{"id":25647,"date":"2023-07-14T18:02:38","date_gmt":"2023-07-14T18:02:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-568-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:38","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:38","slug":"decreto-568-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-568-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 568 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0568 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 38 DE 1989, 179 DE 1994 Y 225 DE 1995 \u00a0ORGANICAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4836 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2260 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. El presente Decreto rige para los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas se les aplicar\u00e1n las normas que expresamente \u00a0las mencione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Del plan financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El plan financiero es un programa de ingresos y gastos de caja y sus \u00a0posibilidades de financiamiento. El plan define las metas m\u00e1ximas de pagos a efectuarse \u00a0durante el a\u00f1o que servir\u00e1n de base para elaborar el Programa Anual de Caja, \u00a0PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0financiero del sector p\u00fablico consolidado tiene como base las proyecciones \u00a0efectivas de caja del Gobierno Nacional, de las entidades descentralizadas dedicadas \u00a0a actividades no financieras del orden nacional, de las entidades territoriales \u00a0y sus descentralizadas y de las cuentas sectoriales que por su magnitud \u00a0ameriten ser incluidas en \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0deber\u00e1 ser aprobado antes de la presentaci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n al Congreso y su revisi\u00f3n definitiva se har\u00e1 antes del 10 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. De las vigencias futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Los negocios fiduciarios de administraci\u00f3n o manejo de recursos que requieran \u00a0celebrar los \u00f3rganos p\u00fablicos que cubran m\u00e1s de una vigencia fiscal, \u00a0necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias futuras previa a la \u00a0apertura de la licitaci\u00f3n o concurso, de manera general o particular. Esta \u00a0autorizaci\u00f3n la dar\u00e1 el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, \u00fanicamente sobre la remuneraci\u00f3n de la entidad \u00a0fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior requisito ser\u00e1 igualmente necesario en caso de la adici\u00f3n, pr\u00f3rroga o \u00a0reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran m\u00e1s \u00a0de una vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, o \u00a0quien \u00e9ste delegue podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos que afecten \u00a0presupuestos de vigencias futuras sin especificar su valor, cuando se trate de \u00a0la administraci\u00f3n de fondos especiales o contribuciones parafiscales sujetos al \u00a0monto de las apropiaciones presupuestales que se hagan en la respectiva \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Para efectos del art\u00edculo 39 de la Ley 225 de 1995, se \u00a0entiende por contratos de empr\u00e9stito las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0definidas en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, \u00a0cuando lo considere conveniente por razones de coherencia macroecon\u00f3mica o por \u00a0cambios en las prioridades sectoriales, podr\u00e1 reducir o eliminar las \u00a0autorizaciones de vigencias futuras. En estos casos, el Confis, \u00a0no podr\u00e1 reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que amparen \u00a0compromisos perfeccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras \u00a0no utilizados a 31 de diciembre de cada ano caducan sin excepci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, los \u00f3rganos deber\u00e1n reportar a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional antes del 31 de enero de cada a\u00f1o la utilizaci\u00f3n de los \u00a0cupos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Para la suscripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de proveedores se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0mismos requisitos presupuestales establecidos para los contratos de empr\u00e9stito. \u00a0Su ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con los requisitos establecidos en \u00a0cada contrato en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. De la preparaci\u00f3n del proyecto \u00a0de Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la \u00a0preparaci\u00f3n y formulaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto, deber\u00e1n observar los \u00a0par\u00e1metros establecidos en los manuales de programaci\u00f3n presupuestal elaborados \u00a0por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1n a los \u00f3rganos \u00a0que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los lineamientos generales \u00a0que deber\u00e1n observar en la elaboraci\u00f3n de sus anteproyectos de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Los recursos del cr\u00e9dito interno y externo con vencimiento mayor a un a\u00f1o \u00a0se incorporar\u00e1n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de acuerdo con los cupos autorizados \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica y las estimaciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.3.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n presentar\u00e1n a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional los anteproyectos de presupuesto, \u00a0a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteproyectos deben acompa\u00f1arse de la justificaci\u00f3n de los ingresos y gastos \u00a0as\u00ed como de sus bases legales y de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. De la presentaci\u00f3n del \u00a0anteproyecto y proyecto de presupuesto al Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, enviar\u00e1 los anteproyectos \u00a0de presupuesto de rentas y gastos elaborados por cada \u00f3rgano a las comisiones \u00a0econ\u00f3micas de Senado y C\u00e1mara durante la primera semana del mes de abril de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. El proyecto de presupuesto de gastos se presentar\u00e1 al Congreso clasificado \u00a0en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de \u00a0funcionamiento, servicio de la deuda p\u00fablica y los gastos de inversi\u00f3n. Los \u00a0gastos de inversi\u00f3n se clasificar\u00e1n en programas y subprogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades \u00a0homog\u00e9neas en un sector de acci\u00f3n econ\u00f3mica, social, financiera, o \u00a0administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, \u00a0a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de esfuerzos con recursos humanos, materiales y \u00a0financieros asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0subprogramas el conjunto de proyectos de inversi\u00f3n destinados a facilitar la \u00a0ejecuci\u00f3n en un campo espec\u00edfico en virtud del cual se fijan metas parciales \u00a0que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados \u00f3rganos. \u00a0Es una divisi\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015 . Para los efectos del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, se entiende por \u00a0presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso el proyecto inicial \u00a0y las modificaciones que se hicieren durante el estudio y deliberaci\u00f3n conjunta \u00a0de las comisiones econ\u00f3micas de las dos C\u00e1maras al cierre del primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. De la liquidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. El anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto en lo correspondiente a \u00a0gastos incluir\u00e1, adem\u00e1s de las clasificaciones contempladas en el art\u00edculo 14, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificado por el Decreto 2260 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Incluir en el Ministerio de Defensa una \u00a0unidad ejecutora especial para el Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluir en los \u00f3rganos que tengan aportes de \u00a0la Naci\u00f3n permitidos por las normas vigentes para las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con r\u00e9gimen de aquellas, \u00a0una. unidad ejecutora especial para cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluir dos unidades ejecutoras, una por \u00a0cada una de las C\u00e1maras que componen el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal a).: \u201cUnidades Ejecutoras Especiales \u00a0comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Unidades Administrativas Especiales de la administraci\u00f3n \u00a0central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las Superintendencias sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En las entidades de previsi\u00f3n social una unidad ejecutora especial \u00a0para cada uno de los reg\u00edmenes que administre as\u00ed: el r\u00e9gimen contributivo en \u00a0salud, el r\u00e9gimen pensional y el pago directo de \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para \u00a0cada una de las fuerzas militares as\u00ed: el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza \u00a0A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una \u00a0de las altas cortes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las dem\u00e1s dependencias de los \u00f3rganos no mencionadas en este \u00a0art\u00edculo agrupadas bajo la denominaci\u00f3n: Gesti\u00f3n General.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuentas comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gastos \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gastos \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transferencias \u00a0corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transferencias \u00a0de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gastos \u00a0de comercializaci\u00f3n y producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Servicio \u00a0de la deuda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Servicio \u00a0de la deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programas \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subcuenta comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0las transferencias corrientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transferencias \u00a0por convenios con el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transferencias \u00a0al sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Situado \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transferencias \u00a0al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transferencias \u00a0de previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Otras \u00a0transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0las transferencias de capital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Participaci\u00f3n \u00a0de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Otras \u00a0transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0los gastos de comercializaci\u00f3n y producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0el servicio de la deuda p\u00fablica interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Amortizaci\u00f3n \u00a0deuda p\u00fablica interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intereses \u00a0comisiones y gastos deuda p\u00fablica interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0el servicio de la deuda p\u00fablica externa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Amortizaci\u00f3n \u00a0deuda p\u00fablica externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intereses, \u00a0comisiones y gastos deuda p\u00fablica externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0programas de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subprogramas \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal derogado por el Decreto 2260 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Clasificador \u00a0contable comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para gastos de \u00a0personal y gastos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gastos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gastos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para subprogramas de \u00a0inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Formaci\u00f3n bruta de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gastos operativos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Objeto del gasto comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0gastos de personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Servicios \u00a0personales asociados a la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Servicios \u00a0personales indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Contribuciones \u00a0inherentes a la n\u00f3mina al sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Contribuciones \u00a0inherentes a la n\u00f3mina al sector p\u00fablico . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0gastos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-(Adquisici\u00f3n \u00a0de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adquisici\u00f3n \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Impuestos \u00a0y multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0transferencias por convenios con el sector privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programas \u00a0nacionales que se desarrollan con el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0transferencias corrientes al sector p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresas \u00a0p\u00fablicas nacionales no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresas \u00a0p\u00fablicas nacionales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresas \u00a0p\u00fablicas departamentales no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresas \u00a0p\u00fablicas departamentales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresas \u00a0p\u00fablicas municipales no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresas \u00a0p\u00fablicas municipales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Otras \u00a0entidades descentralizadas p\u00fablicas del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0el situado fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Destinatarios \u00a0del situado fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0transferencias al exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobiernos \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Otras \u00a0transferencias al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para \u00a0transferencias de previsi\u00f3n y seguridad social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pensiones \u00a0y jubilaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Otras \u00a0transferencias de previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para \u00a0otras transferencias corrientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sentencias \u00a0y conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fondo \u00a0de compensaci\u00f3n interministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Destinatarios \u00a0de las otras transferencias corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para \u00a0participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Destinatarios \u00a0de la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para \u00a0otras transferencias de capital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Destinatarios \u00a0de las otras transferencias de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Para \u00a0comercial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Compra de \u00a0bienes para la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Para \u00a0industrial y agr\u00edcola: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Materia \u00a0prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Para \u00a0la amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-T\u00edtulos \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Para \u00a0intereses, comisiones y gastos de la deuda p\u00fablica interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-T\u00edtulos \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Para \u00a0amortizaciones de la deuda p\u00fablica externa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Banca \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Banca \u00a0de fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Organismos \u00a0multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-T\u00edtulos \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuenta \u00a0especial de deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Para \u00a0intereses, comisiones y gastos de la deuda p\u00fablica externa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Banca \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Banca \u00a0de fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Organismos \u00a0multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-T\u00edtulos \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuenta especial \u00a0de deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Para \u00a0intereses, comisiones y gastos de la deuda p\u00fablica externa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Banca \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Banca \u00a0de fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Organismos \u00a0multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-T\u00edtulos \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuenta \u00a0especial de deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Para \u00a0subprogramas de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Identificaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.5.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Derogado por el Decreto 2260 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para \u00a0efectos de la clasificaci\u00f3n contable establecida en el presente Decreto se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de \u00a0administraci\u00f3n: Son los incurridos en el normal desarrollo de la actividad \u00a0administrativa as\u00ed como los dem\u00e1s gastos distintos a los de operaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, deben incluirse los gastos inherentes a las \u00e1reas administrativas, \u00a0financiera o legal, siempre que no correspondan al ejercicio del objeto \u00a0econ\u00f3mico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de operaci\u00f3n: \u00a0Son los incurridos para el desarrollo directo de la operaci\u00f3n b\u00e1sica u objeto \u00a0econ\u00f3mico o social, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n bruta de \u00a0capital: Son las inversiones que permiten incrementar la capacidad de \u00a0producci\u00f3n y la productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos operativos de \u00a0inversi\u00f3n: Son los dem\u00e1s gastos no mencionados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Inciso modificado por el Decreto 2260 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando el objeto del gasto no quede \u00a0identificado con la clasificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 16, podr\u00e1n \u00a0desagregarse los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda publica a \u00a0nivel de ordinales y los proyectos de inversi\u00f3n a nivel de subproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cCuando el objeto del gasto no quede identificado \u00a0con la clasificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n desagregarse \u00a0las transferencias y el servicio de la deuda p\u00fablica a nivel de ordinales y los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a nivel de subproyectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos y sus correspondientes c\u00f3digos de identificaci\u00f3n que aparecen con los \u00a0clasificadores en el decreto de liquidaci\u00f3n y sus anexos son de car\u00e1cter \u00a0estrictamente informativo, por lo tanto la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 corregirlos, \u00a0siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.5.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. De la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. El certificado de disponibilidades el documento expedido por el jefe de \u00a0presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal disponible y libre de afectaci\u00f3n para la asunci\u00f3n de \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el \u00a0compromiso y se efect\u00faa el correspondiente registro presupuestal. En \u00a0consecuencia, los \u00f3rganos deber\u00e1n llevar un registro de \u00e9stos que permita \u00a0determinar los saldos de apropiaci\u00f3n disponible para expedir nuevas \u00a0disponibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. El registro presupuestal es la operaci\u00f3n mediante la cual se perfecciona el \u00a0compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiaci\u00f3n, garantizando que \u00a0\u00e9sta no ser\u00e1 desviada a ning\u00fan otro fin. En esta operaci\u00f3n se debe indicar \u00a0claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Los recursos entregados para ser manejados a trav\u00e9s de negocios jur\u00eddicos \u00a0que no desarrollen el objeto de la apropiaci\u00f3n, no se constituyen en \u00a0compromisos presupuestales que afecten la apropiaci\u00f3n respectiva, con excepci\u00f3n \u00a0de la remuneraci\u00f3n pactada por la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Los \u00f3rganos p\u00fablicos fideicomitentes para la celebraci\u00f3n de contratos o \u00a0expedici\u00f3n de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las \u00a0entidades fiduciarias, deber\u00e1n realizar todos los tr\u00e1mites presupuestales, incluyendo \u00a0los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud \u00a0de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Inciso declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 15 de mayo de 1997. Expediente 4014-4068. Actor: Juan \u00a0Carlos Henao P\u00e9rez y Otro. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Las \u00a0conciliaciones requieren de certificado de disponibilidad previo a su \u00a0iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0oficinas de control interno de los diferentes \u00f3rganos p\u00fablicos ejercer\u00e1n la \u00a0vigilancia para garantizar que en estos procesos conciliadores se est\u00e1 ante una \u00a0responsabilidad inminente y que se proteja el inter\u00e9s patrimonial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto Nacional para cancelar los cr\u00e9ditos \u00a0judicialmente reconocidos, conciliaciones y laudos arbitrales \u00a0proferidos antes del 30 de abril de 1995, deber\u00e1n contar con una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual conste que \u00a0\u00e9stos no han sido cancelados ni se encuentra en tr\u00e1mite ninguna solicitud de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. El Confis con fundamento en las metas m\u00e1ximas de \u00a0pago establecidas en el Plan Financiero aprobar\u00e1 el Programa Anual de Caja, \u00a0PAC, con recursos de la Naci\u00f3n. Las juntas o consejos directivos o el \u00a0representante legal del \u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos, \u00a0aprobar\u00e1n el PAC y sus modificaciones con ingresos propios de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, con fundamento en las metas globales de pagos \u00a0fijadas por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto que hacen referencia \u00a0a las competencias de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con relaci\u00f3n al Programa Anual Mensualizado de Caja, \u00a0PAC, se aplican \u00fanicamente a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. El programa anual mensualizado de caja con recursos de la Naci\u00f3n se \u00a0clasificar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Funcionamiento: Gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes \u00a0y transferencias de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicio de la deuda p\u00fablica: Deuda interna y externa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Cuando se efect\u00faen traslados presupuestales con cargo al Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Interministerial, la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional har\u00e1 de oficio \u00a0los ajustes al programa anual mensualizado de caja y los comunicar\u00e1 a los \u00a0\u00f3rganos afectados. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se efect\u00faen las \u00a0distribuciones del Presupuesto Nacional autorizadas por las disposiciones \u00a0generales de la ley anual del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. La Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional expedir\u00e1 un Manual de Tesorer\u00eda en el cual \u00a0se establezcan las directrices y par\u00e1metros necesarios para la administraci\u00f3n \u00a0del PAC. Igualmente, comunicar\u00e1 a cada \u00f3rgano los par\u00e1metros y lineamientos \u00a0necesarios para la mensualizaci\u00f3n de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Los \u00f3rganos presentar\u00e1n su solicitud de PAC a la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional antes del 20 de diciembre, diferenciando los pagos que correspondan a \u00a0recursos del cr\u00e9dito externo y donaciones del exterior, cuando en \u00e9stos se haya \u00a0estipulado mecanismos especiales de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Derogado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 2260 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0PAC financiado con recursos de la Naci\u00f3n ser\u00e1 aprobado por el Confis para cada \u00f3rgano de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 26. La Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional podr\u00e1 hacer sustituciones \u00a0entre el PAC de los distintos \u00f3rganos sin exceder el l\u00edmite establecido por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 30: \u201cEl PAC financiado con recursos de la Naci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0aprobado por el Confis para cada \u00f3rgano de acuerdo \u00a0con la clasificaci\u00f3n del art\u00edculo 27. La Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional \u00a0podr\u00e1 hacer sustituciones entre el PAC de los distintos \u00f3rganos sin exceder el \u00a0l\u00edmite establecido por el Confis.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Las solicitudes de modificaci\u00f3n al PAC, deber\u00e1n ser presentadas por los \u00a0\u00f3rganos, oportunamente a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, en el formato que \u00a0\u00e9sta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Las inversiones de los recursos del fondo de super\u00e1vit de la Naci\u00f3n, \u00a0constituido de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 179 de 1994, se \u00a0har\u00e1n por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, de acuerdo con las atribuciones que \u00a0le confieren el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y dem\u00e1s normas concordantes y \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0constituirse inversiones financieras en el pa\u00eds, siempre y cuando no afecten la \u00a0base monetaria, tanto en el mercado primario como en el secundario, a\u00fan \u00a0trat\u00e1ndose de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, y en este caso no operar\u00e1 \u00a0el fen\u00f3meno de la confusi\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la \u00a0Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.9.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033 . Los desembolsos de los contratos celebrados por los \u00f3rganos que forman \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n pactarse hasta la cuant\u00eda c \u00a0os montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0las modificaciones al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n y del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Interministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Derogado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11. Las \u00a0modificaciones al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n que no modifiquen en cada \u00a0secci\u00f3n presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, \u00a0servicio de la deuda o los subprogramas de inversi\u00f3n aprobados por el Congreso, \u00a0se har\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expedida por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En el \u00a0caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas modificaciones \u00a0al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las \u00a0juntas o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos actos \u00a0administrativos requieren para su validez de la aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional. Si se \u00a0trata de gastos de inversi\u00f3n se requerir\u00e1 adem\u00e1s del concepto favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n financiados con recursos del cr\u00e9dito externo verificar\u00e1 que \u00a0dicha modificaci\u00f3n se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos \u00a0de empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto enviar\u00e1 copia de los actos administrativos a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que \u00a0sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Cuando durante la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se hiciere \u00a0indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial \u00a0para atender faltantes de funcionamiento, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional estudiar\u00e1 los requerimientos y preparar\u00e1 el acto administrativo que el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 conforme a lo ordenado por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos distintos a los mencionados en la presente disposici\u00f3n, adem\u00e1s del \u00a0estudio y evaluaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, se \u00a0requiere de previa calificaci\u00f3n de excepcional urgencia por parte del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0operaci\u00f3n presupuestal a que se refiere este articulo se har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, previa expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal por parte del Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces. La Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n a los respectivos \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Derogado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11. Las \u00a0entidades cuyos presupuestos contengan partidas con la leyenda &#8220;previo \u00a0concepto D.N.P.&#8221; deber\u00e1n presentar ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que este \u00f3rgano requiera \u00a0para autorizar su ejecuci\u00f3n el levantamiento del previo concepto se har\u00e1 \u00a0mediante la autorizaci\u00f3n expresa que dar\u00e1 la Unidad de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas de dicho Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De las cuentas por \u00a0pagar y de las reservas presupuestales. (Nota: Ver Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Derogado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11. Las \u00a0cuentas por pagar ser\u00e1n constituidas por los empleados de manejo de las pagadur\u00edas \u00a0o tesorer\u00edas con la aprobaci\u00f3n del ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar \u00a0financiadas con recursos de la Naci\u00f3n se enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional antes del diez (10) de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los \u00a0\u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que no se ejecuten \u00a0durante el a\u00f1o de su vigencia fenecer\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Si durante el a\u00f1o de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar \u00a0desaparece el compromiso u obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, el ordenador del gasto y \u00a0el jefe de presupuesto elaborar\u00e1n un acta, la cual ser\u00e1 enviada a la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional para los ajustes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con cargo a su presupuesto \u00a0atender\u00e1 los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.9.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Las modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos \u00a0anuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes de gastos de \u00a0personal entrar\u00e1n en vigencia una vez se expida el decreto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, salvo que exista autorizaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n o en la ley, \u00a0aquellas modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y \u00a0superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal, entrar\u00e1n en vigencia \u00a0el primero de enero del a\u00f1o siguiente a su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del primero \u00a0de enero al treinta y uno de diciembre del a\u00f1o en que se efect\u00fae la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerir\u00e1n \u00a0de viabilidad presupuestal expedida por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las modificaciones a las \u00a0plantas de personal que incrementen sus costos anuales actuales o cuando sin \u00a0hacerlo impliquen el pago de indemnizaciones a los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0Para tal efecto, dar\u00e1 concepto previo a la expedici\u00f3n de los correspondientes \u00a0decretos, indicando si las modificaciones propuestas se encuentran en el evento \u00a0previsto en el inciso primero o si, por el contrario, deben entrar a regir el \u00a0primero de enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.9.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que \u00a0le sean contrarias en especial los Decretos 3046 de 1989, 3077 de 1989, 251 de 1990, 411 de 1990, 843 de 1990, 745 de 1991, 1161 de 1995, y \u00a0la regulaci\u00f3n del PAC contenida en el Decreto 359 de 1995 \u00a0a partir de la fecha en que la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional asuma la \u00a0administraci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0568 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a021) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES 38 DE 1989, 179 DE 1994 Y 225 DE 1995 \u00a0ORGANICAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}