{"id":25641,"date":"2023-07-14T18:02:37","date_gmt":"2023-07-14T18:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-529-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:37","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:37","slug":"decreto-529-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-529-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 529 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 529 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta la Ley \u00a0218 del 17 de noviembre de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 890 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2422 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo primero de la Ley 218 de 1995, \u00a0se extienden las exenciones de impuestos previstas en dicha Ley, a los \u00a0municipios de Cajib\u00edo, Piendam\u00f3, Sotar\u00e1, Buenos Aires, La Sierra, Puerto \u00a0Tejada, Pat\u00eda y Corinto en el Departamento del Cauca y a los municipios de \u00a0Acevedo, La Argentina, Palermo, Pitalito, Tello, San Agust\u00edn, Garz\u00f3n y Teruel, \u00a0en el Departamento del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para efectos de las exenciones de \u00a0Impuestos, enti\u00e9ndese que la zona afectada por el fen\u00f3meno natural es la \u00a0comprendida dentro de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Municipios de los \u00a0departamentos de Cauca y Huila as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUCA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALDONO, INZA, JAMBALO, TORIBIO, CALOTO, TOTORO, \u00a0SILVIA, PAEZ, SANTANDER DE QUILICHAO, POPAYAN, MIRANDA, MORALES, PADILLA, \u00a0PURACE, EL TAMBO, TIMBIO, SUAREZ, CAJIBIO, PIENDAMO, SOTARA, BUENOS AIRES, LA \u00a0SIERRA, PUERTO TEJADA, CORINTO Y PATIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUILA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA PLATA, PAICOL, YAGUARA, NATAGA, IQUIRA, TESALIA, \u00a0NEIVA, AIPE, CAMPOALEGRE, GIGANTE, HOBO, RIVERA, VILLAVIEJA, ACEVEDO, LA \u00a0ARGENTINA, PALERMO, PITALITO, TELLO, TERUEL, SAN AGUSTIN, ALGECIRAS Y GARZON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o.-Para efectos de este decreto se considera como per\u00edodo improductivo, que nunca podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os y medio (3 1\/2), \u00a0el comprendido por las siguientes etapas: (Nota: El aparte resaltado \u00a0y letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del \u00a016 de junio de 2000. Expediente: 9695. Actor: Antonio J. Del Castillo Solano. \u00a0Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) .En las empresas industriales de transformaci\u00f3n, \u00a0tur\u00edsticas, energ\u00e9ticas y mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. \u00a0Prospectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. \u00a0Construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y montaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y montaje, estar\u00e1 \u00a0comprendida entre la fecha de terminaci\u00f3n de la etapa de prospectaci\u00f3n y la \u00a0primera enajenaci\u00f3n de bienes, la primera prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos o \u00a0el inicio de la producci\u00f3n energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al Literal a) anterior, ver Sentencia del 9 de noviembre de 2001. \u00a0Expediente: 12446. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. Ponente. Germ\u00e1n Ayala Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la \u00a0industria de construcci\u00f3n y de la venta de inmuebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. \u00a0Prospectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. \u00a0Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecimientos \u00a0comerciales y compa\u00f1\u00edas exportadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1 \u00a0prospectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas \u00a0agr\u00edcolas y energ\u00e9ticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo improductivo en las empresas agr\u00edcolas \u00a0est\u00e1 de acuerdo con la clase de cultivo, seg\u00fan se trate de corto, mediano o \u00a0tard\u00edo rendimiento. Para los efectos se\u00f1alados en este decreto, se entiende por \u00a0corto rendimiento aqu\u00e9l que exija un per\u00edodo inferior a un (1) a\u00f1o entre la \u00a0siembra y la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas energ\u00e9ticas tendr\u00e1n el mismo per\u00edodo \u00a0improductivo que las empresas agr\u00edcolas de tard\u00edo rendimiento, seg\u00fan la determinaci\u00f3n \u00a0que se hace en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas \u00a0Ganaderas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1. \u00a0Prospectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-Las microempresas tendr\u00e1n como per\u00edodo \u00a0improductivo el correspondiente a su actividad de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los casos, el per\u00edodo improductivo no \u00a0podr\u00e1 ser superior a cuarenta y dos (42) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.-Los per\u00edodos improductivos de mediano \u00a0y tard\u00edo rendimiento, para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 218 de 1995, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) \u00a0a\u00f1o: pi\u00f1a, uva, ca\u00f1a, pl\u00e1tano, banano, maracuy\u00e1, papaya, morera, cereales, \u00a0tub\u00e9rculos y hortalizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos \u00a0(2) a\u00f1os: caf\u00e9 caturra, guayaba, pera, manzana, durazno, flores y esp\u00e1rragos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tres \u00a0(3) a\u00f1os: cacao, c\u00edtricos, aguacate, caf\u00e9 ar\u00e1bigo y fique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tres \u00a0a\u00f1os y medio (3 1\/2): coco, nol\u00ed, palma africana, mango, macadamia, \u00e1rboles y \u00a0las empresas energ\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del ciclo improductivo de los cultivos \u00a0de mediano y tard\u00edo rendimiento no enumerados en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluci\u00f3n, \u00a0pero, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 superar tres a\u00f1os y medio (3 1\/2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-La etapa de prospectaci\u00f3n, en las \u00a0empresas industriales de transformaci\u00f3n, tur\u00edsticas,\u00a0 energ\u00e9ticas y mineras, est\u00e1 comprendida entre \u00a0la fecha de instalaci\u00f3n de la empresa y la fecha en que primero ocurra uno de \u00a0los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adquisici\u00f3n \u00a0de terrenos o edificios, entendi\u00e9ndose por tal la fecha de la escritura \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adquisici\u00f3n \u00a0de activos fijos de producci\u00f3n, entendi\u00e9ndose como tal la fecha de su nacionalizaci\u00f3n \u00a0o entrega, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Iniciaci\u00f3n \u00a0de la construcci\u00f3n de obras civiles o edificios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.-La etapa de prospectaci\u00f3n, en la \u00a0industria de la construcci\u00f3n y venta de inmuebles est\u00e1 comprendida entre la \u00a0fecha de instalaci\u00f3n de la empresa y la fecha en que primero ocurra uno de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adquisici\u00f3n \u00a0de inmuebles, maquinaria y equipo de construcci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Iniciaci\u00f3n \u00a0de la construcci\u00f3n de obras civiles o de las obras que sean objeto de la \u00a0industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.-La etapa de prospectaci\u00f3n, en los \u00a0establecimientos comerciales, y compa\u00f1\u00edas exportadoras, est\u00e1 comprendida entre \u00a0la fecha de instalaci\u00f3n de la empresa o establecimiento de comercio y la fecha \u00a0de la primera enajenaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes. De todos modos esta etapa \u00a0finalizar\u00e1 m\u00e1ximo el 31 de diciembre del a\u00f1o de la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 890 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para efectos del par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2 de la Ley 218 de 1995, \u00a0se entiende por compa\u00f1\u00eda exportadora aquella cuyo objeto principal sea la exportaci\u00f3n \u00a0de bienes, siempre que por lo menos el 80 por ciento (80) de los productos \u00a0exportados por dicha compa\u00f1\u00eda sean producido en la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proveedores de la compa\u00f1\u00eda exportadora, deber\u00e1n expedir por cada venta que \u00a0realicen a \u00e9sta, un certificado suscrito por el representante legal y el \u00a0revisor fiscal, o el contador p\u00fablico si no existe la obligaci\u00f3n legal o \u00a0estatutaria de nombrar revisor fiscal, en el cual conste que los productos \u00a0enajenados son producidos en alguno de los municipios contemplados en el \u00a0art\u00edculo 1 de la Ley 218 de 1995 \u00a0y en el art\u00edculo 1 del Decreto 529 de 1996. \u00a0Este certificado deber\u00e1 ser conservado en la contabilidad del contribuyente por \u00a0el t\u00e9rmino del art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del inciso 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2422 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cPara efectos del par\u00e1grafo 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 218 de 1995, \u00a0se entiende por compa\u00f1\u00eda exportadora, la empresa \u00a0dedicada a la producci\u00f3n y exportaci\u00f3n y aquella que se dedique exclusivamente \u00a0a la exportaci\u00f3n, siempre que por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los \u00a0productos exportados por dichas empresas sean producidos en la zona afectada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba. \u201cSe entiende \u00a0por compa\u00f1\u00eda exportadora para efectos del cumplimiento de la Ley 218 de 1995, \u00a0aqu\u00e9lla dedicada exclusivamente a la exportaci\u00f3n y \u00a0que por lo menos un ochenta por ciento (80%) de productos exportados sean provenientes \u00a0de la zona afectada por la avalancha del R\u00edo P\u00e1ez.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.\u2011La etapa de prospectaci\u00f3n en las \u00a0empresas ganaderas, estar\u00e1 comprendida entre la fecha de instalaci\u00f3n de la \u00a0empresa y el 31 de diciembre del a\u00f1o de la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o.-Modificado por el Decreto 890 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Requisitos para cada a\u00f1o en que se solicite la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que proceda la exenci\u00f3n del impuesto de renta y complementarios a que se \u00a0refiere la Ley 218 de 1995, \u00a0las empresas y establecimientos comerciales que deseen acogerse a los \u00a0beneficios de la misma, deber\u00e1n cumplir para cada a\u00f1o en que se solicite la \u00a0exenci\u00f3n, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Enviar antes del 30 de marzo siguiente al a\u00f1o gravable en el cual se solicita \u00a0la exenci\u00f3n un memorial a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el municipio en el que se haya instalado efectivamente, \u00a0acompa\u00f1ado de las certificaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 de la Ley 218 de 1995, \u00a0en el cual manifieste expresamente su intenci\u00f3n de acogerse a los beneficios \u00a0otorgados por la mencionada ley, indicando la calidad de nueva empresa o de \u00a0establecimiento comercial en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de \u00a0dicha ley, o de empresa preexistente, la actividad econ\u00f3mica a la cual se \u00a0dedica, el capital, su lugar de ubicaci\u00f3n y la sede principal de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de personas jur\u00eddicas, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo anterior y dentro del mismo t\u00e9rmino, deber\u00e1n remitir una copia de la \u00a0escritura o documento de constituci\u00f3n y del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio, con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0municipio en el cual se haya instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de sucursales de sociedades extranjeras, copia del registro del \u00a0establecimiento expedido por la C\u00e1mara de Comercio, con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0municipio en el cual se haya instalado, as\u00ed como la certificaci\u00f3n del registro ante \u00a0la entidad de control competente de la sucursal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de nuevas unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que no requieran registro \u00a0ante la C\u00e1mara de Comercio, constancia sobre su ubicaci\u00f3n en la zona afectada \u00a0expedida por el alcalde del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se trate de empresas preexistentes al 21 de junio de 1994, que presenten \u00a0incrementos sustanciales en la generaci\u00f3n de empleo deber\u00e1n presentar una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la entidad ante la cual efect\u00fae el pago de los \u00a0aportes parafiscales sobre n\u00f3mina, que indique el n\u00famero de empleados directos \u00a0vinculados durante el a\u00f1o gravable en que se solicite la exenci\u00f3n. Para el \u00a0primer a\u00f1o en que se solicite la exenci\u00f3n, la certificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar \u00a0adem\u00e1s el n\u00famero de empleados directos vinculados a la vigencia de la Ley 218 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del proceso de determinaci\u00f3n del tributo, la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales verificar\u00e1 el cumplimiento del incremento sustancial en la \u00a0generaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las certificaciones a que se refieren los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 4 de la Ley 218 de 1995 \u00a0y la del art\u00edculo 1 de este Decreto, deber\u00e1n ser expedidas por la autoridad \u00a0correspondiente dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0parte del interesado. En caso de no expedirse, dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed \u00a0previsto, se entender\u00e1 cumplido el requisito al momento de remitir los \u00a0documentos aqu\u00ed se\u00f1alados, con la afirmaci\u00f3n que de esto haga el contribuyente \u00a0ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con la presentaci\u00f3n \u00a0de la copia de la solicitud debidamente radicada ante la entidad \u00a0correspondiente. En todo caso, dichas certificaciones deber\u00e1n ser remitidas por \u00a0el interesado dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el a\u00f1o en que no se presenten oportunamente los requisitos exigidos, no ser\u00e1 \u00a0procedente la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las certificaciones a que se refieren los numerales 1 y 3 del \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 218 de 1995 \u00a0que deban ser presentadas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0antes del 30 de marzo de 1997, deber\u00e1n ser expedidas por la autoridad \u00a0correspondiente dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0parte del interesado. Si al momento de presentarse los requisitos exigidos en \u00a0el art\u00edculo 4 de la Ley 218 de 1995, \u00a0no se hubieren expedido las certificaciones, el contribuyente remitir\u00e1 copia de \u00a0las solicitudes debidamente radicadas, con las cuales se entender\u00e1 cumplido el \u00a0requisito. En todo caso, dichas certificaciones deber\u00e1n ser remitidas por el \u00a0interesado dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRequisitos previos a \u00a0la exenci\u00f3n del impuesto a la renta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto de renta y complementarios a que se refiere la Ley 218 de 1995, las empresas que deseen acogerse a los beneficios de la \u00a0misma, deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 4o. \u00a0y 11 de la Ley 218 de 1995, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enviar \u00a0antes del 30 de marzo del a\u00f1o siguiente al gravable un memorial a la Administraci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicci\u00f3n en el municipio en que se \u00a0haya instalado efectivamente, acompa\u00f1ado de las certificaciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 4o. de la Ley 218 de 1995, en el cual manifieste expresamente su intenci\u00f3n de \u00a0acogerse a los beneficios otorgados por la mencionada Ley, indicando la calidad \u00a0de nueva empresa o de establecimiento de comercio, en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de dicha ley, o de empresa preexistente, la actividad \u00a0econ\u00f3mica a la cual se dedica, el capital, su lugar de ubicaci\u00f3n y la sede \u00a0principal de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2422 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Cuando se trate de personas jur\u00eddicas, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0numeral anterior y dentro del mismo termino, deber\u00e1n remitir una copia de la \u00a0escritura o documento de constituci\u00f3n y del certificado de registro del \u00a0establecimiento expedido por la C\u00e1mara de Comercio, con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0municipio en el cual se haya instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de sucursales de sociedades extranjeras, copia autentica del registro \u00a0en la C\u00e1mara de Comercio del municipio de la zona afectada donde se haya \u00a0instalado, as\u00ed como de sus estatutos y de la resoluci\u00f3n o acto que acord\u00f3 su \u00a0establecimiento en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de sucursales o agencias de sociedades nacionales, copia de la \u00a0matricula o registro de la sucursal o agencia, expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio de la zona afectada donde se haya \u00a0instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de nuevas unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, que no requieran registro \u00a0en la C\u00e1mara de Comercio, constancia sobre su ubicaci\u00f3n en la zona afectada, \u00a0expedida por el Alcalde del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2. \u201cCuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas, deber\u00e1n remitir adem\u00e1s, dentro del mismo t\u00e9rmino previsto en el \u00a0numeral anterior, una copia de la escritura o documento de constituci\u00f3n, y del \u00a0certificado de registro del establecimiento expedido por la C\u00e1mara de Comercio \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el municipio en el cual se haya instalado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 2422 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Cuando se trate de empresas preexistentes al 21 de junio de 1991, deber\u00e1 \u00a0comprobarse el incremento sustancial en la generaci\u00f3n de empleo y la ampliaci\u00f3n \u00a0significativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 218 de 1995 \u00a0y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0fin de comprobar el incremento en la generaci\u00f3n de empleo, deber\u00e1n presentar \u00a0una certificaci\u00f3n expedida por la entidad en la cual se efect\u00fae el pago de los aportes \u00a0parafiscales sobre n\u00f3mina, en la que se indique el n\u00famero de empleados directos \u00a0vinculados a la empresa a la vigencia de la Ley 218 de 1995, \u00a0y el n\u00famero de empleados directos contratados a \u00a0partir de esa fecha, hasta el 31 de diciembre del periodo gravable para el cual \u00a0se solicita la exoneraci\u00f3n, que presten los servicios en un municipio del \u00e1rea \u00a0afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cCuando se trate de empresas \u00a0preexistentes al 21 de junio de 1994, que presenten incrementos substanciales \u00a0en la generaci\u00f3n de empleo, deber\u00e1n adem\u00e1s presentar una certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la entidad ante la cual efect\u00fae el pago de los aportes parafiscales sobre \u00a0n\u00f3mina, en el cual se indique el n\u00famero de empleados directos vinculados a la \u00a0vigencia del presente decreto; y que se haya dado una ampliaci\u00f3n significativa \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 218 de 1995.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-Las certificaciones a que \u00a0se refieren los numerales 1o. y 3o. del art\u00edculo 4o. de la Ley 218 de 1995 \u00a0y la del art\u00edculo 10o. este decreto, deber\u00e1n ser \u00a0expedidas por la autoridad correspondiente dentro del mes siguiente a su \u00a0solicitud por parte del interesado. En caso de no expedirse, dentro del t\u00e9rmino \u00a0aqu\u00ed previsto, se entender\u00e1 cumplido el requisito al momento de remitir los \u00a0documentos aqu\u00ed se\u00f1alados, con la afirmaci\u00f3n que de esto haga el contribuyente \u00a0ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Naci\u00f3n ales junto con la \u00a0presentaci\u00f3n de la copia de la solicitud debidamente radicada ante la entidad \u00a0correspondiente. En todo caso, dichas certificaciones deber\u00e1n ser remitidas por \u00a0el interesado dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0por parte de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o gravable en que no se \u00a0presenten oportunamente los documentos exigidos, no ser\u00e1 procedente la \u00a0exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas correspondiente se pronunciar\u00e1 dentro del mes siguiente al recibo del \u00a0memorial y en todo caso antes del vencimiento del plazo para declarar, sobre el \u00a0cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la \u00a0exenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado \u00a0por el Decreto 2422 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Contra la decisi\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n, ante el despacho del Administrador de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales respectivo, quien lo decidir\u00e1 dentro del mes siguiente a su \u00a0interposici\u00f3n en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0decisi\u00f3n del recurso se hace con posterioridad a la fecha de vencimiento de los \u00a0plazos para presentar la correspondiente declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, el plazo se extender\u00e1 hasta el vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0que tiene la Administraci\u00f3n para decidir.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.-Las unidades econ\u00f3micas productivas, \u00a0se\u00f1aladas en el inciso primero del art\u00edculo segundo de la Ley 218 de 1995, \u00a0que preexistiendo al fen\u00f3meno natural y por causa de \u00e9ste, hayan disminuido sus \u00a0ingresos reales en un m\u00ednimo del cuarenta por ciento (40%), para efectos de \u00a0obtener la certificaci\u00f3n establecida en dicha ley deber\u00e1n presentar a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de 1996, solicitud escrita ante la Corporaci\u00f3n Nasa Kiwe, \u00a0el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Ministerio de Agricultura, o el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, seg\u00fan corresponda, acompa\u00f1ando, a la misma, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia \u00a0de las escrituras de constituci\u00f3n y sus reformas si se trata de personas \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0declaraciones de renta de los a\u00f1os 1993 y 1994 con la que se pueda determinar \u00a0la disminuci\u00f3n de los ingresos reales en un m\u00ednimo del 40% y certificaci\u00f3n \u00a0expedida por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal sobre el monto de los ingresos \u00a0entre el 1o. de enero de 1994 y el 21 de junio del mismo a\u00f1o y aqu\u00e9llos \u00a0producidos entre el 22 de junio de 1994 y el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el alcalde del municipio en el cual desarrolla su actividad, sobre \u00a0la afectaci\u00f3n directa de la unidad econ\u00f3mica productiva por causa del fen\u00f3meno \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010o.-Modificado por el Decreto 890 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Incremento sustancial en la generaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por incremento sustancial en la generaci\u00f3n de empleo la contrataci\u00f3n \u00a0de un n\u00famero de empleados directos que supere en los siguientes porcentajes, el \u00a0n\u00famero de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la Ley 218 de 1995, \u00a0dependiendo del a\u00f1o para el cual se solicita la exenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o de exenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de incremento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto a\u00f1o y \u00a0 \u00a0siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incremento sustancial en la generaci\u00f3n de empleo deber\u00e1 mantenerse durante todo \u00a0el per\u00edodo gravable en el cual se solicite la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que un a\u00f1o gravable no se cumpla con este requisito no se tendr\u00e1 \u00a0derecho a la exenci\u00f3n, sin perjuicio de que se pueda utilizar dicho beneficio \u00a0en los a\u00f1os posteriores en que se cumpla con el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para efectos de demostrar que se mantiene el incremento en la generaci\u00f3n de \u00a0empleo, la empresa deber\u00e1 presentar cada a\u00f1o para el cual se solicite la \u00a0exenci\u00f3n, el certificado de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 8 del presente \u00a0Decreto, donde conste el pago de los aportes parafiscales sobre n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Trat\u00e1ndose de empresas agr\u00edcolas o de otras actividades que por su \u00a0naturaleza sean c\u00edclicas, el incremento en la generaci\u00f3n de empleo se medir\u00e1 en \u00a0t\u00e9rminos de d\u00edas hombre utilizados por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2422 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cIncremento sustancial en la generaci\u00f3n \u00a0de empleo. Se entiende por incremento sustancial en la generaci\u00f3n de empleo, la \u00a0contrataci\u00f3n de un n\u00famero de empleados directos que supere en un siete por \u00a0ciento (7%), el n\u00famero de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia \u00a0de la Ley 218 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incremento sustancial en la generaci\u00f3n de empleo deber\u00e1 realizarse por una sola \u00a0vez y mantenerse durante los per\u00edodos gravables para los cuales se solicite la \u00a0exenci\u00f3n. En el evento en que en un a\u00f1o gravable no se cumpla con este \u00a0requisito, no se tendr\u00e1 derecho a la exenci\u00f3n, sin perjuicio de que se pueda \u00a0utilizar dicho beneficio en los a\u00f1os posteriores en que se cumpla con el \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para efectos de demostrar que se mantiene el incremento en la generaci\u00f3n de \u00a0empleo, la empresa deber\u00e1 presentar cada a\u00f1o para el cual solicite la exenci\u00f3n, \u00a0el certificado de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto, \u00a0donde conste el pago de los aportes parafiscales sobre n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Trat\u00e1ndose de empresas agr\u00edcolas o de otras actividades que por su \u00a0naturaleza sean c\u00edclicas, el incremento en la generaci\u00f3n de empleo se medir\u00e1 en \u00a0t\u00e9rminos de d\u00edas hombre utilizados por la empresa.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10.: \u201cSe entiende \u00a0por incremento sustancial en la generaci\u00f3n de empleo, en los municipios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1o. del presente decreto, la contrataci\u00f3n de un n\u00famero \u00a0de empleados directos que supere en un siete por ciento (7%), no acumulable, al \u00a0n\u00famero de empleados directos vinculados a la fecha de vigencia de la Ley 218 y \u00a0que efectivamente presten sus servicios en esa \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incremento sustancial en la \u00a0generaci\u00f3n de empleo, deber\u00e1 ser mantenida durante todo el per\u00edodo gravable en \u00a0que se solicite la exenci\u00f3n. En el evento de que en un a\u00f1o gravable no se \u00a0cumpla con este requisito no se tendr\u00e1 derecho a la exenci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0que pueda utilizar dicho beneficio en los a\u00f1os posteriores en que cumpla con el \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-La exigencia contenida en \u00a0el inciso anterior ser\u00e1 semestral para el caso de las empresas agr\u00edcolas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011o.-Para efectos de determinar la renta exenta, en las empresas que se \u00a0dediquen a la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, se entienden aqu\u00e9llos ingresos \u00a0originados en la producci\u00f3n dentro de la zona y venta y entrega material de \u00a0bienes dentro o fuera de la zona afectada por el fen\u00f3meno natural. Para las \u00a0empresas de servicios tur\u00edsticos, se entienden aqu\u00e9llos ingresos originados en \u00a0la prestaci\u00f3n de los mismos dentro de la zona afectada por el fen\u00f3meno natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Sentencia del 6 de agosto de 1999. Exp. \u00a09418. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mart\u00edn Emilio Rey Castillo. Ponente: Julio E. \u00a0Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de marzo de 1999, dentro del \u00a0mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12o.-Derogado \u00a0por el Decreto 890 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 2422 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Nuevas inversiones. Se entiende \u00a0como nueva inversi\u00f3n la colocaci\u00f3n de capital, representado en planta y equipo \u00a0o en inventarios de materias primas para elaboraci\u00f3n, realizada durante los \u00a0cinco (5) a\u00f1os siguientes a 1994, en nuevos proyectos productivos o en \u00a0ampliaciones significativas que aumenten la capacidad productiva en por lo \u00a0menos un treinta por ciento (30%) de la existente a 22 de noviembre de 1995, en \u00a0alguno de los municipios de la zona afectada, cuyo proyecto de ampliaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser aprobado previamente por la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales respectiva. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 6 de marzo de 1998. Expediente: 8255. Secci\u00f3n 4\u00aa. \u00a0Actor: Carlos Valencia Marquez. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Ver Auto del 30 \u00a0de mayo de 1997 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones en efectivo, t\u00edtulos valores u otros activos monetarios, \u00a0s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta para el otorgamiento de los beneficios previstos en \u00a0la Ley 218 de 1995, a partir de la fecha en que se \u00a0conviertan en activos productivos. En ning\u00fan caso se aceptar\u00e1 como nueva inversi\u00f3n, \u00a0la que corresponda al simple traslado o reubicaci\u00f3n de empresas o activos. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 6 de marzo de 1998. Expediente: 8255. Secci\u00f3n 4\u00aa. \u00a0Actor: Carlos Valencia Marquez. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Ver Auto del 30 \u00a0de mayo de 1997 dentro del mismo Expediente. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del\u00a0 11 de julio de 1997. Expediente: 8228. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Paul Cahn Speyer. Ponente: Julio E. Correa Restrepo. Ver Auto del 14 de febrero e \u00a01997 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Las nuevas inversiones \u00a0que se realicen en activos fijos productores de renta, en las empresas ubicadas \u00a0en los municipios de la zona afectada, podr\u00e1n tratarse como renta exenta o \u00a0como menor valor del impuesto por pagar, en el periodo gravable siguiente a aquel en el cual se realiza la \u00a0inversi\u00f3n, cuando se generen utilidades en las nuevas empresas instaladas o \u00a0en las empresas preexistentes en las que se produzcan ampliaciones \u00a0significativas. Si las nuevas empresas establecidas generan perdidas, la \u00a0exenci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar en los per\u00edodos gravables siguientes hasta \u00a0completar el cien por ciento (100%) del monto invertido. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en \u00a0negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 1997. \u00a0Expediente: S758 (Sala Plena). Actor: Alba Luc\u00eda Orozco y Otros. Ponente: Julio \u00a0E. Correa Restrepo. Ver Auto del 4 de abril de 1997. Expediente: 8288.\u00a0 Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de julio de 1997. Expediente: 8228. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Paul Cahn Speyer. Ponente: Julio E. Correa Restrepo. Ver \u00a0Auto del 14 de febrero e 1997 dentro del mismo Expediente.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0nuevas inversiones podr\u00e1n tratarse como deducci\u00f3n, en el periodo en el cual se \u00a0realice el desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 218 de 1995, el contribuyente tiene derecho a escoger el \u00a0mecanismo para gozar de los beneficios tributarios derivados de las inversiones, \u00a0siempre que estas se realicen en los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0dicha ley. Para estos fines, los beneficios tributarios consagrados en el \u00a0art\u00edculo que se reglamenta son excluyentes entre si, y tienen un efecto \u00a0equivalente. (Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 6 de marzo de 1998. Expediente: 8255. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Valencia Marquez. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Ver \u00a0Auto del 30 de mayo de 1997 dentro del mismo Expediente. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de julio de 1997. Expediente: 8228. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Paul Cahn Speyer. Ponente: Julio E. Correa Restrepo. Ver \u00a0Auto del 14 de febrero e 1997 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Las inversiones que se realicen deben conservarse por un termino de cinco \u00a0(5) a\u00f1os. El contribuyente que no conserve su inversi\u00f3n por el termino previsto \u00a0en este par\u00e1grafo, deber\u00e1 reintegrar en el a\u00f1o del incumplimiento los \u00a0beneficios obtenidos en desarrollo de la Ley 218 de 1995, \u00a0sin perjuicio de las sanciones consagradas en el \u00a0&#8220;Estatuto Tributario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Para efectos fiscales no habr\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n por depreciaciones o \u00a0amortizaciones, respecto de inversiones en activos fijos que hubieren sido \u00a0solicitadas como deducibles, como renta exenta o como menor valor del impuesto \u00a0a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota,\u00a0 art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 6 de marzo de 1998. Expediente: 8255. Actor: Carlos Valencia \u00a0M\u00e1rquez. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSe considera nueva \u00a0inversi\u00f3n aqu\u00e9lla realizada con posterioridad a la vigencia de la Ley 218 de 1995, \u00a0en nuevos proyectos productivos o en ampliaciones significativas \u00a0que aumenten la capacidad productiva en por lo menos un treinta por ciento \u00a0(30%) de la existente a la fecha de promulgaci\u00f3n de la ley, en empresas \u00a0ubicadas en los municipios se\u00f1alados en los incisos tercero y cuarto del \u00a0art\u00edculo 1o. de la Ley 218 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las nuevas inversiones pueden ser \u00a0efectuadas en nuevas empresas o en aumentos de capital en empresas \u00a0establecidas; unas y otras, ser\u00e1n beneficiarias de las deducciones de impuesto \u00a0de renta, en los t\u00e9rminos de la Ley 218 de 1995, \u00a0hasta por el monto desembolsado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.-Para efectos fiscales \u00a0no habr\u00e1 lugar a .la deducci\u00f3n de depreciaciones o amortizaciones, respecto de \u00a0inversiones en activos fijos que hubieren sido solicitadas como deducibles, o \u00a0como renta exenta, o como menor valor del impuesto a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.-Las inversiones que se \u00a0realicen deben conservarse por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os; el contribuyente \u00a0que no conserve su inversi\u00f3n por el t\u00e9rmino previsto, deber\u00e1 reintegrar en el \u00a0a\u00f1o del incumplimiento los beneficios obtenidos en desarrollo de la Ley 218 de 1995.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13o.-Las maquinarias, equipos, materias \u00a0primas y repuestos que se importen haciendo uso de las exenciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 6o. de la Ley 218 de 1995, \u00a0deber\u00e1n ser instaladas, utilizadas, transformadas o manufacturadas seg\u00fan el caso, \u00a0en el territorio de los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1o. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en la contabilidad se \u00a0conservar\u00e1n pruebas y documentos, durante el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a0632 del Estatuto Tributario, para probar la instalaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n o manufactura de los mismos en la correspondiente jurisdicci\u00f3n \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como transformaci\u00f3n o manufactura de \u00a0una materia prima importada al amparo de la exenci\u00f3n, su incorporaci\u00f3n a un \u00a0proceso productivo de caracter\u00edsticas industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las materias primas no podr\u00e1n ser enajenadas sin \u00a0que previamente se les haya efectuado un proceso industrial por parte de \u00a0importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo har\u00e1 acreedor \u00a0al importador, de las sanciones contempladas en el r\u00e9gimen aduanero vigente, \u00a0sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros dejados de cancelar al momento \u00a0de la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, se har\u00e1n los \u00a0tr\u00e1mites necesarios, por parte de las autoridades competentes, para armonizarlo \u00a0con los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.-Las maquinarias y equipos importados \u00a0al amparo de la exenci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 6o. de la Ley 218 de 1995, \u00a0no podr\u00e1n ser objeto de enajenaci\u00f3n antes de transcurrir un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) a\u00f1os contados a partir de su nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.-Los registros o licencias de importaci\u00f3n \u00a0presentados ante el INCOMEX para efectos de las exenciones, deber\u00e1n ser \u00a0tramitados dentro de los treinta (30) d\u00edas inmediatamente siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de los mismos en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014o.-Para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo segundo \u00a0de la Ley 218 de 1995, \u00a0se consideran nuevas empresas de tard\u00edo rendimiento aqu\u00e9llas cuyo per\u00edodo \u00a0improductivo tenga una duraci\u00f3n no inferior a dos (2) a\u00f1os ni superior a tres y medio (3 1\/2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su instalaci\u00f3n. En el caso de las empresas \u00a0agr\u00edcolas se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 2o. literal d) del presente \u00a0decreto. (Nota: \u00a0El aparte resaltado y letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en la Sentencia del 16 de junio de 2000. Expediente: 9695. Actor: Antonio J. \u00a0Del Castillo Solano. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito fiscal equivalente al quince por \u00a0ciento (15%) de la inversi\u00f3n realizada, se calcular\u00e1 una vez transcurrido el \u00a0t\u00e9rmino anterior sobre el monto de las inversiones realizadas durante dicho \u00a0per\u00edodo improductivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15o.\u2011Para la aplicaci\u00f3n en el tiempo \u00a0de la exenci\u00f3n del impuesto a la renta regulada por los art\u00edculos 1, 2 y 12 de \u00a0la Ley 218 de 1995, \u00a0se aplicar\u00e1n los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las empresas preestablecidas que cumplan los \u00a0requisitos contemplados en el presente decreto \u00a0antes del 21 de junio de 1999, tendr\u00e1n derecho a la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto a la renta del 100% por diez a\u00f1os contados a partir de dicho \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las empresas nuevas que se constituyan durante los cinco a\u00f1os \u00a0posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 218 de 1995 \u00a0tendr\u00e1n derecho a la exenci\u00f3n del 100% durante diez a\u00f1os a partir de su instalaci\u00f3n si: se constituyen, cumplen con los \u00a0dem\u00e1s requisitos establecidos en el presente decreto y finalicen el per\u00edodo de improductividad antes del 21 de junio de 1999; y del 50% con \u00a0las mismas condiciones, si se constituyen a partir del 21 de junio de 1999 y \u00a0hasta el 17 de noviembre del a\u00f1o 2000, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 218 de 1995. \u00a0(Nota 1: Con relaci\u00f3n \u00a0a la expresi\u00f3n resaltada en negrilla ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 \u00a0de septiembre de 1998. Expediente: 8911. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Michael Anderson G\u00f3mez. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Nota \u00a02: El aparte resaltado y en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 5 de marzo de 1999. Expediente: 9066. Actor: Michel \u00a0Anderson G\u00f3mez y Otro. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las empresas nuevas que se constituyan con posterioridad al 17 de \u00a0noviembre del a\u00f1o 2000 y antes del 20 de junio del 2003, incluyendo el per\u00edodo \u00a0de improductividad, en virtud del art\u00edculo 1o. de la Ley 218 de 1995, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la exenci\u00f3n, hasta el a\u00f1o 2003, del 50% o del 25%, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16o.-Los dem\u00e1s tratamientos especiales \u00a0establecidos en la Ley 218 de 1995 \u00a0se aplicar\u00e1n hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2003, salvo lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 5 y el literal a) del art\u00edculo 12 de la citada ley a los \u00a0cuales esta ley les se\u00f1al\u00f3 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17o.-Los contribuyentes que se pretendan \u00a0acoger a los beneficios consagrados en la Ley 218 deber\u00e1n demostrar que cumplen \u00a0con la condici\u00f3n de generar ochenta por ciento (80%) de la producci\u00f3n en la \u00a0zona afectada, tal como lo prescribe el art\u00edculo 11 de la Ley 218 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18o.-El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 15 de marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO SERPA URIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro \u00a0del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO PERRY RUBIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO MARIN BERNAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 529 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo 15) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta la Ley \u00a0218 del 17 de noviembre de 1995 \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 890 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2422 de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0atribuciones legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}