{"id":25688,"date":"2023-07-14T18:02:40","date_gmt":"2023-07-14T18:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-754-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:40","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:40","slug":"decreto-754-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-754-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 754 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 754 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se deroga un decreto y se modifican unas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 3420 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Der\u00f3gase en su totalidad, el Decreto \u00a02023 del 20 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 950 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00a0Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de \u00a0Activos estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro de Hacienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o el Jefe del Departamento D-2 del Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica o el Vicecontralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica o uno de los miembros de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor \u00a0Conjunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0Superintendente de Valores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0iniciativa de la Presidencia de la Comisi\u00f3n se podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n a cualquier \u00a0otra dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente para el \u00a0mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 3420 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0Decreto 950 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Evaluar las actividades que deban \u00a0adelantar las dependencias o entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con su \u00a0competencia para combatir las distintas manifestaciones del lavado de activos y \u00a0el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos, coordinar las \u00a0acciones interinstitucionales que las mismas deban emprender, cuando haya lugar \u00a0a ello, y formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o \u00a0corregir las deficiencias advertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Servir de \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n \u00a0para que la acci\u00f3n de las diferentes autoridades estatales facilite la acci\u00f3n \u00a0preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de polic\u00eda contra el \u00a0lavado de activos y contra el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos \u00a0subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Revisar las pol\u00edticas adoptadas \u00a0para hacer frente al lavado de activos y para combatir el enriquecimiento y la \u00a0financiaci\u00f3n de las organizaciones subversivas y proponer al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la adopci\u00f3n de los programas y medidas que resulten pertinentes para \u00a0hacer m\u00e1s eficaz la acci\u00f3n del Estado en estos campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Recomendar las acciones que se \u00a0requieran para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional contra el blanqueo de \u00a0capitales y contra el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Coordinar la organizaci\u00f3n de un \u00a0sistema de informaci\u00f3n y procesamiento de datos de transacciones financieras y \u00a0comerciales que facilite las actividades de inteligencia y sanci\u00f3n de las \u00a0autoridades colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Establecer mecanismos id\u00f3neos \u00a0para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen las entidades \u00a0integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a mejorar los resultados \u00a0de las acciones dirigidas a combatir el lavado de activos y el enriquecimiento \u00a0y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 3420 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14. Para el adecuado cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas a la Comisi\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de \u00a0Activos, ella misma podr\u00e1 conformar comit\u00e9s asesores para temas espec\u00edficos \u00a0relacionados con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cr\u00e9ase con car\u00e1cter \u00a0permanente y dependiente de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para el Control del \u00a0Lavado de Activos, un Comit\u00e9 de Lucha contra las Finanzas de la Subversi\u00f3n, \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un oficial \u00a0del Ej\u00e9rcito, de Grado Coronel, del Departamento D-2 del Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, quien coordinar\u00e1 el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado \u00a0del Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un oficial \u00a0de Grado Coronel de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0funcionario delegado del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0funcionario delegado del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0DAS prestar\u00e1n todo el apoyo administrativo y su concurso al Comit\u00e9, \u00a0particularmente en lo relacionado con el personal y los medios que sean \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0El Comit\u00e9 tendr\u00e1 la misi\u00f3n de recopilar y estudiar las informaciones relacionadas \u00a0con las finanzas de los grupos alzados en armas, con el fin de recomendar a la \u00a0Comisi\u00f3n Interinstitucional las iniciativas que permitan la adecuaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de orden legal, tendientes a desvertebrar la estructura financiera \u00a0de la subversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 invitar a sus reuniones a representantes de las distintas entidades del \u00a0Estado que considere conveniente para el cumplimiento de su tarea, pero en todo \u00a0caso, la informaci\u00f3n que maneje el Comit\u00e9 tendr\u00e1 el car\u00e1cter de reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Eduardo Medell\u00edn Becerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Tulio \u00a0Guti\u00e9rrez Morad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 754 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a024) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se deroga un decreto y se modifican unas disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 3420 de 2004. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas 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