{"id":25649,"date":"2023-07-14T18:02:38","date_gmt":"2023-07-14T18:02:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-605-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:38","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:38","slug":"decreto-605-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-605-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 605 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0605 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(MARZO 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, en especial el numeral 11 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01.-DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de \u00a0este decreto ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la acci\u00f3n del \u00a0usuario de depositar temporalmente los residuos s\u00f3lidos, mientras se procesan \u00a0para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolecci\u00f3n o se dispone \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROVECHAMIENTO O \u00a0RECUPERACION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la utilizaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos por medio de actividades \u00a0tales como separaci\u00f3n de la fuente, recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y rehuso de los residuos, que al tiempo que generan un \u00a0beneficio econ\u00f3mico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a \u00a0la salud humana asociados con la producci\u00f3n, manejo y disposici\u00f3n final de los \u00a0residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRIDO Y LIMPIEZA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjunto de actividades tendientes a dejar las \u00e1reas p\u00fablicas libres \u00a0de todo residuo s\u00f3lido diseminado o acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRIDO Y LIMPIEZA \u00a0MANUAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza \u00a0humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta \u00a0que sus \u00e1reas p\u00fablicas queden libres de papeles, hojas, arnilla acumulada en \u00a0los bordes del and\u00e9n y de cualquier otro objeto de material susceptivle \u00a0de ser barrido manualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRIDO Y LIMPIEZA \u00a0MECANICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere al barrido y a la limpieza de \u00e1rea p\u00fablica mediante el uso \u00a0de equipos mec\u00e1nicos. Se incluye la aspiraci\u00f3n y\/o el lavado de \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJA O UNIDAD DE \u00a0ALMACENAMIENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recipiente met\u00e1lico o de cualquier otro material apropiado, para uso \u00a0comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los \u00a0sitios requeridos para el dep\u00f3sito temporal de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIDAD DEL SERVICIO \u00a0DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por calidad del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, la \u00a0prestaci\u00f3n con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la poblaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de \u00a0atenci\u00f3n de fallas y emergencias, una atenci\u00f3n al usuario completa, precisa y \u00a0oportuna; una eficiente aprovechamiento y una adecuada disposici\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos; de tal forma que se garantice la salud p\u00fablica y la \u00a0preservaci\u00f3n del medio ambiente, mantenimiento limpias las zonas atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTAMINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia de fen\u00f3menos f\u00edsicos, de elementos o de una o m\u00e1s \u00a0sustancias o de cualquier combinaci\u00f3n de elles o sus productos que genere \u00a0efectos adversos al Medio Ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el \u00a0bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la \u00a0calidad del aire, agua, suelo o de ambiente en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENEDOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas c\u00fabicas, utilizando \u00a0para el almacenamiento de los residuios s\u00f3lidos \u00a0generados en centros de gran concentraci\u00f3n, en lugares que presenten dif\u00edcil \u00a0acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTINUIDAD EN EL \u00a0SERVICIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por continuidad, la prestaci\u00f3n del servicio con la frecuencia \u00a0definida en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA DE LA NO \u00a0BASURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a \u00a0la reducci\u00f3n de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus \u00a0habitantes y por la comunidad en general, as\u00ed como al aprovechamiento de los \u00a0residuos potenciales reutilizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION FINAL DE \u00a0RESIDUOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el proceso de aislar y confinar los residuos s\u00f3lidos en forma \u00a0definitiva de tal forma que no representen da\u00f1os o riesgos a la salud humana y al \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION FINAL DE \u00a0RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la actividad de incinerar en dispositivos especiales o de depositar \u00a0en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen \u00a0riesgo ni causen da\u00f1o a la salud o al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECONOMIAS DE ESCALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de la mano de obra, del capital invertido y \u00a0de los equipos adecuados para la prestaci\u00f3n del servicio, traducidos en menores \u00a0costos y tarifas para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica, privada o mixta, encargada \u00a0de todas, una o varias actividades de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo, en los t\u00e9rminos definidos por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCOMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es todo residuo s\u00f3lido sobrante de la actividad de la construcci\u00f3n, de \u00a0la realizaci\u00f3n de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias \u00a0o an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACION DE \u00a0TRANSFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos s\u00f3lidos \u00a0de un veh\u00edculo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los \u00a0transporta hasta su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATIFICACION SOCIECONOMICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los inmuebles residenciales de una municipio, que se \u00a0hace en atenci\u00f3n a los factores y procedimientos que determina la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACTURA DEL SERVICIO \u00a0DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la cuanta que, en desarrollo de un contrato de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, se entrega a remite al usuario, en la \u00a0cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestaci\u00f3n y su \u00a0valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producci\u00f3n de \u00a0residuos s\u00f3lidos y el valor del servicio. Tambi\u00e9n incluye el valor de \u00a0prestaci\u00f3n de las actividades complementarias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRECUENCIA DEL \u00a0SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el n\u00famero de veces \u00a0por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRANDES PRODUCTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolecci\u00f3n \u00a0residuos s\u00f3lidos en volumen superior a un metro c\u00fabico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAVADO DE AREAS \u00a0PUBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la limpieza de \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas mediante el empleo de agua a presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMPIEZA DE AREAS \u00a0PUBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la remoci\u00f3n y recolecci\u00f3n \u00a0de residuos s\u00f3lidos presentes en las \u00e1reas p\u00fablicas mediante proceso manual o \u00a0mec\u00e1nico. La limpieza podr\u00e1 estar asociada o no al proceso de barrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIXIVIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el fluido \u00a0provenientes de la descomposici\u00f3n de los residuos bien sea por su propia \u00a0humedad, reacci\u00f3n, arrastre o disoluci\u00f3n de un solvente o igual al estar en \u00a0contacto con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACRO RUTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la divisi\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de la zona para la distribuci\u00f3n de los recursos y equipos de \u00a0recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MICRO RUTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la descripci\u00f3n detallada a nivel de las calles y manzanas del \u00a0trayecto de un veh\u00edculo o cuadrilla, para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0recolecci\u00f3n o del barrido manual o mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINIMIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la reducci\u00f3n en la producci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos tendientes a \u00a0disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud \u00a0humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTICULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos residuos s\u00f3lidos que por su peso y volumen no se pueden \u00a0catalogar como desperdicios. Se incluyen en estas categor\u00edas aquellos \u00a0materiales s\u00f3lidos depositados en \u00e1reas o v\u00edas p\u00fablicas por efectos de lluvias, \u00a0desbordamientos de cauces o cualquier desastre natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la actividad del usuario de envasar, empacar y identificar todo tipo \u00a0de residuos s\u00f3lidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad \u00a0prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolecci\u00f3n, transporte, \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1OS PRODUCTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios no residenciales que generan residuos s\u00f3lidos en volumen \u00a0menor a un metro c\u00fabico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION EFICIENTE DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere al servicio que se presta con la tecnolog\u00eda apropiada a las \u00a0condiciones locales, frecuencias y horarios de recolecci\u00f3n y barrido \u00a0establecidos, dando la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica a los recursos \u00a0administrativos, t\u00e9cnicos y financieros disponibles en beneficio de los \u00a0usuarios de tal forma que se garantice la salud p\u00fablica y la preservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOLECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n y efecto de retirar los residuos s\u00f3lidos del lugar de \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOLECCION EN LAS UNIDADES DE ALMACENAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la que se efect\u00faa cuando los residuos s\u00f3lidos generados por los \u00a0usuarios se presentan para su recolecci\u00f3n en cajas de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOLECCION INDUSTRIAL Y COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos producidos por las \u00a0actividades comercial e industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOLECCION POR EL SISTEMA DE ACERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la que se efect\u00faa cuando los residuos s\u00f3lidos son presentados por \u00a0los usuarios para su recolecci\u00f3n en el and\u00e9n ubicado frente a su predio o \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOLECCION RESIDENCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la recolecci\u00f3n de todos los residuos s\u00f3lidos producidos y \u00a0presentados en la v\u00eda p\u00fablica por as unidades residenciales o familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELLENO DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el relleno sanitario con caracter\u00edsticas especiales para el \u00a0confinamiento y aislamiento temporal de residuos s\u00f3lidos peligrosos, hasta \u00a0tanto se desarrollen tecnolog\u00edas que permitan su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELLENO SANITARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la confinaci\u00f3n y aislamiento de los residuos s\u00f3lidos en un \u00e1rea \u00a0m\u00ednima, con compactaci\u00f3n de los residuos, cobertura diaria de los mismos, \u00a0control de gases y lixiviados, y cobertura final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESIDUOS DE BARRIDO DE CALLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los residuos s\u00f3lidos acumulados en el desarrollo del barrido y \u00a0limpieza de calles, independientemente de su naturaleza y origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESIDUOS DE LIMPIEZA DE PARQUES Y JARDINES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los residuos s\u00f3lidos provenientes de la limpieza o arreglo de \u00a0jardines y parques, corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles o arbustos ubicados en \u00a0zonas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESIDUO PELIGROSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquel que por sus caracter\u00edsticas infecciosas, t\u00f3xicas, explosivas, \u00a0corrosivas, inflamables, vol\u00e1tiles, combustibles, radiactivas o reactivas \u00a0puedan causar riesgos a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta \u00a0niveles que causen riesgos a la salud humana. Tambi\u00e9n son residuos peligrosos \u00a0aquellas que sin serlos en su forma original se transforman por procesos \u00a0naturales en residuos peligrosos. Asimismo se consideran residuos peligrosos \u00a0los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESIDUO SOLIDO O BASURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es todo objeto, sustancia o elemento en estado s\u00f3lido, sobrante de las \u00a0actividades dom\u00e9sticas, comerciales, institucionales, de la construcci\u00f3n e \u00a0industriales y aquellos provenientes del barrido de \u00e1reas p\u00fablicas, \u00a0independientemente de su utilizaci\u00f3n ulterior.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPARACION EN LA FUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la clasificaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en el sitio en d\u00f3nde se generan, \u00a0que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso \u00a0indirecto por su potencial de reuso de aquellos que \u00a0no lo tienen, mejorando as\u00ed sus posibilidades de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio especial es el relacionado con la recolecci\u00f3n, transporte y \u00a0tratamiento de residuos s\u00f3lidos que por su naturaleza, composici\u00f3n, tama\u00f1o, \u00a0volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a \u00a0juicio de la Entidad Prestadora del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el servicio de recolecci\u00f3n de residuos, principalmente s\u00f3lidos, el \u00a0barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, transporte y disposici\u00f3n final \u00a0sanitaria, incluyendo las actividades complementarias de transferencia, \u00a0tratamiento y aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona natural o jur\u00eddica con la cual la entidad prestadora del \u00a0servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para recibir \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSBORDO O TRANSFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la actividad de transferir los residuos s\u00f3lidos de un veh\u00edculo a \u00a0otro por medios mec\u00e1nicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de \u00a0los residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el conjunto de acciones y tecnolog\u00edas mediante las cuales se \u00a0modifican las caracter\u00edsticas de los residuos s\u00f3lidos incrementando sus \u00a0posibilidades de reutilizaci\u00f3n, o para minimizar los impactos ambientales y los \u00a0riesgos a la salud humana en su disposici\u00f3n temporal o final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona natural o jur\u00eddica que se beneficia con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, bien como propietario del inmueble en donde \u00e9ste se presta, o \u00a0como receptor directo del servicio. A este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n \u00a0productor de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USUARIO RESIDENCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal natural o jur\u00eddica que produce residuos s\u00f3lidos derivados de \u00a0la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el \u00a0prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados (10 \u00a0mt20) de \u00e1rea, exceptuando los que produzcan un metro c\u00fabico (1 mt3) o m\u00e1s de \u00a0residuos s\u00f3lidos al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USUARIOS MIXTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona natural o jur\u00eddica que produce residuos s\u00f3lidos derivados de \u00a0peque\u00f1as unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a \u00a0las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USUARIO NO RESIDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona natural o jur\u00eddica que se beneficia de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo y que produce residuos s\u00f3lidos derivados \u00a0de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean \u00e9stas de car\u00e1cter \u00a0individual o colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIA PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las \u00e1reas destinadas al tr\u00e1nsito p\u00fablico, vihicular \u00a0o peatonal, o efectuadas por \u00e9l, que componen la infraestructura vial de la \u00a0ciudad y que comprende; avenida, calles, carreras, transversales, diagonales, \u00a0calzadas, separadores, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los \u00a0separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra \u00a0combinaci\u00f3n de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra \u00a0l\u00ednea de las edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito geogr\u00e1fico de \u00e1rea urbana del \u00a0Municipio que constituye una unidad operativa para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.-CONTENIDO Y ALCANCE DEL DECRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto establece normas orientadas a regular el servicio \u00a0p\u00fablico domiciliarios de aseo en materias referentes a sus componentes, \u00a0niveles, clases, modalidades y calidad, y al r\u00e9gimen de las entidades \u00a0prestadoras del servicio y de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.-PRINCIPIOS BASICOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la prestaci\u00f3n del servicio de aseo se observar\u00e1n como principios \u00a0b\u00e1sicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la poblaci\u00f3n; \u00a0prestar eficientemente el servicio den forma contin\u00faa e ininterrumpida; obtener \u00a0econom\u00edas de escala comprobables y establecer mecanismos que garanticen a los \u00a0usuarios el acceso al servicio y su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n; desarrollar una cultura de la no basura y minimizar el \u00a0impacto ambiental de la producci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, en todas y cada una de \u00a0las componentes del servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.-RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE \u00a0ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, es \u00a0responsabilidad de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes el \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.-RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDIOS SOLIDOS DOMESTICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud p\u00fablica \u00a0generados por la recolecci\u00f3n, el transporte y la disposici\u00f3n final de los \u00a0residuos s\u00f3lidos domiciliarios recaer\u00e1 en la entidad prestadora del servicio de \u00a0aseo, la cual deber\u00e1 cumplir con las disposiciones del presente Decreto y las \u00a0dem\u00e1s relacionadas con la protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud p\u00fablica. El \u00a0Municipio debe promover y asegurar la soluci\u00f3n del manejo de los residuos \u00a0s\u00f3lidos en su \u00e1rea rural urbana y suburbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.-RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PELIGROSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud p\u00fablica \u00a0generados por la producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n \u00a0final de los residuos s\u00f3lidos peligrosos estar\u00e1 a cargo de los productores y de \u00a0la entidad con quien contraten la prestaci\u00f3n del servicio, quien deber\u00e1n \u00a0cumplir con las disposiciones del presente Decreto y las dem\u00e1s relacionadas con \u00a0la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.-COBERTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras de servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0deben garantizar la cobertura y la ampliaci\u00f3n permanente a todos los usuarios de \u00a0la zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en \u00e9ste \u00a0Decreto y las dem\u00e1s condiciones que determine la comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.-PRESTACION DEL SERVICIO EN ZONAS MARGINADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios deben asegurar en todos momento, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de las entidades que presten el servicio de aseo, la prestaci\u00f3n del \u00a0mismo a todos los estratos sociecon\u00f3micos del \u00e1rea \u00a0urbana del municipio incluidas las zonas marginadas. Para ello deber\u00e1 planificarse \u00a0la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura, de acuerdo con el desarrollo de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE CARACTERISTICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPTITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTES MODALIDADES Y CLASES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.-COMPONENTES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este Decreto se consideran como componentes del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Recolecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Transferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Tratamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Aprovechamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.-PROGRAMA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades o municipios que prestan el servicio de aseo deber\u00e1n \u00a0establecer un programa para el manejo de los residuos s\u00f3lidos que responsa a \u00a0las necesidades del servicio, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el \u00a0presente Decreto, las normas ambientales, las que expida la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, y los planes de desarrollo. El \u00a0programa deber\u00e1 incluir entre otros los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Las rutas y horarios \u00a0para recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, que ser\u00e1n dados a conocer a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Manual de operaci\u00f3n \u00a0del tratamiento y de la disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Programa de \u00a0entrenamiento del personal comprometido en actividades del manejo de residuos \u00a0s\u00f3lidos en lo que respecta a prestaci\u00f3n del servicio de aseo y a las medidas de \u00a0seguridad industrial que deban observar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Plan de contingencia \u00a0en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impidan la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Mecanismos de \u00a0informaci\u00f3n a usuarios del servicio, acerca de la prestaci\u00f3n de los residuos \u00a0s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Programas encaminados \u00a0a la formaci\u00f3n de una cultura de minimizaci\u00f3n en la producci\u00f3n de residuos \u00a0s\u00f3lidos y al est\u00edmulo e implementaci\u00f3n de la separaci\u00f3n en la fuente y el \u00a0aprovechamiento de los mismos cuando se considere conveniente econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 La elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0del reglamento espec\u00edfico de la entidad para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Programas tendientes \u00a0a minimizar y mitigar el impacto ambiental del tratamiento y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.-MODALIDADES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Servicio Ordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como objetivo la prestaci\u00f3n del servicio en relaci\u00f3n con las \u00a0siguientes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 clases de residuos \u00a0s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.Residuos de origen residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.Otros residuos que por su naturaleza, \u00a0composici\u00f3n, tama\u00f1o y volumen, a uicio de la entidad \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 pueden ser manejados por ella de acuerdo con su capacidad, y \u00a0que no correspondan a ninguno de los tipos de servicio definido como especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Servicio Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como objetivo la prestaci\u00f3n del servicio en relaci\u00f3n con las \u00a0siguientes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 clases de residuos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.Residuos que por su naturaleza, \u00a0composici\u00f3n, tama\u00f1o, volumen y peso o puedan ser recolectados, manejados, \u00a0tratados o dispuestos normalmente a juicio de la Entidad de aseo, de acuerdo \u00a0con loestablecido en este decreto y en las normas que \u00a0lo complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.Residuos que por su ubicaci\u00f3n, presenten \u00a0dificultades en su manejo por inaccesibilidad de los veh\u00edculos recolectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.Servicio Especial para Residuos \u00a0Peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como objetivo la prestaci\u00f3n del servicio en relaci\u00f3n con los \u00a0residuos peligrosos y de los recipientes, envases y empaques que los hayan \u00a0contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.Servicio para Residuos Hospitalarios e Infecciosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como objetivo el manejo de residuos infecciosos previamente \u00a0tratados por la empresa generadora, con su respectivo empaque de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.-CLASIFICACION DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo se clasificar\u00e1n \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, de \u00a0conformidad con la estructura tarifaria que se \u00a0encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO Y PRESENTACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.-OBLIGACION DE ALMACENAR Y PRESENTAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El almacenamiento y presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos son \u00a0obligaciones del usuario. Se sujetar\u00e1n a las normas que a continuaci\u00f3n se \u00a0presentan y las que establezcan las autoridades competentes, y su \u00a0incumplimiento generar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sanciones en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo \u00a0IV del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.-PRESENTACION DE RESIDUOS SOLIDOS \u00a0PARA RECOLECCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos s\u00f3lidos que se presenten para recolecci\u00f3n deber\u00e1n estar \u00a0presentados y almacenados de forma tal que se evite su contacto con el medio \u00a0ambiente y las personas encargadas de la recolecci\u00f3n. Los residuos s\u00f3lidos \u00a0deber\u00e1n colocarse en los sitios de recolecci\u00f3n con una anterioridad m\u00e1xima de \u00a0tres (3) horas a la hora inicial de recolecci\u00f3n establecida para la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n se adecuar\u00e1 a los programas de separaci\u00f3n en la fuente \u00a0y reciclaje que establezcan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.-OBLIGACION DE ALMACENAR CONJUNTAMENTE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LAS EDIFICACIONES Y ANDENES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos s\u00f3lidos provenientes del barrido de andenes e interiores \u00a0de edificaciones deber\u00e1n ser almacenadas y presentadas por los usuarios junto \u00a0con los residuos s\u00f3lidos originados en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.-CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES RETORNABLES PARA \u00a0ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recipientes retornables utilizados por \u00a0los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentaci\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n estar construidos de tal forma que faciliten la \u00a0recolecci\u00f3n y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los recipientes \u00a0retornables para almacenamiento de basura en el \u00a0servicio ordinario, deber\u00e1n ser lavados por el usuario con una frecuencia tal \u00a0que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.-CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES DESECHABLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento de basura \u00a0se sujetar\u00e1n a las normas que fije la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SISTEMAS DE \u00a0ALMACENAMIENTO COLECTIVO DE BASURAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda edificaci\u00f3n para vivienda, comercio, multifamiliar, conjuntos \u00a0residenciales, centros comerciales, restaurantes,. hoteles, plazas de mercado, \u00a0deber\u00e1 tener un \u00e1rea destinada al almacenamiento de residuos s\u00f3lidos que cumplan \u00a0como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Los acabados ser\u00e1n \u00a0lisos, para permitir su f\u00e1cil limpieza e impedir la formaci\u00f3n de ambientes \u00a0propicios para el desarrollo de microorganismos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Tendr\u00e1 sistemas de \u00a0ventilaci\u00f3n, de suministro de agua, de drenaje y la prevenci\u00f3n y control de \u00a0incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Ser\u00e1 construida de \u00a0manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de \u00a0animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Ser\u00e1 dise\u00f1ada con la \u00a0capacidad suficiente para almacenar los residuos producidos acorde con las frecuencias \u00a0de recolecci\u00f3n establecidas por la entidad prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Deber\u00e1 permitir el \u00a0f\u00e1cil acceso de los veh\u00edculos recolectores de la entidad prestadora del \u00a0servicio de aseo y facilitar el traslado de los residuos s\u00f3lidos a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00e1reas a que \u00a0se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n aseadas fumigadas y desinfectadas por el \u00a0usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en \u00a0ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas por \u00a0la autoridad competente. El municipio aprobar\u00e1 el dise\u00f1o de estas \u00e1reas como \u00a0uno de los requisitos para la obtenci\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En las zonas en \u00a0las cuales se desarrollen programas de recuperaci\u00f3n, las \u00e1reas a las que se \u00a0refiere este art\u00edculo deber\u00e1n someterse a la reglamentaci\u00f3n pertinente \u00a0contenida en el reglamento de la entidad prestadora del servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba.-EMPAQUE DE BASURA PARA EVACUACION POR DUCTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos s\u00f3lidos que sean evacuados por ductos, \u00a0ser\u00e1n empacados en recipientes desechables que cumplan las caracter\u00edsticas \u00a0exigidas en el art\u00edculo 17 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba.-SITIOS DE UBICACION PARA LA PRESENTACION DE LOS RESIDUOS \u00a0SOLIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n se har\u00e1 evitando obstrucci\u00f3n peatonal o veh\u00edcular, en un lugar que sea de f\u00e1cil acceso para los \u00a0veh\u00edculos y las personas de recolecci\u00f3n y a la ves de f\u00e1cil limpieza en caso de \u00a0presentarse derrames accidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba.-OBLIGACION DE TRASLADAR BASURAS HASTA LOS SITIOS DE \u00a0RECOLECCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados con calles \u00a0internas o cuyas condiciones impidan la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0recolecci\u00f3n, as\u00ed como en situaci\u00f3n de emergencia, los usuarios est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de trasladar los residuos s\u00f3lidos hasta el sitio que se determine \u00a0por la Entidad Prestadora del servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00ba.-PERMANENCIA DE LOS RECIPIENTES EN LOS SITIOS DE \u00a0RECOLECCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recipientes utilizados para la presentaci\u00f3n de las basuras, \u00a0exceptuando aquellos que se encuentran dentro de las \u00e1reas de almacenamiento \u00a0cerradas, solo podr\u00e1n permanecer en los sitios de recolecci\u00f3n durante los d\u00edas \u00a0establecidos por la Entidad prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00ba.-SISTEMA DE ALMACENAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario deber\u00e1 almacenar los residuos s\u00f3lidos de acuerdo con lo que \u00a0establezca la Entidad que preste el servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba.-USO DE CAJAS DE ALMACENAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de cajas de almacenamiento como dep\u00f3sito de basuras, podr\u00e1 \u00a0permitirse, a juicio de la Entidad que presta el servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de almacenamiento podr\u00e1n ser utilizadas directamente por los \u00a0usuarios para almacenamiento de basuras, en forma p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00ba.-CAJAS DE ALMACENAMIENTO PARA MUTIFAMILIARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conjuntos residenciales y multifamiliares as\u00ed como las entidades o \u00a0instituciones cuya ubicaci\u00f3n no facilite la prestaci\u00f3n del servicio ordinario \u00a0de recolecci\u00f3n, deber\u00e1n instalar cajas de almacenamiento dentro de su \u00a0per\u00edmetro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00ba.-CARACTERISTICAS DE LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tama\u00f1o, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de cajas de \u00a0almacenamiento p\u00fablicas o privadas, ser\u00e1n determinados por las entidades \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo con el objeto que sean compatibles \u00a0con su equipo de recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27\u00ba.-PROHIBICIONES DE ARROJAR BASURAS FUERA DE LAS CAJAS DE \u00a0ALMACENAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prohibe arrojar o depositar basuras fuera \u00a0de las cajas de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El aseo de los \u00a0alrededores de las cajas de almacenamiento de uso privado, ser\u00e1 responsabilidad \u00a0de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAFRAFO 2:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades \u00a0prestadoras del servicio de aseos deber\u00e1n recolectar los residuos s\u00f3lidos de \u00a0cajas de almacenamiento con una frecuencia tal que nunca se rebase la capacidad \u00a0m\u00e1xima de contenido de la caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28\u00ba.-SITIOS DE UBICACION PARA LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para basuras, \u00a0deber\u00e1 permitir, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad para los usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad y facilidad para manejo y evacuaci\u00f3n de los residuos \u00a0s\u00f3lidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito de peatones o de veh\u00edculos, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n de la higiene y la est\u00e9tica del retorno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29\u00ba.-PROHIBICION DE CAJAS DE ALMACENAMIENTO EN AREAS \u00a0PUBLICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prohibe la localizaci\u00f3n de cajas de \u00a0almacenamiento de basura en \u00e1reas p\u00fablicas, a partir de la vigencia de este \u00a0Decreto. Sinembargo, la entidad prestadora de \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo podr\u00e1 permitir excepcionalmente su \u00a0localizaci\u00f3n en tales \u00e1reas cuando las necesidades del servicio lo exijan, o \u00a0cuando en evento o situaci\u00f3n espec\u00edfica lo requiera, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0municipalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00ba.-REQUISITOS AMBIENTALES PARA LA PRESENTACION DE LOS \u00a0RESIDUOS SOLIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a los requisitos contenidos en este Decreto, la \u00a0presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos estar\u00e1 sometida a las normas establecidas \u00a0por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOLECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31\u00ba.-REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de recolecci\u00f3n se realizar\u00e1n conforme a las siguientes \u00a0normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La recolecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse de modo tal que se minimicen los efectos ambientales, en especial el \u00a0ruido y la ca\u00edda de residuos en la v\u00eda p\u00fablica. En caso de que se viertan \u00a0residuos durante la recolecci\u00f3n es deber del recolector realizar inmediatamente \u00a0la limpieza correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La Entidad prestadora \u00a0del servicio deber\u00e1 contar con equipos de reserva para garantizar la normal \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo urbano en caso de aver\u00edas. El servicio de \u00a0recolecci\u00f3n de basura no podr\u00e1 ser interrumpido por fallas mec\u00e1nicas de los \u00a0veh\u00edculo. S\u00f3lo podr\u00e1 suspenderse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0contempladas en la ley o en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El servicio de \u00a0recolecci\u00f3n se prestar\u00e1 en las frecuencias y los horarios definidos en el \u00a0contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 En las zonas en las \u00a0cuales se utilice el sistema de recolecci\u00f3n por contenedores, los usuarios \u00a0deber\u00e1n instalar la cantidad que sea necesaria para que los residuos s\u00f3lidos \u00a0depositados, no desborden su capacidad y est\u00e9 acorde con la frecuencia de \u00a0recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 La operaci\u00f3n de \u00a0compactaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en zonas donde cause la m\u00ednima molestia a los \u00a0residente. En ning\u00fan caso esta operaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse frente a centros \u00a0educativos, hospitales, cl\u00ednicas o cualquier clase de centros asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32\u00ba.-SISTEMAS DE RECOLECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n deber\u00e1 realizarse utilizando el sistema de acera o el \u00a0de unidades de almacenamiento, definidos en el art\u00edculo 1\u00ba. del presente \u00a0decreto, salvo en los casos especiales en los cuales se requerir\u00e1 de una previa \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de la entidad prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33\u00ba.-ESTABLECIMIENTOS DE MACRORUTAS Y MICRORUTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio deber\u00e1n establecer las macrorutas y microrutas que deben \u00a0seguir cada uno de los veh\u00edculos recolectores en la prestaci\u00f3n del servicio, de \u00a0acuerdo con las normas de tr\u00e1nsito y las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del municipio. \u00a0Estas rutas deber\u00e1n cumplir con la eficiencia en la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0f\u00edsicos y humanos para lograr la producci\u00f3n propia de un servicio competitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34\u00ba.-DIVULGACION DE RUTAS Y HORARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n se efectuar\u00e1 seg\u00fan horarios y frecuencia en las macrorutas y microrutas \u00a0establecidas previamente, que deber\u00e1n darse a conocer a los usuarios utilizando \u00a0medios escritos de amplia circulaci\u00f3n local, o en las facturas de cobro del \u00a0servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35\u00ba.-CUMPLIMIENTO DE LAS RUTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rutas y horarios deber\u00e1n ser cumplidas por las entidades \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo de conformidad con los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n del servicio. Todo cambio en las rutas, horarios o \u00a0frecuencias deber\u00e1 ser notificado con anterioridad a los usuarios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36\u00ba.-HORARIOS DE RECOLECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Prestadora del Servicio de Aseo determinar\u00e1 el horario de \u00a0la recolecci\u00f3n de basura teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de cada zona, \u00a0la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades \u00a0generadas por el tr\u00e1fico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que \u00a0pueda tener influencia en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cuando la recolecci\u00f3n se efect\u00fae entre las 21:00 horas y \u00a0las 06:00 horas del d\u00eda siguiente en zonas residenciales, hospitales y hoteles \u00a0deber\u00e1n tomarse medidas especiales para eliminar el ruido en la recolecci\u00f3n y \u00a0la compactaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37\u00ba.-FRECUENCIAS DE RECOLECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La frecuencia de recolecci\u00f3n depender\u00e1 de los programas de \u00a0aprovechamiento en operaci\u00f3n en la zona. Para residuos que contengan material \u00a0putrescible, la frecuencia m\u00ednima del servicio de recolecci\u00f3n ser\u00e1 de dos veces \u00a0por semana. Dependiendo de las caracter\u00edsticas de clima o de la zona, esta \u00a0frecuencia deber\u00e1 incrementarse para eliminar los problemas de olores y de \u00a0infestaci\u00f3n de insectos y roedores asociados con la acumulaci\u00f3n y putrefacci\u00f3n \u00a0de tales residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de servicios especiales la frecuencia depender\u00e1 de las \u00a0caracter\u00edsticas de la producci\u00f3n. Para el establecimiento de las frecuencias y \u00a0horarios deber\u00e1 tenerse en cuenta en especial las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 V\u00edas del centro de \u00a0los Municipios y de alto tr\u00e1fico vehicular y peatonal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Plazas de mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Hospitales, cl\u00ednicas \u00a0y entidades similares de atenci\u00f3n a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Recolecci\u00f3n a \u00a0industrias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Ferias libres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Zonas de dif\u00edcil \u00a0acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38\u00ba.-NORMAS SOBRE RECOLECCION MEDIANTE CONTENEDORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n mediante contenedores se sujetar\u00e1 a las siguientes \u00a0normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Se emplear\u00e1 para \u00a0aquellos productores que generen basura suficiente que justifique su \u00a0utilizaci\u00f3n. La dimensi\u00f3n del contenedor depender\u00e1 del tipo de productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Se utilizar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0contenedores en aquellas \u00e1reas en las cuales no existe infraestructura vial, o \u00a0la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los veh\u00edculos de \u00a0recolecci\u00f3n. En tales casos, la entidad prestadora del servicio coordinar\u00e1 con \u00a0las juntas administrativas locales el transporte de los residuos hasta los \u00a0contenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Los veh\u00edculos \u00a0destinados a este tipo de recolecci\u00f3n deber\u00e1n contar con sistemas mec\u00e1nico para \u00a0levantar contenedores que permita transportar el contenedor o descargas su \u00a0contenido en el veh\u00edculo recolector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 La entidad prestadora \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo deber\u00e1 mantener los contenedores \u00a0localizados en \u00e1reas p\u00fablicas en un adecuado estado de presentaci\u00f3n, limpieza e \u00a0higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 La ubicaci\u00f3n de contenedores \u00a0ser\u00e1 a criterio de la entidad prestadora en coordinaci\u00f3n con la municipalidad, \u00a0o con las Juntas Administrativas Locales, en el caso del numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39\u00ba.-RECOLECCION DE RESIDUOS ACUMULADOS POR EL BARRIDO MANUAL \u00a0DE CALLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n y el transporte de los residuos s\u00f3lidos provenientes \u00a0del barrido manual de calles deben efectuarse el mismo d\u00eda del barrido, \u00a0preferentemente mediante un servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>especial de recolecci\u00f3n para este tipo de residuos. Los residuos de barrido \u00a0no podr\u00e1n permanecer en las calles por m\u00e1s de doce (12) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40\u00ba.-RECOLECCION DE RESIDUOS DE PODA DE ARBOLES \u00a0Y DESECHOS DE JARDINES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n y transporte de los residuos s\u00f3lidos originados por la \u00a0limpieza y arreglo de jardines, parques, poda de \u00e1rboles o arbustos, \u00e1rboles \u00a0ca\u00eddos por cualquier motivo y corte del c\u00e9sped en \u00e1reas p\u00fablicas, deber\u00e1 \u00a0realizarse mediante operativos especiales dentro del plazo establecido por la \u00a0entidad prestadora para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La recolecci\u00f3n, \u00a0transporte y disposici\u00f3n de los residuos de poda de \u00e1rboles y desechos de \u00a0jardines generados en \u00e1reas privadas, ser\u00e1 considerada como servicio especial \u00a0cuando el volumen, peso y tama\u00f1o de los residuos as\u00ed lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41\u00ba.-RECOLECCION TRANSPORTE Y DISPOSICION DE MONTICULOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n de mont\u00edculos se deber\u00e1 \u00a0realizar mediante operativos especiales dentro del plazo establecido por la \u00a0entidad prestadora para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42\u00ba.-RECOLECCION INDUSTRIAL Y COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos s\u00f3lidos producidos por las actividades industriales y \u00a0comerciales con caracter\u00edsticas similares a los residuos s\u00f3lidos residenciales \u00a0podr\u00e1n ser incluidos en el servicio de aseo, con la clasificaci\u00f3n tarifar\u00eda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de recolecci\u00f3n de los residuos industriales y comerciales \u00a0no clasificados como residuos peligrosos puede ser prestado por la entidad \u00a0prestadora como especial, en los t\u00e9rminos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43\u00ba.-RECOLECCION EN PLAZAS DE MERCADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la recolecci\u00f3n de los residuos generados por las plazas de \u00a0mercado del municipio se utilizar\u00e1n contenedores ubicados estrat\u00e9gicamente. La \u00a0recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en estos lugares se debe efectuar en horas que \u00a0no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el \u00a0funcionamiento de las actividades normales de la plaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44\u00ba.-RECOLECCION DE ANIMALES MUERTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de retiro de animales muertos de gran tama\u00f1o que se \u00a0encuentren en la zona donde se presta el servicio se efectuar\u00e1 en el transcurso \u00a0de las seis (6) horas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud de retiro, la \u00a0cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposici\u00f3n \u00a0(entierro o incineraci\u00f3n) de estos animales muertos se har\u00e1 de acuerdo con los \u00a0medios y normas vigentes.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La recolecci\u00f3n de peque\u00f1os animales muertos que se \u00a0encuentre en la zona donde se presta el servicio de aseo se har\u00e1 dentro de los \u00a0operativos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45\u00ba.-RECOLECCION EN HOSPITALES, CLINICAS Y ENTIDADES \u00a0SIMILARES DE ATENCION A LA SALUD, Y LABORATORIOS DE ANALISIS E INVESTIGACIONES \u00a0O PATOGENOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos producidos por hospitales, \u00a0cl\u00ednicas, centros asistenciales, y laboratorios de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n y \u00a0en general de toda entidad de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>atenci\u00f3n a la salud, ser\u00e1 considerada como un servicio especial para \u00a0los efectos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de estos residuos se har\u00e1 seg\u00fan las \u00a0normas ambientales y de salud p\u00fablica vigentes y aquellas que las modifiquen, \u00a0aclaren o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46\u00ba.-RECOLECCION DE ESCOMBROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de los productores de escombros su recolecci\u00f3n, \u00a0transporte y disposici\u00f3n en las escombreras. Las entidades prestadoras del \u00a0servicio de aseo en la zona son responsables de coordinar estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo podr\u00e1 \u00a0prestar este servicio como especial de acuerdo con los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto. En cualquier caso, la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n de \u00a0escombros deber\u00e1 efectuarse en forma separada del resto del residuo s\u00f3lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando estos \u00a0residuos se arrojen clandestinamente en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, la entidad \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo es responsable de su \u00a0recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n final, sin perjuicio de las sanciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47\u00ba.-RECOLECCI\u00d3N DE TIERRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de tierra ser\u00e1 considerada como un servicio especial de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos del presente decreto. La tierra deber\u00e1 en los posible \u00a0independizarse de otro sitio de residuos, con el fin de permitir su disposici\u00f3n \u00a0como relleno en zona verdes, jardines y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48\u00ba.-ALMACENAMIENTO Y RECOLECCION DE BASURAS EN EVENTOS ESPECIALES \u00a0Y ESPECTACULOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la realizaci\u00f3n de eventos especiales y de espect\u00e1culos masivos \u00a0deber\u00e1 disponer de un sistema de almacenamiento y recolecci\u00f3n de los residuos \u00a0s\u00f3lidos que all\u00ed se generen, para lo cual la empresa organizadora deber\u00e1 \u00a0coordinar las sanciones con la entidad prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo. Este servicio es considerado como especial. Ser\u00e1 \u00a0requisito para la presentaci\u00f3n del evento, que la empresa organizadora obtenga \u00a0un permiso con la entidad prestadora del servicio de aseo la cual la otorgar\u00e1 \u00a0previa cancelaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49\u00ba.-MANTENIMIENTO DE PUESTO EN AREAS PUBLICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vendedores ambulantes y de puestos fijos localizados en \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas, deber\u00e1n mantener limpios los alrededores de sus puestos y tener \u00a0recipientes accesibles al p\u00fablico para la disposici\u00f3n de los residuos. El \u00a0control y vigilancia de esta prohibici\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las autoridades de \u00a0polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50\u00ba.-RESPONSABILIDAD POR LOS RESIDUOS SOLIDOS \u00a0POR CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables de cargue, descargue y transporte de cualquier tipo \u00a0de mercanc\u00edas o materiales, deber\u00e1n recoger los residuos s\u00f3lidos originados por \u00a0esas actividades. El control y vigilancia de esta prohibici\u00f3n estar\u00e1 a cargo de \u00a0las autoridades de polic\u00eda y de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51\u00ba.-CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS TRANSPORTADORES DE \u00a0BASURAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos recolectores de entidades prestadoras del servicio que \u00a0recolecten m\u00e1s de 25 Toneladas diarias de residuos deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La salida del exhosto debe estar hacia arriba y por encima de su altura \u00a0m\u00e1xima, cumplir con las normas establecidas por la autoridad ambiental competente \u00a0y ajustares a los requerimientos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Los veh\u00edculos con \u00a0caja compactadora deber\u00e1n tener un sistema de \u00a0compactaci\u00f3n que pueda ser detenido en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Las cajas de los veh\u00edculos \u00a0destinados a la recolecci\u00f3n y transporte de los residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1 ser de \u00a0tipo de compactaci\u00f3n cerrada de manera que impidan la p\u00e9rdida del l\u00edquido \u00a0(lixiviado), y contar con un mecanismo autom\u00e1tico que permita una r\u00e1pida acci\u00f3n \u00a0de descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Los equipos \u00a0destinados a la recolecci\u00f3n deber\u00e1n tener estribos adecuados para que el \u00a0personal pueda acceder a la tolva de carga en forma segura y deber\u00e1n tener \u00a0superficie antideslizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Los equipos deber\u00e1n \u00a0efectuar el cargado y el descargado de los residuos almacenados en las cajas \u00a0cerradas y abiertas r\u00e1pidamente, evitando al m\u00e1ximo la dispersi\u00f3n de la basura \u00a0y la emisi\u00f3n de polvos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Deber\u00e1n estar \u00a0dise\u00f1ados de tal forma que no se permita el esparcimiento o p\u00e9rdida de basura \u00a0durante el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Dentro de los \u00a0veh\u00edculos, los residuos deber\u00e1n estar cubiertos durante el transporte de manera \u00a0que se reduzcan al m\u00ednimo el contacto con la lluvia y el viento y se evite el \u00a0impacto visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Las dimensiones de \u00a0los veh\u00edculos deber\u00e1n corresponder a la capacidad y dimensi\u00f3n de las v\u00edas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Deber\u00e1n garantizar la \u00a0seguridad ocupacional de los conductores y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Deber\u00e1n estar dotados \u00a0con equipos contra incendios y accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Deber\u00e1n estar dotados \u00a0de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la \u00a0recolecci\u00f3n de basuras en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles, \u00a0hospitales, centros asistenciales e instituciones similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Deber\u00e1n estar \u00a0provistos de un equipo de radiocomunicaciones que utilizar\u00e1 para la operaci\u00f3n \u00a0en los diferentes componentes del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Deber\u00e1n estar \u00a0claramente identificados (color, logotipos, n\u00famero de indentificaci\u00f3n, \u00a0etc.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Deber\u00e1n contar con \u00a0equipos de compactaci\u00f3n de basuras. Podr\u00e1n exceptuarse aquellos que se destinen \u00a0a la recolecci\u00f3n de escombros, de residuos peligrosos, de residuos \u00a0hospitalarios o infecciosos, y aquellos objetos del servicio especial que no \u00a0sean susceptibles de ser compactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1: Cuando por condiciones del estado, capacidad y dimensi\u00f3n de \u00a0las v\u00edas p\u00fablicas, dificultades de acceso o condiciones topogr\u00e1ficas o \u00a0meteorol\u00f3gicas adversas no sea posible la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos con las \u00a0caracter\u00edsticas antes se\u00f1aladas, la autoridad competente evaluar\u00e1 la \u00a0conveniencia de utilizar dise\u00f1os o tipos de veh\u00edculos diferentes o adaptados, e \u00a0inclusive si hay lugar a la recolecci\u00f3n mediante transporte de tracci\u00f3n humana \u00a0o animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2: La autoridad competente verificar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos enumerados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52\u00ba.-CONDICIONES DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA TRANSPORTE DE \u00a0BASURAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los equipos, accesorios y ayudas de que est\u00e9n dotados los veh\u00edculos \u00a0destinados para transporte de basuras, deber\u00e1n funcionar permanentemente en \u00a0condiciones adecuadas para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53\u00ba.-LAVADO DE LOS VEHICULOS Y EQUIPOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n \u00a0lavarse al final de la jornada diaria. El lavado no puede efectuarse en \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas, y est\u00e1 sometido a las reglamentaciones que la respecto fije la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRIDO Y LIMPIEZA DE AREAS PUBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54\u00ba.-LA RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS \u00a0PUBLICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de barrido y limpieza de v\u00edas \u00e1reas p\u00fablicas son responsabilidad \u00a0de las entidades prestadoras del servicio de aseo y deber\u00e1n realizarse con una \u00a0frecuencia tal que v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas est\u00e9n siempre limpias y aseadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: En calles no pavimentadas y en \u00e1reas donde no es posible \u00a0realizar el barrido por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas se desarrollar\u00e1n \u00fanicamente \u00a0labores de limpieza, en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 1\u00ba. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55\u00ba.-ESTABLECIMIENTO DE MACRORUTAS Y MICRORUTAS PARA EL \u00a0SERVICIO DE BARRIDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio est\u00e1n obligadas a establecer \u00a0las macrorutas y microrutas \u00a0que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, acordes con las normas de tr\u00e1nsito y las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del \u00a0municipio as\u00ed como con la frecuencia establecida. Estas rutas deber\u00e1n ser \u00a0conocidas por los usuarios, y ser cumplidas cabalmente por las entidades \u00a0prestadoras del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56\u00ba.-ESTABLECIMIENTO DE UNA FRECUENCIA DE BARRIDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio deber\u00e1 establecer la frecuencia de \u00a0barrido de conformidad con el desarrollo y las caracter\u00edsticas de cada zona. \u00a0Esta frecuencia estar\u00e1 especificada en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57\u00ba.-ESTABLECIMIENTO DE UN HORARIO DE BARRIDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El barrido, lavado y limpieza de los parques y dem\u00e1s \u00e1reas p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1 realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de veh\u00edculos y \u00a0peatones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58\u00ba.-INSTALACION EN LAS CALLES DE CESTAS DE ALMACENAMIENTO DE \u00a0BASURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio de aseo deber\u00e1n colocar \u00a0canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de basuras producidas por \u00a0los transe\u00fantes, en n\u00famero y capacidad que est\u00e9 de acuerdo con la intensidad \u00a0del tr\u00e1nsito peatonal y vehicular, previa aprobaci\u00f3n de la municipalidad. El \u00a0mantenimiento de las cestas es responsabilidad de las entidades prestadores del \u00a0servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59\u00ba.-SERVICIO DE BARRIDO MANUAL DE CALLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos resultantes de la labor de barrido manual deber\u00e1n ser \u00a0colocados en bolsas pl\u00e1sticas ubicadas en los carros portabolsa, \u00a0las cuales al colmarse su capacidad ser\u00e1n cerradas atando su parte superior y \u00a0depositados en las v\u00eda p\u00fablica para su posterior recolecci\u00f3n. Se incluye en \u00a0este servicio la recolecci\u00f3n en bolsas de los residuos s\u00f3lidos de las cestas \u00a0p\u00fablicas, colocadas en las \u00e1reas p\u00fablicas de tr\u00e1fico peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60\u00ba.-EQUIPO PARA EL SERVICIO DE BARRIDO MANUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal operativo del servicio de barrido deber\u00e1 contar con el \u00a0equipo necesario para la limpieza, el barrido, la recolecci\u00f3n y el transporte \u00a0manual de los residuos, incluidos los elementos de seguridad industrial \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61\u00ba.-SERVICIO DE BARRIDO MECANICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 utilizar barrido mec\u00e1nico en aquellas calles pavimentadas que \u00a0por su longitud, amplitud, volumen de los residuos, tr\u00e1fico y riesgo de \u00a0operaci\u00f3n manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descarga de los equipos de barrido mec\u00e1nico se efectuar\u00e1 en los \u00a0sitios previamente establecidos y de conformidad con las normas establecidas \u00a0por la autoridad competente. El drenaje de los mismos obligatoriamente deber\u00e1 \u00a0efectuarse en los sumideros y deber\u00e1 hacerse antes del pesaje de los veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo deber\u00e1 \u00a0retirar de la sena del barrido mec\u00e1nico todos aquellos residuos que por sus \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas dificulten su aspiraci\u00f3n por el veh\u00edculo, debiendo \u00a0recolectarlos inmediatamente despu\u00e9s del paso del equipo de barrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62\u00ba.-EQUIPO PARA EL SERVICIO DE BARRIDO MECANICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio deber\u00e1n disponer del equipo \u00a0m\u00ednimo necesario para el barrido mec\u00e1nico y del equipo de emergencia para \u00a0garantizar el servicio en las zonas establecidas por la entidad. Este equipo \u00a0deber\u00e1 contar con la tecnolog\u00eda m\u00e1s conveniente conforme a las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63\u00ba.-SERVICIO ESPECIAL DE LIMPIEZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de servicio p\u00fablico domiciliario de aseo deber\u00e1 \u00a0ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar \u00a0situaciones extraordinarias que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deriven de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, tales como \u00a0terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y cat\u00e1strofes de \u00a0cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de producirse accidentes espor\u00e1dicos o hechos imprevistos \u00a0que generen suciedad en la v\u00eda p\u00fablica, la entidad prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de aseo deber\u00e1 estar en el lugar correspondiente a m\u00e1s \u00a0tardar dos (2) horas despu\u00e9s de haber sido notificado del hecho pertinente por parte \u00a0de los usuarios o de la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64\u00ba.-RESPONSABILIDAD DE LOS ANUNCIADORES EN MATERIA DE \u00a0LIMPIEZA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La limpieza y remoci\u00f3n de los avisos publicitarios o propaganda \u00a0colocados en \u00e1reas p\u00fablicas ser\u00e1n responsabilidad del anunciado, que podr\u00e1 \u00a0contratar con la entidad prestadora del servicio de remoci\u00f3n y el manejo y \u00a0disposici\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos asociados, como un servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es \u00a0responsabilidad de las alcanc\u00edas la reglamentaci\u00f3n y el control de la remoci\u00f3n \u00a0de los avisos publicitarios o propagandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE TRANSFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65\u00ba.-ESTABLECIMIENTO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio deber\u00e1n definir la necesidad de \u00a0establecer estaciones de transferencia en funci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los costos \u00a0de transporte y de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo \u00a0utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibido el transbordo de residuos \u00a0s\u00f3lidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66\u00ba.-DISE\u00d1O, CONSTRUCCION O INSTALACION DE ESTACIONES DE \u00a0TRANSFERENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda dise\u00f1o para construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de estaciones de \u00a0transferencia de basura deber\u00e1 cumplir las normas de planeaci\u00f3n urbana y de la \u00a0autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67\u00ba.-CONDICIONES DE LOCALIZACION Y FUNCIONAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La localizaci\u00f3n y el funcionamiento de estaciones de transferencias de \u00a0basura deber\u00e1n sujetarse, como m\u00ednimo, a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Facilitar el acceso \u00a0de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 No estar localizadas \u00a0en \u00e1reas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y \u00a0otros sobre cuyas actividades pueda interferir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 No obstaculizar el \u00a0tr\u00e1nsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de est\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Tener sistema \u00a0definido de cargue y descargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Tener sistema alterno \u00a0para operaci\u00f3n en casos de fallas o emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Tener un sistema de \u00a0pesaje acorde con las necesidades de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Tener sistema de suministro \u00a0de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Cumplir con las \u00a0disposiciones de la Ley 99 de 1993 y sus \u00a0Decretos reglamentarios en materia de control de contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Disponer de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Las dem\u00e1s que \u00a0indiquen las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68\u00ba.-VEHICULOS DE TRANFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio deben determinar el n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de veh\u00edculos con la capacidad de carga y compactaci\u00f3n necesarios para la \u00a0transferencia, que puedan transportar en horarios de trabajo normal toda la \u00a0basura recolectada sin permitir que se acumulen y se generen botaderos \u00a0abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69\u00ba.-TRANSFERENCIA Y RECUPERACION DE BASURA EN ESTACIONES DE \u00a0TRANSFERENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realicen actividades de transferencia y de recuperaci\u00f3n en \u00a0un mismo establecimiento, los sistemas de recuperaci\u00f3n deben someterse a las \u00a0disposiciones del presente Decreto y las que establezca la autoridad ambiental \u00a0competente. Deber\u00e1 disponerse de sistemas alternos que permitan, en caso de \u00a0falla o emergencia en el sistema de recuperaci\u00f3n, el normal funcionamiento de \u00a0las operaciones de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70\u00ba.-DE LA NORMATIVIDAED DEL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, \u00a0el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1 ce\u00f1irse a la normatividad y los \u00a0lineamientos de las autoridades ambientales y sanitarias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71\u00ba.-OBLIGATORIEDAD DE ANALISIS DE PROYECTOS DE RECUPERACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios mayores de cien mil (100.000) habitantes est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de analizar la viabilidad de proyectos de recuperaci\u00f3n de residuos \u00a0s\u00f3lidos. En caso de demostrarse plenamente la viabilidad de los proyectos, la \u00a0municipalidad y las entidades prestadoras del servicio tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0promover su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72\u00ba.-REGLAMENTACION DE ACTIVIDADES DE RECUPERACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio del aseo incluir\u00e1n en su \u00a0reglamento las actividades relacionadas con los programas de recuperaci\u00f3n \u00a0desarrollados en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n de servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE DISPOSICION FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73\u00ba.-SELECCION DE SITIOS PARA LA DISPOSICION FINAL DE \u00a0BASURAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sitio para la disposici\u00f3n final de las basuras deber\u00e1 seleccionarse \u00a0por el criterio de m\u00ednimo costo, satisfaciendo al mismo tiempo los \u00a0requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. La localizaci\u00f3n depender\u00e1 \u00a0igualmente de los planes de ordenamiento territorial y estar\u00e1 sujeta a la \u00a0aprobaci\u00f3n del municipio o municipios en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74\u00ba.-SELECCION DE TECNICAS PARA LA DISPOSICION FINAL DE \u00a0RESIDUOS SOLIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En responsabilidad de toda entidad prestadora del servicio hacer la \u00a0disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0sanitaria y ambiental en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTIICULO 75\u00ba.-NORMAS AMBIENTALES PARA LOS RELLENOS SANITARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rellenos sanitarios deben cumplir con las normas sanitaria y ambientales \u00a0fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76\u00ba.-RFEGLAMENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0que tengan la responsabilidad del manejo y la operaci\u00f3n de los rellenos \u00a0sanitarios deber\u00e1n establecer un reglamento interno de operaci\u00f3n para los \u00a0operarios del relleno y los usuarios. El reglamento deber\u00e1 contener las normas \u00a0relacionadas con la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos en la b\u00e1scula y en el sitio de \u00a0descargue, orientaci\u00f3n de los veh\u00edculos en la b\u00e1scula y en el sitio de \u00a0descargue, orientaci\u00f3n de las v\u00edas y se\u00f1ales de seguridad, identificaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edas a utilizar en \u00e9pocas de invierno y \u00e9poca normal, definici\u00f3n de zonas \u00a0de parqueo y de acceso restringido, y las dem\u00e1s que fije la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77\u00ba.-RESPONSABILIDAD EN VIGILANCIA Y CONTROL PARA LOS SITIOS \u00a0DE DISPOSICION FINAL DE BASURAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad encargada del manejo del sitio de disposici\u00f3n final ser\u00e1 \u00a0responsable por los efectos ambientales asociados, hasta cuando se eliminen las \u00a0condiciones que puedan originar efectos nocivos a los recursos naturales, la \u00a0salud de las personas y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78\u00ba.-UTILIZACION POSTERIOR DE LOS SITIOS DE DISPOSICION FINAL \u00a0DE BASURAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sitios destinados a rellenos sanitarios de residuos catalogados \u00a0como no peligrosos, podr\u00e1n tener unos posteriores autorizados por la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79\u00ba.-DISPOSICION DE ESCOMBROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los escombros deber\u00e1n ser dispuestos adecuadamente en escombreras \u00a0previamente definidas por el municipio, de conformidad a las disposiciones \u00a0ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOMICILIARIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE COMPETENCIA Y NO ABUSO DE POSICI\u00d3N DOMINANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80.-FUNCION \u00a0SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que prestan el servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0deben cumplir con las obligaciones de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la \u00a0propiedad, sea esta p\u00fablica o privada, sin abuso de la posici\u00f3n dominante, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 11 y 133 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81.-COMPETENCIA SIN LIMITACIONES DE ENTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que prestan el servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos \u00a0competidores dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la Ley 142 de 1994 de tal \u00a0forma que favorezca la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82.-PRESTACION DEL SERVICIO EN MUNICIPIOS DE MAS DE 100.000 \u00a0HABITANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con m\u00e1s de 100.000 habitantes deben promover la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio se aseo por varias entidades con el fin de generar \u00a0competencia en la prestaci\u00f3n del mismo, con eficiencia en los costos y en la \u00a0tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83.-PRACTICAS DISCRIMINATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 expresamente prohibido a las entidades prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o \u00a0conceder privilegios, as\u00ed como toda pr\u00e1ctica que tenga la capacidad de generar \u00a0competencia desleal de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora debe garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser negado por razones de condiciones socioecon\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, \u00a0climatol\u00f3gicas, topogr\u00e1ficas o por cualquier otra condici\u00f3n discriminatoria, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84.-IGUALDAD DE CONDICIONES EN LAS LICITACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista posici\u00f3n dominante en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo \u00a0o en el suministro de bienes b\u00e1sicos para la prestaci\u00f3n del mismo, la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 exigir los \u00a0procedimientos m\u00e1s adecuados que estimulen la igualdad de condiciones para los \u00a0oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85.-SEPARACION VERTICAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 \u00a0establecer la separaci\u00f3n vertical o la regulaci\u00f3n de proveedores de insumos b\u00e1sicos \u00a0del servicio de aseo cuando se presente alteraci\u00f3n de la competencia o posici\u00f3n \u00a0abusiva dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBTENCION DE ECONOMIAS DE ESCALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86.-ECONOMIAS DE ESCALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios que prestan el servicio directamente o a trav\u00e9s de entidades \u00a0prestadoras, deben propender por el aprovechamiento de las econom\u00edas de escala \u00a0en los costos de la prestaci\u00f3n del servicio, en beneficio de los usuarios, a \u00a0trav\u00e9s de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para el aprovechamiento de las econom\u00edas de escala se deben \u00a0tener en cuenta variables tales como: nivel del servicio, calidad del servicio, \u00a0densidad de las viviendas, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de equipo, gesti\u00f3n \u00a0administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociaci\u00f3n de \u00a0municipios, las condiciones y la localizaci\u00f3n de los componentes del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87.-PRESTACION DEL SERVICIO PARA VARIOS MUNICIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio de aseo pueden prestarlo en \u00a0varios municipios y distribuir los costos entre ellos, en forma transparente y \u00a0de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las \u00a0normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88.-CALIDAD DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras deber\u00e1n prestar un servicio de calidad de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 de este Decreto. La entidad no \u00a0ser\u00e1 responsable por fallas en la calidad del servicio derivadas de la falta de \u00a0colaboraci\u00f3n del usuario o de casos fortuitos, pero deber\u00e1 darle soluci\u00f3n en el \u00a0menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89.-NO SUSPENSION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo no \u00a0podr\u00e1n suspender el servicio, cundo de este hecho se deriven efectos nocivos \u00a0para la salud p\u00fablica o el medio ambiente, salvo caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90.-UNIFORMIDAD EN EL SERVICIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio deber\u00e1 mantener uniforme la calidad \u00a0del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. CONTINUIDAD DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo debe \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio para preservar la salud \u00a0p\u00fablica y el bienestar colectivo de los usuarios y no podr\u00e1 suspender \u00a0definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92.-INTERRUPCIONES DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de presentarse interrupci\u00f3n en el servicio por cualquier \u00a0causa, la entidad deber\u00e1 mantener informados a los usuarios de dicha \u00a0circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de suspensiones programadas del servicio, la entidad deber\u00e1 \u00a0avisar a sus usuarios con cinco d\u00edas (5) de anticipaci\u00f3n, a trav\u00e9s del medio de \u00a0difusi\u00f3n m\u00e1s efectivo que se disponga en la poblaci\u00f3n o sector atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93.-DESCUENTOS POR FALLAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo est\u00e1 \u00a0obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios \u00a0ocasionados como consecuencia de falla en la prestaci\u00f3n del servicio, salvo que \u00a0medie caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94.-FACTURACION Y COBRO OPORTUNOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, \u00a0tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de facturar el servicio de forma tal que se identifique \u00a0para usuarios residenciales la frecuencia y valor, y para usuarios no \u00a0residenciales y servicios especiales la producci\u00f3n y el valor del servicio. As\u00ed \u00a0mismo, esta obligada a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o \u00a0usuarios, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95.-SITUACIONES QUE DEBEN EVITAR LAS ENTIDADES PRESTADORAS \u00a0DEL SERVICIO EN EL MANEJO DE BASURAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de manejo de las basuras deber\u00e1n realizarse en forma \u00a0tal que se eviten situaciones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La permanencia continua en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas de basuras o \u00a0recipientes que las contenga, de manera que causen problemas ambientales, \u00a0est\u00e9ticos o deterioro de la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La proliferaci\u00f3n de vectores y condiciones que propicien la \u00a0transmisi\u00f3n de enfermedades a seres humanos o animales, como consecuencia del \u00a0manejo inadecuado de las basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al p\u00fablico en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La contaminaci\u00f3n del aire, suelo o agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los incendios y accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La generaci\u00f3n de olores ofensivos, polvo y otras molestias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La inadecuada disposici\u00f3n final de las basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96.-PREVENCION DE INCENDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora nunca permitir\u00e1 la quema de residuos dentro de los \u00a0Rellenos Sanitarios. En caso de presentarse un incendio, la entidad prestadora \u00a0deber\u00e1 ejecutar las medidas de mitigaci\u00f3n pertinentes. As\u00ed mismo, la entidad \u00a0deber\u00e1 garantizar la capacitaci\u00f3n de todo su personal sobre los procedimientos \u00a0a seguir en caso de presentarse incendios, explosiones y dem\u00e1s aspectos de \u00a0seguridad industrial y de primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. INFORMACION Y CAPACITACION DEL USUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad deber\u00e1 contar con la informaci\u00f3n completa y actualizada \u00a0de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificaci\u00f3n de la \u00a0modalidad del servicio que reciben, del estado de cuentas y dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios para el seguimiento y control de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad suministrar\u00e1 al usuario la informaci\u00f3n que le permita \u00a0manejar racionalmente el servicio utilizando medios de comunicaci\u00f3n eficientes \u00a0y efectivos. Aquella que le sea solicitada referente a la gesti\u00f3n de la \u00a0entidad, le ser\u00e1 suministrada al usuario a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s de Desarrollo \u00a0y Control Social del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98.-OFICINA DE RECLAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las Entidades prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0aseo deben disponer de una oficina especial para recibir, atender, tramitar y \u00a0resolver todo tipo de quejas y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98\u00ba.-OFICINA DE RECLAMOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las Entidades prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0aseo deben disponer de una oficina especial para recibir, atender, tramitar y \u00a0resolver todos tipo de quejas y reclamos que presenten los usuarios y\/o \u00a0suscriptores de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas oficinas har\u00e1n un seguimiento detallado de cada una de las \u00a0quejas y reclamos donde aparezca: Motivo de la queja o reclamo, Fecha en que se \u00a0present\u00f3, medio que utiliz\u00f3 el usuario y\/o suscriptor, respuesta que se le dio \u00a0y tiempo que utiliz\u00f3 la empresa para resolverla. La anterior informaci\u00f3n debe \u00a0estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que lo soliciten y en particular de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99\u00ba.-RELACIONES CON LA COMUNIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 desarrollar planes y programas orientados a mantener \u00a0activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos planes deber\u00e1n atender los siguientes objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Suministrar \u00a0informaci\u00f3n a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y \u00a0caracter\u00edsticas generales de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Promover la educaci\u00f3n \u00a0de la comunidad y a la formaci\u00f3n de una cultura de la no basura que vincule a \u00a0las comunidades en la soluci\u00f3n del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO AL SERVICIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100\u00ba.-REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0DE ASEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones entre la entidad prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo y los usuarios se someter\u00e1n a las normas establecidas en \u00a0el presente decreto, a lo estipulado en el Decreto n\u00famero \u00a01842 de 1991, en la Ley 142 de 1\u00ba994, en las dem\u00e1s normas aplicables y las \u00a0posteriores expedidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico y dem\u00e1s autoridades competentes y a los contratos de \u00a0condiciones uniformes que expidan las empresas prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101\u00ba.-CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la prestaci\u00f3n del servicio de aseo el inmueble debe estar \u00a0ubicado dentro del \u00e1rea de servicio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102\u00ba.-DE LOS DERECHOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son derechos de los usuarios y los suscriptores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El ejercicio de la libre \u00a0afiliaci\u00f3n al servicio de acceso a la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La participaci\u00f3n en \u00a0los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Hacer reclamos, \u00a0consultas y quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Tener un servicio de \u00a0buena calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 El cobro individual \u00a0por la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Recibir oportunamente \u00a0la cuenta de cobro por la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 El descuento en la factura \u00a0por falla en la prestaci\u00f3n del servicio imputable a la entidad prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103\u00ba.-DE LOS DEBERES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son deberes de los usuarios y suscriptores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Vincularse al \u00a0servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone \u00a0de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Hacer buen uso del \u00a0servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituyan en un \u00a0obst\u00e1culo para la prestaci\u00f3n del servicio o los dem\u00e1s miembros de la comunidad. \u00a0Todo usuario est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de facilitar la meditaci\u00f3n de sus desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Presentar los \u00a0residuos s\u00f3lidos para su recolecci\u00f3n en las condiciones establecidas en el \u00a0presente Decreto y en el reglamento de prestaci\u00f3n del servicio que expida la \u00a0entidad prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Mantener limpios y \u00a0cerrados los lotes de terreno de su propiedad as\u00ed como las construcciones que \u00a0amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento \u00a0de estos se acumule basura en los mismos, la recolecci\u00f3n y transporte hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 el sitio de disposici\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo \u00a0proceda a la recolecci\u00f3n, este servicio podr\u00e1 considerarse como especial y se \u00a0har\u00e1 con cargo al due\u00f1o o propietario del lote de terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Recoger los residuos \u00a0originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Pagar oportunamente \u00a0el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el \u00a0suscriptor o usuario esta obligado a solicitar duplicado de la misma a la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Cumplir los reglamentos \u00a0y disposiciones de la entidad prestadora del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 No cambiar la \u00a0destinaci\u00f3n del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos \u00a0exigidos por la municipalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Dar aviso a las \u00a0entidades prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo de los cambios \u00a0en la destinaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Dar aviso a la \u00a0entidad prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, \u00a0cuando estas se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a0derogado por el Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICIONES \u00a0Y SANCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104\u00ba.-PROHIBICIONES A LA \u00a0CIUDADANIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Se prohibe arrojar basura en v\u00edas, parque y \u00e1reas de \u00a0esparcimiento colectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Se prohibe el lavado y limpieza de cualquier objeto en v\u00edas \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulaci\u00f3n o \u00a0esparcimiento de basura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Se prohibe el almacenamiento de materiales o residuos de obras \u00a0de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. En operaciones de \u00a0cargue, descargue y transporte, se deber\u00e1 mantener protecci\u00f3n para evitar el \u00a0esparcimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Se prohibe a toda persona ajena al servicio de aseo o a \u00a0programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido \u00a0total o parcial de los recipientes para basura, una vez colocados en el sitio \u00a0de recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Se prohibe la quema de basura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Se prohibe la disposici\u00f3n o abandono de basuras, cualquiera \u00a0sea su procedencia, a cielo abierto, en v\u00edas o \u00e1reas p\u00fablicas, en lotes de \u00a0terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterr\u00e1neos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Se prohibe la colocaci\u00f3n de animales muertos, partes de \u00e9stos \u00a0y basura de car\u00e1cter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de \u00a0almacenamiento para el servicio ordinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105\u00ba.-SANCIONES A LA \u00a0CIUDADANIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contravenci\u00f3n por particulares a las prohibiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1 sancionado con multas de hasta cinco (5) veces el salario m\u00ednimo \u00a0diario por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de personas jur\u00eddicas la contravenci\u00f3n a las prohibiciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1 sancionada con multas de hasta cien (100) veces el \u00a0salario m\u00ednimo mensual por cada infracci\u00f3n, y su monto depender\u00e1 de la gravedad \u00a0de la falta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control \u00a0y vigilancia de las prohibiciones del art\u00edculo anterior estar\u00e1 a cargo de las \u00a0autoridades de polic\u00eda, y se ejercer\u00e1 de acuerdo con los procedimientos \u00a0se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0106\u00ba.-CONDUCTAS DE LOS USUARIOS QUE SE CONSIDERAN SANCIONABLES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran sancionables, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto, \u00a0las siguientes conductas de los usuarios: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La presentaci\u00f3n \u00a0de basuras sin el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La \u00a0construcci\u00f3n o uso de cajas de almacenamiento que no cumplan los requisitos \u00a0previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Depositar \u00a0basura en v\u00edas o \u00e1reas p\u00fablicas, o impedir las actividades de barrido de la \u00a0entidad prestadora del servicio de aseo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Desarrollar \u00a0cualquier actividad tendiente a impedir o dificultar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de aseo por parte de la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 No cumplir \u00a0con cualquiera de las obligaciones que impone el presente Decreto a los \u00a0usuarios del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Las dem\u00e1s \u00a0que se\u00f1alen las leyes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107\u00ba.-SANCIONES A LOS \u00a0USUARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios que incurran en las conductas definidas en el art\u00edculo anterior \u00a0recibir\u00e1n alguna de las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Multas de \u00a0hasta de cinco (5) veces el salario m\u00ednimo diario por cada infracci\u00f3n, para \u00a0particulares. en el caso de personas jur\u00eddicas la multa podr\u00e1 ascender hasta \u00a0cien (100) veces el salario m\u00ednimo mensual por cada infracci\u00f3n, y su monto \u00a0depender\u00e1 de la gravedad de la falta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Sellamiento de inmuebles previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Demolici\u00f3n \u00a0de la obra, a costa del infractor, cuando ella se haya construido \u00a0contraviniendo las condiciones especiales previstas en este Decreto, o \u00a0cancelaci\u00f3n de licencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Suspensi\u00f3n \u00a0o cancelaci\u00f3n del registro o licencias, que cuando se refiere a \u00a0establecimientos de comercio, edificaciones o f\u00e1bricas conlleva el cierre de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0que se\u00f1alen las leyes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108\u00ba.-CONDUCTAS \u00a0DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN \u00a0SANCIONABLES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductas \u00a0del personal de las entidades prestadoras del servicio que se consideran \u00a0sancionables: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Solicitar \u00a0o recibir d\u00e1divas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Permitir o \u00a0realizar la selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de las basuras \u00a0recolectadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Recolectar \u00a0basura generadas en el interior de cualquier clase de edificaci\u00f3n conjuntamente \u00a0con las generadas por el barrido o limpieza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Incumplimiento \u00a0de los programas internos de servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Abandono \u00a0de un veh\u00edculo cargado en la v\u00eda p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Manejo de \u00a0un veh\u00edculo por un conductor sin licencia para conducir el tipo de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Falta de \u00a0higiene en el equipo, los veh\u00edculos o instalaciones del contratista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Incumplimiento \u00a0en la entrega de los residuos en el sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Recoger o \u00a0seleccionar materiales entre los residuos ubicados para recolecci\u00f3n en los \u00a0veh\u00edculos de la empresa, por parte de los trabajadores o por cualquier persona \u00a0si no ha sido autorizada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Incumplimiento \u00a0en los horarios o en las frecuencias de recolecci\u00f3n de residuos o barrido de \u00a0calles. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Incumplimiento \u00a0en el mantenimiento adecuado de los equipos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Aumento \u00a0indebido o artificial del peso de la basura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Negarse a permitir \u00a0el acceso de las entidades de vigilancia y control a las instalaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.No recibir \u00a0o dificultar el tr\u00e1mite de las quejas de los usuarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Otras \u00a0contenidas en el reglamento interno de la Empresa prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades prestadoras del servicio de aseo definir\u00e1n en su reglamento las \u00a0sanciones a las conductas u omisiones definidas en el presente art\u00edculo. En \u00a0cualquier caso, las entidades prestadoras del servicio deber\u00e1n desvincular de \u00a0su planta de personal al personal que reincida o incurra en varias de las \u00a0conductas definidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0109\u00ba.-CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN \u00a0SANCIONABLES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran sancionables las siguientes conductas de parte de la entidad \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0establecer rutas de recolecci\u00f3n, o no cumplir con las rutas, horarios y \u00a0frecuencias de recolecci\u00f3n, de acuerdo con lo estipulado en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener \u00a0los veh\u00edculos encargados del transporte de basuras en condiciones f\u00edsicas, \u00a0mec\u00e1nicas o de accesorios diferentes de las previstas en el cap\u00edtulo IV del \u00a0t\u00edtulo II del presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cumplir \u00a0con el servicio de barrido y limpieza de calles o hacerlo en forma deficiente o \u00a0por fuera de las rutas, horarios y con la frecuencia preestablecida por la \u00a0entidad prestadora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No colocar \u00a0cestas de almacenamiento de basuras en las v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir \u00a0la construcci\u00f3n o funcionamiento de estaciones de transferencia sin el cumplimiento \u00a0de las normas de planeaci\u00f3n urbana y sin el lleno de los requisitos de \u00a0localizaci\u00f3n y funcionamiento previstos por este Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedir o \u00a0dificultar el establecimiento de sitios de disposici\u00f3n final de basuras que no \u00a0cumplan los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operar un \u00a0relleno sanitario sin el cumplimiento del as obligaciones previstas en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0respetar el principio de libertad de competencia, en los t\u00e9rminos definidos por \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No dar \u00a0tr\u00e1mite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente decreto y en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sancionar a su personal que haya incurrido en las conductas previstas en el \u00a0art\u00edculo 108 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplir \u00a0cualquiera de los deberes que le impone el presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0que definan las leyes, en especial la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0110\u00ba.-SANCIONES A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASEO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades competentes, previo el procedimiento que m\u00e1s adelante se indica, \u00a0impondr\u00e1n a quienes incurran en alguna de las conductas previstas como \u00a0sancionables, alguno de los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada y de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n \u00a0de la obra o actividad, cuando se haya iniciado sin autorizaci\u00f3n, o \u00a0contraviniendo las condiciones especiales previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multas, en \u00a0los t\u00e9rminos definidos por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden de \u00a0separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0infractora y prohibici\u00f3n de trabajar en empresas similares hasta por diez (10) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n \u00a0al infractor de prestar servicios p\u00fablicos domiciliarios hasta por diez (10) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomar de posesi\u00f3n \u00a0de empresas infractoras, en los t\u00e9rminos definidos por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111\u00ba.-NO \u00a0EXCLUSION DE LAS SANCIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones \u00a0establecidas en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones administrativas de cualquier orden a que haya lugar y del ejercicio \u00a0de acciones civiles y penales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0112\u00ba.-MERITO EJECUTIVO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0resoluciones que impongan multas y sanciones pecuniarias expedidas por las \u00a0autoridades competentes prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo una ves se encuentren en \u00a0firme. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113\u00ba.-COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Decreto, los procedimientos que se \u00a0inicien como consecuencia de la acci\u00f3n y omisi\u00f3n de los usuarios, los cuidadanos y los empleados de las Entidades prestadoras del \u00a0servicio, definida en los art\u00edculos anteriores y su sanci\u00f3n, son de competencia \u00a0de las autoridades de polic\u00eda de los municipios. La imposici\u00f3n de sanciones a \u00a0las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo que incurran en las \u00a0conductas definidas en el art\u00edculo 109 ser\u00e1n de competencia de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a079 y 81 de la Ley 142 de 1994. As\u00ed \u00a0mismo, los personeros municipales tendr\u00e1n competencia en materia sancionar\u00eda, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 82 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114\u00ba.-ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las autoridades de Polic\u00eda de los diferentes municipios \u00a0velar por el estricto cumplimiento de lo establecido por el presente \u00a0reglamento. En especial, les corresponde poner en conocimiento de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios las infracciones en las \u00a0que incurran las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0aseo, con el fin de iniciar las investigaciones correspondientes y sancionar a \u00a0los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115\u00ba.-DEBER DE DENUNCIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien tenga conocimiento de que se h cometido una infraestructura a lo \u00a0dispuesto por el presente Decreto, deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de las \u00a0autoridades de polic\u00eda de los municipios o de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, seg\u00fan el caso. El incumplimiento de este deber \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones policivas que establezcan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116\u00ba.-DILIGENCIAS PREVIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez conocido el hecho contravencional \u00a0por la autoridad competente, \u00e9ste proceder\u00e1 a dictar un auto en el que se \u00a0indique al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre y domicilio \u00a0del presunto infractor, en caso de ser conocido, o la expresi\u00f3n de que se \u00a0ignora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lugar donde se \u00a0cometi\u00f3 la presunta infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos que dan lugar \u00a0al inicio de la correspondiente investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medidas preventivas a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Citaci\u00f3n y \u00a0notificaci\u00f3n al presunto infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijaci\u00f3n de fecha \u00a0para la celebraci\u00f3n de una audiencia, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Citaci\u00f3n a los \u00a0testigos a la audiencia de que trata el art\u00edculo 117 del presente Decreto; y, \u00a0el decreto de las dem\u00e1s pruebas que se estimen necesarias para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n recaudarse, dentro de lo posible, antes de la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117\u00ba.-AUDIENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del auto que inicia \u00a0el procedimiento administrativo, el funcionario competente celebrar\u00e1 una audiencia \u00a0donde se escuchen los descargos del presunto infractor o del defensor que se \u00a0designe en caso de ser una persona indeterminada, los testimonios que sean del \u00a0caso y se analizar\u00e1n las pruebas que, a juicio del funcionario competente, sean \u00a0necesarias para establecer sin si present\u00f3 la infracci\u00f3n o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de decreto de pruebas, la audiencia podr\u00e1 suspenderse por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas con el fin de recaudar las misma, cuando ellas no se \u00a0hayan recaudado antes de la celebraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de escuchar los argumentos de las partes y revisar las pruebas \u00a0recaudadas, el funcionario decidir\u00e1 de plano mediante providencia que se \u00a0notificar\u00e1 personalmente al presunto infractor o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la auturidad lo estima necesario, despu\u00e9s \u00a0de la celebraci\u00f3n de la audiencia, podr\u00e1 llevar a cabo una inspecci\u00f3n en el \u00a0lugar de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, de la cual se levantar\u00e1 el acta \u00a0correspondiente. En este caso, la decisi\u00f3n podr\u00e1 darse dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes a la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118\u00ba.-RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la providencia que sanciona a un particular, en desarrollo del \u00a0presente Decreto, caben los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en v\u00edas \u00a0gubernativa, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios que sancione a una entidad prestadora del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo, cabe el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 120\u00ba.-COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de asegurar la participaci\u00f3n de los usuarios en la \u00a0gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo, en todos los municipios se organizar\u00e1n Comit\u00e9s de \u00a0Desarrollo y Control. Social que ejercer\u00e1n las funciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121\u00ba.-LA DIFUSI\u00d3N DEL REGLAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para que sus usuarios conozcan el \u00a0contenido del presente decreto, as\u00ed como de su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 122\u00ba.-PUBLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0publicar\u00e1n todas las decisiones que se adopten en esta materia en un diario \u00a0local, regional, departamental o nacional seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 123\u00ba.-DEROGATORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto deroga todas las normas que le sean contrarias y \u00a0en especial el Decreto 2104 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 124\u00ba.-REGIMEN TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las Entidades Prestadoras del Servicio de Aseo est\u00e1n obligadas a \u00a0la elaboraci\u00f3n de un plan tendiente a dar cumplimiento a las normas \u00a0establecidas en este Decreto. El plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n del plan es \u00a0de seis meses contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. Este plan debe \u00a0estar a disposici\u00f3n de las entidades de vigilancia y control, las cuales podr\u00e1n \u00a0imponer las sanciones a que hay lugar, en cada de incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras del servicio de aseo tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo \u00a0de tres a\u00f1os, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de este Decreto, para \u00a0cumplir con lo establecido en los art\u00edculos 37, 51, 71, 74, 88, 94 y 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 125\u00ba.-VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario \u00a0oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) RODRIGO MARIN BERNAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MARIA TERESA FORERO DE SAADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JOSE ANTONIO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0605 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (MARZO 27) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 120. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}