{"id":25670,"date":"2023-07-14T18:02:39","date_gmt":"2023-07-14T18:02:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-707-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:39","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:39","slug":"decreto-707-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-707-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 707 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 707 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ABRIL 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el otorgamiento de est\u00edmulos para los \u00a0docentes que presten sus servicios en zonas de dif\u00edcil acceso o en situaci\u00f3n \u00a0cr\u00edtica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0diciembre de 1997. Expediente: 14751. Actor: Henry Guti\u00e9rrez Mu\u00f1oz. Ponente: \u00a0Carlos Arturo Orjuela G\u00f3ngora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1589 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, \u00a0especialmente de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 134 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-Los docentes y directivos docentes que presten sus \u00a0servicios en los establecimientos estatales de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica o \u00a0media, ubicados en zonas de dif\u00edcil acceso o que se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0cr\u00edtica de inseguridad o en territorios de explotaci\u00f3n minera, gozar\u00e1n de una \u00a0disminuci\u00f3n en el tiempo requerido para el ascenso dentro del Escalaf\u00f3n \u00a0Nacional Docente y de una bonificaci\u00f3n remunerativa especial, mientras se \u00a0desempe\u00f1en de manera permanente en dichas zonas, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.-Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este decreto, \u00a0se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Zona de dif\u00edcil acceso de cualquier entidad territorial es aqu\u00e9lla que \u00a0por sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, deficiencias de v\u00edas y medios de \u00a0transporte, exige un esfuerzo f\u00edsico o econ\u00f3mico fuera de lo ordinario para la \u00a0permanencia o movilizaci\u00f3n del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los distritos y en \u00a0las capitales de departamento, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser consideradas de dif\u00edcil \u00a0acceso aquellas \u00e1reas urbanas y rurales que por su vulnerabilidad, marginalidad \u00a0y pobreza, no aseguran la eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0consideran de dif\u00edcil acceso, la totalidad del territorio de los departamentos \u00a0de Amazonas, Arauca, Caquet\u00e1, Casanare, Guain\u00eda, Guaviare, Vichada, Vaup\u00e9s, \u00a0Putumayo y el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0gobernador o alcalde distrital, la determinaci\u00f3n, categorizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de tales zonas por medio de acto administrativo, previa consulta con la \u00a0respectiva junta de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Zona en situaci\u00f3n cr\u00edtica de inseguridad es aqu\u00e9lla en donde se \u00a0presenta alteraci\u00f3n de orden p\u00fablico que objetivamente afecta el normal \u00a0desarrollo de las actividades productivas y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0gobernador o alcalde distrital, la determinaci\u00f3n, categorizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de tales zonas por medio de acto administrativo, previa consulta con la \u00a0respectiva junta de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Zona minera es aquel territorio ubicado en un frente de explotaci\u00f3n \u00a0minera y que por tal circunstancia puede afectar la salud de quienes all\u00ed \u00a0desempe\u00f1an una actividad permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de sus divisiones regionales de minas o \u00a0de quien haga sus veces, la expedici\u00f3n del correspondiente concepto, a \u00a0solicitud del gobernador o alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Para facilitar la determinaci\u00f3n, categorizaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de las zonas definidas en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional proporcionar\u00e1 la base de datos que posea y \u00a0permita confrontar la informaci\u00f3n departamental y distrital debidamente \u00a0certificada por la autoridad competente, requerida para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.-Los docentes y directivos docentes que presten sus \u00a0servicios en las zonas definidas por la autoridad competente como de dif\u00edcil \u00a0acceso, de situaci\u00f3n cr\u00edtica de inseguridad o mineras, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2o. de este decreto, tendr\u00e1n derecho a que el tiempo de servicio prestado \u00a0en los establecimientos educativos estatales que figuren en el listado \u00a0elaborado por la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental, distrital o \u00a0municipal o el organismo que haga sus veces, sea reconocido como doble para \u00a0efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, exigido por el Estatuto \u00a0Docente para el ascenso al grado siguiente del Escalaf\u00f3n Nacional Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobiernos departamental, distrital y municipal, seg\u00fan sea el caso, \u00a0determinar\u00e1n y autorizar\u00e1n adem\u00e1s, el otorgamiento de una bonificaci\u00f3n \u00a0remunerativa especial para los docentes y directivos docentes de que trata este \u00a0decreto, previa incorporaci\u00f3n de los recursos necesarios, provenientes del \u00a0situado fiscal o de sus rentas propias, dentro del Plan de Desarrollo Educativo \u00a0de la entidad territorial y con el lleno de los requisitos legales que regulan \u00a0el respectivo presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente mediante reglamento territorial determinar\u00e1 la \u00a0cuant\u00eda, oportunidad, forma de pago y momento a partir del cual comienza a percibirse \u00a0el beneficio de la bonificaci\u00f3n, aplicando uno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un salario mensual equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, \u00a0pagadero una vez al a\u00f1o o distribuido en varios pagos, durante la vigencia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un porcentaje proporcional seg\u00fan tiempo servido, calculado sobre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del educador seg\u00fan su grado en el Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente, pagadero mensualmente, con un tope m\u00ednimo del 8%, de acuerdo con los \u00a0rangos que para el efecto establezca la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los educadores que a la vigencia del presente decreto prestan sus \u00a0servicios en las zonas definidas en el art\u00edculo 2o. del mismo y que en virtud \u00a0de disposiciones territoriales gozan ya de la bonificaci\u00f3n remunerativa aqu\u00ed \u00a0reglamentada, tendr\u00e1n derecho a que se les ajuste la misma, de acuerdo con el \u00a0criterio adoptado por la respectiva entidad territorial, si la que ven\u00edan \u00a0disfrutando resultare ser inferior a la dispuesta en el correspondiente \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado en lo pertinente \u00a0por el Decreto 1589 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La entidad territorial expedir\u00e1 el primer reglamento para el \u00a0otorgamiento de la bonificaci\u00f3n remunerativa especial a los docentes y \u00a0directivos docentes que haya vinculado al servicio y remunere con recursos de \u00a0su presupuesto, dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-Determinada la zona en donde se aplicar\u00e1 el beneficio de \u00a0los est\u00edmulos dispuestos en el art\u00edculo 134o. de la Ley 115 de 1994 y \u00a0expedido el reglamento a que se refiere el art\u00edculo 3o. de este Decreto, la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental, distrital y municipal o el organismo que \u00a0haga sus veces, elaborar\u00e1 el listado de los establecimientos educativos \u00a0estatales que se encuentren ubicados en las mismas, con los nombres de los \u00a0docentes y directivos docentes que tienen derecho a recibir tales beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este listado o cualquiera modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitido a la Junta \u00a0Seccional de Escalaf\u00f3n de la respectiva jurisdicci\u00f3n, para que proceda a \u00a0expedir la correspondiente resoluci\u00f3n, en donde se precise la condici\u00f3n de \u00a0docente beneficiario del tiempo doble para efectos del ascenso en el Escalaf\u00f3n \u00a0Nacional Docente, la fecha a partir de la cual se obtiene el beneficio, el \u00a0nombre del establecimiento educativo estatal en donde presta el servicio \u00a0educativo y su ubicaci\u00f3n territorial. En dicho acto administrativo se har\u00e1 \u00a0constar que el mismo perder\u00e1 su fuerza ejecutoria cuando entre en vigencia el decreto \u00a0que modifique la situaci\u00f3n administrativa del docente, sea por traslado, permuta \u00a0o cualquiera otra novedad de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del listado o de sus modificaciones deber\u00e1 ser enviado \u00a0igualmente al Fondo Educativo Regional Departamental o Distrital o al \u00a0correspondiente \u00f3rgano pagador, para efectos del pago de la bonificaci\u00f3n remunerativa \u00a0o de la p\u00e9rdida de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.-El est\u00edmulo del tiempo doble para efectos del ascenso en \u00a0el Escalaf\u00f3n Nacional Docente y la bonificaci\u00f3n remunerativa especial que se \u00a0establecen en el presente decreto, se otorgar\u00e1n \u00fanicamente por uno de los \u00a0conceptos definidos en el art\u00edculo 2o. de este reglamento y s\u00f3lo mientras el \u00a0docente preste el servicio en la zona y en el establecimiento educativo estatal \u00a0que le permiten disfrutar de ambos est\u00edmulos, siendo adem\u00e1s, incompatibles con \u00a0otros de igual naturaleza y car\u00e1cter que ya disfrute el docente o directivo \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.-Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales \u00a0y municipales, deber\u00e1n mantener actualizado el listado de establecimientos \u00a0educativos a que se refiere el art\u00edculo 4o. de este decreto, teniendo en cuenta \u00a0las variaciones ocurridas en la determinaci\u00f3n de las zonas, la adici\u00f3n o \u00a0supresi\u00f3n de establecimientos educativos y las modificaciones producidas en \u00a0relaci\u00f3n con los docentes y directivos docentes que presten el servicio \u00a0educativo en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dichas secretar\u00edas deber\u00e1n enviar con la periodicidad \u00a0necesaria, la informaci\u00f3n requerida por las juntas seccionales de escalaf\u00f3n, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.-Quienes en virtud de \u00a0lo dispuesto en el literal a. del art\u00edculo 2o. del Decreto 267 de 1988, \u00a0presten sus servicios en las escuelas unitarias, continuar\u00e1n siendo \u00a0beneficiados con el est\u00edmulo del tiempo doble, mientras permanezcan prestando \u00a0el servicio en los establecimientos educativos all\u00ed definidos y siempre que \u00a0\u00e9stos conserven la naturaleza y el car\u00e1cter se\u00f1alados en dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de procedimiento contenidas \u00a0en el art\u00edculo 4o. del presente decreto ser\u00e1n aplicables en lo pertinente para \u00a0la elaboraci\u00f3n del listado de escuelas unitarias y el otorgamiento del est\u00edmulo \u00a0exclusivo de tiempo doble a los docentes contemplados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.-La reglamentaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 3o. del presente decreto o sus \u00a0modificaciones, se expedir\u00e1n con la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o la \u00a0dependencia que haga sus veces, hasta el momento en que los departamentos y \u00a0distritos obtengan la certificaci\u00f3n ordenada por la Ley 60 de 1993, para \u00a0asumir la administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, si con dicho \u00a0acto administrativo se compromete recursos del situado fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.-De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16o. de la Ley 60 de 1993, las \u00a0mismas funciones y responsabilidades asignadas en este reglamento a los \u00a0alcaldes distritales, ser\u00e1n tambi\u00e9n cumplidas por los alcaldes de los \u00a0municipios que obtengan la certificaci\u00f3n que les permita la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos del situado fiscal y la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10o.-El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el art\u00edculo \u00a076o. del Decreto 2480 de 1986 \u00a0y el Decreto 267 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 17 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO PERRY RUBIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 707 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (ABRIL 17) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el otorgamiento de est\u00edmulos para los \u00a0docentes que presten sus servicios en zonas de dif\u00edcil acceso o en situaci\u00f3n \u00a0cr\u00edtica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}