas de origen, \u00a0sea considerada estrictamente confidencial por las autoridades competentes, que \u00a0no la revelar\u00e1n sin autorizaci\u00f3n expresa de la persona o del gobierno que la \u00a0haya facilitado, excepto en la medida en que pueda ser necesario en el contexto \u00a0de procedimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disciplinas despu\u00e9s del per\u00edodo de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el objetivo de todos los Miembros de lograr como \u00a0resultado del programa de trabajo en materia de armonizaci\u00f3n establecido en la \u00a0Parte IV el establecimiento de normas de origen armonizadas, los Miembros, al \u00a0aplicar los resultados del programa de trabajo en materia de armonizaci\u00f3n se \u00a0asegurar\u00e1n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las normas de origen se apliquen por igual a todos los fines \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) con arreglo a sus normas de origen, el pa\u00eds que se determine pa\u00eds de \u00a0origen de un determinado producto sea aquel en el que se haya obtenido \u00a0totalmente el producto o, cuando en su producci\u00f3n est\u00e9n implicados varios \u00a0pa\u00edses, aquel en el que se haya efectuado la \u00faltima transformaci\u00f3n sustancial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las normas de origen que apliquen a las importaciones y a las \u00a0exportaciones no sean m\u00e1s rigurosas que las que apliquen para determinar si un \u00a0producto es o no de producci\u00f3n nacional, ni discriminen entre otros Miembros, \u00a0sea cual fuere la afiliaci\u00f3n de los fabricantes del producto afectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) las normas de origen se administren de manera coherente, uniforme, \u00a0imparcial y razonable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones \u00a0administrativas de aplicaci\u00f3n general en relaci\u00f3n con las normas de origen se \u00a0publiquen como si estuvieran sujetas a las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo X del GATT de 1994 y en conformidad con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) a petici\u00f3n de un exportador, de un importador o de cualquier persona \u00a0que tenga motivos justificados para ello, los dict\u00e1menes del origen que \u00a0atribuyan a un producto se emitan lo antes posible y nunca despu\u00e9s de los 150 \u00a0d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n de tal dictamen, siempre que se hayan presentado \u00a0todos los elementos necesarios. Las solicitudes de esos dict\u00e1menes se aceptar\u00e1n \u00a0cuando se presenten antes de que se inicie el comercio del producto en cuesti\u00f3n \u00a0y podr\u00e1n aceptarse en cualquier momento posterior. Tales dict\u00e1menes conservar\u00e1n \u00a0su validez por tres a\u00f1os, siempre que subsistan hechos y condiciones, con \u00a0inclusi\u00f3n de las normas de origen, comparables a los existentes en el momento \u00a0en que se emitieron. A condici\u00f3n de que se informe con antelaci\u00f3n a las partes \u00a0interesadas, esos dict\u00e1menes dejar\u00e1n de ser v\u00e1lidos cuando se adopte una \u00a0decisi\u00f3n contraria a ellos al proceder a una revisi\u00f3n de las previstas en el \u00a0apartado h). Tales dict\u00e1menes se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico, a reserva \u00a0de las disposiciones del apartado i); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) cuando introduzcan modificaciones en sus normas de origen o \u00a0establezcan nuevas normas de origen, tales cambios no se apliquen con efectos \u00a0retroactivos seg\u00fan lo determinado en sus leyes o reglamentos y sin perjuicio de \u00a0estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) toda medida administrativa que adopten en relaci\u00f3n con la \u00a0determinaci\u00f3n de origen sea susceptible de pronta revisi\u00f3n por tribunales o \u00a0procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos-independientes de la \u00a0autoridad que haya emitido la determinaci\u00f3n que puedan modificar o anular dicha \u00a0determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) toda informaci\u00f3n que sea de car\u00e1cter confidencial, o que se haya \u00a0facilitado confidencialmente a efectos de la aplicaci\u00f3n de normas de origen, \u00a0sea considerada estrictamente confidencial por las autoridades competentes, que \u00a0no la revelar\u00e1n sin autorizaci\u00f3n expresa de la persona o del gobierno que la \u00a0haya facilitado, excepto en la medida en que pueda ser necesario en el contexto \u00a0de procedimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de \u00a0procedimiento en materia de notificaci\u00f3n, examen, consultas y soluci\u00f3n de \u00a0diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit\u00e9 de normas de \u00a0Origen (denominado en el presente Acuerdo el &#8220;Comit\u00e9&#8221;) que estar\u00e1 \u00a0integrado por representantes de cada uno de los Miembros. El propio Comit\u00e9 \u00a0elegir\u00e1 su presidente y se reunir\u00e1 cuando sea necesario, pero al menos una vez \u00a0al a\u00f1o, para dar a los Miembros oportunidad de consultarse sobre las cuestiones \u00a0relativas al funcionamiento de las Partes I, II, III y IV o a la consecuci\u00f3n de \u00a0los objetivos establecidos en dichas Partes, y desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas en virtud del presente acuerdo o que le encomiende el \u00a0Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas. Siempre que sea apropiado, d Comit\u00e9 pedir\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n y asesoramiento al Comit\u00e9 T\u00e9cnico al que se refiere el p\u00e1rrafo 2\u00ba \u00a0sobre cuestiones relacionadas con el presente Acuerdo. El Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir \u00a0tambi\u00e9n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico que realice cualquier otra labor que considere \u00a0apropiada para la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de Secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1n prestados por la Secretar\u00eda \u00a0de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Normas de Origen (denominado en \u00a0el presente Acuerdo el &#8220;Comit\u00e9 T\u00e9cnico&#8221;), bajo los auspicios del \u00a0Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera (CCA), seg\u00fan lo dispuesto en el Anexo I. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico realizar\u00e1 la labor t\u00e9cnica prevista en la parte IV y las \u00a0funciones prescritas en el anexo I. Siempre que sea apropiado, el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico pedir\u00e1 informaci\u00f3n y asesoramiento al Comit\u00e9 sobre cuestiones \u00a0relacionadas con el presente Acuerdo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 pedir tambi\u00e9n al \u00a0Comit\u00e9 que realice cualquier otra labor que considere apropiada para la \u00a0consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Acuerdo. Los servicios de secretar\u00eda \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1n prestados por la Secretar\u00eda del CCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y procedimientos de modificaci\u00f3n y de establecimiento de \u00a0nuevas normas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda en un plazo de 90 d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de entrada en vigor para \u00e9l del Acuerdo sobre la \u00a0OMC, sus normas de origen, decisiones judiciales y disposiciones \u00a0administrativas de aplicaci\u00f3n general en relaci\u00f3n con las normas de origen, que \u00a0se hallen en vigor en esa fecha. Si por inadvertencia, se omitiera comunicar \u00a0una norma de origen, el Miembro de que se trate la comunicar\u00e1 inmediatamente \u00a0despu\u00e9s de que advierta la omisi\u00f3n. La Secretar\u00eda distribuir\u00e1 a los Miembros \u00a0listas de la informaci\u00f3n que haya recibido y que conservar\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el periodo a que se refiere el art\u00edculo 2, los Miembros que \u00a0introduzcan modificaciones que no constituyan cambios insignificantes en sus \u00a0normas de origen o que establezcan nuevas normas de origen-en las que, a los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, estar\u00e1n incluidas las normas de origen a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1 que no se haya comunicado a la Secretar\u00eda-publicar\u00e1n un \u00a0aviso al efecto con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 60 d\u00edas a la fecha de entrada en \u00a0vigor de la norma modificada o de la nueva norma, de manera que las partes \u00a0interesadas puedan tener conocimiento de la intenci\u00f3n de modificar una norma de \u00a0origen o de establecer una nueva, a menos que surjan o haya peligro de que surjan \u00a0circunstancias excepcionales respecto de un Miembro, En estos casos \u00a0excepcionales, el Miembro publicar\u00e1 la norma modificada o la nueva norma lo \u00a0antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 anualmente la aplicaci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0las Partes II y III del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El \u00a0Comit\u00e9 informar\u00e1 anualmente al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas de las \u00a0novedades registradas durante los per\u00edodos que abarquen dichos ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las disposiciones de las Partes I II y III y \u00a0propondr\u00e1 las modificaciones que sean necesarias teniendo en cuenta los \u00a0resultados del programa de trabajo en materia de armonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9, en colaboraci\u00f3n con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, establecer\u00e1 un \u00a0mecanismo para examinar los resultados del programa de trabajo en materia de \u00a0armonizaci\u00f3n y proponer la introducci\u00f3n de modificaciones, teniendo en cuenta \u00a0los objetivos y principios enunciados en el art\u00edculo 9\u00ba. Ello podr\u00e1 incluir \u00a0casos en que sea necesario hacer m\u00e1s operativas las normas o actualizarlas \u00a0teniendo en cuenta los nuevos procesos de producci\u00f3n como consecuencia de \u00a0cambios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicables al presente Acuerdo las disposiciones del art\u00edculo XXII \u00a0del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre \u00a0Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicables al presente Acuerdo las disposiciones del art\u00edculo \u00a0XXIII del GAT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento \u00a0sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n de las \u00a0normas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo como objetivos la armonizaci\u00f3n de las normas de origen y, en \u00a0particular, una mayor seguridad en el desarrollo del comercio mundial, la \u00a0Conferencia Ministerial emprender\u00e1 el programa de trabajo expuesto infra, \u00a0conjuntamente con el CCA, sobre la base de los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las normas de origen deber\u00e1n aplicarse por igual a todos los fines \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las normas de origen deber\u00e1n prever que el pa\u00eds que se determine como \u00a0pa\u00eds de origen de un determinado producto sea aqu\u00e9l en que se haya obtenido \u00a0totalmente el producto o cuando en su producci\u00f3n est\u00e9n implicados m\u00e1s de un \u00a0pa\u00eds, aquel que en el que se haya llevado a cabo la \u00faltima transformaci\u00f3n \u00a0sustancial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las normas de origen deber\u00e1n ser objetivas, comprensibles y \u00a0previsibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) sea cual fuere la medida o el instrumento al que puedan estar \u00a0vinculadas, las normas de origen no deber\u00e1n utilizarse como instrumentos para \u00a0perseguir directa o indirectamente objetivos comerciales. No deber\u00e1n surtir por \u00a0si mismas efectos de restricci\u00f3n, distorsi\u00f3n o perturbaci\u00f3n del comercio \u00a0internacional. No deber\u00e1n imponer condiciones indebidamente estrictas ni exigir \u00a0el cumplimiento de una determinada condici\u00f3n no relacionada con la fabricaci\u00f3n \u00a0o elaboraci\u00f3n como requisito previo para la determinaci\u00f3n del pa\u00eds de origen. \u00a0Sin embargo, podr\u00e1n incluirse los costos no directamente relacionados con la \u00a0fabricaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n a efectos de la aplicaci\u00f3n de un criterio basado en \u00a0el porcentaje ad valorem; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)Con respecto a las normas de origen aplicadas a efectos de las \u00a0compras del sector p\u00fablico, esta disposici\u00f3n ni impondr\u00e1 obligaciones \u00a0adicionales a las ya contra\u00eddas por los Miembros en el marco del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)Con respecto a las solicitudes presentadas durante el a\u00f1o siguiente a \u00a0la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, s\u00f3lo se exigir\u00e1 a los \u00a0Miembros que emitan esos dict\u00e1menes lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las normas de origen deber\u00e1n administrarse de manera coherente, \u00a0uniforme, imparcial y razonable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las normas de origen deber\u00e1n ser coherentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) las normas de origen deber\u00e1n basarse en un criterio positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse criterios negativos para aclarar un criterio positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) El programa de trabajo se iniciar\u00e1 tan pronto como sea posible \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y se llevar\u00e1 a t\u00e9rmino \u00a0en un plazo de tres a\u00f1os a partir de su iniciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico previstos en el art\u00edculo 4\u00ba ser\u00e1n los \u00a0\u00f3rganos apropiados para desarrollar esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A fin de obtener una informaci\u00f3n detallada del CCA, el Comit\u00e9 pedir\u00e1 \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico que facilite sus interpretaciones y opiniones resultantes de \u00a0la labor descrita infra sobre la base de los principios enumerados en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba. Para asegurar la finalizaci\u00f3n a tiempo del programa de trabajo \u00a0encaminado a la armonizaci\u00f3n, ese trabajo se realizar\u00e1 por sectores de \u00a0productos, tal como se presentan en los diversos cap\u00edtulos o secciones de la \u00a0nomenclatura del Sistema Armonizado (SA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Productos obtenidos totalmente y operaciones o procesos m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico elaborar\u00e1 definiciones armonizadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-los productos que han de considerarse obtenidos totalmente en un pa\u00eds. \u00a0Esta labor ser\u00e1 lo m\u00e1s detallada posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-las operaciones o procesos m\u00ednimos que de por si no confieren origen a \u00a0un producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esta labor se presentar\u00e1n al Comit\u00e9 en un plazo de \u00a0tres meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Transformaci\u00f3n sustancial-Cambio de la clasificaci\u00f3n arancelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-el Comit\u00e9 T\u00e9cnico considerar\u00e1, sobre la base del criterio de la \u00a0transformaci\u00f3n sustancial, la utilizaci\u00f3n del cambio de subpartida o partida \u00a0arancelaria al elaborar normas de origen para determinados productos o para un \u00a0sector de productos y cuando sea apropiado, el cambio m\u00ednimo dentro de la \u00a0nomenclatura suficiente para satisfacer este criterio, y desarrollar\u00e1 la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-el Comit\u00e9 T\u00e9cnico dividir\u00e1 la labor mencionada supra por productos, \u00a0teniendo en cuenta los cap\u00edtulos o secciones de la nomenclatura del SA, con el \u00a0fin de presentar los resultados de su labor al Comit\u00e9 por lo menos \u00a0trimestralmente. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico llevar\u00e1 a t\u00e9rmino la labor mencionada supra \u00a0en un plazo de 15 meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Transformaci\u00f3n sustancial-Criterios complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras llevar a t\u00e9rmino la labor mencionada en el apartado ii), con \u00a0respecto a cada sector de productos o categor\u00eda individual de productos en los \u00a0que el solo uso de la nomenclatura del SA no permita decir que hay \u00a0transformaci\u00f3n sustancial, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-considerar\u00e1, sobre la base del criterio de la transformaci\u00f3n \u00a0sustancial, la utilizaci\u00f3n, de manera complementaria o exclusiva, de otros \u00a0elementos-entre ellos porcentajes ad valorem(4) y\/u operaciones de fabricaci\u00f3n \u00a0o elaboraci\u00f3n(5) , al elaborar normas de origen para determinados productos o \u00a0para un sector de productos, y desarrollar\u00e1 la cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-podr\u00e1 dar explicaciones de sus propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-dividir\u00e1 la labor mencionada supra por productos, teniendo en cuenta \u00a0los cap\u00edtulos o secciones de la nomenclatura del SA, con el fin de presentar \u00a0los resultados de su labor al Comit\u00e9 por lo menos trimestralmente. El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico llevar\u00e1 a t\u00e9rmino la labor mencionada supra en un plazo de dos a\u00f1os y \u00a0tres meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre la base de los principios enumerados en el p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el Comit\u00e9 examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente las interpretaciones y opiniones \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de conformidad con los plazos previstos en los apartados \u00a0i), ii) y iii) del p\u00e1rrafo 2c), con miras a suscribir esas interpretaciones y \u00a0opiniones. El Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir al Comit\u00e9 T\u00e9cnico que perfeccione o ampl\u00ede su \u00a0labor y\/o establezca nuevos enfoques. Para ayudar al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, el Comit\u00e9 \u00a0deber\u00e1 dar a conocer las razones que le muevan a pedir ese trabajo adicional y, \u00a0cuando sea apropiado, sugerir\u00e1 otros posibles enfoques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una vez finalizada toda la labor mencionada en los apartados i), ii) \u00a0iii) del p\u00e1rrafo 2 c), el Comit\u00e9 examinar\u00e1 los resultados por los que respecta \u00a0su coherencia global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados del programa de trabajo en materia de armonizaci\u00f3n y labor \u00a0subsiguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia Ministerial establecer\u00e1 los resultados del programa de \u00a0trabajo en materia de armonizaci\u00f3n en un anexo que formar\u00e1 parte integrante del \u00a0presente Acuerdo(6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia Ministerial fijar\u00e1 un marco temporal para la entrada en \u00a0vigor de dicho anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico de normas \u00a0de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n funciones permanentes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a petici\u00f3n de cualquiera de sus miembros, examinar los problemas \u00a0t\u00e9cnicos concretos que surjan de la administraci\u00f3n cotidiana de las normas de \u00a0origen de los Miembros y emitir opiniones consultivas sobre soluciones \u00a0apropiadas basadas en los hechos expuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) facilitar la informaci\u00f3n y el asesoramiento sobre cuestiones \u00a0relativas a la determinaci\u00f3n del origen de los productos que soliciten los \u00a0Miembros o el Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) elaborar y distribuir informes peri\u00f3dicos sobre los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0del funcionamiento y condici\u00f3n del presente Acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) examinar anualmente los aspectos t\u00e9cnicos de la aplicaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de las Partes II y III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funcionas que pueda \u00a0encomendarle el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico procurar\u00e1 concluir en un plazo razonablemente breve \u00a0sus trabajos sobre cuestiones concretas, en especial las que le sometan los \u00a0Miembros o el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los Miembros tendr\u00e1n derecho a estar representados en el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. Cada Miembro podr\u00e1 nombrar a un delegado y a uno o m\u00e1s suplentes para \u00a0que lo representen en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Los Miembros as\u00ed representados en el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico se denominan en adelante &#8220;miembros&#8221; del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. Los representantes de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1n contar \u00a0con la ayuda de asesores en las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la OMC podr\u00e1 asistir tambi\u00e9n a dichas reuniones en \u00a0calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los miembros del CCA que no sean Miembros de la OMC podr\u00e1n estar \u00a0representados en las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico por un delegado y uno o m\u00e1s \u00a0suplentes. Dichos representantes asistir\u00e1n a las reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0como observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A reserva de la aprobaci\u00f3n del Presidente del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, el \u00a0Secretario General del CCA (denominado en adelante &#8220;el Secretario \u00a0General&#8221;) podr\u00e1 invitar a representantes de gobiernos que no sean Miembros \u00a0de la OMC ni miembros del CCA, y a representantes de organizaciones \u00a0internacionales gubernamentales y comerciales, a asistir a las reuniones del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico como observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los nombramientos de delegados, suplentes y asesores para las \u00a0reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico se dirigir\u00e1n al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico se reunir\u00e1 cuando sea necesario, y por lo menos una \u00a0vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico elegir\u00e1 su Presidente y establecer\u00e1 sus propios \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n com\u00fan acerca \u00a0de las normas de origen preferenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros, reconociendo que algunos de ellos aplican normas de \u00a0origen preferenciales, en vez de normas de origen no preferenciales, convienen \u00a0por la presente en lo que sigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos de la presente Declaraci\u00f3n Com\u00fan, se entender\u00e1 por \u00a0normas de origen preferenciales las leyes, reglamentos y decisiones \u00a0administrativas de aplicaci\u00f3n general aplicados por un Miembro para determinar \u00a0si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en \u00a0virtud de reg\u00edmenes de comercio contractuales o aut\u00f3nomos conducentes al \u00a0otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicaci\u00f3n del \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo I del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros convienen en asegurarse de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando dicten decisiones administrativas de aplicaci\u00f3n general, se \u00a0definan claramente las condiciones que hayan de cumplirse. En particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando se aplique el criterio de cambio de la clasificaci\u00f3n \u00a0arancelaria, en esa norma de origen preferencial-y en las excepciones que \u00a0puedan hacerse a la misma-deber\u00e1n especificarse claramente las subpartidas o \u00a0partidas de la nomenclatura arancelaria a que se refiera la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando se aplique el criterio del porcentaje ad valorem, se indicar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n en las normas de origen preferenciales el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de dicho \u00a0porcentaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cuando se prescriba el criterio de la operaci\u00f3n de fabricaci\u00f3n o \u00a0elaboraci\u00f3n, deber\u00e1 especificarse con precisi\u00f3n la operaci\u00f3n que confiera el \u00a0origen preferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) sus normas de origen preferenciales se basan en un criterio positivo. \u00a0Las normas de origen preferenciales que establezcan lo que no confiere origen \u00a0preferencial (criterio negativo) podr\u00e1n permitirse como elemento de aclaraci\u00f3n \u00a0de un criterio positivo o en casos individuales en que no sea necesaria una \u00a0determinaci\u00f3n positiva del origen preferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones \u00a0administrativas de aplicaci\u00f3n general en relaci\u00f3n con las normas de origen \u00a0preferenciales, se publiquen como si estuvieran sujetos a las disposiciones del \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo X del GATT de 1994 y en conformidad con las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) a petici\u00f3n de un exportador, de un importador o de cualquier persona \u00a0que tenga motivos justificados para ello, los dict\u00e1menes del origen \u00a0preferencial que atribuyan a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un producto se emitan lo antes posible y nunca despu\u00e9s de los 150 \u00a0d\u00edas(7) siguientes a la petici\u00f3n de tal dictamen, siempre que se hayan \u00a0presentado todos los elementos necesarios. Las solicitudes de esos dict\u00e1menes \u00a0se aceptar\u00e1n cuando se presenten antes de que se inicie el comercio del \u00a0producto en cuesti\u00f3n y podr\u00e1n aceptarse en cualquier momento posterior. Tales \u00a0dict\u00e1menes conservar\u00e1n su validez por tres a\u00f1os, siempre que subsistan hechos y \u00a0condiciones, con inclusi\u00f3n de las normas de origen preferenciales, comparables \u00a0a los existentes en el momento en que se emitieron. A condici\u00f3n de que se \u00a0informe con antelaci\u00f3n a las partes interesadas, esos dict\u00e1menes dejar\u00e1n de ser \u00a0v\u00e1lidos cuando se adopte una decisi\u00f3n contraria a ellos al proceder a una \u00a0revisi\u00f3n de las previstas en el apartado f). Tales dict\u00e1menes se pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico, a reserva de las disposiciones del apartado g); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) cuando introduzcan modificaciones en sus normas de origen \u00a0preferenciales o establezcan nuevas normas de origen preferenciales, tales \u00a0cambios no se apliquen en efecto retroactivo seg\u00fan lo determinado en sus leyes o \u00a0reglamentos y sin perjuicio de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) toda medida administrativa que adopten en relaci\u00f3n Con la \u00a0determinaci\u00f3n del origen preferencial sea susceptible de pronta revisi\u00f3n por \u00a0tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o \u00a0administrativos-independientes de la autoridad que haya emitido la \u00a0determinaci\u00f3n que puedan modificar o anular dicha determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) toda informaci\u00f3n que sea de car\u00e1cter confidencial, o que se haya \u00a0facilitado confidencialmente a efectos de la aplicaci\u00f3n de normas de origen \u00a0preferenciales, sea considerada estrictamente confidencial por las autoridades \u00a0competentes, que no la revelar\u00e1n sin autorizaci\u00f3n expresa de la persona o del \u00a0Gobierno que la haya facilitado, excepto en la medida en que pueda ser \u00a0necesario en el contexto de procedimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros convienen en facilitar prontamente a la Secretar\u00eda sus \u00a0normas de origen preferenciales, con una lista de los acuerdos preferenciales \u00a0correspondientes, las decisiones judiciales y las disposiciones administrativas \u00a0de aplicaci\u00f3n general en relaci\u00f3n con sus normas de origen preferenciales \u00a0vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el \u00a0Miembro de que se trate. Adem\u00e1s, los Miembros convienen en comunicar lo antes \u00a0posible a la Secretar\u00eda las modificaciones de sus normas de origen preferenciales \u00a0o sus nuevas normas de origen preferenciales. La Secretar\u00eda distribuir\u00e1 a los \u00a0Miembros listas de la informaci\u00f3n que haya recibido y que conservar\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre procedimientos para el tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de las Negociaciones Comerciales Multilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando promover la realizaci\u00f3n de los objetivos del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo Miembros por lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus \u00a0finanzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los sistemas de licencias autom\u00e1ticas de importaci\u00f3n \u00a0son \u00fatiles para ciertos fines, pero no deben utilizarse para restringir el \u00a0comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)Si se prescribe el criterio del porcentaje ad valorem, se indicar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n en las normas de origen el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de ese porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)Si se prescribe el criterio de la operaci\u00f3n de fabricaci\u00f3n o \u00a0elaboraci\u00f3n, se especificar\u00e1 con precisi\u00f3n la operaci\u00f3n que confiere origen al \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)Al mismo tiempo, se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n disposiciones acerca de \u00a0la soluci\u00f3n de diferencias relativas a la clasificaci\u00f3n arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7)Con respecto a las solicitudes presentadas durante el a\u00f1o siguiente a \u00a0la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, s\u00f3lo se exigir\u00e1 a los Miembros \u00a0que emitan esos dict\u00e1menes lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los sistemas de licencias de importaci\u00f3n pueden \u00a0emplearse para la administraci\u00f3n de medidas tales como las adoptadas con \u00a0arreglo a las disposiciones pertinentes del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las disposiciones del GATT de 1994 aplicables a los \u00a0procedimientos para el tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando asegurarse de que no se haga de los procedimientos para el \u00a0tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n una utilizaci\u00f3n contraria a los principios \u00a0y obligaciones dimanantes del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las corrientes de comercio internacional podr\u00edan verse \u00a0obstaculizadas por la utilizaci\u00f3n inadecuada de los procedimientos para el \u00a0tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persuadidos de que los sistemas de licencias de importaci\u00f3n, \u00a0especialmente los de licencias de importaci\u00f3n no autom\u00e1ticas, deben aplicarse \u00a0de forma transparente y previsible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los procedimientos para el tr\u00e1mite de licencias no \u00a0autom\u00e1ticas no deben entra\u00f1ar m\u00e1s cargas administrativas que las absolutamente \u00a0necesarias para administrar la medida pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando simplificar los procedimientos y pr\u00e1cticas administrativos que \u00a0se siguen en el comercio internacional y darles transparencia, y garantizar la \u00a0aplicaci\u00f3n y administraci\u00f3n justas y equitativas de esos procedimientos y \u00a0pr\u00e1cticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando establecer un mecanismo consultivo y prever disposiciones para \u00a0la soluci\u00f3n r\u00e1pida, eficaz y equitativa de las diferencias que puedan surgir en \u00a0el marco del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por tr\u00e1mite de \u00a0licencias de importaci\u00f3n el procedimiento administrativo(1) utilizado para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de licencias de importaci\u00f3n que requieren la \u00a0presentaci\u00f3n de una solicitud u otra documentaci\u00f3n (distinta de la necesaria a \u00a0efectos aduaneros) al \u00f3rgano administrativo pertinente, como condici\u00f3n previa \u00a0para efectuar la importaci\u00f3n en el territorio aduanero del Miembro importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que los procedimientos administrativos \u00a0utilizados para aplicar los reg\u00edmenes de licencias de importaci\u00f3n est\u00e9n en \u00a0conformidad con las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>disposiciones pertinentes del GATT de 1994, incluidos sus anexos y \u00a0protocolos, seg\u00fan se interpretan en el presente Acuerdo, con miras a evitar las \u00a0distorsiones del comercio que puedan derivarse de una aplicaci\u00f3n impropia de \u00a0esos procedimientos, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0las necesidades financieras y comerciales de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros.(2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reglas a que se sometan los procedimientos de tr\u00e1mite de \u00a0licencias de importaci\u00f3n se aplicar\u00e1n de manera neutral y se administrar\u00e1n \u00a0justa y equitativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Las reglas y toda la informaci\u00f3n relativa a los procedimientos \u00a0para la presentaci\u00f3n de solicitudes, incluidas las condiciones que deban reunir \u00a0las personas, empresas, e instituciones para poder presentar estas solicitudes, \u00a0el \u00f3rgano u \u00f3rganos administrativos a los que haya que dirigirse, as\u00ed como las \u00a0listas de los productos sujetos al requisito de licencias, se publicar\u00e1n en las \u00a0fuentes de informaci\u00f3n notificadas al Comit\u00e9 de Licencias de Importaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00ba (denominado en el presente Acuerdo el &#8220;Comit\u00e9) \u00a0de modo que los gobiernos(3) y los comerciantes puedan tomar conocimiento de \u00a0ellas. Tal publicaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, cuando sea posible, 21 d\u00edas antes de la \u00a0fecha en que se haga efectivo el requisito y nunca despu\u00e9s de esa fecha. \u00a0Cualesquiera excepciones, exenciones o modificaciones que se introduzcan en o \u00a0respecto de las reglas relativas a los procedimientos de tr\u00e1mite de licencias o \u00a0la lista de productos sujetos al tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n se \u00a0publicar\u00e1n tambi\u00e9n de igual modo y dentro de los mismos plazos especificados \u00a0supra. As\u00ed mismo, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda ejemplares de esas \u00a0publicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se dar\u00e1 a los Miembros que deseen formular observaciones por escrito \u00a0la oportunidad de celebrar conversaciones al respecto, cuando as\u00ed lo soliciten. \u00a0El Miembro interesado tendr\u00e1 debidamente en cuenta esas observaciones y los \u00a0resultados de esas conversaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los formularios de solicitud y, en su caso, de renovaci\u00f3n, ser\u00e1n de \u00a0la mayor sencillez posible. Al presentarse la solicitud podr\u00e1n exigirse los \u00a0documentos y la informaci\u00f3n que se consideren estrictamente necesarios para el \u00a0buen funcionamiento del r\u00e9gimen de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El procedimiento para la solicitud y, en su caso, la renovaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0de la mayor sencillez posible. Los solicitantes deber\u00e1n disponer de un per\u00edodo \u00a0razonable para la presentaci\u00f3n de solicitudes de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se haya fijado una fecha de clausura, este per\u00edodo deber\u00e1 ser por \u00a0lo menos de 21 d\u00edas, con posibilidad de prorrogarlo en circunstancias en que se \u00a0haya recibido un n\u00famero insuficiente de solicitudes dentro de ese plazo. El \u00a0solicitante s\u00f3lo tendr\u00e1 que dirigirse a un \u00f3rgano administrativo en relaci\u00f3n \u00a0con su solicitud. Cuando sea estrictamente indispensable dirigirse a m\u00e1s de un \u00a0\u00f3rgano administrativo el solicitante no tendr\u00e1 que dirigirse a m\u00e1s de tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ninguna solicitud se rechazar\u00e1 por errores leves de documentaci\u00f3n que \u00a0no alteren los datos b\u00e1sicos contenidos en la misma. No se impondr\u00e1, por causa \u00a0de omisiones o errores de documentaci\u00f3n o procedimiento en los que sea evidente \u00a0que no existe intenci\u00f3n fraudulenta ni negligencia grave, ninguna sanci\u00f3n \u00a0superior a la necesaria para servir simplemente de advertencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las importaciones amparadas en licencias no se rechazar\u00e1n por \u00a0variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relaci\u00f3n con \u00a0los expresados en la licencia, debidas a diferencias ocurridas durante el transporte, \u00a0diferencias propias de la carga a granel u otras diferencias menores \u00a0compatibles con la pr\u00e1ctica comercial normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los titulares de licencias las divisas \u00a0necesarias para pagar las importaciones por ellas amparadas, con el mismo \u00a0criterio que se siga para los importadores de mercanc\u00edas que no requieran \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En lo concerniente a las excepciones relativas a la seguridad, ser\u00e1n \u00a0de aplicaci\u00f3n las disposiciones del art\u00edculo XXI del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las disposiciones del presente Acuerdo no obligar\u00e1n a ning\u00fan Miembro \u00a0a revelar informaci\u00f3n confidencial cuya divulgaci\u00f3n pueda constituir un \u00a0obst\u00e1culo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico o pueda lesionar los intereses comerciales leg\u00edtimos de \u00a0empresas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de licencias autom\u00e1ticas de importaci\u00f3n(4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se entiende por tr\u00e1mite de licencias autom\u00e1ticas de importaci\u00f3n un \u00a0sistema de licencias de importaci\u00f3n en virtud del cual se aprueben las solicitudes \u00a0en todos los casos y que sea conforme a las prescripciones del apartado a) del \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1\u00ba a 11 del art\u00edculo 1\u00ba y en \u00a0el p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo, se aplicar\u00e1n a los procedimientos de tr\u00e1mites \u00a0de licencias autom\u00e1ticas de importaci\u00f3n las siguientes disposiciones(5): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los procedimientos de tr\u00e1mite de licencias autom\u00e1ticas no se \u00a0administrar\u00e1n de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones \u00a0sujetas a tales licencias. Se considerar\u00e1 que los procedimientos de tr\u00e1mite de \u00a0licencias autom\u00e1ticas tienen efectos de restricci\u00f3n del comercio salvo que, \u00a0entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) todas las personas, empresas o instituciones que re\u00fanan las \u00a0condiciones legales impuestas por el Miembro importador para efectuar \u00a0operaciones de importaci\u00f3n referentes a productos sujetos al tr\u00e1mite de \u00a0licencias autom\u00e1ticas tengan igual derecho a solicitar y obtener licencias de \u00a0importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las solicitudes de licencias puedan ser presentadas en cualquier d\u00eda \u00a0h\u00e1bil con anterioridad al despacho aduanero de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las solicitudes de licencias que se presenten en forma adecuada y \u00a0completa se aprueben en cuando se reciban, en la medida en que sea \u00a0administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo m\u00e1ximo de 10 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los Miembros reconocen que el tr\u00e1mite de licencias autom\u00e1ticas de \u00a0importaci\u00f3n puede ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos \u00a0adecuados. El tr\u00e1mite de licencias autom\u00e1ticas de importaci\u00f3n podr\u00e1 mantenerse \u00a0mientras perduren las circunstancias que originaron su implantaci\u00f3n y mientras \u00a0los fines administrativos que son su fundamento no puedan conseguirse de manera \u00a0m\u00e1s adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de licencias no autom\u00e1ticas de importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 a 11 del art\u00edculo 1\u00ba, se \u00a0aplicar\u00e1n a los procedimientos de tr\u00e1mite de licencias no autom\u00e1ticas de \u00a0importaci\u00f3n las siguientes disposiciones. Se entiende por procedimientos de \u00a0tr\u00e1mite de licencias no autom\u00e1ticas de importaci\u00f3n un sistema de licencias de \u00a0importaci\u00f3n no comprendido en la definici\u00f3n que figura en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite de licencias no autom\u00e1ticas no tendr\u00e1 en las importaciones \u00a0efectos de restricci\u00f3n o distorsi\u00f3n adicionales a los resultantes del \u00a0establecimiento de la restricci\u00f3n. Los procedimientos de tr\u00e1mite de licencias \u00a0no autom\u00e1ticas guardar\u00e1n relaci\u00f3n, en cuanto a su alcance y duraci\u00f3n, con la \u00a0medida a cuya aplicaci\u00f3n est\u00e9n destinados, y no entra\u00f1ar\u00e1n m\u00e1s cargas \u00a0administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de prescripciones en materia de licencias destinadas a \u00a0otros fines que la aplicaci\u00f3n de restricciones cuantitativas, los Miembros \u00a0publicar\u00e1n informaci\u00f3n suficiente para que los dem\u00e1s Miembros y los \u00a0comerciantes conozcan las bases de otorgamiento y\/o asignaci\u00f3n de las \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un Miembro brinde a las personas, empresas o instituciones la \u00a0posibilidad de solicitar excepciones o exenciones del cumplimiento de una \u00a0prescripci\u00f3n en materia de licencias, lo indicar\u00e1 en la informaci\u00f3n publicada \u00a0en virtud del p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba, e indicar\u00e1 tambi\u00e9n la manera de hacer \u00a0esas solicitudes y, en la medida que sea posible, las circunstancias en las que \u00a0se tomar\u00edan en consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) los Miembros proporcionar\u00e1n, previa petici\u00f3n de cualquier Miembro \u00a0que tenga inter\u00e9s en el comercio del producto de que se trate, toda la \u00a0informaci\u00f3n pertinente sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la administraci\u00f3n de las restricciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las licencias de importaci\u00f3n concedidas durante un per\u00edodo reciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la repartici\u00f3n de esas licencias entre los pa\u00edses abastecedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) cuando sea factible, estad\u00edsticas de importaci\u00f3n (en valor y\/o \u00a0volumen) de los productos sujetos al tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n. No se \u00a0esperar\u00e1 de los pa\u00edses en desarrollo y Miembros que asuman cargas \u00a0administrativas o financieras adicionales por ese concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los Miembros que administren contingentes mediante licencias \u00a0publicar\u00e1n el volumen total y\/o el valor total de los contingentes que vayan a \u00a0aplicarse, sus fechas de apertura y cierre, y cualquier cambio que se \u00a0introduzca al respecto, dentro de los plazos especificados en el p\u00e1rrafo 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y de manera que los gobiernos y los comerciantes puedan tener \u00a0conocimiento de ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando se trate de contingentes repartidos entre los pa\u00edses \u00a0abastecedores, el Miembro que aplique la restricci\u00f3n informar\u00e1 sin demora a \u00a0todos los dem\u00e1s Miembros interesados en el abastecimiento del producto de que \u00a0se trate acerca de la parte del contingente, expresada en volumen o en valor, \u00a0que haya sido asignada, para el per\u00edodo en curso, a los diversos pa\u00edses \u00a0abastecedores, y publicar\u00e1 esa informaci\u00f3n dentro de los plazos especificados \u00a0en el p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba y de manera que los gobiernos y los \u00a0comerciantes puedan tener conocimiento de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando surjan situaciones en las que sea necesario fijar una fecha \u00a0temprana de apertura de los contingentes, la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba se publicar\u00e1 dentro de los plazos especificados en \u00a0dicho p\u00e1rrafo y de manera que los gobiernos y los comerciantes puedan tener \u00a0conocimiento de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) todas las personas, empresas o instituciones que re\u00fanan las \u00a0condiciones legales y administrativas impuestas por el Miembro importador \u00a0tendr\u00e1n igual derecho a solicitar una licencia y que se tenga en cuenta su \u00a0solicitud. Si la solicitud de licencia no es aprobada, se dar\u00e1n previa petici\u00f3n \u00a0al solicitante las razones de la denegaci\u00f3n, y \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a recurso o \u00a0revisi\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n o los procedimientos internos del Miembro \u00a0importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) excepto cuando ello sea imposible por razones que no dependan del \u00a0Miembro, el plazo de tramitaci\u00f3n de las solicitudes no ser\u00e1 superior a 30 d\u00edas \u00a0si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, es decir, por orden cronol\u00f3gico \u00a0de recepci\u00f3n, ni ser\u00e1 superior a 60 d\u00edas si todas las solicitudes se examinan \u00a0simult\u00e1neamente. En este \u00faltimo caso, se considerar\u00e1 que el plazo de \u00a0tramitaci\u00f3n de las solicitudes empieza el d\u00eda siguiente al de la fecha de \u00a0cierre del per\u00edodo anunciado para presentar las solicitudes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) el per\u00edodo de validez de la licencia ser\u00e1 de duraci\u00f3n razonable, y no \u00a0tan breve que impida las importaciones. El per\u00edodo de validez de la licencia no \u00a0habr\u00e1 de impedir las importaciones procedentes de fuentes alejadas, salvo en \u00a0casos especiales en que las importaciones sean precisas para hacer frente a \u00a0necesidades a corto plazo de car\u00e1cter imprevisto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) al administrar los contingentes, los Miembros no impedir\u00e1n que se \u00a0realicen las importaciones de conformidad con las licencias expedidas, ni \u00a0desalentar\u00e1n la utilizaci\u00f3n \u00edntegra de los contingentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) al expedir las licencias, los Miembros tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0conveniencia de que \u00e9stas se expidan por cantidades de productos que presenten \u00a0un inter\u00e9s econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) al asignar las licencias, el Miembro deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0importaciones realizadas por el solicitante. A este respecto deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta si, durante un per\u00edodo representativo reciente, los solicitantes han \u00a0utilizado en su integridad las licencias anteriormente obtenidas. En los casos \u00a0en que no se hayan utilizado en su integridad las licencias, el Miembro \u00a0examinar\u00e1 las razones de ello y tendr\u00e1 en cuenta esas razones al asignar nuevas \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)El procedimiento llamado &#8220;tr\u00e1mite de licencias&#8221; y otros \u00a0procedimientos administrativos semejantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo se entender\u00e1 en el sentido \u00a0de que la base, el alcance o la duraci\u00f3n de una medida llevada a efecto por \u00a0medio de un procedimiento para el tr\u00e1mite de licencias puedan ponerse en \u00a0entredicho en virtud del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;gobiernos&#8221; abarca a las autoridades competentes de las Comunidades \u00a0Europeas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)Los procedimientos para el tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n que \u00a0requieran una cauci\u00f3n pero no tengan efectos restrictivos sobre las \u00a0importaciones deber\u00e1n considerarse comprendidos en el \u00e1mbito de los p\u00e1rrafos 1 \u00a0y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)Todo pa\u00eds en desarrollo \u00a0Miembro al que los requisitos de los apartados a) ii) y a) iii) planteen \u00a0dificultades especiales, podr\u00e1, salvo que haya sido Parte en el Acuerdo sobre \u00a0Procedimientos para el Tr\u00e1mite de Licencias de Importaci\u00f3n, hecho el 12 de \u00a0abril de 1979, aplazar, previa notificaci\u00f3n al Comit\u00e9, la aplicaci\u00f3n de esos \u00a0apartados durante un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la fecha en que el Acuerdo \u00a0sobre la OMC entre en vigor para \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 as\u00ed mismo asegurar una distribuci\u00f3n razonable de licencias \u00a0a los nuevos importadores, teniendo en cuenta la conveniencia de que las \u00a0licencias se expidan para cantidades de productos que presenten un inter\u00e9s \u00a0econ\u00f3mico. A este respecto, deber\u00e1 prestarse especial consideraci\u00f3n a los \u00a0importadores que importen productos originarios de pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros, en particular de los pa\u00edses menos adelantados Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) en el caso de contingentes administrados por medio de licencias que \u00a0no se repartan entre pa\u00edses abastecedores, los titulares de las licencias(6) \u00a0podr\u00e1n elegir libremente las fuentes de las importaciones, En el caso de \u00a0contingentes repartidos entre pa\u00edses abastecedores, se estipular\u00e1 claramente en \u00a0la licencia el pa\u00eds o los pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) al aplicar las disposiciones del p\u00e1rrafo 8\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba, se \u00a0podr\u00e1n hacer en las nuevas distribuciones de licencias ajustes compensatorios \u00a0en caso de que las importaciones hayan rebasado el nivel de las licencias \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece en virtud del presente Acuerdo un Comit\u00e9 de Licencias de \u00a0Importaci\u00f3n, compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comit\u00e9 \u00a0elegir\u00e1 su Presidente y Vicepresidente y se reunir\u00e1 cuando proceda con el fin \u00a0de dar a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier \u00a0cuesti\u00f3n relacionada con el funcionamiento del presente Acuerdo o la \u00a0consecuci\u00f3n de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros que establezcan procedimientos para e tr\u00e1mite de \u00a0licencias de importaci\u00f3n o modifiquen esos procedimientos lo notificar\u00e1n al \u00a0Comit\u00e9 dentro de los 60 d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las notificaciones de establecimiento de procedimiento para el \u00a0tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n contendr\u00e1n los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la lista de los productos sujetos a los procedimientos para el \u00a0tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el servicio del que pueda recabarse informaci\u00f3n sobre las condiciones \u00a0requeridas para obtener las licencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el \u00f3rgano u \u00f3rganos administrativos para la presentaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la fecha y el nombre de la publicaci\u00f3n en que se den a conocer los \u00a0procedimientos para el tr\u00e1mite de licencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) indicaci\u00f3n de si el procedimiento para el tr\u00e1mite de licencias es \u00a0autom\u00e1tico o no autom\u00e1tico con arreglo a las definiciones que figuran en los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) en el caso de los procedimientos autom\u00e1ticos para el tr\u00e1mite de \u00a0licencias, su finalidad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) en el caso de los procedimientos no autom\u00e1ticos para el tr\u00e1mite de \u00a0licencias de importaci\u00f3n, indicaci\u00f3n de la medida que se aplica mediante el \u00a0procedimiento para el tr\u00e1mite de licencias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) la duraci\u00f3n prevista del procedimiento para el tr\u00e1mite de licencias, \u00a0si puede estimarse con cierta probabilidad y, de no ser as\u00ed, la raz\u00f3n por la \u00a0que no puede proporcionarse esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En las notificaciones de modificaciones de los procedimientos para el \u00a0tr\u00e1mite de licencias de importaci\u00f3n se indicaran los datos mencionados supra si \u00a0hubieran sufrido variaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros notificar\u00e1n al Comit\u00e9 la publicaci\u00f3n o las publicaciones \u00a0en que aparecer\u00e1 la informaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Miembro interesado que considere que otro Miembro no ha \u00a0notificado el establecimiento de un procedimiento para el tr\u00e1mite de licencias \u00a0o las modificaciones del mismo de conformidad con las disposiciones de los \u00a0p\u00e1rrafos 1\u00ba a 3\u00ba podr\u00e1 se\u00f1alar la cuesti\u00f3n a la atenci\u00f3n de ese otro Miembro. \u00a0Si despu\u00e9s de ello no se hiciera inmediatamente la notificaci\u00f3n, el primer \u00a0Miembro podr\u00e1 hacerla \u00e9l mismo, incluyendo toda la informaci\u00f3n pertinente de \u00a0que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y soluci\u00f3n de diferencias(*) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas y la soluci\u00f3n de diferencias con respecto a toda cuesti\u00f3n \u00a0que afecte al funcionamiento del presente Acuerdo se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y \u00a0aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 cuando sea necesario, y por lo menos una vez cada \u00a0dos a\u00f1os, la aplicaci\u00f3n x funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de \u00a0sus objetivos y de los derechos y obligaciones en \u00e9l estipulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como base para el examen del Comit\u00e9, la Secretar\u00eda preparar\u00e1 un \u00a0informe f\u00e1ctico basado en la informaci\u00f3n facilitada en virtud del art\u00edculo 5\u00ba, \u00a0en las respuestas al cuestionario anual sobre procedimientos para el tr\u00e1mite de \u00a0licencias de importaci\u00f3n(7), y en otras informaciones pertinentes y fiables de \u00a0que disponga. En ese informe, en el que se facilitar\u00e1 un resumen de dicha \u00a0informaci\u00f3n, se indicar\u00e1n en particular los cambios o novedades registrados \u00a0durante el periodo objeto de examen y se incluir\u00e1n todas las dem\u00e1s \u00a0informaciones que acuerde el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros se comprometen a cumplimentar integra y prontamente el \u00a0cuestionario anual sobre procedimientos para el tr\u00e1mite de licencias de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 informar\u00e1 al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas de las \u00a0novedades registradas durante los per\u00edodos que abarquen dichos ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que, a m\u00e1s tardar en la fecha en que \u00a0el Acuerde sobre la OMC entre en vigor para \u00e9l, sus leyes, reglamentos y \u00a0procedimientos administrativos est\u00e9n en conformidad con las disposiciones del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Miembro informar\u00e1 al Comit\u00e9 de las modificaciones introducidas \u00a0en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan relaci\u00f3n con el presente \u00a0Acuerdo y la aplicaci\u00f3n a dichas leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de subvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerar\u00e1 que existe \u00a0subvenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) 1. Cuando haya una contribuci\u00f3n financiera de un gobierno o de \u00a0cualquier organismo p\u00fablico en el territorio de un Miembro (denominados en el \u00a0presente Acuerdo &#8220;gobierno&#8221;), es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando la pr\u00e1ctica de un gobierno implique una transferencia directa \u00a0de fondos (&#8216;por ejemplo, donaciones, pr\u00e9stamos y aportaciones de capital) o \u00a0posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garant\u00edas \u00a0de pr\u00e9stamos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando se condonen o no se recauden ingresos p\u00fablicos que en otro \u00a0caso se percibir\u00edan (&#8216;por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones \u00a0fiscales)(1) ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios-que no sean de \u00a0infraestructura general-o compre bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiaci\u00f3n, o \u00a0encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los \u00a0incisos i) a iii) supra que normalmente incumbir\u00edan al gobierno, o el orden que \u00a0las lleve a cabo, y la pr\u00e1ctica no difiera, en ning\u00fan sentido real de las \u00a0pr\u00e1cticas normalmente seguidas por los gobiernos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) 2. Cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los \u00a0precios en el sentido del art\u00edculo XVI del GATT de 1994; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con ello se otorgue un beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Una subvenci\u00f3n, tal como se definen en el p\u00e1rrafo 1, s\u00f3lo estar\u00e1 \u00a0sujeta a las disposiciones de la Parte II o a las disposiciones de las Partes \u00a0III o V cuando sea espec\u00edfica con arreglo a las disposiciones del art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especificidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Para determinar si una subvenci\u00f3n, tal como se define en el p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 1, se espec\u00edfica para una empresa o rama de producci\u00f3n o un \u00a0grupo de empresas o ramas de producci\u00f3n (denominados en el presente Acuerdo \u00a0&#8220;determinadas empresas&#8221;) dentro de la jurisdicci\u00f3n de la autoridad \u00a0otorgante, se aplicar\u00e1n los principios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad otorgante, o la legislaci\u00f3n en virtud de la cual \u00a0act\u00fae la autoridad otorgante, limite expl\u00edcitamente el acceso a la subvenci\u00f3n a \u00a0determinadas empresas tal subvenci\u00f3n se considerar\u00e1 espec\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la autoridad otorgante, o la legislaci\u00f3n en virtud de la cual \u00a0act\u00fae la autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos(2) \u00a0que rijan el derecho a obtener la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, se considerar\u00e1 que \u00a0no existe especificidad, siempre que el derecho sea autom\u00e1tico y que se \u00a0respeten estrictamente tales criterios o condiciones. Los criterios o \u00a0condiciones deber\u00e1n estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro \u00a0documento oficial de modo que se puedan verificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hay razones para creer que la subvenci\u00f3n puede en realidad ser \u00a0espec\u00edfica aun cuando, de la aplicaci\u00f3n de los principios enunciados en los \u00a0apartados a) y b) resulte una apariencia de no especificidad, podr\u00e1n \u00a0considerarse otros factores. Esos factores son los siguientes: la utilizaci\u00f3n \u00a0de un programa de subvenciones por un n\u00famero limitado de determinadas empresas, \u00a0la utilizaci\u00f3n predominante por determinadas empresas, la concesi\u00f3n de \u00a0cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas \u00a0empresas, y la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades \u00a0discrecionales en la decisi\u00f3n de conceder una subvenci\u00f3n.(3) Al aplicar este \u00a0apartado, se tendr\u00e1 en cuenta el grado de diversificaci\u00f3n de las actividades \u00a0econ\u00f3micas dentro de la jurisdicci\u00f3n de la autoridad otorgante, as\u00ed como el \u00a0per\u00edodo durante el que se haya aplicado el programa de subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Se considerar\u00e1n espec\u00edficas las subvenciones que se limiten a \u00a0determinadas empresas situadas en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica designada de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la autoridad otorgante. Queda entendido que no se considerar\u00e1 \u00a0subvenci\u00f3n espec\u00edfica a los efectos del presente Acuerdo el establecimiento o \u00a0la modificaci\u00f3n de tipos impositivos de aplicaci\u00f3n general por todos los niveles \u00a0de gobierno facultados para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Toda subvenci\u00f3n comprendida en las disposiciones del art\u00edculo 3\u00ba se \u00a0considerar\u00e1 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Las determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad \u00a0con las disposiciones del presente art\u00edculo deber\u00e1n estar claramente \u00a0fundamentadas en pruebas positivas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subvenciones prohibidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la agricultura, las \u00a0siguientes subvenciones, en el sentido del art\u00edculo 1, se considerar\u00e1n prohibidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las subvenciones supeditadas de jure o de facto(4) a los resultados \u00a0de exportaci\u00f3n, como condici\u00f3n \u00fanica o entre otras varias condiciones, con \u00a0inclusi\u00f3n de las citadas a t\u00edtulo de ejemplo en el anexo I(5); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con \u00a0preferencia a los importados, como condici\u00f3n \u00fanica o entre otras varias \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Ning\u00fan Miembro conceder\u00e1 ni mantendr\u00e1 las subvenciones a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Cuando un Miembro tenga razones para creer que otro Miembro concede \u00a0o mantiene una subvenci\u00f3n prohibida, el primero podr\u00e1 pedir al segundo la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)A veces denominamos &#8220;titulares de los contigentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*)El t\u00e9rmino &#8220;diferencias&#8221; se usa en el GATT en el mismo \u00a0sentido que en otros organismos se atribuye a la palabra \u00a0&#8220;controversias&#8221;. (Esta nota s\u00f3lo concierne al texto espa\u00f1ol) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7)Distribuido inicialmente con fecha 23 de marzo de 1971 como documento \u00a0L\/3515 del GATT de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo XVI del GATT de \u00a01994 (nota al art\u00edculo XVI), y las disposiciones de los anexos I a III del \u00a0presente Acuerdo, no se considerar\u00e1n subvenciones la exoneraci\u00f3n, en favor de \u00a0un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto \u00a0similar cuando \u00e9ste se destine al consumo interno, ni la remisi\u00f3n de estos \u00a0derechos o impuestos en cuant\u00edas que no excedan de los totales adecuados o \u00a0abonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)La expresi\u00f3n &#8220;criterios o condiciones objetivos&#8221; aqu\u00ed \u00a0utilizada significa criterios o condiciones que sean imparciales, que no \u00a0favorezcan a determinadas empresas con respecto a otras y que sean de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico y de aplicaci\u00f3n horizontal: cabe citar como ejemplos el n\u00famero de \u00a0empleados y el tama\u00f1o de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)A este respecto, se tendr\u00e1 en cuenta, en particular, la informaci\u00f3n \u00a0sobre la frecuencia con que se denieguen o aprueben solicitudes de subvenci\u00f3n y \u00a0los motivos en los que se funden esas decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)Esta norma se cumple cuando los hechos demuestran que la concesi\u00f3n de \u00a0una subvenci\u00f3n, aun sin haberse supeditado de jure a los resultados de \u00a0exportaci\u00f3n, est\u00e1 de hecho vinculada a las exportaciones o los ingresos de \u00a0exportaci\u00f3n reales o previstos. El mero hecho de que una subvenci\u00f3n sea \u00a0otorgada a empresas que exporten no ser\u00e1 raz\u00f3n suficiente para considerar la \u00a0subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n en el sentido de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)Las medidas mencionadas en \u00a0el Anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportaci\u00f3n no \u00a0estar\u00e1n prohibidas en virtud de \u00e9sta ni de ninguna otra disposici\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En las solicitudes de celebraci\u00f3n de consultas al amparo del p\u00e1rrafo \u00a01 figurar\u00e1 una relaci\u00f3n de las pruebas de que se disponga respecto de la \u00a0existencia y la naturaleza de la subvenci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Cuando se solicite la celebraci\u00f3n de consultas al amparo del p\u00e1rrafo \u00a01, el Miembro del que se estime que concede o mantiene la subvenci\u00f3n de que se \u00a0trate entablar\u00e1 tales consultas lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas consultas tendr\u00e1n por objeto dilucidar los hechos del caso y llegar \u00a0a una soluci\u00f3n mutuamente convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Si no se llega a una soluci\u00f3n mutuamente convenida dentro de los 30 \u00a0d\u00edas(6) siguientes a la solicitud de celebraci\u00f3n de consultas, cualquiera de \u00a0los Miembros participantes en ellas podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n al Organo de \u00a0Soluci\u00f3n de Diferencias (denominado en el presente Acuerdo &#8220;OSD&#8221;) con \u00a0miras al establecimiento inmediato de un grupo especial, salvo que el OSD \u00a0decida por consenso no establecerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Una vez establecido, el grupo especial podr\u00e1 solicitar la asistencia \u00a0del Grupo Permanente de Expertos(7) (denominado en el presente Acuerdo \u00a0&#8220;GPE&#8221;) en cuanto a la determinaci\u00f3n de si la medida en cuesti\u00f3n es \u00a0una subvenci\u00f3n prohibida. El GPE, si as\u00ed se le solicita, examinar\u00e1 \u00a0inmediatamente las pruebas con respecto a la existencia y naturaleza de la \u00a0medida de que se trate y dar\u00e1 el Miembro que la aplique o mantenga la posibilidad \u00a0de demostrar que la medida en cuesti\u00f3n no es una subvenci\u00f3n prohibida. El GPE \u00a0someter\u00e1 sus conclusiones al grupo especial dentro del plazo fijado por \u00e9ste. \u00a0El grupo especial aceptar\u00e1 sin modificarlas las conclusiones del GPE sobre la \u00a0cuesti\u00f3n de si la medida de que se trate es o no una subvenci\u00f3n prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 El grupo especial presentar\u00e1 su informe final a las partes en la \u00a0diferencia. El informe se distribuir\u00e1 a todos los Miembros dentro de los 90 \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha en que se haya establecido la composici\u00f3n y el \u00a0mandato del grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Si se llega a la conclusi\u00f3n de que la medida de que se trate es una \u00a0subvenci\u00f3n prohibida, el grupo especial recomendar\u00e1 que el Miembro que concede \u00a0esa subvenci\u00f3n la retire sin demora. A este respecto, el grupo especial \u00a0especificar\u00e1 en su recomendaci\u00f3n el plazo dentro del cual debe retirarse la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del informe del \u00a0grupo especial a todos los Miembros, el informe ser\u00e1 adoptado por el OSD, a \u00a0menos que una de las partes en la diferencia notifique formalmente a \u00e9ste su \u00a0decisi\u00f3n de apelar o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Cuando se apele contra el informe de un grupo especial, el Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n emitir\u00e1 su decisi\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas siguientes a aquel en qu\u00e9 \u00a0la parte en la diferencia haya notificado formalmente su intenci\u00f3n de apelar. \u00a0Si el Organo de Apelaci\u00f3n considera que no puede rendir su informe en ese \u00a0plazo, comunicar\u00e1 por escrito al OSD los motivos del retraso, indicando el \u00a0plazo en el que estima que podr\u00e1 presentarlo. En ning\u00fan caso la duraci\u00f3n del \u00a0procedimiento exceder\u00e1 de 60 d\u00edas. El informe sobre el resultado de la \u00a0apelaci\u00f3n ser\u00e1 adoptado por el OSD y aceptado sin condiciones por las partes en \u00a0la diferencia salvo que el OSD decida por consenso no adoptar dicho informe en \u00a0un plazo de 20 d\u00edas contados a partir de su comunicaci\u00f3n a los Miembros.(8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 En caso de que no se cumpla la recomendaci\u00f3n del OSD en el plazo \u00a0especificado por el grupo especial, que comenzar\u00e1 a partir de la fecha de la \u00a0adopci\u00f3n del informe del grupo especial o del informe del Organo de Apelaci\u00f3n, \u00a0el OSD autorizar\u00e1 al Miembro reclamante a adoptar contra medidas apropiadas(9), \u00a0a menos que decida por consenso desestimar la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 En caso de que una parte en la diferencia solicite un arbitraje al \u00a0amparo de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 22 del Entendimiento sobre \u00a0Soluci\u00f3n de Diferencias (&#8220;ESD&#8221;); el \u00e1rbitro determinar\u00e1 si las \u00a0contramedidas son apropiadas(10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12 En las diferencias que se sustancien de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo, los plazos aplicables en virtud del \u00a0Entendimiento se reducir\u00e1n a la mitad, salvo cuando se trate de plazos \u00a0establecidos especialmente en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subvenciones recurribles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos desfavorables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan Miembro deber\u00e1 causar, mediante el empleo de cualquiera de las \u00a0subvenciones a que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 1, efectos \u00a0desfavorables para los intereses de otros Miembros, es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional de otro Miembro(11); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) anulaci\u00f3n o menoscabo de las ventajas resultantes para otros \u00a0Miembros, directa o indirectamente, del GATT de 1994, en particular de las \u00a0ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con el art\u00edculo II del \u00a0GATT de 1994(12); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) perjuicio grave a los intereses de otro Miembro(13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo no es aplicable a las subvenciones mantenidas con \u00a0respecto a los productos agropecuarios seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del \u00a0Acuerdo sobre 18 Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perjuicio grave \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Se considerar\u00e1 que existe perjuicio grave en el sentido del apartado \u00a0c) del art\u00edculo 5 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando el total de subvenci\u00f3n ad valorem(14) aplicado a un producto \u00a0sea superior al 5 por ciento(15); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando se trate de subvenciones para cubrir perdidas de explotaci\u00f3n \u00a0sufridas por una rama de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando se trate de subvenciones para cubrir p\u00e9rdidas de explotaci\u00f3n \u00a0sufridas por una empresa, salvo que se trate de medidas excepcionales, que no \u00a0sean recurrentes ni puedan repetirse para esa empresa y que se apliquen \u00a0simplemente para dar tiempo a que se hallen soluciones a largo plazo y se \u00a0eviten graves problemas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando exista condonaci\u00f3n directa de deuda, es decir, condonaci\u00f3n de \u00a0una deuda de la que sea acreedor el gobierno, o se hagan donaciones para cubrir \u00a0el reembolso de deuda(16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 No obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo 1, no se concluir\u00e1 que \u00a0existe perjuicio grave si el Miembro otorgante de la subvenci\u00f3n demuestra que \u00a0la subvenci\u00f3n en cuesti\u00f3n no ha producido ninguno de los efectos enumerados en \u00a0el p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Puede haber perjuicio grave, en el sentido del apartado c) del \u00a0art\u00edculo 5, en cualquier caso en que se den una o varias de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que la subvenci\u00f3n tenga por efecto desplazar u obstaculizar las \u00a0importaciones de un producto similar de otro Miembro en el mercado del Miembro \u00a0que concede la subvenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que la subvenci\u00f3n tenga por efecto desplazar u obstaculizar las \u00a0exportaciones de un producto similar de otro Miembro al mercado de un tercer \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que la subvenci\u00f3n tenga por efecto una significativa subvaloraci\u00f3n de \u00a0precios del producto subvencionado en comparaci\u00f3n con el precio de un producto \u00a0similar de otro Miembro en el mismo mercado, o tenga un efecto significativo de \u00a0contenci\u00f3n de la subida de los precios, reducci\u00f3n de los precios o p\u00e9rdida de \u00a0ventas en el mismo mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) que la subvenci\u00f3n tenga por efecto el aumento de la participaci\u00f3n en \u00a0el mercado mundial del Miembro que la otorga con respecto a un determinado \u00a0producto primario o b\u00e1sico subvencionado(17) en comparaci\u00f3n con su \u00a0participaci\u00f3n media durante el per\u00edodo de tres anos inmediatamente anterior; y \u00a0que ese aumento haya seguido una tendencia constante durante un per\u00edodo en el \u00a0que se hayan concedido subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 A los efectos de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 b), se entender\u00e1 \u00a0que hay desplazamiento u obstaculizaci\u00f3n de las exportaciones en todos los \u00a0casos en que, a reserva de las disposiciones del p\u00e1rrafo 7, se haya demostrado \u00a0que se ha producido una variaci\u00f3n de las cuotas de mercado relativas \u00a0desfavorable al producto similar no subvencionado (durante un per\u00edodo \u00a0apropiadamente representativo, suficiente para demostrar tendencias claras en \u00a0la evoluci\u00f3n del mercado del producto afectado, que en circunstancias normales \u00a0ser\u00e1 por lo menos de un a\u00f1o). La expresi\u00f3n &#8220;variaci\u00f3n de las cuotas de \u00a0mercado relativas&#8221; abarcar\u00e1 cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que haya un aumento de la cuota de mercado del producto \u00a0subvencionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que la cuota de mercado del producto subvencionado permanezca \u00a0constante en circunstancias en que, de no existir la subvenci\u00f3n, hubiera \u00a0descendido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que la cuota de mercado del producto subvencionado descienda, pero a \u00a0un ritmo inferior al del descenso que se habr\u00eda producido de no existir la \u00a0subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 A los efectos de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 c), se entender\u00e1 \u00a0que existe subvaloraci\u00f3n de precios en todos los casos en que se haya \u00a0demostrado esa subvaloraci\u00f3n de precios mediante una comparaci\u00f3n de los precios \u00a0del producto subvencionado con los precios de un producto similar no \u00a0subvencionado suministrado al mismo mercado. La comparaci\u00f3n se har\u00e1 en el mismo \u00a0nivel comercial y en momentos comparables, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta \u00a0cualquier otro factor que afecte a la comparabilidad de los precios. No \u00a0obstante, si no fuera posible realizar esa comparaci\u00f3n directa, la existencia \u00a0de subvaloraci\u00f3n de precios podr\u00e1 demostrarse sobre la base de los valores \u00a0unitarios de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Cuando se alegue que en el mercado de un Miembro se ha producido un \u00a0perjuicio grave, dicho Miembro, a reserva de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 \u00a0del Anexo V, facilitar\u00e1 a las partes en cualquier diferencia que se plantee en \u00a0el marco del art\u00edculo 7 y al grupo especial establecido de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 7 toda la informaci\u00f3n pertinente que \u00a0pueda obtenerse en cuanto a las variaciones de la cuota de mercado de las \u00a0partes en la diferencia y sobre los precios de los productos de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 No se considerar\u00e1 que hayan desplazamiento u obst\u00e1culo que ha \u00a0producido un perjuicio grave en el sentido del p\u00e1rrafo 3 cuando se d\u00e9 alguna de \u00a0las siguientes circunstancias(18) durante el per\u00edodo considerado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n de las exportaciones del producto similar \u00a0del Miembro reclamante o de las importaciones de \u00e9l provenientes en el mercado \u00a0del tercer pa\u00eds afectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) decisi\u00f3n, por parte de un gobierno importador que ejerza un monopolio \u00a0del comercio o realice comercio de Estado del producto de que se trate, de \u00a0sustituir, por motivos no comerciales, las importaciones provenientes del \u00a0Miembro reclamante por importaciones procedentes de otro pa\u00eds o pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cat\u00e1strofes naturales, huelgas, perturbaciones del transporte u otros \u00a0casos de fuerza mayor que afecten en medida sustancial a la producci\u00f3n, las \u00a0calidades, las cantidades o los precios del producto disponible para la \u00a0exportaci\u00f3n en el Miembro reclamante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) existencia de acuerdos de limitaci\u00f3n de las exportaciones del Miembro \u00a0reclamante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) reducci\u00f3n voluntaria de las disponibilidades para exportaci\u00f3n del \u00a0producto de que se trate en el Miembro reclamante (con inclusi\u00f3n, entre otras \u00a0cosas, de una situaci\u00f3n en la que empresas del Miembro reclamante hayan reorientado \u00a0de manera aut\u00f3noma sus exportaciones de este producto hacia nuevos mercados); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) incumplimiento de normas y otras prescripciones reglamentarias en el \u00a0pa\u00eds importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 De no darse las circunstancias mencionadas en el p\u00e1rrafo 7, la \u00a0existencia de perjuicio grave deber\u00e1 determinarse sobre la base de la \u00a0informaci\u00f3n presentada al grupo especial u obtenida por \u00e9l, incluida la \u00a0presentada de conformidad con las disposiciones del Anexo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 El presente art\u00edculo no es aplicable a las subvenciones mantenidas \u00a0con respecto a los productos agropecuarios seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 \u00a0del Acuerdo sobre la Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 13 del Acuerdo sobre la \u00a0Agricultura, cuando un Miembro tenga razones para creer que cualquier \u00a0subvenci\u00f3n, de las mencionadas en el art\u00edculo 1, que conceda o mantenga otro \u00a0Miembro es causa de da\u00f1o a su rama de producci\u00f3n nacional, de anulaci\u00f3n o \u00a0menoscabo o de perjuicio grave, el primero podr\u00e1 pedir al segundo la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 En toda solicitud de celebraci\u00f3n de consultas en virtud del p\u00e1rrafo \u00a01 figurar\u00e1 una relaci\u00f3n de las pruebas de que se disponga respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la existencia y naturaleza de la subvenci\u00f3n de que se trate, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)Todos los plazos mencionados en este art\u00edculo podr\u00e1n prorrogarse de \u00a0mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7)Establecido en el art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8)Si no hay prevista una reuni\u00f3n del OSD durante ese per\u00edodo, se \u00a0celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9)Este t\u00e9rmino no permite la aplicaci\u00f3n de contramedidas \u00a0desproporcionadas sobre la base de que las subvenciones a que se refieren las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo est\u00e1n prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10)Este t\u00e9rmino no permite la aplicaci\u00f3n de contramedidas que sean \u00a0desproporcionadas sobre la base de que las subvenciones a que se refieren las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo est\u00e1n prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11)Se utiliza aqu\u00ed la expresi\u00f3n &#8220;da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional&#8221; en el mismo sentido que en la Parte V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12)Los t\u00e9rminos anulaci\u00f3n o menoscabo se utilizan en el presente \u00a0Acuerdo en el mismo sentido que en las disposiciones pertinentes del GATT de \u00a01994, y la existencia de anulaci\u00f3n o menoscabo se determinar\u00e1 de conformidad \u00a0con los antecedentes de la aplicaci\u00f3n de esas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(13)La expresi\u00f3n &#8220;perjuicio grave a los intereses de otro \u00a0Miembro&#8221; se utiliza en el presente Acuerdo en el mismo sentido que en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XVI del GATT de 1994, e incluye la amenaza de perjuicio \u00a0grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(14)El total de subvenci\u00f3n ad valorem se calcular\u00e1 de conformidad con \u00a0las disposiciones del Anexo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15)Dado que se prev\u00e9 que las aeronaves civiles quedar\u00e1n sometidas a \u00a0normas multilaterales espec\u00edficas, el umbral establecido en este apartado no \u00a0ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a dichas aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(16)Los Miembros reconocen que cuando una financiaci\u00f3n basada en \u00a0reembolsos en funci\u00f3n de las ventas para un programa de aeronaves civiles no se \u00a0est\u00e9 reembolsando plenamente porque el nivel de las ventas reales es inferior \u00a0al de las ventas previstas, ello no constituir\u00e1 en s\u00ed mismo perjuicio grave a \u00a0los efectos del presente apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(17)A menos que se apliquen al comercio del producto primario o b\u00e1sico \u00a0de que se trate otras normas espec\u00edficas convenidas multilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(18)El hecho de que en este \u00a0p\u00e1rrafo se mencionen determinadas circunstancias no da a \u00e9stas, per se, \u00a0condici\u00f3n jur\u00eddica alguna por lo que respecta al GATT de 1994 o al presente \u00a0Acuerdo. Estas circunstancias no deben ser aisladas, esp\u00f3radicas o por alguna \u00a0otra raz\u00f3n insignificantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el da\u00f1o causado a la rama de producci\u00f3n nacional, la anulaci\u00f3n o \u00a0menoscabo o el perjuicio grave(19) causado a los intereses del Miembro que pida \u00a0la celebraci\u00f3n de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Cuando se solicite la celebraci\u00f3n de consultas de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1, el Miembro del que se estime que concede o mantiene la subvenci\u00f3n de \u00a0que se trate entablar\u00e1 tales consultas lo antes posible. Esas consultas tendr\u00e1n \u00a0por objeto dilucidar los hechos del caso y llegar a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Si en las consultas no se llega a una soluci\u00f3n mutuamente convenida \u00a0en el plazo de 60 d\u00edas(20), cualquiera de los Miembros participantes en las \u00a0consultas podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n al OSD con miras al establecimiento de un \u00a0grupo especial, salvo que el OSD decida por consenso no establecerlo. La \u00a0composici\u00f3n del grupo especial y su mandato se establecer\u00e1n dentro de los 15 \u00a0d\u00edas siguientes a aquel en qu\u00e9 se haya establecido el grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 El grupo especial examinar\u00e1 la cuesti\u00f3n y presentar\u00e1 su informe \u00a0final a las partes en la diferencia. El informe se distribuir\u00e1 a todos los \u00a0Miembros dentro de los 120 d\u00edas siguientes a la fecha en que se haya \u00a0establecido la composici\u00f3n y el mandato del grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del informe del \u00a0grupo especial a todos los Miembros, el informe ser\u00e1 adoptado por el OSD(21), a \u00a0menos que una de las partes en la diferencia notifique formalmente a \u00e9ste su \u00a0decisi\u00f3n de apelar o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Cuando se apele contra el informe de un grupo especial, el Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n emitir\u00e1 su decisi\u00f3n dentro de los 60 d\u00edas siguientes a aquel en que \u00a0la parte en la diferencia haya notificado formalmente su intenci\u00f3n de apelar. \u00a0Si el Organo de Apelaci\u00f3n considera que no puede rendir su informe dentro de \u00a0los 60 d\u00edas, comunicar\u00e1 por escrito al OSD los motivos del retraso, &#8230; el &#8230; \u00a0el que estima que podr\u00e1 presentarlo. En ning\u00fan caso la duraci\u00f3n del \u00a0procedimiento &#8230;de &#8230; El informe sobre el resultado de la apelaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0adoptado por el OSD y &#8230; por las partes en la diferencia salvo que el OSD \u00a0decida por consenso no adoptado informe en un plazo de 20 d\u00edas contados a \u00a0partir de su comunicaci\u00f3n a los Miembros(22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Si se adopta un informe de un grupo especial o del Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n en el que se determina que cualquier subvenci\u00f3n ha tenido efectos \u00a0desfavorables para los intereses de otro Miembro, en el sentido del art\u00edculo 5, \u00a0el Miembro que otorgue o mantenga esa subvenci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas \u00a0apropiadas para eliminar los efectos desfavorables o retirar\u00e1 la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 En caso de que el Miembro no haya adoptado medidas apropiadas para \u00a0eliminar los efectos desfavorables de la subvenci\u00f3n ni la haya retirado en el \u00a0plazo de seis meses a partir de la fecha en que el OSD adopte el informe del \u00a0grupo especial o del Organo de Apelaci\u00f3n y de que no se haya llegado a un \u00a0acuerdo sobre la compensaci\u00f3n, el OSD conceder\u00e1 al Miembro reclamante \u00a0autorizaci\u00f3n para adoptar contramedidas, proporcionadas al grado y naturaleza \u00a0de los efectos desfavorables cuya existencia se haya determinado, salvo que el \u00a0OSD decida por consenso desestimar la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10 En caso de que una parte en la diferencia solicite un arbitraje al \u00a0amparo de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 22 del ESD, el \u00e1rbitro \u00a0determinar\u00e1 si las contramedidas son proporcionadas al grado y naturaleza de \u00a0los efectos desfavorables cuya existencia se haya determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subvenciones no \u00a0recurribles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las subvenciones no recurribles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Se considerar\u00e1n no recurribles las siguientes subvenciones(23): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las subvenciones que no sean espec\u00edficas en el sentido del art\u00edculo \u00a02; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las subvenciones que sean espec\u00edficas en el sentido del art\u00edculo 2 \u00a0pero que cumplan todas las condiciones establecidas en los p\u00e1rrafos 2 a), 2 b) \u00a0o 2 c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 No obstante las disposiciones de las Partes III y V, no ser\u00e1n \u00a0recurribles las subvenciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la asistencia para actividades de investigaci\u00f3n realizadas por empresas, \u00a0o por instituciones de ense\u00f1anza superior o investigaci\u00f3n contratadas por \u00a0empresas, si (24, 25, 26)la asistencia cubre(27) no m\u00e1s del 75 por ciento de \u00a0los costos de las actividades de investigaci\u00f3n industrial(28) o del 50 por \u00a0ciento de los costos de las actividades de desarrollo precompetitivas(29-30) ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) y a condici\u00f3n de que tal asistencia se limite exclusivamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los gastos de personal (investigadores, t\u00e9cnicos y dem\u00e1s personal \u00a0auxiliar empleado exclusivamente en las actividades de investigaci\u00f3n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los costos de los instrumentos, equipo, terrenos y edificios \u00a0utilizados exclusiva y permanentemente para las actividades de investigaci\u00f3n \u00a0(salvo cuando hayan sido enajenados sobre una base comercial); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los costos de los servicios de consultores y servicios equivalentes \u00a0utilizados exclusivamente para las actividades de investigaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n \u00a0de la compra de resultados de investigaciones, conocimientos t\u00e9cnicos, \u00a0patentes, etc.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) los gastos generales adicionales en que se incurra directamente como \u00a0consecuencia de las actividades de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) otros gastos de explotaci\u00f3n (tales como los costos de materiales, \u00a0suministros y renglones similares) en que se incurra directamente como \u00a0consecuencia de las actividades de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) asistencia para regiones desfavorecidas situadas en el territorio de \u00a0un Miembro, prestada con arreglo a un marco general de desarrollo regional(31) \u00a0y no espec\u00edfica (en el sentido del art\u00edculo 2) dentro de las regiones \u00a0acreedoras a ella, a condici\u00f3n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cada regi\u00f3n desfavorecida sea una regi\u00f3n geogr\u00e1fica continua \u00a0claramente designada, con identidad econ\u00f3mica y administrativa definible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la regi\u00f3n se considere desfavorecida sobre la base de criterios \u00a0imparciales y objetivos(32) , que indiquen que las dificultades de la regi\u00f3n \u00a0tienen su origen en circunstancias que no son meramente temporales; tales \u00a0criterios deber\u00e1n estar claramente enunciados en una ley o reglamento u otro \u00a0documento oficial de modo que se pueda verificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los criterios incluyan una medida del desarrollo econ\u00f3mico que se \u00a0basar\u00e1 en uno, por lo menos, de los factores siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-la renta per capita, los ingresos familiares per capita, o el PIB per \u00a0capita, que no deben superar el 85 por ciento de la media del territorio de que \u00a0se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-la tasa de desempleo, que debe ser al menos el 110 por ciento de la \u00a0media del territorio de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>medidos durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os; esa medici\u00f3n, no obstante, \u00a0puede ser compuesta e incluir otros factores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) asistencia para promover la adaptaci\u00f3n de instalaciones \u00a0existentes(33) a nuevas exigencias ambientales impuestas mediante leyes y\/o \u00a0reglamentos que supongan mayores obligaciones o una mayor carga financiera para \u00a0las empresas, a condici\u00f3n de que dicha asistencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) sea una medida excepcional no recurrente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se limite al 20 por ciento de los costos de adaptaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) no cubra los costos de sustituci\u00f3n y funcionamiento de la inversi\u00f3n \u00a0objeto de la asistencia, que han de recaer por entero en las empresas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) est\u00e9 vinculada directamente y sea proporcionada a la reducci\u00f3n de \u00a0las molestias y la contaminaci\u00f3n prevista por una empresa y no cubra ning\u00fan \u00a0ahorro en los costos de fabricaci\u00f3n que pueda conseguirse; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) est\u00e9 al alcance de todas las empresas que puedan adoptar el nuevo equipo \u00a0o los nuevos procesos de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Los programas de subvenciones para los que se invoquen las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 2 ser\u00e1n notificados al Comit\u00e9 antes de su aplicaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Parte VII. La notificaci\u00f3n ser\u00e1 lo \u00a0suficientemente precisa para que los dem\u00e1s Miembros eval\u00faen la compatibilidad \u00a0del programa con las condiciones y criterios previstos en las disposiciones \u00a0pertinentes del p\u00e1rrafo 2. Los Miembros tambi\u00e9n proporcionar\u00e1n al Comit\u00e9 \u00a0actualizaciones anuales de esas notificaciones, en particular suministr\u00e1ndole \u00a0informaci\u00f3n sobre los gastos globales correspondientes a cada uno de esos \u00a0programas, as\u00ed como sobre cualquier modificaci\u00f3n del programa. Los dem\u00e1s \u00a0Miembros tendr\u00e1n derecho a solicitar informaci\u00f3n sobre determinados casos de \u00a0subvenciones en el marco de un programa notificado(34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 A petici\u00f3n de un Miembro, la Secretar\u00eda examinar\u00e1 una notificaci\u00f3n \u00a0hecha de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 y, cuando sea necesario, podr\u00e1 exigir \u00a0informaci\u00f3n adicional al Miembro que otorgue la subvenci\u00f3n con respecto al \u00a0programa notificado objeto de examen. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 sus conclusiones \u00a0al Comit\u00e9. El Comit\u00e9, previa petici\u00f3n, examinar\u00e1 con prontitud las conclusiones \u00a0de la Secretar\u00eda (o, si no se ha solicitado un examen de la Secretar\u00eda, la \u00a0propia notificaci\u00f3n), con miras a determinar si no se han cumplido las \u00a0condiciones y criterios fijados en el p\u00e1rrafo 2. El procedimiento previsto en \u00a0el presente p\u00e1rrafo se terminar\u00e1 a m\u00e1s tardar en la primera reuni\u00f3n ordinaria \u00a0del Comit\u00e9 despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n del programa de subvenciones, a condici\u00f3n \u00a0de que hayan transcurrido por lo menos dos meses entre esa notificaci\u00f3n y la \u00a0reuni\u00f3n ordinaria del Comit\u00e9. El procedimiento de examen descrito en este \u00a0p\u00e1rrafo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, previa solicitud, a las modificaciones \u00a0sustanciales de un programa notificadas en las actualizaciones anuales a que se \u00a0hace referencia en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 A petici\u00f3n de un Miembro, la determinaci\u00f3n del Comit\u00e9 a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 4, o el hecho de que el Comit\u00e9 no haya llegado a formular \u00a0tal determinaci\u00f3n, as\u00ed como la infracci\u00f3n, en casos individuales, de las \u00a0condiciones enunciadas en un programa notificado, se someter\u00e1n a arbitraje \u00a0vinculante. El \u00f3rgano arbitral presentar\u00e1 sus conclusiones a los Miembros \u00a0dentro de los 120 d\u00edas siguientes a la fecha en que se le haya remitido el \u00a0asunto. Excepto disposici\u00f3n en contrario del presente p\u00e1rrafo, el ESD ser\u00e1 \u00a0aplicable a los arbitrajes realizados de conformidad con este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y acciones autorizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Si durante la aplicaci\u00f3n de uno de los programas mencionados en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8, y aun cuando el programa sea compatible con los \u00a0criterios fijados en dicho p\u00e1rrafo, un Miembro tiene razones para creer que tal \u00a0programa ha tenido efectos desfavorables graves para su rama de producci\u00f3n \u00a0nacional, capaces de causar un perjuicio dif\u00edcilmente reparable ese Miembro \u00a0podr\u00e1 solicitar la celebraci\u00f3n de consultas con el Miembro que otorgue o \u00a0mantenga la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Cuando se solicite la celebraci\u00f3n de consultas de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1, el Miembro que otorgue o mantenga el programa de subvenci\u00f3n de que \u00a0se trate entablar\u00e1 tales consultas lo antes posible. Esas consultas tendr\u00e1n por \u00a0objeto dilucidar los hechos del caso y llegar a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(19)Cuando la solicitud se refiera a una subvenci\u00f3n que se considere \u00a0causa de un perjuicio grave con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 6, las pruebas de la existencia de perjuicio grave podr\u00e1n limitarse a \u00a0las pruebas de que se disponga respecto a que se hayan o no cumplido las \u00a0condiciones enunciadas en dicho p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(20)Todos los plazos mencionados en el presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0prorrogarse de mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(21)Si no hay prevista una reuni\u00f3n del OSD durante ese per\u00edodo, se \u00a0celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(22)Si no hay prevista una reuni\u00f3n del OSD durante ese per\u00edodo, se \u00a0celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(23)Se reconoce que los Miembros otorgan ampliamente asistencia \u00a0gubernamental con diversos fines y que el simple hecho de que dicha asistencia \u00a0pueda no reunir las condiciones necesarias para ser tratada como no recurrible \u00a0de conformidad con las disposiciones de este art\u00edculo no limita por s\u00ed mismo la \u00a0capacidad de los Miembros para concederla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(24)Habida cuenta de que se prev\u00e9 que el sector de las aeronaves civiles \u00a0estar\u00e1 sujeto a normas multilaterales espec\u00edficas, las disposiciones de ese \u00a0apartado no se aplican a ese producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(25)A m\u00e1s tardar 18 meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC, el Comit\u00e9 de Subvenciones y Medidas Compensatorias \u00a0establecido en el art\u00edculo 24 (denominado en el presente Acuerdo el \u00a0&#8220;Comit\u00e9&#8221;) examinar\u00e1 el funcionamiento de las disposiciones del \u00a0apartado 2 a) con el fin de efectuar todas las modificaciones necesarias para \u00a0mejorarlo. Al considerar las posibles modificaciones, el Comit\u00e9 examinar\u00e1 \u00a0cuidadosamente las definiciones de las categor\u00edas establecidas en dicho apartado, \u00a0teniendo en cuenta la experiencia adquirida por los Miembros en la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas de investigaci\u00f3n y la labor de otras instituciones internacionales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(26)Las disposiciones del presente Acuerdo no son aplicables a las \u00a0actividades de investigaci\u00f3n b\u00e1sica llevadas a cabo de forma independiente por \u00a0instituciones de ense\u00f1anza superior o investigaci\u00f3n. Por &#8220;investigaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica&#8221; se entiende una ampliaci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos y \u00a0t\u00e9cnicos generales no vinculada a objetos industriales o comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(27)Los niveles admisibles de asistencia no recurrible a que se hace \u00a0referencia en este apartado se establecer\u00e1n en funci\u00f3n del total de los gastos \u00a0computables efectuados a lo largo de un proyecto concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(28)Se entiende por &#8220;investigaci\u00f3n industrial&#8221; la indagaci\u00f3n \u00a0planificada o la investigaci\u00f3n cr\u00edtica encaminadas a descubrir nuevos \u00a0conocimientos con el fin de que \u00e9stos puedan ser \u00fatiles para desarrollar \u00a0productos, procesos o servicios ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(29)Por &#8220;actividades de desarrollo precompetitivas&#8221; se \u00a0entiende la traslaci\u00f3n de descubrimientos realizados mediante la investigaci\u00f3n \u00a0industrial a planes, proyectos o dise\u00f1os de productos, procesos o servicios \u00a0nuevos, modificados o mejorados, tanto si est\u00e1n destinados a la venta como al \u00a0uso, con la inclusi\u00f3n de la creaci\u00f3n de un primer prototipo que no pueda ser \u00a0destinado a un uso comercial. Tambi\u00e9n puede incluir la formulaci\u00f3n conceptual y \u00a0el dise\u00f1o de productos, procesos o servicios alternativos y proyectos de \u00a0demostraci\u00f3n inicial o proyectos piloto, siempre que estos proyectos no puedan \u00a0ser adaptados o utilizados para usos industriales o la explotaci\u00f3n comercial. \u00a0No incluye alteraciones rutinarias o peri\u00f3dicas de productos, l\u00edneas de \u00a0producci\u00f3n, procesos de fabricaci\u00f3n o servicios ya existentes ni otras \u00a0operaciones en curso, aunque dichas alteraciones puedan constituir mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(30)En el caso del programa que abarquen investigaci\u00f3n industrial y \u00a0actividades de desarrollo precompetitivas, el nivel admisible de la asistencia \u00a0no recurrible no ser\u00e1 superior al promedio aritm\u00e9tico de los niveles admisibles \u00a0de asistencia no recurrible aplicables a las dos categor\u00edas antes indicadas, \u00a0calculados sobre la base de todos los gastos computables que se detallan en los \u00a0incisos i) a v) de este apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(31)&#8221;Marco general de desarrollo regional&#8221; significa que los \u00a0programas regionales de subvenciones forman parte de una pol\u00edtica de desarrollo \u00a0regional internamente coherente y de aplicaci\u00f3n general y que las subvenciones \u00a0para el desarrollo regional no se conceden en puntos geogr\u00e1ficos aislados que \u00a0no tengan influencia-o pr\u00e1cticamente no la tengan-en el desarrollo de una \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(32)Por &#8220;criterios imparciales y objetivos&#8221; se entiende \u00a0criterios que no favorezcan a determinadas regiones m\u00e1s de lo que convenga para \u00a0la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de las disparidades regionales en el marco de \u00a0pol\u00edtica de desarrollo regional. A este respecto, los programas de subvenciones \u00a0regionales incluir\u00e1n topes a la cuant\u00eda de la asistencia que podr\u00e1 otorgarse a \u00a0cada proyecto subvencionado. Esos topes han de estar diferenciados en funci\u00f3n \u00a0de los distintos niveles de desarrollo de las regiones que reciban asistencia y \u00a0han de expresarse en t\u00e9rminos de costo de inversi\u00f3n o costo de creaci\u00f3n de \u00a0puestos de trabajo. Dentro de esos topes, la distribuci\u00f3n de la asistencia ser\u00e1 \u00a0suficientemente amplia y uniforme para evitar la utilizaci\u00f3n predominante de \u00a0una subvenci\u00f3n por determinadas empresas o la concesi\u00f3n de cantidades \u00a0desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(33)Por &#8220;instalaciones existentes&#8221; se entiende aquellas \u00a0instalaciones que hayan estado en explotaci\u00f3n al menos dos a\u00f1os antes de la \u00a0fecha en que se impongan nuevos requisitos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(34)Se reconoce que nada de lo \u00a0establecido en esta disposici\u00f3n sobre notificaciones obliga a facilitar \u00a0informaci\u00f3n confidencial, incluida la informaci\u00f3n comercial confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Si en las consultas previstas en el p\u00e1rrafo 2 no se llega a una \u00a0soluci\u00f3n mutuamente aceptable dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la solicitud \u00a0de celebraci\u00f3n de las mismas, el Miembro que las haya solicitado podr\u00e1 someter \u00a0la cuesti\u00f3n al Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Cuando se someta una cuesti\u00f3n al Comit\u00e9, \u00e9ste examinar\u00e1 \u00a0inmediatamente los hechos del caso y las pruebas de los efectos mencionados en \u00a0el p\u00e1rrafo 1. Si el Comit\u00e9 determina que existen tales efectos, podr\u00e1 \u00a0recomendar al Miembro que concede la subvenci\u00f3n que modifique el programa de \u00a0manera que se supriman esos efectos. El Comit\u00e9 presentar\u00e1 sus conclusiones \u00a0dentro de un plazo de 120 d\u00edas contados a partir de la fecha en la que se le \u00a0haya sometido la cuesti\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 3. En caso de que no se \u00a0siga la recomendaci\u00f3n dentro de un plazo de seis meses, el Comit\u00e9 autorizar\u00e1 al \u00a0Miembro que haya solicitado las consultas a que adopte las contramedidas \u00a0pertinentes proporcionadas a la naturaleza y al grado de los efectos cuya \u00a0existencia se haya determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas compensatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del GATT de 1994(35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para que la imposici\u00f3n \u00a0de un derecho compensatorio(36) sobre cualquier producto del territorio de \u00a0cualquier Miembro importado en el territorio de otro Miembro est\u00e9 en \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo VI del GATT de 1994 y con los \u00a0t\u00e9rminos del presente Acuerdo. S\u00f3lo podr\u00e1n imponerse derechos compensatorios en \u00a0virtud de una investigaci\u00f3n iniciada(37) y realizada de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo sobre la Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n y procedimiento de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Salvo en el caso previsto en el p\u00e1rrafo 6, las investigaciones \u00a0encaminadas a determinar la existencia, el grado y los efectos de una supuesta \u00a0subvenci\u00f3n se iniciar\u00e1n previa solicitud escrita hecha por la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional o en nombre de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Con la solicitud a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 se \u00a0incluir\u00e1n suficientes pruebas de la existencia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una subvenci\u00f3n y, si es posible, su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un da\u00f1o, en el sentido del art\u00edculo VI del GATT de 1994 seg\u00fan se \u00a0interpreta en el presente Acuerdo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) una relaci\u00f3n causal entre las importaciones subvencionadas y el \u00a0supuesto da\u00f1o. No podr\u00e1 considerarse que para cumplir los requisitos fijados en \u00a0el presente p\u00e1rrafo basta una simple afirmaci\u00f3n no apoyada por las pruebas \u00a0pertinentes. La solicitud contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que razonablemente tenga a \u00a0su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la identidad del solicitante y una descripci\u00f3n realizada por dicho \u00a0solicitante del volumen y valor de la producci\u00f3n nacional del producto similar. \u00a0Cuando la solicitud escrita se presente en nombre de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional, en ella se identificar\u00e1 la rama de producci\u00f3n en cuyo nombre se haga \u00a0la solicitud por medio de una lista de todos los productores nacionales del \u00a0producto similar conocidos (o de las asociaciones de productores nacionales del \u00a0producto similar) y, en la medida posible, se facilitar\u00e1 una descripci\u00f3n del \u00a0volumen y valor de la producci\u00f3n nacional del producto similar que representen \u00a0dichos productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una descripci\u00f3n completa del producto presuntamente subvencionado, \u00a0los nombres del pa\u00eds o pa\u00edses de origen o exportaci\u00f3n de que se trate, la \u00a0identidad de cada exportador o productor extranjero conocido y una lista de las \u00a0personas que se sepa importan el producto de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) pruebas acerca de la existencia, cuant\u00eda y naturaleza de la \u00a0subvenci\u00f3n de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) pruebas de que el supuesto da\u00f1o a una rama de producci\u00f3n nacionales \u00a0causado por las importaciones subvencionadas a trav\u00e9s de los efectos de las \u00a0subvenciones; estas pruebas incluyen datos sobre la evoluci\u00f3n del volumen de \u00a0las importaciones supuestamente subvencionadas, el efecto de esas importaciones \u00a0en los precios del producto similar en el mercado interno y la consiguiente \u00a0repercusi\u00f3n de las importaciones en la rama de producci\u00f3n nacional, seg\u00fan \u00a0vengan demostrados por los factores e \u00edndices pertinentes que influyan en el \u00a0estado de la rama de producci\u00f3n nacional, tales como los enumerados en los \u00a0p\u00e1rrafos 2 y 4 del art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Las autoridades examinar\u00e1n la exactitud e idoneidad de las pruebas \u00a0presentadas con la solicitud a fin de determinar si son suficientes para \u00a0justificar la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 No se iniciar\u00e1 una investigaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 \u00a0supra si las autoridades no han determinado, bas\u00e1ndose en el examen del grado \u00a0de apoyo o de oposici\u00f3n a la solicitud expresado(38) por los productores nacionales \u00a0del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama \u00a0de producci\u00f3n nacional(39) .La solicitud se considerar\u00e1 hecha &#8220;por la rama \u00a0de producci\u00f3n nacional o en nombre de ella&#8221; cuando est\u00e9 apoyada por \u00a0productores nacionales cuya producci\u00f3n conjunta represente m\u00e1s del 50 por \u00a0ciento de la producci\u00f3n total del producto similar producido por la parte de la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional que manifieste su apoyo o su oposici\u00f3n a la \u00a0solicitud. No obstante, no se iniciar\u00e1 ninguna investigaci\u00f3n cuando los \u00a0productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos \u00a0del 25 por ciento de la producci\u00f3n total del producto similar producido por la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 A menos que se haya adoptado la decisi\u00f3n de iniciar una \u00a0investigaci\u00f3n, las autoridades evitar\u00e1n toda publicidad acerca de la solicitud \u00a0de iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera \u00a0iniciar una investigaci\u00f3n sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la \u00a0rama de producci\u00f3n nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha \u00a0investigaci\u00f3n, s\u00f3lo la llevar\u00e1 adelante cuando tenga pruebas suficientes de la \u00a0existencia de una subvenci\u00f3n, del da\u00f1o y de la relaci\u00f3n causal, conforme a lo \u00a0indicado en el p\u00e1rrafo 2, que justifiquen la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Las pruebas de la existencia de la subvenci\u00f3n y del da\u00f1o se \u00a0examinar\u00e1n simult\u00e1neamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en el momento de decidir si se inicia o no una investigaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) posteriormente, en el curso de la investigaci\u00f3n, a partir de una \u00a0fecha que no ser\u00e1 posterior al primer d\u00eda en que, de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo, puedan aplicarse medidas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 En los casos en que los productos no se importen directamente del \u00a0pa\u00eds de origen sino que se exporten al Miembro importador desde un tercer pa\u00eds, \u00a0ser\u00e1n plenamente aplicables las disposiciones del presente Acuerdo y, a los \u00a0efectos del mismo, se considerar\u00e1 que la transacci\u00f3n o transacciones se \u00a0realizan entre el pa\u00eds de origen y el Miembro importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 La autoridad competente rechazar\u00e1 la solicitud presentada con \u00a0arreglo al p\u00e1rrafo l y pondr\u00e1 fin a la investigaci\u00f3n sin demora en cuanto se \u00a0haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvenci\u00f3n o del da\u00f1o \u00a0que justifiquen la continuaci\u00f3n del procedimiento relativo al caso. Cuando la \u00a0cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n sea de minimis o cuando el volumen de las \u00a0importaciones reales o potenciales subvencionadas o el da\u00f1o sean \u00a0insignificantes, se pondr\u00e1 inmediatamente fin a la investigaci\u00f3n: A los efectos \u00a0del presente p\u00e1rrafo, se considerar\u00e1 de minimis la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n \u00a0cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10 Las investigaciones no ser\u00e1n obst\u00e1culo para el despacho de aduana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11 Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deber\u00e1n \u00a0haber concluido dentro de un a\u00f1o, y en todo caso en un plazo de 18 meses, \u00a0contados a partir de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Se dar\u00e1 a los Miembros interesados y a todas las partes interesadas \u00a0en una investigaci\u00f3n en materia de derechos compensatorios aviso de la \u00a0informaci\u00f3n que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por \u00a0escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la \u00a0investigaci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.1 Se dar\u00e1 a los exportadores, a los productores extranjeros o a los \u00a0Miembros interesados a quienes se env\u00eden los cuestionarios utilizados en una \u00a0investigaci\u00f3n en materia de derechos compensatorios un plazo de 30 d\u00edas como \u00a0m\u00ednimo para la respuesta(40). Se deber\u00e1 atender debidamente toda solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga del plazo de 30 d\u00edas y, sobre la base de la justificaci\u00f3n aducida, \u00a0deber\u00e1 concederse dicha pr\u00f3rroga cada vez que sea factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.2 A reserva de lo prescrito en cuanto a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter confidencial, las pruebas presentadas por escrito por un Miembro \u00a0interesado o una parte interesada se pondr\u00e1n inmediatamente a disposici\u00f3n de \u00a0los dem\u00e1s Miembros interesados o partes interesadas que intervengan en la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.3 Tan pronto como se haya iniciado la investigaci\u00f3n, las \u00a0autoridades facilitar\u00e1n a los exportadores que conozcan(41) y a las autoridades \u00a0del Miembro exportador el texto completo de la solicitud escrita presentada de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 y lo pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las \u00a0otras partes interesadas intervinientes que lo soliciten. Se tendr\u00e1 debidamente \u00a0en cuenta la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, de conformidad con las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Los Miembros interesados y las partes interesadas tendr\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0derecho, previa justificaci\u00f3n, a presentar informaci\u00f3n oralmente. Cuando dicha \u00a0informaci\u00f3n se facilite oralmente, los Miembros interesados y las partes \u00a0interesadas deber\u00e1n posteriormente consignarla por escrito. Toda decisi\u00f3n de la \u00a0autoridad investigadora podr\u00e1 basarse \u00fanicamente en la informaci\u00f3n y los \u00a0argumentos que consten por escrito en la documentaci\u00f3n de dicha autoridad y que \u00a0se hayan puesto a disposici\u00f3n de los Miembros interesados y de las partes \u00a0interesadas que hayan intervenido en la investigaci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0necesidad de proteger la informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Las autoridades, siempre que sea factible, dar\u00e1n a su debido tiempo \u00a0a todos los Miembros interesados y partes interesadas la oportunidad de \u00a0examinar toda la informaci\u00f3n pertinente para la presentaci\u00f3n de sus argumentos \u00a0que no sea confidencial conforme a los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 4, y que dichas \u00a0autoridades utilicen en la investigaci\u00f3n en materia de derechos compensatorios, \u00a0y de preparar su alegato sobre la base de esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Toda informaci\u00f3n que, por su naturaleza, sea confidencial (por \u00a0ejemplo, por que su divulgaci\u00f3n implicara una ventaja significativa para un \u00a0competidor o tendr\u00eda un efecto significativamente desfavorable para la persona \u00a0que proporcione la informaci\u00f3n o para un tercero del que esta \u00faltima la haya \u00a0recibido) o que las partes en una investigaci\u00f3n faciliten con car\u00e1cter \u00a0confidencial ser\u00e1, previa justificaci\u00f3n suficiente al respecto, tratada como \u00a0tal por las autoridades. Dicha informaci\u00f3n no ser\u00e1 revelada sin autorizaci\u00f3n \u00a0expresa de la parte que la haya facilitado(42) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4.1 Las autoridades exigir\u00e1n a los Miembros interesados o partes \u00a0interesadas que faciliten informaci\u00f3n confidencial que suministren res\u00famenes no \u00a0confidenciales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales res\u00famenes ser\u00e1n lo suficientemente detallados para permitir una \u00a0comprensi\u00f3n razonable del contenido sustancial de la informaci\u00f3n facilitada con \u00a0car\u00e1cter confidencial. En circunstancias excepcionales, esos Miembros o partes \u00a0podr\u00e1n se\u00f1alar que dicha informaci\u00f3n no puede ser resumida. En tales \u00a0circunstancias excepcionales, deber\u00e1n exponer las razones por las que no es \u00a0posible resumirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4.2 Si las autoridades concluyen que una petici\u00f3n de que se considere \u00a0confidencial una informaci\u00f3n no est\u00e1 justificada, y si la persona que la haya \u00a0proporcionado no quiere hacerla p\u00fablica ni autorizar su divulgaci\u00f3n en t\u00e9rminos \u00a0generales o resumidos, las autoridades podr\u00e1n no tener en cuenta esa \u00a0informaci\u00f3n, a menos que se les demuestre de manera convincente, de fuente \u00a0apropiada, que la informaci\u00f3n es correcta(43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Salvo en las circustancias previstas en el p\u00e1rrafo 7, las \u00a0autoridades, en el curso de la investigaci\u00f3n, se cerciorar\u00e1n de la exactitud de \u00a0la informaci\u00f3n presentada por los Miembros interesados o partes interesadas en \u00a0la que basen sus conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 La autoridad investigadora podr\u00e1 realizar investigaciones en el \u00a0territorio de otros Miembros seg\u00fan sea necesario, siempre que lo haya \u00a0notificado oportunamente al Miembro interesado y que \u00e9ste no se oponga a la \u00a0investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la autoridad investigadora podr\u00e1 realizar \u00a0investigaciones en los locales de una empresa y podr\u00e1 examinar sus archivos \u00a0siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(35)Podr\u00e1n invocarse paralelamente las disposiciones de las Partes II o \u00a0III y las de la Parte V; no obstante, en lo referente a los efectos que una \u00a0determinadas subvenci\u00f3n tenga en el mercado interno del pa\u00eds importador \u00a0Miembro, s\u00f3lo se podr\u00e1 aplicar una forma de auxilio (ya sea un derecho \u00a0compensatorio, si secumplen las prescripciones de la Parte V, o una \u00a0contramedida de conformidad con los art\u00edculos 4 o 7). No se invocar\u00e1n las \u00a0disposiciones de las Partes III j V con respecto a las medidas que se \u00a0consideran no recurribles de conformidad con las disposiciones de la Parte IV. \u00a0No obstante, podr\u00e1n investigarse las medidas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 a) del \u00a0art\u00edculo 8 con el objeto de determinar si son o no espec\u00edficas en el sentido \u00a0del art\u00edculo 2. Adem\u00e1s, en el caso de una subvenci\u00f3n a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8 concedida con arreglo a un programa que no se haya \u00a0notificado de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 8, se pueden invocar \u00a0las disposiciones de las Partes III o V, pero tal subvenci\u00f3n se tratar\u00e1 como no \u00a0recurrible si se constata que es conforme a las normas establecidas en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(36)Se entiende por &#8220;derecho compensatorio&#8221; un derecho \u00a0especial percibido para neutralizar cualquier subvenci\u00f3n concedida directa o \u00a0indirectamente a la fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n o exportaci\u00f3n de cualquier \u00a0mercanc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo VI del \u00a0GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(37)En el presente Acuerdo se entiende por &#8220;iniciaci\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n&#8221; el tr\u00e1mite por el que un Miembro comienza formalmente una \u00a0investigaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(38)En el caso de ramas de producci\u00f3n fragmentadas que supongan un \u00a0n\u00famero excepcionalmente elevado de productores, las autoridades podr\u00e1n \u00a0determinar el apoyo y la oposici\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de \u00a0muestreo estad\u00edsticamente v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(39)Los Miembros son conscientes de que en el territorio de ciertos \u00a0Miembros pueden presentar o apoyar una solicitud de investigaci\u00f3n de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 empleados de los productores nacionales del \u00a0producto similar o representantes de esos empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(40)Por regla general, los plazos dados a los exportadores se contar\u00e1n a \u00a0partir de la fecha de recibo del cuestionario, el cual, a tal efecto, se considerar\u00e1 \u00a0recibido una semana despu\u00e9s de la fecha en que haya sido enviado al \u00a0destinatario o transmitido al representante diplom\u00e1tico competente del Miembro \u00a0exportador o, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, \u00a0a un representante oficial del territorio exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(41)Queda entendido que, si el n\u00famero de exportadores de que se trate es \u00a0muy elevado, eltexto completo de la solicitud se facilitar\u00e1 solamente a las \u00a0autoridades del Miembro exportador o a la asociaci\u00f3n mercantil o gremial pertinente, \u00a0que facilitar\u00e1n a su vez copias a los exportadores afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(42)Los Miembros son conscientes de que, en el territorio de algunos \u00a0Miembros, podr\u00e1 ser necesario revelar una informaci\u00f3n en cumplimiento de una \u00a0providencia &#8230; concebida en t\u00e9rminos muy precisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(43)Los Miembros acuerdan que \u00a0no deber\u00e1n recharzarse arbitrariamente las peticiones de que se considere \u00a0confidencial una informaci\u00f3n. Los Miembros acuerdan adem\u00e1s que la autoridad \u00a0investigadora s\u00f3lo podr\u00e1 solicitar una excepci\u00f3n al trato confidencial de una \u00a0informaci\u00f3n cuando \u00e9sta sea pertinente para el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) obtenga la conformidad de la empresa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) lo notifique al Miembro interesado y \u00e9ste no se oponga. Ser\u00e1 aplicable \u00a0a las investigaciones que se efect\u00faen en los locales de una empresa el \u00a0procedimiento establecido en el Anexo Vl. A reserva de lo prescrito en cuanto a \u00a0la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, las autoridades pondr\u00e1n los \u00a0resultados de esas investigaciones a disposici\u00f3n de las empresas a las que se \u00a0refieran, o les facilitar\u00e1n informaci\u00f3n sobre ellos de conformidad con p\u00e1rrafo \u00a08, y podr\u00e1n ponerlos a disposici\u00f3n de los solicitantes . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 En los casos en que un Miembro interesado o una parte interesada \u00a0niegue el acceso a la informaci\u00f3n necesaria o no la facilite dentro de un plazo \u00a0prudencial o entorpezca significativamente la investigaci\u00f3n, podr\u00e1n formularse \u00a0determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la \u00a0base de los hechos de que se tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Antes de formular una determinaci\u00f3n definitiva, las autoridades \u00a0informar\u00e1n a todos los Miembros interesados y partes interfesadas de los hechos \u00a0esenciales considerados que sirvan de base para la decisi\u00f3n de aplicar o no medidas \u00a0definitivas. Esa informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse a las partes con tiempo \u00a0suficiente pata que puedan defender sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 A los efectos del presente Acuerdo, se considerar\u00e1n &#8220;partes \u00a0interesadas&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de \u00a0un producto objeto de investigaci\u00f3n, o las asociaciones mercantiles, gremiales \u00a0o empresariales en las que la mayor\u00eda de los miembros sean productores, \u00a0exportadores o importadores de ese producto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los productores del producto similar en el Miembro importador o las \u00a0asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayor\u00eda de \u00a0los miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro \u00a0importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta enumeraci\u00f3n no impedir\u00e1 que los Miembros permitan la inclusi\u00f3n como \u00a0partes interesadas de partes nacionales o extranjeras distintas de las \u00a0indicadas supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10 Las autoridades dar\u00e1n a los usuarios industriales del producto \u00a0objeto de investigaci\u00f3n, y a las organizaciones de consumidores representativas \u00a0en los casos que el producto se venda normalmente al por menor, la oportunidad \u00a0de facilitar cualquier informaci\u00f3n que sea pertinente para la investigaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n, el da\u00f1o y la relaci\u00f3n de causalidad entre una y \u00a0otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.11 Las autoridades tendr\u00e1n debidamente en cuenta las dificultades con \u00a0que puedan tropezar las partes interesadas, en particular las peque\u00f1as \u00a0empresas, para facilitar la informaci\u00f3n solicitada y les prestar\u00e1n toda la \u00a0asistencia factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12 El procedimiento establecido supra no tiene por objeto impedir a \u00a0las autoridades de ning\u00fan Miembro proceder con prontitud a la iniciaci\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n o a la formulaci\u00f3n de determinaciones preliminares o definitivas, \u00a0positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas provisionales o \u00a0definitivas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con \u00a0arreglo al art\u00edculo 11, y en todo caso antes de la iniciaci\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n, se invitar\u00e1 a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha \u00a0investigaci\u00f3n a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situaci\u00f3n \u00a0respecto de las cuestiones a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11 y \u00a0llegar a una soluci\u00f3n mutuamente convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 As\u00ed mismo, durante todo el per\u00edodo de la investigaci\u00f3n se dar\u00e1 a \u00a0los Miembros cuyos productos sean objeto de \u00e9sta una oportunidad razonable de \u00a0proseguir las consultas, con miras a dilucidar los hechos del caso y llegar a \u00a0una soluci\u00f3n mutuamente convenida(44) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dar oportunidad razonable para la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas las presentes disposiciones en materia de consultas no \u00a0tienen por objeto impedir a las autoridades ning\u00fan Miembro proceder con prontitud \u00a0a la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n, o a la formulaci\u00f3n de determinaciones \u00a0preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirles aplicar \u00a0medidas provisionales o definitivas, de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 El Miembro que se proponga iniciar o que est\u00e9 realizando una \u00a0investigaci\u00f3n permitir\u00e1, si as\u00ed se le solicita, el acceso del Miembro o \u00a0Miembros cuyos productos sean objeto de la misma a las pruebas que no sean \u00a0confidenciales, incluido el resumen no confidencial de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial utilizada para iniciar o realizar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de la cuant\u00eda de una subvenci\u00f3n en funci\u00f3n del beneficio \u00a0obtenido por el receptor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la Parte V, el m\u00e9todo que utilice la autoridad investigadora \u00a0para calcular el beneficio conferido al receptor a tenor del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 1 estar\u00e1 previsto en la legislaci\u00f3n nacional o en los reglamentos de \u00a0aplicaci\u00f3n del Miembro de que se trate, y su aplicaci\u00f3n en cada caso particular \u00a0ser\u00e1 transparente y adecuadamente explicada. Adem\u00e1s, dicho m\u00e9todo ser\u00e1 \u00a0compatible con las directrices siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) no se considerar\u00e1 que la aportaci\u00f3n de capital social por el gobierno \u00a0confiere un beneficio, a menos que la decisi\u00f3n de inversi\u00f3n pueda considerarse incompatible \u00a0con la pr\u00e1ctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la \u00a0aportaci\u00f3n de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio de \u00a0ese Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no se considerar\u00e1 que un pr\u00e9stamo del gobierno confiere un beneficio, \u00a0a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho pr\u00e9stamo \u00a0la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagar\u00eda por un pr\u00e9stamo \u00a0comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este \u00a0caso el beneficio ser\u00e1 la diferencia entre esas dos cantidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) no se considerar\u00e1 que una garant\u00eda crediticia facilitada por el \u00a0gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la \u00a0cantidad que paga por un pr\u00e9stamo garantizado por el gobierno la empresa que \u00a0recibe la garant\u00eda y la cantidad que esa empresa pagar\u00eda por un pr\u00e9stamo \u00a0comercial comparable sin la garant\u00eda del gobierno. En este caso el beneficio \u00a0ser\u00e1 la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta \u00a0cualquier diferencia en concepto de comisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) no se considerar\u00e1 que el suministro de bienes o servicios o la compra \u00a0de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se \u00a0haga por una remuneraci\u00f3n inferior a la adecuada, o la compra se realice por \u00a0una remuneraci\u00f3n superior a la adecuada. La adecuaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 en relaci\u00f3n con las condiciones reinantes en el mercado para el \u00a0bien o servicio de que se trate, en el pa\u00eds de suministro o de compra \u00a0(incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte \u00a0y dem\u00e1s condiciones de compra o de venta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o(45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 La determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o a los efectos del \u00a0art\u00edculo VI del GATT de 1994 se basar\u00e1 en pruebas positivas y comprender\u00e1 un \u00a0examen objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) del volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto de \u00e9stas \u00a0en los precios de productos similares(46) en el mercado interno, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) de la repercusi\u00f3n consiguiente de esas importaciones sobre los \u00a0productores nacionales de tales productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones subvencionadas, \u00a0la autoridad investigadora tendr\u00e1 en cuenta si ha habido un aumento \u00a0significativo de las mismas, en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la \u00a0producci\u00f3n o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las \u00a0importaciones subvencionadas sobre los precios, la autoridad investigadora \u00a0tendr\u00e1 en cuenta si ha habido una significativa subvaloraci\u00f3n de precios de las \u00a0importaciones subvencionadas en comparaci\u00f3n con el precio de un producto \u00a0similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es \u00a0hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en \u00a0medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno \u00a0de estos factores aisladamente ni vatios de ellos juntos bastar\u00e1n \u00a0necesariamente para obtener una orientaci\u00f3n decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Cuando las importaciones de un producto procedentes de m\u00e1s de un \u00a0pa\u00eds sean objeto simult\u00e1neamente de investigaciones en materia de derechos \u00a0compensatorios, la autoridad investigadora s\u00f3lo podr\u00e1 evaluar acumulativamente \u00a0los efectos de esas importaciones si determina que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n establecida en relaci\u00f3n con las \u00a0importaciones de cada pa\u00eds proveedor es m\u00e1s que de minimis, seg\u00fan la definici\u00f3n \u00a0que de ese t\u00e9rmino figura en el p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 11, y el volumen de las \u00a0importaciones procedentes de cada pa\u00eds no es insignificante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) procede la evaluaci\u00f3n acumulativa de los efectos de las importaciones \u00a0a la luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y el \u00a0producto nacional similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 El examen de la repercusi\u00f3n de las importaciones subvencionadas \u00a0sobre la rama de producci\u00f3n nacional de que se trate incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de \u00a0todos los factores e \u00edndices econ\u00f3micos pertinentes que influyan en el estado \u00a0de esa rama de producci\u00f3n, incluidos la disminuci\u00f3n real y potencial de la \u00a0producci\u00f3n, las ventas, la participaci\u00f3n en el mercado, los beneficios, la \u00a0productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizaci\u00f3n de la \u00a0capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos \u00a0negativos reales o potenciales en el flujo de caja (&#8220;cash flow&#8221;), las \u00a0existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir \u00a0capital o la inversi\u00f3n y, en el caso de la agricultura, si ha habido un aumento \u00a0del costo de los programas de ayuda del gobierno. Esta enumeraci\u00f3n no es \u00a0exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos \u00a0bastar\u00e1n necesariamente para obtener una orientaci\u00f3n decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Habr\u00e1 de demostrarse que, por los efectos(47) de las subvenciones, \u00a0las importaciones subvencionadas causan da\u00f1o en el sentido del presente \u00a0Acuerdo. La demostraci\u00f3n de una relaci\u00f3n causal entre las importaciones subvencionadas \u00a0y el da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional se basar\u00e1 en un examen de todas las \u00a0pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las \u00a0importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional, y los da\u00f1os causados por esos otros factores no se habr\u00e1n \u00a0de atribuir a las importaciones subvencionadas. Entre los factores que pueden \u00a0ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las \u00a0importaciones no subvencionadas del producto en cuesti\u00f3n, la contracci\u00f3n de la \u00a0demanda o variaciones de la estructura del consumo, las pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre \u00a0unos y otros, la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y los resultados de la actividad \u00a0exportadora y la productividad de la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 .6 El efecto de las importaciones subvencionadas se evaluar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional del producto similar cuando los datos \u00a0disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales \u00a0como el proceso de producci\u00f3n, las ventas de los productores y sus beneficios. \u00a0Si no es posible efectuar tal identificaci\u00f3n separada de esa producci\u00f3n, los \u00a0efectos de las importaciones subvencionadas se evaluar\u00e1n examinando la \u00a0producci\u00f3n del grupo o gama m\u00e1s restringido de productos que incluya el \u00a0producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la informaci\u00f3n \u00a0necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 La determinaci\u00f3n de la existencia de una amenaza de da\u00f1o importante \u00a0se basar\u00e1 en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades \u00a0remotas. La modificaci\u00f3n de las circunstancias que dar\u00eda lugar a una situaci\u00f3n \u00a0en la cual la subvenci\u00f3n causar\u00eda un da\u00f1o deber\u00e1 ser claramente prevista e \u00a0inminente. Al llevar a cabo una determinaci\u00f3n referente a la existencia de una \u00a0amenaza de da\u00f1o importante, la autoridad investigadora deber\u00e1 considerar, entre \u00a0otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la naturaleza de la subvenci\u00f3n o subvenciones de que se trate y los \u00a0efectos que es probable tengan esa subvenci\u00f3n o subvenciones en el comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una tasa significativa de incremento de las importaciones \u00a0subvencionadas en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumente \u00a0sustancialmente la importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un \u00a0aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un \u00a0aumento sustancial de las exportaciones subvencionadas al mercado del Miembro \u00a0importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportaci\u00f3n \u00a0que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendr\u00e1n \u00a0en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de \u00a0manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas \u00a0importaciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) las existencias del producto objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos factores por s\u00ed solo bastar\u00e1 necesariamente para \u00a0obtener una orientaci\u00f3n decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la \u00a0conclusi\u00f3n de la inminencia de nuevas exportaciones subvencionadas y de que, a \u00a0menos que se adopten medidas de protecci\u00f3n, se producir\u00e1 un da\u00f1o importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 Por lo que respecta a los casos en que las importaciones \u00a0subvencionadas amenacen causar un da\u00f1o, la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0compensatorias se examinar\u00e1 y decidir\u00e1 con especial cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(44)De conformidad con lo dispuesto en este p\u00e1rrafo, m es especialmente \u00a0importante que no se formule ninguna determinaci\u00f3n positiva, ya sea preliminar \u00a0o definitiva, sin haber brindado una oportunidad razonable para la celebraci\u00f3n \u00a0de consultas. Tales consultas pueden sentar la base para proceder con arreglo a \u00a0lo dispuesto en las Partes II, III o X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(45)En el presente Acuerdo se entender\u00e1 por &#8220;da\u00f1o&#8221;, salvo \u00a0indicaci\u00f3n en contrario, un da\u00f1o importante causado a una rama de producci\u00f3n \u00a0nacional o un retraso importante en la creaci\u00f3n de esta rama de producci\u00f3n, y \u00a0dicho t\u00e9rmino deber\u00e1 interpretarse de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(46)En todo el presente Acuerdo se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n producto \u00a0similar&#8221; (&#8220;like product&#8221;) significa un producto que sea \u00a0id\u00e9ntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, \u00a0cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos \u00a0los aspectos, tenga caracter\u00edsticas muy parecidas a las del producto \u00a0considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(47)Seg\u00fan se enuncian en los \u00a0p\u00e1rrafos 2 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de rama de producci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresi\u00f3n &#8220;rama de \u00a0producci\u00f3n nacional&#8221; se entender\u00e1, con la salvedad prevista en el p\u00e1rrafo \u00a02, en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los \u00a0productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producci\u00f3n conjunta \u00a0constituya una proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n nacional total de dichos \u00a0productos. No obstante, cuando unos productores est\u00e9n vinculados(48) a los \u00a0exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto \u00a0objeto de la supuesta subvenci\u00f3n, o de un producto similar procedente de otros \u00a0pa\u00edses, la expresi\u00f3n &#8220;rama de producci\u00f3n nacional&#8221; podr\u00e1 \u00a0interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 En circunstancias excepcionales, el territorio de un Miembro podr\u00e1 \u00a0estar dividido, a los efectos de la producci\u00f3n de que se trate, en dos o m\u00e1s \u00a0mercados competidores y los productores de cada mercado podr\u00e1n ser considerados \u00a0como una rama de producci\u00f3n distinta si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los productores de ese mercado venden la totalidad o la casi \u00a0totalidad de su producci\u00f3n del producto de que se trate en ese mercado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) en ese mercado la demanda no est\u00e1 cubierta en grado sustancial por \u00a0productores del producto de que se trate situados en otro lugar del territorio \u00a0. En estas circunstancias, se podr\u00e1 considerar que existe da\u00f1o incluso cuando \u00a0no resulte perjudicada una porci\u00f3n importante de la rama de producci\u00f3n nacional \u00a0total siempre que haya una concentraci\u00f3n de importaciones subvencionadas en ese \u00a0mercado aislado y que, adem\u00e1s, las importaciones subvencionadas causen da\u00f1o a \u00a0los productores de la totalidad o la casi totalidad de la producci\u00f3n en ese \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Cuando se haya interpretado que &#8220;rama de producci\u00f3n \u00a0nacional&#8221; se refiere a los productores de cierta zona, es decir, un \u00a0mercado seg\u00fan la definici\u00f3n del p\u00e1rrafo 2, los derechos compensatorios s\u00f3lo se \u00a0percibir\u00e1n sobre los productos de que se trate que vayan consignados a esa zona \u00a0para consumo final. Cuando el derecho constitucional del Miembro importador no \u00a0permita la percepci\u00f3n de derechos compensatorios en esas condiciones, el \u00a0Miembro importador podr\u00e1 percibir sin limitaci\u00f3n los derechos compensatorios \u00a0solamente si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se ha dado a los exportadores la oportunidad de dejar de exportar a \u00a0precios subvencionados a la zona de que se trate o de dar seguridades con \u00a0arreglo al art\u00edculo 18, y no se han dado prontamente seguridades suficientes a \u00a0este respecto, y si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) dichos derechos no se pueden percibir \u00fanicamente sobre los productos \u00a0de productores determinados que abastezcan la zona en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 Cuando dos o m\u00e1s pa\u00edses hayan alcanzado, de conformidad con las \u00a0disposiciones del apartado a) del p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo XXIV del GATT de 1994, \u00a0un grado de integraci\u00f3n tal que ofrezcan las caracter\u00edsticas de un solo mercado \u00a0unificado, se considerar\u00e1 que la rama de producci\u00f3n de toda la zona integrada \u00a0es la rama de producci\u00f3n nacional a que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 Las disposiciones del p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 15 ser\u00e1n aplicables al \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1 S\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse medidas provisionales si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se ha iniciado una investigaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 11, se ha dado un aviso p\u00fablico a tal efecto y se han dado a los \u00a0Miembros interesados y a las partes interesadas oportunidades adecuadas de \u00a0presentar informaci\u00f3n y hacer observaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se ha llegado a una determinaci\u00f3n preliminar de que existe una \u00a0subvenci\u00f3n y de que hay un da\u00f1o a una rama de producci\u00f3n nacional a causa de \u00a0las importaciones subvencionadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para \u00a0impedir que se cause da\u00f1o durante la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2 Las medidas provisionales podr\u00e1n tomar la forma de derechos \u00a0compensatorios provisionales garantizados por dep\u00f3sitos en efectivo o fianzas \u00a0de importe igual a la cuant\u00eda provisionalmente calculada de la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3 No se aplicar\u00e1n medidas provisionales antes de transcurridos 60 \u00a0d\u00edas desde la fecha de iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4 Las medidas provisionales se aplicar\u00e1n por el periodo mas breve \u00a0posible, que no podr\u00e1 exceder de cuatro meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 En la aplicaci\u00f3n de medidas provisionales se seguir\u00e1n las \u00a0disposiciones pertinentes del art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 Se podr\u00e1n(49) suspender o dar por terminados los procedimientos sin \u00a0imposici\u00f3n de medidas provisionales o derechos compensatorios si se recibe la \u00a0oferta de compromisos voluntarios satisfactorios con arreglo a los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El gobierno del Miembro exportador conviene en eliminar o limitar la \u00a0subvenci\u00f3n o adoptar otras medidas respecto de sus efectos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El exportador conviene en revisar sus precios de modo que la \u00a0autoridad investigadora quede convencida de que se elimina el efecto \u00a0perjudicial de la subvenci\u00f3n. Los aumentos de precios estipulados en dichos \u00a0compromisos no ser\u00e1n superiores a lo necesario para compensar la cuant\u00eda de la \u00a0subvenci\u00f3n. Es deseable que los aumentos de precios sean inferiores a la \u00a0cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n si as\u00ed bastan para eliminar el da\u00f1o a la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 No se recabar\u00e1n ni se aceptar\u00e1n compromisos excepto en el caso de \u00a0que las autoridades del Miembro importador hayan formulado una determinaci\u00f3n \u00a0preliminar positiva de la existencia de subvenci\u00f3n y de da\u00f1o causado por esa \u00a0subvenci\u00f3n y en el caso de compromisos de los exportadores, hayan obtenido el \u00a0consentimiento del Miembro exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3 No ser\u00e1 necesario aceptar los compromisos ofrecidos si las \u00a0autoridades del Miembro importador consideran que no seria realista tal \u00a0aceptaci\u00f3n, por ejemplo, porque el n\u00famero de los exportadores actuales o \u00a0potenciales sea demasiado grande o por otros motivos, entre ellos motivos de \u00a0pol\u00edtica general. En tal caso, y siempre que sea factible las autoridades \u00a0expondr\u00e1n al exportador los motivos que las hayan inducido a considerar \u00a0inadecuada la aceptaci\u00f3n de un compromiso y en la medida de lo posible dar\u00e1n al \u00a0exportador la oportunidad de formular observaciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4 Aunque se acepten un compromiso, la investigaci\u00f3n de la existencia \u00a0de subvenci\u00f3n y da\u00f1os se llevar\u00e1 a t\u00e9rmino cuando as\u00ed lo desee el Miembro \u00a0exportador o as\u00ed lo decida el Miembro importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, si se formula una determinaci\u00f3n negativa de la existencia \u00a0de subvenci\u00f3n o de da\u00f1o, el compromiso quedar\u00e1 extinguido autom\u00e1ticamente, \u00a0salvo en los casos en que dicha determinaci\u00f3n se base en gran medida en la \u00a0existencia de un compromiso. En tales casos la autoridad competente podr\u00e1 \u00a0exigir que se mantenga el compromiso durante un per\u00edodo prudencial conforme a \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de que se formule una \u00a0determinaci\u00f3n positiva de la existencia de subvenci\u00f3n y de da\u00f1o, el compromiso \u00a0se mantendr\u00e1 conforme a sus t\u00e9rminos y a las disposiciones del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5 Las autoridades del Miembro importador podr\u00e1n sugerir compromisos \u00a0en materia de precios, pero no se obligar\u00e1 a ning\u00fan exportador a aceptarlos. El \u00a0hecho de que un gobierno o un exportador no ofrezca tales compromisos o no \u00a0acepte la invitaci\u00f3n a hacerlo no prejuzgar\u00e1 en modo alguno el examen del \u00a0asunto. Sin embargo, las autoridades tendr\u00e1n la libertad de determinar que es \u00a0m\u00e1s probable que una amenaza de da\u00f1o llegue a materializarse si contin\u00faan las \u00a0importaciones subvencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.6 Las autoridades de un Miembro importador podr\u00e1n pedir a cualquier \u00a0gobierno o exportador del que se haya aceptado un compromiso que suministre \u00a0per\u00edodicamente informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de tal compromiso y que \u00a0permita la verificaci\u00f3n de los datos pertinentes. En caso de incumplimiento de \u00a0un compromiso, las autoridades del Miembro importador podr\u00e1n en virtud del \u00a0presente Acuerdo y de conformidad con lo estipulado en \u00e9l adoptar con prontitud \u00a0disposiciones que podr\u00e1n consistir en la aplicaci\u00f3n inmediata de medidas \u00a0provisionales sobre la base de la mejor informaci\u00f3n disponible. En tales casos \u00a0podr\u00e1n percibirse derechos definitivos al amparo del presente Acuerdo sobre los \u00a0productos declarados a consumo 90 d\u00edas como m\u00e1ximo antes de la aplicaci\u00f3n de \u00a0tales medidas provisionales, con la salvedad de que esa retroactividad no ser\u00e1 \u00a0aplicable a las importaciones declaradas antes del incumplimiento del \u00a0compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento y percepci\u00f3n de derechos compensatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 Si, despu\u00e9s de haberse desplegado esfuerzos razonables para llevar \u00a0a t\u00e9rmino las consultas, un Miembro formula una determinaci\u00f3n definitiva de la \u00a0existencia de subvenci\u00f3n y de su cuant\u00eda y del hecho de que por efecto de la \u00a0subvenci\u00f3n, las importaciones subvencionadas est\u00e1n causando da\u00f1o, podr\u00e1 imponer \u00a0un derecho compensatorio con arreglo a las disposiciones del presente art\u00edculo, \u00a0a menos que se retire la subvenci\u00f3n o subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 La decisi\u00f3n de establecer o no un derecho compensatorio en los \u00a0casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la \u00a0decisi\u00f3n de fijar la cuant\u00eda del derecho compensatorio en un nivel igual o \u00a0inferior a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, habr\u00e1n de adoptarlas las autoridades \u00a0del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea \u00a0facultativo en el territorio de todos los Miembros, que el derecho sea inferior \u00a0a la cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n si ese derecho inferior basta para eliminar \u00a0el da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n nacional, y que se establezca un procedimiento \u00a0que permita a la autoridad competente tener debidamente en cuenta las \u00a0representaciones formuladas por las partes nacionales interesadas(50) cuyos \u00a0intereses puedan ser perjudicados por la imposici\u00f3n de un derecho \u00a0compensatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Cuando se haya establecido un derecho compensatorio con respecto a \u00a0un producto, ese derecho se percibir\u00e1 en la cuant\u00eda apropiada en cada caso y \u00a0sin discriminaci\u00f3n sobre las importaciones de ese producto, cualquiera que sea \u00a0su procedencia, declaradas subvencionadas y causantes de da\u00f1o, a excepci\u00f3n de \u00a0las importaciones procedentes de fuentes que hayan renunciado a la concesi\u00f3n de \u00a0las subvenciones en cuesti\u00f3n o de las que se hayan aceptado compromisos en \u00a0virtud de lo establecido en el presente Acuerdo. Todo exportador cuyas \u00a0exportaciones est\u00e9n sujetas a un derecho compensatorio definitivo pero que no \u00a0haya sido objeto de investigaci\u00f3n por motivos que no sean la negativa a \u00a0cooperar tendr\u00e1 derecho a que se efect\u00fae r\u00e1pidamente un examen para que la \u00a0autoridad investigadora fije con prontitud un tipo de derecho compensatorio \u00a0individual para \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4 No se percibir\u00e1(51) sobre ning\u00fan producto importado un derecho \u00a0compensatorio que sea superior a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n que se haya \u00a0concluido existe, calculada por unidad del producto subvencionado y exportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retroactividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 S\u00f3lo se aplicar\u00e1n medidas provisionales o derechos compensatorios a \u00a0los productos que se declaren a consumo despu\u00e9s de la fecha en que entre en \u00a0vigor la decisi\u00f3n adoptada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 17 o \u00a0el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 19, respectivamente, con las excepciones que se \u00a0indican en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 Cuando se formule una determinaci\u00f3n definitiva de la existencia de \u00a0da\u00f1o (pero no de amenaza de da\u00f1o o de retraso importante en la creaci\u00f3n de una \u00a0rama de producci\u00f3n) o, en caso de formularse una determinaci\u00f3n definitiva de la \u00a0existencia de amenaza de da\u00f1o, cuando el efecto de las importaciones \u00a0subvencionadas sea tal que de no haberse aplicado medidas provisionales, \u00a0hubiera dado lugar a una determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o, se podr\u00e1n \u00a0percibir retroactivamente derechos compensatorios por el per\u00edodo en que se \u00a0hayan aplicado medidas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 Si el derecho compensatorio definitivo es superior al importe \u00a0garantizado por el dep\u00f3sito en efectivo o la fianza, no se exigir\u00e1 la \u00a0diferencia. Si el derecho definitivo es inferior al importe garantizado por el \u00a0dep\u00f3sito en efectivo o la fianza, se proceder\u00e1 con prontitud a restituir el \u00a0exceso depositado o a liberar la correspondiente fianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4 A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba, cuando se formule una \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia de amenaza de da\u00f1o o retraso importante (sin que \u00a0se haya producido todav\u00eda el da\u00f1o) s\u00f3lo se podr\u00e1 establecer un derecho \u00a0compensatorio definitivo a partir de la fecha de la determinaci\u00f3n de la \u00a0existencia de amenaza de da\u00f1o o retraso importante, y se proceder\u00e1 con \u00a0prontitud a restituir todo dep\u00f3sito en efectivo hecho durante el periodo de \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas provisionales y a liberar toda fianza prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5 Cuando la determinaci\u00f3n definitiva sea negativa, se proceder\u00e1 con \u00a0prontitud a restituir todo dep\u00f3sito en efectivo hecho durante el periodo de aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas provisionales y a liberar toda fianza prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.6 En circunstancias cr\u00edticas, cuando respecto del producto \u00a0subvencionado de que se trate las autoridades concluyan que existe un da\u00f1o \u00a0dif\u00edcilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un \u00a0periodo relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o \u00a0concedidas de forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994 y del \u00a0presente Acuerdo, y cuando para impedir que vuelva a producirse el da\u00f1o, se \u00a0estima necesario percibir retroactivamente derechos compensantorios sobre esas \u00a0importaciones, los derechos compensatorios definitivos podr\u00e1n percibirse sobre \u00a0las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 d\u00edas como m\u00e1ximo antes de \u00a0la fecha de aplicaci\u00f3n de las medidas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(48)A los efectos de este p\u00e1rrafo, \u00fanicamente se considerar\u00e1 que los \u00a0productores est\u00e1n vinculados a los exportadores o a los importadores en los \u00a0casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si ambos est\u00e1n directa o indirectamente controlados por una tercera \u00a0persona; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, \u00a0siempre existan razones para creer o sospechar que el efecto de la vinculaci\u00f3n \u00a0es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un \u00a0comportamiento diferente del de los productores vinculados. A los efectos de \u00a0este p\u00e1rrafo, se considerar\u00e1 que una persona controla a otra cuando la primera \u00a0est\u00e9 jur\u00eddica u operativamente en situaci\u00f3n de imponer limitaciones o de \u00a0dirigir a la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(49)La palabra &#8220;podr\u00e1n&#8221; no se interpretar\u00e1 en el sentido de \u00a0que se permite continuar los procedimientos simult\u00e1neamente con la aplicaci\u00f3n \u00a0de los compromisos, salvo en los casos previstos en el p\u00e1rrafo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(50)A los efectos de este p\u00e1rrafo, la expresi\u00f3n &#8220;partes nacionales \u00a0interesadas&#8221;incluir\u00e1 a los consumidores y los usuarios industriales del \u00a0producto importado objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(51)En el presente Acuerdo, con \u00a0el t\u00e9rmino &#8220;percibir&#8221;se designa la liquidaci\u00f3n o la recaudaci\u00f3n \u00a0definitivas de un derecho o gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Un derecho compensatario s\u00f3lo permanecer\u00e1 en vigor durante el \u00a0tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la subvenci\u00f3n que est\u00e9 \u00a0causando da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Cuando ello est\u00e9 justificado, las autoridades examinar\u00e1n la \u00a0necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o siempre que haya \u00a0transcurrido un per\u00edodo prudencial desde el establecimiento del derecho \u00a0compensatorio definitivo a petici\u00f3n de cualquier parte interesada que presente \u00a0informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes \u00a0interesadas tendr\u00e1n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es \u00a0necesario mantener el derecho para neutralizar la subvenci\u00f3n, si seria probable \u00a0que el da\u00f1o siguiera produci\u00e9ndose o volviera a producirse en caso de que el \u00a0derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que a \u00a0consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente p\u00e1rrafo, las \u00a0autoridades determinen que el derecho compensatorio no est\u00e1 ya justificado, \u00a0deber\u00e1 suprimirse inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y 2, todo derecho \u00a0compensatorio definitivo ser\u00e1 suprimido, a m\u00e1s tardar en un plazo de cinco a\u00f1os \u00a0contados desde la fecha de su imposici\u00f3n (o desde la fecha del \u00faltimo examen, \u00a0realizado de conformidad con el p\u00e1rrafo 2\u00ba, si ese examen hubiera abarcado \u00a0tanto la subvenci\u00f3n como el da\u00f1o, o del \u00faltimo realizado en virtud del presente \u00a0p\u00e1rrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha \u00a0por propia iniciativa o a ra\u00edz de una petici\u00f3n debidamente fundamentada hecha \u00a0por o en nombre de la rama de producci\u00f3n nacional con una antelaci\u00f3n prudencial \u00a0a dicha fecha, determinen que la supresi\u00f3n del derecho dar\u00eda lugar a la \u00a0continuaci\u00f3n o la repetici\u00f3n de la subvenci\u00f3n y del da\u00f1o.(52) El derecho podr\u00e1 \u00a0seguir aplic\u00e1ndose a la espera del resultado del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 Las disposiciones del art\u00edculo 12 sobre pruebas y procedimientos \u00a0ser\u00e1n aplicables a los ex\u00e1menes realizados de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo. Dichos ex\u00e1menes se realizar\u00e1n r\u00e1pidamente, y normalmente se \u00a0terminar\u00e1n dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 Las disposiciones del presente art\u00edculo ser\u00e1n aplicables mutatis \u00a0mutandiz a los compromisos aceptados de conformidad con el art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aviso p\u00fablico y explicaci\u00f3n de las determinaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Cuando las autoridades se hayan cerciorado de que existen pruebas \u00a0suficientes para justificar la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n con arreglo al \u00a0art\u00edculo 11, lo notificar\u00e1n al Miembro o Miembros cuyos productos vayan a ser \u00a0objeto de tal investigaci\u00f3n y a las dem\u00e1s partes interesadas de cuyo inter\u00e9s \u00a0tenga conocimiento la autoridad investigadora, y se dar\u00e1 el aviso p\u00fablico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 En los avisos p\u00fablicos de iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n figurar\u00e1 \u00a0o se har\u00e1 constar de otro modo mediante un informe separado(53) la debida \u00a0informaci\u00f3n sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre del pa\u00eds o pa\u00edses exportadores y el producto de que se \u00a0trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) una descripci\u00f3n de la pr\u00e1ctica o pr\u00e1cticas de subvenci\u00f3n que deban \u00a0investigarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) un resumen de los factores en los que se basa la alegaci\u00f3n de \u00a0existencia de da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) la direcci\u00f3n a la cual han de dirigirse las representaciones \u00a0formuladas por los Miembros interesados y partes interesadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) los plazos que se den a los Miembros interesados y partes \u00a0interesadas para dar a conocer sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 Se dar\u00e1 aviso p\u00fablico de todas las determinaciones preliminares o \u00a0definitivas, positivas o negativas, de toda decisi\u00f3n de aceptar un compromiso \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la terminaci\u00f3n de tal compromiso y de la \u00a0terminaci\u00f3n de un derecho compensatorio definitivo. En cada uno de esos avisos \u00a0figurar\u00e1n, o se har\u00e1n constar de otro modo mediante un informe separado, con \u00a0suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado \u00a0sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora \u00a0considere pertinentes. Todos esos avisos e informes se enviar\u00e1n al Miembro o \u00a0Miembros cuyos productos sean objeto de la determinaci\u00f3n o compromiso de que se \u00a0trate as\u00ed como a las dem\u00e1s partes interesadas de cuyo inter\u00e9s se tenga \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4 En los avisos p\u00fablicos de imposici\u00f3n de medidas provisionales \u00a0figurar\u00e1n o se har\u00e1n constar de otro modo mediante un informe separado, \u00a0explicaciones suficientemente detalladas de las determinaciones preliminares de \u00a0la existencia de subvenci\u00f3n y de da\u00f1o y se har\u00e1 referencia a las cuestiones de \u00a0hecho y de derecho en que se base la aceptaci\u00f3n o el rechazo de los argumentos. \u00a0En dichos avisos o informes, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en \u00a0cuanto a la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, se indicar\u00e1 en \u00a0particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los nombres de los proveedores o cuando esto no sea factible de los \u00a0pa\u00edses abastecedores de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una descripci\u00f3n del producto que sea suficiente a efectos aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la cuant\u00eda establecida de la subvenci\u00f3n y la base sobre la cual se \u00a0haya determinado la existencia de una subvenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las consideraciones relacionadas con la determinaci\u00f3n de la \u00a0existencia de da\u00f1os seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 15; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) las principales razones en que se base la determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5 En los avisos p\u00fablicos de conclusi\u00f3n o suspensi\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n en la cual se haya llegado a una determinaci\u00f3n positiva que \u00a0prevea la imposici\u00f3n de un derecho definitivo o la aceptaci\u00f3n de un compromiso, \u00a0figurar\u00e1, o se har\u00e1 constar de otro modo mediante un informe separado, toda la \u00a0informaci\u00f3n pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones \u00a0que hayan llevado a la imposici\u00f3n de medidas definitivas o a la aceptaci\u00f3n de \u00a0un compromiso, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la \u00a0protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial. En particular, en el aviso o informe \u00a0figurar\u00e1 la informaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 4\u00ba, as\u00ed como los motivos de la \u00a0aceptaci\u00f3n o rechazo de los argumentos o alegaciones pertinentes de los \u00a0Miembros interesados y de los exportadores e importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.6 En los avisos p\u00fablicos de terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n a ra\u00edz de la aceptaci\u00f3n de un compromiso conforme a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 18 figurar\u00e1, o se har\u00e1 constar de otro modo, mediante un informe \u00a0separado, la parte no confidencial del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.7 Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n mutaris \u00a0mutandis a la iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los ax\u00e1menes previstos en el art\u00edculo \u00a021 y a las decisiones de aplicaci\u00f3n de derechos con efecto retroactivo \u00a0previstas en el art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro en cuya legislaci\u00f3n nacional existan disposiciones sobre \u00a0medidas compensatorias, mantendr\u00e1n tribunales o procedimientos judiciales, \u00a0arbitrales o administrativos destinados entre otros fines, a la pronta revisi\u00f3n \u00a0de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas y a \u00a0los ex\u00e1menes de las determinaciones en el sentido del art\u00edculo 21. Dichos \u00a0tribunales o procedimientos ser\u00e1n independientes de las autoridades encargadas \u00a0de la determinaci\u00f3n o examen de que se trate, y dar\u00e1n a todas la partes interesadas \u00a0que hayan intervenido en el procedimiento administrativo y que est\u00e9n directa e \u00a0individualmente afectadas por dicho procedimiento la posibilidad de recurrir a \u00a0la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de subvenciones y medidas compensatorias y otros \u00f3rganos \u00a0auxiliares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 En virtud del presente Acuerdo, se establece un Comit\u00e9 de \u00a0Subvenci\u00f3n y Medidas Compensatorias compuesto de representantes de cada uno de \u00a0los Miembros. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 a su Presidente y se reunir\u00e1 por lo menos dos \u00a0veces al a\u00f1o y siempre que lo solicite un Miembro seg\u00fan lo previsto en las \u00a0disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1 las \u00a0funciones que le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o por los \u00a0Miembros, y dar\u00e1 a \u00e9stos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier \u00a0cuesti\u00f3n relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecuci\u00f3n de sus \u00a0objetivos. Los servicios de Secretaria del Comit\u00e9 ser\u00e1n prestados por la \u00a0Secretaria de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 El Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer los \u00f3rganos auxiliares apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3 El Comit\u00e9 establecer\u00e1 un Grupo Permanente de Expertos compuesto de \u00a0cinco personas independientes y con amplios conocimientos en las esferas de las \u00a0subvenciones y las relaciones comerciales. Los expertos ser\u00e1n elegidos por el \u00a0Comit\u00e9 y cada a\u00f1o ser\u00e1 sustituido uno de ellos. Podr\u00e1 pedirse al GPE que preste \u00a0su asistencia a un grupo especial . Seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 5 del \u00a0art\u00edculo 4. El Comit\u00e9 podr\u00e1 tambi\u00e9n solicitar una opini\u00f3n consultiva sobre la \u00a0existencia y la naturaleza de cualquier subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4 El GPE podr\u00e1 ser consultado por cualquiera de los Miembros y podr\u00e1 \u00a0dar opiniones consultivas sobre la naturaleza de cualquier subvenci\u00f3n que ese \u00a0Miembro se proponga establecer o tenga en aplicaci\u00f3n. Esas opiniones consultivas \u00a0ser\u00e1n confidenciales y no podr\u00e1n ser invocadas en los procedimientos previstos \u00a0en el art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.5 En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Comit\u00e9 y los \u00f3rganos \u00a0auxiliares podr\u00e1n consultar a cualquier fuente que consideren conveniente y \u00a0recabar informaci\u00f3n de \u00e9sta. Sin embargo antes de recabar informaci\u00f3n de una \u00a0fuente que se encuentre bajo la jurisdicci\u00f3n de un Miembro, el Comit\u00e9 o en su \u00a0caso el \u00f3rgano auxiliar lo comunicar\u00e1 al Miembro interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n y \u00a0vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Los Miembros convienen en que sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XVI del GATT de 1994, presentar\u00e1n sus notificaciones de \u00a0subvenciones no m\u00e1s tarde del 30 de junio de cada a\u00f1o, y en que dichas \u00a0notificaciones se ajustar\u00e1n a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2 a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 Los Miembros notificar\u00e1n toda subvenci\u00f3n que responda a la \u00a0definici\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1, que sea espec\u00edfica en el sentido del \u00a0art\u00edculo 2 y que se conceda o mantenga en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3 El contenido de las notificaciones deber\u00e1 ser suficientemente \u00a0espec\u00edfico para que otros Miembros puedan evaluar los efectos en el comercio y \u00a0comprender el funcionamiento de los programas de subvenci\u00f3n notificados. A este \u00a0respecto, y sin perjuicio del contenido y la forma del cuestionario sobre las \u00a0subvenciones(54) los Miembros tomar\u00e1n las medidas necesarias para que sus \u00a0notificaciones contengan la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) forma de la subvenci\u00f3n (es decir, donaci\u00f3n, pr\u00e9stamos desgravaci\u00f3n \u00a0fiscal, etc.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) subvenci\u00f3n por unidad o cuando ello no sea posible, cuant\u00eda total o \u00a0cuant\u00eda anual presupuestada para esa subvenci\u00f3n (con indicaci\u00f3n, a ser posible, \u00a0de la subvenci\u00f3n media por unidad en el a\u00f1o precedente); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) objetivos de pol\u00edtica y\/o finalidad de la subvenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) duraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y\/o cualquier otro plazo que pueda \u00a0afectarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) datos estad\u00edsticos que permitan una evaluaci\u00f3n de los efectos de la \u00a0subvenci\u00f3n en el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4 Cuando en la notificaci\u00f3n no se hayan abordado los puntos concretos \u00a0mencionados en el p\u00e1rrafo 3, se dar\u00e1 una explicaci\u00f3n en la propia notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.5 Cuando las subvenciones se otorguen a productos o sectores \u00a0espec\u00edficos, las notificaciones se ordenar\u00e1n por productos o sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.6 Los Miembros que consideren que en su territorio no existen medidas \u00a0que deban notificarse de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XVI del GATT \u00a0de 1994 y el presente Acuerdo, informar\u00e1n de ello por escrito a la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.7 Los Miembros reconocen que la notificaci\u00f3n de una medida no \u00a0prejuzga ni su condici\u00f3n jur\u00eddica en el marco del GATT de 1994 o del presente \u00a0Acuerdo, ni sus efectos en el sentido del presente Acuerdo, ni la naturaleza de \u00a0la propia medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.8 Cualquier Miembro podr\u00e1 en cualquier momento solicitar por escrito \u00a0informaci\u00f3n acerca de la naturaleza y alcance de una subvenci\u00f3n concedida o \u00a0mantenida por otro Miembro (con inclusi\u00f3n de cualquiera de las subvenciones a \u00a0que se hace referencia en la Parte IV) o una explicaci\u00f3n de los motivos por los \u00a0que se ha considerado que una medida concreta no estaba sujeta al requisito de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.9 Los Miembros a los que se haya solicitado tal informaci\u00f3n, la \u00a0proporcionar\u00e1n con la mayor rapidez posible y en forma completa, y estar\u00e1n \u00a0dispuestos a facilitar cuando as\u00ed se les pida, informaci\u00f3n adicional al Miembro \u00a0solicitante. En particular, facilitar\u00e1n detalles suficientes para que el otro \u00a0Miembro pueda evaluar el cumplimiento que han dado a los t\u00e9rminos del presente \u00a0Acuerdo. Cualquier Miembro que considere que tal informaci\u00f3n no ha sido suministrada, \u00a0podr\u00e1 someter la cuesti\u00f3n a la atenci\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.10 Cualquier Miembro interesado que considere que una medida de otro \u00a0Miembro cuyos efectos sean los de una subvenci\u00f3n no ha sido notificada de \u00a0conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XVI del GATT de \u00a01994 y con las del presente art\u00edculo, podr\u00e1n someter la cuesti\u00f3n a la atenci\u00f3n \u00a0del otro Miembro. Si despu\u00e9s de ello la presunta subvenci\u00f3n no se notifica con \u00a0prontitud el Miembro interesado podr\u00e1 proceder a notificarla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(52)Cuando la cuant\u00eda del derecho compensatorio se fije de forma \u00a0retrospectiva, si en el procedimiento m\u00e1s reciente de fijaci\u00f3n de esa cuant\u00eda \u00a0se concluyera que no debe percibirse ning\u00fan derecho, esa conclusi\u00f3n no obligar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma a las autoridades a suprimir el derecho definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(53)Cuando las autoridades faciliten informaci\u00f3n o aclaraciones de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente art\u00edculo en un informe separado, \u00a0se asegurar\u00e1n de que el p\u00fablico tenga f\u00e1cil acceso a ese informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(54)El Comit\u00e9 establecer\u00e1 un Grupo de Trabajo encargado de revisar el \u00a0contenido y la forma del cuestionario que figura en IBDD 9s\/208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.11 Los Miembros informar\u00e1n sin demora al Comit\u00e9, de todas las medidas \u00a0preliminares o definitivas adoptadas en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0compensatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos informes estar\u00e1n a disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda para que puedan \u00a0examinarlos los dem\u00e1s Miembros. Los Miembros presentar\u00e1n tambi\u00e9n informes \u00a0semestrales sobre las medidas en materia de derechos compensatorios adoptadas \u00a0durante los seis meses precedentes. Los informes semestrales se presentar\u00e1n con \u00a0arreglo a un modelo uniforme convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.12 Cada Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cu\u00e1l es en \u00e9l la autoridad competente para iniciar y llevar a cabo \u00a0las investigaciones a que se refiere el art\u00edculo 11, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los procedimientos internos que en \u00e9l rigen la iniciaci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de dichas investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 El Comit\u00e9 examinar\u00e1, en reuniones especiales que se celebrar\u00e1n cada \u00a0tres anos, las notificaciones nuevas y completas presentadas en cumplimiento de \u00a0las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XVI del GATT de 1994 y del p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 25 del presente Acuerdo. En cada reuni\u00f3n ordinaria del Comit\u00e9, \u00a0se examinar\u00e1n las notificaciones presentadas en los anos intermedios \u00a0(notificaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 El Comit\u00e9 examinar\u00e1 en cada una de sus reuniones ordinarias los \u00a0informes presentados en cumplimiento de las disposiciones del p\u00e1rrafo 11 del \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato especial y diferenciado para los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 Los Miembros reconocen que las subvenciones pueden desempe\u00f1ar una \u00a0funci\u00f3n importante en los programas de desarrollo econ\u00f3mico de los Miembros que \u00a0son pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 La prohibici\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 1 a) del art\u00edculo 3 no \u00a0ser\u00e1 aplicable a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los pa\u00edses en desarrollo Miembros a que se refiere el Anexo VII; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) otros pa\u00edses en desarrollo Miembros, por un periodo de ocho anos a \u00a0partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a reserva del \u00a0cumplimiento de las disposiciones del p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3 La prohibici\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo 3 no \u00a0ser\u00e1 aplicable a los pa\u00edses en desarrollo Miembros, por un periodo de cinco \u00a0a\u00f1os, y a los pa\u00edses menos adelantados Miembros, por un per\u00edodo de ocho a\u00f1os, a \u00a0partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4 Los pa\u00edses en desarrollo Miembros a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 b) \u00a0eliminar\u00e1n sus subvenciones a la exportaci\u00f3n dentro del mencionado per\u00edodo de \u00a0ocho a\u00f1os, preferentemente de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los pa\u00edses en desarrollo Miembros no aumentar\u00e1n el nivel de \u00a0sus subvenciones a la exportaci\u00f3n(55) y las eliminar\u00e1n en un plazo m\u00e1s breve \u00a0que el previsto en el presente p\u00e1rrafo, cuando la utilizaci\u00f3n de dichas \u00a0subvenciones a la exportaci\u00f3n no est\u00e9 en consonancia con sus necesidades de \u00a0desarrollo. Si un pa\u00eds en desarrollo Miembro, considera necesario aplicar tales \u00a0subvenciones m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo de ocho a\u00f1os, no m\u00e1s tarde de un a\u00f1o antes de \u00a0la expiraci\u00f3n de ese per\u00edodo entablar\u00e1 consultas con el Comit\u00e9, que \u00a0determinar\u00e1, despu\u00e9s de examinar todas las necesidades econ\u00f3micas, financieras \u00a0y de desarrollo pertinentes del pa\u00eds en desarrollo Miembro en cuesti\u00f3n, si se \u00a0justifica una pr\u00f3rroga de dicho per\u00edodo. Si el Comit\u00e9 determina que la pr\u00f3rroga \u00a0se justifica, el pa\u00eds en desarrollo Miembro interesado celebrar\u00e1 consultas \u00a0anuales con el Comit\u00e9, para determinar la necesidad de mantener las \u00a0subvenciones. Si el Comit\u00e9 no formula una determinaci\u00f3n en ese sentido, el pa\u00eds \u00a0en desarrollo Miembro eliminar\u00e1 las subvenciones a las exportaciones restantes \u00a0en un plazo de dos a\u00f1os a partir del final del \u00faltimo per\u00edodo autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.5 Todo pa\u00eds en desarrollo Miembro que haya alcanzado una situaci\u00f3n de \u00a0competitividad en las exportaciones de cualquier producto dado, eliminar\u00e1 sus \u00a0subvenciones a la exportaci\u00f3n de ese producto o productos en un plazo de dos \u00a0a\u00f1os. No obstante, en el caso de un pa\u00eds en desarrollo Miembro de los \u00a0mencionados en el Anexo VII que haya alcanzado una situaci\u00f3n de competitividad \u00a0en las exportaciones de uno o m\u00e1s productos, las subvenciones a la exportaci\u00f3n \u00a0de esos productos se eliminar\u00e1n gradualmente a lo largo de un per\u00edodo de ocho \u00a0anos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.6 Existe una situaci\u00f3n de competitividad de las exportaciones de un \u00a0producto si las exportaciones de ese producto realizadas por un pa\u00eds en \u00a0desarrollo Miembro han alcanzado una cifra que represente como m\u00ednimo el 3.25 \u00a0por ciento del comercio mundial de dicho producto por dos a\u00f1os civiles \u00a0consecutivos. Se considerar\u00e1 que existe esa situaci\u00f3n de competitividad de las \u00a0exportaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobre la base de una notificaci\u00f3n del pa\u00eds en desarrollo Miembro que \u00a0haya alcanzado tal situaci\u00f3n de competitividad, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre la base de una computaci\u00f3n realizada por la Secretar\u00eda a \u00a0solicitud de cualquier Miembro. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, por \u00a0producto se entiende una partida de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. El \u00a0Comit\u00e9 examinar\u00e1 el funcionamiento de esta disposici\u00f3n cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.7 Las disposiciones del art\u00edculo 4 no ser\u00e1n aplicables a un pa\u00eds en \u00a0desarrollo Miembro; en el caso de las subvenciones a la exportaci\u00f3n que sean \u00a0conformes a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones pertinentes en ese caso ser\u00e1n las del art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.8 No existir\u00e1 en el sentido del p\u00e1rrafo l del art\u00edculo 6 de que una \u00a0subvenci\u00f3n concedida por un Miembro que sea un pa\u00eds en desarrollo, da lugar a \u00a0un perjuicio grave, seg\u00fan se define en el presente Acuerdo . Cuando sea \u00a0procedente en virtud del p\u00e1rrafo 9, dicho perjuicio grave se demostrar\u00e1 \u00a0mediante pruebas positivas de conformidad con las disposiciones de los p\u00e1rrafos \u00a03 a 8 del art\u00edculo 6 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.9 Por lo que respecta a las subvenciones recurribles otorgadas o \u00a0mantenidas por un pa\u00eds en desarrollo Miembro, distintas de las mencionadas en \u00a0el p\u00e1rrafo 6, no se podr\u00e1 autorizar ni emprender una acci\u00f3n al amparo del \u00a0art\u00edculo 7 a menos que se constate que como consecuencia de una subvenci\u00f3n de \u00a0esa \u00edndole, existe anulaci\u00f3n o menoscabo de concesiones arancelarias u otras \u00a0obligaciones derivadas del GATT de 1994, de modo tal que desplace u obstaculice \u00a0las importaciones de un producto similar de otro Miembro, en el mercado del \u00a0pa\u00eds en desarrollo Miembro que concede la subvenci\u00f3n, o a menos que se produzca \u00a0da\u00f1o a una rama de producci\u00f3n nacional en el mercado de un Miembro importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.10 Se dar\u00e1 por terminada toda investigaci\u00f3n en materia de derechos \u00a0compensatorios sobre un producto originario de un pa\u00eds en desarrollo Miembro, \u00a0tan pronto como las autoridades competentes determinen que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en \u00a0cuesti\u00f3n no excede del 2 por ciento de su valor, calculado sobre una base \u00a0unitaria, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El volumen de las importaciones subvencionadas representan menos del \u00a04 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro \u00a0importador, a menos que las importaciones procedentes de pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros, cuya proporci\u00f3n individual de las importaciones totales representan \u00a0menos del 4 por ciento, constituyan en conjunto m\u00e1s del 9 por ciento de las \u00a0importaciones totales del producto similar en el Miembro importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.11 Para los pa\u00edses en desarrollo Miembros comprendidos en el \u00e1mbito \u00a0del p\u00e1rrafo 2 b) que hayan eliminado las subvenciones a la exportaci\u00f3n, antes \u00a0de la experiencia del per\u00edodo de ocho a\u00f1os contados a partir de la entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC y para los pa\u00edses en desarrollo Miembros, \u00a0comprendidos en el Anexo VII, la cifra del p\u00e1rrafo 10 a) ser\u00e1 del 3 por ciento \u00a0en lugar del 2 por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable desde la fecha en que se \u00a0notifique al Comit\u00e9 la eliminaci\u00f3n de las subvenciones a la exportaci\u00f3n y \u00a0durante el tiempo en que el pa\u00eds en desarrollo Miembro notificante no conceda \u00a0subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n, y expirar\u00e1 ocho a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.12 Toda determinaci\u00f3n de minimisa los efectos del p\u00e1rrafo 3 del \u00a0art\u00edculo 15, se regir\u00e1 por las disposiciones de los p\u00e1rrafos 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.13 Las disposiciones de la Parte III no se aplicar\u00e1n a la condonaci\u00f3n \u00a0directa de deuda, ni a las subvenciones destinadas a sufragar costos sociales, \u00a0cualquiera sea su forma, incluido el sacrificio de ingresos fiscales y otras \u00a0transferencias de pasivos, cuando tales subvenciones se concedan en el marco de \u00a0un programa, de privatizaci\u00f3n de un pa\u00eds en desarrollo Miembro y est\u00e9n \u00a0directamente vinculadas a dicho programa a condici\u00f3n de que tanto \u00e9ste como las \u00a0subvenciones comprendidas se apliquen por un periodo limitado y se hayan \u00a0notificado al Comit\u00e9, y de que el programa tenga como resultado, llegado el \u00a0momento, la privatizaci\u00f3n de la empresa de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.14 El Comit\u00e9, previa petici\u00f3n de un Miembro interesado, realizar\u00e1 un \u00a0examen de una pr\u00e1ctica espec\u00edfica de subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n de un pa\u00eds en \u00a0desarrollo Miembro, para ver si dicha pr\u00e1ctica est\u00e1 en conformidad con sus \u00a0necesidades de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.15 El Comit\u00e9, previa petici\u00f3n de un pa\u00eds en desarrollo Miembro \u00a0interesado, realizar\u00e1 un examen de una medida compensatoria espec\u00edfica para ver \u00a0si es compatible con las disposiciones de los p\u00e1rrafos 10 y 11 que sean \u00a0aplicables al pa\u00eds en desarrollo Miembro en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1 Los programas de subvenci\u00f3n establecidos en el territorio de un \u00a0Miembro antes de la fecha de la firma por ese Miembro del Acuerdo sobre la OMC \u00a0que sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se notificar\u00e1n al Comit\u00e9 a m\u00e1s tardar 90 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre OMC para ese Miembro, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se pondr\u00e1n en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo \u00a0en un plazo de tres a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC para el Miembro en cuesti\u00f3n y hasta entonces no estar\u00e1n sujetos a \u00a0las disposiciones de la Parte Il \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2 Ning\u00fan Miembro ampliar\u00e1 el alcance de tales programas, ni los \u00a0prorrogar\u00e1 cuando expiren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n en econom\u00eda de mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 Los Miembros que se encuentren en proceso de transformaci\u00f3n de una \u00a0econom\u00eda de planificaci\u00f3n centralizada en una econom\u00eda de mercado y de libre \u00a0empresa podr\u00e1n aplicar los programas y medidas necesarias para esa \u00a0transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 En el caso de esos Miembros, los programas de subvenciones \u00a0comprendidos en el \u00e1mbito del art\u00edculo 3 y notificados de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 3 se suprimir\u00e1n gradualmente o se pondr\u00e1n en conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3 en un plazo de siete arios contados a partir de la \u00a0fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. En ese caso no se aplicar\u00e1 \u00a0el art\u00edculo 4. Adem\u00e1s, durante ese mismo periodo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los programas de subvenci\u00f3n comprendidos en el \u00e1mbito del p\u00e1rrafo 1 \u00a0d) del art\u00edculo 6 no ser\u00e1n recurribles en virtud del art\u00edculo 7; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con otras subvenciones recurribles ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0las disposiciones del p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 Los programas de subvenci\u00f3n comprendidos en el \u00e1mbito del art\u00edculo \u00a03 se notificar\u00e1n al Comit\u00e9 en la fecha m\u00e1s pronta posible despu\u00e9s de la fecha \u00a0de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras notificaciones de esas subvenciones podr\u00e1n hacerse hasta dos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4 En circunstancias excepcionales, el Comit\u00e9 podr\u00e1 autorizar a los \u00a0Miembros a que se hace referencia en la p\u00e1rrafo 1 a que se desv\u00eden de los \u00a0programas y medidas que hayan notificado y de su calendario, si tales \u00a0desviaciones se consideran necesarias para el proceso de transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las \u00a0consultas y la soluci\u00f3n de las diferencias en el \u00e1mbito del mismo ser\u00e1n de \u00a0aplicaci\u00f3n las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, \u00a0desarrolladas y aplicadas por el entendimiento sobre soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE Xl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6, del art\u00edculo 8 y del \u00a0art\u00edculo 9 se aplicar\u00e1n durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os contados a partir de \u00a0la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como m\u00e1ximo 180 d\u00edas antes de que concluya ese periodo, el Comit\u00e9 \u00a0examinar\u00e1 el funcionamiento de dichas disposiciones con el fin de determinar si \u00a0su aplicaci\u00f3n debe prorrogarse por un nuevo per\u00edodo en su forma actual o \u00a0modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1 No podr\u00e1 adoptarse ninguna medida especifica contra una subvenci\u00f3n \u00a0de otro Miembro si no es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, \u00a0seg\u00fan se interpretan en el presente Acuerdo(56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.3 A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4, las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo ser\u00e1n aplicables a las investigaciones y a los ex\u00e1menes de \u00a0medidas existentes iniciados como consecuencia de solicitudes que se hayan \u00a0presentado en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el \u00a0Miembro de que se trate o con posterioridad a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(55)Para los pa\u00edses en desarrollo Miembro que en la fecha de entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC no concedan subvenciones a la exportaci\u00f3n, este \u00a0p\u00e1rrafo ser\u00e1 aplicable sobre la base del nivel de las subvenciones a la \u00a0exportaci\u00f3n que se conced\u00edan en 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(56)Esta cl\u00e1usula no pretende excluir la adopci\u00f3n de medidas al amparo \u00a0de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.4 A los efectos del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 21, se considerar\u00e1 que las \u00a0medidas compensatorias existentes se han establecido en una fecha no posterior \u00a0a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro de que \u00a0se trate, salvo en caso de que la legislaci\u00f3n nacional de ese Miembro en vigor \u00a0en esa fecha ya contuviese una cl\u00e1usula del tipo previsto en el p\u00e1rrafo \u00a0mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5 Cada Miembro adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias, de car\u00e1cter \u00a0general o particular, para asegurarse de que, a m\u00e1s tardar en la fecha en que \u00a0el Acuerdo sobre la OMC entre en vigor para \u00e9l, sus leyes, reglamentos y \u00a0procedimientos administrativos est\u00e9n en conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo seg\u00fan se apliquen al Miembro de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.6 Cada Miembro informar al Comit\u00e9 de toda modificaci\u00f3n de sus leyes y \u00a0reglamentos relacionados con el presente Acuerdo y de la aplicaci\u00f3n de dichas \u00a0leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7 El Comit\u00e9 examinar\u00e1 anualmente la aplicaci\u00f3n y-funcionamiento del \u00a0presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit\u00e9 informar\u00e1 anualmente \u00a0al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas sobre las novedades registradas durante \u00a0los per\u00edodos que abarquen los ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.8 Los Anexos del presente Acuerdo constituyen parte integrante del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista ilustrativa de \u00a0subvenciones a la exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El otorgamiento por los gobiernos de subvenciones directas a una \u00a0empresa o rama de producci\u00f3n haci\u00e9ndolas depender de sus resultados de \u00a0exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistemas de no retrocesi\u00f3n de divisas o pr\u00e1cticas an\u00e1logas que \u00a0implican la concesi\u00f3n de una prima a las exportaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tarifas de transporte interior y de fletes para las exportaciones, \u00a0proporcionadas o impuestas por las autoridades, m\u00e1s favorables que las \u00a0aplicadas a los env\u00edos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El suministro por el gobierno o por organismos p\u00fablicos, directa o \u00a0indirectamente por medio de programas impuestos por las autoridades, de \u00a0productos o servicios importados o, nacionales para uso en la producci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas exportadas, en condiciones m\u00e1s favorables que las aplicadas al \u00a0suministro de productos o servicios similares o directamente competidores para \u00a0uso en la producci\u00f3n de mercanc\u00edas destinadas al consumo interno, si (en el \u00a0caso de los productos) tales condiciones son m\u00e1s favorables que las condiciones \u00a0comerciales que se ofrezcan(57) a sus exportadores en los mercados mundiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La exenci\u00f3n, remisi\u00f3n o aplazamiento total o parcial, relacionados \u00a0espec\u00edficamente con las exportaciones, de los impuestos directos(58) o de las \u00a0cotizaciones de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>social que paguen o deban pagar las empresas industriales y \u00a0comerciales(59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo e) no tiene por objeto coartar la posibilidad de un Miembro \u00a0de adoptar medidas destinadas a evitar la doble imposici\u00f3n de los ingresos \u00a0procedentes del extranjero devengados por sus empresas o por las empresas de \u00a0otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La concesi\u00f3n, para el c\u00e1lculo de la base sobre la cual se aplican los \u00a0impuestos directos, de deducciones especiales directamente relacionadas con las \u00a0exportaciones o los resultados de exportaci\u00f3n, superiores a las concedidas \u00a0respecto de la producci\u00f3n destinada al consumo interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La exenci\u00f3n o remisi\u00f3n de impuestos indirectos(58) sobre la \u00a0producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos exportados, por una cuant\u00eda que exceda \u00a0de los impuestos percibidos sobre la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos \u00a0similares cuando se venden en el mercado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La exenci\u00f3n, remisi\u00f3n o aplazamiento de los impuestos indirectos en \u00a0cascada(58) que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes o servicios \u00a0utilizados en la elaboraci\u00f3n de productos exportados, cuando sea mayor que la \u00a0exenci\u00f3n, remisi\u00f3n o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada \u00a0similares que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes y servicios \u00a0utilizados en la producci\u00f3n de productos similares cuando se venden en el \u00a0mercado interno; sin embargo, la exenci\u00f3n, remisi\u00f3n, o aplazamiento respecto de \u00a0los productos exportados, de los impuestos indirectos en cascadas que recaigan \u00a0en etapas anteriores podr\u00e1 realizarse incluso en el caso de que no exista \u00a0exenci\u00f3n, remisi\u00f3n o aplazamiento respecto de productos similares cuando se \u00a0venden en el mercado interno, si dichos impuestos indirectos en cascada se \u00a0aplican a insumos consumidos en la producci\u00f3n del producto exportado (con el \u00a0debido descuento por el desperdicio)(60) . Este apartado se interpretar\u00e1 de \u00a0conformidad con las directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de \u00a0producci\u00f3n, enunciadas en el Anexo II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La remisi\u00f3n o la devoluci\u00f3n de cargas a la importaci\u00f3n(58) por una \u00a0cuant\u00eda que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se \u00a0consuman en la producci\u00f3n del productos exportado (con el debido descuento por \u00a0el desperdicio); sin embargo, en casos particulares una empresa podr\u00e1 utilizar \u00a0insumos del mercado interno en igual cantidad y de la misma calidad y \u00a0caracter\u00edsticas que los insumos importados, en sustituci\u00f3n de \u00e9stos y con \u00a0objeto de beneficiarse de la presente disposici\u00f3n, si la operaci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n y la correspondiente operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n se realizan ambas \u00a0dentro de un periodo prudencial, que no ha de exceder de dos a\u00f1os. Este \u00a0apartado se interpretar\u00e1 de conformidad con las directrices sobre los insumos \u00a0consumidos en el proceso de producci\u00f3n, enunciadas en el anexo II y con las \u00a0directrices para determinar si los sistemas de devoluci\u00f3n de cargas a la \u00a0importaci\u00f3n en casos de sustituci\u00f3n constituyen subvenciones a la exportaci\u00f3n, \u00a0enunciadas en el Anexo III; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La creaci\u00f3n por los gobiernos (u organismos especializados bajo su \u00a0control) de sistemas de garant\u00eda o seguro del cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, de \u00a0sistemas de seguros o garant\u00edas contra alzas en el corte de los productos \u00a0exportados o de sistemas contra los riesgos de fluctuaci\u00f3n de los tipos de \u00a0cambio, a tipos de primas insuficientes para cubrir a largo plazo los costes y \u00a0p\u00e9rdidas de funcionamiento de esos sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La concesi\u00f3n por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a \u00a0su control y\/o que act\u00faen bajo su autoridad) de cr\u00e9ditos a los exportadores a \u00a0tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los \u00a0fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendr\u00edan que pagar si acudiesen \u00a0a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, \u00a0Con las mismas condiciones de cr\u00e9dito, en la misma moneda que los cr\u00e9ditos a la \u00a0exportaci\u00f3n), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran \u00a0los exportadores o instituciones financieras para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos, en \u00a0la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las \u00a0condiciones de los cr\u00e9ditos a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si un Miembro es parte en un compromiso internacional en \u00a0materia de cr\u00e9ditos oficiales a la exportaci\u00f3n en el cual sean partes por lo \u00a0menos 12 Miembros originarios del presente Acuerdo al 1\u00ba de enero de 1979 (o en \u00a0un compromiso que haya sustituido al primero y que haya sido aceptado por estos \u00a0Miembros originarios), o si en la pr\u00e1ctica un Miembro aplica las disposiciones \u00a0relativas al tipo de inter\u00e9s del compromiso correspondiente, una pr\u00e1ctica \u00a0seguida en materia de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que est\u00e9 en conformidad con esas \u00a0disposiciones no ser\u00e1 considerada como una subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n de las \u00a0prohibidas por el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Cualquier otra carga para la Cuenta P\u00fablica que constituya una \u00a0subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n en el sentido del art\u00edculo XVI del GATT de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices sobre los \u00a0insumos consumidos en el proceso de producci\u00f3n(61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sistemas de reducci\u00f3n de impuestos indirectos pueden permitir la \u00a0exenci\u00f3n, remisi\u00f3n o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada que \u00a0recaigan en etapas anteriores sobre los insumos consumidos en la producci\u00f3n del \u00a0producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio). An\u00e1logamente, \u00a0los sistemas de devoluci\u00f3n pueden permitir la remisi\u00f3n o devoluci\u00f3n de las \u00a0cargas a la importaci\u00f3n percibidas sobre insumos consumidos en la producci\u00f3n \u00a0del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci\u00f3n que figura \u00a0en el Anexo I del presente Acuerdo se emplea la expresi\u00f3n &#8220;insumos \u00a0consumidos en la producci\u00f3n del producto exportado&#8221; en los p\u00e1rrafos h) e \u00a0i). De conformidad con el p\u00e1rrafo h), los sistemas de reducci\u00f3n de impuestos \u00a0indirectos pueden constituir una subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n en la medida en \u00a0que tenga por efecto la exenci\u00f3n, remisi\u00f3n o aplazamiento de los impuestos \u00a0indirectos en cascada reca\u00eddos en una etapa anterior en cuant\u00eda superior a la \u00a0de los impuestos de esa clase realmente percibidos sobre los insumos consumidos \u00a0en la producci\u00f3n del producto exportado. De conformidad con el p\u00e1rrafo i), los \u00a0sistemas de devoluci\u00f3n pueden constituir una subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n en la \u00a0medida en que tengan por efecto la remisi\u00f3n o devoluci\u00f3n de cargas a la \u00a0importaci\u00f3n en cuant\u00eda superior a la de las realmente percibidas sobre los \u00a0insumos consumidos en la producci\u00f3n del producto exportado. En ambos p\u00e1rrafos \u00a0se estipula que en las conclusiones referentes al consumo de insumos en la \u00a0producci\u00f3n del producto exportado ha de hacerse el debido descuento por el \u00a0desperdicio. En el p\u00e1rrafo i) se prev\u00e9 tambi\u00e9n la sustituci\u00f3n cuando sea \u00a0apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar si se han consumido insumos en la producci\u00f3n del producto \u00a0exportado, como parte de una investigaci\u00f3n en materia de derechos \u00a0compensatorios emprendida con arreglo al presente Acuerdo, la autoridad \u00a0investigadora deber\u00e1 proceder de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se alegue que un sistema de reducci\u00f3n de impuestos indirectos \u00a0o un sistema de devoluci\u00f3n entra\u00f1a una subvenci\u00f3n a causa de la reducci\u00f3n o \u00a0devoluci\u00f3n excesiva de impuestos indirectos o cargas a la importaci\u00f3n aplicados \u00a0a los insumos consumidos en la producci\u00f3n del producto exportado, la autoridad \u00a0investigadora deber\u00e1 determinar en primer lugar si el gobierno del Miembro \u00a0exportador ha establecido y aplica un sistema o procedimiento para verificar \u00a0qu\u00e9 insumos se consumen en la producci\u00f3n del producto exportado y en qu\u00e9 \u00a0cuant\u00eda. Cuando se determine que se aplica ese sistema o procedimiento, la \u00a0autoridad investigadora deber\u00e1 examinarlo para comprobar si es razonable, si \u00a0resulta eficaz para los fines perseguidos y si est\u00e1 basado en pr\u00e1cticas \u00a0comerciales generalmente aceptadas en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n. La autoridad \u00a0investigadora podr\u00e1 estimar necesario efectuar, de conformidad con el p\u00e1rrafo 8 \u00a0del art\u00edculo 12, algunas pruebas pr\u00e1cticas con el fin de comprobar la informaci\u00f3n \u00a0o de cerciorarse de que se aplica eficazmente el sistema o procedimiento en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no exista ese sistema o procedimiento o el que exista no sea \u00a0razonable, o cuando exista y se considere razonable pera no se aplique \u00a0realmente o no se aplique con eficacia, ser\u00eda preciso que el Miembro exportador \u00a0llevase a cabo un nuevo examen basada en los insumos reales en cuesti\u00f3n para \u00a0determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si la autoridad investigadora lo \u00a0estimase necesario, se realizar\u00e1 un nuevo examen de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad investigadora deber\u00e1 considerar que los insumos est\u00e1n \u00a0materialmente incorporados si se han utilizado en el proceso de producci\u00f3n y \u00a0est\u00e1n materialmente presentes en el producto exportado. Los Miembros se\u00f1alan \u00a0que no hace falta que un insumo est\u00e9 presente en el producto final en la misma \u00a0forma en que entr\u00f3 en el proceso de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al determinar la cuant\u00eda de un determinado insumo que se consuma en \u00a0la producci\u00f3n del producto exportado, deber\u00e1 tenerse en cuenta &#8220;el debido \u00a0descuento por el desperdicio&#8221;, y ese desperdicio deber\u00e1 considerarse \u00a0consumido en la producci\u00f3n del producto exportado. El t\u00e9rmino \u00a0&#8220;desperdicio&#8221; designa la parte de un insumo dado que no desempe\u00f1a una \u00a0funci\u00f3n independiente en el proceso de producci\u00f3n, no se consume en la \u00a0producci\u00f3n del producto exportado (a causa, por ejemplo, de ineficiencias) y no \u00a0se recupera, utiliza o vende por el mismo fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. al determinar si el descuento por el desperdicio reclamado es \u00a0&#8220;el debido&#8221;, la autoridad investigadora deber\u00e1 tener en cuenta el \u00a0proceso de producci\u00f3n, la experiencia media de la rama de producci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0de exportaci\u00f3n y otros factores t\u00e9cnicos que sean pertinentes. La autoridad \u00a0investigadora deber\u00e1 tener presente que es importante determinar si las \u00a0autoridades del Miembro exportador han calculado de manera razonable la cuant\u00eda \u00a0del desperdicio si se tiene el prop\u00f3sito de incluir tal cuant\u00eda en la reducci\u00f3n \u00a0o remisi\u00f3n de impuestos o derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(57)Por &#8220;condiciones comerciales que se ofrezcan&#8221; se entender\u00e1 \u00a0que no existen limitaciones a la elecci\u00f3n entre productos nacionales y \u00a0productos importados y que dicha elecci\u00f3n se basar\u00e1 exclusivamente en consideraciones \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(58)A los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;impuestos directos&#8221; se enteder\u00e1n los impuestos sobre los \u00a0salarios, beneficios, intereses rentas, c\u00e1nones o regal\u00edas y todas las dem\u00e1s \u00a0formas de ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;cargas a la importaci\u00f3n&#8221; se enteder\u00e1n los derechos de \u00a0aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en otra parte de \u00a0la presente nota que se perciban sobre las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;impuestos indirectos&#8221; se enteder\u00e1n los impuestos sobre \u00a0las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor a\u00f1adido, las \u00a0franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los \u00a0ajustes fiscales en la frontera y los dem\u00e1s impuestos distintos de los \u00a0impuestos directos y las cargas a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por impuestos que indirectos &#8220;recaigan en etapas anteriores&#8221; \u00a0se entender\u00e1n los aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o \u00a0indirectamente en la elaboraci\u00f3n del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por impuestos indirectos &#8220;en cascada&#8221; se entender\u00e1 los que se \u00a0aplican por etapas sin que existan mecanismos que permitan descontar \u00a0posteriormente el impuesto si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una \u00a0etapa de la producci\u00f3n se utilizan en una etapa posterior de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;remisi\u00f3n&#8221; de impuestos comprende el reembolso o la \u00a0reducci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;remisi\u00f3n o devoluci\u00f3n&#8221; comprende la exenci\u00f3n o el \u00a0aplazamiento total o parcial de las cargas a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(59)Los Miembros reconocen que el aplazamiento no constituye \u00a0necesariamente una subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n en los casos en que, por \u00a0ejemplo, se perciben los intereses correspondientes. Los Miembros reafirman el \u00a0principio de que los precios de las mercanc\u00edas en transacciones entre empresas \u00a0exportadoras y compradores extranjeros bajo su control o bajo un mismo control \u00a0deber\u00e1n ser, a efectos fiscales, los precios que ser\u00edan cargados entre empresas \u00a0independientes que actuasen en condiciones de plena competencia. Todo Miembro \u00a0podr\u00e1 se\u00f1alar a la atenci\u00f3n de otro Miembro las pr\u00e1cticas administrativas o de \u00a0otra clase que puedan infringir este principio y que den por resultados una \u00a0importante econom\u00eda de impuestos directos en transacciones de exportaci\u00f3n. En \u00a0tales circunstancias, los Miembros normalmente tratar\u00e1n resolver sus \u00a0diferencias por las v\u00edas previstas en los tratados bilaterales existentes en \u00a0materia fiscal o recurriendo a otros mecanismos internacionales espec\u00edficos, \u00a0sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para los Miembros se derivan \u00a0del GATT de 1994, con inclusi\u00f3n del derecho de consulta establecido en la frase \u00a0precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(58) A los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;impuestos directos&#8221; se enteder\u00e1n los impuestos sobre los \u00a0salarios, beneficios, intereses rentas, c\u00e1nones o regal\u00edas y todas las dem\u00e1s \u00a0formas de ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;cargas a la importaci\u00f3n&#8221; se enteder\u00e1n los derechos de \u00a0aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en otra parte de \u00a0la presente nota que se perciban sobre las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;impuestos indirectos&#8221; se enteder\u00e1n los impuestos sobre \u00a0las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor a\u00f1adido, las \u00a0franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los \u00a0ajustes fiscales en la frontera y los dem\u00e1s impuestos distintos de los \u00a0impuestos directos y las cargas a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por impuestos que indirectos &#8220;recaigan en etapas anteriores&#8221; \u00a0se entender\u00e1n los aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o \u00a0indirectamente en la elaboraci\u00f3n del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por impuestos indirectos &#8220;en cascada&#8221; se entender\u00e1 los que se \u00a0aplican por etapas sin que existan mecanismos que permitan descontar \u00a0posteriormente el impuesto si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una \u00a0etapa de la producci\u00f3n se utilizan en una etapa posterior de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;remisi\u00f3n&#8221; de impuestos comprende el reembolso o la \u00a0reducci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;remisi\u00f3n o devoluci\u00f3n&#8221; comprende la exenci\u00f3n o el \u00a0aplazamiento total o parcial de las cargas a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(58) A los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;impuestos directos&#8221; se enteder\u00e1n los impuestos sobre los \u00a0salarios, beneficios, intereses rentas, c\u00e1nones o regal\u00edas y todas las dem\u00e1s \u00a0formas de ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;cargas a la importaci\u00f3n&#8221; se enteder\u00e1n los derechos de \u00a0aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en otra parte de \u00a0la presente nota que se perciban sobre las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;impuestos indirectos&#8221; se enteder\u00e1n los impuestos sobre \u00a0las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor a\u00f1adido, las \u00a0franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los \u00a0ajustes fiscales en la frontera y los dem\u00e1s impuestos distintos de los \u00a0impuestos directos y las cargas a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por impuestos que indirectos &#8220;recaigan en etapas anteriores&#8221; \u00a0se entender\u00e1n los aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o \u00a0indirectamente en la elaboraci\u00f3n del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por impuestos indirectos &#8220;en cascada&#8221; se entender\u00e1 los que se \u00a0aplican por etapas sin que existan mecanismos que permitan descontar \u00a0posteriormente el impuesto si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una \u00a0etapa de la producci\u00f3n se utilizan en una etapa posterior de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;remisi\u00f3n&#8221; de impuestos comprende el reembolso o la \u00a0reducci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;remisi\u00f3n o devoluci\u00f3n&#8221; comprende la exenci\u00f3n o el \u00a0aplazamiento total o parcial de las cargas a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(60)El p\u00e1rrafo h) no se aplican a los sistemas de imposici\u00f3n sobre el \u00a0valor a\u00f1adido ni a los ajustes fiscales en frontera establecidos en sustituci\u00f3n \u00a0de dischos sistemas; al problema de la exoneraci\u00f3n excesiva de impuestos sobre \u00a0el valor a\u00f1adido le es aplicable solamente el p\u00e1rrafo g). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(58)A los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;impuestos directos&#8221; se enteder\u00e1n los impuestos sobre los \u00a0salarios, beneficios, intereses rentas, c\u00e1nones o regal\u00edas y todas las dem\u00e1s \u00a0formas de ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;cargas a la importaci\u00f3n&#8221; se enteder\u00e1n los derechos de \u00a0aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no mencionadas en otra parte de \u00a0la presente nota que se perciban sobre las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;impuestos indirectos&#8221; se enteder\u00e1n los impuestos sobre \u00a0las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor a\u00f1adido, las \u00a0franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los \u00a0ajustes fiscales en la frontera y los dem\u00e1s impuestos distintos de los \u00a0impuestos directos y las cargas a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por impuestos que indirectos &#8220;recaigan en etapas anteriores&#8221; \u00a0se entender\u00e1n los aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o \u00a0indirectamente en la elaboraci\u00f3n del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por impuestos indirectos &#8220;en cascada&#8221; se entender\u00e1 los que se \u00a0aplican por etapas sin que existan mecanismos que permitan descontar \u00a0posteriormente el impuesto si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una \u00a0etapa de la producci\u00f3n se utilizan en una etapa posterior de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;remisi\u00f3n&#8221; de impuestos comprende el reembolso o la \u00a0reducci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;remisi\u00f3n o devoluci\u00f3n&#8221; comprende la exenci\u00f3n o el \u00a0aplazamiento total o parcial de las cargas a la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(61)Los insumos consumidos en \u00a0el proceso de producci\u00f3n son los insumos materialmente incorporados, la \u00a0energ\u00eda, los combustibles y el petr\u00f3leo que se utilizan en el proceso de \u00a0producci\u00f3n y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener \u00a0el producto exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices para \u00a0determinar si los sistemas de devoluci\u00f3n constituyen subvenciones a la \u00a0exportaci\u00f3n en casos de sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de devoluci\u00f3n pueden permitir el reembolso o devoluci\u00f3n de \u00a0las cargas a la importaci\u00f3n percibidas sobre insumos consumidos en el proceso \u00a0de producci\u00f3n de otro producto destinado a la exportaci\u00f3n cuando este \u00faltimo \u00a0contenga insumos de origen nacional de la misma calidad y caracter\u00edsticas que \u00a0los insumos importados a los que sustituye. De conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de \u00a0la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportaci\u00f3n que figura en el Anexo I, \u00a0los sistemas de devoluci\u00f3n pueden constituir una subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n en \u00a0casos de sustituci\u00f3n en la medida en que tengan por efecto una devoluci\u00f3n de \u00a0cuant\u00eda superior a la de las cargas a la importaci\u00f3n percibidas inicialmente \u00a0sobre los insumos importados respecto de los que se reclame I a devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar un sistema de devoluci\u00f3n en casos de sustituci\u00f3n, como parte \u00a0de una investigaci\u00f3n en materia de derechos compensatorios emprendida con \u00a0arreglo al presente Acuerdo, la autoridad investigadora deber\u00e1 proceder de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el p\u00e1rrafo i) de la Lista ilustrativa se estipula que en la \u00a0fabricaci\u00f3n de un producto destinado a la exportaci\u00f3n podr\u00e1n utilizarse insumos \u00a0del mercado interno en sustituci\u00f3n de los insumos importados a condici\u00f3n de que \u00a0sea en igual cantidad y que los insumos nacionales tengan la misma calidad y \u00a0caracter\u00edsticas que los insumos importados a los que sustituyen. La existencia \u00a0de un sistema o procedimiento de verificaci\u00f3n es importante, ya que permite al \u00a0gobierno del Miembro exportador comprobar y demostrar que la cantidad de los \u00a0insumos respecto de los que se reclama la devoluci\u00f3n no excede de la cantidad \u00a0de productos similares exportados, en cualquier forma que sea, y que la \u00a0devoluci\u00f3n de las cargas a la importaci\u00f3n no excede de las percibidas originalmente \u00a0sobre los insumos importados en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se alegue que el sistema de devoluci\u00f3n en casos de sustituci\u00f3n \u00a0entra\u00f1a una subvenci\u00f3n, la autoridad investigadora deber\u00e1 determinar en primer \u00a0lugar si el gobierno del Miembro exportador ha establecido y aplica un sistema \u00a0o procedimiento de verificaci\u00f3n. Cuando se determine que se aplica ese sistema \u00a0o procedimiento la autoridad investigadora deber\u00e1 examinarlo para comprobar si \u00a0es razonable, si resulta eficaz para los fines perseguidos y si est\u00e1 basado en \u00a0pr\u00e1cticas comerciales generalmente aceptadas en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n. En la \u00a0medida en que se determine que el procedimiento re\u00fane esas condiciones y se \u00a0aplica eficazmente, no deber\u00e1 presumirse que exista subvenci\u00f3n. La autoridad \u00a0investigadora podr\u00e1 estimar necesario efectuar, de conformidad con el p\u00e1rrafo 6 \u00a0del art\u00edculo 12, algunas pruebas pr\u00e1cticas con el fin de comprobar la \u00a0informaci\u00f3n o de cerciorarse de que se aplica eficazmente el procedimiento de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no exista procedimiento de verificaci\u00f3n o el que exista no sea \u00a0razonable, o cuando el procedimiento exista y se considere razonable pero se \u00a0estime que no se aplica realmente o no se aplica con eficacia, podr\u00eda haber \u00a0subvenci\u00f3n. En tales casos, seria preciso que el Miembro exportador llevase a \u00a0cabo un nuevo examen basado en las transacciones reales en cuesti\u00f3n para \u00a0determinar si se ha hecho un pago excesivo. Si la autoridad investigadora lo \u00a0estimase necesario, se realizar\u00eda un nuevo examen de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El hecho de que el sistema de devoluci\u00f3n en casos de sustituci\u00f3n \u00a0contenga una disposici\u00f3n que permita a los exportadores elegir determinados \u00a0env\u00edos de importaci\u00f3n respecto de los que se reclame una devoluci\u00f3n no deber\u00e1 \u00a0considerarse constitutiva de por si una subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando los gobiernos paguen intereses sobre las cantidades \u00a0reembolsadas en virtud de sus sistemas de devoluci\u00f3n, se considerar\u00e1 que la \u00a0devoluci\u00f3n es excesiva, en el sentido del p\u00e1rrafo 1), en la cuant\u00eda de los \u00a0intereses realmente pagados o por pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo del total de \u00a0subvenci\u00f3n ad valorem (p\u00e1rrafo 1A del art\u00edculo 6) (62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de una subvenci\u00f3n a efectos del p\u00e1rrafo I \u00a0a) del art\u00edculo 6 se realizar\u00e1 sobre la base de su costo para el gobierno que \u00a0la otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo en los casos previstos en los p\u00e1rrafos 3 a 5, al determinar si \u00a0la tasa global de subvenci\u00f3n es superior al 5 por ciento del valor del \u00a0producto, se estimar\u00e1 que el valor del producto es el valor total de las ventas \u00a0de la empresa receptora(63) en el \u00faltimo periodo de 12 meses respecto del que \u00a0se disponga de datos anteriores a aqu\u00e9l en que se haya concedido la \u00a0subvenci\u00f3n(64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la subvenci\u00f3n est\u00e9 vinculada a la producci\u00f3n o venta de un \u00a0producto dado, se estimar\u00e1 que el valor del producto es el valor total de las \u00a0ventas de ese producto efectuadas por la empresa receptora en el \u00faltimo per\u00edodo \u00a0de 12 meses respecto del que se disponga de datos sobre las ventas anterior a \u00a0aqu\u00e9l en que se haya concedido la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la empresa receptora se halle en situaci\u00f3n de puesta en \u00a0marcha, se considerar\u00e1 que existe perjuicio grave cuando la tasa global de \u00a0subvenci\u00f3n sea superior al 15 por ciento de los fondos totales invertidos. A \u00a0los efectos del presente p\u00e1rrafo, el per\u00edodo de puesta en marcha no abarcar\u00e1 \u00a0m\u00e1s del primer a\u00f1o de producci\u00f3n(65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la empresa receptora est\u00e9 situada en un pa\u00eds de econom\u00eda \u00a0inflacionista, se estimar\u00e1 que el valor del producto es el de las ventas \u00a0totales de la empresa receptora (o de las ventas del producto de que se trate \u00a0si la subvenci\u00f3n est\u00e1 vinculada) en el a\u00f1o civil anterior, indizado en funci\u00f3n \u00a0de la tasa de inflaci\u00f3n registrada en los 12 meses precedentes a aqu\u00e9l en que \u00a0haya de concederse la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al calcular la tasa global de subvenci\u00f3n en un a\u00f1o dado, se sumar\u00e1n \u00a0las subvenciones concedidas en el marco de diferentes programas y por \u00a0autoridades diferentes en el territorio de un Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las subvenciones concedidas con anterioridad a la fecha de entrada en \u00a0vigor del acuerdo sobre la OMC cuyos beneficios se destinen a la producci\u00f3n \u00a0futura se incluir\u00e1n en la tasa global de subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las subvenciones que no sean recurribles en virtud de las \u00a0disposiciones pertinentes del presente Acuerdo no se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de \u00a0la cuant\u00eda de una subvenci\u00f3n a efectos del p\u00e1rrafo 1 a) del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos para la \u00a0obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa al perjuicio grave \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro cooperar\u00e1 en la obtenci\u00f3n de las pruebas que habr\u00e1 de \u00a0examinar un grupo especial en los procedimientos previstos en los p\u00e1rrafos 4 a \u00a06 del art\u00edculo 7. Las partes en la diferencia y todo tercer pa\u00eds Miembro \u00a0interesado notificar\u00e1n al OSD, en cuanto se haya recurrido a las disposiciones \u00a0del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 7, el nombre de la organizaci\u00f3n encargada de administrar \u00a0la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n en su territorio y el procedimento que se \u00a0seguir\u00e1 para atender las peticiones de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos en que, de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 7, \u00a0se someta la cuesti\u00f3n al OSD, \u00e9ste, si se le pide, iniciar\u00e1 el procedimiento \u00a0para obtener del gobierno del Miembro que concede la subvenci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para establecer la existencia y cuant\u00eda de dicha subvenci\u00f3n y el \u00a0valor de las ventas totales de las empresas subvencionadas, as\u00ed como los datos \u00a0precisos para analizar los efectos desfavorables causados por el producto \u00a0subvencionado(66) . Este proceso podr\u00e1 incluir, cuando proceda, la formulaci\u00f3n \u00a0de preguntas al gobierno del Miembro que otorga la subvenci\u00f3n y al del Miembro \u00a0reclamante con objeto de reunir informaci\u00f3n, as\u00ed como para aclarar y ampliar la \u00a0informaci\u00f3n de que dispongan las partes en la diferencia en el marco de los \u00a0procedimientos de notificaci\u00f3n establecidos en la Parte VII(67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de que se produzcan efectos en los mercados de terceros \u00a0pa\u00edses, una parte en una diferencia podr\u00e1 reunir informaci\u00f3n, incluso mediante \u00a0la formulaci\u00f3n de preguntas al gobierno del tercer pa\u00eds Miembro, que sea \u00a0necesaria para analizar los efectos desfavorables y que no puede obtenerse \u00a0razonablemente de otro modo del Miembro reclamante ni del Miembro que otorga la \u00a0subvenci\u00f3n. Esta prescripci\u00f3n deber\u00e1 administrarse de tal manera que no imponga \u00a0una carga irrazonable al tercer pa\u00eds Miembro. En particular, no cabr\u00e1 esperar \u00a0de este Miembro que realice un an\u00e1lisis del mercado o de los precios \u00a0especialmente para este fin. La informaci\u00f3n que habr\u00e1 de suministrar ser\u00e1 la \u00a0que ya posea o pueda obtener f\u00e1cilmente (por ejemplo, las estad\u00edsticas m\u00e1s \u00a0recientes que hayan reunido ya los servicios estad\u00edsticos competentes, pero que \u00a0a\u00fan no se hayan publicado los datos aduaneros relativos a las importaciones y \u00a0los valores declarados de los productos de que se trate, etc.). No obstante, si \u00a0una parte en una diferencia realiza un an\u00e1lisis detallado del mercado a su \u00a0propia costa, las autoridades del tercer pa\u00eds Miembro facilitar\u00e1n la tarea de \u00a0la persona o empresa que realice tal an\u00e1lisis y le dar\u00e1n acceso a toda la \u00a0informaci\u00f3n que el gobierno no considere normalmente confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El OSD designar\u00e1 un representante cuya funci\u00f3n ser\u00e1 facilitar el \u00a0proceso de acopio de informaci\u00f3n y que tendr\u00e1 por \u00fanico objeto asegurar la \u00a0obtenci\u00f3n a su debido tiempo de la informaci\u00f3n necesaria para facilitar la \u00a0r\u00e1pida realizaci\u00f3n del subsiguiente examen multilateral de la diferencia. En \u00a0particular, el representante podr\u00e1 sugerir los medios m\u00e1s eficaces de solicitar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria, as\u00ed como fomentar la cooperaci\u00f3n de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El proceso de acopio de informaci\u00f3n que se expone en los p\u00e1rrafos 2 a \u00a04 se finalizar\u00e1 en un plazo de 60 d\u00edas contados a partir de la fecha en que se \u00a0haya sometido la cuesti\u00f3n al OSD en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del \u00a0art\u00edculo 7. La informaci\u00f3n obtenida durante ese proceso se someter\u00e1 a un grupo \u00a0especial establecido por el OSD de conformidad con las disposiciones de la \u00a0Parte X. Esa informaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, entre otras cosas, datos relativos a \u00a0la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n de que se trate (y, cuando proceda, el valor de las \u00a0ventas totales de las empresas subvencionadas), los precios del producto \u00a0subvencionado, los precios del producto no subvencionado, los precios de otros \u00a0proveedores del mercado, las variaciones de la oferta del producto \u00a0subvencionado en el mercado de que se trate y las variaciones de las \u00a0participaciones en el mercado. Deber\u00e1 as\u00ed mismo comprender pruebas de descargo, \u00a0as\u00ed como toda informaci\u00f3n complementaria que el grupo especial estime \u00a0pertinente para establecer sus conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el Miembro que concede la subvenci\u00f3n y\/o el tercer pa\u00eds \u00a0Miembro no cooperen en el proceso de acopio de informaci\u00f3n, el Miembro \u00a0reclamante presentar\u00e1 su alegaci\u00f3n de existencia de perjuicio grave bas\u00e1ndose \u00a0en las pruebas de que disponga, junto con los hechos y circunstancias \u00a0referentes a la falta de cooperaci\u00f3n del Miembro que concede la subversi\u00f3n y\/o \u00a0del tercer pa\u00eds Miembro. Cuando no se pueda obtener la informaci\u00f3n debido a la \u00a0falta de cooperaci\u00f3n del Miembro que otorga la subvenci\u00f3n y\/o del tercer \u00a0Miembro, el grupo especial podr\u00e1 completar el expediente en la medida necesaria \u00a0bas\u00e1ndose en la mejor informaci\u00f3n disponible por otros medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al formular su determinaci\u00f3n, el grupo especial deber\u00e1 sacar \u00a0conclusiones desfavorables de los casos de falta de cooperaci\u00f3n de cualquiera \u00a0de las partes involucradas en el proceso de acopio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al determinar la utilizaci\u00f3n de la mejor informaci\u00f3n disponible o las \u00a0conclusiones desfavorables, el grupo especial tendr\u00e1 en cuenta la opini\u00f3n del \u00a0representante del OSD designado, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a04 en cuanto al car\u00e1cter razonable de las peticiones de informaci\u00f3n que hayan \u00a0podido hacerse y en cuanto a los esfuerzos desplegados por las partes para \u00a0atenderlas en tiempo oportuno y con \u00e1nimo de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En el proceso de acopio de informaci\u00f3n nada limitar\u00e1 la capacidad del \u00a0grupo especial para procurarse la informaci\u00f3n adicional que estime esencial \u00a0para la debida soluci\u00f3n de la diferencia y que no se haya recabado u obtenido \u00a0de manera satisfactoria durante ese proceso. Sin embargo, el grupo especial no \u00a0deber\u00e1 por lo regular solicitar informaci\u00f3n adicional para completar el \u00a0expediente cuando dicha informaci\u00f3n refuerce la posici\u00f3n de una determinada \u00a0parte y su ausencia del expediente se deba precisamente a la irrazonable falta \u00a0de cooperaci\u00f3n de esa parte durante el proceso de acopio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento que debe \u00a0seguirse en las investigaciones in situ realizadas conforme al p\u00e1rrafo 6 del \u00a0art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al iniciarse una investigaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar a las autoridades \u00a0del Miembro exportador y a las empresas de las que se sepa est\u00e1n interesadas de \u00a0la intenci\u00f3n de realizar investigaciones in situ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando, en circunstancias excepcionales, se prevea incluir en el \u00a0equipo investigador a expertos no gubernamentales, se deber\u00e1 informar de ello a \u00a0las empresas y autoridades del Miembro exportador. Esos expertos no \u00a0gubernamentales deber\u00e1n ser pasibles de sanciones eficaces si incumplen las \u00a0prescripciones relacionadas con el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deber\u00e1 considerar pr\u00e1ctica normal la obtenci\u00f3n del consentimiento \u00a0expreso de las empresas interesadas del Miembro exportador antes de programar \u00a0definitivamente la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto se haya obtenido el consentimiento de las empresas \u00a0interesadas, la autoridad investigadora deber\u00e1 comunicar a las autoridades del \u00a0Miembro exportador los nombres y direcciones de las empresas que han de \u00a0visitarse y las fechas convenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se deber\u00e1 advertir de la visita a las empresas de que se trate con \u00a0suficiente antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unicamente deber\u00e1n hacerse visitas para explicar el cuestionario \u00a0cuando lo solicite una empresa exportadora. En ese caso, la autoridad \u00a0investigadora podr\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de dicha empresa; tal visita s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 realizarse si a) las autoridades del Miembro importador lo notifican a \u00a0los representantes del gobierno del Miembro de que se trate y b) \u00e9stos no se \u00a0oponen a la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(62)Deber\u00e1 establecerse entre los Miembros un entendimiento, seg\u00fan sea \u00a0necesario, sobre las cuestiones que no se especifican en este anexo o que \u00a0requieren mayor aclaraci\u00f3n a efectos del p\u00e1rrafo 1 a) del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(63)La empresa receptora es una empresa del territorio del Miembro que \u00a0otorga la subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(64)En el caso de las subvenciones relacionadas con la tributaci\u00f3n, se \u00a0estimar\u00e1 que el valor del producto es el valor total de las ventas de la \u00a0empresa receptora en el ejercicio fiscal en que obtuvo el beneficio de la \u00a0medida relacionada con la tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(65)Las situaciones de puesta en marcha comprenden los casos en que se \u00a0hayan contra\u00eddo compromisos financieros para el desarrollo de productos o la \u00a0construcci\u00f3n de instalaciones destinadas a fabricar los productos que se \u00a0benefician de la subvenci\u00f3n, aun cuando la producci\u00f3n no haya dado comienzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(66)En los casos en que haya de demostrarse la existencia de perjuicio \u00a0grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(67)En el proceso de acopio de \u00a0informaci\u00f3n por el OSD se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de proteger la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial o facilitada confidencialmente por cualquier \u00a0Miembro que participe en ese proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Como la finalidad principal de la investigaci\u00f3n in situ es verificar \u00a0la informaci\u00f3n recibida u obtener m\u00e1s detalles, esa investigaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0realizar despu\u00e9s de haberse recibido la respuesta al cuestionario, a menos que \u00a0la empresa est\u00e9 de acuerdo en lo contrario y la autoridad investigadora informe \u00a0de la visita prevista al gobierno del Miembro exportador y \u00e9ste no se oponga a \u00a0ella; adem\u00e1s, se deber\u00e1 considerar pr\u00e1ctica normal indicar a las empresas \u00a0interesadas, con anterioridad a la visita, la naturaleza general de la \u00a0informaci\u00f3n que se trata de verificar y qu\u00e9 otra informaci\u00f3n es preciso \u00a0suministrar, si bien esto no habr\u00e1 de impedir que durante la visita, y a la luz \u00a0de la informaci\u00f3n obtenida, se soliciten m\u00e1s detalles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Siempre que sea posible, las respuestas a las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n o a las preguntas que hagan las autoridades o las empresas de los \u00a0Miembros exportadores y que sean esenciales para el buen resultado de la \u00a0investigaci\u00f3n in situ deber\u00e1n darse antes de que se efect\u00fae la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros a los que se refiere d p\u00e1rrafo 2 a) del art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses en desarrollo Miembros que no est\u00e1n sujetos a las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 1 a) del art\u00edculo 3 en virtud de lo estipulado en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 a) del art\u00edculo 27 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pa\u00edses menos adelantados, designados como tales por las Naciones \u00a0Unidas, que sean Miembros de la OMC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada uno de los siguientes pa\u00edses en desarrollo que son Miembros de \u00a0la OMC estar\u00e1 sujeto a las disposiciones aplicables a otros pa\u00edses en \u00a0desarrollo Miembros de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 b) del art\u00edculo 27 cuando \u00a0su PNB por habitante alcance la cifra de 1.000 d\u00f3lares anuales(68) : Bolivia, \u00a0Camer\u00fan, Congo, Cote d&#8217;Ivoire, Egipto, Filipinas, Ghana, Guatemala, Guyana, \u00a0India, Indonesia, Kenya, Marruecos, Nicaragua, Nigeria, Pakist\u00e1n, Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, Senegal, Sri Lanka y Zimbabwe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre salvaguardias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente el objetivo general de los Miembros de mejorar y \u00a0fortalecer el sistema de comercio internacional basado en el GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de aclarar y reforzar las disciplinas del GATT \u00a0de 1994, y concretamente las de su art\u00edculo XIX (Medidas de urgencia sobre la \u00a0importaci\u00f3n de productos determinados), de restablecer el control multilateral \u00a0sobre las salvaguardias y de suprimir las medidas que escapen a tal control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia del reajuste estructural y la necesidad de \u00a0potenciarla competencia en los mercados internacionales en lugar de limitarla, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s que, a estos efectos, se requiere un acuerdo global, \u00a0aplicable a todos los Miembros y basado en los principios fundamentales del \u00a0GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo establece normas para la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0salvaguardia, entendi\u00e9ndose por \u00e9stas las medidas previstas en el art\u00edculo XIX \u00a0del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Miembro(1) s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia a un \u00a0producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones \u00a0enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han \u00a0aumentado en tal cantidad, en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la \u00a0producci\u00f3n nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan \u00a0causar un da\u00f1o grave a la rama de producci\u00f3n nacional que produce productos \u00a0similares o directamente competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas de salvaguardia se aplicar\u00e1n al producto importado \u00a0independientemente de la fuente de donde proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Miembro s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia despu\u00e9s de \u00a0una investigaci\u00f3n realizada por las autoridades competentes de ese Miembro con \u00a0arreglo a un procedimiento previamente establecido y hecho p\u00fablico en \u00a0consonancia con el art\u00edculo X del GATT de 1994. Dicha investigaci\u00f3n comportar\u00e1 \u00a0un aviso p\u00fablico razonable a todas las partes interesadas, as\u00ed como audiencias \u00a0p\u00fablicas u otros medios apropiados en que los importadores, exportadores y \u00a0dem\u00e1s partes interesadas puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones y \u00a0tengan la oportunidad de responder a las comunicaciones de otras partes y de \u00a0presentar sus opiniones, entre otras cosas, sobre si la aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0de salvaguardia ser\u00eda o no de inter\u00e9s p\u00fablico. Las autoridades competentes \u00a0publicar\u00e1n un informe en el que se enuncien las constataciones y las \u00a0conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones \u00a0pertinentes de hecho y de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda informaci\u00f3n que, por su naturaleza, sea confidencial, o que se \u00a0facilite con car\u00e1cter confidencial, ser\u00e1 previa justificaci\u00f3n al respecto, \u00a0tratada como tal por las autoridades competentes. Dicha informaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0revelada sin autorizaci\u00f3n de la parte que la haya presentado. A las partes que \u00a0proporcionen informaci\u00f3n confidencial podr\u00e1 ped\u00edrseles que suministren \u00a0res\u00famenes no confidenciales de la misma o, si se\u00f1alan que dicha informaci\u00f3n no \u00a0puede ser resumida, que expongan las razones por las cuales no es posible \u00a0presentar un resumen. Sin embargo, si las autoridades competentes concluyen que \u00a0una petici\u00f3n de que se considere confidencial una informaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0justificada, y si la parte interesada no quiere hacerla p\u00fablica ni autorizar su \u00a0divulgaci\u00f3n en t\u00e9rminos generales o resumidos, las autoridades podr\u00e1n no tener \u00a0en cuenta esa informaci\u00f3n, a menos que se les demuestre de manera convincente, \u00a0de fuente apropiada, que la informaci\u00f3n es exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o grave o de amenaza de da\u00f1o grave \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se entender\u00e1 por &#8220;da\u00f1o grave&#8221;&#8216; un menoscabo general \u00a0significativo de la situaci\u00f3n de una rama de producci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se entender\u00e1 por &#8220;amenaza de da\u00f1o grave&#8221; la clara inminencia \u00a0de un da\u00f1o grave, de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2, la \u00a0determinaci\u00f3n de la existencia de una amenaza de da\u00f1o grave se basar\u00e1 en hechos \u00a0y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) para determinar la existencia de da\u00f1o o de amenaza de danos, se \u00a0entender\u00e1 por &#8220;rama de producci\u00f3n nacional&#8221; el conjunto de los \u00a0productores de los productos similares o directamente competidores que operen \u00a0dentro del territorio de un Miembro o aqu\u00e9llos cuya producci\u00f3n conjunta de \u00a0productos similares o directamente competidores constituya una proporci\u00f3n \u00a0importante de la producci\u00f3n nacional total de esos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) En la investigaci\u00f3n para determinar si el aumento de las \u00a0importaciones ha causado o amenaza causar un da\u00f1o grave a una rama de \u00a0producci\u00f3n nacional a tenor del presente Acuerdo, las autoridades competentes \u00a0evaluar\u00e1n todos los factores pertinentes de car\u00e1cter objetivo y cuantificable \u00a0que tengan relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de esa rama de producci\u00f3n, en particular \u00a0el ritmo y la cuant\u00eda del aumento de las importaciones del producto de que se \u00a0trate en t\u00e9rminos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida \u00a0por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la \u00a0producci\u00f3n, la productividad, la utilizaci\u00f3n de la capacidad, las ganancias y \u00a0p\u00e9rdidas y el empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se efectuar\u00e1 la determinaci\u00f3n a que se refiere el apartado a) del \u00a0presente p\u00e1rrafo a menos que la investigaci\u00f3n demuestre, sobre la base de \u00a0pruebas objetivas, la existencia de una relaci\u00f3n de causalidad entre el aumento \u00a0de las importaciones del producto de que se trate y el da\u00f1o grave o la amenaza \u00a0de da\u00f1o grave. Cuando hay otros factores, distintos del aumento de las \u00a0importaciones, que al mismo tiempo causen da\u00f1o a la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional, este da\u00f1o no se atribuir\u00e1 al aumento de las importaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las autoridades competentes publicar\u00e1n con prontitud, de conformidad \u00a0con las disposiciones del art\u00edculo 3, un an\u00e1lisis detallado del caso, objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de una demostraci\u00f3n de la pertinencia de los factores \u00a0examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Miembro s\u00f3lo aplicar\u00e1 medidas de salvaguardia en la medida \u00a0necesaria para prevenir o reparar el da\u00f1o grave y facilitar el reajuste. Si se \u00a0utiliza una restricci\u00f3n cuantitativa, esta medida no reducir\u00e1 la cuant\u00eda de las \u00a0importaciones por debajo del nivel de un per\u00edodo reciente, que ser\u00e1 el promedio \u00a0de las importaciones realizadas en los tres \u00faltimos a\u00f1os representativos sobre \u00a0los cuales se disponga de estad\u00edsticas, a menos que se d\u00e9 una justificaci\u00f3n \u00a0clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el \u00a0da\u00f1o grave. Los Miembros deber\u00e1n elegir las medidas m\u00e1s adecuadas para el logro \u00a0de estos objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) En los casos en que se distribuya un contingente entre pa\u00edses \u00a0proveedores, el Miembro que aplique las restricciones podr\u00e1 tratar de llegar a \u00a0un acuerdo con respecto a la distribuci\u00f3n de las parte del contingente con los \u00a0dem\u00e1s Miembros que tengan un inter\u00e9s sustancial en el suministro del producto \u00a0de que se trate. En los casos en que este m\u00e9todo no sea razonablemente viable, \u00a0el Miembro interesado asignar\u00e1 a los Miembros que tengan un inter\u00e9s sustancial \u00a0en el suministro del producto partes basadas en las proporciones de la cantidad \u00a0o el valor totales de las importaciones del producto suministradas por dichos \u00a0Miembros durante un per\u00edodo representativo anterior, teniendo debidamente en \u00a0cuenta los factores especiales que puedan haber afectado o estar afectando al \u00a0comercio de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Miembro podr\u00e1 apartarse de lo dispuesto en el apartado a) del \u00a0presente p\u00e1rrafo a condici\u00f3n de que celebre consultas con arreglo al p\u00e1rrafo 3 \u00a0del art\u00edculo 12 bajo los auspicios del Comit\u00e9 de Salvaguardias establecido en \u00a0virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y de que presente al Comit\u00e9 una \u00a0demostraci\u00f3n clara de que i) las importaciones procedentes de ciertos Miembros \u00a0han aumentado en un porcentaje desproporcionado en relaci\u00f3n con el incremento \u00a0total de las importaciones del producto considerado en el per\u00edodo \u00a0representativo, ii) los motivos para apartarse de lo dispuesto en el apartado \u00a0a) est\u00e1n justificados, y iii) las condiciones en que \u00e9sto se ha hecho son \u00a0equitativas para todos los proveedores del producto en cuesti\u00f3n, la duraci\u00f3n de \u00a0cualquier medida de esa \u00edndole no se prolongar\u00e1 mas all\u00e1 del per\u00edodo inicial \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 7. No estar\u00e1 permitido apartarse de las \u00a0disposiciones mencionadas supra en el caso de amenaza de da\u00f1o grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de salvaguardia provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En circunstancias cr\u00edticas, en las que cualquier demora entra\u00f1ar\u00eda un \u00a0perjuicio dif\u00edcilmente reparable, un Miembro podr\u00e1 adoptar una medida de \u00a0salvaguardia provisional en virtud de una determinaci\u00f3n preliminar de la \u00a0existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado \u00a0o amenaza causar da\u00f1o grave. La duraci\u00f3n de la medida provisional no exceder\u00e1 \u00a0de 200 d\u00edas, y durante ese per\u00edodo se cumplir\u00e1n las prescripciones pertinentes \u00a0de los art\u00edculos 2 a 7 y 12. Las medidas de esa \u00edndole deber\u00e1n adoptar la forma \u00a0de incrementos de los aranceles, que se reembolsar\u00e1n con prontitud si en la \u00a0investigaci\u00f3n posterior a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 no se \u00a0determina que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un \u00a0da\u00f1o grave a una rama de producci\u00f3n nacional. Se computar\u00e1 como parte del \u00a0periodo inicial y de las pr\u00f3rrogas del mismo a que se hace referencia en los \u00a0p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 7 la duraci\u00f3n de esas medidas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y examen de las medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Miembro aplicar\u00e1 medidas de salvaguardia \u00fanicamente durante el \u00a0per\u00edodo que sea necesario para prevenir o reparar el da\u00f1o grave y facilitar el \u00a0reajuste. Ese per\u00edodo no exceder\u00e1 de cuatro a\u00f1os, a menos que se prorrogue de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1 prorrogarse el per\u00edodo mencionado en el p\u00e1rrafo 1 a condici\u00f3n \u00a0de que las autoridades competentes del Miembro Importador hayan determinado, de \u00a0conformidad con los procedimientos establecidos en los art\u00edculos 2, 3, 4 y 5, \u00a0que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el \u00a0da\u00f1o grave y que hay pruebas de que la rama de producci\u00f3n est\u00e1 en proceso de \u00a0reajuste, y a condici\u00f3n de que se observen las disposiciones pertinentes de los \u00a0art\u00edculos 8 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El per\u00edodo total de aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia, con \u00a0inclusi\u00f3n del periodo de aplicaci\u00f3n de cualquier medita provisional, del \u00a0periodo de aplicaci\u00f3n inicial y de toda pr\u00f3rroga del mismo, no exceder\u00e1 de ocho \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A fin de facilitar el reajuste en una situaci\u00f3n en que la duraci\u00f3n \u00a0prevista de una medida de salvaguardia notificada de conformidad con las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 sea superior a un a\u00f1o, el Miembro \u00a0que aplique la medida la liberalizar\u00e1 progresivamente, a intervalos regulares, \u00a0durante el periodo de aplicaci\u00f3n. Si la duraci\u00f3n de la medida excede de tres \u00a0a\u00f1os, el Miembro que la aplique examinar\u00e1 la situaci\u00f3n a m\u00e1s tardar al \u00a0promediar el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de la misma y, si procede, revocar\u00e1 la \u00a0medida o acelerar\u00e1 el ritmo de la liberalizaci\u00f3n. Las medidas prorrogadas de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 2 no ser\u00e1n m\u00e1s restrictivas que al final del per\u00edodo \u00a0inicial, y se deber\u00e1 proseguir su liberalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No volver\u00e1 a aplicarse ninguna medida de salvaguardia a la \u00a0importaci\u00f3n de un producto que haya estado sujeto a una medida de esa \u00edndole, \u00a0adoptada despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, \u00a0hasta que transcurra un per\u00edodo igual a aqu\u00e9l durante el cual se haya aplicado \u00a0anteriormente tal medida, a condici\u00f3n de que el per\u00edodo de no aplicaci\u00f3n sea \u00a0como m\u00ednimo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(68)Los pa\u00edses \u00a0que figuran en la lista del apartado b) se incluyen sobre la base de los datos m\u00e1s \u00a0recientes acerca del PNB por habitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Una uni\u00f3n \u00a0aduanera podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia como entidad \u00fanica o en \u00a0nombre de un Estado miembro. Cuando una uni\u00f3n aduanera aplique una medida de \u00a0salvaguardia como entidad \u00fanica, todos los requisitos para la determinaci\u00f3n de \u00a0la existencia o amenaza de da\u00f1o grave de conformidad con el presente Acuerdo se \u00a0basar\u00e1n en las condiciones existentes en la uni\u00f3n aduanera considerada en su \u00a0conjunto. Cuando se aplique una medida de salvaguardia en nombre de un Estado \u00a0miembro, todos los requisitos para la determinaci\u00f3n de la existencia o amenaza \u00a0de da\u00f1o grave se basar\u00e1n en las condiciones existentes en ese Estado miembro y \u00a0la medida se limitar\u00e1 a \u00e9ste. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo prejuzga \u00a0la interpretaci\u00f3n de la relaci\u00f3n que existe entre el art\u00edculo XIX y el p\u00e1rrafo \u00a08 del art\u00edculo XXIV del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5, podr\u00e1 volver a aplicarse a \u00a0la importancia de un producto una medida de salvaguardia cuya duraci\u00f3n sea de \u00a0180 d\u00edas o menos, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) haya transcurrido un ano como m\u00ednimo desde la fecha de introducci\u00f3n \u00a0de una medida de salvaguardia relativa a la importaci\u00f3n de ese producto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se haya aplicado tal medida de salvaguardia al mismo producto m\u00e1s \u00a0de dos veces en el per\u00edodo de cinco a\u00f1os inmediatamente anterior a la fecha de \u00a0introducci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de las concesiones y otras obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que se proponga aplicar o trate de prorrogar una medida \u00a0de salvaguardia procurar\u00e1, de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 \u00a0del art\u00edculo 12, mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones \u00a0sustancialmente equivalente al existente en virtud del GATT de 1994 entre \u00e9l y \u00a0los Miembros exportadores que se ver\u00edan afectados por tal medida. Para \u00a0conseguir este objetivo, los Miembros interesados podr\u00e1n acordar cualquier \u00a0medio adecuado de compensaci\u00f3n comercial de los efectos desfavorables de la \u00a0medida sobre su comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si en las consultas que se celebren con arreglo al p\u00e1rrafo 3 del \u00a0art\u00edculo 12 no se llega a un acuerdo en un plazo de 30 d\u00edas, los Miembros \u00a0exportadores afectados podr\u00e1n, a m\u00e1s tardar 90 d\u00edas despu\u00e9s de que se haya \u00a0puesto en aplicaci\u00f3n la medida, suspender, al expirar un plazo de 30 d\u00edas \u00a0contado a partir de la fecha en que el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas haya \u00a0recibido aviso por escrito de tal suspensi\u00f3n, la aplicaci\u00f3n, al comercio del \u00a0Miembro que aplique la medida de salvaguardia, de concesiones u otras \u00a0obligaciones sustancialmente equivalentes resultantes del GATT de 1994, cuya \u00a0suspensi\u00f3n no desapruebe el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se ejercer\u00e1 el derecho de suspensi\u00f3n a que se hace referencia en \u00a0el p\u00e1rrafo 2 durante los tres primeros a\u00f1os de vigencia de una medida de \u00a0salvaguardia, a condici\u00f3n de que la medida de salvaguardia haya sido adoptada \u00a0como resultado de un aumento en t\u00e9rminos absolutos de las importaciones y de \u00a0que tal medida se conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se aplicar\u00e1n medidas de salvaguardia contra un producto originario \u00a0de un pa\u00eds en desarrollo Miembro cuando la parte que corresponda a \u00e9ste en las \u00a0importaciones realizadas por el Miembro importador del producto considerado no \u00a0exceda del 3 por ciento, a condici\u00f3n de que los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0con una participaci\u00f3n en las importaciones menor del 3 por ciento no \u00a0representen en conjunto m\u00e1s del 9 por ciento de las importaciones totales del \u00a0producto en cuesti\u00f3n(2) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo pa\u00eds en desarrollo Miembro tendr\u00e1 derecho a prorrogar el per\u00edodo \u00a0de aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia por un plazo de hasta dos a\u00f1os m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del per\u00edodo m\u00e1ximo establecido en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 7. No obstante \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 7, un pa\u00eds en desarrollo Miembro \u00a0tendr\u00e1 derecho a volver a aplicar una medida de salvaguardia a la importaci\u00f3n \u00a0de un producto que haya estado sujeto a una medida de esa \u00edndole, adoptada \u00a0despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, despu\u00e9s de un \u00a0periodo igual a la mitad de aqu\u00e9l durante el cual se haya aplicado \u00a0anteriormente tal medida, a condici\u00f3n de que el per\u00edodo de no aplicaci\u00f3n sea \u00a0como m\u00ednimo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas ya vigentes al amparo del art\u00edculo XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros pondr\u00e1n fin a todas las medidas de salvaguardia adoptadas \u00a0al amparo del art\u00edculo XIX del GATT de 1947 que est\u00e9n vigentes en la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC a m\u00e1s tardar ocho a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0fecha en que se hayan aplicado por primera vez o cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha \u00a0de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si este plazo expirase despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n y eliminaci\u00f3n de determinadas medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Ning\u00fan Miembro adoptar\u00e1 ni tratar\u00e1 de adoptar medidas de urgencia \u00a0sobre la importaci\u00f3n de productos determinados a tenor de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo XIX del GAT de 1994 a menos que tales medidas sean conformes a las \u00a0disposiciones de dicho art\u00edculo aplicadas de conformidad con el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adem\u00e1s, ning\u00fan Miembro tratar\u00e1 de adoptar, adoptar\u00e1 ni mantendr\u00e1 \u00a0limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercializaci\u00f3n \u00a0ordenada u otras medidas similares respecto de las exportaciones o las \u00a0importaciones(3,4). Quedan comprendidas tanto las medidas tomadas por un solo \u00a0Miembro como las adoptadas en el marco de acuerdos, convenios y entendimientos \u00a0concertados por dos o m\u00e1s Miembros. Toda medida de esta \u00edndole que est\u00e9 vigente \u00a0en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se pondr\u00e1 en \u00a0conformidad con el presente Acuerdo o ser\u00e1 progresivamente eliminada con \u00a0arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El presente Acuerdo no es aplicable a las medidas que un Miembro \u00a0trate de adoptar, adopte o mantenga de conformidad con otras disposiciones del \u00a0GATT de 1994, aparte del art\u00edculo XIX, y de los Acuerdos Comerciales \u00a0Multilaterales incluidos en el Anexo 1A, a parte del presente Acuerdo, o de \u00a0conformidad con protocolos y acuerdos o convenios concluidos en el marco del \u00a0GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La eliminaci\u00f3n progresiva de las medidas a que se refiere el apartado \u00a0b) del p\u00e1rrafo 1 se llevar\u00e1 a cabo con arreglo a calendarios que los Miembros \u00a0interesados presentar\u00e1n al Comit\u00e9 de Salvaguardias a m\u00e1s tardar 180 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. En dichos \u00a0calendarios se prever\u00e1 que todas las medidas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 sean \u00a0progresivamente eliminadas o se pongan en conformidad con el presente Acuerdo \u00a0en un plazo que no exceda de cuatro a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre el OMC, con excepci\u00f3n de una medida \u00a0espec\u00edfica como m\u00e1ximo por Miembro importador(5) , cuya duraci\u00f3n no se \u00a0prolongar\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 1999. Toda excepci\u00f3n de esta \u00edndole \u00a0deber\u00e1 ser objeto de mutuo acuerdo de los Miembros directamente interesados y \u00a0notificada al Comit\u00e9 de Salvaguardias para su examen y aceptaci\u00f3n dentro de los \u00a090 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. En el Anexo \u00a0del presente Acuerdo se indica una medida que se ha convenido en considerar \u00a0amparada por esta excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros no alentar\u00e1n ni apoyar\u00e1n la adopci\u00f3n o el mantenimiento, \u00a0por empresas p\u00fablicas o privadas, de medidas no gubernamentales equivalentes a \u00a0las medidas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones y consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro har\u00e1 inmediatamente una notificaci\u00f3n al Comit\u00e9 de \u00a0Salvaguardias cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) inicie un proceso de investigaci\u00f3n relativo al da\u00f1o grave o la \u00a0amenaza de da\u00f1o grave y a los motivos del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) constate que existe da\u00f1o grave o amenaza de da\u00f1o grave a causa del \u00a0aumento de las importaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) adopte la decisi\u00f3n de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al hacer las notificaciones a que se refieren los apartados b) y c) \u00a0del p\u00e1rrafo 1, el Miembro que se proponga aplicar o prorrogar una medida de \u00a0salvaguardia proporcionar\u00e1 al Comit\u00e9 de Salvaguardias toda la informaci\u00f3n \u00a0pertinente, que incluir\u00e1 pruebas del da\u00f1o grave o la amenaza de da\u00f1o grave \u00a0causados por el aumento de las importaciones, la descripci\u00f3n precisa del \u00a0producto de que se trate y de la medida propuesta, la fecha propuesta de \u00a0introducci\u00f3n de la medida, su duraci\u00f3n prevista y el calendario para su \u00a0liberalizaci\u00f3n progresiva. En caso de pr\u00f3rroga de una medida, tambi\u00e9n se facilitar\u00e1n \u00a0pruebas de que la rama de producci\u00f3n de que se trate est\u00e1 en proceso de \u00a0reajuste. El Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas o el Comit\u00e9 de Salvaguardias \u00a0podr\u00e1n pedir la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria al Miembro que se \u00a0proponga aplicar o prorrogar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Miembro que se proponga aplicar o prorrogar una medida de \u00a0salvaguardia dar\u00e1 oportunidades adecuadas para que se celebren consultas \u00a0previas con los Miembros que tengan un inter\u00e9s sustancial como exportadores del \u00a0producto de que se trate, con el fin de, entre otras cosas, examinar la \u00a0informaci\u00f3n proporcionada en virtud del p\u00e1rrafo 2, intercambiar opiniones sobre \u00a0la medida y llegar a un entendimiento sobre las formas de alcanzar el objetivo \u00a0enunciado en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Antes de adoptar una medida de salvaguardia provisional de las \u00a0previstas en el art\u00edculo 6, los Miembros har\u00e1n una notificaci\u00f3n al Comit\u00e9 de \u00a0Salvaguardias. Se iniciar\u00e1n consultas inmediatamente despu\u00e9s de adoptada la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Miembros interesados notificar\u00e1n inmediatamente al Consejo del \u00a0Comercio de Mercanc\u00edas los resultados de las consultas a que se hace referencia \u00a0en el presente art\u00edculo, as\u00ed como los resultados de los ex\u00e1menes a mitad del \u00a0per\u00edodo mencionado en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 7, los medios de compensaci\u00f3n a \u00a0que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 y las suspensiones \u00a0previstas de concesiones y otras obligaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Miembros notificar\u00e1n con prontitud al Comit\u00e9 de Salvaguardias sus \u00a0leyes, reglamentos y procedimientos administrativos en materia de medidas de \u00a0salvaguardia, as\u00ed como toda modificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Miembros que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la \u00a0OMC tengan vigentes medidas comprendidas en el art\u00edculo 10 y el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0art\u00edculo 11 notificar\u00e1n dichas medidas al Comit\u00e9 de Salvaguardias a m\u00e1s tardar \u00a060 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier Miembro podr\u00e1 notificar al Comit\u00e9 de Salvaguardias todas las \u00a0leyes, reglamentos y procedimientos administrativos y cualquier medida o \u00a0acci\u00f3n, objeto del presente Acuerdo, que no hayan sido notificados por otros \u00a0Miembros a los que el presente Acuerdo imponga la obligaci\u00f3n de notificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cualquier Miembro podr\u00e1 notificar al Comit\u00e9 de Salvaguardias \u00a0cualquiera de las medidas no gubernamentales a que se refiere el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Todas las notificaciones al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, a \u00a0que se refiere el presente Acuerdo, se har\u00e1n normalmente por intermedio del \u00a0Comit\u00e9 de Salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la notificaci\u00f3n \u00a0no obligar\u00e1n a ning\u00fan Miembro a revelar informaciones confidenciales cuya \u00a0divulgaci\u00f3n pueda constituir un obst\u00e1culo para el cumplimiento de las leyes, o \u00a0ser de otra manera contraria al inter\u00e9s p\u00fablico, o pueda lesionar los intereses \u00a0comerciales leg\u00edtimos de empresas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit\u00e9 de \u00a0Salvaguardias, bajo la autoridad del Consejo de Comercio de Mercanc\u00edas, del que \u00a0podr\u00e1n formar parte todos los Miembros que indiquen su deseo de participar en \u00a0\u00e9l. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) vigilar la aplicaci\u00f3n general del presente Acuerdo, presentar \u00a0anualmente al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas un informe sobre esa \u00a0aplicaci\u00f3n y hacer recomendaciones para su mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) averiguar, previa petici\u00f3n de un Miembro afectado, si se han cumplido \u00a0los requisitos de procedimiento del presente Acuerdo en relaci\u00f3n con una medida \u00a0de salvaguardia, y comunicar sus constataciones al Consejo del Comercio de \u00a0Mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) ayudar a los Miembros que lo soliciten en las consultas que celebren \u00a0en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) examinar las medidas comprendidas en el art\u00edculo 10 y en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del art\u00edculo 11, vigilar la eliminaci\u00f3n progresiva de dichas medidas y rendir \u00a0informe seg\u00fan proceda al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) examinar, a petici\u00f3n del Miembro que adopte una medida de \u00a0salvaguardia, concesiones u otras obligaciones objeto de propuestas de \u00a0suspensi\u00f3n son &#8220;sustancialmente equivalentes&#8221;, y rendir informe seg\u00fan \u00a0proceda al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) recibir y examinar todas las notificaciones previstas en el presente \u00a0Acuerdo y rendir informe seg\u00fan proceda al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) cumplir las dem\u00e1s funciones relacionadas con el presente Acuerdo que \u00a0le encomiende el Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Para ayudar al Comit\u00e9 en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n de vigilancia, \u00a0la secretaria elaborar\u00e1 cada a\u00f1o, sobre la base de las notificaciones y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n fidedigna a su alcance, un informe f\u00e1ctico sobre el funcionamiento \u00a0del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicables a las consultas y la soluci\u00f3n de las diferencias que \u00a0surjan en el \u00e1mbito del presente Acuerdo las disposiciones de los art\u00edculos \u00a0XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del \u00a0Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>interesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expiraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CE, Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos autom\u00f3viles para el transporte de personas, veh\u00edculos todo \u00a0 \u00a0terreno, veh\u00edculos comerciales ligeros, camiones ligeros (de hasta 5 \u00a0 \u00a0toneladas), y estos mismos veh\u00edculos totalmente por montar (conjuntos de \u00a0 \u00a0piezas sin montar). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31de dic. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2).Todo Miembro notificar\u00e1 inmediatamente al Comit\u00e9 de Salvaguardias las \u00a0medidas que adopte al amparo del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3).Un contingente de importaci\u00f3n aplicado como medida de salvaguardia \u00a0de conformidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994 y del \u00a0presente Acuerdo podr\u00e1, por mutuo acuerdo, ser administrado por el Miembro \u00a0Exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Son ejemplos de medidas similares la moderaci\u00f3n de as exportaciones, \u00a0los sistemas de vigilancia de las exportaciones o de las importaciones, los \u00a0carteles de importaci\u00f3n impuestos y los reg\u00edmenes discrecionales de licencias \u00a0de exportaci\u00f3n importaci\u00f3n, siempre que brinden protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) La \u00fanica de esas excepciones a que tienen derecho las Comunidades \u00a0Europeas figura indicada en el Anexo del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo general sobre el \u00a0comercio de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones y \u00a0 \u00a0Disciplinas Generales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III bis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n creciente de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V bis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de integraci\u00f3n de los mercados de trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monopolios y proveedores exclusivos de servicios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticas comerciales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de salvaguardia urgentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagos y transferencias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restricciones para proteger la balanza de pagos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones generales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV bis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones relativas a la seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subvenciones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos \u00a0 \u00a0Espec\u00edficos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a los mercados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos adicionales \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liberalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Progresiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n de compromisos espec\u00edficos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Listas de compromisos espec\u00edficos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de las listas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 \u00a0Institucionales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias y cumplimiento de las obligaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo del Comercio de Servicios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con otras organizaciones internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n de ventajas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del art\u00edculo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre el movimiento de personas f\u00edsicas proveedoras de servicios \u00a0en el marco del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre Servicios de Transporte A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre Servicios Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Anexo sobre Servicios Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo relativo a las Negociaciones sobre servicios de Transporte \u00a0Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo relativo a las negociaciones sobre Telecomunicaciones B\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia cada vez mayor del comercio de servicios \u00a0para el crecimiento y el desarrollo de la econom\u00eda mundial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando establecer un marco multilateral de principios y normas para el \u00a0comercio de servicios con miras a la expansi\u00f3n de dicho comercio en condiciones \u00a0de transparencia y de liberalizaci\u00f3n progresiva y como medio de promover el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo \u00a0de los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando el pronto logro de niveles cada vez m\u00e1s elevados de \u00a0liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios a trav\u00e9s de rondas sucesivas de \u00a0negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los \u00a0participantes, sobre la base de ventajas mutuas y a lograr un equilibrio \u00a0general de derechos y obligaciones, respetando debidamente al mismo tiempo los \u00a0objetivos de las pol\u00edticas nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de \u00a0servicios en su territorio y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, \u00a0con el fin de realizar los objetivos de su pol\u00edtica nacional y la especial \u00a0necesidad de los pa\u00edses en desarrollo de ejercer este derecho, dadas las \u00a0asimetr\u00edas existentes en cuanto al grado de desarrollo de las reglamentaciones \u00a0sobre servicios en los distintos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando facilitar la participaci\u00f3n creciente de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo en el comercio de servicios y la expansi\u00f3n de sus exportaciones de \u00a0servicios mediante, en particular, el fortalecimiento de su capacidad nacional \u00a0en materia de servicios y de su eficacia y competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo particularmente en cuenta las graves dificultades con que \u00a0tropiezan los pa\u00edses menos adelantados a causa de su especial situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los \u00a0Miembros que afecten al comercio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de \u00a0servicios como el suministro de un servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de \u00a0cualquier otro Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia \u00a0comercial en el territorio de cualquier otro Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de \u00a0personas f\u00edsicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se entender\u00e1 por &#8220;medidas adoptadas por los Miembros&#8221; las \u00a0medidas adoptadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas \u00a0delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del \u00a0Acuerdo, cada Miembro tomar\u00e1 las medidas razonables que est\u00e9n a su alcance para \u00a0lograr su observancia por los gobiernos y autoridades regionales y locales y \u00a0por las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino &#8220;servicios&#8221; comprende todo servicio de cualquier \u00a0sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades \u00a0gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un &#8220;servicio suministrado en ejercicio de facultades \u00a0gubernamentales&#8221; significa todo servicio que no suministre en condiciones \u00a0comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones y \u00a0disciplinas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo ll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada \u00a0Miembro otorgar\u00e1 inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los \u00a0proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable \u00a0que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios \u00a0similares de cualquier otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Miembro podr\u00e1 mantener una medida incompatible con el p\u00e1rrafo 1 \u00a0siempre que tal medida est\u00e9 enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las \u00a0Obligaciones del art\u00edculo II y cumpla las condiciones establecidas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretar\u00e1n en el sentido \u00a0de impedir que un Miembro confiera o conceda ventajas a pa\u00edses adyacentes con \u00a0el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, \u00a0de servicios que se produzcan y consuman localmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro publicar\u00e1 con prontitud y, salvo en situaciones de \u00a0emergencia, a m\u00e1s tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas \u00a0pertinentes de aplicaci\u00f3n general que se refieran al presente Acuerdo o afecten \u00a0a su funcionamiento. Se publicar\u00e1n as\u00ed mismo los acuerdos internacionales que \u00a0se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signatario un \u00a0Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no sea factible la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1, \u00e9sta se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico de otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Miembro informar\u00e1 con prontitud y por lo menos anualmente, al \u00a0Consejo del Comercio de Servicios del establecimiento de nuevas leyes, \u00a0reglamentos o directrices administrativas que afecten significativamente al \u00a0comercio de servicios abarcado por sus compromisos espec\u00edficos en virtud del \u00a0presente Acuerdo, o de la introducci\u00f3n de modificaciones en los ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Miembro responder\u00e1 con prontitud a todas las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n espec\u00edfca formuladas por los dem\u00e1s Miembros acerca de cualesquiera \u00a0de sus medidas de aplicaci\u00f3n general o acuerdos internacionales a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1. Cada Miembro establecer\u00e1 as\u00ed mismo uno o m\u00e1s servicios \u00a0encargados de facilitar informaci\u00f3n especifica a los otros Miembros que lo \u00a0soliciten sobre todas esas cuestiones, as\u00ed como sobre las que est\u00e9n sujetas a \u00a0la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 3, Tales servicios de \u00a0informaci\u00f3n se establecer\u00e1n en un plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC (denominado en el \u00a0presente Acuerdo el &#8220;Acuerdo sobre la OMC&#8221;). Para los distintos \u00a0pa\u00edses en desarrollo Miembros podr\u00e1 convenirse la flexibilidad apropiada con \u00a0respecto al plazo en el que hayan de establecerse esos servicios de informaci\u00f3n. \u00a0No es necesario que los propios servicios conserven textos de las leyes y \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Miembro podr\u00e1 notificar al Consejo del Comercio de Servicios \u00a0cualquier medida adoptada por otro Miembro que, a su juicio, afecte al \u00a0funcionamiento del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III Bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo impondr\u00e1 a ning\u00fan Miembro la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n confidencial cuya divulgaci\u00f3n pueda \u00a0constituir un obst\u00e1culo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera \u00a0contraria al inter\u00e9s p\u00fablico, o pueda lesionar los intereses comerciales \u00a0leg\u00edtimos de empresas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n creciente de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se facilitar\u00e1 la creciente participaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros en el comercio mundial mediante compromisos espec\u00edficos negociados por \u00a0los diferentes Miembros en el marco de las Partes III y IV del presente Acuerdo \u00a0en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y \u00a0de su eficacia y competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la \u00a0tecnolog\u00eda en condiciones comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la mejora de su acceso a los canales de distribuci\u00f3n y las redes de \u00a0informaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la liberalizaci\u00f3n del acceso a los mercados en sectores y modos de \u00a0suministro de inter\u00e9s para sus exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros que sean pa\u00edses desarrollados y en la medida posible los \u00a0dem\u00e1s Miembros, establecer\u00e1n puntos de contacto, en un plazo de dos a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre OMC, para facilitar a \u00a0los proveedores de servicios de los pa\u00edses en desarrollo Miembros la obtenci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n, referente a sus respectivos mercados, en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los aspectos comerciales y t\u00e9cnicos del suministro de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el registro, reconocimiento y obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de aptitud \u00a0profesional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la disponibilidad de tecnolog\u00eda en materia de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al aplicar los p\u00e1rrafos 1 y 2 se dar\u00e1 especial prioridad a los pa\u00edses \u00a0menos adelantados Miembros. Se tendr\u00e1 particularmente en cuenta la gran \u00a0dificultad de los pa\u00edses menos adelantados para aceptar compromisos negociados \u00a0espec\u00edficos en vista de su especial situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de sus necesidades en \u00a0materia de desarrollo, comercio y finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo no impedir\u00e1 a ninguno de sus Miembros ser parte \u00a0en un acuerdo por el que se liberalice el comercio de servicios entre las \u00a0partes en el mismo, o celebrar un acuerdo de ese tipo, a condici\u00f3n que tal acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) tenga una cobertura sectorial sustancial(1) , y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Esta condici\u00f3n se entiende en t\u00e9rminos de n\u00famero de sectores, volumen \u00a0de comercio afectado y modos de suministro. Para cumplir esta condici\u00f3n, en los \u00a0acuerdos no deber\u00e1 establecerse la exclusi\u00f3n a priori de ning\u00fan modo de \u00a0suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) establezca la ausencia o la eliminaci\u00f3n, en lo esencial, de toda \u00a0discriminaci\u00f3n entre las partes, en el sentido del art\u00edculo XVII, en los \u00a0sectores comprendidos en el apartado a), por medio de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la eliminaci\u00f3n de las medidas discriminatorias existentes, y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la prohibici\u00f3n de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la \u00a0discriminaci\u00f3n, ya sea en la fecha de entrada en vigor de ese Acuerdo o sobre \u00a0la base de un marco temporal razonable, excepto por lo que respecta a las \u00a0medidas permitidas en virtud de los art\u00edculos XI, XII, XIV y XIV bis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el \u00a0apartado b) del p\u00e1rrafo 1, podr\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n del \u00a0acuerdo con un proceso m\u00e1s amplio de integraci\u00f3n econ\u00f3mica o liberalizaci\u00f3n del \u00a0comercio entre los pa\u00edses de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. a) Cuando sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 1 pa\u00edses en desarrollo, se prever\u00e1 flexibilidad con respecto a las \u00a0condiciones enunciadas en dicho p\u00e1rrafo, en particular en lo que se refiere a \u00a0su apartado b), en consonancia con el nivel de desarrollo de los pa\u00edses de que \u00a0se trate, tanto en general como en los distintos sectores y subsectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6, en el caso de un acuerdo \u00a0del tipo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 en el que \u00fanicamente participen pa\u00edses \u00a0en desarrollo, podr\u00e1 concederse un trato m\u00e1s favorable a las personas jur\u00eddicas \u00a0que sean propiedad o est\u00e9n bajo el control de personas f\u00edsicas de las partes en \u00a0dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo acuerdo del tipo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 estar\u00e1 destinado \u00a0a facilitar el comercio entre las partes en \u00e9l y no elevar\u00e1, respecto de ning\u00fan \u00a0Miembro ajeno al acuerdo, el nivel global de obst\u00e1culos al comercio de \u00a0servicios dentro de los respectivos sectores o subsectores con relaci\u00f3n al \u00a0nivel aplicable con anterioridad al acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si con ocasi\u00f3n de la conclusi\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0significativa de cualquier acuerdo en el marco del p\u00e1rrafo 1 un Miembro se \u00a0propone retirar o modificar un compromiso especifico de manera incompatible con \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones enunciados en su Lista, dar\u00e1 aviso de tal \u00a0modificaci\u00f3n o retiro con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 90 d\u00edas y ser\u00e1 aplicable el \u00a0procedimiento enunciado en los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del art\u00edculo XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro que sean \u00a0personas jur\u00eddicas constituidas con arreglo a la legislaci\u00f3n de una parte en un \u00a0acuerdo del tipo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1, tendr\u00e1n derecho al trato \u00a0concedido en virtud de tal acuerdo, a condici\u00f3n que realicen operaciones \u00a0comerciales sustantivas en el territorio de las partes en ese acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. a) Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1, notificar\u00e1n prontamente al Consejo del Comercio de \u00a0Servicios a ese acuerdo y toda ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n significativa del \u00a0mismo. Facilitar\u00e1n tambi\u00e9n al Consejo la informaci\u00f3n pertinente que \u00e9ste pueda \u00a0solicitarles. El Consejo podr\u00e1 establecer un grupo de trabajo para que examine \u00a0tal acuerdo o ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del mismo y le rinda informe sobre su \u00a0compatibilidad con el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo 1 que se aplique sobre la base de un marco temporal, informar\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente al Consejo del Comercio de Servicios sobre su aplicaci\u00f3n. El \u00a0Consejo podr\u00e1 establecer un grupo de trabajo, si considera que \u00e9ste es \u00a0necesario, para examinar tales informes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bas\u00e1ndose en los informes de los grupos de trabajo a que se refieren \u00a0los apartados a) y b), el Consejo podr\u00e1 hacer a las partes las recomendaciones \u00a0que estime apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un Miembro que sea parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo l, no podr\u00e1 pedir compensaci\u00f3n por los beneficios comerciales que \u00a0puedan resultar de tal acuerdo para cualquier otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de integraci\u00f3n de los mercados de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo no impedir\u00e1 a ninguno de sus Miembros ser parte en \u00a0un acuerdo por el que se establezca la plena integraci\u00f3n(2) de los mercados de \u00a0trabajo entre las partes en el mismo, a condici\u00f3n que tal acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exima a los ciudadanos de las partes en el acuerdo de los requisitos \u00a0en materia de permisos de residencia y de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sea notificado al Consejo de Comercio de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los sectores en los que se contraigan compromisos espec\u00edficos, \u00a0cada Miembro se asegurar\u00e1 que todas las medidas de aplicaci\u00f3n general que \u00a0afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, \u00a0objetiva e imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Cada Miembro mantendr\u00e1 o establecer\u00e1 tan pronto como sea factible, \u00a0tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que \u00a0permitan, a petici\u00f3n de un proveedor de servicios afectado, la pronta revisi\u00f3n \u00a0de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, \u00a0cuando est\u00e9 justificado, la aplicaci\u00f3n de remedios apropiados. Cuando tales \u00a0procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisi\u00f3n \u00a0administrativa que se trate, el Miembro se asegurar\u00e1 que permitan de hecho una \u00a0revisi\u00f3n objetiva e imparcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las disposiciones del apartado a) no se interpretar\u00e1n en el sentido \u00a0de que impongan a ning\u00fan Miembro la obligaci\u00f3n de establecer tales tribunales o \u00a0procedimientos cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o \u00a0con la naturaleza de su sistema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se exija autorizaci\u00f3n para el suministro de un servicio \u00a0respecto del cual se haya contra\u00eddo un compromiso especifico, las autoridades \u00a0competentes del Miembro de que se trate, en un plazo prudencial a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes \u00a0y reglamentos nacionales, informar\u00e1n al solicitante de la decisi\u00f3n relativa a \u00a0su solicitud. A petici\u00f3n de dicho solicitante, las autoridades competentes del \u00a0Miembro facilitar\u00e1n, sin demoras indebidas, informaci\u00f3n referente a la \u00a0situaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con objeto de asegurarse que las medidas relativas a las \u00a0prescripciones y procedimentos en materia de t\u00edtulos de aptitud, las normas \u00a0t\u00e9cnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obst\u00e1culos \u00a0innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de Servicios, \u00a0por medio de los \u00f3rganos apropiados que establezca, elaborar\u00e1 las disciplinas \u00a0necesarias. Dichas disciplinas tendr\u00e1n la finalidad de garantizar que esas \u00a0prescripciones, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia \u00a0y la capacidad de suministrar el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no sean m\u00e1s gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no \u00a0constituyan de por si una restricci\u00f3n al suministro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) En los sectores en que un Miembro haya contra\u00eddo compromisos \u00a0espec\u00edficos, dicho Miembro, hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se \u00a0elaboren para esos sectores en virtud del p\u00e1rrafo 4, no aplicar\u00e1 prescripciones \u00a0en materia de licencias y t\u00edtulos de aptitud ni normas t\u00e9cnicas que anulen o \u00a0menoscaben dichos compromisos espec\u00edficos de un modo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a), b) o c) \u00a0del p\u00e1rrafo 4; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) no pudiera razonablemente haberse esperado de ese Miembro en el \u00a0momento en que contrajo los compromisos espec\u00edficos respecto de dichos \u00a0sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al determinar si un Miembro cumple la obligaci\u00f3n dimanante del \u00a0apartado a) del presente p\u00e1rrafo, se tendr\u00e1n en cuenta las normas \u00a0internacionales de las organizaciones internacionales competentes(3) que \u00a0aplique ese Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los sectores en los que se contraigan compromisos espec\u00edficos \u00a0respecto de los servicios profesionales, cada Miembro establecer\u00e1 \u00a0procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de \u00a0otros Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o \u00a0criterios para la autorizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de los proveedores de servicios \u00a0o la concesi\u00f3n de licencias a los mismos y con sujeci\u00f3n a las prescripciones \u00a0del p\u00e1rrafo 3, los Miembros podr\u00e1n reconocer la educaci\u00f3n o experiencia \u00a0obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en \u00a0un determinado pa\u00eds. Ese reconocimiento, que podr\u00e1 efectuarse mediante \u00a0armonizaci\u00f3n o de otro modo, podr\u00e1 basarse en un acuerdo o convenio con el pa\u00eds \u00a0en cuesti\u00f3n o podr\u00e1 ser otorgado de forma aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1, actual o futuro, brindar\u00e1 oportunidades adecuadas a los \u00a0dem\u00e1s Miembros interesados para que negocien su adhesi\u00f3n a tal acuerdo o \u00a0convenio o para que negocien con \u00e9l otros comparables. Cuando un Miembro \u00a0otorgue el reconocimiento de forma aut\u00f3noma, brindar\u00e1 a cualquier otro Miembro \u00a0las oportunidades adecuadas para que demuestre que la educaci\u00f3n, la \u00a0experiencia, las licencias o los certificados obtenidos o los requisitos \u00a0cumplidos en el territorio de ese otro Miembro deben ser objeto de \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ning\u00fan Miembro otorgar\u00e1 el reconocimiento de manera que constituya un \u00a0medio de discriminaci\u00f3n entre pa\u00edses en la aplicaci\u00f3n de sus normas o criterios \u00a0para la autorizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de los proveedores de servicios o la \u00a0concesi\u00f3n de licencias a los mismos, o una restricci\u00f3n encubierta al comercio \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Miembro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en un plazo de 12 meses a partir de la fecha en que surta efecto para \u00a0\u00e9l el Acuerdo sobre la OMC, informar\u00e1 al Consejo del Comercio de Servicios \u00a0sobre las medidas que tenga en vigor en materia de reconocimiento y har\u00e1 \u00a0constar si esas medidas se basan en acuerdos o convenios del tipo a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informar\u00e1 al Consejo del Comercio de Servicios con prontitud y con la \u00a0m\u00e1xima antelaci\u00f3n posible, de la iniciaci\u00f3n de negociaciones sobre un acuerdo o \u00a0convenio del tipo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 con el fin de brindar a los \u00a0dem\u00e1s Miembros oportunidades adecuadas para que indiquen su inter\u00e9s en \u00a0participar en las negociaciones antes que \u00e9stas lleguen a una fase sustantiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) informar\u00e1 con prontitud al Consejo del Comercio de Servicios cuando \u00a0adopte nuevas medidas en materia de reconocimiento o modifique \u00a0significativamente las existentes y har\u00e1 constar si las medidas se basan en un \u00a0acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Siempre que sea procedente, el reconocimiento deber\u00e1 basarse en \u00a0criterios convenidos multilateralmente. En los casos en que corresponda, los \u00a0Miembros trabajar\u00e1n en colaboraci\u00f3n con las organizaciones intergubernamentales \u00a0y no gubernamentales competentes con miras al establecimiento y adopci\u00f3n de \u00a0normas y criterios internacionales comunes en materia de reconocimiento y \u00a0normas internacionales comunes para el ejercicio de las actividades y \u00a0profesiones pertinentes en la esfera de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monopolios y proveedores exclusivos de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro se asegurar\u00e1 que ning\u00fan proveedor monopolista de un \u00a0servicio en su territorio act\u00fae, al suministrar el servicio objeto de monopolio \u00a0en el mercado pertinente, de manera incompatible con las obligaciones del \u00a0Miembro en virtud del art\u00edculo II y sus compromisos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un proveedor monopolista de un Miembro compita, directamente o \u00a0por medio de una sociedad afiliada, en el suministro de un servicio que no est\u00e9 \u00a0comprendido en el \u00e1mbito de sus derechos de monopolio y que est\u00e9 sujeto a los \u00a0compromisos espec\u00edficos contra\u00eddos por dicho Miembro, \u00e9ste se asegurar\u00e1 que ese \u00a0proveedor no abuse de su posici\u00f3n monopolista para actuar en su territorio de \u00a0manera incompatible con esos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A solicitud de un Miembro que tenga motivos para creer que un \u00a0proveedor monopolista de un servicio de otro Miembro est\u00e1 actuando de manera \u00a0incompatible con los p\u00e1rrafos 1 \u00f3 2, el Consejo del Comercio de Servicios podr\u00e1 \u00a0pedir al Miembro que haya establecido o que mantenga o autorice a tal proveedor \u00a0que facilite informaci\u00f3n especifica en relaci\u00f3n con las operaciones de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si, tras la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, un \u00a0Miembro otorgara derechos monopolistas en relaci\u00f3n con el suministro de un \u00a0servicio abarcado por los compromisos espec\u00edficos por \u00e9l contra\u00eddos, dicho \u00a0Miembro lo notificar\u00e1 al Consejo del Comercio de Servicios con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de tres meses con relaci\u00f3n a la fecha prevista para hacer efectiva la \u00a0concesi\u00f3n de los derechos de monopolio y ser\u00e1n aplicables las disposiciones de \u00a0los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del art\u00edculo XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones del presente art\u00edculo ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a \u00a0los casos de proveedores exclusivos de servicios en que un Miembro, de hecho o \u00a0de derecho: a) autorice o establezca un peque\u00f1o n\u00famero de proveedores de \u00a0servicios, y b) impida en lo sustancial la competencia entre esos proveedores \u00a0en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticas comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros reconocen que ciertas pr\u00e1cticas comerciales de los \u00a0proveedores de servicios, aparte de los comprendidos en el art\u00edculo VIII, \u00a0pueden limitar la competencia y, por ende, restringir el comercio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro, a petici\u00f3n de cualquier otro Miembro, entablar\u00e1 \u00a0consultas con miras a eliminar las pr\u00e1cticas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1. El \u00a0Miembro al que se dirija la petici\u00f3n la examinar\u00e1 cabalmente y con comprensi\u00f3n \u00a0y prestar\u00e1 su cooperaci\u00f3n facilitando la informaci\u00f3n no confidencial que est\u00e9 \u00a0al alcance del p\u00fablico y que guarde relaci\u00f3n con el asunto de que se trate. \u00a0Dicho Miembro facilitar\u00e1 tambi\u00e9n al Miembro peticionario otras informaciones de \u00a0que disponga, con sujeci\u00f3n a su legislaci\u00f3n nacional y a reserva de la conclusi\u00f3n \u00a0de un acuerdo satisfactorio sobre la salvaguarda del car\u00e1cter confidencial de \u00a0esas informaciones por el Miembro peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de salvaguardia urgentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se celebrar\u00e1n negociaciones multilaterales sobre la cuesti\u00f3n de las \u00a0medidas de salvaguardia urgentes, basadas en el principio de no discriminaci\u00f3n. \u00a0Los resultados de esas negociaciones se pondr\u00e1n en efecto en un plazo que no \u00a0exceda de tres a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)Tal integraci\u00f3n se caracteriza por conferir a los ciudadanos de las \u00a0partes en el acuerdo el derecho de libre acceso a los mercados de empleo de las \u00a0partes e incluir medidas en materia de condiciones de pago, otras condiciones \u00a0de empleo y beneficios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)Por &#8220;organizaciones \u00a0internacionales competentes&#8221; se entiende los organismos internacionales de \u00a0los que puedan ser miembros los organismos competentes de, por lo menos, todos \u00a0los Miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el periodo anterior a la puesta en efecto de los resultados de las \u00a0negociaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1, todo Miembro podr\u00e1, no obstante \u00a0las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XXI, notificar al Consejo del \u00a0Comercio de Servicios su intenci\u00f3n de modificar o retirar un compromiso \u00a0espec\u00edfico transcurrido un a\u00f1o a partir de la fecha de entrada en vigor de ese \u00a0compromiso, a condici\u00f3n que dicho Miembro exponga al Consejo, razones que \u00a0justifiquen que dicha modificaci\u00f3n o retiro no puede esperar a que transcurra \u00a0el per\u00edodo de tres a\u00f1os previsto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 dejar\u00e1n de aplicarse transcurridos \u00a0tres a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagos y transferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Excepto en las circunstancias previstas en el art\u00edculo Xll, ning\u00fan \u00a0Miembro aplicar\u00e1 restricciones a los pagos y transferencias internacionales por \u00a0transacciones corrientes referentes a compromisos espec\u00edficos por \u00e9l \u00a0contra\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo afectar\u00e1 a los derechos y \u00a0obligaciones que corresponden a los Miembros del Fondo Monetario Internacional \u00a0en virtud del Convenio Constitutivo del mismo, incluida la utilizaci\u00f3n de \u00a0medidas cambiarias que est\u00e9n en conformidad con dicho Convenio Constitutivo, \u00a0con la salvedad que ning\u00fan Miembro impondr\u00e1 restricciones a las transacciones \u00a0de capital de manera incompatible con los compromisos espec\u00edficos por \u00e9l \u00a0contra\u00eddos con respecto a esas transacciones, excepto al amparo del art\u00edculo \u00a0XII o a solicitud del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restricciones para proteger la balanza de pagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras \u00a0exteriores o de balanza de pagos, un Miembro podr\u00e1 adoptar o mantener \u00a0restricciones del comercio de servicios respecto de los que haya contra\u00eddo \u00a0compromisos espec\u00edficos, con inclusi\u00f3n de los pagos o transferencias por \u00a0concepto de transacciones referentes a tales compromisos. Se reconoce que \u00a0determinadas presiones en la balanza de pagos de un Miembro en proceso de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico o de transici\u00f3n econ\u00f3mica pueden hacer necesaria la \u00a0utilizaci\u00f3n de restricciones para lograr, entre otras cosas, el mantenimiento \u00a0de un nivel de reservas financieras suficiente para la aplicaci\u00f3n de su \u00a0programa de desarrollo econ\u00f3mico o de transici\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las restricciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No discriminar\u00e1n entre los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evitar\u00e1n lesionar innecesariamente los intereses comerciales, \u00a0econ\u00f3micos y financieros de otros Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No exceder\u00e1n de lo necesario para hacer frente a las circunstancias \u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo 1; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser\u00e1n temporales y se eliminar\u00e1n progresivamente a medida que mejore \u00a0la situaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al determinar la incidencia de tales restricciones, los Miembros \u00a0podr\u00e1n dar prioridad al suministro de los servicios que sean m\u00e1s necesarios \u00a0para sus programas econ\u00f3micos o de desarrollo, pero no se adoptar\u00e1n ni \u00a0mantendr\u00e1n tales restricciones con el fin de proteger a un determinado sector \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del p\u00e1rrafo 1, o \u00a0las modificaciones que en ellas puedan introducirse, se notificar\u00e1n con \u00a0prontitud al Consejo General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) Los Miembros que apliquen las disposiciones del presente art\u00edculo \u00a0celebrar\u00e1n con prontitud consultas con el Comit\u00e9 de Restricciones por Balanza \u00a0de Pagos sobre las restricciones adoptadas en virtud de dichas disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Conferencia Ministerial establecer\u00e1 procedimientos(4) para la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas peri\u00f3dicas con el fin de estar en condiciones de hacer \u00a0al Miembro interesado las recomendaciones que estime apropiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En esas consultas se evaluar\u00e1n la situaci\u00f3n de balanza de pagos del \u00a0Miembro interesado y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del \u00a0presente art\u00edculo, teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores \u00a0y de balanza de pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el entorno exterior, econ\u00f3mico y comercial, del Miembro objeto de \u00a0las consultas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) otras posibles medidas correctivas de las que pueda hacerse uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En las consultas se examinar\u00e1 la conformidad de las restricciones que \u00a0se apliquen con el p\u00e1rrafo 2, en particular por lo que se refiere a la \u00a0eliminaci\u00f3n progresiva de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado \u00a0e) de dicho p\u00e1rrafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En tales consultas, se aceptar\u00e1n todas las constataciones de hecho en \u00a0materia de estad\u00edstica o de otro orden que presente el Fondo Monetario \u00a0Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza \u00a0de pagos y las conclusiones se basar\u00e1n en la evaluaci\u00f3n hecha por el Fondo de \u00a0la situaci\u00f3n financiera exterior y de balanza de pagos del Miembro objeto de \u00a0las consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si un Miembro que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional, \u00a0desea aplicar las disposiciones del presente art\u00edculo, la Conferencia \u00a0Ministerial establecer\u00e1 un procedimiento de examen y los dem\u00e1s procedimientos \u00a0que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos II, XVI y XVII no ser\u00e1n aplicables a las leyes, \u00a0reglamentos o prescripciones que rijan la contrataci\u00f3n por organismos \u00a0gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa \u00a0comercial o a su utilizaci\u00f3n en el suministro de servicios para la venta \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC se celebrar\u00e1n negociaciones multilaterales sobre la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica en materia de servicios en el marco del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XlV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A reserva de que las medidas enumeradas a continuaci\u00f3n no se apliquen en \u00a0forma que constituya un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable \u00a0entre pa\u00edses en que prevalezcan condiciones similares, o una restricci\u00f3n \u00a0encubierta del comercio de servicios, ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo \u00a0se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que un Miembro adopte o aplique medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden p\u00fablico(5); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los \u00a0animales o para preservar los vegetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos \u00a0que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, con \u00a0inclusi\u00f3n de los relativos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que induzcan a error y pr\u00e1cticas \u00a0fraudulentas o los medios de hacer frente a los efectos del incumplimiento de \u00a0los contratos de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la protecci\u00f3n de la intimidad de los particulares en relaci\u00f3n con el \u00a0tratamiento y la difusi\u00f3n de datos personales y la protecci\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0confidencial de los registros y cuentas individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) incompatibilidades con el art\u00edculo XVII, siempre que la diferencia de \u00a0trato tenga por objeto garantizar la imposici\u00f3n o la recaudaci\u00f3n equitativa o \u00a0efectiva(6) de impuestos directos respecto de los servicios o proveedores de \u00a0servicios de otros Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) incompatibles con el art\u00edculo II, siempre que la diferencia de trato \u00a0resulte de un acuerdo destinado a evitar la doble imposici\u00f3n o de las \u00a0disposiciones destinadas a evitar la doble imposici\u00f3n contenidas en cualquier \u00a0otro acuerdo o convenio internacional que sea vinculante para el Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones relativas a la seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el \u00a0sentido de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) imponga un Miembro la obligaci\u00f3n de suministrar informaciones cuya \u00a0divulgaci\u00f3n considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) impida a un Miembro la adopci\u00f3n de las medidas que estime necesarias \u00a0para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de su seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) relativas al suministro de servicios destinados directa o indirectamente \u00a0a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas que \u00a0sirvan para su fabricaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensi\u00f3n \u00a0internacional; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) impida a un Miembro la adopci\u00f3n de medidas en cumplimiento de las \u00a0obligaciones por \u00e9l contra\u00eddas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas \u00a0para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se informar\u00e1 al Consejo del Comercio de Servicios, en la mayor medida \u00a0posible, de las medidas adoptadas en virtud de los apartados b) y c) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 y de su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subvenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros reconocen que, en determinadas circunstancias, las \u00a0subvenciones pueden tener efectos de distorsi\u00f3n del comercio de servicios. Los \u00a0Miembros entablar\u00e1n negociaciones con miras a elaborar las disciplinas \u00a0multilaterales necesarias para evitar esos efectos de distorsi\u00f3n(7) .En las \u00a0negociaciones se examinar\u00e1 tambi\u00e9n la procedencia de establecer procedimientos \u00a0compensatorios. En tales negociaciones se reconocer\u00e1 la funci\u00f3n de las \u00a0subvenciones en relaci\u00f3n con los programas de desarrollo de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo y se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de los Miembros, en particular de \u00a0los Miembros que sean pa\u00edses en desarrollo, de que haya flexibilidad en esta \u00a0esfera. A efectos de esas negociaciones, los Miembros intercambiar\u00e1n \u00a0informaci\u00f3n sobre todas las subvenciones relacionadas con el comercio de \u00a0servicios que otorguen a los proveedores nacionales de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que se considere desfavorablemente afectado por una \u00a0subvenci\u00f3n de otro Miembro podr\u00e1 pedir la celebraci\u00f3n de consultas al respecto \u00a0con ese otro Miembro. Tales peticiones se examinar\u00e1n con comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a los mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta al acceso a los mercados a trav\u00e9s de los modos de \u00a0suministro identificados en el art\u00edculo 1, cada Miembro otorgar\u00e1 a los \u00a0servicios y a los proveedores de servicios de los dem\u00e1s Miembros un trato no \u00a0menos favorable que el previsto de conformidad con los t\u00e9rminos, limitaciones y \u00a0condiciones convenidos y especificados en su Lista.(8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los \u00a0mercados, las medidas que ning\u00fan Miembro mantendr\u00e1 ni adoptar\u00e1, ya sea sobre la \u00a0base de una subdivisi\u00f3n regional o de la totalidad de su territorio, a menos \u00a0que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) limitaciones al n\u00famero de proveedores de servicios, ya sea en forma \u00a0de contingentes num\u00e9ricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o \u00a0mediante la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de \u00a0servicios en forma de contingentes num\u00e9ricos o mediante la exigencia de una \u00a0prueba de necesidades econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) limitaciones al n\u00famero total de operaciones de servicios o a la \u00a0cuant\u00eda total de la producci\u00f3n de servicios, expresadas en unidades num\u00e9ricas \u00a0designadas, en forma de contingente o mediante la exigencia de una prueba de \u00a0necesidades econ\u00f3micas(9) ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)Queda entendido que los procedimientos previstos en el p\u00e1rrafo 5 \u00a0ser\u00e1n los mismos del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)La excepci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00fanicamente podr\u00e1 invocarse cuando se \u00a0plantee una amenaza verdadera y suficientemente grave para uno de los intereses \u00a0fundamentales de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)En las medidas que tienen por objeto garantizar la imposici\u00f3n o \u00a0recaudaci\u00f3n equitativa o efectiva de impuestos directos est\u00e1n comprendidas las \u00a0medidas adoptadas por un Miembro en virtud de su r\u00e9gimen fiscal que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se aplican a los proveedores de servicios no residentes en \u00a0reconocimiento del hecho de que la obligaci\u00f3n fiscal de los residentes se determina \u00a0con respecto a las partidas imponibles cuya fuente o emplazamiento se halla en \u00a0el territorio del Miembro; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se aplican a los no residentes con el fin de garantizar la \u00a0imposici\u00f3n o recaudaci\u00f3n de impuestos en el territorio del Miembro; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) se aplican a los no residentes o a los residentes con el fin de \u00a0prevenir la elusi\u00f3n o evasi\u00f3n de impuestos, con inclusi\u00f3n de medidas de \u00a0cumplimiento; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) se aplican a los consumidores de servicios suministrados en o desde \u00a0el territorio de otro Miembro con el fin de garantizar la imposici\u00f3n o \u00a0recaudaci\u00f3n con respecto a tales consumidores de impuestos derivados de fuentes \u00a0que se hallan en el territorio del Miembro; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) establecen una distinci\u00f3n entre los proveedores de servicios sujetos \u00a0a impuestos sobre partidas imponibles en todos los pa\u00edses y otros proveedores \u00a0de servicios, en reconocimiento de la diferencia existente entre ellos en \u00a0cuanto a la naturaleza de la base impositiva; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) determinan, asignan o reparten ingresos, beneficios, ganancias, \u00a0p\u00e9rdidas, deducciones o cr\u00e9ditos de personas residentes o sucursales, o entre \u00a0personas vinculadas o sucursales de la misma persona, con el fin de \u00a0salvaguardar la base impositiva del Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos o conceptos fiscales que figuran en el apartado d) del \u00a0art\u00edculo XIV y en esta nota a pie de p\u00e1gina se determinan seg\u00fan las \u00a0definiciones y conceptos fiscales, o las definiciones y conceptos equivalentes \u00a0o similares, contenidas en la legislaci\u00f3n nacional del Miembro que&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7)En un programa de trabajo futuro se determinar\u00e1 de qu\u00e9 forma y en qu\u00e9 \u00a0plazos se desarrollar\u00e1n las negociaciones sobre las disciplinas multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los \u00a0mercados en relaci\u00f3n con el suministro de un servicio por el modo de suministro \u00a0mencionado en el apartado a) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 1\u00ba y si el movimiento \u00a0transfronterizo de capital forma parte esencial del propio servicio, ese \u00a0Miembro se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. \u00a0Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en \u00a0relaci\u00f3n con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado \u00a0en el apartado c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo I, se compromete al mismo tiempo a \u00a0permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9)El apartado c) del p\u00e1rrafo 2 \u00a0no abarca las medidas de un Miembro que limitan los insumos destinados al \u00a0suministro de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) limitaciones al n\u00famero total de personas f\u00edsicas que puedan emplearse \u00a0en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda \u00a0emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio espec\u00edfico y \u00a0est\u00e9n directamente relacionadas con \u00e9l, en forma de contingentes num\u00e9ricos o \u00a0mediante la exigencia de una prueba de necesidades econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos espec\u00edficos de persona \u00a0jur\u00eddica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de \u00a0servicios puede suministrar un servicio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) limitaciones a la participaci\u00f3n de capital extranjero expresadas como \u00a0l\u00edmite porcentual m\u00e1ximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor \u00a0total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y \u00a0salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgar\u00e1 a los \u00a0servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con \u00a0respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato \u00a0no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o \u00a0proveedores de servicios similares.(10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro podr\u00e1 cumplir lo prescrito en el p\u00e1rrafo 1 otorgando a \u00a0los servicios y proveedores de servicios de los dem\u00e1s Miembros un trato \u00a0formalmente id\u00e9ntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios \u00a0servicios similares y proveedores de servicios similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que un trato formalmente id\u00e9ntico o formalmente \u00a0diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en \u00a0favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparaci\u00f3n \u00a0con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro \u00a0Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros podr\u00e1n negociar compromisos con respecto a medidas que \u00a0afecten al comercio de servicios, pero no est\u00e9n sujetas a consignaci\u00f3n en \u00a0listas en virtud de los art\u00edculos XVI o XVII, incluidas las que se refieran a \u00a0t\u00edtulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos \u00a0compromisos se consignar\u00e1n en las Listas de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liberalizaci\u00f3n \u00a0progresiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n de compromisos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, los Miembros \u00a0entablar\u00e1n sucesivas rondas de negociaciones, la primera de ellas a m\u00e1s tardar \u00a0cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y \u00a0peri\u00f3dicamente despu\u00e9s, con miras a lograr un nivel de liberalizaci\u00f3n \u00a0progresivamente m\u00e1s elevado. Esas negociaciones ir\u00e1n encaminadas a la reducci\u00f3n \u00a0o eliminaci\u00f3n de los efectos desfavorables de las medidas en el comercio de \u00a0servicios, como medio de facilitar un acceso efectivo a los mercados. Este \u00a0proceso tendr\u00e1 por fin promover los intereses de todos los participantes, sobre \u00a0la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de derechos y \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso de liberalizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo respetando debidamente \u00a0los objetivos de las pol\u00edticas nacionales y el nivel de desarrollo de los \u00a0distintos Miembros, tanto en general como en los distintos sectores. Habr\u00e1 la \u00a0flexibilidad apropiada para que los distintos pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten \u00a0progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situaci\u00f3n en materia de \u00a0desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores \u00a0extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al logro \u00a0de los objetivos a que se refiere el art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cada ronda se establecer\u00e1n directrices y procedimientos de \u00a0negociaci\u00f3n. A efectos del establecimiento de tales directrices, el Consejo del \u00a0Comercio de Servicios realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n del comercio de servicios, de \u00a0car\u00e1cter general y sectorial, con referencia a los objetivos del presente \u00a0Acuerdo, incluidos los establecidos en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo IV. En las \u00a0directrices de negociaci\u00f3n se establecer\u00e1n modalidades en relaci\u00f3n con el trato \u00a0de la liberalizaci\u00f3n realizada de manera aut\u00f3noma por los Miembros desde las \u00a0negociaciones anteriores, as\u00ed como en relaci\u00f3n con el trato especial previsto \u00a0para los pa\u00edses menos adelantados Miembros en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cada una de esas rondas se har\u00e1 avanzar el proceso de \u00a0liberalizaci\u00f3n progresiva mediante negociaciones bilaterales, plurilaterales o \u00a0multilaterales encaminadas a aumentar el nivel general de los compromisos \u00a0espec\u00edficos contra\u00eddos por los Miembros en el marco del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Listas de compromisos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro consignar\u00e1 en una lista los compromisos espec\u00edficos que \u00a0contraiga de conformidad con la Parte III del presente Acuerdo. Con respecto a \u00a0los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se \u00a0especificar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los t\u00e9rminos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los \u00a0mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicaci\u00f3n de tales \u00a0compromisos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas incompatibles con los art\u00edculos XVI y XVII se consignar\u00e1n \u00a0en la columna correspondiente al art\u00edculo XVI. En este caso se considerar\u00e1 que \u00a0la consignaci\u00f3n indica tambi\u00e9n una condici\u00f3n o salvedad al art\u00edculo XVII . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Listas de compromisos espec\u00edficos se anexar\u00e1n al presente Acuerdo \u00a0y formar\u00e1n parte integrante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de las Listas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Todo Miembro (denominado en el presente art\u00edculo el &#8220;Miembro \u00a0modificante&#8221;) podr\u00e1 modificar o retirar en cualquier momento cualquier \u00a0compromiso de su Lista despu\u00e9s de transcurridos tres a\u00f1os a partir de la fecha \u00a0de entrada en vigor de ese compromiso, de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Miembro modificante notificar\u00e1 al Consejo del Comercio de \u00a0Servicios su intenci\u00f3n de modificar o retirar un compromiso de conformidad con \u00a0el presente art\u00edculo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses respecto de la \u00a0fecha en que se proponga llevar a efecto la modificaci\u00f3n o retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) A petici\u00f3n de cualquier Miembro cuyas ventajas en el marco del \u00a0presente Acuerdo puedan resultar afectadas (denominado en el presente art\u00edculo \u00a0&#8220;Miembro afectado&#8221;) por una modificaci\u00f3n o retiro en proyecto \u00a0notificado en virtud del apartado b) del p\u00e1rrafo 1, el Miembro modificante \u00a0entablar\u00e1 negociaciones con miras a llegar a un acuerdo sobre los ajustes \u00a0compensatorios que puedan ser necesarios. En tales negociaciones y acuerdo, los \u00a0Miembros interesados procurar\u00e1n mantener un nivel general de compromisos \u00a0mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio que el previsto en las \u00a0Listas de compromisos espec\u00edficos con anterioridad a esas negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ajustes compensatorios se har\u00e1n en r\u00e9gimen de la naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. a) Si no se llegara a un acuerdo entre el Miembro modificante y \u00a0cualquier Miembro afectado antes del final del per\u00edodo previsto para las \u00a0negociaciones, el Miembro afectado podr\u00e1 someter el asunto a arbitraje. Todo \u00a0Miembro afectado que desee hacer valer el derecho que pueda tener a \u00a0compensaci\u00f3n deber\u00e1 participar en el arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si ning\u00fan Miembro afectado hubiera solicitado arbitraje, el Miembro \u00a0modificante quedar\u00e1 en libertad de llevar a efecto la modificaci\u00f3n o el retiro \u00a0en proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) El Miembro modificante no podr\u00e1 modificar ni retirar su compromiso \u00a0hasta que haya efectuado ajustes compensatorios de conformidad con las \u00a0conclusiones del arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el Miembro modificante llevara a efecto la modificaci\u00f3n o el \u00a0retiro en proyecto sin respetar las conclusiones del arbitraje, todo Miembro \u00a0afectado que haya participado en el arbitraje podr\u00e1 retirar o modificar \u00a0ventajas sustancialmente equivalentes de conformidad con dichas conclusiones. \u00a0No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo II, esta modificaci\u00f3n o retiro s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0llevar a efecto con respecto al Miembro modificante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo del Comercio de Servicios establecer\u00e1 procedimientos para \u00a0la rectificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las Listas. Todo Miembro que haya modificado \u00a0o retirado en virtud del presente art\u00edculo compromisos consignados en su Lista \u00a0modificar\u00e1 \u00e9sta con arreglo a dichos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro examinar\u00e1 con comprensi\u00f3n las representaciones que pueda \u00a0formularle otro Miembro con respeto a toda cuesti\u00f3n que afecte al \u00a0funcionamiento del presente Acuerdo y brindar\u00e1 oportunidades adecuadas para la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas sobre dichas representaciones. Ser\u00e1 aplicable a esas \u00a0consultas el Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias (ESD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de un Miembro, el Consejo del Comercio de Servicios o el \u00a0Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias (OSD) podr\u00e1 celebrar consultas con uno o m\u00e1s \u00a0Miembros sobre toda cuesti\u00f3n para la que no haya sido posible hallar una \u00a0soluci\u00f3n satisfactoria por medio de las consultas previstas en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 invocar el art\u00edculo XVII en virtud del presente \u00a0art\u00edculo o en virtud del art\u00edculo XXIII con respecto a una medida de otro \u00a0Miembro que est\u00e9 comprendida en el \u00e1mbito de un acuerdo internacional entre \u00a0ellos destinado a evitar la doble imposici\u00f3n. En caso de desacuerdo entre los \u00a0Miembros en cuanto a que la medida est\u00e9 o no comprendida en el \u00e1mbito de tal \u00a0acuerdo entre ambos, cualquiera de ellos podr\u00e1 plantear esta cuesti\u00f3n ante el \u00a0Consejo del Comercio de Servicios(11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo someter\u00e1 la cuesti\u00f3n a arbitraje. La decisi\u00f3n del \u00e1rbitro \u00a0ser\u00e1 definitiva y vinculante para los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias y cumplimiento de las obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que un Miembro considere que otro Miembro no cumple las \u00a0obligaciones o los compromisos espec\u00edficos por \u00e9l contra\u00eddos en virtud del \u00a0presente Acuerdo, podr\u00e1, con objeto de llegar a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0satisfactoria de la cuesti\u00f3n, recurrir al ESD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el OSD considera que las circunstancias son suficientemente graves \u00a0para que se justifique tal medida, podr\u00e1 autorizar a uno o m\u00e1s Miembros para \u00a0que suspendan, con respecto a otro u otros Miembros, la aplicaci\u00f3n de \u00a0obligaciones y compromisos espec\u00edficos, de conformidad con el art\u00edculo 22 del \u00a0ESD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si un Miembro considera que una ventaja cuya obtenci\u00f3n pod\u00eda \u00a0razonablemente haber esperado en virtud de un compromiso espec\u00edfico contra\u00eddo \u00a0por otro Miembro en el marco de la Parte III del presente Acuerdo se halla \u00a0anulada o menoscabada a consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una medida que no est\u00e1 \u00a0re\u00f1ida con las disposiciones del presente Acuerdo, podr\u00e1 recurrir al ESD. Si el \u00a0OSD determina que la medida ha anulado o menoscabado esa ventaja, el Miembro \u00a0afectado tendr\u00e1 derecho a un ajuste mutuamente satisfactorio con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo XXI, que podr\u00e1 incluir la modificaci\u00f3n o el retiro de la \u00a0medida. En caso de que los Miembros interesados no puedan llegar a un acuerdo, \u00a0ser\u00e1 aplicable el art\u00edculo 22 del ESD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo del Comercio de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo del Comercio de Servicios desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le \u00a0sean encomendadas para facilitar el funcionamiento del presente Acuerdo y la \u00a0consecuci\u00f3n de sus objetivos. El Consejo podr\u00e1 establecer los \u00f3rganos \u00a0auxiliares que estime apropiados para el desempe\u00f1o eficaz de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n participar en el Consejo y, a menos que \u00e9ste decida lo \u00a0contrario, en sus \u00f3rganos auxiliares los Representantes de todos los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros elegir\u00e1n al Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proveedores de servicios de los Miembros que necesiten asistencia \u00a0t\u00e9cnica tendr\u00e1n acceso a los servicios de los puntos de contacto a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo ser\u00e1 prestada a \u00a0nivel multilateral por la Secretar\u00eda y ser\u00e1 decidida por el Consejo del \u00a0Comercio de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con otras organizaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo General tomar\u00e1 disposiciones adecuadas para la celebraci\u00f3n de \u00a0consultas y la cooperaci\u00f3n con las Naciones Unidas y sus organismos \u00a0especializados, as\u00ed como con otras organizaciones intergubernamentales \u00a0relacionadas con los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n de ventajas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Miembro podr\u00e1 negar las ventajas del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) al suministro de un servicio, si establece que el servicio se \u00a0suministra desde o en el territorio de un pa\u00eds no Miembro o de un Miembro al \u00a0que no aplique el Acuerdo sobre la OMC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) en el caso del suministro de un servicio de transporte mar\u00edtimo, si \u00a0establece que el servicio lo suministra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una embarcaci\u00f3n matriculada con arreglo a la legislaci\u00f3n de un pa\u00eds \u00a0no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una persona que explote y\/o utilice la embarcaci\u00f3n total o \u00a0parcialmente y que sea de un pa\u00eds no Miembro o de un Miembro al que no aplique \u00a0el Acuerdo sobre la OMC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10)No se interpretar\u00e1 que los compromisos espec\u00edficos asumidos en \u00a0virtud del presente art\u00edculo obligan a los Miembros a compensar desventajas \u00a0competitivas intr\u00edsecas que resulten del car\u00e1cter extranjero de los servicios o \u00a0proveedores de servicios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11)Con respecto de los \u00a0acuerdos destinados a evitar la doble imposici\u00f3n vigentes en la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, esa cuesti\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0plantearse ante el Consejo del Comercio de Servicios con el consentimiento de \u00a0ambas partes en tal acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) a un proveedor de servicios que sea una persona jur\u00eddica, si \u00a0establece que no es un proveedor de servicios de otro Miembro o que es un \u00a0proveedor de servicios de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;medida&#8221; significa cualquier medida adoptada por un \u00a0Miembro, ya sea en forma de ley, relgamento, regla, procedimiento, decisi\u00f3n o \u00a0disposici\u00f3n administrativa, o en cualquier otra forma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;suministro de un servicio&#8221; abarca la producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, venta y prestaci\u00f3n de un servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) &#8220;medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de \u00a0servicios&#8221; abarca las medidas referentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la compra, pago o utilizaci\u00f3n de un servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el acceso a servicios que se ofrezcan al p\u00fablico en general por \u00a0prescripci\u00f3n de esos Miembros, y la utilizaci\u00f3n de los mismos, con motivo del \u00a0suministro de un servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un \u00a0Miembro en el territorio de otro Miembro para el suministro de un servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)&#8221;presencia comercial &#8220;significa todo tipo de establecimiento \u00a0comercial o profesional, a trav\u00e9s, entre otros medios, de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la constituci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mantenimiento de una persona jur\u00eddica, \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la creaci\u00f3n o mantenimiento de una sucursal o una oficina de \u00a0representaci\u00f3n, dentro del territorio de un Miembro con el fin de suministrar \u00a0un servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) &#8220;sector&#8221; de un servicio significa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) con referencia a un compromiso espec\u00edfico, uno o varios subsectores \u00a0de ese servicio, o la totalidad de ellos, seg\u00fan se especifique en la Lista de \u00a0un Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos \u00a0todos sus subsectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) &#8220;servicio de otro Miembro&#8221; significa un servicio \u00a0suministrado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) desde o en el territorio de ese otro Miembro, o en el caso del \u00a0transporte mar\u00edtimo, por una embarcaci\u00f3n matriculada con arreglo a la \u00a0legislaci\u00f3n de ese otro Miembro o por una persona de ese otro Miembro que \u00a0suministre el servicio mediante la explotaci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n y\/o su \u00a0utilizaci\u00f3n total o parcial, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia \u00a0comercial o mediante la presencia de personas f\u00edsicas, por un proveedor de servicios \u00a0de ese otro Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) &#8220;proveedor de servicios&#8221; significa toda persona que \u00a0suministre un servicio(12) ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) &#8220;proveedor monopolista de un servicio&#8221; significa toda \u00a0persona, p\u00fablica o privada, que en el mercado correspondiente del territorio de \u00a0un Miembro est\u00e9 autorizada o establecida de hecho o de derecho por ese Miembro \u00a0como \u00fanico proveedor de ese servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) &#8220;consumidor de servicios&#8221; significa toda persona que reciba \u00a0o utilice un servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) &#8220;persona&#8221; significa una persona f\u00edsica o una persona jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) &#8220;persona f\u00edsica de otro Miembro&#8221; significa una persona \u00a0f\u00edsica que resida en el territorio de ese otro Miembro o de cualquier otro \u00a0Miembro y que, con arreglo a la legislaci\u00f3n de ese otro Miembro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) sea nacional de ese otro Miembro, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) tenga el derecho de residencia permanente en ese otro Miembro, en el \u00a0caso de un Miembro que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. no tenga nacionales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. otorgue en lo sustancial a sus residentes permanentes el mismo trato \u00a0que dispense a sus nacionales con respecto a medidas que afecten al comercio de \u00a0servicios, y as\u00ed lo notifique al aceptar el Acuerdo sobre la OMC o adherirse a \u00a0\u00e9l, quedando entendido que ning\u00fan Miembro estar\u00e1 obligado a otorgar a esos \u00a0residentes permanentes un trato m\u00e1s favorable que el que ese otro Miembro \u00a0otorgue a tales residentes permanentes. La correspondiente notificaci\u00f3n \u00a0incluir\u00e1 el compromiso de asumir con respecto a esos residentes permanentes, de \u00a0conformidad con sus leyes y reglamentos, las mismas obligaciones que asuma con \u00a0respecto a sus nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) &#8220;persona jur\u00eddica&#8221; significa toda entidad jur\u00eddica \u00a0debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislaci\u00f3n \u00a0aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o p\u00fablica, \u00a0con inclusi\u00f3n de cualquier sociedad de capital sociedad de gesti\u00f3n \u00a0(&#8220;trust&#8221;), sociedad personal (&#8220;partnership&#8221;), empresa \u00a0conjunta, empresa individual o asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) &#8220;persona jur\u00eddica de otro Miembro&#8221; significa una persona \u00a0jur\u00eddica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) est\u00e9 constituida u organizada de otro modo con arreglo a la \u00a0legislaci\u00f3n de ese otro Miembro y que desarrolle operaciones comerciales \u00a0sustantivas en el territorio de ese Miembro o de cualquier otro Miembro, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia \u00a0comercial, sea propiedad o est\u00e9 bajo el control de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. personas f\u00edsicas de ese Miembro, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. personas jur\u00eddicas de ese otro Miembro, definidas en el inciso i); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) una persona jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) es &#8220;propiedad&#8221; de personas de un Miembro si estas personas \u00a0tienen la plena propiedad de m\u00e1s del 50 por ciento de su capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) est\u00e1 &#8220;bajo el control&#8221; de personas de un Miembro si \u00e9stas \u00a0tienen la facultad de designar a la mayor\u00eda de sus directores o de dirigir \u00a0legalmente de otro modo sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) es &#8221;afiliada&#8221; respecto de otra persona cuando la controla o est\u00e1 \u00a0bajo su control, o cuando una y otra est\u00e1n bajo el control de una misma \u00a0persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) &#8220;impuestos directos&#8221; abarca todos los impuestos sobre los \u00a0ingresos totales, sobre el capital total o sobre elementos de los ingresos o \u00a0del capital, incluidos los impuestos sobre los beneficios por enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes, los impuestos sobre sucesiones, herencias y donaciones y los impuestos \u00a0sobre las cantidades totales de sueldos o salarios pagadas por las empresas, \u00a0as\u00ed como los impuestos sobre plusval\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos sobre exenciones de las obligaciones del art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente Anexo se especifican las condiciones en las cuales, al \u00a0entrar en vigor el Acuerdo, un miembro quedar\u00e1 exento de las obligaciones \u00a0enunciadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda nueva exenci\u00f3n que se solicite despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC recibir\u00e1 el trato previsto en el p\u00e1rrafo 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo IX de dicho Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo del Comercio de Servicios examinar\u00e1 todas las exenciones \u00a0concedidas por un plazo de m\u00e1s de cinco a\u00f1os. El primero de estos ex\u00e1menes \u00a0tendr\u00e1 lugar a m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cada examen, el Consejo del Comercio de Servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) examinar\u00e1 si subsisten a\u00fan las condiciones que motivaron la necesidad \u00a0de la exenci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) determinar\u00e1, en su caso, la fecha de un nuevo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expiraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La exenci\u00f3n del cumplimiento por un Miembro de las obligaciones \u00a0enunciadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo II del Acuerdo con respecto a una \u00a0determinada medida expirar\u00e1 en la fecha prevista en la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En principio, esas exenciones no deber\u00e1n exceder de un plazo de diez \u00a0a\u00f1os. En cualquier caso, estar\u00e1n sujetas a negociaci\u00f3n en posteriores rondas de \u00a0liberaci\u00f3n del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A la expiraci\u00f3n del plazo de la exenci\u00f3n, el Miembro notificar\u00e1 al \u00a0Consejo del Comercio de Servicios que la medida incompatible ha sido puesta en \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo II del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Listas de exenciones de las obligaciones del art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[En esta parte del texto del Acuerdo sobre la OMC en papel de tratado se \u00a0incluir\u00e1n las listas convenidas de exenciones al amparo del p\u00e1rrafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo II]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre el movimiento de personas f\u00edsicas proveedoras de servicios \u00a0en el marco del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten a personas \u00a0f\u00edsicas que sean proveedoras de servicios de un Miembro, y a personas f\u00edsicas \u00a0de un Miembro que est\u00e9n empleadas por un proveedor de servicios de un Miembro, \u00a0en relaci\u00f3n con el suministro de un servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo no ser\u00e1 aplicable a las medidas que afecten a personas \u00a0f\u00edsicas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Miembro ni a las \u00a0medidas en materia de ciudadan\u00eda, residencia o empleo con car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con la Partes III y IV del Acuerdo, los Miembros \u00a0podr\u00e1n negociar compromisos espec\u00edficos aplicables al movimiento de todas las \u00a0categor\u00edas de personas f\u00edsicas proveedoras de servicios en el marco del \u00a0Acuerdo. Se permitir\u00e1 que las personas f\u00edsicas abarcadas por un compromiso \u00a0espec\u00edfico suministren el servicio de que se trate de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos de ese compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Acuerdo no impedir\u00e1 que un Miembro aplique medidas para regular la \u00a0entrada o la estancia temporal de personas f\u00edsicas en su territorio, incluidas \u00a0las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y \u00a0garantizar el movimiento ordenado de personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de las mismas, \u00a0siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las \u00a0ventajas resultantes para un Miembro de los t\u00e9rminos de un compromiso \u00a0espec\u00edfico(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre servicios de transporte a\u00e9reo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten al comercio de \u00a0servicios de transporte a\u00e9reo sean o no reguladores, y a los servicios \u00a0auxiliares. Se confirma que ning\u00fan compromiso espec\u00edfico u obligaci\u00f3n asumidos \u00a0en virtud del Acuerdo reducir\u00e1n o afectar\u00e1n las obligaciones resultantes para \u00a0un Miembro de acuerdo bilaterales o multilaterales vigentes en la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo, incluido su procedimiento de soluci\u00f3n de diferencias, no \u00a0ser\u00e1 aplicable a las medidas que afecten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a los derechos de tr\u00e1fico, sea cual fuere la forma en que se hayan \u00a0otorgado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los \u00a0derechos de tr\u00e1fico, con la salvedad de lo establecido en el p\u00e1rrafo 3\u00ba del \u00a0presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Acuerdo se aplicar\u00e1 a las medidas que afecten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a los servicios de reparaci\u00f3n y mantenimiento de aeronaves; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a la venta y comercializaci\u00f3n de los servicios de transporte a\u00e9reo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unicamente podr\u00e1 recurrise al procedimiento de soluci\u00f3n de \u00a0diferencias del Acuerdo cuando los Miembros de que se trate hayan contraido \u00a0obligaciones o compromisos espec\u00edficos y una vez agotados los procedimientos de \u00a0soluci\u00f3n de diferencias previstos en los acuerdos bilaterales y otros acuerdos \u00a0o convenios multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo del Comercio de Servicios examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente, por \u00a0los menos cada cinco a\u00f1os, la evoluci\u00f3n del sector del transporte a\u00e9reo y el \u00a0funcionamiento del presente Anexo, con miras a considerar la posibilidad de una \u00a0mayor aplicaci\u00f3n del Acuerdo en este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;servicios de reparaci\u00f3n y mantenimiento de aeronaves&#8221; \u00a0se entiende tales actividades cuando se realizan en una aeronave o parte de \u00a0ella mientras la aeronave est\u00e1 fuera de servicio y no incluyen el llamado mantenimiento \u00a0de la l\u00ednea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;venta y comercializaci\u00f3n de servicios de transporte \u00a0a\u00e9reo&#8221; se entiende las oportunidades del transportistas a\u00e9reo de que se \u00a0trate de vender y comercializar libremente sus servicios de transporte a\u00e9reo, \u00a0con inclusi\u00f3n de todos los aspectos de la comercializaci\u00f3n, por ejemplo estudio \u00a0de mercados, publicidad y distribuci\u00f3n. Estas actividades no incluyen la \u00a0fijaci\u00f3n de precios de los servicios de transporte a\u00e9reo ni las condiciones \u00a0aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)&#8221; \u00a0se entiende los servicios prestados mediante sistemas informatizados que \u00a0contienen informaci\u00f3n acerca de los horarios de los transportistas a\u00e9reos, las \u00a0plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificaci\u00f3n y por medio de los \u00a0cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;derechos de tr\u00e1fico&#8221; se entiende el derecho de los \u00a0servicios regulares y no regulares de operar y\/o transportar pasajeros, carga y \u00a0correo, mediante remuneraci\u00f3n o alquiler, desde, hacia, en o sobre el \u00a0territorio de un Miembro, con inclusi\u00f3n de los puntos que han de cubrirse, las \u00a0rutas que han de explotarse, los tipos de tr\u00e1fico que han de realizarse, la \u00a0capacidad que ha de facilitarse, las tarifas que han de cobrarse y sus \u00a0condiciones, y los criterios. para la designaci\u00f3n de l\u00edneas a\u00e9reas, entre ellos \u00a0los de n\u00famero, propiedad y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos sobre servicios financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Alcance y definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten al suministro \u00a0de servicios financieros. Cuando en este Anexo se haga referencia al suministro \u00a0de un servicio financiero ello significar\u00e1 el suministro de un servicio seg\u00fan \u00a0la definici\u00f3n que figura en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo I del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12)Cuando el servicio no sea suministrado por una persona jur\u00eddica \u00a0directamente sino a trav\u00e9s de otras formas de presencia comercial, por ejemplo \u00a0una sucursal o una oficina de representaci\u00f3n, se otorgar\u00e1 no obstante al \u00a0proveedor de servicios (es decir, a la persona jur\u00eddica), a trav\u00e9s de esa \u00a0presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese trato se otorgar\u00e1 a la presencia a trav\u00e9s de la cual se suministre \u00a0el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor \u00a0situada fuera del territorio en el que se suministre el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)No se considerar\u00e1 que el \u00a0solo hecho de exigir un visado a las personas f\u00edsicas de ciertos Miembros y no \u00a0a las de otros anula o menoscaba las ventajas resultantes de un compromiso \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los efectos del apartado b) del p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo I del \u00a0Acuerdo, se entender\u00e1 por &#8220;servicios suministrados en ejercicio de \u00a0facultades gubernamentales&#8221;&#8216; las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las actividades realizadas por un banco central o una autoridad \u00a0monetaria o por cualquier otra entidad p\u00fablica en prosecuci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0monetrarias o cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las actividades que formen parte de un sistema legal de seguridad \u00a0social o de planes de jubilaci\u00f3n p\u00fablicos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) otras actividades realizadas por una entidad p\u00fablica por cuenta o \u00a0con garant\u00eda del Estado o con utilizaci\u00f3n de recursos financieros de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los efectos del apartado b) del p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo I del \u00a0Acuerdo, si un Miembro autoriza a sus proveedores de servicios financieros a \u00a0desarrollar cualesquiera actividades de las mencionadas en los incisos ii) o \u00a0iii) del apartado b) del presente p\u00e1rrafo en competencia sin con entidad \u00a0p\u00fablica o con un proveedor de servicios financieros, el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;servicios&#8221; comprender\u00e1 esas actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No se aplicar\u00e1 a los servicios abarcados por el presente Anexo el \u00a0apartado c) del p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo I del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamentaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No obstante las dem\u00e1s disposiciones del Acuerdo, no se impedir\u00e1 que \u00a0un Miembro adopte medidas por motivos cautelares, entre ellos la protecci\u00f3n de \u00a0inversores, depositantes, tenedores de p\u00f3lizas o personas con las que un \u00a0proveedor de servicios financieros tenga contra\u00edda una obligaci\u00f3n fiduciaria, o \u00a0para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Cuando esas \u00a0medidas no sean conformes a las disposiciones del Acuerdo, no se utilizar\u00e1 como \u00a0medio de eludir los compromisos u obligaciones contra\u00eddos por el Miembro en el \u00a0marco del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ninguna disposici\u00f3n del Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de que \u00a0obligue a un Miembro a revelar informaci\u00f3n relativa a los negocios y \u00a0contabilidad de clientes particulares ni ninguna informaci\u00f3n confidencial o de \u00a0dominio privado en poder de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un Miembro podr\u00e1 reconocer las medidas cautelares de cualquier otro \u00a0pa\u00eds al determinar c\u00f3mo se aplicar\u00e1n sus propias medidas relativas a los \u00a0servicios financieros. Ese reconocimiento que podr\u00e1 efectuarse mediante \u00a0armonizaci\u00f3n o de otro modo, podr\u00e1 basarse en un acuerdo o convenio con el pa\u00eds \u00a0en cuesti\u00f3n o podr\u00e1 ser otorgado de forma aut\u00f3noma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo Miembro que sea parte en acuerdos o convenios del tipo a que se \u00a0refiere el apartado a), actuales o futuros, brindar\u00e1 oportunidades adecuadas a \u00a0los dem\u00e1s Miembros interesados para que negocien su adhesi\u00f3n a tales acuerdos o \u00a0convenios o para que negocien con \u00e9l otros comparables, en circunstancias en \u00a0que exista equivalencia en la reglamentaci\u00f3n, vigilancia, aplicaci\u00f3n de dicha \u00a0reglamentaci\u00f3n y, si corresponde, procedimientos concernientes al intercambio \u00a0de informaci\u00f3n entre las partes en el acuerdo o convenio. Cuando un Miembro \u00a0otorgue el reconocimiento de forma aut\u00f3noma, brindar\u00e1 a los dem\u00e1s Miembros \u00a0oportunidades adecuadas para que demuestren que existen esas circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando un Miembro contemple la posibilidad de otorgar reconocimiento \u00a0a las medidas cautelares de cualquier otro pa\u00eds, no se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 4\u00ba \u00a0b) del art\u00edculo VII del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos especiales encargados de examinar diferencias sobre \u00a0cuestiones cautelares y otros asuntos financieros tendr\u00e1n la necesaria \u00a0competencia t\u00e9cnica sobre el servicio financiero espec\u00edfico objeto de la \u00a0diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por servicio financiero se entiende todo servicio de car\u00e1cter \u00a0financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de un Miembro. \u00a0Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y \u00a0relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y dem\u00e1s servicios \u00a0financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de seguros y relacionados con seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Seguros directos (incluido el coaseguro): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) seguros de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) seguros distintos de los de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reaseguros y retrocesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Actividades de intermediaci\u00f3n de seguros, por ejemplo las de los \u00a0corredores y agentes de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo, los de \u00a0consultores, actuarios, evaluaci\u00f3n de riesgos e indemnizaci\u00f3n de siniestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios bancarios y dem\u00e1s servicios financieros (excluidos los \u00a0seguros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptaci\u00f3n de dep\u00f3sitos y otros fondos reembolsables del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Pr\u00e9stamos de todo tipo, con inclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos personales, \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios, factoring y financiaci\u00f3n de transacciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Servicios de arrendamiento financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusi\u00f3n \u00a0de tarjetas de cr\u00e9dito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros \u00a0bancarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Garant\u00edas y compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una \u00a0bolsa en un mercado extraburs\u00e1til o de otro modo, de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y \u00a0certificados de dep\u00f3sito); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. divisas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros y \u00a0opciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. instrumentos de los mercados cambiario y monetario por ejemplo, swaps \u00a0y acuerdos a plazo sobre tipos de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. valores transferibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. otros instrumentos y activos financieros negociables, metal \u00a0inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Participaci\u00f3n en emisiones de toda clase de valores, con inclusi\u00f3n \u00a0de la suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n como agentes (p\u00fablica o privadamente) y el \u00a0suministro de servicios relacionados con esas emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Corretaje de cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Administraci\u00f3n de activos; por ejemplo, administraci\u00f3n de fondos \u00a0en efectivo o de carteras de valores, gesti\u00f3n de inversiones colectivas en \u00a0todas sus formas, administraci\u00f3n de fondos de pensiones, servicios de dep\u00f3sito \u00a0y custodia, y servicios fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Servicios de pago y compensaci\u00f3n respecto de activos financieros, \u00a0con inclusi\u00f3n de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) Suministro y transferencia de informaci\u00f3n financiera, y \u00a0procesamiento de datos financieros y soporte l\u00f3gico con ellos relacionado, por \u00a0proveedores de otros servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi) Servicios de asesoramiento e intermediaci\u00f3n y otros servicios \u00a0financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas \u00a0en los incisos v) a xv), con inclusi\u00f3n de informes y an\u00e1lisis de cr\u00e9dito, \u00a0estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y \u00a0asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestruturaci\u00f3n y estrategia de las \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por proveedor de servicios financieros se entiende toda persona \u00a0f\u00edsica o jur\u00eddica de un Miembro que desee suministrar o que suministre \u00a0servicios financieros, pero la expresi\u00f3n &#8220;proveedor de servicios \u00a0financieros&#8221; no comprende las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;entidad p\u00fablica&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de un \u00a0Miembro, o entidad que sea propiedad o este bajo el control de un Miembro, que \u00a0se dedique principalmente a desempe\u00f1ar funciones gubernamentales o realizar \u00a0actividades para fines gubernamentales, con exclusi\u00f3n de las entidades \u00a0dedicadas principalmente al suministro de servicios financieros en condiciones \u00a0comerciales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una entidad privada que desempe\u00f1e las funciones normalmente \u00a0desempe\u00f1adas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras ejerza \u00a0esas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo anexo sobre servicios financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante las disposiciones del art\u00edculo II del Acuerdo y de los \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art\u00edculo II, \u00a0durante un periodo de sesenta d\u00edas que empezar\u00e1 cuatro meses despu\u00e9s de la \u00a0fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un Miembro podr\u00e1 enumerar en \u00a0dicho Anexo las medidas relativas a los servicios financieros que sean \u00a0incompatibles con el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo II del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante las disposiciones del art\u00edculo XXI del Acuerdo, durante \u00a0un periodo de sesenta d\u00edas que empezar\u00e1 cuatro meses despu\u00e9s de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un Miembro podr\u00e1 mejorar, modificar o \u00a0retirar la totalidad o parte de los compromisos espec\u00edficos en materia de \u00a0servicios financieros consignados en su lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo del Comercio de Servicios establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0necesario para la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo relativo a las negociaciones sobre servicios de transporte \u00a0mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo II y el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del \u00a0art\u00edculo II, incluida la prescripci\u00f3n de enumerar en el Anexo toda medida \u00a0incompatible con el trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida que mantenga un Miembro, \u00a0s\u00f3lo entrar\u00e1n en vigor con respecto al transporte mar\u00edtimo internacional y \u00a0servicios auxiliares y al acceso a las instalaciones portuarias y utilizaci\u00f3n \u00a0de las mismas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en la fecha de aplicaci\u00f3n que se ha de determinar en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo 4 de la Decisi\u00f3n Ministerial relativa a las negociaciones sobre \u00a0servicios de transporte mar\u00edtimo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) en caso de no tener \u00e9xito las negociaciones, en la fecha del informe \u00a0final del Grupo de Negociaci\u00f3n sobre Servicios de Transporte Mar\u00edtimo previsto \u00a0en dicha Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1 no ser\u00e1 aplicable a ning\u00fan compromiso espec\u00edfico sobre \u00a0servicios de transporte mar\u00edtimo que est\u00e9 consignado en la Lista de un Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante las disposiciones del art\u00edculo XXI, despu\u00e9s de la \u00a0conclusi\u00f3n de las negociaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00ba y antes de la \u00a0fecha de aplicaci\u00f3n, cualquier Miembro podr\u00e1 mejorar, modificar o retirar la \u00a0totalidad o parte de sus compromisos espec\u00edficos en este sector sin ofrecer \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las caracter\u00edsticas especificas del sector de los servicios \u00a0de telecomunicaciones y, en particular, su doble funci\u00f3n como sector \u00a0independiente de actividad econ\u00f3mica y medio fundamental de transporte de otras \u00a0actividades econ\u00f3micas, los Miembros, con el fin de desarrollar las \u00a0disposiciones del Acuerdo en lo que se refiere a las medidas que afecten al \u00a0acceso a las redes y servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones y a \u00a0la utilizaci\u00f3n de los mismos, convienen en el Anexo que sigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este Anexo se recogen, en consecuencia, notas y disposciones \u00a0complementarias del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente Anexo se aplicar\u00e1 a todas las medidas de un Miembro que \u00a0afecten al acceso a las redes y servicios p\u00fablicos de transporte de \u00a0telecomunicaciones y a la utilizaci\u00f3n de los mismos(1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El presente Anexo no se aplicar\u00e1 a las medidas que afecten a la \u00a0distribuci\u00f3n por cable o radiodifusi\u00f3n de programas de radio o de televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ninguna disposici\u00f3n del presente Anexo se interpretar\u00e1 en el sentido \u00a0de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) obligue a un Miembro a autorizar a un proveedor de servicios de otro \u00a0Miembro a establecer, instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar \u00a0redes o servicios de transporte de telecomunicaciones distintos de los \u00a0previstos en su Lista, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) obligue a un Miembro (o exija a un Miembro que obligue a los \u00a0proveedores de servicios que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n) a establecer, \u00a0instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios p\u00fablicos \u00a0de transporte de telecomunicaciones que no se ofrezcan al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se entiende por &#8220;telecomunicaciones&#8221; la transmisi\u00f3n y \u00a0recepci\u00f3n de se\u00f1ales por cualquier medio electromagn\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se entiende por &#8220;servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0telecomunicaciones&#8221; todo servicio de transporte de telecomunicaciones que \u00a0un Miembro prescriba, expresamente o de hecho, que ofrezca al p\u00fablico en \u00a0general. Tales servicios pueden incluir, entre otros: tel\u00e9grafo, tel\u00e9fono, \u00a0t\u00e9lex y transmisi\u00f3n de datos carcaterizada por la transmisi\u00f3n en tiempo real de \u00a0informaci\u00f3n facilitada por los clientes entre dos o m\u00e1s puntos sin ning\u00fan \u00a0cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se entiende por &#8220;red p\u00fablica de transporte de \u00a0telecomunicaciones&#8221; la infraestructura p\u00fablica de telecomunicaciones que \u00a0permite las telecomunicaciones entre dos o m\u00e1s puntos terminales definidos de \u00a0una red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se entiende por &#8220;comunicaciones intraempresariales&#8221; las \u00a0telecomunicaciones mediante las cuales una sociedad se comunica internamente o \u00a0con sus filiales, sucursales y, a reserva de las leyes y reglamentos internos \u00a0de cada Miembro, afiliadas o \u00e9stas se comunican entre s\u00ed . A tales efectos los \u00a0t\u00e9rminos &#8220;filiales&#8221; &#8220;sucursales&#8221; y en su caso, \u00a0&#8220;afiliadas&#8221; se interpretar\u00e1n con arreglo a la definici\u00f3n del Miembro \u00a0de que se trate. Las &#8220;comunicaciones intraempresariales&#8221; a que se \u00a0refiere el presente Anexo no incluyen los servicios comerciales o no \u00a0comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales, sucursales o \u00a0afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda referencia a un p\u00e1rrafo o apartado del presente Anexo abarca \u00a0todas las subdivisiones del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Se entiende que en este \u00a0p\u00e1rrafo significa que cada Miembro se asegurar\u00e1 de que las obligaciones del \u00a0presente Anexo se apliquen con respecto a los proveedores de redes y servicios \u00a0p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones a trav\u00e9s de cualesquiera medidas \u00a0que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aplicar el art\u00edculo III del Acuerdo, cada Miembro se asegurar\u00e1 de que \u00a0est\u00e9 a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n pertinente sobre las condiciones \u00a0que afecten al acceso a las redes y servicios p\u00fablicos de transporte de \u00a0telecomunicaciones y a la utilizaci\u00f3n de los mismos, con inclusi\u00f3n de: tarifas \u00a0y dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones del serevicio; especificaciones de las \u00a0interfaces t\u00e9cnicas con esas redes y servicios; informaci\u00f3n sobre los \u00f3rganos \u00a0encargados de la preparaci\u00f3n y adopci\u00f3n de normas que afecten a tales acceso y \u00a0utilizaci\u00f3n; condiciones aplicables a la conexi\u00f3n de equipo terminal u otro \u00a0equipo; y prescripciones en materia de notificaci\u00f3n, registro o licencias, si \u00a0las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acceso a las redes y servicios p\u00fablicos de transporte de \u00a0telecomunicaciones y utilizaci\u00f3n de los mismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que se conceda a todo proveedor de \u00a0servicios de otro Miembro, en t\u00e9rminos y condiciones razonables y no \u00a0discriminatorios, el acceso a las redes y servicios p\u00fablicos de transporte de \u00a0telecomunicaciones y la utilizaci\u00f3n de los mismos, para el suministro de \u00a0cualquier servicio consignado en su Lista. Esta obligaci\u00f3n se cumplir\u00e1, entre \u00a0otras formas, mediante la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos b) a f) (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que los proveedores de servicios de \u00a0otros Miembros tengan acceso a cualquier red o servicio p\u00fablico de transporte \u00a0de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus fronteras o a trav\u00e9s de ellas, \u00a0incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan utilizar tal red o \u00a0servicio, y, a esos efectos, se asegurar\u00e1, sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0p\u00e1rrafos e) y f), de que se permita a dichos proveedores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) comprar o arrendar y conectar el equipo terminal u otro equipo que \u00a0est\u00e9 en interfaz con la red y sea necesario para suministrar los servicios del \u00a0proveedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) interconectar circuitos privados, arrendados o propios, con redes o \u00a0servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones o con circuitos \u00a0arrendados por otro proveedor de servicios o de su propiedad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) utilizar los protocolos de explotaci\u00f3n que elija el proveedor de \u00a0servicios para el suministro de cualquier servicio, salvo en lo necesario para \u00a0asegurar la disponibilidad de las redes y servicios de transporte de \u00a0telecomunicaciones para el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que los proveedores de servicios de \u00a0otros Miembros puedan utilizar las redes y servicios p\u00fablicos de transporte de \u00a0telecomunicaciones para el movimiento de informaci\u00f3n dentro de las fronteras y \u00a0a trav\u00e9s de ellas, incluidas las comunicaciones intraempresariales de dichos \u00a0proveedores de servicios, y para el acceso a la informaci\u00f3n contenida en bases \u00a0de datos o almacenada de otro modo en forma legible por m\u00e1quina en el \u00a0territorio de cualquier Miembro. Toda medida nueva o modificada de un Miembro \u00a0que afecte significativamente a esa utilizaci\u00f3n ser\u00e1 notificada y ser\u00e1 objeto \u00a0de consultas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, un Miembro podr\u00e1 \u00a0adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la \u00a0confidencialidad de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se apliquen \u00a0de forma que constituya un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable \u00a0o una restricci\u00f3n en cubierta del comercio de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que no se impongan al acceso a las redes \u00a0y servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilizaci\u00f3n de \u00a0los mismos m\u00e1s condiciones que las necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y \u00a0servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones en cuanto servicios \u00a0p\u00fablicos, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) proteger la integridad t\u00e9cnica de las redes o servicios p\u00fablicos de \u00a0transporte de telecomunicaciones, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) asegurarse de que los proveedores de servicios de otros Miembros no \u00a0suministren servicios sino cuando les est\u00e9 permitido con arreglo a los \u00a0compromisos consignados en la Lista del Miembro de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Siempre que satisfagan los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo e), \u00a0las condiciones para el acceso a las redes y servicios p\u00fablicos de transporte \u00a0de telecomunicaciones y para la utilizaci\u00f3n de los mismos podr\u00e1n incluir las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) restricciones a la reventa o utilizaci\u00f3n compartida de tales \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la prescripci\u00f3n de utilizar interfaces t\u00e9cnicas especificadas, con \u00a0inclusi\u00f3n de protocolos de interfaz, para la interconexi\u00f3n con tales redes y \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad de \u00a0tales servicios y para promover el logro de los objetivos enunciados en el \u00a0p\u00e1rrafo 7 a); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la homologaci\u00f3n del equipo terminal u otro equipo que est\u00e9 en \u00a0interfaz con la red y prescripciones t\u00e9cnicas relativas a la conexi\u00f3n de tal \u00a0equipo a esas redes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) restricciones a la interconexi\u00f3n de circuitos privados, arrendados o \u00a0propios, con esas redes o servicios o con circuitos arrendados por otro \u00a0proveedor de servicios o de su propiedad, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Notificaci\u00f3n, registro y licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores de la presente \u00a0secci\u00f3n, un pa\u00eds en desarrollo Miembro podr\u00e1, con arreglo a su nivel de \u00a0desarrollo, imponer condiciones razonables al acceso a las redes y servicios \u00a0p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilizaci\u00f3n de los mismos \u00a0que sean necesarias para fortalecer su infraestructura interna de \u00a0telecomunicaciones y su capacidad en materia de servicios de telecomunicaciones \u00a0y para incrementar su participaci\u00f3n en el comercio internacional de dichos \u00a0servicios. Tales condiciones se especificar\u00e1n en la Lista de dicho Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Miembros reconocen que la existencia de una infraestructura de \u00a0telecomunicaciones eficiente y avanzada en los pa\u00edses, especialmente en los \u00a0pa\u00edses en desarrollo, es esencial para la expansi\u00f3n de su comercio de \u00a0servicios. A tal fin, los Miembros apoyan y fomentan la participaci\u00f3n, en la \u00a0mayor medida que sea factible, de los pa\u00edses tanto desarrollados como en \u00a0desarrollo y de sus proveedores de redes y servicios p\u00fablicos de transporte de \u00a0telecomunicaciones y otras entidades en los programas de desarrollo de las \u00a0organizaciones internacionales y regionales, entre ellas la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y \u00a0el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Miembros fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n la cooperaci\u00f3n en materia de \u00a0telecomunicaciones entre los pa\u00edses en desarrollo, a nivel internacional, \u00a0regional y subregional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En colaboraci\u00f3n con las organizaciones internacionales competentes, \u00a0los Miembros facilitar\u00e1n a los pa\u00edses en desarrollo cuando sea factible, \u00a0informaci\u00f3n relativa a los servicios de telecomunicaciones y a la evoluci\u00f3n de \u00a0la tecnolog\u00eda de las telecomunicaciones y de la informaci\u00f3n, con objeto de \u00a0contribuir al fortalecimiento del sector de servicios de telecomunicaciones de \u00a0dichos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Miembros prestar\u00e1n especial consideraci\u00f3n a las oportunidades de \u00a0los pa\u00edses menos adelantados de animar a los proveedores extranjeros de \u00a0servicios de telecomunicaciones a ayudarles en la transferencia de tecnolog\u00eda, \u00a0la formaci\u00f3n y otras actividades que favorezcan el desarrollo de su \u00a0infraestructura de telecomunicaciones y la expansi\u00f3n de su comercio de \u00a0servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Relaci\u00f3n con las organizaciones y acuerdos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Miembros reconocen la importancia de las normas internacionales \u00a0para la compatibilidad e interoperabilidad mundiales de las redes y servicios \u00a0de telecomunicaciones y se comprometen a promover tales normas a trav\u00e9s de los \u00a0trabajos de los organismos internacionales competentes, entre ellos la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones y la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Miembros reconocen la funci\u00f3n que desempe\u00f1an las organizaciones y \u00a0los acuerdos intergubernamentales y no gubernamentales para el logro del \u00a0funcionamiento eficiente de los servicios nacionales y mundiales de \u00a0telecomunicaciones, en particular la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0Cuando proceda, los Miembros adoptar\u00e1n las disposiciones adecuadas para la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas con esas organizaciones sobre cuestiones derivadas de \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo II y el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del \u00a0Art\u00edculo II, incluida la prescripci\u00f3n de enumerar en el Anexo toda medida \u00a0incompatible con el trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida que mantenga un Miembro, \u00a0s\u00f3lo entrar\u00e1n en vigor con respecto a las telecomunicaciones b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en la fecha de aplicaci\u00f3n que se ha de determinar en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo 5\u00ba de la Decisi\u00f3n Ministerial relativa a las negociaciones sobre \u00a0telecomunicaciones b\u00e1sicas, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) en caso de no tener \u00e9xito las negociaciones, en la fecha del informe \u00a0final del Grupo de Negociaci\u00f3n sobre Telecomunicaciones B\u00e1sicas previsto en \u00a0dicha Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1 no ser\u00e1 aplicable a ning\u00fan compromiso espec\u00edfico sobre \u00a0telecomunicaciones b\u00e1sicas que est\u00e9 consignado en la Lista de un Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre los \u00a0aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0y principios b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas relativas a la \u00a0existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de autor y derechos conexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marcas de f\u00e1brica o de comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaciones geogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dibujos y modelos industriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Esquemas de trazado (topograf\u00edas) de los circuitos integrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n no divulgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Control de las pr\u00e1cticas anticompetitivas en las licencias \u00a0contractuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observancia de los \u00a0derechos de propiedad intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimientos penales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos \u00a0contradictorios relacionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de \u00a0diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0institucionales, disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre los \u00a0aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de reducir las distorsiones del comercio internacional y los \u00a0obst\u00e1culos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una \u00a0protecci\u00f3n eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de \u00a0asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar \u00a0dichos derechos no se conviertan a su vez en obst\u00e1culos al comercio leg\u00edtimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo, para este fin, la necesidad de nuevas normas y disciplinas \u00a0relativas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la aplicabilidad de los principios b\u00e1sicos del GATT de 1994 y de los \u00a0acuerdos o convenios internacionales pertinentes en materia de propiedad \u00a0intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la provisi\u00f3n de normas y principios adecuados relativos a la \u00a0existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual \u00a0relacionados con el comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la provisi\u00f3n de medios eficaces y apropiados para hacer respetar los \u00a0derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, tomando en \u00a0consideraci\u00f3n las diferencias entre los sistemas jur\u00eddicos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la provisi\u00f3n de procedimientos eficaces y \u00e1giles para la prevenci\u00f3n y \u00a0soluci\u00f3n multilaterales de las diferencias entre los gobiernos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) disposiciones transitorias encaminadas a conseguir la m\u00e1s plena \u00a0participaci\u00f3n en los resultados de las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de un marco multilateral de principios, normas \u00a0y disciplinas relacionados con el comercio internacional de mercanc\u00edas \u00a0falsificadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos \u00a0privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los objetivos fundamentales de pol\u00edtica general p\u00fablica de \u00a0los sistemas nacionales de protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, \u00a0con inclusi\u00f3n de los objetivos en materia de desarrollo y tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo as\u00ed mismo las necesidades especiales de los pa\u00edses menos \u00a0adelantados Miembros por los que se refiere a la aplicaci\u00f3n, a nivel nacional, \u00a0de las leyes y reglamentos con la m\u00e1xima flexibilidad requerida para que esos \u00a0pa\u00edses est\u00e9n en condiciones de crear una base tecnol\u00f3gica s\u00f3lida y viable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insistiendo en la importancia de reducir las tensiones mediante el logro \u00a0de compromisos m\u00e1s firmes de resolver por medio de procedimientos \u00a0multilaterales las diferencias sobre cuestiones de propiedad intelectual \u00a0relacionadas con el comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Se entiende que la \u00a0expresi\u00f3n &#8220;no discriminatorio&#8221; se refiere al trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0favorecida y al trato nacional tal como se definen en el Acuerdo, y que, \u00a0utilizada con relaci\u00f3n a este sector espec\u00edfico, significa &#8220;t\u00e9rminos y \u00a0condiciones no menos favorables que los concedidos en circunstancias similares \u00a0a cualquier otro usuario de redes o servicios p\u00fablicos de transporte de \u00a0telecomunicaciones similares&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de establecer unas relaciones de mutuo apoyo entre la OMC y la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en el presente \u00a0Acuerdo &#8220;OMPI&#8221;) y otras organizaciones internacionales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0y principios b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y alcance de las obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros aplicar\u00e1n las disposiciones del presente Acuerdo. Los \u00a0Miembros podr\u00e1n prever en su legislaci\u00f3n, aunque no estar\u00e1n obligados a ello, \u00a0una protecci\u00f3n m\u00e1s amplia que la exigida por el presente Acuerdo, a condici\u00f3n \u00a0de que tal protecci\u00f3n no infrinja las disposiciones del mismo. Los Miembros \u00a0podr\u00e1n establecer libremente el m\u00e9todo adecuado para aplicar las disposiciones \u00a0del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y pr\u00e1ctica jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Acuerdo, la expresi\u00f3n &#8220;propiedad \u00a0intelectual&#8221; abarca todas las categor\u00edas de propiedad intelectual que son \u00a0objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros conceder\u00e1n a los nacionales de los dem\u00e1s Miembros(1) el \u00a0trato previsto en el presente Acuerdo. Respecto del derecho de propiedad \u00a0intelectual pertinente, se entender\u00e1 por nacionales de los dem\u00e1s Miembros de \u00a0las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cumplir\u00edan los criterios establecidos para \u00a0poder beneficiarse de la protecci\u00f3n en el Convenio de Par\u00eds (1967), el Convenio \u00a0de Berna (1971), la Convenci\u00f3n de Roma y el Tratado sobre la Propiedad \u00a0Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, si todos los Miembros de la \u00a0OMC fueran miembros de esos convenios (2) .Todo Miembro que se valga de las \u00a0posibilidades estipuladas en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 5 o en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de Roma lo notificar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en esas \u00a0disposiciones al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad \u00a0Intelectual relacionados con el Comercio (el &#8220;Consejo de los ADPIC&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios sobre propiedad intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta a las Partes II, III y IV del presente Acuerdo, \u00a0los Miembros cumplir\u00e1n los art\u00edculos 1 a 12 y el art\u00edculo 19 del Convenio de \u00a0Par\u00eds (1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n de las Panes I a IV del presente Acuerdo ir\u00e1 en \u00a0detrimento de las obligaciones que los Miembros puedan tener entre s\u00ed en virtud \u00a0del Convenio de Par\u00eds, el Convenio de Berna, la Convenci\u00f3n de Roma y el Tratado \u00a0sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro conceder\u00e1 a los nacionales de los dem\u00e1s Miembros, un \u00a0trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con \u00a0respecto a la protecci\u00f3n3 de la propiedad intelectual, a reserva de las \u00a0excepciones ya previstas en, respectivamente, el Convenio de Par\u00eds (1967), el \u00a0Convenio de Berna (1971), la Convenci\u00f3n de Roma o el Tratado sobre la Propiedad \u00a0Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. En lo que concierne a los \u00a0artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los \u00a0organismos de radiodifusi\u00f3n, esta obligaci\u00f3n s\u00f3lo se aplica a los derechos \u00a0previstos en el presente Acuerdo. Todo Miembro que se valga de las \u00a0posibilidades estipuladas en el art\u00edculo 6 del Convenio de Berna (1971) o en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n de Roma, lo notificar\u00e1 seg\u00fan lo \u00a0previsto en esas disposiciones al Consejo de los ADPIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros podr\u00e1n recurrir a las excepciones permitidas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 en relaci\u00f3n con los procedimientos judiciales y administrativos, \u00a0incluida la designaci\u00f3n de un domicilio legal o el nombramiento de un agente \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n de un Miembro, solamente cuando tales excepciones \u00a0sean necesarias para conseguir el cumplimiento de leyes y reglamentas que no \u00a0sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, y cuando tales \u00a0pr\u00e1cticas no se apliquen de manera que constituya una restricci\u00f3n encubierta \u00a0del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, toda ventaja, \u00a0favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de \u00a0cualquier otro pa\u00eds se otorgar\u00e1 inmediatamente y sin condiciones a los \u00a0nacionales de todos los dem\u00e1s Miembros. Quedan exentos de esta obligaci\u00f3n toda \u00a0ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se deriven de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o \u00a0sobre observancia de la ley de car\u00e1cter general y no limitados espec\u00edficamente \u00a0a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se hayan otorgado de conformidad con las disposiciones del Convenio \u00a0de Berna (1971) o de la Convenci\u00f3n de Roma que autorizan que el trato concedido \u00a0no est\u00e9 en funci\u00f3n del trato nacional sino del trato dado en otro pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se refieran a los derechos de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, \u00a0los productores de fonogramas y organismos de radiodifusi\u00f3n, que no est\u00e9n \u00a0previstos en el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) se deriven de acuerdos internacionales relativos a la protecci\u00f3n de \u00a0la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condici\u00f3n de que esos acuerdos se notifiquen \u00a0al Consejo de los ADPIC y no constituyan una discriminaci\u00f3n arbitraria o \u00a0injustificable contra los nacionalistas de otros Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos multilaterales sobre adquisici\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones derivadas de los art\u00edculos 3 y 4 no se aplican a los \u00a0procedimientos para la adquisici\u00f3n y mantenimiento de los derechos de propiedad \u00a0intelectual, estipulados en acuerdos multilaterales concertados bajo los \u00a0auspicios de la OMPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotamiento de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la soluci\u00f3n de diferencias en el marco del presente \u00a0Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en los art\u00edculos 3 y 4 no se har\u00e1 uso de \u00a0ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n del \u00a0agotamiento de los derechos de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n y la observancia de los derechos de propiedad intelectual \u00a0deber\u00e1n contribuir a la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la \u00a0transferencia y difusi\u00f3n de la tecnolog\u00eda, en beneficio rec\u00edproco de los \u00a0productores y de los usuarios de conocimientos tecnol\u00f3gicos y de modo que \u00a0favorezcan el bienestar social y econ\u00f3mico y el equilibrio de derechos y \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podr\u00e1n \u00a0adoptar las medidas necesarias para proteger la salud p\u00fablica y la nutrici\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n, o para promover el inter\u00e9s p\u00fablico en sectores de importancia \u00a0vital para su desarrollo socio econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico, siempre que esas \u00a0medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1 ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean \u00a0compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de \u00a0los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a \u00a0pr\u00e1cticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en \u00a0detrimento de la transferencia internacional de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas relativas a la \u00a0existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de autor y \u00a0derechos conexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con el Convenio de Berna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros observar\u00e1n los art\u00edculos 1 al 21 del Convenio de Berna \u00a0(1971) y el Ap\u00e9ndice del mismo. No obstante, en virtud del presente Acuerdo, \u00a0ning\u00fan Miembro tendr\u00e1 derechos ni obligaciones respecto de los derechos \u00a0conferidos por el art\u00edculo 6 bis de dicho Convenio ni respecto de los derechos \u00a0que se derivan del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La protecci\u00f3n del derecho de autor abarcar\u00e1 las expresiones pero no \u00a0las ideas, procedimientos, m\u00e9todos de operaci\u00f3n o conceptos matem\u00e1ticos en si. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de ordenador y compilaci\u00f3n de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, \u00a0ser\u00e1n protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las compilaciones de datos de otros materiales, en forma legible por \u00a0m\u00e1quina o en otra forma, que por razones de la selecci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus \u00a0contenidos constituyan creaci\u00f3n de car\u00e1cter intelectual, ser\u00e1n protegidas como \u00a0tales. Esa protecci\u00f3n, que no abarcar\u00e1 los datos o materiales en si mismos, se \u00a0entender\u00e1 sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los \u00a0datos o materiales en si mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de arrendamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al menos respecto de los programas de ordenador y de las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas, los Miembros conferir\u00e1n a los autores y a sus \u00a0derechohabientes el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial \u00a0al p\u00fablico de los originales o copias de sus obras amparadas por el derecho de \u00a0autor. Se exceptuar\u00e1 a un Miembro de esa obligaci\u00f3n con respecto a las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas a menos que el arrendamiento haya dado lugar a una realizaci\u00f3n \u00a0muy extendida de copias de esas obras que menoscabe en medida importante el \u00a0derecho exclusivo de reproducci\u00f3n conferido en dicho Miembro a los autores y \u00a0sus derechohabientes. En lo referente a los programas de ordenador, esa \u00a0obligaci\u00f3n no se aplica a los arrendamientos cuyo objeto esencial no sea el \u00a0programa en s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n de una obra que no sea fotogr\u00e1fica o \u00a0de arte aplicado se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona \u00a0f\u00edsica, esa duraci\u00f3n ser\u00e1 de no menos de 50 a\u00f1os contados desde el final del \u00a0a\u00f1o civil de la publicaci\u00f3n autorizada o, a falta de tal publicaci\u00f3n autorizada \u00a0dentro de un plazo de 50 a\u00f1os a partir de la realizaci\u00f3n de la obra, de 50 a\u00f1os \u00a0contados a partir del final del a\u00f1o civil de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones y excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros circunscribir\u00e1n las limitaciones o excepciones impuestas a \u00a0los derechos exclusivos a determinados casos, especiales que no atenten contra \u00a0la explotaci\u00f3n normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los \u00a0intereses leg\u00edtimos del titular de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de \u00a0fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta, a la fijaci\u00f3n de sus interpretaciones o \u00a0ejecuciones en un fonograma, los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes tendr\u00e1n la \u00a0facultad de impedir los actos siguientes cuando se emprendan sin su \u00a0autorizaci\u00f3n: La fijaci\u00f3n de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas y la \u00a0reproducci\u00f3n de tal fijaci\u00f3n. Los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes tendr\u00e1n \u00a0as\u00ed mismo la facultad de impedir los actos siguientes cuando se emprendan sin \u00a0su autorizaci\u00f3n: la difusi\u00f3n por medios inal\u00e1mbricos y la comunicaci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de sus interpretaciones o ejecuciones en directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los productores de fonogramas tendr\u00e1n el derecho de autorizar o \u00a0prohibir la reproducci\u00f3n directa o indirecta de sus fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los organismos de radiodifusi\u00f3n tendr\u00e1n el derecho de prohibir los \u00a0actos siguientes cuando se emprendan sin autorizaci\u00f3n: La fijaci\u00f3n, la \u00a0reproducci\u00f3n de las fijaciones y la retransmisi\u00f3n por medios inal\u00e1mbricos de \u00a0las emisiones, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus emisiones de \u00a0televisi\u00f3n. Cuando los Miembros no concedan tales derechos a los organismos de \u00a0radiodifusi\u00f3n, dar\u00e1n a los titulares de los derechos de autor sobre la materia \u00a0objeto de las emisiones la posibilidad de impedir los actos antes mencionados, \u00a0a reserva de lo dispuesto en el Convenio de Berna (1971). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones del art\u00edculo 11 relativas a los programas de \u00a0ordenador se aplicar\u00e1n mutatis mutandis a los productores de fonogramas y a \u00a0todos los dem\u00e1s titulares de los derechos sobre los fonogramas seg\u00fan lo \u00a0determine la legislaci\u00f3n de cada Miembro. Si, en la fecha de 15 de abril de \u00a01994, un Miembro aplica un sistema de remuneraci\u00f3n equitativa de los titulares \u00a0de derechos en lo que se refiere al arrendamiento de fonogramas, podr\u00e1 mantener \u00a0ese sistema, siempre que el arrendamiento comercial de los fonogramas no est\u00e9 \u00a0produciendo menoscabo importante de los derechos exclusivos de reproducci\u00f3n de \u00a0los titulares de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n concedida en virtud del presente Acuerdo \u00a0a los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a 50 a\u00f1os, contados a partir del final del a\u00f1o civil en que \u00a0se haya realizado la fijaci\u00f3n o haya tenido lugar la interpretaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n concedida con arreglo al p\u00e1rrafo 3 no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a 20 a\u00f1os contados a partir del final del ano civil en que se haya \u00a0realizado la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Por el t\u00e9rmino &#8220;nacionales&#8221; utilizado en el presente \u00a0Acuerdo, se entender\u00e1, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de \u00a0la OMC, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan domicilio o un \u00a0establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) En el presente Acuerdo por &#8220;Convenio de Par\u00eds&#8221; se entiende \u00a0el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial; la menci\u00f3n \u00a0&#8220;Convenio de Par\u00eds&#8221; (1967) se refiere al Acta de Estocolmo de ese \u00a0Convenio, de fecha 14 de julio de 1967, Por &#8220;Convenio de Berna&#8221;, se \u00a0entiende el Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y \u00a0Art\u00edsticas: la menci\u00f3n &#8220;Convenio de Berna&#8221; (1971) se refiere al Acta \u00a0de Par\u00eds de ese Convenio, de 24 de julio de 1971. Por &#8220;Convenci\u00f3n de \u00a0Roma&#8221; se entiende la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los \u00a0Artistas Int\u00e9rpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los \u00a0Organismos de Radiodifusi\u00f3n, adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961. Por \u00a0&#8220;Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos \u00a0Integrados&#8221; (Tratado IPIC) se entiende el Tratado sobre la Propiedad \u00a0Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en Washington el 26 \u00a0de mayo de 1989. Por &#8220;Acuerdo sobre la OMC&#8221; se entiende el Acuerdo \u00a0por el que se establece la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)A los efectos de los \u00a0art\u00edculos 3 y 4, la &#8220;protecci\u00f3n&#8221; comprender\u00e1 los aspectos relativos a \u00a0la existencia, adquisici\u00f3n, alcance, mantenimiento y observancia de los \u00a0derechos de propiedad intelectual, as\u00ed como los aspectos relativos al ejercicio \u00a0de los derechos de propiedad intelectual de que trata espec\u00edficamente este \u00a0Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En relaci\u00f3n con los derechos conferidos por los p\u00farrafos 1, 2 y 3, \u00a0todo Miembro podr\u00e1 establecer condiciones, limitaciones, excepciones y reservas \u00a0en la medida permitida por la Convenci\u00f3n de Roma. No obstante, las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 18 del Convenio de Berna (1971) tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n \u00a0mutatis mutandis a los derechos que sobre los fonogramas corresponden a los \u00a0artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcas de f\u00e1brica o de \u00a0comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materia objeto de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 constituir una marca de f\u00e1brica o de comercio cualquier signo o \u00a0combinaci\u00f3n de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de \u00a0una empresa de los de otras empresas. Tales signos podr\u00e1n registrarse como \u00a0marcas de f\u00e1brica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los \u00a0nombres de persona, las letras, los n\u00fameros, los elementos figurativos y las \u00a0combinaciones de colores, as\u00ed como cualquier combinaci\u00f3n de estos signos. \u00a0Cuando los signos no sean intr\u00ednsecamente capaces de distinguir los bienes o \u00a0servicios pertinentes, los Miembros podr\u00e1n supeditar la posibilidad de registro \u00a0de los mismos al car\u00e1cter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los \u00a0Miembros podr\u00e1n exigir como condici\u00f3n para el registro que los signos sean \u00a0perceptibles visualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 no se entender\u00e1 en el sentido de que \u00a0impide a un Miembro denegar el registro de una marca de f\u00e1brica o de comercio \u00a0por otros motivos, siempre que \u00e9stos no contravengan las disposiciones del \u00a0Convenio de Par\u00eds (1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros podr\u00e1n supeditar al uso la posibilidad de registro. No \u00a0obstante, el uso efectivo de una marca de f\u00e1brica o de comercio no ser\u00e1 \u00a0condici\u00f3n para la presentaci\u00f3n de una solicitud de registro. No se denegar\u00e1 \u00a0ninguna solicitud por el solo motivo de que el uso pretendido no ha tenido \u00a0lugar antes de la expiraci\u00f3n de un periodo de tres a\u00f1os contado a partir de la fecha \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La naturaleza del producto o servicio al que la marca de f\u00e1brica o de \u00a0comercio ha de aplicarse no ser\u00e1 en ning\u00fan caso obst\u00e1culo para el registro de \u00a0la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los miembros publicar\u00e1n cada marca de f\u00e1brica o de comercio antes de su \u00a0registro o sin demora despu\u00e9s de \u00e9l, y ofrecer\u00e1 una oportunidad razonable de \u00a0pedir la anulaci\u00f3n del registro. Adem\u00e1s los Miembros podr\u00e1n ofrecer la \u00a0oportunidad de oponerse al registro de una marca de f\u00e1brica o de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos conferidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular de una marca de f\u00e1brica o de comercio registrada gozar\u00e1 \u00a0del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su \u00a0consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos \u00a0id\u00e9nticos o similares para bienes o servicios que sean id\u00e9nticos o similares a \u00a0aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso d\u00e9 lugar a \u00a0probabilidad de confusi\u00f3n. En el caso de que se use un signo id\u00e9ntico para \u00a0bienes o servicios id\u00e9nticos, se presumir\u00e1 que existe probabilidad de confusi\u00f3n. \u00a0Los derechos antes mencionados se entender\u00e1n sin perjuicio de ninguno de los \u00a0derechos existentes con anterioridad y no afectar\u00e1n a la posibilidad de los \u00a0Miembros de reconocer derechos basados en el uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 6 bis del Convenio de Par\u00eds (1967) se aplicar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mutatis mutandis a los servicios. Al determinar si una marca de f\u00e1brica \u00a0o de comercio es notoriamente conocida, los Miembros tomar\u00e1n en cuenta la \u00a0notoriedad de esta marca en el sector pertinente del p\u00fablico, inclusive la \u00a0notoriedad obtenida en el Miembro de que se trate como consecuencia de la \u00a0promoci\u00f3n de dicha marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 6 bis del Convenio de Par\u00eds (1967) se aplicar\u00e1 mutatis \u00a0mutandis a bienes o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales \u00a0una marca de f\u00e1brica o de comercio ha sido registrada, a condici\u00f3n de que el \u00a0uso de esa marca en relaci\u00f3n con esos bienes o servicios indique una conexi\u00f3n \u00a0entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y a \u00a0condici\u00f3n de que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de \u00a0la marca registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros podr\u00e1n establecer excepciones limitadas de los derechos \u00a0conferidos por una marca de f\u00e1brica o de comercio, por ejemplo el uso leal de \u00a0t\u00e9rminos descriptivos, a condici\u00f3n de que en ellas se tengan en cuenta los \u00a0intereses leg\u00edtimos del titular de la marca y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro inicial de una marca de f\u00e1brica o de comercio y cada una de \u00a0las renovaciones del registro, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de no menos de siete a\u00f1os. \u00a0El registro de una marca de f\u00e1brica o de comercio ser\u00e1 renovable \u00a0indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito de uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si para mantener el registro se exige el uso, el registro s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0anularse despu\u00e9s de un periodo ininterrumpido de tres a\u00f1os como m\u00ednimo de falta \u00a0de uso, a menos que el titular de la marca de f\u00e1brica o de comercio, demuestre \u00a0que hubo para ello razones v\u00e1lidas basadas en la existencia de obst\u00e1culos a \u00a0dicho uso. Se reconocer\u00e1n como razones v\u00e1lidas de falta de uso las \u00a0circunstancias que surjan independientemente de la voluntad del titular de la \u00a0marca y que constituyen un obst\u00e1culo al uso de la misma, como las restricciones \u00a0a la importaci\u00f3n u otros requisitos oficiales impuestos a los bienes o \u00a0servicios protegidos por la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando est\u00e9 controlada por el titular, se considerar\u00e1 que la \u00a0utilizaci\u00f3n de una marca de f\u00e1brica o de comercio por otra persona constituye \u00a0uso de la marca a los efectos de mantener el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 injustificablemente el uso de una marca de f\u00e1brica o de \u00a0comercio en el curso de operaciones comerciales con exigencias especiales, como \u00a0por ejemplo el uso con otra marca de f\u00e1brica o de comercio, el uso en una forma \u00a0especial o el uso de una manera que menoscabe la capacidad de la marca para \u00a0distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otra empresa. Esa \u00a0disposici\u00f3n no impedir\u00e1 la exigencia de que la marca que identifique a la \u00a0empresa productora de los bienes o servicios sea usada juntamente, pero no vinculadamente, \u00a0con la marca que distinga los bienes o servicios espec\u00edficos en cuesti\u00f3n de esa \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia y cesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros podr\u00e1n establecer las condiciones para las licencias y la \u00a0cesi\u00f3n de las marcas de f\u00e1brica o de comercio, quedando entendido que no se \u00a0permitir\u00e1n las licencias obligatorias de marcas de f\u00e1brica o de comercio y que \u00a0el titular de una marca de f\u00e1brica o de comercio registrada tendr\u00e1 derecho a \u00a0cederla con o sin la transferencia de la empresa a que pertenezca la marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaciones geogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, indicaciones \u00a0geogr\u00e1ficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio \u00a0de un Miembro o de una regi\u00f3n o localidad de ese territorio, cuando determinada \u00a0calidad, reputaci\u00f3n, u otra caracter\u00edstica del producto sea imputable \u00a0fundamentalmente a su origen geogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con las indicaciones geogr\u00e1ficas, los Miembros arbitrar\u00e1n \u00a0los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la utilizaci\u00f3n de cualquier medio que, en la designaci\u00f3n o \u00a0presentaci\u00f3n del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate \u00a0proviene de una regi\u00f3n geogr\u00e1fica distinta del verdadero lugar de origen, de \u00a0modo que induzca al p\u00fablico a error en cuanto al origen geogr\u00e1fico del \u00a0producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cualquier otra utilizaci\u00f3n que constituya un acto de competencia \u00a0desleal, en el sentido del art\u00edculo 10 bis del Convenio de Par\u00eds (1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro, de oficio si su legislaci\u00f3n lo permite, o a petici\u00f3n de \u00a0una parte interesada, denegar\u00e1 o invalidar\u00e1 el registro de una marca de f\u00e1brica \u00a0o de comercio que contenga o consista en una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica respecto de \u00a0productos no originarios del territorio indicado, si el uso de tal indicaci\u00f3n \u00a0en la marca de f\u00e1brica o de comercio para esos productos en ese Miembro es de \u00a0naturaleza tal que induzca al p\u00fablico a error en cuanto al verdadero lugar de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La protecci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos 1,2 y 3 ser\u00e1 aplicable contra \u00a0toda indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica que, aunque literalmente verdadera en cuanto al \u00a0territorio, regi\u00f3n o localidad de origen de los productos, d\u00e9 al p\u00fablico una \u00a0idea falsa de que \u00e9stos se originan en otro territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n adicional de las indicaciones geogr\u00e1ficas de los vinos y \u00a0bebidas espirituosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro establecer\u00e1 los medios legales para que las panes \u00a0interesadas puedan impedir la utilizaci\u00f3n de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica que \u00a0identifique vinos para productos de ese g\u00e9nero que no sean originarios del \u00a0lugar designado por la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de que se trate, o que identifique \u00a0bebidas espirituosas para productos de ese g\u00e9nero que no sean originarios del \u00a0lugar designado por la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en cuesti\u00f3n, incluso cuando se \u00a0indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0traducida o acompa\u00f1ada de expresiones tales como &#8220;clase&#8221;, \u00a0&#8220;tipo&#8221;, &#8220;estilo&#8221;, &#8220;imitaci\u00f3n&#8221; u otras \u00a0an\u00e1logas(4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De oficio, si la legislaci\u00f3n de un Miembro lo permite, o a petici\u00f3n \u00a0de una parte interesada, el registro de toda marca de f\u00e1brica o de comercio \u00a0para vinos que contengan o consista en una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica que \u00a0identifique vinos, o para bebidas espirituosas que contenga o consista en una \u00a0indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica que identifique bebidas espirituosas, se denegar\u00e1 o \u00a0invalidar\u00e1 para los vinos o las bebidas espirituosas que no tengan ese origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de indicaciones geogr\u00e1ficas hom\u00f3nimas para los vinos, la \u00a0protecci\u00f3n se conceder\u00e1 a cada indicaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 22. Cada Miembro establecer\u00e1 las condiciones pr\u00e1cticas \u00a0en que se diferenciar\u00e1n entre si las indicaciones hom\u00f3nimas de que se trate, \u00a0teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productores interesados \u00a0reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para facilitar la protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas para los \u00a0vinos, en el Consejo de los ADPIC se entablar\u00e1n negociaciones sobre el \u00a0establecimiento de un sistema multilateral de notificaci\u00f3n y registro de las \u00a0indicaciones geogr\u00e1ficas de vinos que sean susceptibles de protecci\u00f3n en los \u00a0Miembros participantes en ese sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negociaciones internacionales, excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros convienen en entablar negociaciones encaminadas a \u00a0mejorar la protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas determinadas seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 23. Ning\u00fan Miembro se valdr\u00e1 de las disposiciones de \u00a0los p\u00e1rrafos 4 a 8 para negarse a celebrar negociaciones o a concertar acuerdos \u00a0bilaterales o multilaterales. En el contexto de tales negociaciones, los \u00a0Miembros se mostrar\u00e1n dispuestos a examinar la aplicabilidad continuada de esas \u00a0disposiciones a las indicaciones geogr\u00e1ficas determinadas cuya utilizaci\u00f3n sea \u00a0objeto de tales negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de los ADPIC mantendr\u00e1 en examen la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones de la presente Secci\u00f3n; el primero de esos ex\u00e1menes se llevar\u00e1 a \u00a0cabo dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre \u00a0la OMC. Toda cuesti\u00f3n que afecte al cumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas en estas disposiciones podr\u00e1 plantearse ante el Consejo que, a \u00a0petici\u00f3n de cualquiera de los Miembros, celebrar\u00e1 consultas con cualquiera otro \u00a0Miembro o Miembros sobre las cuestiones para las cuales haya sido posible \u00a0encontrar la soluci\u00f3n satisfactoria mediante consultas bilaterales o \u00a0plurilaterales entre los Miembros interesados. El Consejo adoptar\u00e1 las medidas \u00a0que se acuerden para facilitar el funcionamiento y favorecer los objetivos de la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al aplicar esta Secci\u00f3n, ning\u00fan Miembro reducir\u00e1 la protecci\u00f3n de las \u00a0indicaciones geogr\u00e1ficas que exist\u00eda en \u00e9l inmediatamente antes de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna de las disposiciones de esta Secci\u00f3n impondr\u00e1 a un Miembro la \u00a0obligaci\u00f3n de impedir el uso continuado y similar de una determinada indicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de otro Miembro, que identifique vinos o bebidas espirituosas en \u00a0relaci\u00f3n con bienes o servicios, por ninguno de sus nacionales o domiciliarios \u00a0que hayan utilizado esa indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de manera continua para esos \u00a0mismos bienes o servicios, u otros fines, en el territorio de ese Miembro a) \u00a0durante 10 a\u00f1os como m\u00ednimo antes de la fecha del 15 de abril de 1994, o b) de \u00a0buena fe, antes de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una marca de f\u00e1brica o de comercio haya solicitado o \u00a0registrado de buena fe, o cuando los derechos a una marca de f\u00e1brica o de \u00a0comercio se hayan adquirido mediante su uso de buena fe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) antes de la fecha de aplicaci\u00f3n de estas disposiciones en ese \u00a0Miembro, seg\u00fan lo establecido en la Parte VI, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) antes de que la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica estuviera protegida en su pa\u00eds \u00a0de origen; las medidas adoptadas para aplicar esta Secci\u00f3n no prejuzgar\u00e1n la \u00a0posibilidad de registro ni la validez del registro de una marca de f\u00e1brica o de \u00a0comercio, ni el derecho a hacer uso de dicha marca, por el motivo de que \u00e9sta \u00a0es id\u00e9ntica o similar a una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nada de lo previsto en esta Secci\u00f3n obligar\u00e1 a un Miembro a aplicar \u00a0sus disposiciones en el caso de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de cualquier Miembro \u00a0utilizada con respecto a bienes o servicios para los cuales la indicaci\u00f3n \u00a0pertinente es id\u00e9ntica al t\u00e9rmino habitual del lenguaje corriente que es el \u00a0nombre com\u00fan de tales bienes o servicios en el territorio de ese Miembro. Nada \u00a0de lo previsto en esta Secci\u00f3n obligar\u00e1 a un Miembro a aplicar sus \u00a0disposiciones en el caso de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de cualquier otro Miembro \u00a0utilizada con respecto a productos vin\u00edcolas para los cuales la indicaci\u00f3n \u00a0pertinente es id\u00e9ntica a la denominaci\u00f3n habitual de una variedad de uva \u00a0existente en el territorio de ese Miembro en la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)En lo respecta a estas obligaciones, los Miembros podr\u00e1n sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en la primera frase del art\u00edculo 42, prever medidas \u00a0administrativas para lograr la observancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todo Miembro podr\u00e1 establecer que cualquier solicitud f\u00f3rmulada en el \u00a0\u00e1mbito de la presente Secci\u00f3n en relaci\u00f3n con el uso o el registro de una marca \u00a0de f\u00e1brica o de comercio ha de presentarse dentro de un plazo de cinco anos \u00a0contados a partir del momento en que el uso lesivo de la indicaci\u00f3n protegida \u00a0haya adquirido notoriedad general en ese Miembro, o a partir de la fecha de \u00a0registro de la marca de f\u00e1brica o de comercio en ese Miembro siempre que la \u00a0marca haya sido publicada para entonces, si tal fecha es anterior a aquella en \u00a0que el uso lesivo adquiri\u00f3 notoriedad general en dicho Miembro, con la salvedad \u00a0de que la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica no se haya usado o registrado de mala fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las disposiciones de esta Secci\u00f3n no prejuzgar\u00e1n en modo alguno el \u00a0derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su \u00a0nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando \u00a0ese nombre se use de manera que induzca a error al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El presente Acuerdo no impondr\u00e1 obligaci\u00f3n ninguna de proteger las \u00a0indicaciones geogr\u00e1ficas que no est\u00e9n protegidas o hayan dejado de estarlo en \u00a0su pa\u00eds de origen o que hayan ca\u00eddo en desuso en ese pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dibujos y modelos \u00a0industriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros establecer\u00e1n la protecci\u00f3n de los dibujos y modelos \u00a0industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. Los \u00a0Miembros podr\u00e1n establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u originales \u00a0si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de \u00a0combinaci\u00f3n de caracter\u00edsticas de dibujos o modelos conocidos. Los Miembros \u00a0podr\u00e1n establecer que esa protecci\u00f3n no se extender\u00e1 a los dibujos y modelos \u00a0dictados esencialmente por consideraciones t\u00e9cnicas o funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que las prescripciones que hayan de \u00a0cumplirse para conseguir la protecci\u00f3n de los dibujos o modelos \u00a0textiles-particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicaci\u00f3n-no \u00a0dificulten injustificablemente las posibilidades de b\u00fasqueda y obtenci\u00f3n de esa \u00a0protecci\u00f3n. Los Miembros tendr\u00e1n libertad para cumplir esta obligaci\u00f3n mediante \u00a0la legislaci\u00f3n sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislaci\u00f3n \u00a0sobre el derecho de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular de un dibujo o modelo industrial protegido, tendr\u00e1 el \u00a0derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o \u00a0imponen art\u00edculos que ostentan o incorporen un dibujo o modelo que sea una \u00a0copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos \u00a0actos se realicen con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros podr\u00e1n prever excepciones limitadas de la protecci\u00f3n de \u00a0los dibujos y modelos industriales a condici\u00f3n de que tales excepciones no \u00a0atenten de manera injustificable contra la explotaci\u00f3n normal de los dibujos y \u00a0modelos industriales protegidos, ni causen un perjuicio injustificado a los \u00a0leg\u00edtimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en \u00a0cuenta los intereses leg\u00edtimos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n otorgada equivaldr\u00e1 a 10 a\u00f1o m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materia patentable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 y 3, las patentes \u00a0podr\u00e1n obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de \u00a0procedimientos, en todos los campos de la tecnolog\u00eda, siempre que sean nuevas, \u00a0entra\u00f1en una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicaci\u00f3n \u00a0industrial(5). Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 65, \u00a0en el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 70 y en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, las \u00a0patentes se podr\u00e1n obtener y los derechos de patente se podr\u00e1n gozar sin \u00a0discriminaci\u00f3n por el lugar de la invenci\u00f3n, el campo de la tecnolog\u00eda o el \u00a0hecho de que los productos sean importados o producidos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros podr\u00e1n excluir de la patentabilidad las invenciones cuya \u00a0explotaci\u00f3n comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para \u00a0proteger el orden o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de \u00a0las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar \u00a0da\u00f1os graves al medio ambiente, siempre que esa exclusi\u00f3n no se haga meramente \u00a0porque la explotaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros podr\u00e1n excluir a s\u00ed mismo de la patentabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los m\u00e9todos de diagn\u00f3stico, terap\u00e9uticos y quir\u00fargicos para el \u00a0tratamiento de personal o animales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los \u00a0procedimientos esencialmente biol\u00f3gicos para la producci\u00f3n de plantas o \u00a0animales, que no sean procedimientos no biol\u00f3gicos o microbiol\u00f3gicos. Sin \u00a0embargo, los Miembros otorgar\u00e1n protecci\u00f3n a todas las obtenciones vegetales \u00a0mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una \u00a0combinaci\u00f3n de aqu\u00e9llas y \u00e9ste. Las disposiciones del presente apartado ser\u00e1n \u00a0objeto de examen, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo sobre \u00a0la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos conferidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una patente conferir\u00e1 a su titular los siguientes derechos \u00a0exclusivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que \u00a0terceros, sin su consentimiento, realicen actos de: fabricaci\u00f3n, uso, oferta \u00a0para la venta, venta o importaci\u00f3n(6) para estos fines del producto objeto de \u00a0la patente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que \u00a0terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento y los actos de: uso, oferta pata la venta, o importaci\u00f3n para \u00a0estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de \u00a0dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los titulares de patentes tendr\u00e1n as\u00ed mismo el derecho de cederlas o \u00a0transferirlas por sucesi\u00f3n y de concertar contratos de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones impuestas a los solicitantes de patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros exigir\u00e1n al solicitante de una patente que divulgue la \u00a0invenci\u00f3n de manera suficientemente clara y completa para que las personas \u00a0capacitadas en la t\u00e9cnica de que se trate puedan llevar a efecto la invenci\u00f3n, \u00a0y podr\u00e1n exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a efecto \u00a0la invenci\u00f3n que conozca el inventor en la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud o, si se reivindica la prioridad, en la fecha de prioridad en la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros podr\u00e1n exigir al solicitante de una patente que facilite \u00a0informaci\u00f3n relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de \u00a0patentes en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones de los derechos conferidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros podr\u00e1n prever excepciones limitadas de los derechos \u00a0exclusivos conferidos por una patente, a condici\u00f3n de que tales excepciones no \u00a0atenten de manera injustificable contra la explotaci\u00f3n normal de la patente ni \u00a0causen un perjuicio injustificado a los leg\u00edtimos intereses del titular de la \u00a0patente, teniendo en cuenta los intereses leg\u00edtimos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros usos sin autorizaci\u00f3n del titular de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la legislaci\u00f3n de un Miembro permita otros usos(7) de la materia \u00a0de una patente sin autorizaci\u00f3n del titular de los derechos, incluido el uso \u00a0por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno, se observar\u00e1n las \u00a0siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la autorizaci\u00f3n de dichos usos ser\u00e1 considerada en funci\u00f3n de sus \u00a0circunstancias propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) s\u00f3lo podr\u00e1 permitirse esos usos cuando, antes de hacerlos, el \u00a0potencial usuario haya intentado obtener la autorizaci\u00f3n del titular de los \u00a0derechos en t\u00e9rminos y condiciones comerciales razonables y esos intentos no \u00a0hayan surtido efecto en un plazo prudencial. Los Miembros podr\u00e1n eximir de esta \u00a0obligaci\u00f3n en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema \u00a0urgencia, o en los casos de uso p\u00fablico no comercial. Sin embargo, en las \u00a0situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema \u00a0urgencia el titular de los derechos notificado en cuanto sea razonablemente \u00a0posible. En el caso de uso p\u00fablico no comercial, cuando el gobierno o el \u00a0contratista, sin hacer una b\u00fasqueda de patentes, sepa o tenga motivos \u00a0demostrables para saber que una patente v\u00e1lida es o ser\u00e1 utilizada por o para \u00a0el gobierno, se informar\u00e1 sin demora al titular de los derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el alcance y duraci\u00f3n de esos usos se limitar\u00e1n a los fines para los \u00a0que hayan sido autorizados y si se trata de tecnolog\u00eda de semiconductores, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 hacerse de ella un uso p\u00fablico no comercial o utilizarse para rectificar \u00a0una pr\u00e1ctica declarada contraria a la competencia tras un procedimiento \u00a0judicial o administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) esos usos ser\u00e1n de car\u00e1cter no exclusivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) no podr\u00e1n cederse esos usos, salvo con aquella parte de la empresa o \u00a0de su activo intangible que disfrute de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) se autorizar\u00e1n esos usos principalmente para abastecerse el mercado \u00a0interno del Miembro que autorice tales usos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) la autorizaci\u00f3n de dichos usos podr\u00e1 retirase a reserva de la \u00a0protecci\u00f3n adecuada de los intereses leg\u00edtimos de las personas que han recibido \u00a0autorizaci\u00f3n para esos casos, si la circunstancias que dieron origen a ella han \u00a0desaparecido y nos es probable que vuelvan a surgir. Las autoridades \u00a0competentes estar\u00e1n facultadas para examinar previa petici\u00f3n fundada, si dichas \u00a0circunstancias siguen existiendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) el titular de los derechos recibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n adecuada seg\u00fan \u00a0las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor econ\u00f3mico de \u00a0la autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la validez jur\u00eddica de toda decisi\u00f3n relativa a la autorizaci\u00f3n de \u00a0esos usos estar\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n judicial u otra revisi\u00f3n independiente por \u00a0una autoridad superior diferente del mismo Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) toda decisi\u00f3n relativa a la remuneraci\u00f3n prevista por esos usos \u00a0estar\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n judicial u otra revisi\u00f3n independiente por una \u00a0autoridad superior diferente del mismo Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los Miembros no estar\u00e1n obligados a aplicar las condiciones \u00a0establecidas en los apanados b) y f) cuando se hayan permitido esos usos para \u00a0poner remedio a pr\u00e1cticas que, a resultas de un proceso judicial o \u00a0administrativo, se haya determinado que son anticompetitivas. La necesidad de \u00a0corregir las pr\u00e1cticas anticompetitivas se podr\u00e1 tener en cuenta al determinar \u00a0el importe de la remuneraci\u00f3n en esos casos. Las autoridades competentes \u00a0tendr\u00e1n facultades para denegar la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n si resulta \u00a0probable que las condiciones que dieron lugar a esa autorizaci\u00f3n se repitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) cuando se hayan autorizado esos usos para permitir la explotaci\u00f3n de \u00a0una patente (&#8220;segunda patente&#8221;) que no pueda ser explotada sin \u00a0infringir otra patente (&#8220;primera patente&#8221;), habr\u00e1n de observarse las \u00a0siguientes condiciones adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la invenci\u00f3n reivindicada en la segunda patente ha de suponer un \u00a0avance t\u00e9cnico importante de una importancia econ\u00f3mica considerable con \u00a0respecto a la invenci\u00f3n reivindicada en la primera patente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el titular de la primera patente tendr\u00e1 derecho a una licencia \u00a0cruzada en condiciones razonables para explotar la invenci\u00f3n reivindicada en la \u00a0segunda patente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) no podr\u00e1 cederse el uso autorizado de la primera patente sin la \u00a0cesi\u00f3n de la segunda patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocaci\u00f3n\/caducidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 de la posibilidad de una revisi\u00f3n judicial de toda decisi\u00f3n \u00a0de revocaci\u00f3n o de declaraci\u00f3n de caducidad de una patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n conferida por una patente no expedir\u00e1 antes de que haya \u00a0transcurrido un per\u00edodo de 20 a\u00f1os contados a partir desde la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud(8) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patentes de procedencia: la carga de la prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de los procedimientos civiles en materia de infracci\u00f3n de \u00a0los derechos del titular a los que se refiere el p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo 28, \u00a0cuando el objeto de una patente sea un procedimiento para obtener un producto, \u00a0las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para ordenar que el demandado \u00a0pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del \u00a0procedimiento patentado. Por consiguiente, los Miembros establecer\u00e1n que, salvo \u00a0prueba en contrario, todo producto id\u00e9ntico producido por cualquier parte sin \u00a0el consentimiento del titular de la patente ha sido obtenido mediante el \u00a0procedimiento patentado, por lo menos en una de las circunstancias siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si existe una probabilidad sustancial de que el producto id\u00e9ntico \u00a0haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente no \u00a0puede establecer mediante esfuerzos razonables cu\u00e1l ha sido el procedimiento \u00a0efectivamente utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) A los efectos del presente art\u00edculo, todo Miembro podr\u00e1 considerar \u00a0que las expresiones &#8220;actividad inventiva&#8221; y &#8220;susceptibles de \u00a0aplicaci\u00f3n industrial&#8221; son sin\u00f3nimos respectivamente de las expresiones \u00a0&#8220;no evidentes&#8221; y &#8220;\u00fatiles&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)Este derecho, al igual que todos los dem\u00e1s derechos conferidos por el \u00a0presente Acuerdo respecto del uso, venta, importaci\u00f3n u otra forma de \u00a0distribuci\u00f3n de productos, est\u00e1 sujeto a las disposiciones del art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7)La expresi\u00f3n &#8220;otros usos&#8221; se refiere a los usos distintos \u00a0de los permitidos en virtud del art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8)Queda entendido que los Miembros que no dispongan de un sistema de \u00a0concesi\u00f3n inicial podr\u00e1n establecer que la duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n se \u00a0computar\u00e1 a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de solicitud ante el sistema que \u00a0otorgue la concesi\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros tendr\u00e1n libertad para establecer que la carga de la \u00a0prueba indicada en el p\u00e1rrafo 1 incumbir\u00e1 el supuesto infractor solo si se \u00a0cumple la condici\u00f3n enunciada en el apartado a) o solo si se cumple la \u00a0condici\u00f3n enunciada en el apartado b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la presentaci\u00f3n de pruebas en contrario, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0intereses leg\u00edtimos de los demandados en cuanto a la protecci\u00f3n de sus secretos \u00a0industriales y comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas de trazado \u00a0(topograf\u00edas) de los circuitos integrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con el Tratado IPIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros convienen en otorgar protecci\u00f3n a los esquemas de trazado \u00a0(topograf\u00edas) de circuitos integrados (denominados en el presente Acuerdo \u00a0&#8220;esquemas de trazado&#8221;) de conformidad con los art\u00edculos 2 a 7 (salvo \u00a0el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 6), el art\u00edculo 12 y el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 16 del \u00a0Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados y \u00a0en atenerse adem\u00e1s a las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 37, los \u00a0Miembros considerar\u00e1n il\u00edcitos los siguientes actos si se realizan sin la autorizaci\u00f3n \u00a0del titular del derecho(9); la importaci\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n de otro modo \u00a0con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un circuito integrado \u00a0en el que est\u00e9 incorporado un esquema de trazado protegido o un art\u00edculo que \u00a0incorpore un circuito integrado de esa \u00edndole s\u00f3lo en la medida que \u00e9ste siga \u00a0conteniendo un esquema de trazado il\u00edcitamente reproducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos que no requieren la autorizaci\u00f3n del titular del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 36, ning\u00fan Miembro \u00a0estar\u00e1 obligado a considerar il\u00edcita la realizaci\u00f3n de ninguno de los actos a \u00a0que se refiere dicho art\u00edculo, en relaci\u00f3n con un circuito integrado que \u00a0incorpore un esquema de trazado il\u00edcitamente reproducido o en relaci\u00f3n con \u00a0cualquier art\u00edculo que incorpore tal circuito integrado, cuando la persona que \u00a0realice u ordene esos actos no supiera y no tuviera motivos razonables para \u00a0saber, al adquirir el circuito integrado o el art\u00edculo que incorpora tal \u00a0circuito integrado, que incorporaba un esquema de trazado reproducido \u00a0il\u00edcitamente. Los Miembros establecer\u00e1n que, despu\u00e9s del momento en que esa \u00a0persona reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado estaba reproducido \u00a0il\u00edcitamente, dicha persona podr\u00e1 realizar cualquier acto con respecto al producto \u00a0en existencia o pedido antes de ese momento, pero podr\u00e1 exig\u00edrsele que pague al \u00a0titular del derecho una suma equivalente a la regal\u00eda razonable que \u00a0corresponder\u00eda pagar por una licencia libremente negociada de tal esquema de \u00a0trazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones establecidas en los apanados a) a k) del art\u00edculo 31 \u00a0se aplicar\u00e1n mutanis mutandis en caso de concesi\u00f3n de cualquier licencia no \u00a0voluntaria de esquemas de trazado o en caso de uso de los mismos por o para los \u00a0gobiernos sin autorizaci\u00f3n del titular del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los Miembros en que se exija el registro como condici\u00f3n para la \u00a0protecci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los esquemas de trazado no finalizar\u00e1 antes de la \u00a0expiraci\u00f3n de un periodo de 10 a\u00f1os contados a partir de la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de registro o de la primera explotaci\u00f3n comercial \u00a0en cualquier parte del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los Miembros en que no se exija el registro como condici\u00f3n para la \u00a0protecci\u00f3n, los esquemas de trazado quedar\u00e1n protegidos durante un periodo no \u00a0inferior a 10 a\u00f1os contados desde la fecha de la primera explotaci\u00f3n comercial \u00a0en cualquier parte del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y 2, todo Miembro podr\u00e1 \u00a0establecer que la protecci\u00f3n caducar\u00e1 a las 15 a\u00f1os de la creaci\u00f3n del esquema \u00a0de trazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n no divulgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al garantizar una protecci\u00f3n eficaz contra la competencia desleal, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 bis del Convenio de Par\u00eds \u00a0(1967), los Miembros proteger\u00e1n la informaci\u00f3n no divulgada de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo 2, y los datos que se hayan sometido a los gobiernos o a organismos \u00a0oficiales, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas tendr\u00e1n la posibilidad de impedir \u00a0que la informaci\u00f3n que est\u00e9 leg\u00edtimamente bajo su control se divulgue a \u00a0terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de \u00a0manera contraria a los usos comerciales honestos(10) , en la medida en que \u00a0dicha informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la \u00a0configuraci\u00f3n y reuni\u00f3n precisa de sus componentes, generalmente conocida ni \u00a0f\u00e1cilmente accesible para personas introducidas en los c\u00edrculos en que \u00a0normalmente se utiliza el tipo de informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) tenga un valor comercial por ser secreta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para \u00a0mantenerla secreta, tomadas por la persona que leg\u00edtimamente la controla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros, cuando exijan como condici\u00f3n para aprobar la \u00a0comercializaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos o de productos qu\u00edmicos agr\u00edcolas \u00a0que utilizan nuevas entidades qu\u00edmicas, la presentaci\u00f3n de datos de pruebas u \u00a0otros no divulgados cuya elaboraci\u00f3n suponga un esfuerzo considerable, \u00a0proteger\u00e1n esos datos contra todo uso comercial desleal. Adem\u00e1s, los Miembros \u00a0proteger\u00e1n esos datos contra toda divulgaci\u00f3n, excepto cuando sea necesario \u00a0para proteger al p\u00fablico, o salvo que se adopten medidas para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los datos contra todo uso comercial desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de las pr\u00e1cticas \u00a0anticompetitivas en las licencias contractuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros convienen en que ciertas pr\u00e1cticas o condiciones \u00a0relativas a la concesi\u00f3n de las licencias de los derechos de propiedad \u00a0intelectual, que restringen la competencia, pueden tener efectos perjudiciales \u00a0para el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgaci\u00f3n de la \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo impedir\u00e1 que los Miembros \u00a0especifiquen en su legislaci\u00f3n las pr\u00e1cticas relativas a la concesi\u00f3n de \u00a0licencias que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos \u00a0de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en \u00a0el mercado correspondiente. Como se establece supra, un Miembro podr\u00e1 adoptar, \u00a0de forma compatible con las restantes disposiciones del presente Acuerdo, \u00a0medidas apropiadas para impedir o controlar dichas pr\u00e1cticas, que pueden \u00a0incluir las condiciones exclusivas de retrocesi\u00f3n, las condiciones que impidan \u00a0la impugnaci\u00f3n de la validez y las licencias conjuntas obligatorias, a la luz \u00a0de las leyes y reglamentos pertinentes de ese Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada uno de los Miembros celebrar\u00e1 consultas, previa solicitud, con \u00a0cualquier otro Miembro que tenga motivos para considerar que un titular de \u00a0derechos de propiedad intelectual que es nacional del Miembro al que se ha \u00a0dirigido la solicitud de consultas o tiene su domicilio en \u00e9l realiza pr\u00e1cticas \u00a0que infringen las leyes o reglamentos del Miembro solicitante relativos a la \u00a0materia de la presente secci\u00f3n, y desee conseguir que esa legislaci\u00f3n se \u00a0cumpla, sin perjuicio de las acciones que uno y otro Miembro pueda entablar al \u00a0amparo de la legislaci\u00f3n ni de su plena libertad para adoptar una decisi\u00f3n \u00a0definitiva. El Miembro a quien se haya dirigido la solicitud examinar\u00e1 con toda \u00a0comprensi\u00f3n la posibilidad de celebrar las consultas, brindar\u00e1 oportunidades \u00a0adecuadas para la celebraci\u00f3n de las mismas con el Miembro solicitante y \u00a0cooperar\u00e1 facilitando la informaci\u00f3n p\u00fablicamente disponible y no confidencial \u00a0que sea pertinente para la cuesti\u00f3n de que se trate, as\u00ed como otras \u00a0informaciones de que disponga el Miembro, con arreglo a la ley nacional y a \u00a0reserva de que se concluyan acuerdos mutuamente satisfactorios sobre la \u00a0protecci\u00f3n de su car\u00e1cter confidencial por el Miembro solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A todo Miembro cuyos nacionales o personas que tienen en \u00e9l su \u00a0domicilio sean en otro Miembro objeto de un procedimiento relacionado con una \u00a0supuesta infracci\u00f3n de las leyes o reglamentos de este otro Miembro relativos a \u00a0la materia de la presente Secci\u00f3n este otro Miembro dar\u00e1, previa petici\u00f3n, la \u00a0posibilidad de celebrar consultas en condiciones id\u00e9nticas a las previstas en \u00a0el p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observancia de los \u00a0derechos de propiedad intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros se asegurar\u00e1n de que en su legislaci\u00f3n nacional se \u00a0establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad \u00a0intelectual conforme a lo previsto en la presente Parte que permitan la \u00a0adopci\u00f3n de medidas eficaces contra cualquier acci\u00f3n infractora de los derechos \u00a0de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusi\u00f3n de \u00a0recursos \u00e1giles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un \u00a0medio eficaz de disuaci\u00f3n de nuevas infracciones. Estos procedimientos se \u00a0aplicar\u00e1n de forma que se evite la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio legitimo, \u00a0y deber\u00e1n prever salvaguardias contra su abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de \u00a0propiedad intelectual ser\u00e1n justos y equitativos, no ser\u00e1n innecesariamente \u00a0complicados o gravosos, ni comportar\u00e1n plazos injustificables o retrasos \u00a0innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las decisiones sobre el fondo de un caso se formular\u00e1n, \u00a0preferentemente, por escrito y ser\u00e1n razonadas. Se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n, al \u00a0menos de las panes en el procedimiento, sin retrasos indebidos. S\u00f3lo se basar\u00e1n \u00a0en pruebas acerca de las cuales se haya dado a las panes la oportunidad de ser \u00a0o\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se dar\u00e1 a las partes en el procedimiento la oportunidad de una revisi\u00f3n \u00a0por una autoridad judicial de las decisiones administrativas finales y, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones en materia de competencia jurisdiccional previstas \u00a0en la legislaci\u00f3n de cada Miembro relativa a la importancia de un caso, de al \u00a0menos los aspectos jur\u00eddicos de las decisiones judiciales iniciales sobre el \u00a0fondo del caso. Sin embargo, no ser\u00e1 obligatorio darles la oportunidad de \u00a0revisi\u00f3n de las sentencias absolutorias dictadas en casos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Queda entendido que la presente Parte no impone ninguna obligaci\u00f3n de \u00a0instaurar un sistema judicial pata la observancia de los derechos de propiedad \u00a0intelectual distinto del ya existente para la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en \u00a0general, ni afecta a la capacidad de los Miembros pata hacer observar su \u00a0legislaci\u00f3n en general. Ninguna disposici\u00f3n de la presente Parte crea \u00a0obligaci\u00f3n alguna con respecto de la distribuci\u00f3n de los recursos entre los \u00a0medios destinados a lograr la observancia de los derechos de propiedad \u00a0intelectual y los destinados a la observancia de la legislaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos y \u00a0recursos civiles y administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos justos y equitativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros pondr\u00e1n al alcance de los titulares de derechos(11) \u00a0procedimientos judiciales civiles para lograr la observancia de todos los \u00a0derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo. Los \u00a0demandados tendr\u00e1n derecho a recibir aviso por escrito en tiempo oportuno y con \u00a0detalles suficientes, con inclusi\u00f3n del fundamento de la reclamaci\u00f3n. Se autorizar\u00e1 \u00a0a las Partes a estar representadas por un abogado independiente y los \u00a0procedimientos no impondr\u00e1n exigencias excesivamente gravosas en cuanto a las \u00a0comparecencias personales obligatorias. Todas las Panes en estos procedimientos \u00a0estar\u00e1n debidamente facultadas para sustanciar sus alegaciones y presentar \u00a0todas las pruebas pertinentes. El procedimiento deber\u00e1 prever medios para \u00a0identificar y proteger la informaci\u00f3n confidencial, salvo que ello sea \u00a0contrario a prescripciones constitucionales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para ordenar que, \u00a0cuando una parte haya presentado las pruebas de que razonablemente disponga y \u00a0que basten para sustentar sus alegaciones, y haya identificado alguna prueba \u00a0pertinente para sustanciar sus alegaciones que se encuentre bajo el control de \u00a0la parte contraria, \u00e9sta aporte dicha prueba, con sujeci\u00f3n, en los casos \u00a0procedentes, a condiciones que garanticen la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que una de las Panes en el procedimiento deniegue \u00a0voluntariamente y sin motivos s\u00f3lidos el acceso a informaci\u00f3n necesaria o de \u00a0otro modo no facilite tal informaci\u00f3n en un plazo razonable u obstaculice de \u00a0manera sustancial un procedimiento relativo a una medida adoptada para asegurar \u00a0la observancia de un derecho, los Miembros podr\u00e1n facultar a las autoridades \u00a0judiciales para formular determinaciones preliminares y definitivas, \u00a0afirmativas o negativas, sobre la base de la informaci\u00f3n que les haya sido \u00a0presentada, con inclusi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n o de la alegaci\u00f3n presentada por la \u00a0parte afectada desfavorablemente por la denegaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0a condici\u00f3n de que se d\u00e9 a las panes la oportunidad de ser o\u00eddas respecto de \u00a0las alegaciones o las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mandamientos judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para ordenar a una \u00a0parte que desista de una infracci\u00f3n, entre otras cosas para impedir que los \u00a0productos importados que infrinjan un derecho de propiedad intelectual entren \u00a0en los circuitos comerciales de su jurisdicci\u00f3n, inmediatamente despu\u00e9s del \u00a0despacho de aduana de los mismos. Los Miembros no tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0conceder esa facultad en relaci\u00f3n con una materia protegida que haya sido \u00a0adquirida o pedida por una persona antes de saber o tener motivos razonables \u00a0para saber que operar con esa materia comportar\u00eda infracci\u00f3n de un derecho de \u00a0propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9)Se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n &#8220;titular del derecho&#8221; tiene \u00a0en esa secci\u00f3n el mismo sentido que el t\u00e9rmino &#8220;titular&#8221; en &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10) A los efectos de la presente disposici\u00f3n, &#8220;de manera contraria \u00a0a los usos comerciales honestos&#8221; significar\u00e1 por lo menos las pr\u00e1cticas \u00a0tales como el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la \u00a0instigaci\u00f3n a la infracci\u00f3n, e incluye la adquisici\u00f3n de informaci\u00f3n no \u00a0divulgada por terceros que superan, o que no superan por negligencia grave, que \u00a0la adquisici\u00f3n implicaba tales pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11)A los efectos de la presente \u00a0Parte, la expresi\u00f3n &#8220;titular de los derechos&#8221; incluye las \u00a0federaciones y asociaciones que tengan capacidad legal para ejercer tales \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A pesar de las dem\u00e1s disposiciones de esta Parte, y siempre que se \u00a0respeten las disposiciones de la Parte II espec\u00edficamente referidas a la \u00a0utilizaci\u00f3n por el gobierno, o por terceros autorizados por el gobierno, sin d \u00a0consentimiento del titular de los derechos, los Miembros podr\u00e1n limitar los \u00a0recursos disponibles contra tal utilizaci\u00f3n al pago de una compensaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del art\u00edculo 31. En los dem\u00e1s \u00a0casos se aplicar\u00e1n los recursos previstos en la presente Parte o, cuando \u00e9stos \u00a0sean incompatibles con la legislaci\u00f3n de un Miembro, podr\u00e1n obtenerse \u00a0sentencias declarativas y una compensaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perjuicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para ordenar al \u00a0infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para \u00a0compensar el da\u00f1o que \u00e9ste haya sufrido debido a una infracci\u00f3n de su derecho \u00a0de propiedad intelectual, causada por un infractor que, sabi\u00e9ndolo o teniendo \u00a0motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades judiciales estar\u00e1n as\u00ed mismo facultadas para ordenara \u00a0infractor que pague los gastos del titular del derecho, que pueden incluir los \u00a0honorarios de los abogados que sean procedentes. Cuando as\u00ed proceda, los \u00a0Miembros podr\u00e1n facultar a las autoridades judiciales para que concedan \u00a0reparaci\u00f3n por concepto de beneficios y\/o resarcimiento por perjuicios \u00a0reconocidos previamente, aun cuando el infractor, no sabi\u00e9ndolo o no teniendo \u00a0motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer un medio eficaz de disuaci\u00f3n de las infracciones, las \u00a0autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para ordenar que las mercanc\u00edas que \u00a0se haya determinado que son mercanc\u00edas infractoras, sean sin indemnizaci\u00f3n \u00a0alguna, apartadas de los circuitos comerciales de forma que se evite causar \u00a0da\u00f1os al titular del derecho, o que sean destruidas, siempre que ello no sea \u00a0incompatible con disposiciones constitucionales vigentes. Las autoridades \u00a0judiciales estar\u00e1n adem\u00e1s facultadas para ordenar que los materiales e \u00a0instrumentos que se haya utilizado predominantemente para la producci\u00f3n de los \u00a0bienes infractores, sean sin indemnizaci\u00f3n alguna, apanados de los circuitos \u00a0comerciales de forma que se reduzcan al m\u00ednimo los riesgos de nuevas \u00a0infracciones. Se tendr\u00e1n en cuenta, al dar curso a las correspondientes \u00a0solicitudes, tanto la necesidad de que haya proporci\u00f3n entre la gravedad de la \u00a0infracci\u00f3n y las medidas ordenadas como los intereses de terceros. En cuanto a \u00a0las mercanc\u00edas de marca de f\u00e1brica o de comercio falsificadas, la simple \u00a0retirada de la marca de f\u00e1brica o de comercio apuesta il\u00edcitamente no bastar\u00e1, \u00a0salvo en casos excepcionales, para que se permita la colocaci\u00f3n de los bienes \u00a0en los circuitos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros podr\u00e1n disponer que, salvo que resulte desproporcionado con \u00a0la gravedad de la infracci\u00f3n, las autoridades judiciales puedan ordenar al \u00a0infractor que informe al titular del derecho sobre la identidad de los terceros \u00a0que hayan participado en la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los bienes o servicios \u00a0infractores, y sobre sus circuitos de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n al demandado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para ordenar a una \u00a0parte a cuya instancia se haya adoptado medidas y que haya abusado del \u00a0procedimiento de observancia que indemnice adecuadamente a la parte a que se \u00a0haya impuesto indebidamente una obligaci\u00f3n o una restricci\u00f3n, por el da\u00f1o \u00a0sufrido a causa del tal abuso. Las autoridades judiciales estar\u00e1n as\u00ed mismo \u00a0facultadas para ordenar al demandante que pague los gastos del demandado, que \u00a0pueden incluir los honorarios de los abogados que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de cualquier legislaci\u00f3n relativa a \u00a0la protecci\u00f3n o a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, los \u00a0Miembros eximir\u00e1n tanto a las autoridades como a los funcionarios p\u00fablicos de \u00a0las responsabilidades que dar\u00edan lugar a medidas correctoras adecuadas solo en \u00a0el caso de actuaciones llevadas a cabo o proyectadas de buena fe para la \u00a0administraci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que puedan ordenarse remedios civiles a resultas de \u00a0procedimientos administrativos referentes al fondo de un caso, esos procedimientos \u00a0se atendr\u00e1n a principios sustancialmente equivalentes a los enunciados en esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para ordenar la \u00a0adopci\u00f3n de medidas provisionales r\u00e1pidas y eficaces destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) evitar que se produzca la infracci\u00f3n de cualquier derecho de \u00a0propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercanc\u00edas ingresen en \u00a0los circuitos comerciales de la jurisdicci\u00f3n de aqu\u00e9llas, inclusive las \u00a0mercanc\u00edas importadas, inmediatamente despu\u00e9s del despacho de aduana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para adoptar medidas \u00a0provisionales, cuando ello sea conveniente, sin haber o\u00eddo a la otra parte, en \u00a0particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause da\u00f1o \u00a0irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de \u00a0destrucci\u00f3n de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para exigir al demandante \u00a0que presente las pruebas de que razonablemente disponga, con el fin de \u00a0establecer a su satisfacci\u00f3n con un grado suficiente de certidumbre que el \u00a0demandante es el titular del derecho y que su derecho es objeto o va a ser \u00a0objeto inminentemente de infracci\u00f3n, y para ordenar al demandante que aporte \u00a0una fianza o garant\u00eda equivalente que sea suficiente para proteger al demandado \u00a0y evitar abusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se hayan adoptado medidas provisionales sin haber o\u00eddo a la \u00a0otra parte, \u00e9stas se notificar\u00e1n sin demora a la parte afectada a m\u00e1s tardar \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de ponerlas en aplicaci\u00f3n. A petici\u00f3n del demandado, en \u00a0un plazo razonable contado a partir de esa notificaci\u00f3n se proceder\u00e1 a una \u00a0revisi\u00f3n, en la que se le reconocer\u00e1 el derecho de audiencia, con objeto de \u00a0decidir si deben modificarse, revocarse o confirmarse esas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad encargada de la ejecuci\u00f3n de las medidas provisionales \u00a0podr\u00e1 exigir al demandante que presente cualquiera otra informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la identificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la p\u00e1rrafo 4, las medidas \u00a0provisionales adoptadas al amparo de los p\u00e1rrafos 1 y 2 se revocar\u00e1n o quedar\u00e1n \u00a0de otro modo sin efecto, a petici\u00f3n del demandado, si el procedimiento \u00a0conducente a una decisi\u00f3n sobre el fondo del asunto no se inicia en un plazo \u00a0razonable que habr\u00e1 de ser establecido, cuando la legislaci\u00f3n de un Miembro lo \u00a0permita, por determinaci\u00f3n de la autoridad judicial que haya ordenado las \u00a0medidas, y que a falta de esa determinaci\u00f3n no ser\u00e1 superior a 20 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0o 31 d\u00edas naturales, si este plazo fuera mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos en que las medidas provisionales sean revocadas o \u00a0caduquen por acci\u00f3n u omisi\u00f3n&#8230; amenaza de infracci\u00f3n de un derecho de \u00a0propiedad intelectual, las autoridades judiciales estar\u00e1n facultadas para \u00a0ordenar al demandante, previa petici\u00f3n del demandado, que pague a \u00e9ste una \u00a0indemnizaci\u00f3n adecuada por cualquier da\u00f1o causado por esas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la medida en que puedan ordenarse medidas provisionales a resultas \u00a0de procedimientos administrativos, esos procedimientos se atendr\u00e1n a principios \u00a0sustancialmente equivalentes a los enunciados en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prescripciones \u00a0especiales relacionadas con las medidas en frontera(12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n del despacho de aduana por las autoridades aduaneras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, de conformidad con las disposiciones que siguen adoptar\u00e1n \u00a0procedimientos(13) para que el titular de un derecho, que tenga motivos v\u00e1lidos \u00a0para sospechar que se prepara la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas de marca de f\u00e1brica \u00a0o de comercio falsificadas o mercanc\u00edas piratas que lesionan el derecho de \u00a0autor(14), pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o \u00a0judiciales, una demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas \u00a0suspendan el despacho de esas mercanc\u00edas para libre circulaci\u00f3n. Los Miembros \u00a0podr\u00e1n autorizar para que se haga dicha demanda tambi\u00e9n respecto de mercanc\u00edas \u00a0que supongan otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual, \u00a0siempre que se cumplan las prescripciones de la presente Secci\u00f3n. Los Miembros \u00a0podr\u00e1n establecer tambi\u00e9n procedimientos an\u00e1logos para que las autoridades de \u00a0aduanas suspendan el despacho de esas mercanc\u00edas destinadas a la exportaci\u00f3n \u00a0desde su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1 a todo titular de un derecho que inicie un procedimiento de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 51 que presente pruebas suficientes que demuestren \u00a0a satisfacci\u00f3n de las autoridades competentes que, de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n del pa\u00eds de importaci\u00f3n, existe presunci\u00f3n de infracciones de su \u00a0derecho de propiedad intelectual y que ofrezca una descripci\u00f3n suficientemente \u00a0detallada de las mercanc\u00edas de modo que puedan ser reconocidas con facilidad \u00a0por las autoridades de aduanas, Las autoridades competentes comunicar\u00e1n al \u00a0demandante, dentro de un plazo razonable, si han aceptado la demanda y cuando \u00a0sean ellas mismas quienes lo establezcan, el plazo de actuaci\u00f3n de las \u00a0autoridades de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fianza o garant\u00eda equivalente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes estar\u00e1n facultades para exigir al \u00a0demandante que aporte una fianza o garant\u00eda equivalente que sea suficiente para \u00a0proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Esa \u00a0fianza o garant\u00eda equivalente no deber\u00e1 disuadir indebidamente del recurso a \u00a0estos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando a consecuencia de una demanda presentada en el \u00e1mbito de la \u00a0presente secci\u00f3n, las autoridades aduaneras hayan suspendido el despacho para \u00a0libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas que componen dibujos o modelos industriales, \u00a0patentes, esquemas de trazado o informaci\u00f3n no divulgada, sobre la base de una \u00a0decisi\u00f3n no tomada por una autoridad judicial u otra autoridad independiente, y \u00a0el plazo estipulado en el art\u00edculo 55 haya vencido sin que la autoridad \u00a0debidamente facultada al efecto dicte una medida precautoria provisional, y si \u00a0se han cumplido todas las dem\u00e1s condiciones requeridas para la importaci\u00f3n, el \u00a0propietario, el importador o el consignatario de esas mercanc\u00edas tendr\u00e1 derecho \u00a0a obtener que se proceda al despacho de aduana de las mismas previo dep\u00f3sito de \u00a0una fianza por un impone que sea suficiente para proteger al titular del \u00a0derecho en cualquier caso de infracci\u00f3n. El pago de tal fianza se entender\u00e1 sin \u00a0perjuicio de ning\u00fan otro recurso a disposici\u00f3n del titular del derecho y se \u00a0entender\u00e1 as\u00ed mismo que la fianza se devolver\u00e1 si \u00e9ste no ejerce el derecho de \u00a0acci\u00f3n en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se notificar\u00e1 prontamente al importador y al demandante la suspensi\u00f3n \u00a0del despacho de aduana de las mercanc\u00edas de conformidad con el art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en un plazo no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la comunicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n al demandante mediante aviso, las \u00a0autoridades de aduanas no haya sido informadas de que una parte que no sea el \u00a0demandado ha iniciado el procedimiento conducente a una decisi\u00f3n sobre el fondo \u00a0de la cuesti\u00f3n o de que la autoridad debidamente facultada al efecto ha \u00a0adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensi\u00f3n del despacho de \u00a0aduana de las mercanc\u00edas, se proceder\u00e1 al despacho de las mismas si se han \u00a0cumplido todas las dem\u00e1s condiciones requeridas para su importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n; en los casos en que proceda, el plazo mencionado podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado por otros 10 d\u00edas h\u00e1biles. Si se ha iniciado el procedimiento \u00a0conducente a una decisi\u00f3n sobre el fondo del asunto, a petici\u00f3n del demandado \u00a0se proceder\u00e1 en un plazo razonable a una revisi\u00f3n, que incluir\u00e1 el derecho de \u00a0audiencia, con objeto de decidir si esas medidas deben modificarse, revocarse o \u00a0confirmarse. No obstante, cuando la suspensi\u00f3n del despacho de aduana se \u00a0efect\u00fae o se contin\u00fae en virtud de una medida judicial provisional, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones del p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n al importador y al propietario de las mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12)En caso de que un Miembro haya desmantelado lo esencial de sus \u00a0medidas de control sobre los movimientos de mercanc\u00edas a trav\u00e9s de sus \u00a0fronteras con otro Miembro con el que participe en una uni\u00f3n aduanera, no \u00a0estar\u00e1 obligado a aplicar las disposiciones de la presente Secci\u00f3n en esas \u00a0fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(13)Queda entendido que no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de aplicar estos procedimientos \u00a0a las importaciones de mercanc\u00edas puestas en el mercado en otro pa\u00eds por el \u00a0titular del derecho o con su consentimiento, ni a las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(14)Para los fines del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se entender\u00e1 por &#8220;mercanc\u00edas de marca de f\u00e1brica o de comercio \u00a0falsificadas&#8221; cualesquiera mercanc\u00edas, incluido su embalaje, que lleven \u00a0apuesta sin autorizaci\u00f3n una marca de f\u00e1brica o de comercio id\u00e9ntica a la marca \u00a0v\u00e1lidamente registrada para tales mercanc\u00edas, o que no pueda distinguirse en \u00a0sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos \u00a0que al titular de la marca de que se trate otorga la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se entender\u00e1 por \u00a0&#8220;mercanc\u00edas piratas que lesionan el derecho de autor&#8221; cualesquiera \u00a0copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona \u00a0debidamente autorizada por \u00e9l en el pa\u00eds de producci\u00f3n y que se realicen \u00a0directa o indirectamente a partir de un art\u00edculo cuando la realizaci\u00f3n de esa \u00a0copia habr\u00eda constituido infracci\u00f3n del derecho de autor o de un derecho conexo \u00a0en virtud de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades pertinentes estar\u00e1n facultadas para ordenar al \u00a0demandante que pague al importador, al consignatario y al propietario de las \u00a0mercanc\u00edas una indemnizaci\u00f3n adecuada por todo da\u00f1o a ellos causado por la \u00a0retenci\u00f3n infundada de las mercanc\u00edas o por la retenci\u00f3n de las que se hayan \u00a0despachado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de inspecci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, los \u00a0Miembros facultar\u00e1n a las autoridades competentes para dar al titular del \u00a0derecho oportunidades suficientes para que haga inspeccionar, con el fin de \u00a0fundamentar sus reclamaciones, cualesquiera mercanc\u00edas retenidas por las \u00a0autoridades de aduanas. Las autoridades competentes estar\u00e1n as\u00ed mismo \u00a0facultadas para dar al importador oportunidades equivalentes para que haga \u00a0inspeccionar esas mercanc\u00edas. Los Miembros podr\u00e1n facultar a las autoridades \u00a0competentes para que, cuando se haya adoptado una decisi\u00f3n positiva sobre el \u00a0fondo del asunto, comuniquen al titular del derecho el nombre y direcci\u00f3n del \u00a0consignador, el importador y el consignatario, as\u00ed como la cantidad de las \u00a0mercanc\u00edas de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n de oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los Miembros pidan a las autoridades competentes que act\u00faen por \u00a0propia iniciativa y suspendan el despacho de aquellas mercanc\u00edas respecto de \u00a0las cuales tengan la presunci\u00f3n de que infringen un derecho de propiedad \u00a0intelectual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las autoridades competentes podr\u00e1n pedir en cualquier momento al \u00a0titular del derecho toda informaci\u00f3n que pueda serles \u00fatil para ejercer esa \u00a0potestad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suspensi\u00f3n deber\u00e1 notificarse sin demora al importador y al \u00a0titular del derecho. Si el importador recurre contra ella ante las autoridades \u00a0competentes, la suspensi\u00f3n quedar\u00e1 sujeta, mutatis mutandis, a las condiciones \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Miembros eximir\u00e1n tanto a las autoridades como a los funcionarios \u00a0p\u00fablicos de las responsabilidades que dar\u00edan lugar a medidas correctoras \u00a0adecuadas s\u00f3lo en el caso de actuaciones llevadas a cabo o proyectadas de buena \u00a0fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que correspondan al titular del \u00a0derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad \u00a0judicial, las autoridades competentes estar\u00e1n facultades para ordenar la \u00a0destrucci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las mercanc\u00edas infractoras de conformidad con los \u00a0principios establecidos en el art\u00edculo 46. En cuanto a las mercanc\u00edas de marca \u00a0de f\u00e1brica o de comercio falsificadas, las autoridades no permitir\u00e1n, salvo en \u00a0circunstancias excepcionales, que las mercanc\u00edas infractoras se reexporten en \u00a0el mismo estado ni las someter\u00e1n a un procedimiento aduanero distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importaciones insignificantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros podr\u00e1n excluir de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0precedentes las peque\u00f1as cantidades de mercanc\u00edas que no tengan car\u00e1cter \u00a0comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se env\u00eden en \u00a0peque\u00f1as partidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos penales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros establecer\u00e1n procedimientos y sanciones penales al menos \u00a0para los casos de falsificaci\u00f3n dolosa de marcas de f\u00e1brica o de comercio o de \u00a0pirater\u00eda lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos \u00a0disponibles comprender\u00e1n la pena de prisi\u00f3n y\/o la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las \u00a0sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, \u00a0entre los recursos disponibles figurar\u00e1 tambi\u00e9n la confiscaci\u00f3n, el decomiso y \u00a0la destrucci\u00f3n de las mercanc\u00edas infractoras y de todos los materiales y \u00a0accesorios utilizados predominantemente para la comisi\u00f3n del delito. Los \u00a0Miembros podr\u00e1n prever la aplicaci\u00f3n de procedimientos y sanciones penales en \u00a0otros casos de infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, en particular \u00a0cuando se cometa con dolo y a escala comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n y mantenimiento \u00a0de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios \u00a0relacionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como condici\u00f3n para la adquisici\u00f3n y mantenimiento de derechos de \u00a0propiedad intelectual previstos en las secciones 2 a 6 de la Parte II, los \u00a0Miembros podr\u00e1n exigir que se respeten procedimientos y tr\u00e1mites razonables. \u00a0Tales procedimientos y tr\u00e1mites ser\u00e1n compatibles con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la adquisici\u00f3n de un derecho de propiedad intelectual est\u00e9 \u00a0condicionada al otorgamiento o registro de tal derecho, los Miembros se \u00a0asegurar\u00e1n de que los procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan \u00a0las condiciones sustantivas para la adquisici\u00f3n del derecho, permitan su \u00a0otorgamiento o registro dentro de un periodo razonable, a fin de evitar que el \u00a0periodo de protecci\u00f3n se acorte injustificadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A las marcas de servicio se aplicar\u00e1 mutatis mutandis el art\u00edculo 4 \u00a0del Convenio de Par\u00eds (1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los procedimientos relativos a la adquisici\u00f3n o mantenimiento de \u00a0derechos de propiedad intelectual y los de revocaci\u00f3n administrativa y \u00a0procedimientos contradictorios como los de oposici\u00f3n, revocaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n, \u00a0cuando la legislaci\u00f3n de un Miembro establezca tales procedimientos, se regir\u00e1n \u00a0por los principios generales enunciados en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las decisiones administrativas definitivas en cualquiera de los \u00a0procedimientos mencionados en el p\u00e1rrafo 4\u00ba estar\u00e1n sujetas a revisi\u00f3n por una \u00a0autoridad judicial o cuasi judicial. Sin embargo, no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de \u00a0establecer la posibilidad de que se revisen dichas decisiones en caso de que no \u00a0haya prosperado la oposici\u00f3n o en caso de revocaci\u00f3n administrativa, siempre \u00a0que los fundamentos de esos procedimientos puedan ser objeto de un \u00a0procedimiento de invalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de \u00a0diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales definitivas y \u00a0resoluciones administrativas de aplicaci\u00f3n general hechos efectivos por Miembro \u00a0y referentes a la materia del presente Acuerdo (existencia, alcance, \u00a0adquisici\u00f3n, observancia y prevenci\u00f3n del abuso de los derechos de propiedad \u00a0intelectual) ser\u00e1n publicados o, cuando tal publicaci\u00f3n no sea factible, \u00a0puestos a disposici\u00f3n del p\u00fablico, en un idioma del pa\u00eds, de forma que permita \u00a0a los gobiernos y a los titulares de los derechos tomar conocimiento de ellos. \u00a0Tambi\u00e9n se publicar\u00e1n los acuerdos referentes a la materia del presente Acuerdo \u00a0que est\u00e9n en vigor entre el gobierno o una entidad oficial de un Miembro y el \u00a0gobierno o una entidad oficial de otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros notificar\u00e1n las leyes y reglamentos a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 1 al Consejo de los ADPIC, para ayudar a \u00e9ste en su \u00a0examen de la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. El Consejo intentar\u00e1 reducir al m\u00ednimo \u00a0la carga que supone para los Miembros el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, y \u00a0podr\u00e1 decidir que exime a \u00e9stos de la obligaci\u00f3n de comunicarle directamente \u00a0las leyes y reglamentos, si las consultas con la OMPI sobre el establecimiento \u00a0de un registro com\u00fan de las citadas leyes y reglamentos tuvieran \u00e9xito. A este \u00a0respecto, el Consejo examinar\u00e1 tambi\u00e9n cualquier medida que se precise en \u00a0relaci\u00f3n con las notificaciones con arreglo a las obligaciones estipuladas en \u00a0el presente Acuerdo que se derivan de las disposiciones del art\u00edculo 6ter del \u00a0Convenio de Par\u00eds (1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Miembro estar\u00e1 dispuesto a facilitar, en respuesta a una \u00a0petici\u00f3n por escrito recibida de otro Miembro, informaci\u00f3n del tipo de la \u00a0mencionada en el p\u00e1rrafo 1. Cuando un Miembro tenga razones para creer que una \u00a0decisi\u00f3n judicial, resoluci\u00f3n administrativa o acuerdo bilateral concretos en \u00a0la esfera de los derechos de propiedad intelectual afecta a los derechos que le \u00a0corresponden a tenor del presente Acuerdo, podr\u00e1 solicitar por escrito que se \u00a0le d\u00e9 acceso a la decisi\u00f3n judicial, resoluci\u00f3n administrativa o acuerdo \u00a0bilateral en cuesti\u00f3n o que se le informe con suficiente detalle acerca de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna de las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 a 3 obligar\u00e1 a los \u00a0Miembros a divulgar informaci\u00f3n confidencial que impida la aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0o sea de otro modo contraria al inter\u00e9s p\u00fablico o perjudique los intereses \u00a0comerciales leg\u00edtimos de determinadas empresas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario en el presente Acuerdo, para \u00a0las consultas y la soluci\u00f3n de las diferencias en el \u00e1mbito del mismo ser\u00e1n de \u00a0aplicaci\u00f3n las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, \u00a0desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante un periodo de cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, para la soluci\u00f3n de las diferencias \u00a0en el \u00e1mbito del presente Acuerdo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los p\u00e1rrafos 1b) y 1c) \u00a0del art\u00edculo XXIII del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante el periodo a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2, el \u00a0Consejo de los ADPIC examinar\u00e1 el alcance y las modalidades de las \u00a0reclamaciones del tipo previsto en los p\u00e1rrafos 1b) y 1c) del art\u00edculo XXIII \u00a0del GATT de 1994 que se planteen de conformidad con el presente Acuerdo y \u00a0presentar\u00e1 recomendaciones a la Conferencia Ministerial para su aprobaci\u00f3n. Las \u00a0decisiones de la Conferencia Ministerial de aprobar esas recomendaciones o \u00a0ampliar el periodo previsto en el p\u00e1rrafo 2 s\u00f3lo podr\u00e1n ser adoptadas por \u00a0consenso, y las recomendaciones aprobadas surtir\u00e1n efecto para todos los \u00a0Miembros sin otro proceso de aceptaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, ning\u00fan \u00a0Miembro estar\u00e1 obligado a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo antes \u00a0del transcurso de un periodo general de un a\u00f1o contado desde la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo pa\u00eds en desarrollo Miembro tiene derecho a aplazar por un nuevo \u00a0periodo de cuatro a\u00f1os la fecha de aplicaci\u00f3n, que se establece en el p\u00e1rrafo \u00a01\u00ba, de las disposiciones del presente Acuerdo, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a03\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier otro Miembro que se halle en proceso de transformaci\u00f3n de \u00a0una econom\u00eda de planificaci\u00f3n central en una econom\u00eda de mercado y libre \u00a0empresa y que realice una reforma estructural de su sistema de propiedad \u00a0intelectual y se enfrente a problemas especiales en la preparaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0de sus leyes y reglamentos de propiedad intelectual podr\u00e1 tambi\u00e9n beneficiarse \u00a0del periodo de aplazamiento previsto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la medida en que un pa\u00eds en desarrollo Miembro est\u00e9 obligado por \u00a0el presente Acuerdo a ampliar la protecci\u00f3n mediante patentes de productos a \u00a0sectores de tecnolog\u00eda que no gozaban de tal protecci\u00f3n en su territorio a la \u00a0fecha general de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo para ese Miembro, seg\u00fan se \u00a0establece en el p\u00e1rrafo 2, podr\u00e1 aplazar la aplicaci\u00f3n a esos sectores de \u00a0tecnolog\u00eda de las disposiciones en materia de patentes de productos de la \u00a0Secci\u00f3n 5 de la Parte II por un periodo adicional de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Miembro que se valga de un periodo transitorio al amparo de lo \u00a0dispuesto en los p\u00e1rrafos 1, 2, 3 o 4 se asegurara de que las modificaciones \u00a0que introduzca en sus leyes, reglamentos o pr\u00e1cticas durante ese periodo no \u00a0hagan que disminuya el grado de compatibilidad de \u00e9stos con las disposiciones \u00a0del presente Acuerdo . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses menos adelantados Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habida cuenta de las necesidades y requisitos especiales de los \u00a0pa\u00edses menos adelantados Miembros, de sus limitaciones econ\u00f3micas, financieras \u00a0y administrativas y de la flexibilidad que necesita para establecer una base \u00a0tecnol\u00f3gica viable, ninguno de estos Miembros estar\u00e1 obligado a aplicar las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo, a excepci\u00f3n de los art\u00edculos 3,4 y 5 \u00a0durante un periodo de 10 a\u00f1os contado desde la fecha de aplicaci\u00f3n que se \u00a0establece en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 65. El consejo de los ADPIC, cuando \u00a0reciba de un pa\u00eds menos adelantado Miembro una petici\u00f3n debidamente motivada, \u00a0conceder\u00e1 pr\u00f3rrogas de ese periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses desarrollados Miembros ofrecer\u00e1n a las empresas e \u00a0instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda a los pa\u00edses menos adelantados Miembros, con el fin \u00a0de que \u00e9stos puedan establecer una base tecnol\u00f3gica s\u00f3lida y viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, los pa\u00edses \u00a0desarrollados Miembros prestar\u00e1n, previa petici\u00f3n, y en t\u00e9rminos y condiciones \u00a0mutuamente acordados, cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera a los pa\u00edses en \u00a0desarrollo o pa\u00edses menos adelantados Miembros. Esa cooperaci\u00f3n comprender\u00e1 la \u00a0asistencia en la preparaci\u00f3n de leyes y reglamentos sobre protecci\u00f3n y \u00a0observancia de los derechos de propiedad intelectual y sobre la prevenci\u00f3n del \u00a0abuso de los mismos, e incluir\u00e1 apoyo para el establecimiento o ampliaci\u00f3n de \u00a0las oficinas y entidades nacionales competentes en estas materias, incluida la \u00a0formaci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0institucionales; Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual \u00a0relacionados con el Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de los ADPIC supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo y, en \u00a0particular, el cumplimiento por los Miembros de las obligaciones que les \u00a0incumben en virtud del mismo, y ofrecer\u00e1 a los Miembros la oportunidad de \u00a0celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos de los derechos \u00a0de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Asumir\u00e1 las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por los Miembros y, en particular, les prestar\u00e1 \u00a0la asistencia que le soliciten en el marco de los procedimientos de soluci\u00f3n de \u00a0diferencias. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Consejo de los ADPIC podr\u00e1 \u00a0consultar a las fuentes que considere adecuadas y recabar informaci\u00f3n de ellas. \u00a0En consulta con la OMPI, el Consejo tratar\u00e1 de establecer, en el plazo de un \u00a0a\u00f1o despu\u00e9s de su primera reuni\u00f3n, las disposiciones adecuadas para la \u00a0cooperaci\u00f3n con los \u00f3rganos de esa Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros convienen en cooperar entre si con el objeto de eliminar el \u00a0comercio internacional de mercanc\u00edas que infrinjan los derechos de propiedad \u00a0intelectual. A este fin, establecer\u00e1n servicio de informaci\u00f3n en su \u00a0administraci\u00f3n, dar\u00e1n notificaci\u00f3n de esos servicios y estar\u00e1n dispuestos a \u00a0intercambiar informaci\u00f3n sobre el comercio de las mercanc\u00edas infractoras. En \u00a0particular, promover\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0autoridades de aduanas en lo que respecta al comercio de mercanc\u00edas de marca de \u00a0f\u00e1brica o de comercio falsificadas y mercanc\u00edas pirata que lesionan el derecho \u00a0de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la materia existente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo no genera obligaciones relativas a actos \u00a0realizados antes de la fecha de aplicaci\u00f3n del Acuerdo para el Miembro de que \u00a0se trate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo disposiciones en contrario, el presente Acuerdo genera \u00a0obligaciones relativas a toda la materia existente en la fecha de aplicaci\u00f3n \u00a0del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate y que est\u00e9 protegida en \u00a0este Miembro en dicha fecha, o que cumpla entonces o posteriormente los \u00a0criterios de protecci\u00f3n establecidos en el presente Acuerdo. En lo concerniente \u00a0al presente p\u00e1rrafo y a los p\u00e1rrafos 3 y 4, las obligaciones de protecci\u00f3n \u00a0mediante el derecho de autor relacionadas con las obras existentes, se \u00a0determinar\u00e1n \u00fanicamente con arreglo al art\u00edculo 18 del Conve7nio de Berna (1971), \u00a0y las obligaciones relacionadas con los derechos de los productores de \u00a0fonogramas y artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes de los fonogramas existentes se \u00a0determinar\u00e1n \u00fanicamente con arreglo al art\u00edculo 18 del Convenio de Berna (1971) \u00a0aplicable conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 14 del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No habr\u00e1 obligaci\u00f3n de restablecer la protecci\u00f3n a la materia que, en \u00a0la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate, \u00a0haya pasado al dominio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto a cualesquiera actos relativos a objetos concretos que \u00a0incorporen materia protegida y que resulten infractores con arreglo a lo \u00a0estipulado en la legislaci\u00f3n conforme al presente Acuerdo, y que se hayan \u00a0iniciado, o para que los que se haya hecho una inversi\u00f3n significativa, antes \u00a0de la fecha de aceptaci\u00f3n del Acuerdo sobre la OMC por ese Miembro, cualquier \u00a0Miembro podr\u00e1 establecer una limitaci\u00f3n de los recursos disponibles al titular \u00a0del derecho en relaci\u00f3n con la continuaci\u00f3n de tales actos despu\u00e9s de la fecha \u00a0de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo para este Miembro. Sin embargo, en tales \u00a0casos, el Miembro establecer\u00e1 como m\u00ednimo el pago de una remuneraci\u00f3n \u00a0equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan Miembro est\u00e1 obligado a aplicar las disposiciones del art\u00edculo \u00a011 ni del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 14 respecto de originales o copias comprados \u00a0antes de la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo para ese Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No se exigir\u00e1 a los Miembros que apliquen el art\u00edculo 31-ni el \u00a0requisito establecido en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 27 de que los derechos de \u00a0patentes deber\u00e1n poder ejercerse sin discriminaci\u00f3n por el campo de la \u00a0tecnolog\u00eda-al uso sin la autorizaci\u00f3n del titular del derecho, cuando la \u00a0autorizaci\u00f3n de tal uso haya sido concedida por los poderes p\u00fablicos antes de \u00a0la fecha en que se conociera el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los derechos de propiedad intelectual cuya protecci\u00f3n \u00a0est\u00e9 condicionada al registro, se permitir\u00e1 que se modifiquen solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n que est\u00e9n pendientes en la fecha de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo \u00a0para el Miembro de que se trate para reivindicar la protecci\u00f3n mayor que se \u00a0prevea en las disposiciones del presente Acuerdo. Tales modificaciones no \u00a0incluir\u00e1n materia nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un \u00a0Miembro no conceda protecci\u00f3n mediante patentes a los productos farmac\u00e9uticos \u00a0ni a los productos qu\u00edmicos para la agricultura de conformidad con las \u00a0obligaciones que le impone el art\u00edculo 27, ese Miembro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) no obstante las disposiciones de la Parte Vl, establecer\u00e1 desde la \u00a0fecha en vigor del Acuerdo sobre la OMC un medio por el cual puedan presentarse \u00a0solicitudes de patentes para esas invenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) aplicar\u00e1 a esas solicitudes, desde la fecha de aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo, los criterios de patentabilidad establecidos en este Acuerdo \u00a0como si tales criterios estuviesen aplic\u00e1ndose en la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0las solicitudes en ese Miembro, o si puede obtener la prioridad y \u00e9sta se \u00a0reivindica, en la fecha de prioridad de la solicitud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) establecer\u00e1 la protecci\u00f3n mediante patente, de conformidad con el \u00a0presente Acuerdo desde la concesi\u00f3n de la patente y durante el resto de la \u00a0duraci\u00f3n de la misma, a contar de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 33 del presente Acuerdo, para las solicitudes que \u00a0cumplan los criterios de protecci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando un producto sea objeto de una solicitud de patente en un \u00a0Miembro de conformidad con el p\u00e1rrafo 8 a), se conceder\u00e1n derechos exclusivos \u00a0de comercializaci\u00f3n, no obstante las disposiciones de la Parte VI, durante un \u00a0periodo de cinco a\u00f1os contados a partir de la obtenci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de \u00a0comercializaci\u00f3n en ese Miembro o hasta que se conceda o rechace una patente de \u00a0producto en ese Miembro si este per\u00edodo fuera m\u00e1s breve, siempre que, con \u00a0posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, se haya \u00a0presentado una solicitud de patente, se haya concedido una patente para ese \u00a0producto y se haya obtenido la aprobaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n en otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen y modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo de los ADPI examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo una \u00a0vez transcurrido el periodo de transici\u00f3n mencionado en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 65. A la vista de la experiencia adquirida en esa aplicaci\u00f3n, lo \u00a0examinar\u00e1 dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha mencionada, y en adelante a intervalos \u00a0id\u00e9nticos. El Consejo podr\u00e1 realizar tambi\u00e9n ex\u00e1menes en funci\u00f3n de \u00a0cualesquiera nuevos acontecimientos que puedan justificar la introducci\u00f3n de \u00a0una modificaci\u00f3n o enmienda del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las modificaciones que sirvan meramente para ajustarse a niveles m\u00e1s \u00a0elevados de protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual alcanzados y \u00a0vigentes en otros acuerdos militares, y que hayan sido aceptadas en el marco de \u00a0esos acuerdos por todos los Miembros de la OMC podr\u00e1n remitirse a la \u00a0Conferencia Ministerial para que adopte las medidas que corresponda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo X del Acuerdo sobre \u00a0la OMC sobre la base de una propuesta consensuada del Consejo de los ADPIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n hacer reservas relativas a ninguna de las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones relativas a la seguridad Ninguna disposici\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) imponga a un Miembro la obligaci\u00f3n de suministrar informaciones cuya \u00a0divulgaci\u00f3n considera contraria a los intereses esenciales de su seguridad, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) impida a un Miembro la adopci\u00f3n de las medidas que estime necesarias \u00a0para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de su seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) relativas a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su \u00a0fabricaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) relativas al tr\u00e1fico de armas, municiones y material de guerra, y a \u00a0todo comercio de otros art\u00edculos y material destinados directa o indirectamente \u00a0a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) aplicadas en tiempo de guerra o en caso de grave tensi\u00f3n \u00a0internacional, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) impida a un Miembro la adopci\u00f3n de medidas en cumplimiento de las \u00a0obligaciones por \u00e9l contraidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas \u00a0para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a \u00a0las normas y procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito y aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas y procedimientos del presente Entendimiento ser\u00e1n \u00a0aplicables a las diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones en \u00a0materia de consultas y soluci\u00f3n de diferencias los acuerdos enumerados en el \u00a0Ap\u00e9ndice 1 del presente Entendimiento (denominados en el presente Entendimiento \u00a0&#8220;acuerdos abarcados&#8221;). Las normas y procedimientos del presente \u00a0Entendimiento ser\u00e1n as\u00ed mismo aplicables a las consultas y soluci\u00f3n de \u00a0diferencias entre los Miembros relativas a sus derechos y obligaciones \u00a0dimanantes de las disposiciones del Acuerdo por el que se establece la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (denominado en el presente Entendimiento \u00a0&#8220;Acuerdo sobre la OMC&#8221;) y del presente Entendimiento tomadas \u00a0aisladamente o en combinaci\u00f3n con cualquiera otro de los acuerdos abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las normas y procedimientos del presente Entendimiento se aplicar\u00e1n \u00a0sin perjuicio de las normas y procedimientos especiales o adicionales que en \u00a0materia de soluci\u00f3n de diferencias contienen los acuerdos abarcados y se \u00a0identifican en el Ap\u00e9ndice 2 del presente Entendimiento. En la medida en que \u00a0exista una discrepancia entre las normas y procedimientos del presente \u00a0Entendimiento y las normas y procedimientos especiales o adicionales enunciados \u00a0en el Ap\u00e9ndice 2, prevalecer\u00e1n las normas y procedimientos especiales o \u00a0adicionales enunciados en el Ap\u00e9ndice 2. En las diferencias relativas a normas \u00a0y procedimientos de m\u00e1s de un acuerdo abarcado, si existe conflicto entre las \u00a0normas y procedimientos especiales o adicionales de los acuerdos en \u00a0consideraci\u00f3n, y las partes en la diferencia no pueden ponerse de acuerdo sobre \u00a0las normas y procedimientos dentro de los 20 d\u00edas siguientes al establecimiento \u00a0del grupo especial, el Presidente del Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 (denominado en el presente \u00a0Entendimiento el &#8220;OSD&#8221;), en consulta con las partes en la diferencia, \u00a0determinar\u00e1 las normas y procedimientos a seguir en un plazo de 10 d\u00edas \u00a0contados a partir de la presentaci\u00f3n de una solicitud por uno u otro Miembro. \u00a0El Presidente se guiar\u00e1 por el principio de que cuando sea posible se seguir\u00e1n \u00a0las normas y procedimientos especiales o adicionales, y de que se seguir\u00e1n las \u00a0normas y procedimientos establecidos en el presente Entendimiento en la medida \u00a0necesaria para evitar que se produzca un conflicto de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del presente Entendimiento se establece el Organo de \u00a0Soluci\u00f3n de Diferencias para administrar las presentes normas y procedimientos \u00a0y las disposiciones en materia de consultas y soluci\u00f3n de diferencias de los \u00a0acuerdos abarcados salvo disposici\u00f3n en contrario de uno de ellos. En \u00a0consecuencia, el OSD estar\u00e1 facultado para establecer grupos especiales, \u00a0adoptar los informes de los grupos especiales y del Organo de Apelaci\u00f3n, \u00a0vigilar la aplicaci\u00f3n de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la \u00a0suspensi\u00f3n de concesiones y otras obligaciones en el marco de los acuerdos \u00a0abarcados. Con respecto a las diferencias que se planteen en el marco de un \u00a0acuerdo abarcado que sea uno de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, se \u00a0entender\u00e1 que el t\u00e9rmino &#8220;Miembro&#8221; utilizado en el presente texto se \u00a0refiere \u00fanicamente a los Miembros que sean partes en el Acuerdo Plurilateral \u00a0correspondiente. Cuando el OSD administre las disposiciones sobre soluci\u00f3n de \u00a0diferencias de un Acuerdo Comercial Plurilateral, s\u00f3lo podr\u00e1n participar en las \u00a0decisiones que adopte el OSD con respecto de la diferencia planteada los \u00a0Miembros que sean partes en dicho Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El OSD informar\u00e1 a los correspondientes Consejos y los Comit\u00e9s de la \u00a0OMC sobre lo que acontezca en las diferencias relacionadas con disposiciones de \u00a0los respectivos acuerdos abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El OSD se reunir\u00e1 con la frecuencia que sea necesaria para el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones dentro de los marcos temporales establecidos en el \u00a0presente Entendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos en que las normas y procedimientos del presente \u00a0Entendimiento establezcan que el OSD(1) debe adoptar una decisi\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros afirman su adhesi\u00f3n a los principios de soluci\u00f3n de \u00a0diferencias aplicados hasta la fecha al amparo de los art\u00edculos XXII y XXIII \u00a0del GAT de 1947 y al procedimiento desarrollado y modificado por el presente \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El sistema de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC es un elemento \u00a0esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de \u00a0comercio. Los Miembros reconocen que ese sistema sirve para preservar los \u00a0derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados y \u00a0para aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de conformidad con \u00a0las normas usuales de interpretaci\u00f3n del derecho internacional p\u00fablico. Las \u00a0recomendaciones y resoluciones del OSD no pueden entra\u00f1ar el aumento o la \u00a0reducci\u00f3n de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos \u00a0abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Es esencial para el funcionamiento eficaz de la OMC y para el \u00a0mantenimiento de un equilibrio adecuado entre los derechos y obligaciones de \u00a0los Miembros la pronta soluci\u00f3n de las situaciones en las cuales un Miembro \u00a0considere que cualesquiera ventajas resultantes para \u00e9l, directa o \u00a0indirectamente de los acuerdos abarcados, se hallan menoscabados por medidas \u00a0adoptadas por otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las recomendaciones o resoluciones que formule el OSD tendr\u00e1n por \u00a0objeto lograr una soluci\u00f3n satisfactoria de la cuesti\u00f3n, de conformidad con los \u00a0derechos y las obligaciones dimanantes del presente Entendimiento y de los \u00a0acuerdos abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Se considerar\u00e1 que el OSD \u00a0ha adoptado una decisi\u00f3n por consenso sobre un asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n cuando ning\u00fan Miembro presente en la reuni\u00f3n del OSD en que se \u00a0adopte la decisi\u00f3n se oponga formalmente a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todas las soluciones de los asuntos planteados formalmente con \u00a0arreglo a las disposiciones en materia de consultas y soluci\u00f3n de diferencias \u00a0de los acuerdos abarcados, incluidos los laudos arbitrales, habr\u00e1n de ser \u00a0compatibles con dichos acuerdos y no deber\u00e1n anular ni menoscabar las ventajas \u00a0resultantes de los mismos para ninguno de sus Miembros, ni deber\u00e1n poner \u00a0obst\u00e1culos a la consecuci\u00f3n de ninguno de los objetivos de dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las soluciones mutuamente convenidas de los asuntos planteados \u00a0formalmente con arreglo a las disposiciones en materia de consultas y soluci\u00f3n \u00a0de diferencias de los acuerdos abarcados se notificar\u00e1 al OSD y a los Consejos \u00a0y Comit\u00e9s correspondientes, en los que cualquier Miembro podr\u00e1 planear \u00a0cualquier cuesti\u00f3n con ellas relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Antes de presentar una reclamaci\u00f3n, los Miembros reflexionar\u00e1n sobre \u00a0la utilidad de actuar al amparo de los presentes procedimientos. El objetivo \u00a0del mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias es hallar la soluci\u00f3n positiva a las \u00a0diferencias. Se debe dar siempre preferencia a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0aceptable para las partes en la diferencia y que est\u00e9 en conformidad con los \u00a0acuerdos abarcados. De no llegarse a una soluci\u00f3n de mutuo acuerdo, el primer \u00a0objetivo del mecanismo de soluci\u00f3n de diferencias ser\u00e1 en general conseguir la \u00a0supresi\u00f3n de las medidas de que se trate si se constata que \u00e9stas son \u00a0incompatibles con las disposiciones de cualquiera de los acuerdos abarcados. No \u00a0se debe recurrir a la compensaci\u00f3n sino en el caso de que no sea factible \u00a0suprimir inmediatamente las medidas incompatibles con el acuerdo abarcado y \u00a0como soluci\u00f3n provisional hasta su supresi\u00f3n. El \u00faltimo recurso previsto en el \u00a0presente Entendimiento para el Miembro que se acoja a los procedimientos de \u00a0soluci\u00f3n de diferencias es la posibilidad de suspender, de manera \u00a0discriminatoria contra el otro Miembro, la aplicaci\u00f3n de concesiones o el \u00a0cumplimiento de otras obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados \u00a0siempre que el OSD autorice la adopci\u00f3n de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En los casos de incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en \u00a0virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de \u00a0anulaci\u00f3n o menoscabo. Esto significa que normalmente existe la presunci\u00f3n de \u00a0que toda transgresi\u00f3n de las normas tiene efectos desfavorables para otros \u00a0Miembros que sean partes en el acuerdo abarcado, y en tal caso corresponder\u00e1 al \u00a0Miembro contra el que se haya presentado la reclamaci\u00f3n refutar la acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las disposiciones del presente Entendimiento no perjudicar\u00e1n el \u00a0derecho de los Miembros de recabar una interpretaci\u00f3n autorizada de las \u00a0disposiciones de un acuerdo abarcado mediante decisiones adoptadas de \u00a0conformidad con el Acuerdo sobre la OMC o un acuerdo abarcado que sea un \u00a0Acuerdo Comercial Plurilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Queda entendido que las solicitudes de conciliaci\u00f3n y el recurso al \u00a0procedimiento de soluci\u00f3n de diferencias no deber\u00e1n estar concebidos ni ser \u00a0considerados como actos contenciosos y que, si surge una diferencia, todos los \u00a0Miembros entablar\u00e1n este procedimiento de buena fe y esforz\u00e1ndose por \u00a0resolverla. Queda entendido as\u00ed mismo que no deben vincularse las reclamaciones \u00a0y contrarreclamaciones relativas a cuestiones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El presente Entendimiento se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las nuevas \u00a0solicitudes de celebraci\u00f3n de consultas que se presenten de conformidad con las \u00a0disposiciones sobre consultas de los acuerdos abarcados en la fecha de entrada \u00a0en vigor del Acuerdo sobre la OMC o con posterioridad a esa fecha. Seguir\u00e1n \u00a0siendo aplicables a las diferencias respecto de las cuales la solicitud de \u00a0consultas se hubiera hecho en virtud del GATT de 1947, o de cualquier otro \u00a0acuerdo predecesor de los acuerdos abarcados, con anterioridad a la fecha de \u00a0entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, las normas y procedimientos \u00a0pertinentes de soluci\u00f3n de diferencias vigentes inmediatamente antes de la \u00a0fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC(2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 11 si un pa\u00eds en \u00a0desarrollo Miembro presenta contra un pa\u00eds desarrollado Miembro una reclamaci\u00f3n \u00a0basada en cualquiera de los acuerdos abarcados, la parte reclamante tendr\u00e1 derecho \u00a0a prevalerse, como alternativa a las disposiciones de los art\u00edculos 4, 5, 6 y \u00a012 del presente Entendimiento, de las correspondientes disposiciones de la \u00a0Decisi\u00f3n de 5 de abril de 1996 (IBDD 14S\/20), excepto que, cuando el Grupo \u00a0Especial estime que el marco temporal previsto en el p\u00e1rrafo 7 de esa Decisi\u00f3n \u00a0es insuficiente para rendir su informe y previa aprobaci\u00f3n de la parte \u00a0reclamante, ese marco temporal podr\u00e1 prorrogarse . En la medida en que haya \u00a0divergencia entre las normas y procedimientos de los art\u00edculos 4, 5, 6 y 12 y \u00a0las correspondientes normas y procedimientos de la Decisi\u00f3n, prevalecer\u00e1n estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros afirman su determinaci\u00f3n de fortalecer y mejorar la \u00a0eficacia de los procedimientos de consulta seguidos por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Miembro se compromete a examinar con comprensi\u00f3n las \u00a0representaciones que pueda formularle otro Miembro con respecto a medidas \u00a0adoptadas dentro de su territorio que afecten al funcionamiento de cualquier \u00a0acuerdo abarcado y brindar\u00e1 oportunidades adecuadas para la celebraci\u00f3n de \u00a0consultas sobre dichas representaciones(3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se formule una solicitud de celebraci\u00f3n de consultas de \u00a0conformidad con un acuerdo abarcado, el Miembro al que se haya dirigido dicha \u00a0solicitud responder\u00e1 a \u00e9sta, a menos que se convenga de mutuo acuerdo lo \u00a0contrario, en un plazo de 10 d\u00edas contados a partir de la fecha en que la haya \u00a0recibido, y entablar\u00e1 consultas de buena fe dentro de un plazo no m\u00e1s de 30 \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud, con miras a \u00a0llegar a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria. Si el Miembro no responde en el \u00a0plazo de 10 d\u00edas contados a partir de la fecha en que haya recibido la \u00a0solicitud, o no entabla consultas dentro de un plazo de no m\u00e1s de 30 d\u00edas, u \u00a0otro plazo mutuamente convenido, contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0la solicitud, el Miembro que haya solicitado la celebraci\u00f3n de consultas podr\u00e1 \u00a0proceder directamente a solicitar el establecimiento de un grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas esas solicitudes de celebraci\u00f3n de consultas ser\u00e1n notificadas \u00a0al OSD y a los Consejos y Comit\u00e9s correspondientes por el Miembro que solicita \u00a0las consultas. Toda solicitud de celebraci\u00f3n de consultas se presentar\u00e1 por \u00a0escrito y en ella figurar\u00e1n las razones en que se basa, con indicaci\u00f3n de las \u00a0medidas en litigio y de los fundamentos jur\u00eddicos de la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Durante las consultas celebradas de conformidad con las disposiciones \u00a0de un acuerdo abarcado, los Miembros deber\u00e1n tratar de llegar a una soluci\u00f3n \u00a0satisfactoria de la cuesti\u00f3n antes de recurrir a otras medidas previstas en el \u00a0presente Entendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las consultas ser\u00e1n confidenciales y no prejuzgar\u00e1n los derechos de \u00a0ning\u00fan Miembro en otras posibles diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de 60 \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de celebraci\u00f3n \u00a0de consultas, la parte reclamante podr\u00e1 pedir que se establezca un grupo \u00a0especial. Si la Parte reclamante podr\u00e1 pedir el establecimiento de un grupo especial \u00a0dentro de ese plazo de 60 d\u00edas si las partes que intervienen en las consultas \u00a0consideran de consuno que \u00e9stas no han permitido resolver la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En casos de urgencia, incluidos los que afecten a productos, los \u00a0Miembros entablar\u00e1n consultas en un plazo de no m\u00e1s de 10 d\u00edas contados a \u00a0partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de 20 \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de su recepci\u00f3n de la solicitud, la parte \u00a0reclamante podr\u00e1 pedir que se establezca un grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En casos de urgencia, incluidos los que afecten a productos \u00a0perecederos, las partes en la diferencia, los grupos especiales y el Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n har\u00e1n todo lo posible para acelerar las actuaciones al m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Durante las consultas, los Miembros deber\u00e1n prestar especial \u00a0atenci\u00f3n a los problemas e intereses particulares de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando un Miembro que no participe en consultas que tengan lugar de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XXII del GATT de 1994, el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del art\u00edculo XXII del AGCS o las disposiciones correspondientes de los dem\u00e1s \u00a0acuerdos abarcados(4) , considere que tiene un inter\u00e9s comercial sustancial en \u00a0las mismas, dicho Miembro podr\u00e1 notificar a los Miembros participantes en las \u00a0consultas y al OSD, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0distribuci\u00f3n de la solicitud de celebraci\u00f3n de consultas de conformidad con el \u00a0mencionado p\u00e1rrafo, su deseo de que se le asocie a las mismas. Ese Miembro ser\u00e1 \u00a0asociado a las consultas siempre que el Miembro al que se haya dirigido la \u00a0petici\u00f3n de celebraci\u00f3n de consultas, acepte que la reivindicaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0sustancial est\u00e1 bien fundada. En ese caso, ambos Miembros informar\u00e1n de ellos \u00a0al OSD . Si se rechaza la petici\u00f3n de asociaci\u00f3n a las consultas, el Miembro \u00a0peticionario podr\u00e1 solicitar la celebraci\u00f3n de consultas de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XXII o el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XXIII del GATT de 1994, \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XXII o el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo XIII del AGCS o las \u00a0disposiciones correspondientes de otros acuerdos abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenos oficios, conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los buenos oficios, la conciliaci\u00f3n y la mediaci\u00f3n son procedimientos \u00a0que se inician voluntariamente si as\u00ed lo acuerdan las partes en la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las diligencias relativas a los buenos oficios, la conciliaci\u00f3n y la \u00a0mediaci\u00f3n, y en particular las posiciones adoptadas durante las mismas por las \u00a0partes en la diferencia, ser\u00e1n confidenciales y no prejuzgar\u00e1n los derechos de \u00a0ninguna de las partes en posibles diligencias ulteriores con arreglo a estos \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier parte en una diferencia podr\u00e1 solicitar los buenos oficios, \u00a0la conciliaci\u00f3n o la mediaci\u00f3n en cualquier momento. Estos podr\u00e1n iniciarse en \u00a0cualquier momento, y en cualquier momento se le podr\u00e1 poner t\u00e9rmino. Una vez \u00a0terminado el procedimiento de buenos oficios, conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n, la \u00a0parte reclamante podr\u00e1 proceder a solicitar el establecimiento de un grupo \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando los buenos oficios, la conciliaci\u00f3n o la mediaci\u00f3n se inicien \u00a0dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de una solicitud de \u00a0celebraci\u00f3n de consultas, la parte reclamante no podr\u00e1 pedir el establecimiento \u00a0de un grupo especial sino despu\u00e9s de transcurrido un plazo de 60 d\u00edas a partir \u00a0de la fecha de la recepci\u00f3n de la solicitud de celebraci\u00f3n de consultas. La \u00a0parte reclamante podr\u00e1 solicitar el establecimiento de un grupo especial dentro \u00a0de esos 60 d\u00edas si las partes en la diferencia consideran de consuno que el \u00a0procedimiento de buenos oficios, conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n no ha permitido \u00a0resolver la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si las partes en la diferencia as\u00ed lo acuerdan, el procedimiento de \u00a0buenos oficios, conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n, podr\u00e1 continuar mientras se \u00a0desarrollen las actuaciones del grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General, actuando de oficio, podr\u00e1 ofrecer sus buenos \u00a0oficios, conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n para ayudar a los Miembros a resolver la \u00a0diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de grupos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la parte reclamante as\u00ed lo pide, se establecer\u00e1 un grupo especial, \u00a0a m\u00e1s tardar en la reuni\u00f3n del OSD siguiente a aquella en la que la petici\u00f3n \u00a0haya figurado por primera vez coma punto en el orden del d\u00eda del OSD, a menos \u00a0que en esa reuni\u00f3n el OSD decida por consenso no establecer un grupo \u00a0especial(5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las peticiones de establecimiento de grupos especiales se formular\u00e1n \u00a0por escrito. En ellas se indicar\u00e1 si se han celebrado consultas, se \u00a0identificar\u00e1n las medidas concretas en litigio y se har\u00e1 una breve exposici\u00f3n \u00a0de los fundamentos de derecho de la reclamaci\u00f3n, que sea suficiente para \u00a0presentar el problema con claridad. En el caso de que el solicitante pida el \u00a0establecimiento de un grupo especial con un mandato distinto del informe, en la \u00a0petici\u00f3n escrita figurar\u00e1 el texto propuesto del mandato especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mandato de los grupos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mandato de los grupos especiales ser\u00e1 el siguiente, a menos que, \u00a0dentro de un plazo de 20 d\u00edas a partir de la fecha de establecimiento del grupo \u00a0especial, las partes en la diferencia acuerden otra cosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes (del acuerdo \u00a0abarcado (de los acuerdos abarcados) que hayan invocado las partes en la \u00a0diferencia), el asunto sometido al OSD por (nombre de la parte) en el documento \u00a0&#8230; y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o \u00a0citar las resoluciones previstas en dicho acuerdo (dichos acuerdos&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los grupos especiales considerar\u00e1n las disposiciones del acuerdo \u00a0abarcados que hayan invocado las partes en la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos comprendidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplica a la carne de bovino. A los efectos del \u00a0presente Acuerdo, se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n &#8220;carne de bovino&#8221; \u00a0comprende los siguientes productos, tal como han sido definidos por el Sistema \u00a0Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas (Sistema Armonizado) \u00a0establecido por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera(6): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)Este p\u00e1rrafo ser\u00e1 as\u00ed mismo aplicable a las diferencias en cuyo caso \u00a0los informes de los grupos especiales no se hayan adoptado o aplicado \u00a0plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)Cuando las disposiciones de cualquier otro acuerdo abarcado relativas \u00a0a medidas adoptadas por gobiernos o autoridades regionales o locales dentro del \u00a0territorio de un Miembro sean distintas de las este p\u00e1rrafo, prevalecer\u00e1n las \u00a0disposiciones de ese otro acuerdo abarcado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) A continuaci\u00f3n se enumeran las correspondientes disposiciones en \u00a0materia de consultas de los acuerdos abarcados: Acuerdo sobre la Agricultura, \u00a0art\u00edculo 19; Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias, p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11; Acuerdo sobre los Textiles y el \u00a0Vestido, p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 8; Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio, p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 14; Acuerdo sobre las Medidas en Materia de \u00a0Inversiones relacionadas con el Comercio, art\u00edculo 8; Acuerdo relativo a la \u00a0Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VI del GATT de 1994, p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 17; Acuerdo \u00a0relativo a la Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VII del GATT de 1994, p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 19; Acuerdo sobre Inspecci\u00f3n Previa a la Expedici\u00f3n, art\u00edculo 7; \u00a0Acuerdo sobre normas de Origen, art\u00edculo 7; Acuerdo sobre Procedimientos para \u00a0el Tr\u00e1mite de Licencias de Importaci\u00f3n, art\u00edculo 6; Acuerdo sobre Subvenciones \u00a0y Medidas Compensatorias, art\u00edculo 30; Acuerdo sobre Salvaguardias, art\u00edculo \u00a014; Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual \u00a0Relacionados con el Comercio, p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 64; y las correspondientes \u00a0disposiciones en materia de consultas de los Acuerdos Comerciales \u00a0Plurilaterales que los \u00f3rganos competentes de cada acuerdo determinen y \u00a0notifiquen al OSD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)Si la parte reclamante as\u00ed lo pide, se convocar\u00e1 a tal efecto una \u00a0reuni\u00f3n del OSD dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n, siempre que se \u00a0d\u00e9 aviso con 10 d\u00edas como m\u00ednimo de antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)Con respecto de las Partes \u00a0que no aplican a\u00fan el Sistema Armonizado se aplica, a los efectos el art\u00edculo \u00a0II, la Nomenclatura del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, seg\u00fan se indica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NCCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) animales vivos de la especie bovina 0102; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) carnes y despojos comestibles de bovino, frescos, refrigerados o \u00a0congelados ex 02.01; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) carnes y despojos comestibles de bovino, salados o en salmuera, secos \u00a0o ahumados ex 02.06; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) otros preparados y conservas \u00a0de carnes o de despojos de bovinos ex 16.02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo del SA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animales vivos de la especie bovina: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reproducci\u00f3n de raza pura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En canales o medios canales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s cortes (trozos) sin deshuesar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deshuesada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carne de animales de la especie bovina, congelada: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>202.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En canales o medios canales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>202.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s cortes (trozos) sin deshuesar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>202.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deshuesada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al establecer un grupo especial, el OSD podr\u00e1 autorizar a su \u00a0Presidente a redactar el mandato del grupo especial en consulta con las partes, \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones del p\u00e1rrafo 1. El mandato as\u00ed redactado se \u00a0distribuir\u00e1 a todos los Miembros. Si se acuerda un mandato que no sea el \u00a0uniforme, todo Miembro podr\u00e1 plantear cualquier cuesti\u00f3n relativa al mismo en \u00a0el OSD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n de los grupos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los grupos especiales estar\u00e1n formados por personas muy competentes, \u00a0funcionarios gubernamentales o no, a saber, personas que anteriormente hayan \u00a0integrado un grupo especial o hayan presentado un alegato en \u00e9l, hayan actuado \u00a0como representantes de un Miembro o de una parte contratante del GATT de 1947 o \u00a0como representantes en el Consejo o Comit\u00e9 de cualquier acuerdo abarcado o del \u00a0respectivo acuerdo precedente o hayan formado parte de la Secretaria del GATT, \u00a0hayan realizado una actividad docente o publicado trabajos sobre derecho \u00a0mercantil internacional o pol\u00edtica comercial internacional, o hayan ocupado un \u00a0alto cargo en la esfera de la pol\u00edtica comercial en un Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros de los grupos especiales deber\u00e1n ser elegidos de manera \u00a0que queden aseguradas la independencia de los miembros y la participaci\u00f3n de \u00a0personas con formaci\u00f3n suficientemente variada y experiencia en campos muy \u00a0diversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los nacionales de los Miembros cuyos Gobiernos(6) sean parte en la \u00a0diferencia o terceros en ella en el sentido del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10 no \u00a0podr\u00e1n ser integrantes del grupo especial que se ocupe de esa diferencia, salvo \u00a0que las partes en dicha diferencia acuerden lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para facilitar la elecci\u00f3n de los integrantes de los grupos \u00a0especiales, la Secretaria mantendr\u00e1 una lista indicativa de personas, \u00a0funcionarios gubernamentales o no, que re\u00fanan las condiciones indicadas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1, de la cual puedan elegirse los integrantes de los grupos especiales, \u00a0seg\u00fan proceda. Esta lista incluir\u00e1 la lista de expertos no gubernamentales \u00a0establecida el 30 de noviembre de 1984 (IBDD 31S\/9), as\u00ed como las otras listas \u00a0de expertos y listas indicativas establecidas en virtud de cualquiera de los \u00a0acuerdos abarcados, y en ella se mantendr\u00e1n los nombres de las personas que \u00a0figuren en las listas de expertos y en las listas indicativas en la fecha de entrada \u00a0en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Los miembros podr\u00e1n proponer peri\u00f3dicamente \u00a0nombres de personas, funcionarios gubernamentales o no, para su inclusi\u00f3n en la \u00a0lista indicativa, y facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente sobre su competencia \u00a0en materia de comercio internacional y su conocimiento de los sectores o temas \u00a0objeto de los acuerdos abarcados, y esos nombres se a\u00f1adir\u00e1n a la lista, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del OSD. Con respecto a cada una de las personas que figuren en la \u00a0lista, se indicar\u00e1n en \u00e9sta las esferas concretas de experiencia o competencia \u00a0t\u00e9cnica que la persona tenga en los sectores o temas objeto de los acuerdos \u00a0abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los grupos especiales estar\u00e1n formados por tres integrantes, a menos \u00a0que, dentro de los 10 d\u00edas siguientes al establecimiento del grupo especial, \u00a0las partes en la diferencia convengan en que sus integrantes sean cinco. La \u00a0composici\u00f3n del grupo especial se comunicar\u00e1 sin demora a los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Secretaria propondr\u00e1 a las partes en la diferencia los candidatos \u00a0a integrantes del grupo especial. Las partes en la diferencia no se opondr\u00e1n a \u00a0ellos sino por razones imperiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro de los 20 \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha del establecimiento del grupo especial, a petici\u00f3n de \u00a0cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente \u00a0del OSD y con el Presiente del Consejo o Comit\u00e9 correspondiente, establecer\u00e1 la \u00a0composici\u00f3n del grupo especial, nombrando a los integrantes que el Director \u00a0General considere m\u00e1s id\u00f3neos con arreglo a las normas o procedimientos \u00a0especiales o adicionales previstos al efecto en el acuerdo o acuerdos abarcados \u00a0a que se refiera la diferencia, despu\u00e9s de consultar a las partes en ella. El \u00a0Presidente del OSD comunicar\u00e1 a los Miembros la composici\u00f3n del grupo especial \u00a0as\u00ed nombrado a m\u00e1s tardar 10 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que haya recibido \u00a0dicha petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Miembros se comprometer\u00e1n, por regla general, a permitir que sus \u00a0funcionarios formen parte de los grupos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los integrantes de los grupos especiales actuar\u00e1n a titulo personal y \u00a0no en calidad de representantes de un gobierno o de una organizaci\u00f3n. Por \u00a0consiguiente, los Miembros se abstendr\u00e1n de darle instrucciones y de ejercer \u00a0sobre ellos cualquier clase de influencia con respecto a los asuntos sometidos \u00a0al grupo especial . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando se plantee una diferencia entre un pa\u00eds en desarrollo Miembro \u00a0y un pa\u00eds desarrollado Miembro, en el grupo especial participar\u00e1, si el pa\u00eds en \u00a0desarrollo Miembro asilo solicita, por lo menos un integrante que sea nacional \u00a0de un pa\u00eds en desarrollo Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los gastos de los integrantes de los grupos especiales, incluidos \u00a0los de viaje y las dietas, se sufragar\u00e1n con cargo al presupuesto de la OMC con \u00a0arreglo a los criterios que adopte el Consejo General sobre la base de \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 de Asuntos Presupuestarios, Financieros y \u00a0Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento aplicable en caso de pluralidad de partes reclamantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando varios Miembros soliciten el establecimiento de sendos grupos \u00a0especiales en relaci\u00f3n con un mismo asunto, se podr\u00e1 establecer un \u00fanico grupo \u00a0especial para examinar las reclamaciones tomando en consideraci\u00f3n los derechos \u00a0de todos los Miembros interesados. Siempre que sea posible, se deber\u00e1 \u00a0establecer un grupo especial \u00fanico para examinar tales reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El grupo especial \u00fanico organizar\u00e1 su examen y presentar\u00e1 sus \u00a0conclusiones al OSD de manera que no resulten menoscabados en modo alguno los \u00a0derechos de que habr\u00edan gozado las partes en la diferencia si las reclamaciones \u00a0hubiesen sido examinadas por grupos especiales distintos. Si una de las partes \u00a0en la diferencia lo solicita, el grupo especial presentar\u00e1 informes separados \u00a0sobre la diferencia considerada. Las comunicaciones escritas de cada uno de los \u00a0reclamantes se facilitar\u00e1n a los otros reclamantes, y cada reclamante tendr\u00e1 \u00a0derecho a estar presente cuando uno de los otros exponga sus opiniones al grupo \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se establece m\u00e1s de un grupo especial para examinar las \u00a0reclamaciones relativas a un mismo asunto, en la medida en que sea posible \u00a0actuar\u00e1n las mismas personas como integrantes de cada uno de los grupos \u00a0especiales, y se armonizar\u00e1 el calendario de los trabajos de los grupos especiales \u00a0que se ocupen de esas diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el curso del procedimiento de los grupos especiales se tomar\u00e1n \u00a0plenamente en cuenta los intereses de las partes en la diferencia y de los \u00a0dem\u00e1s Miembros en el marco de un acuerdo abarcado a que se refiere la \u00a0diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que tenga un inter\u00e9s sustancial en un asunto sometido a \u00a0un grupo especial y as\u00ed lo haya notificado al OSD (denominado en el presente \u00a0Entendimiento &#8220;tercero&#8221;) tendr\u00e1 oportunidad de ser o\u00eddo por el grupo \u00a0especial y de presentar a \u00e9ste comunicaciones por escrito. Esas comunicaciones \u00a0se facilitar\u00e1n tambi\u00e9n a las partes en la diferencia y se reflejar\u00e1n en el \u00a0informe del grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se dar\u00e1 traslado a los terceros de las comunicaciones de las partes \u00a0en la diferencia presentada al grupo especial en su primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si un tercero considera que una medida que ya haya sido objeto de la \u00a0actuaci\u00f3n de un grupo especial anula o menoscaba ventajas resultantes para \u00e9l \u00a0de cualquier acuerdo abarcado, ese Miembro podr\u00e1 recurrir a los procedimientos \u00a0normales de soluci\u00f3n de diferencias establecidas en el presente Entendimiento. \u00a0Esta diferencia se remitir\u00e1, siempre que sea posible, al grupo especial que \u00a0haya entendido inicialmente en el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n de los grupos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de los grupos especiales es ayudar al OSD a cumplir las \u00a0funciones que le incumben en virtud del presente Entendimiento y de los \u00a0acuerdos abarcados. Por consiguiente, cada grupo especial deber\u00e1 hacer una \u00a0evaluaci\u00f3n objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una \u00a0evaluaci\u00f3n objetiva de los hechos, de la aplicabilidad de los acuerdos \u00a0abarcados pertinentes y de la conformidad con \u00e9stos y formular otras \u00a0conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las \u00a0resoluciones previstas en los acuerdos abarcados. Los grupos especiales deber\u00e1n \u00a0consultar regularmente a las partes en la diferencia y darles oportunidad \u00a0adecuada de llegar a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de los grupos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los grupos especiales seguir\u00e1n los Procedimientos de Trabajo que se \u00a0recogen en el Ap\u00e9ndice 3, a menos que el grupo especial acuerde otra cosa tras \u00a0consultar a las partes en la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el procedimiento de los grupos especiales deber\u00e1 haber \u00a0flexibilidad suficiente para garantizar la calidad de los informes sin retrasar \u00a0indebidamente los trabajos de los grupos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previa consulta con las partes en la diferencia y tan pronto como sea \u00a0factible, de ser posible en el plazo de una semana despu\u00e9s de que se haya \u00a0convenido en la composici\u00f3n y el mandato del grupo especial, los integrantes \u00a0del grupo especial fijar\u00e1n el calendario para sus trabajos, teniendo en cuenta \u00a0las disposiciones del p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 4, si procede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al determinar el calendario de sus trabajos, el grupo especial dar\u00e1 \u00a0tiempo suficiente a las partes en la diferencia para que preparen sus \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los grupos especiales deber\u00e1n fijar, para la presentaci\u00f3n de las \u00a0comunicaciones escritas de las partes, plazos precisos que las partes en la \u00a0diferencia han de respetar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte en la diferencia depositar\u00e1 en poder de la Secretaria sus \u00a0comunicaciones escritas para su traslado inmediato al grupo especial y a la \u00a0otra o las otras partes en la diferencia. La parte reclamante presentar\u00e1 su \u00a0primera comunicaci\u00f3n con anterioridad a la primera comunicaci\u00f3n de la parte \u00a0demandada, a menos que el grupo especial decida, al fijar el calendario \u00a0mencionado en el p\u00e1rrafo 3 y previa consulta con las partes en la diferencia, \u00a0que las partes deber\u00e1n presentar sus primeras comunicaciones al mismo tiempo. \u00a0Cuando se haya dispuesto que las primeras comunicaciones se depositar\u00e1n de \u00a0manera sucesiva, el grupo especial establecer\u00e1 un plazo en firme para recibir \u00a0la comunicaci\u00f3n de la parte demandada. Las posteriores comunicaciones escritas \u00a0de las partes, si las hubiere, se presentar\u00e1n simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos en que las partes en la diferencia no hayan podido \u00a0llegar a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria, el grupo especial presentar\u00e1 \u00a0sus conclusiones en un informe escrito al OSD. En tales casos, el grupo \u00a0especial expondr\u00e1 en su informe las constataciones de hecho, la aplicabilidad \u00a0de las disposiciones pertinentes y las razones en que se basen sus conclusiones \u00a0y recomendaciones. Cuando se haya llegado a un arreglo de la cuesti\u00f3n entre las \u00a0partes en la diferencia, el informe del grupo especial se limitar\u00e1 a una breve \u00a0relaci\u00f3n del caso, con indicaci\u00f3n de que se ha llegado a una soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con objeto de que el procedimiento sea m\u00e1s eficaz, el plazo en que el \u00a0grupo especial llevar\u00e1 a cabo su examen, desde la fecha en que se haya \u00a0convenido su composici\u00f3n y su mandato hasta la fecha en que se d\u00e9 traslado del \u00a0informe definitivo a las partes en la diferencia, no exceder\u00e1, por regla \u00a0general, de seis meses. En casos de urgencia, incluidos los relativos a \u00a0productos perecederos, el grupo especial procurar\u00e1 dar traslado de su informe a \u00a0las partes en la diferencia dentro de un plazo de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando el grupo especial considere que no puede emitir su informe \u00a0dentro de un plazo de seis meses, o de tres meses en los casos de urgencia, \u00a0informar\u00e1 al OSD por escrito de las razones de la demora y facilitar\u00e1 al mismo \u00a0tiempo una estimaci\u00f3n del plazo en que emitir\u00e1 su informe. En ning\u00fan caso el \u00a0periodo que transcurra entre el establecimiento del grupo especial y la \u00a0distribuci\u00f3n del informe a los Miembros deber\u00e1 exceder de nueve meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el marco de las consultas que se refieran a una medida adoptada \u00a0por un pa\u00eds en desarrollo Miembro, las partes podr\u00e1n convenir en ampliar los \u00a0plazos establecidos en los p\u00e1rrafos 7 y 8 del art\u00edculo 4. En el caso de que, \u00a0tras la expiraci\u00f3n del plazo pertinente, las partes que celebren las consultas \u00a0no puedan convenir en que \u00e9stas han concluido, el Presidente del OSD decidir\u00e1, \u00a0previa consulta con las partes, si se ha de prorrogar el plazo pertinente y, de \u00a0prorrogarse, por cu\u00e1nto tiempo. Adem\u00e1s, al examinar una reclamaci\u00f3n presentada \u00a0contra un pa\u00eds en desarrollo Miembro, el grupo especial conceder\u00e1 a \u00e9ste tiempo \u00a0suficiente para preparar y exponer sus alegaciones. Ninguna actuaci\u00f3n realizada \u00a0en virtud del presente p\u00e1rrafo podr\u00e1 afectar a las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 \u00a0del art\u00edculo 20 y del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)En caso de que una uni\u00f3n \u00a0aduanera o un mercado com\u00fan sea parte en una diferencia, esta disposici\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 a los nacionales de todos los pa\u00edses miembros de la uni\u00f3n aduanera o \u00a0el mercado com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando una o m\u00e1s de las Partes sean pa\u00edses en desarrollo Miembros, \u00a0en el informe del grupo especial se indicar\u00e1 expl\u00edcitamente la forma en que se han \u00a0tenido en cuenta las disposiciones pertinentes sobre trato diferenciado y m\u00e1s \u00a0favorables para los pa\u00edses en desarrollo Miembros que forman parte de los \u00a0acuerdos abarcados, y que hayan sido alegadas por el pa\u00eds en desarrollo Miembro \u00a0en el curso del procedimiento de soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A instancia de la parte reclamante, el grupo especial podr\u00e1 \u00a0suspender sus trabajos por un periodo que no exceda de 12 meses. En tal caso, \u00a0los plazos establecidos en lo p\u00e1rrafos 8 y 9 del presente art\u00edculo, el p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 20 y el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 21 se prorrogar\u00e1n por un periodo \u00a0de la misma duraci\u00f3n que aquel en que hayan estado suspendidos los trabajos. Si \u00a0los trabajos del grupo especial hubieran estado suspendidos durante m\u00e1s de 12 \u00a0meses, quedar\u00e1 sin efecto la decisi\u00f3n de establecer el grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a recabar informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada grupo especial tendr\u00e1 el derecho de recabar informaci\u00f3n y \u00a0asesoramiento t\u00e9cnico de cualquier persona o entidad que estime conveniente. No \u00a0obstante, antes de recabar informaci\u00f3n o asesoramiento de una persona o entidad \u00a0sometida a la jurisdicci\u00f3n de un Miembro, el grupo especial lo notificar\u00e1 a las \u00a0autoridades de dicho Miembro. Los Miembros deber\u00e1n dar una respuesta pronta y \u00a0completa a cualquier solicitud que les dirija un grupo especial para obtener la \u00a0informaci\u00f3n que considere necesaria y pertinente. La informaci\u00f3n confidencial \u00a0que se proporcionen o deber\u00e1 ser relevada sin la autorizaci\u00f3n formal de la \u00a0persona, instituci\u00f3n, o autoridad del Miembro que la haya facilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los grupos especiales podr\u00e1n recabar informaci\u00f3n de cualquier fuente \u00a0pertinente y consultor a expertos para obtener su opini\u00f3n sobre determinados \u00a0aspectos de la cuesti\u00f3n. Los grupos especiales podr\u00e1n solicitar a un grupo \u00a0consultivo de expertos que emita un informe por escrito sobre un elemento de \u00a0hecho concerniente a una cuesti\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico o t\u00e9cnico planteada \u00a0por una parte en la diferencia. En el Ap\u00e9ndice 4 figuran las normas para el \u00a0establecimiento de esos grupos consultivos de expertos y el procedimiento de \u00a0actuaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las deliberaciones del grupo especial ser\u00e1n confidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los informes de los grupos especiales se redactar\u00e1n sin que se hallen \u00a0presentes las partes en la diferencia, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada y las declaraciones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las opiniones que expresen en el informe del grupo especial los \u00a0distintos integrantes de \u00e9ste ser\u00e1n an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa intermedia de reexamen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras considerar los escritos de r\u00e9plica y las alegaciones orales, el \u00a0grupo especial dar\u00e1 traslado de los cap\u00edtulos expositivos (hechos y \u00a0argumentaci\u00f3n) de su proyecto de informe a las partes en la diferencia. Dentro \u00a0de un plazo fijado por el grupo especial, las partes presentar\u00e1n sus \u00a0observaciones por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez expirado el plazo establecido para recibir las observaciones \u00a0de las partes en la diferencia, el grupo especial dar\u00e1 traslado a las mismas de \u00a0un informe provisional en el que figurar\u00e1n tanto los cap\u00edtulos expositivos como \u00a0las constataciones y conclusiones del grupo especial. Dentro de un plazo fijado \u00a0por \u00e9l, cualquiera de las partes podr\u00e1 presentar por escrito una petici\u00f3n de \u00a0que el grupo especial reexamine aspectos concretos del informe provisional antes \u00a0de la distribuci\u00f3n del informe definitivo a los Miembros. A petici\u00f3n de parte, \u00a0el grupo especial celebrar\u00e1 una nueva reuni\u00f3n con las partes sobre las \u00a0cuestiones identificadas en las observaciones escritas. De no haberse recibido \u00a0observaciones de ninguna parte dentro del plazo previsto a esos efectos, el \u00a0informe provisional se considerar\u00e1 definitivo y se distribuir\u00e1 sin demora a los \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entre las conclusiones del informe definitivo del grupo especial \u00a0figurar\u00e1 un examen de los argumentos esgrimidos en la etapa intermedia del \u00a0reexamen. La etapa intermedia de reexamen se desarrollar\u00e1 dentro del plazo \u00a0establecido en el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de los informes de los grupos especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de que los Miembros dispongan de tiempo suficiente para \u00a0examinar los informes de los grupos especiales, estos informes no ser\u00e1n \u00a0examinados a efectos de su adopci\u00f3n por el OSD hasta que hayan transcurrido 20 \u00a0d\u00edas desde la fecha de su distribuci\u00f3n a los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que tenga objeciones que oponer al informe de un grupo \u00a0especial dar\u00e1 por escrito una explicaci\u00f3n de sus razones, para su distribuci\u00f3n \u00a0por lo menos 10 d\u00edas antes de la reuni\u00f3n del OSD en la que se haya de examinar \u00a0el informe del grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partes en una diferencia tendr\u00e1n derecho a participar plenamente \u00a0en el examen por el OSD del informe del grupo especial, y sus opiniones \u00a0constar\u00e1n plenamente en acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la fecha de distribuci\u00f3n del \u00a0informe de un grupo especial a los Miembros, el informe se adoptar\u00e1 en una \u00a0reuni\u00f3n del OSD(7), a menos que una parte en la diferencia notifique \u00a0formalmente a \u00e9ste su decisi\u00f3n de apelar o que el OSD decida por consenso no \u00a0adoptar el informe. Si una parte ha notificado su decisi\u00f3n de apelar, el informe \u00a0del grupo especial no ser\u00e1 considerado por el OSD a efectos de su adopci\u00f3n \u00a0hasta despu\u00e9s de haber concluido el proceso de apelaci\u00f3n. Este procedimiento de \u00a0adopci\u00f3n se entiende sin perjuicio del derecho de los Miembros a expresar sus \u00a0opiniones sobre los informes de los grupos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen en apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo Permanente de Apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El OSD establecer\u00e1 un Organo Permanente de Apelaci\u00f3n. El Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n entender\u00e1 en los recursos d\u00e9 apelaci\u00f3n interpuestos contra las \u00a0decisiones de los grupos especiales y estar\u00e1 integrado por siete personas, de \u00a0las cuales actuar\u00e1n tres en cada caso. Las personas que formen parte del Organo \u00a0de Apelaci\u00f3n actuar\u00e1n por turno. Dicho turno se determinar\u00e1 en el procedimiento \u00a0de trabajo del Organo de Apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El OSD nombrar\u00e1 por un periodo de cuatro a\u00f1os a las personas que \u00a0formar\u00e1n parte del Organo de Apelaci\u00f3n y podr\u00e1 renovar una vez el mandato de \u00a0cada una de ellas. Sin embargo, el mandato de tres de las siete personas \u00a0nombradas inmediatamente despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la \u00a0OMC, que se determinar\u00e1n por sorteo, expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os. Las vacantes \u00a0se cubrir\u00e1n a medida que se produzcan. La persona nombrada para reemplazar a \u00a0otra cuyo mandato no haya terminado desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo durante el per\u00edodo que \u00a0falte para completar dicho mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Organo de Apelaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por personas de prestigio \u00a0reconocido, con competencia t\u00e9cnica acreditada en derecho, en comercio \u00a0internacional y en la tem\u00e1tica de los acuerdos abarcados en general. No estar\u00e1n \u00a0vinculadas a ning\u00fan gobierno. Los integrantes del Organo de Apelaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0representativos en t\u00e9rminos generales de la composici\u00f3n de la OMC. Todas las \u00a0personas que formen parte del Organo de Apelaci\u00f3n estar\u00e1n disponibles en todo momento \u00a0y en breve plazo, y se mantendr\u00e1n al corriente de las actividades de soluci\u00f3n \u00a0de diferencias y dem\u00e1s actividades pertinentes de la OMC. No intervendr\u00e1n en el \u00a0examen de ninguna diferencia que pueda generar un conflicto directo o indirecto \u00a0de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solamente las partes en la diferencia, con exclusi\u00f3n de terceros, \u00a0podr\u00e1n recurrir en apelaci\u00f3n contra el informe de un grupo especial. Los \u00a0terceros que hayan notificado al OSD un inter\u00e9s sustancial en el asunto de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10 podr\u00e1n presentar comunicaciones por escrito al \u00a0Organo de Apelaci\u00f3n, que podr\u00e1 darles la oportunidad de ser o\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por regla general, la duraci\u00f3n del procedimiento entre la fecha en \u00a0que una parte en la diferencia notifique formalmente su decisi\u00f3n de apelar y la \u00a0fecha en que el Organo de Apelaci\u00f3n distribuya su informe no exceder\u00e1 de 60 \u00a0d\u00edas. Al fijar su calendario, el Organo de Apelaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 9 dei art\u00edculo 4, si procede. Si el Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n considera que no puede rendir su informe dentro de los 60 d\u00edas, \u00a0comunicar\u00e1 por escrito al OSD los motivos del retraso, indicando el plazo en el \u00a0que estima que podr\u00e1 presentarlo. En ning\u00fan caso la duraci\u00f3n del procedimiento \u00a0exceder\u00e1 de 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La apelaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00fanicamente por objeto las cuestiones de derecho \u00a0tratadas en el informe del grupo especial y la interpretaciones jur\u00eddicas \u00a0formuladas por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se prestar\u00e1 al Organo de Apelaci\u00f3n la asistencia administrativa y \u00a0jur\u00eddica que sea necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los gastos de las personas que formen parte del Organo de Apelaci\u00f3n, \u00a0incluidos los gastos de viaje y las dietas, se sufragar\u00e1n con cargo al \u00a0presupuesto de la OMC, con arreglo a los criterios que adopte el Consejo \u00a0General sobre la base de recomendaciones del Comit\u00e9 de Asuntos Presupuestarios, \u00a0Financieros y Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento del examen en apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Organo de Apelaci\u00f3n, en consulta con el Presidente del OSD y con \u00a0el Director General, establecer\u00e1 los procedimientos de trabajo y dar\u00e1 traslado \u00a0de ellos a los Miembros para su informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las actuaciones del Organo de Apelaci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0confidencial. Los informes del Organo de Apelaci\u00f3n se redactar\u00e1n sin que se \u00a0hallen presentes las partes en la diferencia y a la luz de la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada y de las declaraciones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las opiniones expresadas en el informe del Organo de Apelaci\u00f3n por \u00a0los distintos integrantes de \u00e9ste ser\u00e1n an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Organo de Apelaci\u00f3n examinar\u00e1 cada una de las cuestiones \u00a0planteadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 6 en el procedimiento de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Organo de Apelaci\u00f3n podr\u00e1 confirmar, modificar o revocar las \u00a0constataciones y conclusiones jur\u00eddicas del grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de los informes del Organo de Apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los informes del Organo de Apelaci\u00f3n ser\u00e1n adoptados por el OSD y \u00a0aceptados sin condiciones por las partes en la diferencia salvo que el OSD \u00a0decida por consenso no adoptar el informe del Organo de Apelaci\u00f3n en un plazo \u00a0de 30 d\u00edas contados a partir de su distribuci\u00f3n a los Miembros(8) . Este \u00a0procedimiento de adopci\u00f3n se entender\u00e1 sin perjuicio del derecho de los \u00a0Miembros a exponer sus opiniones sobre los informes del Organo de Apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones con el grupo especial o el Organo de Apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No habr\u00e1 comunicaciones ex parte con el grupo especial o el Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con asuntos sometidos a la consideraci\u00f3n del grupo \u00a0especial o del Organo de Apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las comunicaciones por escrito al grupo especial o al Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n se considerar\u00e1n confidenciales, pero se facilitar\u00e1n a las partes en \u00a0la diferencia. Ninguna de las disposiciones del presente Entendimiento impedir\u00e1 \u00a0a una parte en la diferencia hacer p\u00fablicas sus posiciones. Los Miembros \u00a0considerar\u00e1n confidencial la informaci\u00f3n facilitada al grupo especial o al \u00a0Organo de Apelaci\u00f3n por otro miembro a la que \u00e9ste haya atribuido tal car\u00e1cter. \u00a0A petici\u00f3n de un Miembro, una parte en la diferencia podr\u00e1 tambi\u00e9n facilitar un \u00a0resumen no confidencial de la informaci\u00f3n contenida en sus comunicaciones \u00a0escritas que pueda hacerse p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones de los grupos especiales y del Organo de Apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un grupo especial o el Organo de Apelaci\u00f3n lleguen a la \u00a0conclusi\u00f3n de que una medida es incompatible con un acuerdo abarcado, \u00a0recomendar\u00e1n que el Miembro afectado(9) la ponga en conformidad con ese \u00a0acuerdo.(10) Adem\u00e1s de formular recomendaciones, el grupo especial o el Organo \u00a0de Apelaci\u00f3n podr\u00e1 sugerir la forma en que el Miembro afectado podr\u00eda aplicarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7)Si no hay prevista una reuni\u00f3n del OSD dentro de ese per\u00edodo, en una \u00a0fecha que permita cumplir las prescripciones de los p\u00e1rrafos 1 y 4 del art\u00edculo \u00a016, se celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n del OSD a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8)Si no hay prevista una reuni\u00f3n del OSD durante ese per\u00edodo, se \u00a0celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n del OSD a tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9)El &#8220;Miembro afectado&#8221; es la parte en la diferencia a la que \u00a0vayan dirigidas las recomendaciones del grupo especial o del Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10)Con respecto a las \u00a0recomendaciones en los casos en que no haya infracci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0GATT de 1994 ni de ning\u00fan otro acuerdo abarcado, v\u00e9ase el art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3, las constataciones y \u00a0recomendaciones del grupo especial y del Organo de Apelaci\u00f3n no podr\u00e1n entra\u00f1ar \u00a0el aumento o la reducci\u00f3n de los derechos y obligaciones establecidos en los \u00a0acuerdos abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco temporal de las decisiones del OSD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa, el periodo \u00a0comprendido entre la fecha de establecimiento del grupo especial por el OSD y la \u00a0fecha en que el OSD examine el informe del grupo especial o el informe del \u00a0examen en apelaci\u00f3n no exceder\u00e1, por regla general, de nueve meses cuando no se \u00a0haya interpuesto apelaci\u00f3n contra el informe del grupo especial o de 12 cuando \u00a0se haya interpuesto. Si el grupo especial o el Organo de Apelaci\u00f3n, al amparo \u00a0del p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 12 o del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 17, han procedido a \u00a0prorrogar el plazo para emitir su informe, la duraci\u00f3n del plazo adicional se \u00a0a\u00f1adir\u00e1 al per\u00edodo antes indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia de la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones y resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para asegurar la eficaz soluci\u00f3n de las diferencias en beneficio de \u00a0todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o \u00a0resoluciones del OSD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las cuestiones que afecten a los \u00a0intereses de los pa\u00edses en desarrollo Miembros con respecto a las medidas que \u00a0hayan sido objeto de soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En una reuni\u00f3n del OSD que se celebrar\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes(11) a la adopci\u00f3n del informe del grupo especial o del Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n, el Miembro afectado informar\u00e1 al OSD de su prop\u00f3sito en cuanto a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las recomendaciones y resoluciones del OSD. En caso de que no sea \u00a0factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, el Miembro \u00a0afectado dispondr\u00e1 de un plazo prudencial para hacerlo. El plazo prudencial \u00a0ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el plazo propuesto por el Miembro afectado, a condici\u00f3n de que sea \u00a0aprobado por el OSD; de no existir tal aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un plazo fijado de com\u00fan acuerdo por las partes en la diferencia \u00a0dentro de los 45 d\u00edas siguientes a la fecha de adopci\u00f3n de las recomendaciones \u00a0y resoluciones; o, a falta de dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) un plazo determinado mediante arbitraje vinculante dentro de los 90 \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de adopci\u00f3n de las recomendaciones y \u00a0resoluciones(12). En dicho arbitraje, una directriz para el arbitro(13) ha de \u00a0ser que el plazo prudencial para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones del grupo \u00a0especial o del Organo de Apelaci\u00f3n no deber\u00e1 exceder de 15 meses a partir de la \u00a0fecha de adopci\u00f3n del informe del grupo especial o del Organo de Apelaci\u00f3n. Ese \u00a0plazo podr\u00e1, no obstante, ser m\u00e1s corto o m\u00e1s largo, seg\u00fan las circunstancias \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A no ser que el grupo especial o el Organo de Apelaci\u00f3n haya \u00a0prorrogado, de conformidad con el p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 12 o del p\u00e1rrafo 5 del \u00a0art\u00edculo 17, el plazo para emitir su informe, el periodo transcurrido desde el \u00a0establecimiento del grupo especial por el OSD hasta la fecha en que se determine \u00a0el plazo prudencial no exceder\u00e1 de 15 meses, salvo que las partes en la \u00a0diferencia acuerden otra cosa. Cuando el grupo especial o el Organo de \u00a0Apelaci\u00f3n hayan procedido a prorrogar el plazo para emitir su informe, la \u00a0duraci\u00f3n del plazo adicional se a\u00f1adir\u00e1 a ese periodo de 15 meses, con la \u00a0salvedad de que, a menos que las partes en la diferencia convengan en que \u00a0concurren circunstancias excepcionales, el periodo total no exceder\u00e1 de 18 \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas \u00a0a cumplir las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas \u00a0medidas con un acuerdo abarcado, esta diferencia se resolver\u00e1 conforme a los \u00a0presentes procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias, con intervenci\u00f3n, siempre \u00a0que sea posible, del grupo especial que haya entendido inicialmente en el \u00a0asunto. El grupo especial distribuir\u00e1 su informe dentro de los 90 d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se le haya sometido el asunto. Si el grupo \u00a0especial considera que no le es posible presentar su informe en ese plazo, \u00a0comunicar\u00e1 por escrito al OSD los motivos del retraso, indicando el plazo en \u00a0que estima podr\u00e1 presentarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El OSD someter\u00e1 a vigilancia la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones o \u00a0resoluciones adoptadas. Todo Miembro podr\u00e1 plantear en \u00e9l la cuesti\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las recomendaciones o resoluciones, en cualquier momento despu\u00e9s \u00a0de su adopci\u00f3n. A menos que el OSD decida otra cosa, la cuesti\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las recomendaciones o resoluciones ser\u00e1 incluida en el orden del \u00a0d\u00eda de la reuni\u00f3n que celebre el OSD seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se \u00a0haya establecido el per\u00edodo prudencial de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 y se \u00a0mantendr\u00e1 en el orden del d\u00eda de sus reuniones hasta que se resuelva. Por lo \u00a0menos 10 d\u00edas antes de cada una de esas reuniones, el Miembro afectado \u00a0presentar\u00e1 al OSD por escrito un informe de situaci\u00f3n sobre los progresos \u00a0realizados en la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones o resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los asuntos planteados por pa\u00edses en desarrollo Miembros, el OSD \u00a0considerar\u00e1 qu\u00e9 otras disposiciones puede adoptar que sean adecuadas a las \u00a0circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si el caso ha sido promovido por un pa\u00eds en desarrollo Miembro, el \u00a0OSD, al considerar qu\u00e9 disposiciones adecuadas podr\u00edan adoptarse, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta no s\u00f3lo el comercio afectado por las medidas objeto de la reclamaci\u00f3n \u00a0sino tambi\u00e9n su repercusi\u00f3n en la econom\u00eda de los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La compensaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n de concesiones u otras obligaciones \u00a0son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso de que no se \u00a0apliquen en un plazo prudencial las recomendaciones y resoluciones adoptadas. \u00a0Sin embargo, ni la compensaci\u00f3n ni la suspensi\u00f3n de concesiones u otras obligaciones \u00a0son preferibles a la aplicaci\u00f3n plena de una recomendaci\u00f3n de poner una medida \u00a0en conformidad con los acuerdos abarcados . La compensaci\u00f3n es voluntaria y, en \u00a0caso de que se otorgue, ser\u00e1 compatible con los acuerdos abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Miembro afectado no pone en conformidad con un acuerdo abarcado \u00a0la medida declarada incompatible con \u00e9l o no cumple de otro modo las \u00a0recomendaciones y resoluciones adoptadas dentro del plazo prudencial \u00a0determinado de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 21, ese Miembro, si \u00a0as\u00ed se le pide, y no m\u00e1s tarde de la expiraci\u00f3n del plazo prudencial, entablar\u00e1 \u00a0negociaciones con cualesquiera de las partes que hayan recurrido al \u00a0procedimiento de soluci\u00f3n de diferencias, con miras a hallar una compensaci\u00f3n \u00a0mutuamente aceptable. Si dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0expiraci\u00f3n del plazo prudencial no se ha convenido en una compensaci\u00f3n \u00a0satisfactoria, cualquier parte que haya recurrido al procedimiento de soluci\u00f3n \u00a0de diferencias podr\u00e1 pedir la autorizaci\u00f3n del OSD para suspender la aplicaci\u00f3n \u00a0al Miembro afectado de concesiones u otras obligaciones resultantes de los \u00a0acuerdos abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al considerar qu\u00e9 concesiones u otras obligaciones va a suspender, la \u00a0parte reclamante aplicar\u00e1 los siguientes principios y procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el principio general es que la parte reclamante deber\u00e1 tratar \u00a0primeramente de suspender concesiones u otras obligaciones relativas al mismo \u00a0sector (los mismos sectores) en que el grupo especial o el Organo de Apelaci\u00f3n \u00a0haya constatado una infracci\u00f3n u otra anulaci\u00f3n o menoscabo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si la parte considera impracticable o ineficaz suspender concesiones \u00a0u otras obligaciones relativas al mismo sector (los mismos sectores), podr\u00e1 \u00a0tratar de suspender concesiones u otras obligaciones en otros sectores en el \u00a0marco del mismo acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si la parte considera que es impracticable o ineficaz suspender \u00a0concesiones u otras obligaciones relativas a otros sectores en el marco del \u00a0mismo acuerdo, y que las circunstancias son suficientemente graves, podr\u00e1 \u00a0tratar de suspender concesiones u otras obligaciones en el marco de otro \u00a0acuerdo abarcado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) en la aplicaci\u00f3n de los principios que anteceden la parte tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el comercio realizado en el sector o en el marco del acuerdo en que \u00a0el grupo especial o el Organo de Apelaci\u00f3n haya constatado una infracci\u00f3n u \u00a0otra anulaci\u00f3n o menoscabo, y, la importancia que para ella tenga ese comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los elementos econ\u00f3micos m\u00e1s amplios relacionados con la anulaci\u00f3n o \u00a0menoscabo y las consecuencias econ\u00f3mica m\u00e1s amplias de la suspensi\u00f3n de \u00a0concesiones u otras obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) si la parte decide pedir autorizaci\u00f3n para suspender concesiones u \u00a0otras obligaciones en virtud de lo dispuesto en los apartados b) o c), indicar\u00e1 \u00a0en su solicitud las razones en que se funde. Cuando se traslade la solicitud al \u00a0OSD se dar\u00e1 simult\u00e1neamente traslado de la misma a los Consejos \u00a0correspondientes y tambi\u00e9n en el caso de una solicitud formulada al amparo del \u00a0apartado b), a los \u00f3rganos sectoriales correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) a los efectos del presente p\u00e1rrafo, se entiende por &#8220;sector: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en lo que concierne a bienes, todos los bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en lo que concierne a servicios, un sector principal de los que \u00a0figuran en la versi\u00f3n actual de la &#8220;lista de Clasificaci\u00f3n Sectorial de \u00a0los Servicios&#8221; en la que se identifican esos sectores(14); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) en lo que concierne a derechos de propiedad intelectual \u00a0relacionados con el comercio, cualquiera de las categor\u00edas de derechos de \u00a0propiedad intelectual comprendidas en la secci\u00f3n 1, la secci\u00f3n 2, la secci\u00f3n 3, \u00a0la secci\u00f3n 4, la secci\u00f3n 5, la secci\u00f3n 6 o la secci\u00f3n 7 de la Parte II, o las \u00a0obligaciones dimanantes de la Parte III o la Parte IV del Acuerdo sobre los \u00a0ADPIC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) a los efectos del presente p\u00e1rrafo, se entiende por acuerdo&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en lo que concierne a bienes, los acuerdos enumerados en el Anexo 1A \u00a0del Acuerdo sobre la OMC, tomados en conjunto, as\u00ed como los Acuerdos \u00a0Comerciales Plurilaterales en la medida en que las partes en la diferencia de \u00a0que se trate sean partes en esos acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en lo que concierne a servicios, el AGCS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) en lo que concierne a derechos de propiedad intelectual, el Acuerdo \u00a0sobre los ADPIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nivel de la suspensi\u00f3n de concesiones u otras obligaciones \u00a0autorizado por el OSD ser\u00e1 equivalente al nivel de la anulaci\u00f3n o menoscabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El OSD no autorizar\u00e1 la suspensi\u00f3n de concesiones u otras \u00a0obligaciones si un acuerdo abarcado prohibe tal suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se produzca la situaci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo 2, el OSD, \u00a0previa petici\u00f3n, conceder\u00e1 autorizaci\u00f3n para suspender concesiones u otras \u00a0obligaciones dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la expiraci\u00f3n del plazo \u00a0prudencial, a menos que decida por consenso desestimar la petici\u00f3n. No \u00a0obstante, si el Miembro afectado impugna el nivel de la suspensi\u00f3n propuesta, o \u00a0sostiene que no se han seguido los principios y procedimientos establecidos en \u00a0el p\u00e1rrafo 3, en el caso de que una parte reclamante haya solicitado \u00a0autorizaci\u00f3n para suspender concesiones u otras obligaciones al amparo de lo \u00a0dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 b) o 3 c), la cuesti\u00f3n se someter\u00e1 a arbitraje. El \u00a0arbitraje estar\u00e1 a cargo del grupo especial que haya entendido inicialmente en \u00a0el asunto, si estuvieran disponibles sus miembros, o de un \u00e1rbitro(15) nombrado \u00a0por el Director General, y se concluir\u00e1 dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de expiraci\u00f3n del plazo prudencial. No se suspender\u00e1n concesiones u otras \u00a0obligaciones durante el curso del arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00e1rbitro(16) que act\u00fae en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 6 no examinar\u00e1 la naturaleza de las concesiones u otras obligaciones \u00a0que se hayan de suspender, sino que determinar\u00e1 si el nivel de esa suspensi\u00f3n \u00a0es equivalente al nivel de la anulaci\u00f3n o el menoscabo. El \u00e1rbitro podr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n determinar si la suspensi\u00f3n de concesiones u otras obligaciones \u00a0propuesta est\u00e1 permitida en virtud del acuerdo abarcado. Sin embargo, si el \u00a0asunto sometido a arbitraje incluye la reclamaci\u00f3n de que no se han seguido los \u00a0principios y procedimientos establecidos en el p\u00e1rrafo 3, el \u00e1rbitro examinar\u00e1 \u00a0la reclamaci\u00f3n. En el caso de que determine que no se han seguido dichos \u00a0principios y procedimientos, la parte reclamante los aplicar\u00e1 de conformidad \u00a0con las disposiciones del p\u00e1rrafo 3. Las partes aceptar\u00e1n como definitiva la \u00a0decisi\u00f3n del \u00e1rbitro y no tratar\u00e1n de obtener un segundo arbitraje . Se \u00a0informar\u00e1 sin demora de la decisi\u00f3n del \u00e1rbitro al OSD; y \u00e9ste, si se le pide, \u00a0otorgar\u00e1 autorizaci\u00f3n para suspender concesiones u otras obligaciones siempre \u00a0que la petici\u00f3n sea acorde con la decisi\u00f3n del \u00e1rbitro, a menos que decida por \u00a0consenso desestimarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11)Si no prevista una reuni\u00f3n del OSD durante ese per\u00edodo, el OSD \u00a0celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n a tal efecto dentro del plazo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12)Si las partes no pueden ponerse de acuerdo para designar un \u00e1rbitro \u00a0en un lapso de 10 d\u00edas despu\u00e9s de haber sometido la cuesti\u00f3n a arbitraje, el \u00a0\u00e1rbitro ser\u00e1 designado por el Director General en un plazo de 10 d\u00edas, despu\u00e9s \u00a0de consultar con las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(13)Se entender\u00e1 que el t\u00e9rmino &#8220;\u00e1rbitro&#8221; designa \u00a0indistintamente a una persona o a un grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(14)En la lista que figura en el documento MTN.GNS\/W\/120 se identifican \u00a0once sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15)Se entender\u00e1 que el t\u00e9rmino &#8220;\u00e1rbitro&#8221; designa \u00a0indistintamente a una persona o un grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(16)Se entender\u00e1 que el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;\u00e1rbitro&#8221; designa indistintamente a una persona, a un grupo o a los \u00a0miembros del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto si \u00a0act\u00faan en calidad de \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La suspensi\u00f3n de concesiones u otras obligaciones ser\u00e1 temporal y \u00a0s\u00f3lo se aplicar\u00e1 hasta que se haya suprimido la medida declarada incompatible \u00a0con un acuerdo abarcado, hasta que el Miembro que deba cumplir las \u00a0recomendaciones o resoluciones ofrezca una soluci\u00f3n a la anulaci\u00f3n o menoscabo \u00a0de ventajas, o hasta que se llegue a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria. De \u00a0conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 21, el OSD \u00a0mantendr\u00e1 sometida a vigilancia la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones o \u00a0resoluciones adoptadas, con inclusi\u00f3n de los casos en que se haya otorgado \u00a0compensaci\u00f3n o se hayan suspendido concesiones u otras obligaciones pero no se \u00a0hayan aplicado las recomendaciones de poner una medida en conformidad con los \u00a0acuerdos abarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Podr\u00e1n invocarse las disposiciones de los acuerdos abarcados en \u00a0materia de soluci\u00f3n de diferencias con respecto a las medidas que afecten a la \u00a0observancia de los mismos y hayan sido adoptadas por los gobiernos y las \u00a0autoridades regionales o locales dentro del territorio de un Miembro. Cuando el \u00a0OSD haya resuelto que no se ha respetado una disposici\u00f3n de un acuerdo \u00a0abarcado, el Miembro responsable tomar\u00e1 las medidas razonables que est\u00e9n a su \u00a0alcance para lograr su observancia. En los casos en que no haya sido posible \u00a0lograrla, ser\u00e1n aplicables las disposiciones de los acuerdos abarcados y del \u00a0presente Entendimiento relativas a la compensaci\u00f3n y a la suspensi\u00f3n de \u00a0concesiones u otras obligaciones.(17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento del sistema multilateral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando traten de reparar el incumplimiento de obligaciones u otro \u00a0tipo de anulaci\u00f3n o menoscabo de las ventajas resultantes de los acuerdos \u00a0abarcados, o un impedimento al logro de cualquiera de los objetivos de los \u00a0acuerdos abarcados, los Miembros recurrir\u00e1n a las normas y procedimientos del \u00a0presente Entendimiento, que deber\u00e1n acatar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En tales casos, los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) no formular\u00e1n una determinaci\u00f3n de que se ha producido una \u00a0infracci\u00f3n, se han anulado o menoscabado ventajas o se ha comprometido el \u00a0cumplimiento de uno de los objetivos de los acuerdos abarcados, excepto \u00a0mediante el recurso a la soluci\u00f3n de diferencias de conformidad con las normas \u00a0y procedimientos del presente Entendimiento, y formular\u00e1n tal determinaci\u00f3n de \u00a0forma coherente con las constataciones que figuren en el informe del grupo \u00a0especial o del Organo de Apelaci\u00f3n, adoptado por el OSD, o en el laudo arbitral \u00a0dictado con arreglo al presente Entendimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 21 para \u00a0determinar el plazo prudencial para que el Miembro afectado aplique las \u00a0recomendaciones y resoluciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 22 para \u00a0determinar el nivel de suspensi\u00f3n de las concesiones u otras obligaciones y \u00a0para obtener autorizaci\u00f3n del OSD, de conformidad con esos procedimientos, \u00a0antes de suspender concesiones u otras obligaciones resultantes de los acuerdos \u00a0abarcados en el caso de que el Miembro afectado no haya aplicado las \u00a0recomendaciones y resoluciones dentro de ese plazo prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento especial para casos en que intervengan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses adelantados Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todas la etapas de la determinaci\u00f3n de la causas de una diferencia \u00a0o de los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias en que intervenga un pa\u00eds \u00a0menos adelantado Miembro se prestar\u00e1 particular consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n \u00a0especial de los pa\u00edses menos adelantados Miembros. A este respecto, los \u00a0Miembros ejercer\u00e1n la debida moderaci\u00f3n al plantear con arreglo a estos \u00a0procedimientos casos en que intervenga un pa\u00eds menos adelantado Miembro. Si se \u00a0constata que existe anulaci\u00f3n o menoscabo como consecuencia de una medida \u00a0adoptada por un pa\u00eds menos adelantado Miembro, las partes reclamantes ejercer\u00e1n \u00a0la debida moderaci\u00f3n al pedir compensaci\u00f3n o recabar autorizaci\u00f3n para suspenda \u00a0la aplicaci\u00f3n de concesiones o del cumplimiento de otras obligaciones de \u00a0conformidad con esos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en los casos de soluci\u00f3n de diferencias en que intervenga un \u00a0pa\u00eds menos adelantado Miembro no se haya llegado a una soluci\u00f3n satisfactoria \u00a0en el curso de las consultas celebradas, el Director General o el Presidente \u00a0del OSD, previa petici\u00f3n de un pa\u00eds menos adelantado Miembro, ofrecer\u00e1 sus \u00a0buenos oficios, conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n con objeto de ayudar a las partes a resolver \u00a0la diferencia antes de que se formule la solicitud de que se establezca un \u00a0grupo especial. Para prestar la asistencia antes mencionada, el Director \u00a0General o el Presidente del OSD podr\u00e1n consultar las fuentes que uno u otro \u00a0consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un procedimiento r\u00e1pido de arbitraje en la OMC como medio alternativo \u00a0de soluci\u00f3n de diferencias pueda facilitar la resoluci\u00f3n de algunos litigios \u00a0que tengan por objeto cuestiones claramente definidas por ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo disposici\u00f3n en contrario del presente Entendimiento, el recurso \u00a0al arbitraje estar\u00e1 sujeto al acuerdo mutuo de las partes, que convendr\u00e1n en el \u00a0procedimiento a seguir. El acuerdo de recurrir al arbitraje se notificar\u00e1 a \u00a0todos los Miembros con suficiente antelaci\u00f3n a la iniciaci\u00f3n efectiva del \u00a0proceso de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. S\u00f3lo podr\u00e1n constituirse en parte en el procedimiento de arbitraje \u00a0otros Miembros si las partes que han convenido en recurrir al arbitraje est\u00e1n \u00a0de acuerdo en ello. Las partes en el procedimiento convendr\u00e1n en acatar el \u00a0laudo arbitral. Los laudos arbitrales ser\u00e1n notificados al OSD y al Consejo o \u00a0Comit\u00e9 de los acuerdos pertinentes, en los que cualquier Miembro podr\u00e1 plantear \u00a0cualquier cuesti\u00f3n con ellos relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los art\u00edculos 21 y 22 del presente Entendimiento ser\u00e1n aplicables \u00a0mutatis mutandis a los laudos arbitrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reclamaciones del tipo descrito en el p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo XXIII \u00a0del GATT de 1994 en los casos en que no exista infracci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 b) del art\u00edculo XXIII del GATT de \u00a01994 sean aplicables a un acuerdo abarcado, los grupos especiales o el Organo \u00a0de Apelaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n formular resoluciones y recomendaciones si una parte \u00a0en la diferencia considera que una ventaja resultante para ella directa o \u00a0indirectamente del acuerdo abarcado pertinente se halla anulada o menoscabada o \u00a0que el cumplimiento de uno de los objetivos de dicho acuerdo se halla \u00a0comprometido a consecuencia de que otro Miembro aplica una medida, contraria o \u00a0no a las disposiciones de ese acuerdo . En los casos y en la medida en que esa \u00a0parte considere, y un grupo especial o el Organo de Apelaci\u00f3n determine, que un \u00a0asunto afecta a una medida que no est\u00e1 en contradicci\u00f3n con las disposiciones \u00a0de un acuerdo abarcado al que sean aplicables las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 \u00a0b) del art\u00edculo XXIII del GATT de 1994, se aplicar\u00e1n los procedimientos \u00a0previstos en el presente Entendimiento, con sujeci\u00f3n a lo siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la parte reclamente apoyar\u00e1 con una justificaci\u00f3n detallada cualquier \u00a0reclamaci\u00f3n relativa a una medida que no est\u00e9 en contradicci\u00f3n con el acuerdo \u00a0abarcado pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando se haya llegado a la conclusi\u00f3n de que una medida anula o \u00a0menoscaba ventajas resultantes del acuerdo abarcado pertinente, o compromete el \u00a0logro de objetivos de dicho acuerdo, sin infracci\u00f3n de sus disposiciones, no \u00a0habr\u00e1 obligaci\u00f3n de revocar esa medida. Sin embargo, en tales casos, el grupo \u00a0especial o el Organo de Apelaci\u00f3n recomendar\u00e1n que el Miembro de que se trate \u00a0realice un ajuste mutuamente satisfactorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 21, a petici\u00f3n de cualquiera \u00a0de las partes, e! arbitraje previsto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 21 podr\u00e1 \u00a0abarcar la determinaci\u00f3n del nivel de las ventajas anuladas o menoscabadas y en \u00a0\u00e9l podr\u00e1n sugerirse tambi\u00e9n los medios de llegar a un ajuste mutuamente \u00a0satisfactorio; esas sugerencias no ser\u00e1n vinculantes para las partes en la \u00a0diferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) no obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 22, la \u00a0compensaci\u00f3n podr\u00e1 ser parte de un ajuste mutuamente satisfactorio como arreglo \u00a0definitivo de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reclamaciones del tipo descrito en el p\u00e1rrafo 1 c) del art\u00edculo XXIII \u00a0del GATT de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 c) del art\u00edculo XXIII del GATT de \u00a01994 sean aplicables a un acuerdo abarcado, los grupos especiales s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0formular resoluciones y recomendaciones si una parte considera que una ventaja \u00a0resultante para ella directa o indirectamente del acuerdo abarcado pertinente \u00a0se halla anulada o menoscabada o que el cumplimiento de uno de los objetivos de \u00a0dicho acuerdo se halla comprometido a consecuencia de una situaci\u00f3n diferente \u00a0de aquellas a las que son aplicables las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 a) y 1 \u00a0b) del art\u00edculo XXIII del GATT de 1994. en los casos y en la medida en que esa \u00a0parte considere, y un grupo especial determine, que la cuesti\u00f3n est\u00e1 \u00a0comprendida en el \u00e1mbito del presente p\u00e1rrafo, ser\u00e1n aplicables los \u00a0procedimientos previstos en el presente Entendimiento \u00fanicamente hasta el \u00a0momento de las actuaciones en que el informe del grupo especial se distribuya a \u00a0los Miembros. Ser\u00e1n aplicables las normas y procedimientos de soluci\u00f3n de \u00a0diferencias contenidos en la Decisi\u00f3n de 12 de abril de 1989 (IBDD 36S66-72) a \u00a0la consideraci\u00f3n de las recomendaciones y resoluciones para su adopci\u00f3n y a la \u00a0vigilancia y aplicaci\u00f3n de dichas recomendaciones y resoluciones. Ser\u00e1 \u00a0aplicable adem\u00e1s lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la parte reclamante apoyar\u00e1 con una justificaci\u00f3n detallada cualquier \u00a0alegaci\u00f3n que haga con respecto a cuestiones comprendidas en el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del presente p\u00e1rrafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) en los casos que afecten a cuestiones comprendidas en el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del presente p\u00e1rrafo, si un grupo especial llega a la conclusi\u00f3n de \u00a0que dichos casos plantean cuestiones relativas a la soluci\u00f3n de diferencias \u00a0distintas de las previstas en el presente p\u00e1rrafo, dicho grupo especial \u00a0presentar\u00e1 un informe al OSD en el que se aborden esas cuestiones y un informe \u00a0por separado sobre las cuestiones comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda tendr\u00e1 la responsabilidad de prestar asistencia a los \u00a0grupos especiales, particularmente en los aspectos jur\u00eddicos, hist\u00f3ricos y de \u00a0procedimiento de los asuntos de que se trate, y de facilitar apoyo t\u00e9cnico y de \u00a0secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si bien la Secretar\u00eda presta ayuda en relaci\u00f3n con la soluci\u00f3n de \u00a0diferencias a los Miembros que la solicitan, podr\u00eda ser necesario tambi\u00e9n \u00a0suministrar asesoramiento y asistencia jur\u00eddicos adicionales en relaci\u00f3n con la \u00a0soluci\u00f3n de diferencias a los pa\u00edses en desarrollo Miembros. A tal efecto, la \u00a0Secretar\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cualquier pa\u00eds en desarrollo Miembro que lo \u00a0solicite un experto jur\u00eddico competente de los servicios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de la OMC. Este experto ayudar\u00e1 al pa\u00eds en desarrollo Miembro de un modo que \u00a0garantice la constante imparcialidad de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda organizar\u00e1, para los Miembros interesados, cursos \u00a0especiales de formaci\u00f3n sobre estos procedimientos y pr\u00e1cticas de soluci\u00f3n de \u00a0diferencias, a fin de que los expertos de los Miembros puedan estar mejor \u00a0informados en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos abarcados por \u00a0el entendimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Acuerdos Comerciales Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1A: Acuerdos multilaterales sobre el Comercio de Mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1C: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos d\u00e9 Propiedad \u00a0Intelectual relacionados con el Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los \u00a0que se rige la soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Acuerdos Comerciales Plurilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4: Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Internacional de los Productos L\u00e1cteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicabilidad del presente entendimiento a los acuerdos comerciales \u00a0plurilaterales depender\u00e1 de que las parles en el acuerdo en cuesti\u00f3n adopten \u00a0una decisi\u00f3n en la que se establezcan Ias condiciones de aplicaci\u00f3n del \u00a0entendimiento a dicho acuerdo, con inclusi\u00f3n de las posibles normas o \u00a0procedimientos especiales o adicionales a efectos de su inclusi\u00f3n en el \u00a0ap\u00e9ndice 2, que se hayan notificado al OSD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas y procedimientos \u00a0especiales o adicionales contenidos en los acuerdos abarcados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Normas y procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre la aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 11.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________\u00bf_______________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(17)Cuando las disposiciones de \u00a0cualquier acuerdo abarcado en relaci\u00f3n con la medidas adoptadas por los \u00a0gobiernos o autoridades regionales o locales dentro del territorio de un \u00a0Miembro difieran de las enunciadas en el presente p\u00e1rrafo, prevalecer\u00e1n las \u00a0disposiciones de ese acuerdo abarcado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido 2.14, 2.21, 4.4, 5.2, 5.4, 5.6, \u00a06.9, 6.10, 6.11, 8.1 a 8.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio 14.2 a 14,4, Anexo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo relativo a la Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo Vl del GATT de 1994 17.4 a \u00a017.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo relativo a la Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VII del GATT de 1994 19.3 \u00a0a 19.5, Anexo II.2 f), 3, 9, 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 4.2 a 4.12, 6.6, 7.2 \u00a0a 7.10, 8.5, nota 35, 24.4, 27.7, Anexo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios XXII.3, XXIII.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre Servicios financieros 4.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre Servicios de transporte a\u00e9reo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a determinados procedimientos de soluci\u00f3n de \u00a0diferencias para el AGCS 1 a 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las disposiciones comprendidas en la lista de normas y \u00a0procedimientos que figura en el presente Ap\u00e9ndice, puede suceder que s\u00f3lo sea \u00a0pertinente en este contexto una parte de la correspondiente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas o procedimientos especiales o adicionales de los Acuerdos \u00a0Comerciales Plurilaterales que hayan determinado los \u00f3rganos competentes de \u00a0cada uno de dichos acuerdos y que se hayan notificado al OSD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de \u00a0trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sus actuaciones los grupos especiales seguir\u00e1n las disposiciones \u00a0pertinentes del presente Entendimiento. Se aplicar\u00e1n adem\u00e1s los procedimientos \u00a0de trabajo que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El grupo especial se reunir\u00e1 a puerta cerrada. Las partes en la \u00a0diferencia y las partes interesadas s\u00f3lo estar\u00e1n presentes en las reuniones \u00a0cuando aqu\u00e9l las invite a comparecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las deliberaciones del grupo especial, y los documentos que se hayan \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial. Ninguna de las \u00a0disposiciones del presente Entendimiento impedir\u00e1 a una parte en la diferencia \u00a0hacer p\u00fablicas sus posiciones. Los Miembros considerar\u00e1n confidencial la \u00a0informaci\u00f3n facilitada al grupo especial por otro Miembro a la que \u00e9ste haya \u00a0atribuido tal car\u00e1cter. Cuando una parte en la diferencia facilite una versi\u00f3n \u00a0confidencial de sus comunicaciones escritas al grupo especial, tambi\u00e9n \u00a0facilitar\u00e1, a petici\u00f3n de cualquier Miembro, un resumen no confidencial de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en esas comunicaciones que pueda hacerse p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Antes de celebrarse la primera reuni\u00f3n sustantiva del grupo especial \u00a0con la partes, las partes en la diferencia le presentar\u00e1n comunicaciones \u00a0escritas en la que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la primera reuni\u00f3n sustantiva con las partes, el grupo especial \u00a0pedir\u00e1 a la parte reclamante que presente sus alegaciones. Posteriormente, pero \u00a0siempre en la misma reuni\u00f3n, se pedir\u00e1 a la parte demandada que exponga su \u00a0opini\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todos los terceros que hayan notificado al OSD su inter\u00e9s en la \u00a0diferencia ser\u00e1n invitados por escrito a exponer sus opiniones durante una \u00a0sesi\u00f3n de la primera reuni\u00f3n sustantiva del grupo especial reservada para tal \u00a0fin. Todos esos terceros podr\u00e1n estar presentes durante la totalidad de dicha \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las r\u00e9plicas formales se presentar\u00e1n en la segunda reuni\u00f3n sustantiva \u00a0del grupo especial. La parte demandada tendr\u00e1 derecho a hablar en primer lugar, \u00a0y a continuaci\u00f3n lo har\u00e1 la parte reclamante. Antes de la reuni\u00f3n, las partes \u00a0presentar\u00e1n sus escritos de r\u00e9plica al grupo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El grupo especial podr\u00e1 en todo momento hacer preguntas a las partes \u00a0y pedirles explicaciones, ya sea durante una reuni\u00f3n con ellas o por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las partes en la diferencia, y cualquier tercero invitado a exponer \u00a0sus opiniones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n del grupo especial una versi\u00f3n escrita de sus exposiciones orales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En inter\u00e9s de una total transparencia, las exposiciones, las \u00a0r\u00e9plicas y las declaraciones mencionadas en los p\u00e1rrafos 5 a 9 se har\u00e1n en \u00a0presencia de las partes. Adem\u00e1s, las comunicaciones escritas de cada parte, \u00a0incluidos los comentarios sobre la parte expositiva del informe y las \u00a0respuestas a las preguntas del grupo especial, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la \u00a0otra u otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las normas de procedimiento adicionales propias de cada grupo \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Calendario previsto para los trabajos del grupo especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recepci\u00f3n de las primeras comunicaciones escritas de las partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) la parte reclamente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 __________ \u00a03 a 6 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) la parte demandada:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 __________ \u00a02 a 3 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha, hora y lugar de la primera reuni\u00f3n sustantiva con las partes; \u00a0sesi\u00f3n destinada a terceros:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;1 \u00a0a 2 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recepci\u00f3n de las r\u00e9plicas presentadas por escrito por las partes:\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;-2 a 3 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha, hora y lugar de la segunda reuni\u00f3n sustantiva con las \u00a0partes:&#8212;&#8212;&#8212;-1 a 2 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Traslado de la parte expositiva del informe a las partes:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;2 a 4 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recepci\u00f3n de comentarios de las partes sobre la parte expositiva del \u00a0informe:&#8212;&#8211;2 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Traslado del informe provisional, incluidas las constataciones y \u00a0conclusiones, a las partes:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;2 \u00a0a 4 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Plazo para que cualquiera de las partes pida el reexamen de parte (o \u00a0partes) del informe:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8211;1 \u00a0semana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Per\u00edodo de reexamen por el grupo especial, incluida una posible nueva \u00a0reuni\u00f3n con las partes:\u00a0 &#8212;&#8212;-2 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Traslado del informe definitivo a las partes en la \u00a0diferencia:&#8212;&#8212;&#8212;2 semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Distribuci\u00f3n del informe definitivo a los Miembros:&#8212;&#8212;&#8212;-3 \u00a0semanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este calendario podr\u00e1 modificarse en funci\u00f3n de acontecimientos \u00a0imprevistos. En caso necesario se programar\u00e1n reuniones adicionales con las \u00a0partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupos consultivos de \u00a0expertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los grupos consultivos de expertos que se \u00a0establezcan de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 \u00a0las normas y procedimientos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los grupos consultivos de expertos est\u00e1n bajo la autoridad del grupo \u00a0especial. Este establecer\u00e1 el mandato y los detalles del procedimiento de \u00a0trabajo de los grupos consultivos de expertos, que le rendir\u00e1n informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solamente podr\u00e1n formar parte de los grupos consultivos de expertos \u00a0personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la esfera de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los nacionales de los pa\u00edses que sean partes en la diferencia no \u00a0podr\u00e1n ser miembros de un grupo consultivo de expertos sin el asentimiento \u00a0conjunto de las partes en la diferencia, salvo en circunstancias excepcionales \u00a0en que el grupo especial considere imposible satisfacer de otro modo la \u00a0necesidad de conocimientos cient\u00edficos especializados. No podr\u00e1n formar parte \u00a0de un grupo consultivo de expertos los funcionarios gubernamentales de las \u00a0panes en la diferencia. Los miembros de un grupo consultivo de expertos \u00a0actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y no como representantes de un gobierno o de una \u00a0organizaci\u00f3n. Por tanto, ni los gobiernos ni las organizaciones podr\u00e1n darles \u00a0instrucciones con respecto a los asuntos sometidos al grupo consultivo de \u00a0expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los grupos consultivos de expertos podr\u00e1n dirigirse a cualquier \u00a0fuente que estimen conveniente para hacer consultas y recabar informaci\u00f3n y \u00a0asesoramiento t\u00e9cnico. Antes de recabar dicha informaci\u00f3n o asesoramiento de \u00a0una fuente sometida a la jurisdicci\u00f3n de un Miembro, el grupo consultivo de \u00a0expertos lo notificar\u00e1 al gobierno de ese Miembro. los Miembros dar\u00e1n una \u00a0respuesta pronta y completa a toda solicitud que les dirija un grupo consultivo \u00a0de expertos para obtener la informaci\u00f3n que considere necesaria y pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las partes en la diferencia tendr\u00e1n acceso a toda la informaci\u00f3n \u00a0pertinente que se haya facilitado al grupo consultivo de expertos, a menos que \u00a0sea de car\u00e1cter confidencial. La informaci\u00f3n confidencial que se proporcione al \u00a0grupo consultivo de expertos no ser\u00e1 revelada sin la autorizaci\u00f3n formal del \u00a0gobierno, organizaci\u00f3n o persona que la haya facilitado. Cuando se solicite \u00a0dicha informaci\u00f3n del grupo consultivo de expertos y \u00e9ste no sea autorizado a \u00a0comunicarla, el gobierno, organizaci\u00f3n o persona que haya facilitado la \u00a0informaci\u00f3n suministrar\u00e1 un resumen no confidencial de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El grupo consultivo de expertos presentar\u00e1 un informe provisional a \u00a0las partes en la diferencia para que hagan sus observaciones, y las tendr\u00e1 en \u00a0cuenta, seg\u00fan proceda, en el informe final, del que tambi\u00e9n se dar\u00e1 traslado a \u00a0las partes en la diferencia cuando sea presentado al grupo especial. El informe \u00a0final del grupo de expertos tendr\u00e1 un car\u00e1cter meramente consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de examen de \u00a0las pol\u00edticas comerciales Los miembros convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La finalidad del Mecanismo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales \u00a0(&#8220;MEPC&#8221;) es coadyuvar a una mayor adhesi\u00f3n de todos los Miembros a \u00a0las normas y disciplinas de los acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando \u00a0proceda, a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos \u00a0contra\u00eddos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema \u00a0multilateral de comercio, mediante la consecuci\u00f3n de una mayor transparencia en \u00a0las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensi\u00f3n \u00a0de las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer \u00a0regularmente una apreciaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n colectiva de toda la gama de \u00a0pol\u00edticas y pr\u00e1cticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusi\u00f3n \u00a0en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. No tiene, sin \u00a0embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones \u00a0espec\u00edficas contra\u00eddas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos \u00a0de soluci\u00f3n de diferencias, ni tampoco para imponer a los Miembros nuevos \u00a0compromisos en materia de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En la medida pertinente, la evaluaci\u00f3n efectuada con arreglo al \u00a0mecanismo de examen se realiza en el contexto de las necesidades, pol\u00edticas y \u00a0objetivos m\u00e1s amplios en materia econ\u00f3mica y de desarrollo del Miembro de que \u00a0se trate, as\u00ed como de su entorno externo. Sin embargo, la funci\u00f3n de ese mecanismo \u00a0es examinar la repercusi\u00f3n de las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas comerciales de los \u00a0Miembros en el sistema multilateral de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Transparencia en el plazo nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros reconocen el valor intr\u00ednseco que tiene para la econom\u00eda de \u00a0cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la trasparencia en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones gubernamentales sobre situaciones de pol\u00edtica comercial \u00a0en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor trasparencia en \u00a0sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicaci\u00f3n de la transparencia en \u00a0el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los \u00a0sistemas jur\u00eddicos y pol\u00edticos de cada Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Procedimiento de examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Para realizar los ex\u00e1menes de las pol\u00edticas comerciales se establece \u00a0un Organo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales (denominado en el presente \u00a0Acuerdo &#8220;OEPC&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas comerciales de todos los Miembros ser\u00e1n \u00a0objeto de un examen peri\u00f3dico. La incidencia de los distintos Miembros en el \u00a0funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en t\u00e9rminos de su \u00a0participaci\u00f3n en el comercio mundial en un per\u00edodo representativo reciente, \u00a0ser\u00e1 el factor determinante para decidir la frecuencia de los ex\u00e1menes. Las \u00a0cuatro primeras entidades comerciales determinadas de ese modo (contando a las \u00a0Comunidades Europeas como una) ser\u00e1n objeto de examen cada dos a\u00f1os. Las 16 \u00a0siguientes lo ser\u00e1n cada cuatro a\u00f1os. Los dem\u00e1s Miembros, cada seis a\u00f1os, \u00a0pudiendo fijarse un intervalo m\u00e1s extenso para los pa\u00edses menos adelantados \u00a0Miembros. Queda entendido que el examen de las entidades que tengan una \u00a0pol\u00edtica exterior com\u00fan que abarque a m\u00e1s de un Miembro comprender\u00e1 todos los \u00a0componentes de la pol\u00edtica que influyan en el comercio, incluidas las pol\u00edticas \u00a0y pr\u00e1cticas pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se \u00a0produzcan cambios en las pol\u00edticas o pr\u00e1cticas comerciales de un Miembro que \u00a0puedan tener una repercusi\u00f3n importante en sus interlocutores comerciales, el \u00a0OEPC podr\u00e1 pedir a ese Miembro, previa consulta, que adelante su pr\u00f3ximo \u00a0examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las deliberaciones de las reuniones del OEPC se atendr\u00e1n a los \u00a0objetivos establecidos en el p\u00e1rrafo A. Tales deliberaciones se centrar\u00e1n en \u00a0las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas comerciales del Miembro de que se trate que sean \u00a0objeto de la evaluaci\u00f3n realizada con arreglo al mecanismo de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El OEPC establecer\u00e1 un plan b\u00e1sico para realizar los ex\u00e1menes. Podr\u00e1 \u00a0examinar los informes de actualizaci\u00f3n de los Miembros y tomar nota de los \u00a0mismos. El OEPC establecer\u00e1 un programa de ex\u00e1menes para cada a\u00f1o en consulta \u00a0con los Miembros directamente interesados. En consulta con el Miembro o los \u00a0Miembros objeto de examen, el Presidente podr\u00e1 designar ponentes que, a t\u00edtulo \u00a0personal, abrir\u00e1n las deliberaciones en el OEPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El OEPC basar\u00e1 su trabajo en la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) un informe completo, al que se refiere el p\u00e1rrafo D, presentado por \u00a0el Miembro o los Miembros objeto de examen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un informe que redactar\u00e1 la Secretar\u00eda, bajo su responsabilidad, bas\u00e1ndose \u00a0en la informaci\u00f3n de que disponga y en la facilitada por el Miembro o los \u00a0Miembros de que se trate. La Secretar\u00eda deber\u00e1 pedir aclaraciones al Miembro o \u00a0los Miembros de que se trate sobre sus pol\u00edticas o pr\u00e1cticas comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) los informes del Miembro objeto de examen y de la Secretar\u00eda, junto \u00a0con el acta de la reuni\u00f3n correspondiente del OEPC, se publicar\u00e1n sin demora \u00a0despu\u00e9s del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Estos documentos se remitir\u00e1n a la Conferencia Ministerial, que \u00a0tomar\u00e1 nota de ellos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Presentaci\u00f3n de informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con objeto de lograr el mayor grado posible de transparencia, cada \u00a0Miembro rendir\u00e1 informe peri\u00f3dicamente al OEPC. En informes completos se \u00a0describir\u00e1n las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas comerciales del Miembro o de los Miembros \u00a0de que se trate, siguiendo un modelo convenido que habr\u00e1 de decidir el OEPC. \u00a0Este modelo se basar\u00e1 inicialmente en el esquema del modelo para los informes \u00a0de los pa\u00edses establecidos en la Decisi\u00f3n de l9 de julio de 1989 (IBDD \u00a036S\/474-478), modificado en la medida necesaria para que el \u00e1mbito de los \u00a0informes alcance a todos los aspectos de las pol\u00edticas comerciales abarcados \u00a0por los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1 y, \u00a0cuando proceda, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. El OEPC podr\u00e1 revisar \u00a0este modelo a la luz de la experiencia. Entre un examen y otro, los Miembros \u00a0facilitar\u00e1n breves informes cuando se haya producido alg\u00fan cambio importante en \u00a0sus pol\u00edticas comerciales; as\u00ed mismo, se facilitar\u00e1 anualmente informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica actualizada, con arreglo al modelo convenido. Se tomar\u00e1n \u00a0particularmente en cuenta las dificultades que se planteen a los pa\u00edses menos \u00a0adelantados Miembros en la compilaci\u00f3n de sus informes. La Secretar\u00eda \u00a0facilitar\u00e1, previa petici\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros, y en particular a los pa\u00edses menos adelantados Miembros. La \u00a0informaci\u00f3n contenida en los informes deber\u00e1 coordinarse en la mayor medida \u00a0posible con las notificaciones hechas con arreglo a las disposiciones de los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos \u00a0Comerciales Plurilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Relaci\u00f3n con las disposiciones en materia de balanza de pagos del \u00a0GATT de 1994 y del AGCS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros reconocen que es necesario reducir al m\u00ednimo la carga que \u00a0haya de recaer sobre los gobiernos que tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos a consultas plenas \u00a0en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 \u00a0o del AGCS. Con tal fin, el Presidente del OEPC, en consulta con el Miembro o \u00a0los Miembros de que se trate y con el Presidente del Comit\u00e9 de restricciones de \u00a0Balanza de Pagos, formular\u00e1 disposiciones administrativas que armonicen el \u00a0ritmo normal de los ex\u00e1menes de las pol\u00edticas comerciales con el calendario de \u00a0las consultas sobre balanza de pagos pero que no aplacen por m\u00e1s de 12 meses el \u00a0examen de las pol\u00edticas comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Evaluaci\u00f3n del mecanismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se \u00a0establece la OMC, a m\u00e1s tardar, el OEPC realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n del \u00a0funcionamiento del MEPC, de cuyo resultado informar\u00e1 a la Conferencia \u00a0Ministerial. Despu\u00e9s, el OEPC podr\u00e1 realizar evaluaciones del MEPC con la \u00a0periodicidad que \u00e9l mismo determine o a petici\u00f3n de la Conferencia Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Revista general de la evoluci\u00f3n del entorno comercial internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El OEPC realizar\u00e1 anualmente adem\u00e1s una revista general de los factores \u00a0presentes en el entorno comercial internacional que incidan en el sistema \u00a0multilateral de comercio. Para esa revista contar\u00e1 con la ayuda de un informe \u00a0anual del Director General en el que se expongan las principales actividades de \u00a0la OMC y se pongan de relieve los problemas importantes de pol\u00edtica que afecten \u00a0al sistema de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos Comerciales \u00a0Plurilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre el \u00a0Comercio de Aeronaves Civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles hecho en Ginebra el 12 \u00a0de abril de 1979 (IBDD 26S\/178), tal como ha sido modificado, rectificado o \u00a0enmendado posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica hecho en Marrakech el 15 de abril \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Internacional de los Productos L\u00e1cteos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Internacional de los Productos L\u00e1cteos hecho en Marrakech el \u00a015 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Internacional de la Carne de bovino hecho en Marrakech el 15 \u00a0de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a las medidas en favor de los pa\u00edses menos adelantados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la dif\u00edcil situaci\u00f3n en la que se encuentren los pa\u00edses \u00a0menos adelantados y la necesidad de asegurar su participaci\u00f3n efectiva en el \u00a0sistema de comercio mundial y de adoptar nuevas medidas para mejorar sus \u00a0oportunidades comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las necesidades espec\u00edficas de los pa\u00edses menos adelantados \u00a0en la esfera del acceso a los mercados, donde el mantenimiento del acceso \u00a0preferencial sigue siendo un medio esencial para mejorar sus oportunidades \u00a0comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el compromiso de dar plena aplicaci\u00f3n a las disposiciones \u00a0concernientes a los pa\u00edses menos adelantados contenidas en los p\u00e1rrafos 2 d), 6 \u00a0y 8 de la Decisi\u00f3n de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y m\u00e1s \u00a0favorable, reciprocidad y mayor participaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el compromiso de los participantes enunciado en la \u00a0secci\u00f3n B, p\u00e1rrafo vii), de la Parte I de la Declaraci\u00f3n Ministerial de Punta \u00a0del Este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deciden que, si no estuviera ya previsto en los instrumentos \u00a0negociados en el curso de la Ronda Uruguay, los pa\u00edses menos adelantados, \u00a0mientras permanezcan en esa categor\u00eda, aunque hayan aceptado dichos \u00a0instrumentos y sin perjuicio de que observen las normas generales enunciadas en \u00a0ellos, s\u00f3lo deber\u00e1n asumir compromisos y hacer concesiones en la medida \u00a0compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, \u00a0finanzas y comercio, o con sus capacidades administrativas e institucionales. \u00a0Los pa\u00edses menos adelantados dispondr\u00e1n de un plazo adicional de un a\u00f1o, \u00a0contado a partir del 15 de abril de 1994, para presentar sus listas con arreglo \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo XI del Acuerdo por el que se establece la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convienen en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se garantizar\u00e1, entre otras formas, por medio de la realizaci\u00f3n de \u00a0ex\u00e1menes peri\u00f3dicos, la pronta aplicaci\u00f3n de todas las medidas especiales y \u00a0diferenciadas que se hayan adoptado en favor de los pa\u00edses menos adelantados, \u00a0incluidas las adoptadas en el marco de la Ronda Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en la medida en que sea posible, las concesiones NMF relativas a \u00a0medidas arancelarias y no arancelarias convenidas en la Ronda Uruguay respecto \u00a0de productos cuya exportaci\u00f3n interesa a los pa\u00edses menos adelantados podr\u00e1n \u00a0aplicarse de manera aut\u00f3noma, con antelaci\u00f3n y sin escalonamiento. Se \u00a0considerar\u00e1 la posibilidad de mejorar a\u00fan m\u00e1s el SGP y otros esquemas pata \u00a0productos cuya exportaci\u00f3n interesa especialmente a los pa\u00edses menos \u00a0adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las normas establecidas en los diversos acuerdos e instrumentos y \u00a0las disposiciones transitorias concertadas en la Ronda Uruguay ser\u00e1n aplicadas \u00a0de manera flexible y propicia para los pa\u00edses menos adelantados. A tal efecto \u00a0se considerar\u00e1n con \u00e1nimo favorable las preocupaciones concretas y motivadas \u00a0que planteen los pa\u00edses menos adelantados en los Consejos y Comit\u00e9s \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) al aplicar medidas pata paliar los efectos de las importaciones y \u00a0otras medidas a las que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 c) del art\u00edculo \u00a0XXXVII del GATT de 1947 y en la correspondiente disposici\u00f3n del GATT de 1994 se \u00a0prestar\u00e1 especial consideraci\u00f3n a los intereses exportadores de los pa\u00edses \u00a0menos adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) se proceder\u00e1 a acrecentar sustancialmente la asistencia t\u00e9cnica \u00a0otorgada a los pa\u00edses menos adelantados con objeto de desarrollar, reforzar y \u00a0diversificar sus bases de producci\u00f3n y de exportaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de las de \u00a0servicios, as\u00ed como de fomentar su comercio, de modo que puedan aprovechar al \u00a0m\u00e1ximo las ventajas resultantes del acceso liberalizado a los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convienen en mantener bajo examen las necesidades espec\u00edficas de los \u00a0pa\u00edses menos adelantados y en seguir procurando que se adopten medidas \u00a0positivas que faciliten la ampliaci\u00f3n de las oportunidades comerciales en favor \u00a0de estos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n sobre la contribuci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica a escala mundial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Ministros reconocen que la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial \u00a0ha conducido a una interacci\u00f3n cada vez mayor entre las pol\u00edticas econ\u00f3micas de \u00a0los distintos pa\u00edses, as\u00ed como entre los aspectos estructurales, \u00a0macroecon\u00f3micos, comerciales, financieros y de desarrollo de la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica econ\u00f3mica. La tarea de armonizar estas pol\u00edticas recae \u00a0principalmente en los gobiernos a nivel nacional, pero la coherencia de las \u00a0pol\u00edticas en el plano internacional es un elemento importante y valioso para acrecentar \u00a0su eficacia en el \u00e1mbito nacional. Los Acuerdos fruto de la Ronda Uruguay \u00a0muestran que todos los gobiernos participantes reconocen la contribuci\u00f3n que \u00a0pueden hacer las pol\u00edticas comerciales liberales al crecimiento y desarrollo \u00a0sanos de las econom\u00edas de sus pa\u00edses y de la econom\u00eda mundial en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una cooperaci\u00f3n fruct\u00edfera en cada esfera de la pol\u00edtica econ\u00f3mica \u00a0contribuye a lograr progresos en otras esferas. La mayor estabilidad de los \u00a0tipos de cambio basada en unas condiciones econ\u00f3micas y financieras de fondo \u00a0m\u00e1s ordenadas ha de contribuir a la expansi\u00f3n del comercio, a un crecimiento y \u00a0un desarrollo sostenidos y a la correcci\u00f3n de los desequilibrios externos. \u00a0Tambi\u00e9n es necesario que haya un flujo suficiente y oportuno de recursos financieros \u00a0en condiciones de favor y en condiciones de mercado y de recursos de inversi\u00f3n \u00a0reales hacia las pa\u00edses en desarrollo, y que se realicen nuevos esfuerzos para \u00a0tratar los problemas de la deuda, con objeto de contribuir a asegurar el \u00a0crecimiento y el desarrollo econ\u00f3micos. La liberalizaci\u00f3n del comercio \u00a0constituye un componente cada vez m\u00e1s importante del \u00e9xito de los programas de \u00a0reajuste que muchos pa\u00edses est\u00e1n emprendiendo, y que a menudo conllevan un \u00a0apreciable costo social de transici\u00f3n. A este respecto, los Ministros se\u00f1alan \u00a0la funci\u00f3n que cabe al Banco Mundial y al FMI en la tarea de apoyar el ajuste a \u00a0la liberalizaci\u00f3n del comercio, incluido el apoyo a los pa\u00edses en desarrollo \u00a0importadores netos de productos alimenticios, enfrentados a los costos a corto \u00a0plazo de las reformas del comercio agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00e9xito final de la Ronda Uruguay es un paso importante hacia el \u00a0logro de unas pol\u00edticas econ\u00f3micas internacionales m\u00e1s coherentes y \u00a0complementarias. Los resultados de la Ronda Uruguay aseguran un ensanche del \u00a0acceso a los mercados en beneficio de todos los pa\u00edses, as\u00ed como un marco de \u00a0disciplinas multilaterales reforzadas para el comercio. Son tambi\u00e9n garant\u00eda de \u00a0que la pol\u00edtica comercial se aplicar\u00e1 de modo m\u00e1s transparente y con una \u00a0comprensi\u00f3n m\u00e1s clara de los beneficios resultantes para la competitividad \u00a0nacional de un entorno comercial abierto . El sistema multilateral de comercio, \u00a0que surge reforzado de la Ronda Uruguay, tiene la capacidad de ofrecer un \u00a0\u00e1mbito mejor para la liberalizaci\u00f3n, de coadyuvar a una vigilancia m\u00e1s eficaz y \u00a0de asegurar la estricta observancia de las normas y disciplinas \u00a0multilateralmente convenidas. Estas mejoras significan que la pol\u00edtica \u00a0comercial puede tener en el futuro un papel m\u00e1s sustancial como factor de \u00a0coherencia en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica a escala mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Ministros reconocen, no obstante, que no es posible resolver a \u00a0trav\u00e9s de medidas adoptadas en la sola esfera comercial dificultades cuyos \u00a0or\u00edgenes son ajenos a la esfera comercial. Ello pone de relieve la importancia \u00a0de los esfuerzos encaminados a mejorar otros aspectos de la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica a escala mundial como complemento de la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0de los resultados logrados en la Ronda Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las interconexiones entre los diferentes aspectos de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica exigen que las instituciones internacionales competentes en cada una \u00a0de esas esferas sigan pol\u00edticas congruentes que se apoyen entre s\u00ed. La \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio deber\u00e1, por tanto, promover y desarrollar la \u00a0cooperaci\u00f3n con los organismos internacionales que se ocupan de las cuestiones \u00a0monetarias y financieras, respetando el mandato, los requisitos en materia de \u00a0confidencialidad y la necesaria autonom\u00eda en los procedimientos de formulaci\u00f3n \u00a0de decisiones de cada instituci\u00f3n, y evitando imponer a los gobiernos \u00a0condiciones cruzadas o adicionales. Los Ministros invitan as\u00ed mismo al Director \u00a0General de la OMC a examinar, con el Director Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional y el Presidente del Banco Mundial, las consecuencias que tendr\u00e1n \u00a0las responsabilidades de la OMC para su cooperaci\u00f3n con las instituciones de \u00a0Bretton Woods, as\u00ed como las formas que podr\u00eda adoptar esa cooperaci\u00f3n, con \u00a0vistas a alcanzar una mayor coherencia en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica a escala mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a los procedimientos de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden recomendar que la Conferencia Ministerial adopte \u00a0la Decisi\u00f3n relativa al mejoramiento y examen de los procedimientos de \u00a0notificaci\u00f3n, que figura a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando mejorar la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de notificaci\u00f3n en \u00a0el marco del Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio (denominado en adelante &#8220;Acuerdo sobre la OMC&#8221;) y contribuir \u00a0con ello a la transparencia de las pol\u00edticas comerciales de los Miembros y a la \u00a0eficacia de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las obligaciones de publicar y notificar contra\u00eddas en el \u00a0marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cl\u00e1usulas \u00a0espec\u00edficas de protocolos de adhesi\u00f3n, exenciones y otros acuerdos celebrados \u00a0por los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaci\u00f3n general de notificar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros afirman su empe\u00f1o de cumplir las obligaciones en materia de \u00a0publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n establecidas en los Acuerdos Comerciales \u00a0Multilaterales y, cuando procesa, en los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros recuerdan los compromisos que asumieron en el Entendimiento \u00a0relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Soluci\u00f3n de Diferencias y la \u00a0Vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S\/229) . En cuanto al \u00a0compromiso estipulado en dicho Entendimiento de notificar, en todo lo posible, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas comerciales que afecten a la aplicaci\u00f3n del GATT de \u00a01994, sin que tal notificaci\u00f3n prejuzgue las opiniones sobre la compatibilidad \u00a0o la relaci\u00f3n de las medidas con los derechos y obligaciones dimanantes de los \u00a0Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos \u00a0Comerciales Plurilaterales, los Miembros acuerdan guiarse, en lo que \u00a0corresponda, por la lista de medidas adjunta. Por lo tanto, los Miembros \u00a0acuerdan que la introducci\u00f3n o modificaci\u00f3n de medidas de esa clase queda \u00a0sometida a las prescripciones en materia de notificaci\u00f3n estipuladas en el \u00a0Entendimiento de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Registro central de notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 un registro central de notificaciones bajo la \u00a0responsabilidad de la Secretaria. Aunque los Miembros continuar\u00e1n aplicando los \u00a0procedimientos actuales de notificaci\u00f3n, la Secretar\u00eda se asegurar\u00e1 de que en \u00a0el registro central se inscriban elementos de la informaci\u00f3n facilitada por el \u00a0Miembro de que se trate sobre la medida, tales como la finalidad de \u00e9sta, el \u00a0comercio que abarque y la prescripci\u00f3n en virtud de la cual ha sido notificada \u00a0. El registro central establecer\u00e1 un sistema de remisi\u00f3n por Miembros y por \u00a0obligaciones en su clasificaci\u00f3n de las notificaciones inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro central informar\u00e1 anualmente a cada Miembro de las \u00a0obligaciones regulares en materia de notificaci\u00f3n que deber\u00e1 cumplir en el \u00a0curso del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro central llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los distintos Miembros sobre \u00a0las prescripciones regulares en materia de notificaci\u00f3n a las que no hayan dado \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del registro central relativa a las distintas \u00a0notificaciones se facilitar\u00e1, previa petici\u00f3n, a todo Miembro que tenga derecho \u00a0a recibir la notificaci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Examen de las obligaciones y procedimientos de notifica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Comercio de Mercanc\u00edas llevar\u00e1 a cabo un examen de las \u00a0obligaciones y procedimientos en materia de notificaci\u00f3n establecidos en los \u00a0Acuerdos comprendidos en el anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Ese examen ser\u00e1 realizado \u00a0por un grupo de trabajo del que podr\u00e1n formar parte los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo se establecer\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato del grupo de trabajo ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Llevar a cabo un examen detenido de todas las obligaciones vigentes de \u00a0los Miembros en materia de notificaci\u00f3n estipuladas en los Acuerdos \u00a0comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, con el fin de \u00a0simplificar, uniformar, y refundir esas obligaciones en la mayor medida posible, \u00a0as\u00ed como de mejorar su cumplimiento, teniendo presentes los objetivos generales \u00a0de aumentar la transparencia de las pol\u00edticas comerciales de los Miembros y la \u00a0eficacia de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a ese efecto, \u00a0y tambi\u00e9n tomando en cuenta la posibilidad de que algunos pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros necesiten asistencia para cumplir sus obligaciones en materia de \u00a0notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hacer recomendaciones al Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, a m\u00e1s \u00a0tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista indicativa de las \u00a0medidas que han de notificarse(1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aranceles (con inclusi\u00f3n del intervalo y alcance de las consolidaciones, \u00a0las disposiciones SGP, los tipos aplicados a miembros de zonas de libre comercio \u00a0o de uniones aduaneras y otras preferencias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contingentes arancelarios y recargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restricciones cuantitativas, con inclusi\u00f3n de las limitaciones \u00a0voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercializaci\u00f3n ordenada \u00a0que afecten a las importaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras medidas no arancelarias, por ejemplo reg\u00edmenes de licencias y \u00a0prescripciones en materia de contenido nacional; grav\u00e1menes variables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n en aduana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obst\u00e1culos t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas antidumping \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas compensatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuestos a la exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subvenciones a la exportaci\u00f3n, exenciones fiscales y financiaci\u00f3n de las \u00a0exportaciones en condiciones de favor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas francas, con inclusi\u00f3n de la fabricaci\u00f3n bajo control aduanero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restricciones a la exportaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de las limitaciones \u00a0voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercializaci\u00f3n ordenada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros tipos de ayuda estatal, con inclusi\u00f3n de las subvenciones y las \u00a0exenciones fiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n de las empresas comerciales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controles cambiarios relacionados con las importaciones y las \u00a0exportaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio de compensaci\u00f3n oficialmente impuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier otra medida abarcada por los Acuerdos Comerciales \u00a0Multilaterales comprendidos en el Anexo 1a del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0con el Fondo Monetario Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de la estrecha relaci\u00f3n entre las Partes Contratantes del GATT \u00a0de 1947 y el Fondo Monetario Internacional, y de las disposiciones del GATT de \u00a01947 por las que se rige esa relaci\u00f3n, especialmente el art\u00edculo XV del GATT de \u00a01947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el deseo de los participantes de basar la relaci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional, en lo \u00a0que respecta a las esferas abarcadas por los Acuerdos Comerciales \u00a0Multilaterales del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, en las disposiciones por \u00a0las que se ha regido la relaci\u00f3n de las Partes Contratantes del GATT de 1947 \u00a0con el Fondo Monetario Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirman por la presente declaraci\u00f3n que salvo que se disponga lo \u00a0contrario en el Acta Final, la relaci\u00f3n de la OMC con el Fondo Monetario \u00a0Internacional en lo que respecta a las esferas abarcadas por los Acuerdos \u00a0Comerciales Multilaterales del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC se basar\u00e1 en \u00a0las disposiciones por las que se ha regido la relaci\u00f3n de las Partes \u00a0Contratantes del GATT de 1947 con el Fondo Monetario Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del \u00a0programa de reforma en los pa\u00edses menos adelantados y en los pa\u00edses en \u00a0desarrollo importadores netos de productos alimenticios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Ministros reconocen que la aplicaci\u00f3n progresiva de los \u00a0resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto crear\u00e1 oportunidades cada vez \u00a0mayores de expansi\u00f3n comercial y crecimiento econ\u00f3mico en beneficio de todos \u00a0los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Ministros reconocen que durante el programa de reforma conducente \u00a0a una mayor liberalizaci\u00f3n del comercio de productos agropecuarios los pa\u00edses \u00a0menos adelantados y los pa\u00edses en desarrollo importadores netos de productos \u00a0alimenticios podr\u00edan experimentar efectos negativos en cuanto a la \u00a0disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios b\u00e1sicos de \u00a0fuentes exteriores en t\u00e9rminos y condiciones razonables e incluso dificultades \u00a0a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de \u00a0productos alimenticios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos \u00a0apropiados para asegurarse de que la aplicaci\u00f3n de los resultados de la Ronda \u00a0Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte \u00a0desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente \u00a0para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades \u00a0alimentarias de los pa\u00edses en desarrollo, especialmente de los pa\u00edses menos \u00a0adelantados y de los pa\u00edses en desarrollo importadores netos de productos \u00a0alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) examinar el nivel de ayuda alimentaria establecido peri\u00f3dicamente por \u00a0el Comit\u00e9 de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre la ayuda \u00a0alimentaria de 1986 e iniciar negociaciones en el foro apropiado para \u00a0establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria suficiente \u00a0para satisfacer las necesidades leg\u00edtimas de los pa\u00edses en desarrollo durante \u00a0el programa de reforma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) adoptar directrices para asegurar que una proporci\u00f3n creciente de \u00a0productos alimenticios b\u00e1sicos se suministre a los pa\u00edses menos adelantados y a \u00a0los pa\u00edses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma \u00a0de donaci\u00f3n total y\/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el \u00a0art\u00edculo IV del Convenio sobre la ayuda alimentaria de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) tomar plenamente en consideraci\u00f3n, en el contexto de sus programas \u00a0de ayuda, las solicitudes de prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y financiera a \u00a0los pa\u00edses menos adelantados y a los pa\u00edses en desarrollo importadores netos de \u00a0productos alimenticios, para mejorar la productividad e infraestructura de su \u00a0sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Ministros convienen tambi\u00e9n en asegurarse de que todo acuerdo en \u00a0materia de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n de productos agropecuarios contenga \u00a0disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los pa\u00edses menos \u00a0adelantados y de los pa\u00edses en desarrollo importadores netos de productos \u00a0alimenticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, \u00a0algunos pa\u00edses en desarrollo podr\u00edan experimentar dificultades a corto plazo \u00a0para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos pa\u00edses \u00a0podr\u00edan tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras \u00a0internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan \u00a0establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver \u00a0esas dificultades de financiaci\u00f3n. A este respecto, los Ministros toman nota \u00a0del p\u00e1rrafo 37 del informe del Director General a las Partes Contratantes del \u00a0GATT de 1947 sobre las consultas que ha celebrado con el Director Gerente del \u00a0Fondo Monetario Internacional y el Presidente del Banco Mundial \u00a0(MTN.GNG\/NG14\/W\/35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las disposiciones de la presente decisi\u00f3n ser\u00e1n regularmente objeto \u00a0de examen por la Conferencia Ministerial y el Comit\u00e9 de Agricultura vigilar\u00e1, \u00a0seg\u00fan proceda el seguimiento de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a la notificaci\u00f3n de la primera integraci\u00f3n en virtud \u00a0del p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 2 del Acuerdo sobre los textiles y el vestido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Esta lista no modifica las \u00a0prescripciones vigentes en materia de notificaci\u00f3n previstas en los Acuerdos \u00a0Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC \u00a0o, en su caso, en los Acuerdos Comerciales Plurilaterales comprendidos en el \u00a0Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros convienen en que los particulares que mantengan \u00a0restricciones comprendidas en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del Acuerdo sobre los \u00a0textiles y el vestido notificar\u00e1n a la Secretar\u00eda del GATT no m\u00e1s tarde del 1\u00ba \u00a0de octubre de 1994 todos los detalles de las medidas que han de adoptar de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 2 de dicho Acuerdo. La Secretar\u00eda del \u00a0GATT distribuir\u00e1 sin demora esas notificaciones a los dem\u00e1s participantes, para \u00a0su informaci\u00f3n. Cuando se establezca el Organo de Supervisi\u00f3n de los textiles \u00a0se facilitar\u00e1 a \u00e9ste dichas notificaciones, a los efectos del p\u00e1rrafo 21 del \u00a0art\u00edculo 2 del Acuerdo sobre los textiles y el vestido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa al proyecto de entendimiento sobre un sistema de \u00a0informaci\u00f3n OMC-ISO sobre normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden recomendar que la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio lleguen a un entendimiento con la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Normalizaci\u00f3n (&#8220;ISO&#8221;) con miras a establecer un \u00a0sistema de informaci\u00f3n conforme al cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros de la ISONET transmitir\u00e1n al centro de informaci\u00f3n de \u00a0ISO\/CEI en Ginebra las notificaciones a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos \u00a0C y J del C\u00f3digo de buena Conducta para la Elaboraci\u00f3n. Adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de normas, que figura en el anexo 3 del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio, del modo que all\u00ed se indica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los programas de trabajo a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo J \u00a0se utilizar\u00e1n los siguientes sistemas de clasificaci\u00f3n alfanum\u00e9ricos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) un sistema de clasificaci\u00f3n de normas que permita a las instituciones \u00a0con actividades de normalizaci\u00f3n dar a cada norma mencionada en el programa de \u00a0trabajo una indicaci\u00f3n alfab\u00e9tica o num\u00e9rica de la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un sistema de c\u00f3digos de las etapas que permitan a las instituciones \u00a0con actividades de normalizaci\u00f3n dar a cada una de las normas mencionadas en el \u00a0programa de trabajo una indicaci\u00f3n alfanum\u00e9rica de la etapa de elaboraci\u00f3n en \u00a0que se encuentra esa norma; a este fin deber\u00e1 distinguirse al menos cinco \u00a0etapas de elaboraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La etapa en que se ha adoptado la decisi\u00f3n de elaborar una norma pero \u00a0no se ha iniciado todav\u00eda la labor t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La etapa en que se ha empezado la labor t\u00e9cnica pero no se ha \u00a0iniciado todav\u00eda el plazo para la presentaci\u00f3n de observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La etapa en que se ha iniciado el plazo para la presentaci\u00f3n de \u00a0observaciones pero \u00e9ste todav\u00eda no ha finalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La etapa en que el plazo para la presentaci\u00f3n de observaciones ha \u00a0terminado pero la norma no ha sido todav\u00eda adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La etapa en que la norma ha sido adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) un sistema de identificaci\u00f3n que abarca todas las normas internacionales \u00a0que permitan a las instituciones con actividades de normalizaci\u00f3n dar a cada \u00a0norma mencionada en el programa de trabajo una indicaci\u00f3n alfanum\u00e9rica de la \u00a0(s) norma (s) internacional (es) utilizad (s) como base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. el centro de informaci\u00f3n de la ISO\/CEI remitir\u00e1 inmediatamente a la \u00a0Secretar\u00eda el texto de las notificaciones a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo C del C\u00f3digo de Buena Conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. el Centro de informaci\u00f3n de la ISO\/CEI publicar\u00e1 regularmente la \u00a0informaci\u00f3n recibida en las nofiticaciones que se le hayan hecho en virtud de \u00a0los p\u00e1rrafos C y J del C\u00f3digo de Buena Conducta, esta publicaci\u00f3n, por la que \u00a0podr\u00e1 cobrarse un derecho razonable, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los miembros de la \u00a0ISONET y por conducto de la Secretar\u00eda de los Miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre el examen de la informaci\u00f3n publicada por el Centro de \u00a0Informaci\u00f3n de la ISO\/CEI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden que de conformidad en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 \u00a0del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, comprendido en el Anexo 1A \u00a0del Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, el \u00a0Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio establecido en virtud del primero de \u00a0los Acuerdos citados, sin perjuicio de las disposiciones sobre consultas y \u00a0soluciones de diferentes, examinar\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o la publicaci\u00f3n \u00a0facilitada por el Centro de Informaci\u00f3n de la ISO\/CEI acerca de las \u00a0informaciones recibidas de conformidad con el C\u00f3digo de Buena Conducta para la \u00a0Elaboraci\u00f3n. Adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas que figuran en el anexo 3 del \u00a0Acuerdo, con el fin de que los Miembros tengan la oportunidad de examinar \u00a0cualquier materia relacionada con la aplicaci\u00f3n de ese C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de facilitar ese examen, se pide a la Secretar\u00eda que facilite una \u00a0lista por Miembros de todas las instituciones con actividades de normalizaci\u00f3n \u00a0que hayan aceptado el C\u00f3digo, as\u00ed como una lista de las instituciones con \u00a0actividades de normalizaci\u00f3n que hayan aceptado o denunciado el c\u00f3digo desde el \u00a0examen anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Secretar\u00eda distribuir\u00e1 sin demora a los Miembros el texto \u00a0de las notificaciones que reciba del Centro de Informaci\u00f3n de la ISO\/CEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre las medidas contra la elusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de que a un cuando el problema de la elusi\u00f3n de los \u00a0derechos antidumping ha sido uno de los temas tratados en las negociaciones que \u00a0han presidido al Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del GATT de \u00a01994, los negociadores no han podido llegar a un acuerdo sobre un texto \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la conveniencia de que puedan aplicarse normas uniformes \u00a0en esta esfera lo m\u00e1s pronto posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deciden remitir la cuesti\u00f3n, para su resoluci\u00f3n, al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Antidumping establecido en virtud de dicho Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre el examen del p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 17 del Acuerdo \u00a0relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma de examen establecida en el p\u00e1rrafo 6\u00ba del art\u00edculo 17 del \u00a0Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del GATT de 1994 se examinar\u00e1 \u00a0una vez que haya transcurrido un per\u00edodo de tres a\u00f1os con el fin de considerar \u00a0la cuesti\u00f3n de si es susceptible de aplicaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n relativa a la soluci\u00f3n de diferencias de conformidad con el \u00a0Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o con la Parte V del Acuerdo sobre \u00a0subvenciones y medidas compensatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros reconocen, con respecto a la soluci\u00f3n de diferencias de \u00a0conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del GATT de \u00a01994 o con la Parte V del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, \u00a0la necesidad de asegurar la coherencia en la soluci\u00f3n de las diferencias a que \u00a0den lugar las medidas antidumpig y las medidas en materia de derechos \u00a0compensatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a los casos en que las administraciones de aduanas \u00a0tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros invitan al Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n en Aduanas, establecido en \u00a0el Acuerdo relativo, a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VII del GATT de 1994, a \u00a0adoptar la siguiente decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n en Aduana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que el valor de transacci\u00f3n es la base principal de \u00a0valoraci\u00f3n de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0VII del GATT de 1994 (denominado en adelante el &#8220;Acuerdo&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la administraci\u00f3n de aduanas puede tener que \u00a0enfrentarse a casos en que existan motivos para dudar de la veracidad o \u00a0exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como \u00a0prueba de un valor declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insistiendo en que al obrar as\u00ed la administraci\u00f3n de aduanas no debe \u00a0causar perjuicio a los intereses comerciales leg\u00edtimos de los comerciantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el art\u00edculo 17 del Acuerdo, el p\u00e1rrafo 6 del Anexo \u00a0III del Acuerdo y las decisiones pertinentes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Valoraci\u00f3n \u00a0en Aduana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando le hayan presentado una declaraci\u00f3n y la administraci\u00f3n de \u00a0aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o \u00a0documentos presentados como prueba de esa declaraci\u00f3n, la administraci\u00f3n de \u00a0aduanas podr\u00e1 pedir al importador que proporcione una explicaci\u00f3n \u00a0complementaria, as\u00ed como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado \u00a0representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las \u00a0mercanc\u00edas importadas, ajustadas de conformidad con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 8, si, una vez recibida la informaci\u00f3n complementaria, o a falta de \u00a0respuesta, la administraci\u00f3n de aduanas tiene a\u00fan dudas razonables acerca de la \u00a0veracidad o exactitud del valor declarado, podr\u00e1 decidir, teniendo en cuenta \u00a0las disposiciones del art\u00edculo 11, que el valor en aduana de las mercanc\u00edas \u00a0importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del art\u00edculo \u00a01. Antes de adoptar una decisi\u00f3n definitiva, la administraci\u00f3n de aduanas \u00a0comunicar\u00e1 al importador, por escrito, si le fuere solicitado, sus motivos para \u00a0dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le \u00a0dar\u00e1 una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisi\u00f3n \u00a0definitiva, la administraci\u00f3n de aduanas la comunicar\u00e1 por escrito al \u00a0importador, indicando los motivos que la inspiran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al aplicar el Acuerdo es perfectamente leg\u00edtimo que un Miembro asista \u00a0a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre los textos relativos a los valores m\u00ednimos y a las \u00a0importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y \u00a0concesionarios exclusivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden remitir para su adopci\u00f3n los siguientes textos al \u00a0Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n en Aduanas establecido en el Acuerdo relativo a la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VII del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que un pa\u00eds en desarrollo formule una reserva con objeto de \u00a0mantener los valores m\u00ednimos oficialmente establecidos conforme a lo estipulado \u00a0en el p\u00e1rrafo 2 del Anexo III y aduzca razones suficientes, el Comit\u00e9 acoger\u00e1 \u00a0favorablemente la petici\u00f3n de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se admita una reserva se tendr\u00e1 plenamente en cuenta, para fijar \u00a0las condiciones a que se hace referencia en p\u00e1rrafo 2 del Anexo III, las \u00a0necesidades de desarrollo, financieras y comerciales del pa\u00eds en desarrollo de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Varios pa\u00edses en desarrollo est\u00e1n preocupados por los problemas que \u00a0puede entra\u00f1ar la valoraci\u00f3n de las importaciones efectuadas por agentes \u00a0exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos. A tenor del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 20, los pa\u00edses en desarrollo Miembros pueden retrasar la \u00a0aplicaci\u00f3n del Acuerdo por un per\u00edodo que no exceda de cinco a\u00f1os. A este \u00a0respecto, los pa\u00edses en desarrollo Miembros que recurran a esa disposici\u00f3n \u00a0pueden aprovechar ese per\u00edodo para efectuar los estudios oportunos y adoptar \u00a0las dem\u00e1s medidas que sean necesarias para facilitar la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habida cuenta de esta circunstancia, el Comit\u00e9 recomienda que el \u00a0Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera facilite asistencia a los pa\u00edses en desarrollo \u00a0Miembros, de conformidad con lo estipulado en el Anexo II, para que elaboren y \u00a0lleven a cabo estudios en las esferas que se haya determinado que pueden \u00a0presentar problemas, incluidas las relacionadas con las importaciones \u00a0efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios \u00a0exclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a las disposiciones institucionales para el Acuerdo \u00a0General sobre el comercio de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de \u00a0Servicios adopte en su primera reuni\u00f3n la Decisi\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n, \u00a0relativa a los \u00f3rganos auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo del Comercio de Servicios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo XXIV con miras a \u00a0facilitar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios \u00a0y la consecuci\u00f3n de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos auxiliares que pueda establecer el consejo le rendir\u00e1n \u00a0informe una vez al a\u00f1o o con mayor frecuencia si fuera necesario. Cada uno de \u00a0esos \u00f3rganos establecer\u00e1 sus normas de procedimiento y podr\u00e1 crear a su vez los \u00a0\u00f3rganos auxiliares que resulten apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los comit\u00e9s sectoriales que puedan establecerse desempe\u00f1ar\u00e1n las \u00a0funciones que les asigne el Consejo y brindar\u00e1n a los Miembros la oportunidad \u00a0de celebrar consultas sobre cualquier cuesti\u00f3n relativa al comercio de \u00a0servicios en el sector de su competencia y al funcionamiento del anexo \u00a0sectorial a que esa cuesti\u00f3n pueda referirse. Entre esas funciones figurar\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0con respecto al sector correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) formular propuestas o recomendaciones al Consejo, para su \u00a0consideraci\u00f3n, con respecto a cualquier cuesti\u00f3n relativa al comercio en el \u00a0sector correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) si existiera un anexo referente al sector, examinar las propuestas de \u00a0modificaci\u00f3n de ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al \u00a0Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) servir de foro para los debates t\u00e9cnicos, realizar estudios sobre las \u00a0medidas adoptadas por los Miembros y examinar cualesquiera otras cuestiones \u00a0t\u00e9cnicas que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) prestar asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo Miembros y a \u00a0los pa\u00edses en desarrollo que negocien su adhesi\u00f3n al Acuerdo por el que se \u00a0establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio con respecto a la aplicaci\u00f3n de \u00a0las obligaciones u otras cuestiones que afecten al comercio de servicios en el \u00a0sector correspondiente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) cooperar con cualquier otro \u00f3rgano auxiliar establecido en el marco \u00a0del Acuerdo General sobre el comercio de Servicios o con cualquier organizaci\u00f3n \u00a0internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se establece un Comit\u00e9 del Comercio de Servicios Financieros que \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones enumeradas en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a determinados procedimientos de soluci\u00f3n de \u00a0diferencias para el acuerdo general sobre el comercio de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de \u00a0Servicios adopte en su primera reuni\u00f3n la Decisi\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo del Comercio de Servicios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la naturaleza espec\u00edfica de las obligaciones y \u00a0compromisos espec\u00edficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en \u00a0lo que respecta a la soluci\u00f3n de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos XXII y XXIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de facilitar la elecci\u00f3n de los miembros de los grupos \u00a0especiales, se confeccionar\u00e1 una lista de personas id\u00f3neas para formar parte de \u00a0esos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con este fin, los Miembros podr\u00e1n proponer, para su inclusi\u00f3n en la \u00a0lista, nombres de personas que re\u00fanan las condiciones a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 3 y facilitar\u00e1n un curr\u00edculum vitae en el que figuren sus t\u00edtulos \u00a0profesionales, indicando, cuando proceda, su competencia t\u00e9cnica en un sector \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los grupos especiales estar\u00e1n integrados por personas muy \u00a0competentes, funcionarios gubernamentales o no, que tengan experiencia en \u00a0cuestiones relacionadas con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios \u00a0y\/o el comercio de servicios, con inclusi\u00f3n de las cuestiones de reglamentaci\u00f3n \u00a0conexas. Los miembros de los grupos especiales actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y no \u00a0como representantes de un Gobierno o de una organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los grupos especiales establecidos para entender en diferencias \u00a0relativas a cuestiones sectoriales tendr\u00e1n la competencia t\u00e9cnica necesaria en \u00a0los sectores espec\u00edficos de servicios a los que se refiera la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Secretar\u00eda mantendr\u00e1 la lista de expertos y elaborar\u00e1 \u00a0procedimientos adecuados para su administraci\u00f3n en consulta con el Presidente \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre el comercio de servicios y el medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de \u00a0Servicios adopte en su primera reuni\u00f3n la Decisi\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo del Comercio de Servicios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del medio \u00a0ambiente pueden estar en conflicto con las disposiciones del Acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que, dado que el objetivo caracter\u00edstico de las medidas \u00a0necesarias para la protecci\u00f3n del medio ambiente es la protecci\u00f3n de la salud y \u00a0la vida de las personas y de los animales y la preservaci\u00f3n de los vegetales, \u00a0no es evidente la necesidad de otras disposiciones adem\u00e1s de las que figuran en \u00a0el apartado b) del art\u00edculo XIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de determinar si es necesaria alguna modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo XIV del Acuerdo para tener en cuenta esas medidas, pedir al Comit\u00e9 de \u00a0Comercio y Medio Ambiente que haga un examen y presente un informe, con \u00a0recomendaciones en su caso, sobre la relaci\u00f3n entre el comercio de servicios y \u00a0el medio ambiente, incluida la cuesti\u00f3n del desarrollo sostenible. El Comit\u00e9 \u00a0examinar\u00e1 tambi\u00e9n la pertinencia de los acuerdos intergubernamentales sobre el \u00a0medio ambiente y su relaci\u00f3n con el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 informar\u00e1 sobre los resultados de su labor a la Conferencia \u00a0Ministerial en la primera reuni\u00f3n bienal que \u00e9sta celebre despu\u00e9s de la entrada \u00a0en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas \u00a0f\u00edsicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando los compromisos resultantes de las negociaciones de la Ronda \u00a0Uruguay sobre el movimiento de personas f\u00edsicas a efectos del suministro de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presentes los objetivos del Acuerdo General sobre el comercio \u00a0de Servicios entre ellos la participaci\u00f3n creciente de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0en el comercio de servicios y la expansi\u00f3n de sus exportaciones de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de alcanzar mayores niveles de compromisos \u00a0sobre el movimiento de personas f\u00edsicas, con el fin de lograr un equilibrio de \u00a0ventajas en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deciden los siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras la conclusi\u00f3n de la Ronda Uruguay proseguir\u00e1n las negociaciones \u00a0sobre una mayor liberalizaci\u00f3n del movimiento de personas f\u00edsicas a efectos del \u00a0suministro de servicios, con objeto de que sea posible alcanzar mayores niveles \u00a0de compromisos por parte de los participantes en el marco del Acuerdo General \u00a0sobre el Comercio de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se establece un Grupo de Negociaci\u00f3n sobre el Movimiento de Personas \u00a0F\u00edsicas para que lleve a cabo las negociaciones. El Grupo establecer\u00e1 sus \u00a0procedimientos e informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo del Comercio de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Grupo de Negociaci\u00f3n celebrar\u00e1 su primera reuni\u00f3n de negociaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar el 16 de mayo de 1994. Concluir\u00e1 la negociaciones y presentar\u00e1 un \u00a0informe final a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor \u00a0del Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los compromisos resultantes de esas negociaciones se consignar\u00e1n en \u00a0las Listas de compromisos espec\u00edficos de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a los servicios financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que los compromisos sobre servicios financieros consignados \u00a0por los participantes en sus Listas a la conclusi\u00f3n de la Ronda Uruguay \u00a0entrar\u00e1n en vigor en r\u00e9gimen NMF al mismo tiempo que el Acuerdo por el que se \u00a0establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (denominado en adelante \u00a0&#8220;Acuerdo sobre la OMC&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deciden lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante las disposiciones del art\u00edculo XXI del Acuerdo General \u00a0sobre el Comercio de Servicios, al t\u00e9rmino de un plazo no superior a seis meses \u00a0a contar de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC los Miembros \u00a0tendr\u00e1n libertad para mejorar, modificar o retirar la totalidad o parte de sus \u00a0compromisos en este sector sin ofrecer compensaci\u00f3n. Al mismo tiempo, no \u00a0obstante las disposiciones del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del \u00a0Art\u00edculo II, los Miembros establecer\u00e1n su posici\u00f3n final en cuanto a exenciones \u00a0del trato NMF en este sector. Desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo \u00a0sobre la OMC hasta el t\u00e9rmino del plazo mencionado supra no se aplicar\u00e1n las \u00a0exenciones enumeradas en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del \u00a0Art\u00edculo II que est\u00e9n condicionadas al nivel de compromisos contra\u00eddos por \u00a0otros participantes o a las exenciones de otros participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 del Comercio de Servicios Financieros seguir\u00e1 de cerca los \u00a0progresos de las negociaciones que se celebren en virtud de la presente \u00a0Decisi\u00f3n e informar\u00e1 al respecto al Consejo del Comercio de Servicios a m\u00e1s \u00a0tardar cuatro meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre \u00a0la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a la negociaciones sobre servicios de transporte \u00a0mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que los compromisos sobre servicios de transporte mar\u00edtimo \u00a0consignados por los participantes en sus Listas a la conclusi\u00f3n de la Ronda Uruguay \u00a0entrar\u00e1n en vigor en r\u00e9gimen NMF al mismo tiempo que el Acuerdo por el que se \u00a0establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (denominado en adelante Acuerdo \u00a0sobre la OMC&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deciden lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se celebrar\u00e1n, con car\u00e1cter voluntario, negociaciones sobre el sector \u00a0de los servicios de transporte mar\u00edtimo en el marco del Acuerdo General sobre \u00a0el Comercio de Servicios. Las negociaciones tendr\u00e1n un alcance general, con \u00a0miras al establecimiento de compromisos sobre transporte mar\u00edtimo \u00a0internacional, servicios auxiliares y acceso a las instalaciones portuarias y \u00a0utilizaci\u00f3n de las mismas, encaminados a la eliminaci\u00f3n de las restricciones \u00a0dentro de una escala cronol\u00f3gica fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cumplir este mandato se establece un Grupo de Negociaci\u00f3n sobre \u00a0Servicios de Transporte Mar\u00edtimo (denominado en adelante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;GNSTM&#8221;). El GNSTM informar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la marcha de \u00a0las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNSTM \u00a0todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su \u00a0intenci\u00f3n de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intenci\u00f3n de \u00a0tomar parte en las negociaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina, Canad\u00e1, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, \u00a0Corea, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Hong Kong, Indonesia, Islandia, \u00a0Malasia, M\u00e9xico, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Rumania, Singapur, Suecia, \u00a0Suiza, Tailandia y Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las futuras notificaciones de la intenci\u00f3n de participar en las \u00a0negociaciones se dirigir\u00e1n al depositario del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El GNSTM celebrar\u00e1 su primera reuni\u00f3n de negociaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a016 de mayo de 1994. Concluir\u00e1 las negociaciones y presentar\u00e1 un informe final a \u00a0m\u00e1s tardar en junio de 1996. en el informe final del Grupo se indicar\u00e1 la fecha \u00a0de aplicaci\u00f3n de los resultados de esas negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hasta la conclusi\u00f3n de las negociaciones, se suspende la aplicaci\u00f3n a \u00a0este sector de las disposiciones del art\u00edculo II de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del \u00a0Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Art\u00edculo II y no es necesario \u00a0enumerar las exenciones del trato NMF. No obstante las disposiciones del \u00a0art\u00edculo XXI del Acuerdo, al t\u00e9rmino de las negociaciones los Miembros tendr\u00e1n \u00a0libertad para mejorar, modificar o retirar los compromisos que hayan contra\u00eddo \u00a0en este sector durante la Ronda Uruguay, sin ofrecer compensaci\u00f3n. Al mismo \u00a0tiempo, no obstante las disposiciones del Anexo sobre Exenciones de las \u00a0Obligaciones del Art\u00edculo II, los Miembros establecer\u00e1n su posici\u00f3n final en \u00a0cuanto a exenciones del trato NMF en este sector. Si las negociaciones no \u00a0tuvieren \u00e9xito, el Consejo del Comercio de Servicios decidir\u00e1 si se prosiguen o \u00a0no las negociaciones con arreglo a este mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los compromisos que resulten de las negociaciones se consignar\u00e1n, con \u00a0indicaci\u00f3n de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas al Acuerdo \u00a0General sobre el Comercio de Servicios y estar\u00e1n sujetos a todas las \u00a0disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Queda entendido que, desde este mismo momento hasta la fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n que se ha de determinar en virtud del p\u00e1rrafo 4, los participantes \u00a0no aplicar\u00e1n ninguna medida que afecte al comercio de servicios de transporte \u00a0mar\u00edtimo salvo en respuesta a medidas aplicadas por otros pa\u00edses y con objeto \u00a0de mantener o aumentar la libertad de suministro de servicios de transporte \u00a0mar\u00edtimo y no de manera que mejore su posici\u00f3n negociadora y su influencia en \u00a0las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 7 estar\u00e1 sujeta a vigilancia en el GNSTM. \u00a0Cualquier participante podr\u00e1 se\u00f1alar la atenci\u00f3n del GNSTM las acciones u omisiones \u00a0que considere pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a07. Las notificaciones correspondientes se considerar\u00e1n presentadas al GNSTM en \u00a0cuanto hayan sido recibidas por la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se celebrar\u00e1n, con car\u00e1cter voluntario, negociaciones encaminadas a \u00a0la liberalizaci\u00f3n progresiva del comercio de redes y servicios de transporte de \u00a0telecomunicaciones (denominados en adelante &#8220;telecomunicaciones \u00a0b\u00e1sicas&#8221;) en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de su resultado, las negociaciones tendr\u00e1n un alcance \u00a0general y de ellas no estar\u00e1 excluida a priori ninguna de las \u00a0telecomunicaciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para cumplir este mandato se establece un Grupo de Negociaci\u00f3n sobre \u00a0Telecomunicaciones B\u00e1sicas (denominado en adelante &#8220;GNTB&#8221;). El GNTB \u00a0informar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la marcha de las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1n intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNTB \u00a0todos los Gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su \u00a0intenci\u00f3n de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intenci\u00f3n de \u00a0tomar parte en las negociaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Australia, Austria, Canad\u00e1, Corea, las Comunidades Europeas y sus \u00a0Estados Miembros, Chile, Chipre, Estados Unidos, Finlandia, Hong Kong, Hungr\u00eda, \u00a0Jap\u00f3n, M\u00e9xico, Noruega, Nueva Zelandia, la Rep\u00fablica Eslovaca, Suecia, Suiza y \u00a0Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las futuras notificaciones de la intenci\u00f3n de participar en las \u00a0negociaciones se dirigir\u00e1n al depositario del Acuerdo por el que se establece \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El GNTB celebrar\u00e1 su primera reuni\u00f3n de negociaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a016 de mayo de 1994. Concluir\u00e1 las negociaciones y presentar\u00e1 un informe final a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de abril de 1996. En el informe final del Grupo se indicar\u00e1 la \u00a0fecha de aplicaci\u00f3n de los resultados de esas negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los compromisos que resulten de esas negociaciones se consignar\u00e1n, \u00a0con indicaci\u00f3n de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas al \u00a0Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y estar\u00e1n sujetos a todas las \u00a0disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Queda entendido que desde este mismo momento hasta la fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n que se ha de determinar en virtud del p\u00e1rrafo 5, ning\u00fan participante \u00a0aplicar\u00e1 ninguna medida que afecte al comercio de telecomunicaciones b\u00e1sicas de \u00a0una forma que mejore su posici\u00f3n negociadora y su influencia en las \u00a0negociaciones. Queda entendido que la presente disposici\u00f3n no impedir\u00e1 la \u00a0concertaci\u00f3n de acuerdos entre empresas y entre gobiernos sobre el suministro \u00a0de servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 7 estar\u00e1 sujeta a vigilancia en el GNTB. \u00a0Cualquier participante podr\u00e1 se\u00f1alar la atenci\u00f3n del GNTB las acciones u \u00a0omisiones que considere pertinentes para el cumplimiento del p\u00e1rrafo 7. Las \u00a0notificaciones correspondientes se considerar\u00e1n presentadas al GNTB en cuanto \u00a0hayan sido recibidas por la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n relativa a los servicios profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de \u00a0Servicios, en su primera reuni\u00f3n, adopte la decisi\u00f3n que figura a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo del Comercio de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los efectos que tienen en la expansi\u00f3n del comercio de servicios \u00a0profesionales las medidas de reglamentaci\u00f3n relativas a los t\u00edtulos de aptitud \u00a0profesional, las normas t\u00e9cnicas y las licencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando establecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse \u00a0que, cuando se contraigan compromisos espec\u00edficos, esas medidas de \u00a0reglamentaci\u00f3n no constituyan obst\u00e1culos innecesarios al suministro de \u00a0servicios profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El programa de trabajo previsto en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo Vl, \u00a0relativo a la reglamentaci\u00f3n nacional, deber\u00e1 llevarse a efecto inmediatamente. \u00a0A este fin, se establecer\u00e1 un Grupo de Trabajo sobre los Servicios \u00a0Profesionales encargados de examinar las disciplinas necesarias para asegurarse \u00a0que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de t\u00edtulos \u00a0de aptitud, las normas t\u00e9cnicas y las prescripciones en materia de licencias en \u00a0la esfera de los servicios profesionales no constituyan obst\u00e1culos innecesarios \u00a0al comercio y de presentar informe al respecto con sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Grupo de Trabajo, como tarea prioritaria, formular\u00e1 \u00a0recomendaciones para la elaboraci\u00f3n de disciplinas multilaterales en el sector \u00a0de la contabilidad, con objeto de dar efecto pr\u00e1ctico a los compromisos \u00a0espec\u00edficos. Al formular esas recomendaciones, el Grupo de Trabajo se centrar\u00e1 \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la elaboraci\u00f3n de disciplinas multilaterales relativas al acceso a \u00a0los mercados con el fin de asegurarse que las prescripciones de la \u00a0reglamentaci\u00f3n nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia \u00a0y la capacidad de suministrar el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) no sean m\u00e1s gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del \u00a0servicio, facilitando de esa manera la liberalizaci\u00f3n efectiva de los servicios \u00a0de contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la utilizaci\u00f3n de las normas internacionales; al hacerlo, fomentar\u00e1 \u00a0la cooperaci\u00f3n con las organizaciones internacionales competentes definidas en \u00a0el apartado b) del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo Vl, a fin de dar plena aplicaci\u00f3n al \u00a0p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo VII; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la facilitaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n efectiva del p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo \u00a0VI del Acuerdo, estableciendo directrices para el reconocimiento de los t\u00edtulos \u00a0de aptitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al elaborar estas disciplina, el Grupo de Trabajo tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0importancia de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que \u00a0reglamentan los servicios profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre la adhesi\u00f3n al Acuerdo sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Ministros invitan al Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n P\u00fablica establecido \u00a0en virtud del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica contenido en el Anexo 4 b) del \u00a0Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0(denominado en adelante &#8220;Acuerdo sobre la OMC&#8221;) a precisar lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) todo Miembro que est\u00e9 interesado en adherirse conforme a lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo XXIV del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica lo \u00a0comunicar\u00e1 al Director General de la OMC, presentando la informaci\u00f3n \u00a0pertinente, que comprender\u00e1 una oferta de cobertura que figurar\u00e1 en el Ap\u00e9ndice \u00a0I, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Acuerdo, en particular \u00a0su art\u00edculo I y, cuando proceda, su art\u00edculo V; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) esta comunicaci\u00f3n se distribuir\u00e1 a las Partes en el Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el Miembro interesado en adherirse celebrar\u00e1 consultas con las Partes \u00a0sobre las condiciones de su adhesi\u00f3n al Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) con objeto de facilitar la adhesi\u00f3n, el Comit\u00e9 establecer\u00e1 un grupo \u00a0de trabajo si as\u00ed lo pide el Miembro que se trate o cualquiera de las Partes en \u00a0el Acuerdo. El grupo de trabajo deber\u00e1 examinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la oferta de cobertura del Acuerdo hecha por el Miembro solicitante; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la informaci\u00f3n pertinente sobre las oportunidades de exportaci\u00f3n a \u00a0los mercados de las Partes, teniendo en cuenta la capacidad actual y potencial \u00a0de exportaci\u00f3n del Miembro solicitante y las oportunidades de exportaci\u00f3n de \u00a0las Partes al mercado del Miembro solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) una vez que el Comit\u00e9 haya adoptado la decisi\u00f3n de aceptar las \u00a0condiciones de la adhesi\u00f3n, con inclusi\u00f3n de las listas de cobertura del \u00a0Miembro que haya iniciado el proceso de adhesi\u00f3n, \u00e9ste depositar\u00e1 en poder del \u00a0Director General de la OMC un instrumento de adhesi\u00f3n en el que se enuncien las \u00a0condiciones convenidas. Las listas del Miembro, en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, \u00a0se incluir\u00e1n en los ap\u00e9ndices del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el \u00a0procedimiento mencionado anteriormente se aplicar\u00e1 mutatis mutandis a las \u00a0partes contratantes del GATT de 1947 interesadas en adherirse al Acuerdo y las \u00a0funciones atribuidas al Director General de la OMC ser\u00e1n realizadas por el \u00a0Director General de las Partes Contratantes del GATT de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se hace observar que las decisiones del Comit\u00e9 se toman por concenso. \u00a0Se hace observar tambi\u00e9n que cualquier Parte puede invocar la cl\u00e1usula de no \u00a0aplicaci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo II del art\u00edculo XXIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n sobre aplicaci\u00f3n y examen del entendimiento relativo a las \u00a0normas y procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la Decisi\u00f3n del 22 de febrero de 1994 que las actuales normas \u00a0y procedimientos del GATT de 1947 en la esfera de la soluci\u00f3n de diferencias \u00a0permanezcan vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que \u00a0se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitan a los Consejos o Comit\u00e9s correspondientes a que decidan que \u00a0continuar\u00e1n actuando con el fin de ocuparse de cualquier diferencia respecto de \u00a0la cual la solicitud de celebraci\u00f3n de consultas se haya hecho antes de esa \u00a0fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invitan a la Conferencia Ministerial a que realice un examen completo de \u00a0las normas y procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias en el marco de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio dentro de los cuatro a\u00f1os siguientes a la \u00a0entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Comercio y que, en ocasi\u00f3n de su primera reuni\u00f3n despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n \u00a0del examen, adopte la decisi\u00f3n de mantener, modificar o dejar sin efecto tales \u00a0normas y procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios \u00a0financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes en la Ronda Uruguaya han quedado facultados para \u00a0contraer compromisos espec\u00edficos con respecto a los servicios financieros en el \u00a0marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en \u00a0adelante el &#8220;Acuerdo&#8221;) sobre la base de un enfoque alternativo al previsto \u00a0en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este \u00a0enfoque podr\u00eda aplicarse con sujeci\u00f3n al entendimiento siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que no est\u00e9 re\u00f1ido con las disposiciones del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) que no menoscabe el derecho de ninguno de los Miembros de consignar \u00a0sus compromisos espec\u00edficos en listas de conformidad con el enfoque adoptado en \u00a0la Parte III del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) que los compromisos espec\u00edficos resultantes se apliquen sobre la \u00a0base del trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) que no se ha creado presunci\u00f3n alguna en cuanto al grado de \u00a0liberalizaci\u00f3n a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros interesados, sobre la base de negociaciones y con sujeci\u00f3n \u00a0a las condiciones y salvedades que, en su caso, se indiquen, han consignado en \u00a0sus listas compromisos espec\u00edficos conformes al enfoque enunciado infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Statu quo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones, limitaciones y salvedades a los compromisos que se \u00a0indican infra estar\u00e1n circunscritas a las medidas no conformes existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Acceso a los mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de monopolio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s del art\u00edculo VIII del Acuerdo, se aplicar\u00e1 la siguiente \u00a0disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro enumerar\u00e1 en su lista con respecto a los servicios \u00a0financieros los derechos de monopolio vigentes y procurar\u00e1 eliminarlos o \u00a0reducir su alcance. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del p\u00e1rrafo 1 \u00a0del Anexo sobre Servicios Financieros, el presente p\u00e1rrafo es aplicable a las \u00a0actividades mencionadas en el inciso iii) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compras de servicios por entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo XIII del Acuerdo, cada \u00a0Miembro se asegurar\u00e1 que se otorgue a los proveedores de servicios financieros \u00a0de cualquier otro Miembro establecidos en su territorio el trato de la Naci\u00f3n \u00a0m\u00e1s favorecida y el trato nacional en lo que respecta a la compra o adquisici\u00f3n \u00a0en su territorio de servicios financieros por sus entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio transfronterizo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Miembro permitir\u00e1 a los proveedores no residentes de servicios \u00a0financieros suministrar, en calidad de principal, principal por conducto de un \u00a0intermediario, o intermediario y en t\u00e9rminos y condiciones que otorguen trato \u00a0nacional, los siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) seguros contra riesgos relativos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) transporte mar\u00edtimo, aviaci\u00f3n comercial y lanzamiento y transporte \u00a0espacial (incluidos sat\u00e9lites), que cubran alguno o la totalidad de los \u00a0siguientes elementos: Las mercanc\u00edas objeto de transporte, el veh\u00edculo que \u00a0transporte las mercanc\u00edas y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los \u00a0mismos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) servicios de reaseguro y retrocesi\u00f3n y servicios auxiliares de los \u00a0seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado a) del p\u00e1rrafo 5 \u00a0del Anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) suministro y transferencia de informaci\u00f3n financiera y procsamiento \u00a0de datos financieros a que se hace referencia en el inciso xv) del apartado a) \u00a0del p\u00e1rrafo 5 del Anexo y servicios de asesoramiento y otros servicios \u00a0auxiliares, con exclusi\u00f3n de la intermediaci\u00f3n, relativos a los servicios \u00a0bancarios y otros servicios financieros a que se hace referencia en el inciso \u00a0xvi) del apartado a) del p\u00e1rrafo 5 del Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Miembro permitir\u00e1 a sus residentes comprar en el territorio de \u00a0cualquier otro Miembro los servicios financieros indicados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el apartado a) del p\u00e1rrafo 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el apartado b) del p\u00e1rrafo 3; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los incisos v) a xvi) del apartado a) del p\u00e1rrafo 5 del Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Miembro otorgar\u00e1 a los proveedores de servicios financieros de \u00a0cualquier otro Miembro el derecho de establecer o ampliar en su territorio, \u00a0incluso mediante la adquisici\u00f3n de empresas existentes, una presencia \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Miembro podr\u00e1 imponer condiciones y procedimientos para autorizar \u00a0el establecimiento y ampliaci\u00f3n de una presencia comercial siempre que tales \u00a0condiciones y procedimientos no eludan la obligaci\u00f3n que impone al Miembro el \u00a0p\u00e1rrafo 5 y sean compatibles con las dem\u00e1s obligaciones dimanantes del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios financieros nuevos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todo Miembro permitir\u00e1 a los proveedores de servicios financieros de \u00a0cualquier otro Miembro establecidos en su territorio ofrecer en \u00e9ste cualquier \u00a0servicio financiero nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia de informaci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ning\u00fan Miembro adoptar\u00e1 medidas que impidan las transferencias de \u00a0informaci\u00f3n o el procesamiento de informaci\u00f3n financiera, incluidas las \u00a0transferencias de datos por medios electr\u00f3nicos, o que impidan, a reserva de \u00a0las normas de importaci\u00f3n conformes a los acuerdos internacionales, las \u00a0transferencias de equipo, cuando tales transferencias de informaci\u00f3n, \u00a0procesamiento de informaci\u00f3n financiera o transferencias de equipo sean \u00a0necesarios para realizar las actividades ordinarias de un proveedor de servicios \u00a0financieros. Ninguna disposici\u00f3n del presente p\u00e1rrafo restringe el derecho de \u00a0un Miembro a proteger los datos personales, la intimidad personal y el car\u00e1cter \u00a0confidencial de registros y cuentas individuales, siempre que tal derecho no se \u00a0utilice para eludir las disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada temporal de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. a) Cada Miembro permitir\u00e1 la entrada temporal en su territorio del \u00a0siguiente personal de un proveedor de servicios financieros de cualquier otro \u00a0Miembro que est\u00e9 estableciendo o haya establecido una presencia comercial en su \u00a0territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) personal directivo de nivel superior que posea informaci\u00f3n de dominio \u00a0privado esencial para el establecimiento, control y funcionamiento de los \u00a0servicios del proveedor de servicios financieros; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) especialistas en las operaciones del proveedor de servicios \u00a0financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Miembro permitir\u00e1, a reserva de las disponibilidades de personal \u00a0cualificado en su territorio, la entrada temporal en \u00e9ste del siguiente \u00a0personal relacionado con la presencia comercial de un proveedor de servicios \u00a0financieros de cualquier otro Miembro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) especialistas en servicios de inform\u00e1tica, en servicios de \u00a0telecomunicaciones y en cuestiones contables del proveedor de servicios \u00a0financieros; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) especialistas actuariales y jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas no discriminatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cada Miembro procurar\u00e1 eliminar o limitar los efectos desfavorables \u00a0importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro \u00a0Miembro puedan tener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las medidas no discriminatorias que impidan a los proveedores de \u00a0servicios financieros ofrecer en su territorio, en la forma por \u00e9l establecida, \u00a0todos los servicios financieros por \u00e9l permitidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las medidas no discriminatorias que limiten la expansi\u00f3n de las \u00a0actividades de los proveedores de servicios financieros a todo su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las medidas que aplique por igual al suministro de servicios \u00a0bancarios y al de servicios relacionados con los valores, cuando un proveedor \u00a0de servicios financieros de cualquier otro Miembro centre sus actividades en el \u00a0suministro de servicios relacionados con los valores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) otras medidas que, aun respetando las disposiciones del Acuerdo, \u00a0afecten desfavorablemente a la capacidad de los proveedores de servicios \u00a0financieros de cualquier otro Miembro para actuar, competir o entrar en su \u00a0mercado, siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente \u00a0p\u00e1rrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios \u00a0financieros del Miembro que las adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace \u00a0referencia en los apartados a) y b) del p\u00e1rrafo 10, cada Miembro procurar\u00e1 no \u00a0limitar o restringir en nivel actual de oportunidades de mercado ni las \u00a0ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros \u00a0de todos los dem\u00e1s Miembros, considerados como grupo, siempre que este \u00a0compromiso no represente una discriminaci\u00f3n injusta contra los proveedores de \u00a0servicios financieros del Miembro que aplique tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Trato nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En t\u00e9rminos y condiciones que otorguen trato nacional, cada Miembro \u00a0conceder\u00e1 a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro \u00a0establecidos en su territorio acceso a los sistemas de pago y compensaci\u00f3n \u00a0administrados por entidades p\u00fablicas y a los medios oficiales de financiaci\u00f3n y \u00a0refinanciaci\u00f3n disponibles en el curso de operaciones comerciales normales. El \u00a0presente p\u00e1rrafo no tiene por objeto otorgar acceso a las facilidades del \u00a0prestamista en \u00faltima instancia del Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un Miembro exija a los proveedores de servicios financieros de \u00a0cualquier otro Miembro la afiliaci\u00f3n o el acceso a una instituci\u00f3n \u00a0reglamentaria aut\u00f3noma, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de \u00a0compensaci\u00f3n o cualquier otra organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, o su participaci\u00f3n en \u00a0ellos, para suministrar servicios financieros en pie de igualdad con los \u00a0proveedores de servicios financieros del Miembro, o cuando otorgue a esas \u00a0entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro \u00a0de servicios financieros, dicho Miembro se asegurar\u00e1 de que esas entidades \u00a0otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros de cualquier \u00a0otro Miembro residentes en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente enfoque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se entiende por proveedor de servicios financieros no residente un \u00a0proveedor de servicios financieros de un Miembro que suministre un servicio \u00a0financiero al territorio de otro Miembro desde un establecimiento situado en el \u00a0territorio de otro Miembro, con independencia que dicho proveedor de servicios \u00a0financieros tenga o no una presencia comercial en el territorio del Miembro en \u00a0el que se suministre el servicio financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;presencia comercial&#8221; se entiende toda empresa situada \u00a0en el territorio de un Miembro para el suministro de servicios financieros y \u00a0comprende las filiales de propiedad total o parcial, empresas conjuntas, \u00a0sociedades personales, empresas individuales, operaciones de franquicia, \u00a0sucursales, agencias, oficinas de representaci\u00f3n u otras organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por servicio financiero nuevo se entiende un servico de car\u00e1cter \u00a0financiero-con inclusi\u00f3n de los servicios relacionados con productos existentes \u00a0y productos nuevos o la manera en que se entrega el producto-que no suministre \u00a0ning\u00fan proveedor de servicios financieros en el territorio de un determinado \u00a0Miembro pero que se suministre en el territorio de otro Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Internacional de la carne de bovino de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes en el presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de que debe incrementarse la cooperaci\u00f3n internacional de \u00a0manera que contribuya al logro de una mayor liberalizaci\u00f3n, estabilidad y \u00a0expansi\u00f3n del comercio internacional de la carne y de los animales vivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la necesidad de evitar serias perturbaciones del \u00a0comercio internacional de la carne de bovino y de los animales vivos de la \u00a0especie bovina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia que la producci\u00f3n y el comercio de carne de \u00a0bovino y animales vivos de la especie bovina tienen para las econom\u00edas de \u00a0muchos pa\u00edses, en particular para ciertos pa\u00edses desarrollados y en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de sus obligaciones en relaci\u00f3n con los principios y \u00a0objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0denominado en adelante GATT de 1994(1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas en la prosecuci\u00f3n de los fines del presente Acuerdo a aplicar \u00a0los principios y objetivos acordados en la Declaraci\u00f3n de Ministros de Tokio, \u00a0de fecha 14 de septiembre de 1973, de manera particular en lo que se refiere a \u00a0un trato especial y m\u00e1s favorable para los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar la expansi\u00f3n, la liberalizaci\u00f3n cada vez mayor y la \u00a0estabilidad del mercado internacional de la carne y los animales vivos, \u00a0facilitando el desmantelamiento progresivo de los obst\u00e1culos y restricciones al \u00a0comercio mundial de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, \u00a0inclusive aquellos que lo compartimentalizan y mejorando el marco internacional \u00a0del comercio mundial en beneficio de consumidores y productores, importadores y \u00a0exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estimular una mayor cooperaci\u00f3n internacional en todos los aspectos \u00a0que afecten al comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie \u00a0bovina, orientada especialmente a una mayor racionalizaci\u00f3n y a una \u00a0distribuci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos en la econom\u00eda internacional de la \u00a0carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo en lo que se refiere a la carne de bovino y los animales \u00a0vivos de la especie bovina dando a estos pa\u00edses mayores posibilidades de \u00a0participar en la expansi\u00f3n del comercio mundial de dichos productos por los \u00a0medios siguientes entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) fomentando una estabilidad a largo plazo de los precios en el \u00a0contexto de un comercio mundial en expansi\u00f3n de carne de bovino y animales \u00a0vivos de la especie bovina; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) fomentando el mantenimiento y mejoramiento de los ingresos de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo exportadores de carne de bovino y animales vivos de la \u00a0especie bovina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello a fin de obtener ingresos adicionales mediante el logro de una \u00a0estabilidad a largo plazo de los mercados de carne de bovino y animales vivos \u00a0de la especie bovina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lograr una mayor expansi\u00f3n del comercio sobre una base competitiva, \u00a0teniendo en cuenta la posici\u00f3n tradicional de los productos eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos comprendidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplica a los productos enumerados en el Anexo y a \u00a0todos los dem\u00e1s productos que el Consejo Internacional de la Carne (denominado \u00a0tambi\u00e9n en adelante &#8220;el Consejo&#8221;), establecido en virtud de lo que se \u00a0dispone en el art\u00edculo V pueda incluir en su campo de aplicaci\u00f3n con objeto de \u00a0conseguir los objetivos del presente Acuerdo y dar cumplimiento a sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1)Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0solamente entre las Partes que sean Miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y observaci\u00f3n del mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte comunicar\u00e1 regularmente y sin demoran al Consejo la \u00a0informaci\u00f3n que le permita observar y apreciar la situaci\u00f3n global del mercado \u00a0mundial de la carne y la situaci\u00f3n del mercado mundial de cada tipo de carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los pa\u00edses en desarrollo Partes comunicar\u00e1n la informaci\u00f3n que tengan \u00a0disponible. Con objeto de que estos pa\u00edses mejoren sus mecanismos de \u00a0recopilaci\u00f3n de datos, los pa\u00edses(2) desarrollados Partes y aquellos pa\u00edses en \u00a0desarrollo Partes con posibilidad de hacerlo, examinar\u00e1n con comprensi\u00f3n toda \u00a0solicitud de asistencia t\u00e9cnica que se les formule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n que las partes se comprometen a facilitar en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 seg\u00fan las modalidades que fije el \u00a0Consejo, comprender\u00e1 datos sobre la evoluci\u00f3n anterior y la situaci\u00f3n actual y \u00a0una estimaci\u00f3n de las perspectivas de la producci\u00f3n (incluida la evoluci\u00f3n de \u00a0la composici\u00f3n del ganado), el consumo, los precios, las existencias y los \u00a0intercambios de los productos a que se refiere el art\u00edculo II as\u00ed como \u00a0cualquier otra informaci\u00f3n que el Consejo juzgue necesaria, en particular \u00a0respecto de los productos competidores. Las Partes comunicar\u00e1n igualmente \u00a0informaci\u00f3n sobre sus pol\u00edticas nacionales y sus medidas comerciales en el \u00a0sector bovino, inclusive los compromisos bilaterales y plurilaterales, y \u00a0notificar\u00e1n lo antes posible toda modificaci\u00f3n que se opera en tales pol\u00edticas \u00a0o medidas y que pueda influir en el comercio internacional de carne de bovino y \u00a0animales vivos de la especie bovina. Las disposiciones de este p\u00e1rrafo no \u00a0obligar\u00e1n a ninguna Parte a revelar informaciones de car\u00e1cter confidencial cuya \u00a0divulgaci\u00f3n obstaculizar\u00eda la aplicaci\u00f3n de las leyes o atentar\u00eda de otro modo \u00a0contra el inter\u00e9s p\u00fablico o lesionar\u00eda los intereses comerciales leg\u00edtimos de \u00a0determinadas empresas, p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretaria de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (denominada en \u00a0adelante &#8220;la Secretaria&#8221;) observar\u00e1 las variaciones de los datos del \u00a0mercado, especialmente del n\u00famero de cabezas de ganado, las existencias, el \u00a0n\u00famero de animales sacrificados y los precios internos e internacionales, a fin \u00a0de poder detectar con prontitud todo s\u00edntoma que anuncie cualquier \u00a0desequilibrio serio en la situaci\u00f3n de la oferta y la demanda. La Secretaria \u00a0mantendr\u00e1 al Consejo al corriente de los acontecimientos significativos que se \u00a0produzcan en los mercados mundiales, as\u00ed como de las perspectivas de la \u00a0producci\u00f3n, el consumo, las exportaciones y las importaciones. Seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por el Consejo, la Secretaria establecer\u00e1 y tendr\u00e1 al d\u00eda un cat\u00e1logo \u00a0de todas las medidas que influyan en el comercio de la carne de bovino y de los \u00a0animales vivos de la especie bovina, con inclusi\u00f3n de los compromisos \u00a0resultantes de negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuciones del Consejo Internacional de la Carne y cooperaci\u00f3n entre las \u00a0Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo se reunir\u00e1 con objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) evaluar la situaci\u00f3n y perspectivas de la oferta y la demanda mundiales \u00a0sobre la base de un an\u00e1lisis interpretativo de la situaci\u00f3n del momento y de la \u00a0evoluci\u00f3n probable preparado por la Secretar\u00eda a partir de la documentaci\u00f3n \u00a0facilitada de conformidad con el art\u00edculo III, incluso la relativa a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales y comerciales, y de cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n de que disponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) proceder a un examen de conjunto del funcionamiento del presente \u00a0Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) ofrecer la oportunidad de celebrar regularmente consultas sobre toda \u00a0cuesti\u00f3n que afecte al comercio internacional de la carne de bovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si, tras la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la oferta y la demanda \u00a0mundiales a que se refiere el apartado a) del p\u00e1rrafo 1, o tras el examen de \u00a0toda la informaci\u00f3n pertinente facilitada de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0art\u00edculo III, el Consejo comprobase la existencia o la amenaza de un \u00a0desequilibrio serio en el mercado internacional de la carne, el Consejo \u00a0proceder\u00e1 por consenso, teniendo particularmente en cuenta la situaci\u00f3n de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo, a identificar, para su consideraci\u00f3n por los gobiernos(3) \u00a0, posibles soluciones para poner remedio a la situaci\u00f3n que sean compatibles \u00a0con los principios y normas del GATT de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 podr\u00edan consistir seg\u00fan que \u00a0el Consejo estime que la situaci\u00f3n definida en el p\u00e1rrafo 2 es transitoria o de \u00a0mayor duraci\u00f3n, en medidas a corto, medio o largo plazo, adoptadas tanto por \u00a0los importadores como por lo exportadores para contribuir a la mejora de la \u00a0situaci\u00f3n global del mercado mundial que sean compatibles con los objetivos y \u00a0finalidades del presente Acuerdo, en especial por lo que respecta a la \u00a0expansi\u00f3n, la liberalizaci\u00f3n cada vez mayor y la estabilidad de los mercados \u00a0internacionales de la carne y los animales vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al considerar las medidas sugeridas de conformidad con los p\u00e1rrafos 2 \u00a0y 3 se tendr\u00e1 debidamente en cuenta el trato especial y m\u00e1s favorable para los \u00a0pa\u00edses en desarrollo, cuando sea posible y apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes se comprometen a contribuir en la m\u00e1xima medida posible al \u00a0cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, enunciados en el art\u00edculo \u00a0I. A tal efecto, y en consonancia con los principios y normas del GATT de 1994, \u00a0las Partes celebrar\u00e1n de manera regular las conversaciones previstas en el apartado \u00a0c) del p\u00e1rrafo 1 con miras a explorar las posibilidades de realizar los \u00a0objetivos del presente Acuerdo, en especial el de llevar adelante el \u00a0desmantelamiento de los obst\u00e1culos al comercio mundial de la carne de bovino y \u00a0de los animales vivos de la especie bovina. Estas conversaciones deber\u00e1n servir \u00a0para preparar el posterior examen de posibles soluciones a los problemas \u00a0comerciales de conformidad con las normas y principios del GATT de 1994, que \u00a0puedan ser aceptadas conjuntamente por todas las Partes interesadas, en un \u00a0contexto equilibrado de ventajas mutuas . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda parte podr\u00e1 plantear ante el Consejo cualquier cuesti\u00f3n(4) \u00a0relativa al presente Acuerdo entre otros a los mismos efectos previstos en el \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00ba. Cuando una Parte as\u00ed lo solicite, el Consejo se reunir\u00e1 dentro de \u00a0un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas para examinar cualquier cuesti\u00f3n relativa al \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Internacional de la Carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 un Consejo Internacional de la Carne en el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio (denominada en adelante &#8220;la OMC&#8221;). El Consejo \u00a0estar\u00e1 formado por representantes de todas las Partes en el presente Acuerdo y \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 todas las funciones que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del mismo. Los servicios de Secretaria del Consejo ser\u00e1n \u00a0prestados por la Secretaria. El Consejo establecer\u00e1 su propio reglamento. El \u00a0Consejo podr\u00e1, cuando sea apropiado, establecer grupos de trabajo u otros \u00a0\u00f3rganos subsidiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reuniones ordinarias y extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo se reunir\u00e1 normalmente cuando sea apropiado, pero no menos de \u00a0dos veces al a\u00f1o. El Presidente podr\u00e1 convocar una reuni\u00f3n extraordinaria del \u00a0Consejo por iniciativa propia o a petici\u00f3n de una Parte en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo adoptar\u00e1 sus decisiones por consenso. Se entender\u00e1 que el \u00a0Consejo ha decidido sobre una cuesti\u00f3n sometida a su examen cuando ninguno de \u00a0sus Miembros se oponga de manera formal a la aceptaci\u00f3n de una propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo tomar\u00e1 las decisiones apropiadas para consultar o colaborar \u00a0con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Admisi\u00f3n de observadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier gobierno no Parte a hacerse \u00a0representar en cualquiera de sus reuniones en calidad de observador y podr\u00e1 \u00a0determinar las normas sobre los derechos y obligaciones de los observadores, \u00a0con respecto en particular al suministro de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo podr\u00e1 tambi\u00e9n invitar a cualquiera de las organizaciones a \u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo 4 a asistir a cualquier reuni\u00f3n en calidad de \u00a0observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la aceptaci\u00f3n, mediante firma o \u00a0formalidad de otra clase, de todo Estado o territorio aduanero distinto que \u00a0disfrute de plena autonom\u00eda en la conducci\u00f3n de sus relaciones comerciales \u00a0exteriores y en las dem\u00e1s cuestiones tratadas en el Acuerdo por el que se \u00a0establece la OMC (denominado en adelante &#8220;Acuerdo sobre la OMC&#8221;), y de \u00a0las comunidades Europeas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n formularse reservas sin el consentimiento de las dem\u00e1s \u00a0Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La aceptaci\u00f3n del presente Acuerdo conllevar\u00e1 la denuncia del Acuerdo \u00a0de la Carne de Bovino hecho en Ginebra el 12 de abril de 1979 que entr\u00f3 en \u00a0vigor el 1\u00ba de enero de 1980, para las Partes que lo hab\u00edan aceptado. Esa \u00a0denuncia surtir\u00e1 efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo \u00a0para la Parte de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor, para las Partes que lo hayan aceptado \u00a0en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Para las Partes que \u00a0acepten el presente Acuerdo despu\u00e9s de esa fecha, entrar\u00e1 en vigor en la fecha \u00a0de su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de vigencia del presente Acuerdo ser\u00e1 de tres a\u00f1os. Al final \u00a0de cada periodo de tres a\u00f1os este plazo se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por un nuevo \u00a0periodo trienal, salvo decisi\u00f3n en contrario del Consejo adoptada por lo menos \u00a0ochenta d\u00edas antes de la fecha de expiraci\u00f3n del periodo en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en materia de modificaciones en otras partes del \u00a0presente Acuerdo, el Consejo podr\u00e1 recomendar modificaciones de las \u00a0disposiciones del mismo. Las modificaciones propuestas entrar\u00e1n en vigor cuando \u00a0hayan sido aceptadas por todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n entre el presente Acuerdo y la OMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Acuerdo se entender\u00e1n sin perjuicio de \u00a0los derechos y obligaciones que incumben a las Partes en el marco de la OMC(5) \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtir\u00e1 \u00a0efecto a la expiraci\u00f3n de un plazo de sesenta d\u00edas contados desde la fecha en \u00a0que el Director General de la OMC haya recibido notificaci\u00f3n escrita de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC el texto del \u00a0presente Acuerdo quedar\u00e1 depositado en poder del Director General de las Partes \u00a0Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, quien \u00a0remitir\u00e1 sin dilaci\u00f3n a cada Parte, copia autenticada del presente Acuerdo y \u00a0notificaci\u00f3n de cada aceptaci\u00f3n. Los textos espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s del \u00a0presente Acuerdo son igualmente aut\u00e9nticos. En la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo sobre la OMC, el presente Acuerdo, y toda enmienda del mismo, quedar\u00e1n \u00a0depositados en poder del Director General de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)En el presente Acuerdo se entiende que el t\u00e9rmino &#8220;pa\u00eds&#8221; \u00a0comprende tambi\u00e9n las Comunidades Europeas as\u00ed como cualquier territorio \u00a0aduanero distinto Miembro de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;gobierno&#8221; comprende tambi\u00e9n las autoridades competentes de las \u00a0Comunidades Europeas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4)Queda confirmado que el t\u00e9rmino &#8220;cuesti\u00f3n&#8221; que figura en \u00a0este p\u00e1rrafo abarca cualquier asunto comprendido en el \u00e1mbito de los Acuerdos \u00a0Comerciales Multilaterales anexados al Acuerdo por el que se establece la OMC, \u00a0en particular los que se refieren a las medidas relativas a la exportaci\u00f3n y a \u00a0la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 solamente entre las Partes que sean \u00a0Miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 registrado de conformidad con las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y \u00a0cuatro. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02.16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, \u00a0 \u00a0refrigerados congelados: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0206.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la especie bovina, congelados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0206.21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lenguas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0206.22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00edgados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>026.29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; \u00a0 \u00a0harina y polvo comestible, de carne o de despojos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0210.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carne de la especie bovina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 0210.90. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despojos comestibles de la especie bovina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.02. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s preparaciones y conservas de carne, de despojos o de &#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1602.50. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la especie bovina \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia del texto certificado del \u00a0&#8220;Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u00a0OMC, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, sus Acuerdos \u00a0Multilaterales, anexos sobre el comercio de mercanc\u00edas, el Comercio de \u00a0Servicios, los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados \u00a0con el comercio, el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por \u00a0los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias y el mecanismo de examen de las \u00a0pol\u00edticas comerciales, as\u00ed como el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de \u00a0Bovino recogidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales \u00a0Multilaterales, que reposa en los archivos de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de las reservas y declaraciones es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor cuanto el Anexo III del Acuerdo Relativo a la Aplicaci\u00f3n del \u00a0Art\u00edculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, \u00a0faculta a los Pa\u00edses en Desarrollo a formular las reservas que all\u00ed se \u00a0establecen y dispone que los Pa\u00edses Miembros consentir\u00e1n en ellas seg\u00fan lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 21 del Acuerdo, es procedente que el Gobierno de Colombia \u00a0formule las siguientes reservas al momento de depositar el presente Instrumento \u00a0de Ratificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de Colombia se reserva el derecho de establecer que la \u00a0disposici\u00f3n pertinente del art\u00edculo 4 del Acuerdo s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable cuando la \u00a0Administraci\u00f3n de Aduanas acepte la petici\u00f3n de invertir el orden de aplicaci\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 5 y 6 (p\u00e1rrafo 3 del Anexo III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de Colombia se reserva el derecho de establecer que el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las \u00a0disposiciones de la correspondiente nota a dicho p\u00e1rrafo, lo solicite o no el \u00a0importador (p\u00e1rrafo 4 del Anexo III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno de Colombia se reserva el derecho de mantener la \u00a0determinaci\u00f3n del valor de las mercanc\u00edas sobre la base de valores m\u00ednimos \u00a0oficialmente establecidos, de conformidad con \u00e9l p\u00e1rrafo 2 del Anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto el art\u00edculo 6, numeral 1 del Acuerdo sobre los Textiles y el \u00a0Vestido faculta a los Miembros a reservarse el derecho de acogerse a las \u00a0disposiciones contempladas en dicho art\u00edculo, el Gobierno de Colombia se \u00a0reserva el derecho de aplicar el mecanismo de salvaguardia espec\u00edfico de \u00a0transici\u00f3n o &#8220;salvaguardia de transici\u00f3n&#8221; definido en el citado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto el art\u00edculo 20, numerales 1 y 2 del Acuerdo Relativo a la \u00a0Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de \u00a01994, contempla la posibilidad de que los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0retrasen la aplicabilidad de algunas disposiciones, el Gobierno de Colombia \u00a0confirma las notificaciones dirigidas previamente al Director General de la OMC \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia retrasar\u00e1 durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones del acuerdo, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del art\u00edculo 20, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de los derechos que le confiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 20, el \u00a0Gobierno de Colombia retrasar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 b) iii) del art\u00edculo \u00a01 y del art\u00edculo 6 por un per\u00edodo de tres a\u00f1os contados a partir de la fecha en \u00a0que se haya puesto en aplicaci\u00f3n todas las dem\u00e1s disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto en el art\u00edculo 2, numeral 2, del Acuerdo sobre Procedimientos \u00a0para el Tr\u00e1mite de Licencias de Importaci\u00f3n, prev\u00e9, en la nota 5, que todo pa\u00eds \u00a0en desarrollo Miembro al que los requisitos de los apartados a) ii) y a) iii) \u00a0planteen dificultades especiales podr\u00e1 aplazar, previa notificaci\u00f3n al Comit\u00e9, \u00a0la aplicaci\u00f3n de esos apartados durante un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la \u00a0fecha en que el Acuerdo sobre la OMC entre en vigor para \u00e9l, el Gobierno de \u00a0Colombia confirma la notificaci\u00f3n que dirigi\u00f3 al Comit\u00e9 de la decisi\u00f3n de \u00a0aplazar dicha aplicaci\u00f3n durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 6 del \u00a0Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, el Gobierno de Colombiano notific\u00f3 que \u00a0integrar\u00e1 al GATT de 1994 productos que en 1990 representaban no menos del 16% \u00a0del volumen total de las importaciones realizadas, los cuales abarcan los \u00a0grupos de tops e hilados, tejidos, art\u00edculos textiles confeccionados y prendas \u00a0de vestir, el Gobierno de Colombia considera oportuno confirmar dicha \u00a0notificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos en que se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno de Colombia reitera que de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 7 b) del art\u00edculo 2, Colombia podr\u00e1 recurrir a la salvaguardia de \u00a0transici\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6, en la eventualidad que las \u00a0importaciones de un determinado producto aumenten en tal cantidad que causen o \u00a0amenacen causar perjuicio grave a la producci\u00f3n nacional\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 516 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga \u00a0el Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0 \u00a0 Comercio, OMC, suscrito \u00a0en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 y los \u00a0 \u00a0 Acuerdos Multilaterales \u00a0y Plurilaterales Anexos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}