{"id":25667,"date":"2023-07-14T18:02:39","date_gmt":"2023-07-14T18:02:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-682-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:39","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:39","slug":"decreto-682-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-682-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 682 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 682 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen las funciones generales y \u00a0los requisitos m\u00ednimos para los empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 263 de 2000, \u00a0art\u00edculo 27 y por el Decreto 1157 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 169 de la Ley 201 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL CAMPO DE APLICACION.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La descripci\u00f3n de las \u00a0funciones y los requisitos m\u00ednimos que se establecen en el presente decreto, \u00a0regir\u00e1n para los empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuya \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n se encuentra fijada por la Ley 201 de 1995, el Decreto 2025 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGUN EL NIVEL JERARQUICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL NIVEL DIRECTIVO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comprende los empleos con \u00a0funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, de adopci\u00f3n de \u00a0planes, programas y proyectos para su ejecuci\u00f3n y cumplimiento, a fin de \u00a0participar en el desarrollo de las funciones que por delegaci\u00f3n asigna el Se\u00f1or \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de las atribuciones \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con su \u00a0naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales \u00a0relacionados con la instituci\u00f3n y velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos \u00a0de la instituci\u00f3n y\/o de las dependencias, en concordancia con los planes de \u00a0desarrollo y las pol\u00edticas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar el funcionamiento de la Entidad y proponer ajustes \u00a0a la estructura org\u00e1nica de acuerdo con las necesidades y pol\u00edticas de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas de la \u00a0Entidad y de las dem\u00e1s disposiciones que regulan los procedimientos y los \u00a0tr\u00e1mites administrativos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controlar el manejo de los recursos financieros para que \u00e9stos \u00a0se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las \u00a0normas org\u00e1nicas del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la \u00a0Entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Representar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0reuniones nacionales e internacionales, relacionados con asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir a las reuniones de consejos, juntas, comit\u00e9s y dem\u00e1s \u00a0cuerpos en que tenga asiento la Entidad o efectuar la delegaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar sistemas o canales de informaci\u00f3n interinstitucionales \u00a0para la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de los planes y programas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar los informes de labores de la Entidad o dependencia a \u00a0la instancia o autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones fijadas en la Constituci\u00f3n, la Ley \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que determinen la organizaci\u00f3n de la Entidad o de la \u00a0dependencia a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0NIVEL ASESOR.\u00a0 Comprende \u00a0tareas de asesor\u00eda a los funcionarios que encabezan las dependencias \u00a0principales de la organizaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0aportando elementos conceptuales con rigor cient\u00edfico que sirvan de soporte al \u00a0proceso de toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar a las directivas en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes generales de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Absolver consultas, prestar asistencia t\u00e9cnica y emitir \u00a0conceptos sobre los asuntos encomendados por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones \u00a0relacionadas con la adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los programas propios de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y \u00a0estudios confiados a la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir y participar en reuniones, consejos, juntas o comit\u00e9s \u00a0de car\u00e1cter oficial, cuando sea convocado o delegado por el Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar y presentar los informes sobre las actividades \u00a0desarrolladas, con la debida oportunidad y periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con el nivel, naturaleza y \u00e1rea de desempe\u00f1o \u00a0del empleo, y con la profesi\u00f3n del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0NIVEL EJECUTIVO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comprende \u00a0los empleos que tienen como funciones: direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de \u00a0dependencias de la Procuradur\u00eda responsables de administrar, desarrollar y \u00a0ejecutar pol\u00edticas, planes, proyectos y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coadyuvar en la formulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y pol\u00edticas del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender, por conducto de las distintas dependencias, la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios, \u00a0responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y\/o financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los \u00a0programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e \u00a0investigaciones que permitan mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de \u00a0la dependencia o de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la \u00a0dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de \u00a0los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar proyectos relacionados con la administraci\u00f3n en \u00a0general y dem\u00e1s actuaciones sobre las diferentes situaciones administrativas \u00a0inherentes con el personal al servicio de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos que se \u00a0celebren para el desarrollo de los programas de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos \u00a0requeridos para mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rendir los informes que sean solicitados, adem\u00e1s de los que \u00a0normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir a reuniones y dem\u00e1s actividades oficiales en \u00a0representaci\u00f3n del organismo, cuando medie delegaci\u00f3n o asignaci\u00f3n del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de \u00a0los objetivos y las metas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con el nivel, naturaleza y el \u00e1rea \u00a0de desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0NIVEL PROFESIONAL. Corresponde a los empleos cuyas \u00a0funciones consisten en la aplicaci\u00f3n de conocimientos, propios de cualquier \u00a0carrera profesional reconocida por la Ley dentro de una unidad o dependencia \u00a0determinada en la organizaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar conocimientos, principios y t\u00e9cnicas de una \u00a0disciplina acad\u00e9mica para generar nuevos productos y\/o servicios; efectuar aplicaciones \u00a0de los ya existentes y desarrollar m\u00e9todos de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones \u00a0que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y control de planes, programas, proyectos y actividades t\u00e9cnicas y\/o \u00a0administrativas de una dependencia o grupo de trabajo; y garantizar la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar investigaciones, experimentos y an\u00e1lisis con el fin \u00a0de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y\/o servicios y controlar \u00a0o desarrollar procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en el dise\u00f1o y la formulaci\u00f3n de procedimientos y \u00a0sistemas atinentes a las \u00e1reas de desempe\u00f1o, con miras a optimizar la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Brindar asesor\u00eda en el \u00e1rea de desempe\u00f1o de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas y disposiciones vigentes sobre la materia, y velar por el \u00a0cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tramitar asuntos de diferente \u00edndole en representaci\u00f3n de la \u00a0Entidad, por delegaci\u00f3n de autoridad competente; realizar las investigaciones y \u00a0preparar los informes respectivos de acuerdo a las instrucciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de \u00a0competencia de la Entidad y de la dependencia, de conformidad con las normas \u00a0preestablecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar, revisar y evaluar los sistemas y procedimientos, \u00a0para garantizar su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Absolver consultas sobre las materias de competencia de la \u00a0dependencia, de conformidad con las disposiciones y pol\u00edticas de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar y presentar oportunamente los informes sobre las \u00a0actividades desarrolladas con la periodicidad requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por el jefe inmediato, \u00a0de acuerdo con el nivel, la naturaleza y al \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0NIVEL TECNICO. Comprende los empleos cuya naturaleza \u00a0demanda la aplicaci\u00f3n de habilidades y destrezas que favorezcan la obtenci\u00f3n de \u00a0resultados b\u00e1sicos para desarrollos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar actividades de car\u00e1cter t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico, con \u00a0base en la aplicaci\u00f3n de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar y adaptar tecnolog\u00edas que sirvan de apoyo al \u00a0desarrollo de las actividades propias de la dependencia y del cargo, y al \u00a0cumplimiento de las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colaborar en la orientaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los procesos \u00a0involucrados en las actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las \u00a0alternativas de tratamiento y generaci\u00f3n de nuevos procesos apropiados al \u00e1rea \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y control de actividades propias del cargo y del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar la eficiencia de los m\u00e9todos y procedimientos \u00a0utilizados en el desarrollo de los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1ar y desarrollar sistemas de informaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, manejo y\/o conservaci\u00f3n de los recursos propios del \u00e1rea y de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar actividades de asistencia administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0operativa, seg\u00fan las instrucciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar e interpretar cuadros, informes, estad\u00edsticas y \u00a0datos concernientes al \u00e1rea de desempe\u00f1o; presentar resultados y proponer \u00a0mecanismos orientados a la ejecuci\u00f3n de los diversos planes, programas o \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar los materiales y equipos requeridos para el \u00a0desarrollo y elaboraci\u00f3n de experimentos, ensayos, c\u00e1lculos, mapas, gr\u00e1ficos y \u00a0pruebas, que le permitan ejecutar las labores del \u00e1rea de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los \u00a0equipos e instrumentos del \u00e1rea respectiva y efectuar los controles peri\u00f3dicos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar y presentar los informes sobre las actividades \u00a0desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad \u00a0competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0NIVEL ADMINISTRATIVO. Comprende los empleos cuyas \u00a0funciones consisten en la aplicaci\u00f3n de procedimientos, recursos indispensables \u00a0para ejercitar una ciencia o un arte y desarrollar tareas complementarias y de \u00a0apoyo a los niveles superiores y a la supervisi\u00f3n en los grupos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos \u00a0relacionados con los asuntos de la Entidad, de conformidad con las normas y \u00a0procedimientos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar y mantener actualizados los registros de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico, administrativo o financiero; verificar la exactitud de los mismos y \u00a0presentar los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adelantar labores relacionadas con el recibo, pago y manejo de \u00a0valores y fondos institucionales de conformidad con las disposiciones, los \u00a0tr\u00e1mites y las instrucciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Responder por la seguridad de elementos, documentos y \u00a0registros de car\u00e1cter manual, mec\u00e1nico o electr\u00f3nico y adoptar mecanismos para \u00a0la conservaci\u00f3n, el buen uso, evitar p\u00e9rdidas, hurtos o deterioro de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orientar a los usuarios y suministrar informaci\u00f3n, documentos \u00a0o elementos que sean solicitados, de conformidad con los tr\u00e1mites, \u00a0autorizaciones y los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informar oportunamente, al jefe inmediato sobre las \u00a0inconsistencias o anomal\u00edas relacionadas con asuntos, elementos o documentos \u00a0encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en el dise\u00f1o de cuestionarios, recolecci\u00f3n de \u00a0datos, verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, revisi\u00f3n de tabulados y obtenci\u00f3n de \u00a0promedios o proporciones sencillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Programar, seg\u00fan instrucciones, reuniones y eventos que deba \u00a0atender el jefe inmediato, llevando la agenda correspondiente y recordando los \u00a0compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar documentos \u00a0y correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar controles peri\u00f3dicos sobre el consumo de elementos, con \u00a0el fin de determinar su necesidad real y presentar el programa de \u00a0requerimientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar y actualizar las hojas de vida de los equipos de la \u00a0Entidad, registrar las novedades presentadas, responder por su seguridad e \u00a0informar sobre el cumplimiento de los contratos de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y \u00a0dem\u00e1s aspectos que se requieran para la celebraci\u00f3n de car\u00e1cter institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velar por la adecuada presentaci\u00f3n del lugar de trabajo y por \u00a0la organizaci\u00f3n del archivo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar, evaluar y controlar las actividades t\u00e9cnicas y\/o \u00a0administrativas de la dependencia o grupo de trabajo y garantizar la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar, presentar oportuna y peri\u00f3dicamente los informes \u00a0sobre las actividades desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad \u00a0competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0NIVEL OPERATIVO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incluye los empleos cuyas funciones se caracterizan por el \u00a0predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercitar labores auxiliares como: aseo de instalaciones, \u00a0muebles y utensilios; carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, alba\u00f1iler\u00eda, pintura, electricidad \u00a0o jardiner\u00eda; preparaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de alimentos y bebidas; mantenimiento \u00a0y reparaci\u00f3n de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y \u00a0equipos; instalaciones telef\u00f3nicas, el\u00e9ctricas o sanitarias y otras de \u00a0naturaleza similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Operar y responder por el buen uso de veh\u00edculos, equipos, \u00a0elevadores, maquinas, herramientas y elementos de trabajo que sean asignados, e \u00a0informar oportunamente sobre las anomal\u00edas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vigilar y responder por la seguridad de bienes inmuebles, \u00a0recursos naturales, equipos, muebles, enseres y dem\u00e1s elementos de propiedad de \u00a0la Entidad e informar al jefe sobre las irregularidades que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar el acceso y tr\u00e1nsito de personas dentro de la \u00a0edificaci\u00f3n y aplicar las medidas de seguridad respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar el env\u00edo de correspondencia a trav\u00e9s de las oficinas \u00a0de correo, hacer su distribuci\u00f3n interna o externa en forma personal y \u00a0responder por los documentos que le sean confiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y \u00a0despacho de paquetes y sobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entregar, seg\u00fan instrucciones del superior inmediato, los \u00a0elementos o documentos que sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar, seg\u00fan instrucciones del superior inmediato, actas, \u00a0registros y relaciones sencillas inherentes a las funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar y distribuir circulares, afiches y dem\u00e1s ayudas visuales \u00a0en los puntos y dependencias que la administraci\u00f3n autorice u ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del \u00a0servicio as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad \u00a0competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LAS FUNCIONES DESCRITAS EN NORMAS ESPECIALES. Los \u00a0empleos correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos, que tengan \u00a0funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la Ley, cumplir\u00e1n las all\u00ed \u00a0determinadas, sin perjuicio de que en los manuales espec\u00edficos de funciones y \u00a0requisitos se les asignen las establecidas por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS MINIMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACION DE LOS \u00a0REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS FACTORES. Los factores que se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta para la determinaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos ser\u00e1n los estudios, la \u00a0experiencia y los cursos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS ESTUDIOS. Se entiende por estudios la \u00a0serie de contenidos acad\u00e9micos, realizados en instituciones p\u00fablicas o privadas \u00a0debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, secundaria y superior o de pregrado y postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LA CERTIFICACION DE LOS ESTUDIOS. Los estudios se \u00a0acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de certificados, diplomas, grados o t\u00edtulos \u00a0otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerir\u00e1n de \u00a0los registros y autenticaciones que determinan las normas vigentes sobre la \u00a0materia. La tarjeta profesional o matricula profesional, seg\u00fan el caso, excluye \u00a0la presentaci\u00f3n de los documentos enunciados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requisito de presentaci\u00f3n de la tarjeta o matricula profesional, podr\u00e1 \u00a0sustituirse por la certificaci\u00f3n expedida por el organismo competente de que \u00a0dicho documento se encuentra en tr\u00e1mite, siempre y cuando se acredite el \u00a0respectivo t\u00edtulo o grado. Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de posesi\u00f3n, el \u00a0empleado deber\u00e1 presentar la correspondiente tarjeta o matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos efectuar la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS TITULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los estudios realizados en el exterior \u00a0requerir\u00e1n para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias \u00a0determinadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, quienes hayan adelantado estudios de formaci\u00f3n avanzada o de \u00a0postgrado en el exterior, al momento de tomar posesi\u00f3n de un empleo p\u00fablico que \u00a0exija para su desempe\u00f1o esta modalidad de formaci\u00f3n, podr\u00e1n acreditar el \u00a0cumplimiento de este requisito con la presentaci\u00f3n de los certificados \u00a0expedidos por la correspondiente instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 \u00a0presentar el t\u00edtulo debidamente homologado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 64 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, el procedimiento de que trata este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a \u00a0quienes adelanten en el exterior estudios de pregrado o postgrado en \u00a0disciplinas acad\u00e9micas distintas a las ciencias jur\u00eddicas y de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos efectuar la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LA EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los \u00a0conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridos o desarrollados \u00a0mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, \u00a0espec\u00edfica, equivalente o relacionada y general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todas las materias que conforman el p\u00e9nsum \u00a0acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n universitaria o profesional; profesional o \u00a0de especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en el ejercicio de actividades propias de la \u00a0profesi\u00f3n o especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Experiencia espec\u00edfica. Es la adquirida en el ejercicio de las \u00a0funciones de un empleo en particular o en una determinada \u00e1rea de trabajo o \u00a0\u00e1rea de la profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de \u00a0empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de \u00a0cualquier empleo, profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se exija experiencia para desempe\u00f1ar empleos de los niveles directivo, asesor, \u00a0ejecutivo y profesional, \u00e9sta debe ser profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y para los empleos que lo requieran, podr\u00e1 exigirse experiencia docente, \u00a0entendi\u00e9ndose por \u00e9sta la adquirida en el ejercicio de las actividades docentes \u00a0adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se \u00a0trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a \u00a0\u00e9ste, la experiencia docente deber\u00e1 acreditarse en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y con posterioridad a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo \u00a0profesional o licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LA CERTIFICACION DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se \u00a0acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de constancias escritas, expedidas por la \u00a0autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en que el interesado haya ejercido su profesi\u00f3n o actividad en forma independiente, \u00a0la experiencia se acreditar\u00e1 mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0certificaciones de experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre o raz\u00f3n social de la entidad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y \u00a0jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relaci\u00f3n de cargos desempe\u00f1ados y funciones de cada uno\u00a0\u00a0 de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n de constancias escritas expedidas por la \u00a0autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas \u00a0diarias, el tiempo de experiencia se establecer\u00e1 sumando las horas trabajadas y \u00a0dividiendo el resultado entre ocho (8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS CURSOS ESPECIFICOS. Cursos espec\u00edficos son \u00a0aquellos que tienden a lograr la adquisici\u00f3n, el desarrollo o el \u00a0perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o \u00a0destrezas, necesarios para el ejercicio de un empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LA CERTIFICACION DE LOS CURSOS ESPECIFICOS.\u00a0 Los cursos espec\u00edficos se acreditar\u00e1n mediante \u00a0certificados de aprobaci\u00f3n expedidos por las respectivas Entidades oficiales o \u00a0privadas que los impartieron. Dichos certificados deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, \u00a0los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre o raz\u00f3n social de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre y contenido del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intensidad horaria y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fechas de realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES \u00a0JERARQUICOS Y GRADOS SALARIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Ser\u00e1n requisitos \u00a0m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel directivo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REQUISITO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional, o los fijados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley o \u00a0en Decretos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 En el nivel directivo no podr\u00e1 ser compensado \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para \u00a0el desempe\u00f1o de los empleos del nivel asesor, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REQUISITO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 y 19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional, y t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 al 22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 y 24\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional, \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 No podr\u00e1 ser compensado en este nivel el \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL EJECUTIVO. Ser\u00e1n \u00a0requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel ejecutivo, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REQUISITO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 y 18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 y 20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 y 22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 y 24\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional, \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 No podr\u00e1 ser compensado en este nivel el \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. Ser\u00e1n requisitos para el \u00a0desempe\u00f1o de los empleos del nivel profesional, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REQUISITO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria o profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 y 17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria o profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional, \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 y 21\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 En el nivel profesional no podr\u00e1 ser \u00a0compensado el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL TECNICO. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para \u00a0el desempe\u00f1o de los empleos del nivel t\u00e9cnico, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REQUISITO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 al 12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 y 14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional \u00a0y un (1) a\u00f1o de experiencia; o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica; o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n \u00a0universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 y 16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia; o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; o \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tres (3) \u00a0a\u00f1os de experiencia; o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia; o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 En este nivel s\u00f3lo podr\u00e1 compensarse hasta dos \u00a0(2) de los a\u00f1os de estudio exigidos para el correspondiente grado salarial, y \u00a0en todo caso, los estudios que se exijan deber\u00e1n referirse a una misma \u00a0disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO.\u00a0 Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de \u00a0los empleos del nivel administrativo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REQUISITO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 al 09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller y dos (2) a\u00f1os \u00a0de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 y 11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de \u00a0educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 y 13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 y 15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia; o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 En este nivel, s\u00f3lo podr\u00e1n compensarse hasta \u00a0dos (2) de los a\u00f1os de estudio exigidos para el correspondiente grado salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO. Ser\u00e1n \u00a0requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel operativo, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REQUISITO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 y 02\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cinco (5) \u00a0a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 y 04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 y 06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n secundaria y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 y 08\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller y un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 al 11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n \u00a0superior y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 En el nivel operativo solo podr\u00e1n compensarse \u00a0los estudios exigidos, excepto los dos (2) primeros a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA ALGUNAS DENOMINACIONES.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza especial de los empleos que se relacionan a continuaci\u00f3n, se \u00a0establecen los siguientes requisitos m\u00ednimos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DENOMINACION \u00a0Y REQUISITOS MINIMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4TC \u00a0Y 4TI\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TECNICO CRIMINALISTICO \u00a0Y TECNICO INVESTIGADOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto \u00a0para el nivel t\u00e9cnico en sus correspondientes grados salariales y curso \u00a0espec\u00edfico en el \u00e1rea relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5SJ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIO EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los grados 12 al 15, Diploma de \u00a0Bachillerato T\u00e9cnico Comercial y dos (2) a\u00f1os de experiencia; o Diploma de \u00a0Bachiller y curso espec\u00edfico en el \u00e1rea de secretariado comercial y tres (3) \u00a0a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05SE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los grados 08 al 11, Aprobaci\u00f3n de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de bachillerato T\u00e9cnico Comercial y un (1) a\u00f1o de experiencia; \u00a0o Diploma de Bachiller y curso espec\u00edfico en el \u00e1rea de secretariado comercial \u00a0o relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6CH\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONDUCTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto \u00a0para el nivel operativo en los correspondientes grados salariales y la licencia \u00a0de conducci\u00f3n, de acuerdo al tipo de veh\u00edculo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS. Para los empleos que \u00a0exijan como requisito m\u00ednimo el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de a\u00f1os de estudio en \u00a0educaci\u00f3n superior, en las modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, \u00a0tecnol\u00f3gica y profesional o universitaria, al elaborar los manuales \u00a0espec\u00edficos, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 las disciplinas \u00a0acad\u00e9micas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la \u00a0dependencia o del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 En la convocatorias a concurso para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos de carrera, se indicar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas \u00a0que se requieran, sin que sea necesario invocar todas las previstas para el \u00a0desempe\u00f1o del cargo en el correspondiente manual espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los empleos correspondientes a los \u00a0diferentes niveles jer\u00e1rquicos, que tengan requisitos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley o en Decretos especiales, acreditar\u00e1n los all\u00ed \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXIGIBILIDAD \u00a0DE LOS CURSOS ESPECIFICOS. Cuando el ejercicio de \u00a0un empleo comprendido en los niveles t\u00e9cnico, administrativo u operativo \u00a0requiera adem\u00e1s de los estudios y experiencia se\u00f1alados en este Decreto, de un \u00a0curso espec\u00edfico, tal previsi\u00f3n ser\u00e1 establecida en el Manual Espec\u00edfico de \u00a0Funciones y Requisitos o mediante acto administrativo expedido por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LAS EQUIVALENCIAS.\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0requisitos m\u00ednimos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. \u00a0Sin embargo, de acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones y las responsabilidades \u00a0de cada empleo, podr\u00e1n compensarse aplicando las equivalencias que se establecen \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los empleos pertenecientes al nivel Directivo, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos que tienen requisitos se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, Ley o norma especial, y los niveles asesor, ejecutivo y profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su \u00a0correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica por tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su \u00a0correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica por el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional adicional a la formaci\u00f3n universitaria o profesional exigida en el \u00a0requisito m\u00ednimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n \u00a0adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su \u00a0correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica por la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios \u00a0de formaci\u00f3n universitaria o profesional adicional a la formaci\u00f3n universitaria \u00a0o profesional exigida en el requisito m\u00ednimo del respectivo empleo, siempre y \u00a0cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un (1) \u00a0a\u00f1o de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional adicional a \u00a0la formaci\u00f3n universitaria exigida en el requisito m\u00ednimo del respectivo empleo \u00a0por tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional por t\u00edtulo de \u00a0tecn\u00f3logo especializado y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional por el grado \u00a0de oficial de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, a partir del \u00a0grado de Capit\u00e1n o de Teniente Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico, \u00a0administrativo y operativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional, por un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada, siempre y \u00a0cuando se acredite la terminaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los estudios en la \u00a0respectiva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior o de especializaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada y \u00a0viceversa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada y curso \u00a0espec\u00edfico m\u00ednimo sesenta (60) horas de duraci\u00f3n y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci\u00f3n de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller en una modalidad espec\u00edfica por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso \u00a0espec\u00edfico en el \u00e1rea respectiva de m\u00ednimo sesenta (60) horas de duraci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) a\u00f1o \u00a0de experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n secundaria por un (1) \u00a0a\u00f1o de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sesenta (60) horas de formaci\u00f3n en un \u00e1rea espec\u00edfica por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) semestre de estudios de educaci\u00f3n superior en una \u00a0disciplina acad\u00e9mica directamente relacionada con las funciones del cargo o del \u00a0\u00e1rea de trabajo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La formaci\u00f3n que imparte el SENA, servir\u00e1 para acreditar \u00a0requisitos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el modo de formaci\u00f3n aprendizaje por tres (3) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n secundaria y viceversa, o por dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el modo de formaci\u00f3n complementaci\u00f3n, por el diploma de \u00a0bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el modo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, por tres (3) a\u00f1os de \u00a0formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior y viceversa, o por cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0 Las equivalencias podr\u00e1n fijarse directamente \u00a0por el Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante acto administrativo interno, e \u00a0igualmente podr\u00e1n se\u00f1alarse en las respectivas convocatorias a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LA PROHIBICION DE COMPENSAR REQUISITOS. Cuando \u00a0para el desempe\u00f1o de un empleo se exija una profesi\u00f3n, arte u oficio \u00a0debidamente reglamentado, la posesi\u00f3n de grados, t\u00edtulos, licencias, matr\u00edculas \u00a0o autorizaciones, previstas en las Leyes o reglamentos no podr\u00e1n ser \u00a0compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas Leyes as\u00ed \u00a0lo establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LA EXPEDICION.\u00a0 La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n expedir\u00e1 el manual espec\u00edfico describiendo \u00a0las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y \u00a0determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del manual espec\u00edfico se \u00a0efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interna que llevar\u00e1 la firma del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Oficina de Control Interno, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos y dem\u00e1s dependencias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, elaborar, \u00a0implementar y actualizar los manuales de funciones y de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0CONTENIDO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El manual espec\u00edfico de funciones y requisitos a nivel de cargos, contendr\u00e1 \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificaci\u00f3n: nombre de la Entidad, t\u00edtulo del manual, lugar \u00a0y fecha de elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n somera de la Misi\u00f3n, objetivos y funciones generales \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de lo que \u00e9sta espera de su talento \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organigrama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indice o contenido, seg\u00fan la planta de personal. Los empleos \u00a0ser\u00e1n identificados a trav\u00e9s de la denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, grado salarial y orden \u00a0de p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n del manual espec\u00edfico (Primera p\u00e1gina) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n de las funciones y los requisitos de los empleos \u00a0(cuerpo del manual) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Articulado final de la Resoluci\u00f3n (\u00faltima p\u00e1gina) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La copia del decreto que establece, modifica o adiciona, la \u00a0planta de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LA ELABORACION.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al elaborar el manual espec\u00edfico, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar los cargos con base en la denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, \u00a0grado y dependencia a la cual se encuentran adscritos, de conformidad con lo \u00a0establecido en la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Describir las funciones espec\u00edficas y se\u00f1alar los requisitos \u00a0de los cargos, de acuerdo con la modalidad de planta de personal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planta \u00a0por estructura. Cuando a trav\u00e9s de la planta de personal se precisen los \u00a0empleos para cada una de las dependencias que conforman la estructura org\u00e1nica, \u00a0la descripci\u00f3n de las funciones y la determinaci\u00f3n de los requisitos se har\u00e1 a \u00a0nivel de cargo dentro de cada unidad o dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, los cargos con iguales funciones y requisitos podr\u00e1n \u00a0agruparse bajo una misma descripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantas \u00a0globales o semiglobales. Cuando la planta de personal se establezca en forma general \u00a0agrupando los empleos en una o m\u00e1s dependencias, las funciones y los requisitos \u00a0se determinar\u00e1n para cada denominaci\u00f3n y grado de acuerdo con las dependencias \u00a0y\/o \u00e1reas de trabajo en las cuales puedan ser ubicados los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar las disciplinas acad\u00e9micas de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se requiera diploma o a\u00f1os de estudio correspondientes \u00a0a la educaci\u00f3n secundaria, deber\u00e1 especificarse la modalidad exigida. De no \u00a0hacerse, se entender\u00e1 que se refiere a cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el nivel del cargo y con la naturaleza de las \u00a0funciones, se establecer\u00e1 la clase de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Podr\u00e1n contemplarse requisitos de estudios y de experiencia \u00a0adicionales o superiores a los establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las funciones y los requisitos se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o la Ley para determinados cargos, deber\u00e1n incluirse dentro del \u00a0respectivo manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de las funciones y de los requisitos, podr\u00e1n incluirse \u00a0responsabilidades, condiciones especiales para el desempe\u00f1o del empleo y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n que permita una mejor comprensi\u00f3n de la naturaleza de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS REQUISITOS EXIGIBLES MIENTRAS SE EXPIDE O ACTUALIZA EL MANUAL ESPECIFICO.\u00a0 Mientras la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n expide o actualiza el manual espec\u00edfico, se exigir\u00e1n los \u00a0requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente Decreto para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS.\u00a0\u00a0 A los servidores que al entrar en vigencia este decreto, est\u00e9n \u00a0desempe\u00f1ando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los \u00a0efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean \u00a0trasladados o incorporados a cargos de igual denominaci\u00f3n y grado de \u00a0remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los requisitos establecidos en \u00e9ste Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0sean nombrados con base en lista de elegibles, resultado de concursos \u00a0convocados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, acreditar\u00e1n \u00a0para la posesi\u00f3n, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL PRESENTE DECRETO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde al Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, al Secretario General y al Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, \u00a0velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE \u00a0LA VIGENCIA.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 12 de \u00a0abril de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0CARLOS EDUARDO MEDELL\u00cdN BECERRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA \u00a0FUNCION PUBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) \u00a0EDGAR ALFONSO GONZ\u00c1LEZ SALAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 682 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 Por el cual se establecen las funciones generales y \u00a0los requisitos m\u00ednimos para los empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 263 de 2000, \u00a0art\u00edculo 27 y por el Decreto 1157 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}