{"id":25671,"date":"2023-07-14T18:02:39","date_gmt":"2023-07-14T18:02:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-709-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:39","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:39","slug":"decreto-709-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-709-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 709 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0709 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ABRIL 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de \u00a0programas de formaci\u00f3n de educadores y se crean condiciones para su \u00a0mejoramiento profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en el cap\u00edtulo 2o. del T\u00edtulo VI de la \u00a0Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-El presente decreto se\u00f1ala las orientaciones, los \u00a0criterios y las reglas generales para la organizaci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0programas acad\u00e9micos y de perfeccionamiento que tengan por finalidad la \u00a0formaci\u00f3n y el mejoramiento profesional de los educadores, para prestar el \u00a0servicio en los distintos niveles y ciclos de la educaci\u00f3n formal, en la \u00a0educaci\u00f3n no formal y de la educaci\u00f3n informal, incluidas las distintas \u00a0modalidades de atenci\u00f3n educativa a poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente establece las condiciones que deben reunir estos programas \u00a0para ser tenidos en cuenta como requisito exigido a los educadores para el \u00a0ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, de conformidad con lo establecido por \u00a0la Ley 115 de 1994 \u00a0y el Estatuto Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de educadores para el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n \u00a0superior, se regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentarias al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.-La formaci\u00f3n de educadores debe fundamentarse en los \u00a0fines y objetivos de la educaci\u00f3n, establecidos en la Ley 115 de 1994 \u00a0y en especial atender\u00e1 los fines generales que orientan dicha formaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 109o. de la misma Ley. Tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s, la \u00a0trascendencia que el ejercicio de la profesi\u00f3n de educador tiene sobre la \u00a0comunidad local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de educadores debe entenderse como un conjunto de \u00a0procesos y estrategias orientados al mejoramiento continuo de la calidad y el \u00a0desempe\u00f1o del docente, como profesional de la educaci\u00f3n. Su reconocimiento como \u00a0requisito para el ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, constituye \u00a0solamente una condici\u00f3n administrativa y un est\u00edmulo para la dignificaci\u00f3n \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.-Los programas acad\u00e9micos para la formaci\u00f3n de pregrado y \u00a0de postgrado de educadores deber\u00e1n atender las reglas generales contenidas en \u00a0este decreto, adem\u00e1s de los requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento que \u00a0establezca el Gobierno Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior-CESU o que determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el caso \u00a0de las Escuelas Normales Superiores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE FORMACION DE EDUCADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-De conformidad con el art\u00edculo 111o. de la Ley 115 de 1994, \u00a0la profesionalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento de \u00a0los educadores comprender\u00e1 la formaci\u00f3n inicial y de pregrado, la formaci\u00f3n de \u00a0postgrado y la formaci\u00f3n permanente o en servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.-La formaci\u00f3n inicial y de pregrado est\u00e1 dirigida a la \u00a0preparaci\u00f3n de profesionales en educaci\u00f3n, para el ejercicio de la docencia en \u00a0el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de pregrado ser\u00e1 impartida por las \u00a0universidades y dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior que posean una \u00a0facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de programas acad\u00e9micos que conduzcan al t\u00edtulo de licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las Escuelas Normales Superiores, como unidades de \u00a0apoyo acad\u00e9mico,podr\u00e1n atender la formaci\u00f3n inicial de educadores para prestar \u00a0el servicio en el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria, sin desmedro de lo ordenado en el inciso cuarto del art\u00edculo 8o. del Decreto 2903 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.-La formaci\u00f3n de postgrado est\u00e1 dirigida al \u00a0perfeccionamiento cient\u00edfico e investigativo de los educadores, a nivel de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda, doctorado y postdoctorado en educaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 10o. de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las universidades y las dem\u00e1s instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior que posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad \u00a0acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n, ofrecer programas de formaci\u00f3n de postgrado \u00a0a los educadores, siempre y cuando se encuentren facultadas por la ley o \u00a0autorizadas por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21o. de la Ley 30 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.-La formaci\u00f3n permanente o en servicio est\u00e1 \u00a0dirigida a la actualizaci\u00f3n y al mejoramiento profesional de los educadores \u00a0vinculados al servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas estar\u00e1n relacionados con el \u00e1rea de \u00a0formaci\u00f3n de los docentes, constituir\u00e1n complementaci\u00f3n pedag\u00f3gica, investigativa \u00a0y disciplinar y facilitar\u00e1n la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Proyecto Educativo \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas ser\u00e1n v\u00e1lidos para el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9ditos exigidos como requisito de capacitaci\u00f3n para el ingreso y el ascenso \u00a0en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, si cumplen con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV \u00a0del presente decreto y son ofrecidos por las universidades u otras \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, directamente por su facultad de educaci\u00f3n \u00a0o su unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n o, en general, a trav\u00e9s de los \u00a0dem\u00e1s programas acad\u00e9micos que en ellas se ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos o instituciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico y \u00a0cient\u00edfico o dedicados a la investigaci\u00f3n educativa, legalmente reconocidos, \u00a0podr\u00e1n ofrecer programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio, previo convenio \u00a0o mecanismo semejante con las instituciones de educaci\u00f3n superior que re\u00fanan \u00a0los requisitos mencionados en los incisos inmediatamente anteriores, para la \u00a0correspondiente tutor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las escuelas normales superiores podr\u00e1n igualmente ofrecer \u00a0programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio dirigidos a los educadores que \u00a0se desempe\u00f1an en el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria, cuando as\u00ed lo disponga el respectivo convenio suscrito con la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2903 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Constituyen igualmente formaci\u00f3n permanente o \u00a0en servicio, los cursos ofrecidos por instituciones y organismos \u00a0internacionales o los realizados por instituciones de educaci\u00f3n superior del \u00a0exterior, reconocidas de acuerdo con las normas que rigen en cada pa\u00eds, cuya \u00a0finalidad sea la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.-Todos los programas de formaci\u00f3n de educadores se \u00a0estructurar\u00e1n teniendo en cuenta, en especial, el desarrollo arm\u00f3nico de los \u00a0siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n \u00a0Pedag\u00f3gica que proporciona los fundamentos para el desarrollo de procesos \u00a0cualificados integrales de ense\u00f1anza y aprendizaje, debidamente orientados y \u00a0acordes con las expectativas sociales, culturales, colectivas y ambientales de \u00a0la familia y de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n \u00a0disciplinar espec\u00edfica en un \u00e1rea del conocimiento que lleve a la \u00a0profundizaci\u00f3n en un saber o disciplina determinada o en la gesti\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica e investigativa que brinde los fundamentos y la pr\u00e1ctica para la \u00a0comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n cient\u00edfica del saber y la capacidad para innovar e \u00a0investigar en el campo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n \u00a0deontol\u00f3gica y en valores humanos que promueva la idoneidad \u00e9tica del educador, \u00a0de manera tal que pueda contribuir efectivamente con los educandos, a la \u00a0construcci\u00f3n permanente de niveles de convivencia, tolerancia, responsabilidad \u00a0y democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los programas dirigidos a la formaci\u00f3n de etnoeducadores \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta adem\u00e1s, lo dispuesto en el Decreto 804 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.2.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION PEDAGOGICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.-Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y \u00a0distritales, con la asesor\u00eda de los respectivos comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de \u00a0docentes a que se refiere el cap\u00edtulo V de este decreto, en desarrollo de sus \u00a0pol\u00edticas de mejoramiento de la calidad educativa, organizar\u00e1n programas \u00a0dirigidos a fomentar estudios cient\u00edficos de la educaci\u00f3n, con el objeto de \u00a0fortalecer la formaci\u00f3n personal y profesional de los educadores que prestan el \u00a0servicio en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas deber\u00e1n estimular innovaciones educativas y propuestas \u00a0de utilidad pedag\u00f3gica, cient\u00edfica y social, cuya aplicaci\u00f3n permita el \u00a0mejoramiento cualitativo del proyecto educativo institucional y, en general, \u00a0del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10o.-Para el desarrollo de los programas de investigaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el art\u00edculo inmediatamente anterior, los educadores o los \u00a0establecimientos que presten el servicio educativo formal, podr\u00e1n presentar \u00a0ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital, las correspondientes \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas \u00e9stas y o\u00eddo el concepto del Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n de \u00a0Docentes, sobre su ajuste a los criterios y condiciones establecidos en los \u00a0programas mencionados, las propuestas que cumplan tales requerimientos ser\u00e1n \u00a0remitidas para evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda que atienda la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de investigaci\u00f3n aprobadas, se ejecutar\u00e1n con la \u00a0asesor\u00eda de una instituci\u00f3n competente de las definidas en los art\u00edculos 5o., \u00a06o. y 7o. de este decreto, si as\u00ed lo dispone dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11o.-Los departamentos y distritos, con la asesor\u00eda de los \u00a0respectivos comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de docentes, reglamentar\u00e1n lo dispuesto en \u00a0este cap\u00edtulo y podr\u00e1n disponer en su presupuesto, recursos para adelantar y \u00a0difundir los estudios cient\u00edficos de educaci\u00f3n que as\u00ed lo ameriten, de acuerdo \u00a0con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.2.1.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION \u00a0DE EDUCADORES COMO REQUISITO PARA LA INCORPORACION Y ASCENSO EN EL ESCALAFON \u00a0NACIONAL DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12o.-De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 113o. de \u00a0la Ley 115 de 1994, \u00a0todos los programas acad\u00e9micos para la formaci\u00f3n de docentes, ofrecidos por las \u00a0universidades y dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior que posean facultades \u00a0de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n, deber\u00e1n adelantar \u00a0obligatoriamente el proceso de evaluaci\u00f3n que lleve a la acreditaci\u00f3n previa de \u00a0dichos programas, atendiendo las pol\u00edticas que en lo pertinente adopte el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior-CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las escuelas normales superiores, la acreditaci\u00f3n \u00a0previa obligatoria se har\u00e1 de conformidad con los requisitos m\u00ednimos de \u00a0infraestructura, pedagog\u00eda, administraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y direcci\u00f3n que \u00a0establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de acuerdo con el reglamento \u00a0del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 74o. de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13o.-De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7o. del \u00a0presente decreto, la formaci\u00f3n permanente o en servicio se ofrecer\u00e1 como \u00a0programas estructurados, continuos y organizados en el tiempo, de tal manera \u00a0que atiendan los criterios generales se\u00f1alados en este reglamento, permitan su \u00a0actualizaci\u00f3n y puedan satisfacer el requisito de capacitaci\u00f3n exigido al \u00a0educador, para poder ascender de un grado a otro en el Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos programas deber\u00e1n ser previamente registrados ante el Comit\u00e9 de \u00a0Capacitaci\u00f3n de Docentes Departamental o Distrital, en donde cumpla o pretenda \u00a0cumplir actividades acad\u00e9micas la instituci\u00f3n oferente, con anticipaci\u00f3n no \u00a0menor de seis (6) meses, en relaci\u00f3n con la fecha prevista para la iniciaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7o. de este decreto, \u00a0no requerir\u00e1n del registro previo ordenado en el inciso anterior, pero deber\u00e1n \u00a0ser aceptados por el respectivo Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n de Docentes \u00a0Departamental o Distrital, en donde preste sus servicios el educador que los \u00a0haya cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requerimientos de forma, contenido y calidad para el registro o \u00a0aceptaci\u00f3n que deben reunir los programas de formaci\u00f3n permanente o en \u00a0servicio, ser\u00e1n definidos por el respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos para su estudio, registro, aceptaci\u00f3n u objeci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1n en lo pertinente por lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14o. Salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 17o. y 19o. del \u00a0presente reglamento, el registro de un programa de formaci\u00f3n permanente o en \u00a0servicio, la certificaci\u00f3n expedida por la instituci\u00f3n competente en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 5o., 6o., 7o. y 16o. de este decreto y la constancia \u00a0del rector o director del establecimiento educativo sobre el campo de desempe\u00f1o \u00a0del docente, constituir\u00e1n los \u00fanicos requisitos para que la respectiva Junta \u00a0Seccional de Escalaf\u00f3n acepte la formaci\u00f3n permanente recibida, para efectos de \u00a0acreditar el curso de capacitaci\u00f3n exigido para el ascenso en el Escalaf\u00f3n \u00a0Nacional Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio que atienda el \u00a0docente, deben responder a su \u00e1rea de formaci\u00f3n profesional o constituir \u00a0complementaci\u00f3n pedag\u00f3gica para el mejoramiento de su desempe\u00f1o como educador. \u00a0Las certificaciones que se le expidan a su finalizaci\u00f3n, tendr\u00e1n una validez de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, para efectos del ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15o.-Para efectos de dar cumplimiento al requisito de \u00a0capacitaci\u00f3n para ingreso y ascenso de los educadores titulados a los distintos \u00a0grados del Escalaf\u00f3n Nacional Docente, ordenado en el art\u00edculo 10o. del Decreto \u00a0Extraordinario 2277 de 1979 o para el ascenso de los educadores \u00a0escalafonados en virtud de lo dispuesto en los cap\u00edtulos VIII y IX del mismo Decreto \u00a0y en el art\u00edculo 209o. de la Ley 115 de 1994, \u00a0el curso que all\u00ed se regula, se entiende como un programa de formaci\u00f3n \u00a0permanente o en servicio o como una investigaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n \u00a0de las reguladas en el cap\u00edtulo inmediatamente anterior cuya culminaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, puede dar lugar al otorgamiento de cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito acad\u00e9mico es aquella medida equivalente a una intensidad de \u00a0cuarenta y cinco (45) horas de trabajo dentro de un programa, tiempo durante el \u00a0cual se desarrollar\u00e1n actividades presenciales y no presenciales que incluyen \u00a0entre otras, talleres pedag\u00f3gicos, seminarios, pr\u00e1cticas supervisadas y \u00a0proyectos investigativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a015: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16o.-Los profesionales que hayan obtenido un t\u00edtulo distinto \u00a0al de licenciado en educaci\u00f3n y que por necesidades del servicio ejerzan la \u00a0docencia en la educaci\u00f3n por niveles y grados, podr\u00e1n ser inscritos en el \u00a0Escalaf\u00f3n Nacional Docente, en el grado correspondiente, de acuerdo con el \u00a0Estatuto Docente, siempre y cuando hayan cursado y aprobado programas \u00a0especiales de estudios pedag\u00f3gicos que tengan una duraci\u00f3n no inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o y que \u00e9stos sean ofrecidos por las universidades y dem\u00e1s instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, nacionales o extranjeras que posean una facultad de \u00a0educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n de docentes determinar\u00e1n la intensidad \u00a0presencial m\u00ednima que deben tener dichos programas, para efectos del registro \u00a0previo regulado en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a016: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17o.-Cuando el docente o los docentes que hayan participado \u00a0efectivamente en un estudio cient\u00edfico de la educaci\u00f3n, desarrollado de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 9o. y 10o. de este decreto, aspiren a \u00a0acreditarlo como requisito de capacitaci\u00f3n para ascenso en el Escalaf\u00f3n \u00a0Nacional Docente, deber\u00e1n presentar el informe final de la investigaci\u00f3n \u00a0realizada, a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el informe, la secretar\u00eda de educaci\u00f3n solicitar\u00e1 su \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, y si \u00a0\u00e9sta fuere favorable, dicha Comisi\u00f3n otorgar\u00e1 a los docentes que hayan \u00a0adelantado la investigaci\u00f3n, un n\u00famero de cr\u00e9ditos v\u00e1lidos para el ascenso en \u00a0el Escalaf\u00f3n Nacional Docente que pueden oscilar entre 5 y 11, seg\u00fan la \u00a0profundidad y trascendencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n que al respecto expida la Comisi\u00f3n tiene igual valor \u00a0que los requisitos exigidos en el inciso primero del art\u00edculo 14o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a017: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18o.-Los educadores con t\u00edtulo docente, a quienes de acuerdo \u00a0con el Estatuto Docente se les exige cursos como requisito de capacitaci\u00f3n para \u00a0ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, deber\u00e1n obtener el siguiente n\u00famero \u00a0de cr\u00e9ditos, atendiendo lo dispuesto en este decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el \u00a0primer ascenso que requiera curso a partir de la inscripci\u00f3n, cinco (5) \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el \u00a0segundo ascenso que requiera curso a partir de la inscripci\u00f3n, seis (6) \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el \u00a0tercer ascenso que requiera curso a partir de la inscripci\u00f3n, siete (7) \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- Los profesionales a que se refiere el art\u00edculo 16o. de \u00a0este decreto, se atendr\u00e1n a lo dispuesto en este art\u00edculo para efectos de \u00a0ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a018: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19o. Los bachilleres pedag\u00f3gicos y los normalistas superiores \u00a0que adelanten programas de formaci\u00f3n de pregrado en educaci\u00f3n, podr\u00e1n hacer \u00a0valer, por una sola vez, la formaci\u00f3n parcial correspondiente a dos (2) \u00a0semestres o a un (1) a\u00f1o acad\u00e9mico completo, siempre y cuando los haya \u00a0aprobado, como requisito de capacitaci\u00f3n para el ascenso al grado \u00a0inmediatamente siguiente del Escalaf\u00f3n Nacional Docente que exija curso, de \u00a0acuerdo con su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual derecho tendr\u00e1n los licenciados o profesionales escalafonados \u00a0que adelanten programas de formaci\u00f3n de postgrado en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, para comprobar el cumplimiento del requisito de \u00a0capacitaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar ante la Junta Seccional de Escalaf\u00f3n de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n, el certificado de la instituci\u00f3n en donde adelanta los \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a019: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.4.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS COMITES TERRITORIALES DE CAPACITACION DE DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20o.-De conformidad con el art\u00edculo 111o. de la Ley 115 de 1994, \u00a0en cada Departamento y Distrito se crear\u00e1 un Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n de Docentes \u00a0que estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este Comit\u00e9 se incorporar\u00e1n de manera permanente, representantes de \u00a0las universidades, de las facultades de educaci\u00f3n, de las escuelas normales \u00a0superiores y de los centros especializados en investigaci\u00f3n educativa, con sede \u00a0o influencia en la respectiva entidad territorial y del correspondiente Centro \u00a0Experimental Piloto o del organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el departamento o el distrito expedir\u00e1 el \u00a0correspondiente reglamento que fije, entre otros aspectos, su composici\u00f3n, sus \u00a0funciones espec\u00edficas, los mecanismos de designaci\u00f3n y el perfil de sus \u00a0miembros, el per\u00edodo en que actuar\u00e1n como tales, su reelecci\u00f3n, la frecuencia \u00a0de las sesiones, la integraci\u00f3n de quorum, la sede de funcionamiento y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre su organizaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital determinar\u00e1 la \u00a0dependencia de su Despacho que ejercer\u00e1 la Secretar\u00e1 T\u00e9cnica Permanente de \u00a0dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 148o. de la Ley 115 de 1994, \u00a0el reglamento que expida el departamento o distrito deber\u00e1 ser remitido a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a020: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.5.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21o.-Para la fijaci\u00f3n de las funciones espec\u00edficas del Comit\u00e9 \u00a0de Capacitaci\u00f3n de Docentes, los departamentos y distritos tendr\u00e1n en cuenta \u00a0que la actividad a cargo de dichos comit\u00e9s se debe enmarcar especialmente, \u00a0dentro del siguiente \u00e1mbito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las prioridades sobre necesidades de \u00a0actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento de los \u00a0educadores en su respectiva jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0formulaci\u00f3n de propuestas de pol\u00edticas para la elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0formaci\u00f3n de educadores de la respectiva entidad territorial departamental o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0definici\u00f3n de criterios para el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los planes \u00a0de formaci\u00f3n de los educadores del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0definici\u00f3n de mecanismos para la organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del registro de \u00a0programas de formaci\u00f3n de educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0formulaci\u00f3n de criterios para el seguimiento y verificaci\u00f3n de los programas \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el presente decreto, como propias del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a021: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.5.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22o.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 \u00a0y en el correspondiente Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto para cada vigencia, propondr\u00e1 la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos para la operaci\u00f3n cofinanciada con las entidades \u00a0territoriales, del programa de cr\u00e9dito educativo para la formaci\u00f3n de pregrado \u00a0y de postgrado en educaci\u00f3n del personal docente del servicio educativo \u00a0estatal, ordenado en el art\u00edculo 135o. de la Ley 115 de 1994. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.2.1.3.6.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23o.-Las entidades territoriales, en raz\u00f3n de las \u00a0competencias otorgadas por la Ley 60 de 1993 \u00a0para la administraci\u00f3n del servicio educativo, incorporar\u00e1n en sus respectivos \u00a0planes sectoriales anuales de desarrollo educativo, los programas y proyectos que \u00a0permitan facilitar y financiar la formaci\u00f3n permanente o en servicio de los \u00a0educadores vinculados a la educaci\u00f3n estatal, en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, tendr\u00e1n en cuenta la propuesta de plan anual de \u00a0formaci\u00f3n de educadores que apruebe la Junta Departamental o Distrital de \u00a0Educaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar en el mes de octubre de cada a\u00f1o, con fundamento en las \u00a0recomendaciones del respectivo Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n de Docentes y en las \u00a0solicitudes particulares de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta deber\u00e1 contener acciones y programas de formaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para el ejercicio profesional docente, en todos los componentes de \u00a0la estructura del servicio educativo y para la atenci\u00f3n educativa a \u00a0poblaciones, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a023: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.6.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24o.-A m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, las juntas de educaci\u00f3n departamentales y \u00a0distritales, aprobar\u00e1n o ajustar\u00e1n, seg\u00fan sea el caso, los planes de formaci\u00f3n \u00a0de educadores para el a\u00f1o de 1996, teniendo en cuenta las normas de este \u00a0reglamento y los recursos presupuestales apropiados para tal fin, en la misma \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25o.-Todos los educadores vinculados al servicio p\u00fablico \u00a0educativo, tanto estatales como privados, tendr\u00e1n acceso a los programas de \u00a0formaci\u00f3n permanente o en servicio en cuya organizaci\u00f3n participen los comit\u00e9s \u00a0de capacitaci\u00f3n de docentes, en las condiciones que para el efecto determine la \u00a0entidad territorial. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.2.1.3.6.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26o.-De conformidad con lo establecido en el literal c., \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 148o. de la Ley 115 de 1994, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante circulares y directivas, \u00a0proporcionar\u00e1 criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.2.1.3.6.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27o. Los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio deber\u00e1n \u00a0ofrecerse preferencialmente, durante los per\u00edodos determinados en el calendario \u00a0acad\u00e9mico, como tiempo de receso o de vacaciones estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.3.6.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 27: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Expedientes: \u00a011001-03-25-000-2001-00166-01; 11001-03-25-000-2001-00082-01; \u00a011001-03-24-000-2001-00166-01 (acumulados). Actores: Adela Montoya Uribe, Lu\u00eds Alberto \u00a0Jim\u00e9nez Polanco, Olida In\u00e9s Navas Carvajal y la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Educadores. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 27: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 6 de septiembre de 2001. Expediente: 7075. \u00a0Actor: Luis Alberto Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28o.-TRANSITORIO. Los programas de profesionalizaci\u00f3n de \u00a0bachilleres no escalafonados que vienen adelant\u00e1ndose en las entidades \u00a0territoriales, a trav\u00e9s de los centros experimentales piloto, de acuerdo con \u00a0los criterios establecidos en la Resoluci\u00f3n 5660 de 1994, continuar\u00e1n \u00a0desarroll\u00e1ndose hasta el vencimiento del plazo otorgado a tales educadores para \u00a0su profesionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29o.-TRANSITORIO. Mientras el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior-CESU adopta las pol\u00edticas para la acreditaci\u00f3n previa de los programas \u00a0de formaci\u00f3n de docentes ofrecidos por las universidades y dem\u00e1s instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior a que se refiere el inciso primero del art\u00edculo 12o. del \u00a0presente decreto, bastar\u00e1, con la solicitud que se formule para tales efectos, \u00a0ante el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, atendiendo las disposiciones al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, mientras el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0reglamenta lo pertinente, la acreditaci\u00f3n previa de los programas de formaci\u00f3n \u00a0inicial de docentes ofrecidos por las escuelas normales superiores, se surtir\u00e1 \u00a0y otorgar\u00e1 en el mismo acto de aprobaci\u00f3n del plan territorial de \u00a0reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30o.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial \u00a0el Decreto 2762 de 1980 \u00a0y las normas que lo desarrollen, el cap\u00edtulo VI del Decreto 259 de 1981 \u00a0y el Decreto 2647 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0709 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (ABRIL 17) \u00a0 \u00a0 Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de \u00a0programas de formaci\u00f3n de educadores y se crean condiciones para su \u00a0mejoramiento profesional. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}