{"id":25656,"date":"2023-07-14T18:02:38","date_gmt":"2023-07-14T18:02:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-630-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:38","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:38","slug":"decreto-630-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-630-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 630 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0630 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1521 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los \u00a0art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Programa Anual Mensualizado \u00a0de Caja-PAC, es el instrumento mediante el cual se define el monto m\u00e1ximo mensual \u00a0de fondos disponibles en las cuentas de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para \u00a0los \u00f3rganos financiados con recursos de la Naci\u00f3n y el monto m\u00e1ximo mensual de \u00a0pagos de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional con sus propios \u00a0ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y los \u00f3rganos, radicar\u00e1n, por tarde el tercer d\u00eda h\u00e1bil anterior a la \u00a0finalizaci\u00f3n del mes, una programaci\u00f3n diaria de giros que les permita atender \u00a0los requerimientos de caja durante el mes siguiente, la cual deber\u00e1 ser \u00a0presentada en el formato, que para tal efecto establezca la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n, presentada en la oportunidad a que se refiere el \u00a0inciso anterior, s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada en las condiciones y dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, que podr\u00e1 \u00a0abstenerse de girar los recursos correspondientes, mientras el \u00f3rgano ejecutor \u00a0no haya dado cumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo. La oportunidad en \u00a0la situaci\u00f3n de los recursos estar\u00e1 subordinada a la disponibilidad de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Se denominan cuentas \u00a0autorizadas las cuentas en las que los \u00f3rganos del orden nacional de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica manejan recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0excluyendo los ingresos propios de los establecimientos p\u00fablicos. La \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 impartida por la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional. Se denominan Cuentas Registradas las cuentas, diferentes a las \u00a0Autorizadas, a las que la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional traslade recursos de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la autorizaci\u00f3n y registro establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo las siguientes cuentas, que ser\u00e1n responsabilidad de los funcionarios \u00a0encargados de su manejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cuentas destinadas al manejo de las rentas parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cuentas de manejo de devoluci\u00f3n de impuestos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuentas en que se manejen recursos de caja menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cuentas radicadas en el exterior. En este caso, el \u00f3rgano \u00a0titular deber\u00e1 mantener informada a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional sobre las \u00a0aperturas y cancelaciones de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Corresponde a la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional expedir los manuales en que se establezcan los procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites que deben cumplir los \u00f3rganos para obtener la autorizaci\u00f3n de apertura \u00a0y terminaci\u00f3n de cuentas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Adem\u00e1s de los casos previstos \u00a0en el art\u00edculo 22 del Decreto 359 de 1995, \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional podr\u00e1 negar la autorizaci\u00f3n para la apertura \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de cuenta en los eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. No remisi\u00f3n o env\u00edo extempor\u00e1neo y\/o incompleto de la informaci\u00f3n \u00a0que el respectivo \u00f3rgano deba suministrar a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, \u00a0en raz\u00f3n a convenios vigentes a la normatividad aplicable y a los manuales \u00a0expedidos por la mencionada Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la calificaci\u00f3n de la entidad financiera, realizada por la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, no sea satisfactoria. Para estos efectos se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las condiciones de calidad y cobertura del servicio, las \u00a0tarifas, la tecnolog\u00eda disponible y en especial, y la oportunidad y calidad de \u00a0todos los reportes peri\u00f3dicos de informaci\u00f3n que la entidad financiera deba \u00a0presentar ante dicha Direcci\u00f3n, en raz\u00f3n a convenios vigentes o a la normatividad \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando al \u00f3rgano, en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la \u00a0solicitud, se le haya otorgado autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de un contrato \u00a0de cuenta por el mismo concepto, y no lo haya celebrado en el t\u00e9rmino indicado \u00a0en los manuales expedidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Adem\u00e1s de los casos previstos \u00a0en el art\u00edculo 24 del Decreto 359 de 1995, \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional podr\u00e1 ordenar al \u00f3rgano titular la terminaci\u00f3n \u00a0de un contrato de cuenta autorizada, en caso de cambio de domicilio del \u00f3rgano, \u00a0y cuando la entidad financiera no cumpla con los criterios m\u00ednimos de \u00a0calificaci\u00f3n, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. La Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional remitir\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en las condiciones \u00a0y dentro de los t\u00e9rminos que la misma Direcci\u00f3n establezca, una relaci\u00f3n de las \u00a0cuentas autorizadas y registradas durante el trimestre inmediatamente anterior, \u00a0para las investigaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Adem\u00e1s de los casos previstos \u00a0en el art\u00edculo 28 del Decreto 359 de 1995, \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional podr\u00e1 situar directamente al beneficiario \u00a0final, los fondos para el cumplimiento de obligaciones de la Naci\u00f3n por los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagos que deban hacerse en desarrollo de los convenios celebrados \u00a0para implantar el esquema de Plan Piloto de la Cuenta Unica \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones derivadas de la redenci\u00f3n de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Los pagos que se hagan en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo anterior y el art\u00edculo 28 del Decreto 369 de 1995, \u00a0deben estar soportados en un documento de instrucci\u00f3n de pago diligenciado en \u00a0el formato que establezca la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, firmado por el ordenador \u00a0del gasto y el jefe de presupuesto del organismo competente, o quien haga sus \u00a0veces, quienes ser\u00e1n los responsables de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0mismo. El documento de instrucci\u00f3n de pago deber\u00e1 ser entregado a la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional con una antelaci\u00f3n de por lo menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0la fecha del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenador del gasto ser\u00e1 responsable exclusivo del incumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n, cuando el mismo se derive de no haber entregado el documento \u00a0de instrucci\u00f3n de pago, en la oportunidad indicada en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este inciso 3\u00ba Derogado por el Decreto 1521 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para \u00a0atender el pago del servicio de la deuda p\u00fablica interna y externa el documento \u00a0deber\u00e1 ser firmado por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y para atender el \u00a0pago de las obligaciones derivadas de la redenci\u00f3n de bonos pensionales \u00a0deber\u00e1 estar firmado por el Jefe de la Oficina de Obligaciones o Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para efectos de los pagos previstos en los numerales l y 2 \u00a0del art\u00edculo 28 del Decreto 359 de 1995 \u00a0y 2 del art\u00edculo anterior, no se requerir\u00e1 el registro de las cuentas de giro, \u00a0siempre y cuando el n\u00famero de las mismas aparezca en el documento de \u00a0instrucci\u00f3n de pago. En el caso previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 28 del Decreto 359 de 1995 \u00a0la cuenta de giro deber\u00e1 ser autorizada hasta tanto los servicios seccionales \u00a0de salud y los fondos educativos regionales se organicen a nivel territorial, \u00a0evento a partir del cual las cuentas deber\u00e1n ser registradas. En el caso \u00a0previsto en el numeral 4, del mismo art\u00edculo, las cuentas de giro deber\u00e1n \u00a0registrarse de acuerdo con el tr\u00e1mite previsto en el presente Decreto. En el \u00a0evento previsto en el numeral 1 del art\u00edculo anterior del presente Decreto, los \u00a0requisitos para el registro de la cuenta del beneficiario final del pago ser\u00e1n \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10o. Los recursos que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional-, entregue a los \u00a0\u00f3rganos y entidades financiados con recursos de la Naci\u00f3n, no tendr\u00e1n por \u00a0objeto proveer de fondos las cuentas bancarias oficiales, sino atender los \u00a0compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a \u00a0terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales legalmente \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11o. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, los recursos de la Naci\u00f3n que entregue el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional-, a las \u00a0entidades ejecutoras, no podr\u00e1n utilizarse para la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos de \u00a0ahorro y a t\u00e9rmino, ni a la suscripci\u00f3n de ning\u00fan tipo de activos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12o. Los rendimientos de \u00a0inversiones financieras obtenidos con recursos de la Naci\u00f3n, si se causan \u00a0pertenecen a \u00e9sta y en consecuencia, deber\u00e1n consignarse dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su liquidaci\u00f3n, en la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 38 de 1989, except\u00faanse los obtenidos con los recursos recibidos por \u00a0los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social, para el pago de prestaciones \u00a0sociales de car\u00e1cter economico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13o. Los excedentes financieros del \u00a0ejercicio fiscal anterior de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y \u00a0de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, deber\u00e1n ser consignados nombre de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, en la cuant\u00eda y fecha establecidas por el \u00a0CONPES. El incumplimiento en dicho plazo, generar\u00e1 intereses de mora a la tasa \u00a0m\u00e1xima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, \u00a0liquidados sobre el saldo insoluto de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14o. Las disposiciones del presente \u00a0Decreto se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter transitorio mientras se desarrolla el Sistema \u00a0de Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15o. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean \u00a0contrarias. El art\u00edculo 21 del Decreto 359 de 1995, \u00a0continuar\u00e1 vigente hasta el 1 de junio de 1996, fecha en la cual se entender\u00e1 derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. a 2 de \u00a0abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las \u00a0funciones del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Herrera Aguilera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0630 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (abril 2) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1521 de 2005 \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}