{"id":25677,"date":"2023-07-14T18:02:39","date_gmt":"2023-07-14T18:02:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-727-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:39","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:39","slug":"decreto-727-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-727-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 727 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 727 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueban los estatutos de la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenta \u00a0del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas aleda\u00f1as-Nasa-Kiwe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y \u00a0legales, en especial la prevista en el art\u00edculo 5\u00ba, numeral 3\u00ba del Decreto 1179 de 1994, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca \u00a0del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as-Corpopaeces-fue creada por el Decreto 1179 de 1994, \u00a0con base en el Decreto 1178 de 1994, \u00a0por el cual se declar\u00f3 el estado de emergencia por raz\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0calamitosa en varios municipios de los Departamentos del Cauca y Huila; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la denominaci\u00f3n &#8220;Corpopaeces&#8221; fue \u00a0sustituida por &#8220;Nasa-Kiwe&#8221; por el Decreto 1263 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo, en su sesi\u00f3n del 2 de \u00a0noviembre de 1995, adopt\u00f3 los estatutos de la entidad mediante Acuerdo n\u00famero \u00a0004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9banse los estatutos de \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento de la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la \u00a0Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as-Nasa-Kiwe, adoptados por el Consejo \u00a0Directivo, en su sesi\u00f3n del 2 de noviembre de 1995, mediante Acuerdo n\u00famero \u00a0004, los cuales son del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del \u00a0R\u00edo P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as Nasa Kiwe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2 de noviembre de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los Estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as \u00a0NASA KIWE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n Nasa Kiwe, \u00a0en uso de las atribuciones legales en especial las conferidas en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba, del Decreto \u00a01179 de junio 9 de 1994, y en reuni\u00f3n celebrada el 2 noviembre de 1995 \u00a0seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 09, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Adoptar los siguientes estatutos que regir\u00e1n el funcionamiento de la Corporaci\u00f3n \u00a0para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as NASA-KIWE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Reuniones del Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y de manera \u00a0extraordinaria cuando lo soliciten el Presidente del Consejo o el Director \u00a0Ejecutivo. En las reuniones extraordinarias s\u00f3lo se tratar\u00e1n los temas para los \u00a0cuales fue citada la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citaciones de las reuniones se har\u00e1n por \u00a0escrito, especificando los temas que se van a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las reuniones del Consejo Directivo \u00a0podr\u00e1n asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto, y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo determinen cuando \u00a0las circunstancias lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De las reuniones del Consejo \u00a0Directivo se levantar\u00e1n actas en libro especial, las cuales deber\u00e1n estar \u00a0firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. La funci\u00f3n de \u00a0Secretario del Consejo Directivo estar\u00e1 a cargo del Secretario General de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas para su validez ser\u00e1n aprobadas en la \u00a0reuni\u00f3n siguiente, teniendo en cuenta las adiciones o modificaciones que se les \u00a0hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Qu\u00f3rum y votaciones. El Consejo \u00a0Directivo puede sesionar v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros \u00a0(mitad m\u00e1s uno de sus componentes) y sus decisiones se tomar\u00e1n con la mayor\u00eda \u00a0absoluta de los miembros asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para reformar los estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n, la decisi\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por las dos terceras partes de los \u00a0asistentes a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Denominaci\u00f3n de los actos del Consejo \u00a0Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se denominar\u00e1n Acuerdos y \u00a0deber\u00e1n llevar la firma de quien preside la reuni\u00f3n y del Secretario del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente \u00a0con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expiden y estar\u00e1n bajo la \u00a0custodia del Secretario del Consejo, lo mismo se har\u00e1 en relaci\u00f3n con las Actas \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Honorarios, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. Los miembros del Consejo Directivo que no sean funcionarios \u00a0p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a recibir honorarios por su asistencia a las reuniones \u00a0del Consejo Directivo de conformidad con las normas establecidas. El Secretario \u00a0certificar\u00e1 la asistencia para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las sesiones del Consejo impliquen el \u00a0desplazamiento de los Consejeros a un lugar diferente del de su residencia, se \u00a0reconocer\u00e1n los gastos de alojamiento y transporte correspondientes, calculados \u00a0\u00e9stos por la ruta m\u00e1s directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La siguiente ser\u00e1 la estructura \u00a0interna para la Corporaci\u00f3n NASA KIWE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Comit\u00e9s Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Consejo Directivo cumplir\u00e1 las \u00a0funciones establecidas en las disposiciones legales y en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n general. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General adem\u00e1s de las establecidas en las leyes, en los presentes \u00a0estatutos y en las dem\u00e1s normas vigentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear y conformar grupos internos de trabajo, mediante \u00a0acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades \u00a0del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, bajo la \u00a0direcci\u00f3n de un funcionario que el Director General decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distribuir mediante acto administrativo, el \u00a0personal en los cargos que se establecen en la norma de planta de personal, \u00a0teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los \u00a0planes y programas trazados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear, conformar y determinar las funciones de \u00a0cada uno de los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, mediante acto \u00a0administrativo, de acuerdo con las necesidades de la Corporaci\u00f3n y las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva, en \u00a0la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficacia y eficiencia en \u00a0las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como garantizar la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias de la instituci\u00f3n, los criterios, m\u00e9todos, procedimientos e \u00a0indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer \u00a0medidas preventivas y\/o correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los par\u00e1metros y\/o indicadores \u00a0cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y \u00e9ticos que permitan evaluar la calidad de los programas \u00a0del \u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, implantar y fomentar sistemas de \u00a0control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de cumplimiento de las actividades propias de cada \u00a0dependencia y proponer las medidas preventivas y\/o correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control \u00a0fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar c\u00f3mo se invierten \u00a0los fondos p\u00fablicos e informar al Director General, cuando se presenten manejos \u00a0irregulares en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento del Sistema de Quejas \u00a0y Reclamos que establezca la entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implantar el sistema de auditor\u00eda de \u00a0sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas, objetivos y efectuar el \u00a0an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y\/o \u00a0correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar el desarrollo de las \u00a0actividades que busquen la m\u00e1xima eficiencia en cumplimiento de los tr\u00e1mites \u00a0administrativos y en desarrollo de las labores de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que \u00a0le sean asignadas por normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sistema de quejas y reclamos. La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Corporaci\u00f3n se encargar\u00e1 de dar cumplimiento al \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda General. Son funciones de \u00a0la Secretar\u00eda General las que legalmente le corresponden al Secretario General, \u00a0adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0y objetivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar ante las distintas instancias del \u00a0poder central la integraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas con el fin de lograr una eficiente utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar las pol\u00edticas que en materia \u00a0administrativa y financiera le delegue el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la Secretar\u00eda del Consejo Directivo de \u00a0la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le delegue el Director \u00a0de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comit\u00e9s sectoriales. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva organizar\u00e1 los Comit\u00e9s Sectoriales que estime necesarios para la \u00a0mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Sectoriales \u00a0estudiar\u00e1n y examinar\u00e1n temas espec\u00edficos que les reparta el Director Ejecutivo \u00a0y que deber\u00e1n someterse a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo o del Director \u00a0Ejecutivo, seg\u00fan las respectivas competencias, con el objeto de garantizar la \u00a0debida coordinaci\u00f3n interinstitucional, la capacidad operativa y para \u00a0instrumentar las decisiones sobre los requerimientos m\u00e1s urgentes como la \u00a0infraestructura f\u00edsica, social, econ\u00f3mica y cultural de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los Comit\u00e9s Sectoriales estar\u00e1n \u00a0integrados por los representantes de las comunidades con inter\u00e9s directo o \u00a0indirecto de los temas a tratar y\/o los representantes ind\u00edgenas del Consejo \u00a0Directivo, los representantes de las organizaciones sociales no ind\u00edgenas, y \u00a0los funcionarios de las entidades gubernamentales a quienes se podr\u00e1 invitar \u00a0con car\u00e1cter permanente u ocasional, seg\u00fan los asuntos a tratar. Adem\u00e1s podr\u00e1n \u00a0integrarse a ellos los funcionarios de la Corporaci\u00f3n que el Director Ejecutivo \u00a0estime conveniente y los miembros de la comunidad cient\u00edfica cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s Sectoriales ser\u00e1n convocados \u00a0por el Director Ejecutivo y sus recomendaciones servir\u00e1n de orientaci\u00f3n y \u00a0consulta, pero no ser\u00e1n una instancia obligatoria para las decisiones de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno y la Comisi\u00f3n de Personal se \u00a0integrar\u00e1n y cumplir\u00e1n las funciones conforme a la normatividad pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Calidad de los servidores. Todas las \u00a0personas vinculadas a la planta de personal de la Corporaci\u00f3n, tienen la calidad \u00a0de empleados p\u00fablicos y por lo tanto estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen legal vigente \u00a0para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Posesi\u00f3n. Los funcionarios de la \u00a0Corporaci\u00f3n se posesionar\u00e1n ante el Director Ejecutivo, o ante el funcionario \u00a0en quien \u00e9ste delegue la funci\u00f3n en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donaciones y r\u00e9gimen presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Donaciones. Las donaciones que reciba \u00a0la Corporaci\u00f3n con destino a la comunidad, no formar\u00e1n parte de su patrimonio \u00a0ni del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y no estar\u00e1n sujetas a insinuaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las donaciones nacionales e \u00a0internacionales que reciba la Corporaci\u00f3n, s\u00f3lo se podr\u00e1n destinar para el fin \u00a0u objeto para las cuales fueron recibidas, en caso de que ello estuviere \u00a0especificado por los donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Manejo de los recursos. Para el manejo \u00a0de sus recursos y de las donaciones que se entreguen con destino a la \u00a0comunidad, la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar contratos de encargo fiduciario o de \u00a0fiducia mercantil, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Rubros espec\u00edficos. Las sumas que \u00a0ingresen en el presupuesto de la Corporaci\u00f3n se distribuir\u00e1n en rubros que \u00a0correspondan a los distintos planes y programas acordes con las funciones que \u00a0se les han asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controles fiscal y administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Control fiscal. La Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, ejercer\u00e1 la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Corporaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Control interno administrativo. La \u00a0Corporaci\u00f3n establecer\u00e1 su sistema de control interno en cumplimiento a lo \u00a0establecido por la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comunidades afectadas podr\u00e1n ejercer \u00a0funci\u00f3n fiscal a trav\u00e9s de las veedur\u00edas populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas y proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Con el fin de cumplir con las \u00a0funciones para la cual fue creada la Corporaci\u00f3n, se contar\u00e1 con los programas que \u00a0determine el Director Ejecutivo de acuerdo con las pol\u00edticas y orientaciones \u00a0del Consejo Directivo, y organizar\u00e1 los Comit\u00e9s Sectoriales que sean necesarios \u00a0para la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas y proyectos estar\u00e1n \u00a0referidos, entre otros acordes con la finalidad de la Corporaci\u00f3n, a los \u00a0asentamientos humanos, infraestructura, proyectos productivos y de generaci\u00f3n \u00a0de ingresos, adquisici\u00f3n de tierras, aspectos culturales y comunitarios, \u00a0proyectos ambientales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Para efectos de preservar la cultura \u00a0de la comunidad ind\u00edgena se deben considerar sus formas de gobierno \u00a0tradicional. En reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, \u00a0cuando se desarrollen actividades en las comunidades ind\u00edgenas, se deben tener \u00a0en cuenta los siguientes criterios especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones que adelante la Corporaci\u00f3n en \u00a0comunidades ind\u00edgenas deben estar enmarcadas dentro de los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lineamientos que se\u00f1alan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0hacen referencia a los ind\u00edgenas, y las leyes y dem\u00e1s disposiciones normativas \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Convenio 169 de 1989 de la OIT, ratificado \u00a0por la Ley 21 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las normas de derecho interno de las comunidades \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier actividad que se plantee para una \u00a0comunidad ind\u00edgena, deber\u00e1 ser consultada con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efectos de lo expuesto en el art\u00edculo 20 de \u00a0estos estatutos, el control por parte de las comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1 \u00a0ejercido por el fiscal de los Cabildos, o quien haga sus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los contratos o convenios para la reconstrucci\u00f3n \u00a0y rehabilitaci\u00f3n social de las comunidades ind\u00edgenas se har\u00e1n preferiblemente \u00a0con ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los aspectos culturales, de salud y educaci\u00f3n \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las experiencias desarrolladas por las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Gobierno Nacional liquidar\u00e1 la \u00a0Corporaci\u00f3n cuando \u00e9sta haya cumplido con su objeto. El procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el fijado para el efecto en las leyes. Los derechos, \u00a0obligaciones y activos que posea la Corporaci\u00f3n al momento de su extinci\u00f3n se \u00a0transferir\u00e1n a la entidad que determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Certificaciones. Las certificaciones \u00a0del ejercicio de los cargos de los miembros del Consejo Directivo y del \u00a0Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos por el Secretario General \u00a0de \u00e9sta. Las certificaciones de los funcionarios de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0expedidos por el Secretario General, o mediante delegaci\u00f3n, por quien haga las \u00a0veces de Jefe de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente Acuerdo requiere para su \u00a0validez, de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y rige a partir de la vigencia \u00a0del Decreto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Acevedo Arias\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de abril de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 727 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (abril 22) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueban los estatutos de la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenta \u00a0del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas aleda\u00f1as-Nasa-Kiwe. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y \u00a0legales, en especial la prevista en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}