{"id":25689,"date":"2023-07-14T18:02:40","date_gmt":"2023-07-14T18:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-757-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:40","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:40","slug":"decreto-757-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-757-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 757 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 757 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establecen los mecanismos de giro de la subcuenta de solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1283 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 221 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 1283 de 1996, \u00a0art\u00edculo 55. Requisitos \u00a0para el giro de recursos de la subcuenta de solidaridad. El equivalente a una \u00a0tercera parte de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiada, ser\u00e1 girado en forma \u00a0anticipada, cada cuatro meses a los Fondos Seccionales y Distritales de Salud, \u00a0previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n por parte de las \u00a0entidades territoriales de una cuenta especial dentro de los fondos \u00a0seccionales, distritales y locales de salud para el manejo de subsidios en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n \u00a0General de Seguridad Social del Ministerio de Salud, de la afiliaci\u00f3n efectiva \u00a0de la poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios a las entidades administradoras \u00a0autorizadas para tal efecto de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Salud en donde conste que la poblaci\u00f3n beneficiaria que se va a \u00a0financiar con estos recursos no est\u00e1 financiada con recursos distintos, tales \u00a0como, aquellos que destinen las cajas de compensaci\u00f3n familiar para financiar \u00a0el r\u00e9gimen de subsidios en salud cuando hayan sido autorizadas para \u00a0administrarlos directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los municipios \u00a0certificados como descentralizados en salud, el giro se efectuar\u00e1 directamente \u00a0a los fondos locales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de \u00a0acreditar la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios, las \u00a0Direcciones de Salud deber\u00e1n remitir copia del contrato o contratos suscritos \u00a0con las Entidades Administradoras de Subsidios y el listado de afiliados, en \u00a0donde se relacione nombre, documento de identidad, edad, sexo, lugar de \u00a0residencia y nivel de Sisben (Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Giro a las direcciones que asumieron funciones de Entidad Promotora de Salud \u00a0transitorias. A las Direcciones de Salud que asumieron funciones de Entidad \u00a0Promotora de Salud transitoria, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0deber\u00e1 girar mensualmente a partir de abril, por doceavas partes, los recursos \u00a0correspondientes a sus afiliados hasta el momento en que sean asumidos \u00a0definitivamente por una Entidad Administradora de Subsidios. En todo caso los \u00a0afiliados deber\u00e1n ser trasladados a una administradora de subsidios a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de 1996. A partir de ese momento los recursos ser\u00e1n \u00a0girados a los fondos de salud de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del giro, las Direcciones de Salud que actuaron como EPS transitoria durante la \u00a0vigencia de 1995, deber\u00e1n remitir a m\u00e1s tardar el 30 de mayo de 1996, a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Seguridad Social del Ministerio de Salud, una comunicaci\u00f3n \u00a0en donde se certifique el n\u00famero de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado a 31 de \u00a0diciembre de 1995, con cargo a los recursos previstos en el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0n\u00famero de contratos suscritos y las entidades con quienes los suscribieron \u00a0seg\u00fan lo establec\u00eda el Decreto 2491 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de garantizar la anualidad de la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afiliada a \u00a0una Direcci\u00f3n de Salud que asum\u00eda las funciones de EPS transitoria, se \u00a0entender\u00e1 que \u00e9sta se inicia en el mes de abril de 1996, aunque no se haya \u00a0trasladado de manera efectiva a una entidad administradora de subsidios. En \u00a0consecuencia, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda tendr\u00e1 en cuenta la fecha de \u00a0traslado del afiliado para efectos de ajustar el giro de los recursos \u00a0correspondientes al primer cuatriemestre, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Recursos de la vigencia 1995, pendientes de giro. Los recursos de la subcuenta \u00a0de solidaridad, apropiados y comprometidos de conformidad con la distribuci\u00f3n \u00a0efectuada por el Ministerio de Salud de conformidad con los criterios \u00a0establecidos en el Acuerdo n\u00famero 23 del Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud, destinados a subsidiar la demanda de servicios de salud en todo el \u00a0territorio colombiano y que a\u00fan no se han girado, se transferir\u00e1n directamente \u00a0a las Direcciones de Salud que actuaron como EPS transitoria en el mes de abril \u00a0de 1996, la totalidad de los recursos asignados. Estos recursos se destinar\u00e1n a \u00a0confinanciar el aseguramiento correspondiente a los tres primeros meses de \u00a01996, de la poblaci\u00f3n afiliada a 31 de diciembre de 1995, al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 25 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa \u00a0Forero de Saade. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 757 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establecen los mecanismos de giro de la subcuenta de solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1283 de 1996. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25689"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25689\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}