{"id":25663,"date":"2023-07-14T18:02:38","date_gmt":"2023-07-14T18:02:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-650-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:38","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:38","slug":"decreto-650-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-650-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 650 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0650 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 2785 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2903 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto de Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Actos, contratos y negocios \u00a0jur\u00eddicos sujetos al impuesto de registro. Est\u00e1n sujetas al impuesto de \u00a0registro, en los t\u00e9rminos de la Ley 223 de 1995, las inscripciones de los documentos que contengan actos, \u00a0providencias, contratos o negocios jur\u00eddicos en que los particulares sean parte \u00a0o beneficiarios que, por normas legales, deban registrarse en las C\u00e1maras de \u00a0Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La matr\u00edcula mercantil o su renovaci\u00f3n, la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro nacional de proponentes y la inscripci\u00f3n de los \u00a0libros de contabilidad no se consideran actos, contratos o negocios jur\u00eddicos \u00a0documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Causaci\u00f3n y pago. El impuesto se \u00a0causa en el momento de la solicitud y se paga por una sola vez por cada acto, \u00a0contrato o negocio jur\u00eddico sujeto a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un mismo documento contenga diferentes \u00a0actos sujetos a registro, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre cada uno de ellos, \u00a0aplicando la base gravable y tarifa establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 efectuarse el registro \u00a0si la solicitud no se ha acompa\u00f1ado de la constancia o recibo de pago del \u00a0impuesto. Cuando se trate de actos, contratos o negocios jur\u00eddicos entre \u00a0entidades p\u00fablicas, dicho requisito no ser\u00e1 necesario. (Nota 1: En relaci\u00f3n con este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 14 de agosto de 1998. Expediente: 0088-00. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: \u00a0Jorge Hern\u00e1n Gil Echeverry. Ponente: Julio E. Correa Restrepo. Nota 2: En \u00a0relaci\u00f3n con el aparte subrayado, ver Auto del Consejo de Estado del 27 de marzo de 1998. Expediente: 0088-00. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Jorge Hern\u00e1n Gil Echeverry. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Actos o providencias que no \u00a0generan impuesto. No generan el impuesto de registro, la inscripci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de las inscripciones de aquellos actos o providencias judiciales y \u00a0administrativas que por mandato legal deban ser remitidas por el funcionario \u00a0competente para su registro, cuando no incorporan un derecho apreciable \u00a0pecuniariamente en favor de una o varias personas, tales como las medidas cautelares, \u00a0la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, la admisi\u00f3n a concordato, la comunicaci\u00f3n de \u00a0la declaratoria de quiebra o de liquidaci\u00f3n obligatoria, y las prohibiciones \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no generan el impuesto de \u00a0registro, los actos, contratos o negocios jur\u00eddicos que se realicen entre \u00a0entidades p\u00fablicas. Tampoco, genera el impuesto de registro, el 50% del valor \u00a0incorporado en el documento que contiene el acto, contrato, o negocio jur\u00eddico \u00a0o la proporci\u00f3n del capital suscrito o capital social que corresponda a las \u00a0entidades p\u00fablicas, cuando concurran entidades p\u00fablicas y particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Base gravable respecto de \u00a0inmuebles. Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00edculo 229 de \u00a0la Ley 223 de 1995, se entiende que el acto, contrato o negocio jur\u00eddico se refiere \u00a0a inmuebles cuando a trav\u00e9s del mismo se enajena o transfiere el derecho de \u00a0dominio. En los dem\u00e1s casos la base gravable estar\u00e1 constituida por el valor \u00a0incorporado en el documento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00b0: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definici\u00f3n tarifaria. En virtud \u00a0de los principios que regulan la funci\u00f3n administrativa, las Asambleas \u00a0Departamentales fijar\u00e1n la tarifa para cada uno de los literales a), b) y c) \u00a0del art\u00edculo 230 de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00b0: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Actos, contratos o negocios \u00a0jur\u00eddicos sin cuant\u00eda y tarifa. Todos los actos, contratos o negocios jur\u00eddicos \u00a0sin cuant\u00eda, es decir aquellos que no incorporan derechos apreciables \u00a0pecuniariamente en favor de los particulares, sujetos al impuesto de registro, \u00a0estar\u00e1n gravados con tarifas entre dos (2) y cuatro (4) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales, determinadas por la respectiva asamblea departamental, a \u00a0iniciativa del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n y pago del \u00a0impuesto de registro se consideran como actos, contratos o negocios jur\u00eddicos \u00a0sin cuant\u00eda, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los actos de nombramiento, remoci\u00f3n o \u00a0revocaci\u00f3n de representantes legales, revisores fiscales, liquidadores, \u00a0representantes de los tenedores de bonos, representantes de los accionistas con \u00a0derecho a dividendo preferencial y apoderados en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los actos por los cuales se delegue o \u00a0reasuma la administraci\u00f3n de las sociedades o de las asociaciones, \u00a0corporaciones o cooperativas, los relativos al derecho de retiro, las \u00a0comunicaciones que declaren la existencia de grupos econ\u00f3micos, situaciones de \u00a0vinculaci\u00f3n entre sociedades matrices, subordinadas y subsidiarias, el programa \u00a0de fundaci\u00f3n y folleto informativo para la constituci\u00f3n de sociedad por \u00a0suscripci\u00f3n sucesiva de acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las autorizaciones que conforme a la ley, \u00a0se otorguen a los menores para ejercer el comercio y la revocaci\u00f3n de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La inscripci\u00f3n de escrituras de \u00a0constituci\u00f3n y reformas y dem\u00e1s documentos ya inscritos en otra C\u00e1mara de \u00a0Comercio, por raz\u00f3n del cambio de domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La apertura de sucursales y agencias de \u00a0sociedades colombianas, cuando no impliquen aumentos de capital, y el cierre de \u00a0las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 5 de \u00a0febrero de 1999. Expediente: AI-017. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Carolina \u00a0Rodr\u00edguez Ruiz. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. La inscripci\u00f3n de la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente al capital pagado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La inscripci\u00f3n de reformas relativas a la \u00a0escisi\u00f3n, fusi\u00f3n o transformaci\u00f3n de sociedades que no impliquen aumentos de \u00a0capital ni cesi\u00f3n de cuotas o partes de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los actos mediante los cuales se \u00a0restituyen los bienes al fideicomitente; (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de abril de 2015. \u00a0Expediente: 2014-00051-00 (21206). Actor: Juan Sebasti\u00e1n Rubio Barrag\u00e1n. \u00a0Ponente: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las capitulaciones matrimoniales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La oposici\u00f3n del acreedor del enajenante \u00a0del establecimiento de comercio a aceptar al adquirente como su deudor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La inscripci\u00f3n de prenda abierta sin tenencia \u00a0o hipoteca abierta; (Nota 1: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de abril de 2015. Expediente: \u00a02014-00051-00 (21206). Actor: Juan Sebasti\u00e1n Rubio Barrag\u00e1n. Ponente: Jorge \u00a0Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1998. \u00a0Expediente: 8257. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Diego Pati\u00f1o Amariles. Ponente: Julio E. Correa Restrepo. Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 10 de abril de 1997. \u00a0Expediente: 8257. Actor: Diego \u00a0Pati\u00f1o Amariles. Ponente: Julio E. Correa Restrepo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La cancelaci\u00f3n de inscripciones en el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Literal adicionado por el Decreto 2785 de 2008, art\u00edculo 2\u00ba. La inscripci\u00f3n de las \u00a0modificaciones y la terminaci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil con fines \u00a0de garant\u00eda que consten en documento privado siempre y cuando no impliquen una \u00a0modificaci\u00f3n a los derechos apreciables pecuniariamente incorporados en el \u00a0contrato y en favor de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00b0: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Contratos de fiducia mercantil. \u00a0En la inscripci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario \u00a0sobre muebles o inmuebles, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor total de la \u00a0remuneraci\u00f3n o comisi\u00f3n pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la remuneraci\u00f3n al fiduciario se pacte \u00a0mediante pagos peri\u00f3dicos de plazo determinado o determinable, el impuesto se \u00a0liquidar\u00e1 sobre el valor total de la remuneraci\u00f3n que corresponda al tiempo de \u00a0duraci\u00f3n del contrato. Cuando el contrato sea de t\u00e9rmino indefinido y la \u00a0remuneraci\u00f3n se pacte en cuotas peri\u00f3dicas, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el \u00a0valor de las cuotas que correspondan a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la remuneraci\u00f3n establecida en el \u00a0contrato de fiducia mercantil consista en una participaci\u00f3n porcentual en el \u00a0rendimiento del bien entregado en fiducia y no sea posible establecer \u00a0anticipadamente la cuant\u00eda de dicho rendimiento, el rendimiento se calcular\u00e1, \u00a0para efectos de la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto de registro, aplicando al \u00a0valor del bien el DTF a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, ajustado a la \u00a0periodicidad pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el objeto del contrato de fiducia sea \u00a0el arrendamiento de inmuebles y la remuneraci\u00f3n del fiduciario consista en un \u00a0porcentaje del canon de arrendamiento, y el valor del canon no pueda \u00a0establecerse anticipadamente, dicho canon ser\u00e1, para efectos de la liquidaci\u00f3n \u00a0y pago del impuesto de registro, del uno por ciento (1%) mensual del valor del \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en los incisos 3 \u00a0y 4 del presente art\u00edculo, el valor total de la remuneraci\u00f3n del fiduciario por \u00a0el tiempo de duraci\u00f3n del contrato ser\u00e1 certificado por el revisor fiscal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en desarrollo del contrato de fiducia \u00a0mercantil los bienes objeto de la fiducia se transfieren a un tercero, aun en \u00a0el caso de que sea heredero o legatario del fideicomitente, el impuesto se \u00a0liquidar\u00e1 sobre el valor de los bienes que se transfieren o entregan. Cuando se \u00a0trate de inmuebles, se respetar\u00e1 la base gravable m\u00ednima establecida en el inciso \u00a0cuarto del art\u00edculo 229 de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de abril de 2015. \u00a0Expediente: 2014-00051-00 (21206). Actor: Juan Sebasti\u00e1n Rubio Barrag\u00e1n. \u00a0Ponente: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 7\u00b0: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Base gravable en la inscripci\u00f3n \u00a0de contratos de constituci\u00f3n o reforma de sociedades y otros actos. Para los \u00a0actos, contratos o negocios jur\u00eddicos que se relacionan a continuaci\u00f3n, el \u00a0impuesto de registro se liquidar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la inscripci\u00f3n del documento de \u00a0constituci\u00f3n de sociedades an\u00f3nimas e instituciones financieras y sus \u00a0asimiladas, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor del capital suscrito. Si se \u00a0trata de constituci\u00f3n de sociedades limitadas o asimiladas o de empresas \u00a0unipersonales, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor del capital social o del \u00a0patrimonio asignado, en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la inscripci\u00f3n de \u00a0escrituras de constituci\u00f3n o reformas de sociedades y la sociedad tenga una o \u00a0m\u00e1s sucursales en jurisdicci\u00f3n de diferentes departamentos, el impuesto se \u00a0liquidar\u00e1 y recaudar\u00e1 en el departamento donde est\u00e9 el domicilio principal. La \u00a0copia o fotocopia aut\u00e9ntica, el recibo expedido por la entidad recaudadora, que \u00a0acredita el pago del impuesto, se anexar\u00e1 a las solicitudes de inscripci\u00f3n en \u00a0el registro, que por ley deban realizarse en jurisdicci\u00f3n de otros \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso del simple cambio de jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre hechos gravables que ya cumplieron con el pago del impuesto de registro, \u00a0no habr\u00e1 lugar a un nuevo pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la inscripci\u00f3n del documento sobre aumento del capital suscrito o de aumento de capital social, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el \u00a0valor del respectivo aumento de capital; (Nota: El \u00a0aparte tachado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del \u00a04 de septiembre de 1998. Expediente: \u00a08705. Actor: Mauricio Alfredo Plazas Vega. Ponente: Daniel Manrique Guzm\u00e1n. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de febrero \u00a0de 1999. Expediente: AI-017. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Carolina Rodr\u00edguez Ruiz. \u00a0Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de inscripci\u00f3n de documentos de \u00a0constituci\u00f3n de sociedades, instituciones financieras y sus asimiladas, en los \u00a0cuales participen entidades p\u00fablicas y particulares, el impuesto se liquidar\u00e1 \u00a0sobre la proporci\u00f3n del capital suscrito o del capital social, seg\u00fan el caso, \u00a0que corresponda a los particulares. Cuando se trate de inscripci\u00f3n de \u00a0documentos de aumento de capital suscrito o aumento de capital social, la base \u00a0gravable est\u00e1 constituida por el valor del respectivo aumento, en la proporci\u00f3n \u00a0que corresponda a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar correctamente la \u00a0base gravable, deber\u00e1 acreditarse por el solicitante, ante la respectiva C\u00e1mara \u00a0de Comercio, Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos o Departamento, seg\u00fan \u00a0el caso, el porcentaje de capital suscrito o social, o el porcentaje del \u00a0aumento de capital suscrito o social, que corresponda tanto a la entidad o \u00a0entidades p\u00fablicas como a los particulares, mediante certificaci\u00f3n suscrita por \u00a0el Revisor Fiscal o por el representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la inscripci\u00f3n de documentos de cesi\u00f3n \u00a0de cuotas o partes de inter\u00e9s, la base gravable est\u00e1 constituida por el ciento \u00a0por ciento (100%) del valor de la cesi\u00f3n. Cuando la cesi\u00f3n se haga entre una \u00a0entidad p\u00fablica y un particular, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor de la cesi\u00f3n y estar\u00e1 a cargo del particular. Cuando \u00a0la cesi\u00f3n se efect\u00fae entre entidades p\u00fablicas, la inscripci\u00f3n estar\u00e1 excluida \u00a0del impuesto de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la inscripci\u00f3n de actos o contratos \u00a0relativos a la escisi\u00f3n, fusi\u00f3n y transformaci\u00f3n de sociedades en las que se \u00a0produzca aumento de capital o cesi\u00f3n de cuotas o partes de inter\u00e9s, la tarifa \u00a0del impuesto se aplicar\u00e1 sobre el respectivo aumento de capital o el valor de \u00a0la respectiva cesi\u00f3n seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Respecto de la inscripci\u00f3n de providencias \u00a0judiciales o administrativas que incorporen un derecho apreciable \u00a0pecuniariamente en favor de una o varias personas, tales como las providencias \u00a0de remate y adjudicaci\u00f3n de bienes, la tarifa del impuesto se aplicar\u00e1 sobre el \u00a0valor del remate o adjudicaci\u00f3n del bien. Para tal efecto, el interesado \u00a0adjuntar\u00e1 a la providencia, el acta aprobatoria del remate y la providencia \u00a0aprobatoria del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En la inscripci\u00f3n de la venta con reserva \u00a0de dominio y, en los contratos accesorios de hipoteca y de prenda cerrada \u00a0sin tenencia, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor del contrato principal \u00a0cuando \u00e9ste se encuentre sujeto a registro y el contrato accesorio se haga \u00a0constar conjuntamente con el principal. Si el contrato principal no est\u00e1 sujeto \u00a0a registro, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor garantizado. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada en negrilla, ver \u00a0Sentencia del 14 de agosto de 1998. Expediente: 8257. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Diego \u00a0Pati\u00f1o Amariles. Ponente: Julio E. Correa Restrepo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes muebles materia de la \u00a0prenda o de la reserva de dominio, est\u00e9n ubicados en la jurisdicci\u00f3n de \u00a0diferentes departamentos, la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto se efectuar\u00e1 en el \u00a0departamento del domicilio principal del deudor. La copia o fotocopia aut\u00e9ntica \u00a0del recibo expedido por la entidad recaudadora, que acredita el pago del \u00a0impuesto, se anexar\u00e1 a las solicitudes de inscripci\u00f3n que por ley deban \u00a0realizarse en jurisdicci\u00f3n de otros departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En el registro de actos que transfieran la propiedad \u00a0sobre inmuebles o sobre establecimientos de comercio, actos de apertura de \u00a0sucursales de sociedades extranjeras, liquidaciones de sociedades conyugales y \u00a0aumentos de capital asignado, el impuesto se liquidar\u00e1 sobre el valor del acto \u00a0o contrato, el valor del capital asignado, o el aumento o incremento de \u00a0capital, seg\u00fan corresponda. En el \u00a0caso de los inmuebles, la base gravable para la liquidaci\u00f3n del impuesto no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al aval\u00fao catastral, el autoaval\u00fao, \u00a0el valor del remate o de la adjudicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso; (Nota: El aparte tachado fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 5 de \u00a0febrero de 1999. Expediente: AI-017. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Carolina \u00a0Rodr\u00edguez Ruiz. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Respecto del aparte subrayado, \u00a0la Corporaci\u00f3n aclara que la nulidad se declara en cuanto se refiere a aumento \u00a0de capital suscrito, pagado o asignado. La Sentencia anterior tambi\u00e9n confirm\u00f3 \u00a0lo resuelto en la Sentencia del 4 de septiembre de 1998, en relaci\u00f3n con los \u00a0aumentos del capital suscrito. Expediente: 8705. Actor: Mauricio Alfredo Plazas \u00a0Vega. Ponente: Daniel Manrique Guzm\u00e1n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A las empresas asociativas de trabajo se \u00a0les aplicar\u00e1, en lo pertinente, lo dispuesto para las sociedades y la base \u00a0gravable estar\u00e1 constituida por los aportes de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A las empresas unipersonales se les \u00a0aplicar\u00e1 en lo pertinente, lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad \u00a0limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00b0: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tarifa del impuesto para los \u00a0actos, contratos o negocios jur\u00eddicos con cuant\u00eda. Todos los actos, contratos o \u00a0negocios jur\u00eddicos con cuant\u00eda sujetos al impuesto de registro, que deban \u00a0registrarse en las oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, estar\u00e1n \u00a0gravados a tarifas entre el 0.5% y el 1%, determinadas por la respectiva \u00a0asamblea departamental, a iniciativa del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, todos los actos, contratos o \u00a0negocios jur\u00eddicos con cuant\u00eda sujetos al impuesto de registro, que deban \u00a0registrarse en C\u00e1maras de Comercio, estar\u00e1n gravados a tarifas entre el 0.3% y \u00a0el 0.7%, determinadas por la respectiva asamblea departamental a iniciativa del \u00a0Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00b0: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Impuesto de registro sobre \u00a0actos, contratos o negocios jur\u00eddicos que deban registrarse tanto en las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos como en C\u00e1maras de Comercio. \u00a0Cuando los actos, contratos o negocios jur\u00eddicos deban registrarse tanto en \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos como en C\u00e1maras de Comercio, la \u00a0totalidad del impuesto se generar\u00e1 en la instancia de inscripci\u00f3n en la Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, sobre el total de la base gravable \u00a0definida en el art\u00edculo 229 de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso previsto en el inciso anterior, el \u00a0impuesto ser\u00e1 liquidado y recaudado por las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 2003. Expediente: \u00a00028 (13142). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Alfredo Lewin Figueroa y Mar\u00eda del Pilar \u00a0Abella Mancera. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 10: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Liquidaci\u00f3n y recaudo del \u00a0impuesto. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 233 de la Ley 223 de \u00a0l995, los departamentos deben elegir entre el sistema de liquidaci\u00f3n y recaudo \u00a0del impuesto de registro por las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0y las C\u00e1maras de Comercio, de un lado, y el sistema de liquidaci\u00f3n y recaudo \u00a0por el Departamento, de otro. En los actos administrativos de los respectivos \u00a0departamentos deber\u00e1 precisarse el sistema elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos que en la actualidad est\u00e9n \u00a0utilizando los dos sistemas, deber\u00e1n tomar inmediatamente, las medidas \u00a0conducentes para ajustarse a lo dispuesto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando corresponda a las C\u00e1maras de Comercio \u00a0y Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos realizar la liquidaci\u00f3n y \u00a0recaudo del impuesto de registro, su actuaci\u00f3n se surtir\u00e1 utilizando los \u00a0recursos humanos y t\u00e9cnicos, incluidos los equipos y papeler\u00eda, que ellas \u00a0determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los departamentos decidan asumir la \u00a0liquidaci\u00f3n y recaudo del impuesto, a trav\u00e9s de las autoridades competentes de \u00a0la administraci\u00f3n fiscal departamental o de las instituciones financieras que \u00a0las mismas autoricen mediante convenio para tal fin, las C\u00e1maras de Comercio y \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos quedan autom\u00e1ticamente relevadas, \u00a0frente al respectivo departamento, de las obligaciones de liquidaci\u00f3n, recaudo, \u00a0declaraci\u00f3n y dem\u00e1s, salvo en lo relativo a la exigencia del comprobante de \u00a0pago del impuesto, requisito indispensable para que proceda el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declaraci\u00f3n y pago. Las Oficinas \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y las C\u00e1maras de Comercio que, de \u00a0conformidad con los actos administrativos expedidos por las corporaciones o \u00a0autoridades competentes departamentales, sean responsables de liquidar y \u00a0recaudar el impuesto de registro, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el impuesto recaudado en \u00a0el mes anterior, ante el departamento en el que se encuentren ubicadas, dentro \u00a0de los quince (15) primeros d\u00edas calendario de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor recaudado mensualmente por concepto \u00a0del impuesto y de la sanci\u00f3n por mora en el registro, que seg\u00fan declaraci\u00f3n, \u00a0resulte a cargo de las entidades recaudadoras de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0consignado a favor de las respectivas entidades territoriales directamente en \u00a0las tesorer\u00edas departamentales o en las entidades financieras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a Cundinamarca, el valor del \u00a0impuesto correspondiente a la participaci\u00f3n del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, ser\u00e1 consignado directamente por las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y las C\u00e1maras de Comercio a favor del Distrito Capital, \u00a0en la Tesorer\u00eda o en las entidades financieras autorizadas para el efecto, \u00a0diligenciando los recibos de pago que establezca el Distrito. Copia del \u00a0comprobante de este pago se adjuntar\u00e1 al formulario de declaraci\u00f3n ante el \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Departamento de \u00a0Cundinamarca asuma la liquidaci\u00f3n y recaudo del impuesto, el valor \u00a0correspondiente a la participaci\u00f3n del Distrito Capital ser\u00e1 consignado \u00a0directamente por el contribuyente a \u00f3rdenes del Distrito en los recibos de pago \u00a0que \u00e9ste tenga establecidos. El contribuyente deber\u00e1 acreditar ante el \u00a0Departamento el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Participaci\u00f3n del Distrito \u00a0Capital. De conformidad con el art\u00edculo 234 de la Ley 223 de 1995, el Distrito Capital tendr\u00e1 una participaci\u00f3n del treinta por \u00a0ciento (30%) del impuesto que se cause en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que el impuesto se causa en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Distrito Capital, cuando la solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0registro se efect\u00fae en las C\u00e1maras de Comercio o en las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos situadas en la Jurisdicci\u00f3n del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de inmuebles, se entiende que el \u00a0impuesto se causa en el Distrito Capital cuando el inmueble o su mayor extensi\u00f3n \u00a0se encuentran ubicados en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.13. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. T\u00e9rminos para el registro y \u00a0sanci\u00f3n por extemporaneidad. Cuando en las disposiciones legales vigentes no se \u00a0se\u00f1alen t\u00e9rminos espec\u00edficos para la inscripci\u00f3n en el registro de los actos, \u00a0contratos o negocios jur\u00eddicos, la solicitud de inscripci\u00f3n deber\u00e1 formularse a \u00a0partir de la fecha de su otorgamiento o expedici\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los dos (2) meses siguientes, si \u00a0han sido otorgados o expedidos en el pa\u00eds, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los tres (3) meses siguientes, \u00a0si han sido otorgados o expedidos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese por fecha de otorgamiento, para \u00a0los actos notariales, la fecha de autorizaci\u00f3n; y por fecha de expedici\u00f3n de \u00a0las providencias judiciales o administrativas, la fecha de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extemporaneidad en la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro causar\u00e1 intereses \u00a0moratorios por mes o fracci\u00f3n de mes de retardo, determinados a la tasa y forma \u00a0establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n resaltada, ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 13 de abril de 2015. Exp.: \u00a02014-00051-00 (21206). Actor: Juan Sebasti\u00e1n Rubio Barrag\u00e1n. Ponente: Jorge \u00a0Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Cuando en las \u00a0disposiciones legales vigentes no se se\u00f1alen t\u00e9rminos espec\u00edficos para la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de los actos, contratos o negocios jur\u00eddicos en las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y los actos, contratos o negocios \u00a0jur\u00eddicos hayan sido otorgados o expedidos con anterioridad al 22 de febrero de \u00a01996 o a la vigencia de la respectiva ordenanza departamental, si \u00e9sta es \u00a0anterior, la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro deber\u00e1 formularse dentro \u00a0de los noventa (90) d\u00edas siguientes a su otorgarniento \u00a0o expedici\u00f3n, cuando hayan sido otorgados o expedidos en el pa\u00eds, y dentro de \u00a0los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes, cuando hayan sido otorgados o \u00a0expedidos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los actos, contratos y negocios \u00a0jur\u00eddicos objeto de registro en las C\u00e1maras de Comercio, otorgados o expedidos \u00a0con anterioridad a la vigencia de la respectiva ordenanza departamental, los \u00a0intereses de mora por inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea s\u00f3lo se causar\u00e1n a partir de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma, si \u00e9stos fueron \u00a0otorgados en el pa\u00eds, o a partir de los tres (3) meses siguientes, si tales \u00a0documentos fueron otorgados o expedidos en el exterior, sin que para determinar \u00a0la mora se tenga en cuenta el tiempo transcurrido con anterioridad a la \u00a0vigencia de la respectiva ordenanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Devoluciones. Cuando el acto, \u00a0contrato o negocio jur\u00eddico no se registre en raz\u00f3n a que no es objeto de \u00a0registro de conformidad con las disposiciones legales, o por el desistimiento \u00a0voluntario de las partes cuando \u00e9ste sea permitido por la ley y no se haya \u00a0efectuado el registro, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n del valor pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n cuando se \u00a0presenten pagos en exceso o pagos de lo no debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la devoluci\u00f3n, el interesado \u00a0elevar\u00e1 memorial de solicitud a la entidad recaudadora, acompa\u00f1ada de la prueba \u00a0del pago, dentro del t\u00e9rmino que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de septiembre de 2020. Exp. 11001-03-27-000-2014-00051-00 (21206). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C.P. Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez. En el caso de que el documento no se registre por no ser \u00a0registrable, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria \u00a0del acto o providencia que rechaza o niega el registro. (Nota: Inciso 4\u00ba suspendido provisionalmente por el Consejo de \u00a0Estado en Auto del 13 de abril de 2015. Exp.: \u00a02014-00051-00 (21206). Actor: Juan Sebasti\u00e1n Rubio Barrag\u00e1n. Ponente: Jorge \u00a0Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5\u00ba declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de septiembre de 2020. Exp. 11001-03-27-000-2014-00051-00 (21206). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C.P. Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez. En el desistimiento, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha del desistimiento. (Nota: Inciso 5\u00ba suspendido provisionalmente por el Consejo de \u00a0Estado en Auto del 13 de abril de 2015. Exp.: \u00a02014-00051-00 (21206). Actor: Juan Sebasti\u00e1n Rubio Barrag\u00e1n. Ponente: Jorge \u00a0Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a06\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 19 de marzo \u00a0de 1999. Expediente: 1001-03-27-000-1998-0125-00 (9203). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Alberto Bernal Botero y \u00a0Germ\u00e1n Morales Morales Ponente: Daniel Manrique Guzman. \u00a0En los pagos en \u00a0exceso y pago de lo no debido, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 7\u00ba declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de septiembre de 2020. Exp. 11001-03-27-000-2014-00051-00 (21206). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C.P. Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez. La entidad recaudadora est\u00e1 obligada a efectuar la devoluci\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la solicitud \u00a0presentada en debida forma, previa las verificaciones a que haya lugar. El \u00a0t\u00e9rmino para devolverse ampliar\u00e1 a quince (15) d\u00edas calendario, cuando la \u00a0devoluci\u00f3n deba hacerla directamente el Departamento. (Nota: Inciso 7\u00ba suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 13 de abril de 2015. Exp.: 2014-00051-00 (21206). Actor: Juan Sebasti\u00e1n Rubio \u00a0Barrag\u00e1n. Ponente: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el caso en que la liquidaci\u00f3n y el \u00a0recaudo del impuesto hayan sido efectuados por el Departamento como en el caso \u00a0en que hayan sido efectuados por las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos o por las C\u00e1maras de Comercio, si al momento de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n, 1a liquidaci\u00f3n y recaudo han sido asumidos por el Departamento, la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n se elevar\u00e1 ante \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.15. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 15: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de \u00a0septiembre de 2020. Exp. 11001-03-27-000-2014-00051-00 \u00a0(21206). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C.P. Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez. Aproximaci\u00f3n al m\u00faltiplo de cien m\u00e1s cercano. Los valores \u00a0resultantes de la liquidaci\u00f3n del impuesto de registro y de la sanci\u00f3n por \u00a0extemporaneidad en el mismo se aproximar\u00e1n al m\u00faltiplo de cien ($100) m\u00e1s \u00a0cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 16: Suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del \u00a013 de abril de 2015. Exp.: 2014-00051-00 (21206). \u00a0Actor: Juan Sebasti\u00e1n Rubio Barrag\u00e1n. Ponente: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 16: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2000. Expediente: \u00a0S-761. Sala Plena. Actor: Departamento de Risaralda. Ponente: Julio E. Correa \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco \u00a0elaborado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 2903 de 2006, art\u00edculo 2\u00ba. Tabaco \u00a0elaborado. Para efectos del impuesto al consumo de que trata el cap\u00edtulo IX de \u00a0la Ley 223 de 1995, se entiende por tabaco elaborado aquel que se obtiene de la hoja \u00a0de tabaco sometida a un proceso de transformaci\u00f3n industrial, incluido el \u00a0proceso denominado curado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Herrera Aguilera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0650 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (abril 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 2785 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Derogado parcialmente por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}