{"id":25686,"date":"2023-07-14T18:02:40","date_gmt":"2023-07-14T18:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-747-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:40","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:40","slug":"decreto-747-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-747-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 747 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 747 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(abril 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el recaudo del Impuesto de Timbre en el \u00a0Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 164 de la Ley 223 de \u00a0diciembre 20 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.-AGENTES DE RETENCION \u00a0DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n del impuesto de \u00a0timbre causado en el exterior los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos \u00a0del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, en relaci\u00f3n con \u00a0las actuaciones en las que intervengan o con los documentos expedidos por \u00a0ellos, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Cuarto del Estatuto \u00a0Tributario. (Nota: Ver art\u00edculo 1.4.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.-RESPONSABLES POR LA \u00a0DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO. El Ministerio de Relaciones Exteriores a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Rotatorio, ser\u00e1 el responsable de declarar y pagar ante las \u00a0entidades autorizadas para recaudar, el impuesto de timbre causado en el \u00a0exterior y recaudado por los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos del \u00a0Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.4.1.3.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.-RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 164 de la Ley 223 de 1995, el \u00a0impuesto de timbre que se cause en el exterior, ser\u00e1 recaudado por los agentes \u00a0consulares y lo agentes diplom\u00e1ticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan \u00a0funciones consulares, quienes deber\u00e1n efectuar los giros correspondientes \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de cada mes, a \u00a0la cuenta que para el efecto se destine por parte del Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recaudos efectuados en el mes sean inferiores a US$ 500.oo, \u00a0el plazo para efectuar los giros respectivos, se ampliar\u00e1 hasta que se complete \u00a0esta suma. En este evento, el plazo m\u00e1ximo para efectuar los giros de dineros \u00a0recaudados no podr\u00e1 exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha del \u00a0recaudo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin importar la cuant\u00eda, el agente consular o el agente diplom\u00e1tico \u00a0del Gobierno Colombiano que cumpla funciones consulares, responsable del \u00a0recaudo del impuesto, deber\u00e1 efectuar el giro o consignaci\u00f3n de los valores \u00a0recaudados por cierre de la oficina consular o diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.1.2.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.-PRESENTACION DE LA DECLARACION. El impuesto de timbre \u00a0causado en el exterior deber\u00e1 ser declarado en el formulario mensual de \u00a0retenciones en la fuente fijado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, junto con las dem\u00e1s retenciones que el Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio efect\u00fae por conceptos diferentes al reglamentado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n debe presentarse en forma consolidada incluyendo las \u00a0sumas que por concepto del impuesto de timbre recauden en el exterior los \u00a0agentes consulares o los agentes diplom\u00e1ticos del Gobierno Colombiano cuando el \u00a0plan funciones consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.1.3.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5.-PLAZO PARA DECLARAR. La declaraci\u00f3n y pago del impuesto de \u00a0timbre recaudado en el exterior deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos \u00a0establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente \u00a0correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por \u00a0parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sumas recaudadas en el exterior por concepto del Impuesto de \u00a0Timbre se descontar\u00e1n los costos de giro y transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.1.3.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6.-TASA DE CAMBIO APLICABLE. Los valores recaudados por \u00a0concepto del Impuesto de Timbre en el Exterior se cancelar\u00e1n en moneda nacional \u00a0utilizando la tasa de cambio representativa del mercado para el d\u00f3lar de \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica vigente a la fecha de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos del Gobierno \u00a0Colombiano cuando cumplan funciones consulares, deber\u00e1n remitir al Fondo \u00a0Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el inciso primero del art\u00edculo 3o. de este decreto, una relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de los documentos objeto del giro, la fecha de la transacci\u00f3n y \u00a0la fecha de giro correspondiente, con el fin de efectuar los controles \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.1.3.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7.-OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION Y DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES. Los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos del \u00a0Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de \u00a0efectuar la retenci\u00f3n y de expedir certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Fondo Rotatorio, \u00a0es responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8.-SANCIONES. A los agentes consulares, a los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares y a \u00a0los funcionarios del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0les son aplicables las normas contenidas en el r\u00e9gimen sancionatorio que se \u00a0consagran en el Libro Quinto del Estatuto Tributario, en caso de no efectuar \u00a0los giros respectivos, efectuarlos tard\u00edamente y, en general, en caso de \u00a0incumplir las obligaciones a su cargo. (Nota: Ver art\u00edculo 1.4.1.3.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9.-VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa fe de Bogot\u00e1 D.C., a 24 de abril de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO PERRY RUBIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 747 DE 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0(abril 24) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el recaudo del Impuesto de Timbre en el \u00a0Exterior \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}