{"id":25669,"date":"2023-07-14T18:02:39","date_gmt":"2023-07-14T18:02:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-705-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:39","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:39","slug":"decreto-705-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-705-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 705 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 705 DE1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen unas medidas de \u00a0salvaguardia y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por \u00a0el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas generales previstas en las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, previo el \u00a0concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los Decretos 809 y 2657 de 1994, \u00a0establecen las disposiciones relacionadas con las medidas de salvaguardia, \u00a0se\u00f1alando los procedimientos y requisitos para su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 2657 de 1994, \u00a0establece que, cuando no existan compromisos internacionales que obliguen al \u00a0pa\u00eds a probar perjuicio grave en una rama de la producci\u00f3n nacional, se podr\u00e1n \u00a0aplicar medidas de salvaguardia, si de la evaluaci\u00f3n de las pruebas, se \u00a0determina la existencia de perjuicio a una rama de la producci\u00f3n como \u00a0consecuencia del incremento sustancial de las importaciones de un producto \u00a0id\u00e9ntico, similar o directamente competidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de las normas anteriores y de los procedimientos all\u00ed \u00a0se\u00f1alados, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, adelant\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n para determinar la viabilidad de aplicar una medida de \u00a0salvaguardia a las importaciones de calzado originario de algunos pa\u00edses \u00a0asi\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicha investigaci\u00f3n concluyo que las importaciones de calzado originario de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, Corea del Norte, Taiwan y Vietnam, presentaron un incremento \u00a0sustancial que caus\u00f3 un perjuicio a la producci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional considera indispensable la \u00a0imposici\u00f3n de medidas de salvaguardia a las importaciones de calzado \u00a0originarias de la Rep\u00fablica Popular China, Corea del Norte, Taiwan o Vietnam y \u00a0la adopci\u00f3n de medidas complementarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Fijar una salvaguardia en la \u00a0forma de un gravamen arancelario adicional de 93 puntos porcentuales, a las \u00a0importaciones de las mercanc\u00edas clasificadas por la partida arancelaria 64.01 \u00a0originarias de la Rep\u00fablica Popular China o Taiwan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Fijar una salvaguardia en la \u00a0forma de un gravamen arancelario adicional de 71 puntos porcentuales, a las \u00a0importaciones de las mercanc\u00edas originarias de la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Taiwan, Corea del Norte o Vietnam, que clasifican por las siguientes \u00a0subpartidas arancelarias: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6403120000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6403190000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6403300000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6403400000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6403510000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6403590000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6403910000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Fijar una salvaguardia en la forma \u00a0de un gravamen arancelario adicional de 134 puntos porcentuales, a las \u00a0importaciones de las mercanc\u00edas originarias de Taiwan o Corea del Norte, que \u00a0clasifican por las subpartidas arancelarias 6404110000 y 6404190000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Fijar una salvaguardia en la \u00a0forma de un gravamen arancelario adicional de 134 puntos porcentuales, a las \u00a0importaciones de las mercanc\u00edas originarias de la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Taiwan o Corea del Norte, que clasifican por la subpartida arancelaria \u00a06404200000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Fijar una salvaguardia en la \u00a0forma de un gravamen arancelario adicional de 108 puntos porcentuales, a las \u00a0importaciones de las mercanc\u00edas originarias de la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Taiwan, o Corea del Norte, que clasifican por la partida arancelaria 64.05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Para los efectos previstos en \u00a0este Decreto, los niveles porcentuales se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, \u00a0se sumar\u00e1n a los grav\u00e1menes ad valorem establecidos para las correspondientes \u00a0partidas y subpartidas en el Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El importador de las \u00a0mercanc\u00edas clasificadas por las partidas y subpartidas se\u00f1aladas en este Decreto, \u00a0originarias de pa\u00edses diferentes a los que se indican para cada caso en los \u00a0art\u00edculos anteriores, al entregar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n aduanera vigente, deber\u00e1 acreditar el origen de las \u00a0mercanc\u00edas mediante la presentaci\u00f3n del Certificado de Pa\u00eds de Origen de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 de este Decreto, el cual se expedir\u00e1 conforme con las \u00a0reglas de origen se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. La determinaci\u00f3n del origen de \u00a0la mercanc\u00eda se efectuar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pa\u00eds de origen de la mercanc\u00eda ser\u00e1 aquel donde ocurra cualquiera de los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la mercanc\u00eda sea producida exclusivamente a partir de materiales \u00a0nacionales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que deban cumplir con un valor agregado nacional del cincuenta por ciento \u00a0(50%), determinado con base en el m\u00e9todo de valor de transacci\u00f3n y se calcular\u00e1 \u00a0aplicando la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VAN = ((VT-VMN)\/VT) 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VAN: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor agregado nacional expresado como porcentaje. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VT: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de transacci\u00f3n de un bien ajustado sobre la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>base FOB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VMN: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de los materiales no originarios utilizados por el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>productor en la producci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de un material no originario utilizado en la producci\u00f3n de un bien \u00a0incluir\u00e1 el flete, seguro, costos de empaque y todos los dem\u00e1s costos en que se \u00a0haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto habilitado para \u00a0la importaci\u00f3n en el pa\u00eds donde se ubica el productor del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del c\u00e1lculo del valor agregado, se consideraran originarios del pa\u00eds \u00a0exportador tanto las materias primas, materiales e insumos originarios de ese \u00a0pa\u00eds, como los originarios de pa\u00edses diferentes al pa\u00eds afectado por la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuando conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 8 de este Decreto, se determine que un bien procesado \u00a0fuera de Colombia es originario de este mismo pa\u00eds, dicha determinaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0tomada en cuenta y el pa\u00eds de origen del bien ser\u00e1 el \u00faltimo pa\u00eds donde tal \u00a0bien tuvo un proceso de producci\u00f3n distinto al procesamiento menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuando la importaci\u00f3n se \u00a0realice en desarrollo de un acuerdo comercial o convenio internacional del cual \u00a0Colombia haga parte y en el que se hubieren establecido reglas de origen, \u00e9ste \u00a0deber\u00e1 determinarse y certificarse de conformidad con las reglas que para el \u00a0efecto se hayan establecido en dicho acuerdo o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Certificado del Pa\u00eds de \u00a0Origen deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estar expedido y diligenciado en los idiomas ingl\u00e9s, franc\u00e9s o espa\u00f1ol. Si el \u00a0documento se expide en idioma diferente al espa\u00f1ol, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la \u00a0traducci\u00f3n oficial a este idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Salvo lo previsto en el art\u00edculo anterior, el certificado de las mercanc\u00edas de \u00a0que tratan los art\u00edculos 1 a 5 de este Decreto, fabricados en pa\u00edses diferentes \u00a0a los all\u00ed mencionados, se tramitar\u00e1 de acuerdo con el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 861 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La mercanc\u00eda debe ser expedida hacia Colombia directamente desde el pa\u00eds de \u00a0origen. Para tal efecto, se considera como expedici\u00f3n directa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La mercanc\u00eda transportada sin pasar por el territorio de otro pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La mercanc\u00eda transportada en tr\u00e1nsito por uno o m\u00e1s pa\u00edses, con o sin \u00a0transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad \u00a0aduanera competente en tales pa\u00edses, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0El tr\u00e1nsito est\u00e9 justificado por razones geogr\u00e1ficas o por consideraciones \u00a0relativas a requerimientos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0No est\u00e9n destinadas al comercio, uso o empleo en el pa\u00eds de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0No sufran, durante su transporte y dep\u00f3sito, ninguna operaci\u00f3n distinta a la \u00a0carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar \u00a0su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El importador acreditar\u00e1 ante \u00a0las autoridades aduaneras, el cumplimiento del requisito previsto en el numeral \u00a0III, literal b), numeral 3. del art\u00edculo anterior de este Decreto, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del documento justificativo del transporte \u00fanico, expedido en el \u00a0pa\u00eds de origen y al amparo del cual se haya efectuado el paso por el pa\u00eds de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0defecto del documento anterior, se presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n expedida por las \u00a0autoridades aduaneras del pa\u00eds de tr\u00e1nsito que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Descripci\u00f3n exacta de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fecha de descargue y cargue de las mercanc\u00edas, con identificaci\u00f3n del medio de \u00a0transporte utilizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificaci\u00f3n sobre las condiciones en que las mercanc\u00edas permanecieron en el \u00a0pa\u00eds de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cuando el Certificado de Pa\u00eds \u00a0de Origen no se presente, est\u00e9 incompleto, o existan dudas en las autoridades \u00a0aduaneras de su autenticidad o incumplimiento de las normas establecidas en el \u00a0presente Decreto, s\u00f3lo proceder\u00e1 el levante de las mercanc\u00edas cuando el \u00a0declarante constituya una garant\u00eda por el valor de los grav\u00e1menes arancelarios \u00a0adicionales de que tratan los art\u00edculos 1 a 5 de este Decreto. La garant\u00eda \u00a0deber\u00e1 asegurar la presentaci\u00f3n del Certificado de Pa\u00eds de Origen que cumpla \u00a0los requisitos y formalidades previstos en este Decreto, dentro de los sesenta \u00a0(60) d\u00edas calendario siguientes a la entrega de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faanse \u00a0de lo previsto en el inciso anterior, los Certificados de Pa\u00eds de Origen que se \u00a0expidan por las sociedades certificadoras de conformidad con el numeral 2. del \u00a0art\u00edculo 11 de este Decreto. En este evento, la no presentaci\u00f3n del Certificado \u00a0de Pa\u00eds de Origen, constituir\u00e1 causal de rechazo del levante y la declaraci\u00f3n \u00a0de importaci\u00f3n se devolver\u00e1 al declarante para que la corrija, cancelando los \u00a0grav\u00e1menes arancelarios adicionales previstos en los art\u00edculos 1 a 5 de este Decreto \u00a0y las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Lo establecido en el presente Decreto, \u00a0no se aplicar\u00e1 a las importaciones que se realicen en desarrollo de los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n (Plan Vallejo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Decreto rige \u00a0durante un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 17 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morris \u00a0Harf Meyer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 705 DE1996 \u00a0 \u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen unas medidas de \u00a0salvaguardia y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por \u00a0el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas generales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}