{"id":25690,"date":"2023-07-14T18:02:40","date_gmt":"2023-07-14T18:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-776-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:40","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:40","slug":"decreto-776-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-776-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 776 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 776 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de \u00a0los clubes deportivos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 4183 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-AMBITO DE APLICACI\u00d3N. El presente Decreto \u00a0reglamenta los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de los clubes deportivos profesionales tambi\u00e9n llamados clubes con \u00a0deportistas profesionales, as\u00ed como el otorgamiento del reconocimiento \u00a0deportivo, seg\u00fan lo disponen las normas especiales de la Ley 181 de 1995 y del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reglamenta el ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los clubes deportivos profesionales, \u00a0atribuidas a Coldeportes y a la Superintendencia de Sociedades por la Ley 181 de 1995 y el Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PERSONERIA JURIDICA Y LOS ESTATUTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.-PERSONERIA JURIDICA. La \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de los clubes deportivos profesionales organizados como \u00a0corporaciones o asociaciones ser\u00e1 otorgada por Coldeportes, previa verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legales que se indican en este cap\u00edtulo y \u00a0observando en lo pertinente el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.7.1.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.-REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud de \u00a0otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 \u00a0formulada por el representante del club deportivo profesional que haya sido \u00a0designado para este fin por la asamblea constitutiva, mediante escrito al que \u00a0se acompa\u00f1ar\u00e1, en copia o fotocopia autenticada, el acta de constituci\u00f3n y elecci\u00f3n \u00a0de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y disciplina con sus \u00a0nombres e identificaciones, as\u00ed como los estatutos sociales del club, \u00a0debidamente aprobados que contengan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y domicilio de las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0intervienen en la creaci\u00f3n del club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El nombre y domicilio del club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La clase de persona jur\u00eddica, sea corporaci\u00f3n o \u00a0asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El objeto social, haciendo menci\u00f3n expresa de que se \u00a0trata de un organismo de derecho privado, con funciones de inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0social que hace parte del sector asociado del deporte, organizado con el fin de \u00a0desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento \u00a0con deportistas bajo remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. La modalidad o modalidades deportivas cuya promoci\u00f3n y \u00a0desarrollo atender\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. El patrimonio, la forma de hacer los aportes y el \u00a0origen de los recursos del nuevo organismo, as\u00ed como su administraci\u00f3n y \u00a0destino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. La estructura del club, atendiendo lo preceptuado por \u00a0los art\u00edculos 15o y 21o del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, con indicaci\u00f3n de las facultades, funciones y r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad de las diferentes autoridades, incluyendo las del representante \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los \u00a0casos en los cuales habr\u00e1 de convocarse a reuniones extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Derechos y deberes de los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. La duraci\u00f3n de la entidad y las causales de \u00a0disoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. La forma de hacer la liquidaci\u00f3n una vez disuelto el \u00a0club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las cl\u00e1usulas que garanticen el cumplimiento de las \u00a0disposiciones relacionadas con los organismos deportivos,en \u00a0especial las contenidas en los art\u00edculos 29 a 35 de la Ley 181 de 1995 y 16o \u00a0y 22 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. La estructura y composici\u00f3n del \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n colegiado, el per\u00edodo para el cual se eligen sus miembros y la fecha \u00a0a partir de la cual rige la elecci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que su ejercicio no \u00a0constituye empleo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. La estructura del \u00f3rgano de control o revisor\u00eda \u00a0fiscal, el per\u00edodo para el cual se hace la elecci\u00f3n, as\u00ed como sus facultades y \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En el cual se otorga la personer\u00eda jur\u00eddica a \u00a0que se refiere este art\u00edculo, se aprobar\u00e1n los estatutos sociales del club \u00a0deportivo profesional y se har\u00e1 la inscripci\u00f3n del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-ACTUALIZACIONES. Cuando se produzca una \u00a0reforma de los estatutos de un club deportivo profesional, organizado como \u00a0asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n, una nueva elecci\u00f3n de representante legal o de los \u00a0miembros del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n, o de los de control o de \u00a0disciplinas u ocurra su reelecci\u00f3n para un nuevo per\u00edodo estatutario, el \u00a0organismo deportivo preceder\u00e1 a solicitar su inscripci\u00f3n ante Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de que trata el presente art\u00edculo, se \u00a0efectuar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que \u00a0ocurra la reforma o la elecci\u00f3n, adjuntando copia autenticada del acta aprobada \u00a0en la que conste tal evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 29 de octubre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00257-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato Vald\u00e9s. El incumplimiento de \u00a0lo dispuesto en este art\u00edculo acarrear\u00e1 la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica hasta por un t\u00e9rmino de tres (3) meses, seg\u00fan sea la \u00a0dilaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 37., numeral primero y \u00a0380 del Decreto ley 1228 de \u00a01995. Si transcurrido el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n, a\u00fan \u00a0no se ha cumplido con el requisito de inscripci\u00f3n dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0se le aplicar\u00e1 al club la revocatoria de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.3. del Decreto 1085 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.-ACREDITACION DE LA EXISTENCIA Y DE LA \u00a0REPRESENTACION LEGAL. Para los efectos legales, ser\u00e1 prueba suficiente de la \u00a0existencia jur\u00eddica y de la representaci\u00f3n legal de los clubes deportivos \u00a0profesionales organizados como corporaciones o asociaciones, la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por Coldeportes, en los t\u00e9rminos del presente decreto, en donde conste \u00a0el acto por medio del cual se otorg\u00f3 la personer\u00eda jur\u00eddica, el nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, per\u00edodo estatutario y funciones del representante legal, as\u00ed como \u00a0el de los de control y disciplina, si as\u00ed se solicitare y la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n judicial. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 29 de octubre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00257-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato Vald\u00e9s.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes organizados como sociedades an\u00f3nimas, se \u00a0sujetar\u00e1n en este campo, a lo previsto por el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 29 de octubre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00257-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato Vald\u00e9s. El uso para \u00a0cualquier fin de una certificaci\u00f3n de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica de \u00a0un club que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, ser\u00e1 sancionado con \u00a0la cancelaci\u00f3n de la misma, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37, numeral primero, y \u00a038. del Decreto ley 1228 de \u00a01995. De esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia en la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes deportivos organizados como sociedades \u00a0an\u00f3nimas no podr\u00e1n desarrollar su objeto, si no cuentan con el reconocimiento \u00a0deportivo vigente. Coldeportes informar\u00e1 a la respectiva C\u00e1mara de Comercio, \u00a0para efectos de la anotaci\u00f3n correspondiente en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.-REGIMEN DE LOS CLUBES ORGANIZADOS COMO \u00a0SOCIEDADES ANONIMAS. Los clubes deportivos profesionales que se organicen como \u00a0sociedades an\u00f3nimas, atender\u00e1n lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a015. del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo para el otorgamiento de la escritura p\u00fablica \u00a0de constituci\u00f3n, deber\u00e1n acompa\u00f1ar la certificaci\u00f3n de Coldeportes, en donde \u00a0conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias de \u00a0car\u00e1cter deportivo, aplicables a dichas sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 29 de octubre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00257-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato Vald\u00e9s. Se entender\u00e1 que la \u00a0certificaci\u00f3n ha sido otorgada si transcurridos sesenta (60) d\u00edas contados a \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, Coldeportes no se ha pronunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma deber\u00e1 procederse en caso de reformas estutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y \u00a0reglamentarias de car\u00e1cter deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.5. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.-RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. El reconocimiento \u00a0deportivo de los clubes deportivos profesionales, ser\u00e1 otorgado o renovado por \u00a0el Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes, de conformidad con lo previsto \u00a0en el presente reglamento, con sujeci\u00f3n en lo pertinente al tr\u00e1mite regulado \u00a0por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes deportivos profesionales s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de alto rendimiento \u00a0con deportistas bajo remuneraci\u00f3n, una vez obtengan el reconocimiento deportivo \u00a0como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8.-REQUISITOS DE LA SOLICITUD. Cuando se trate \u00a0de obtener el reconocimiento deportivo, el club deportivo profesional deber\u00e1 \u00a0presentar la solicitud por escrito, firmada por su representante legal, \u00a0adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Original o fotocopia autenticada del acta del \u00f3rgano \u00a0competente para elegir los miembros del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n, lo \u00a0mismo que los \u00f3rganos de control y de disciplina y para hacer la designaci\u00f3n de \u00a0las comisiones t\u00e9cnica y de juzgamiento, debidamente aprobada, en donde conste \u00a0el nombre e identificaci\u00f3n de las personas elegidas o designadas y su per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Balance de apertura, elaborado seg\u00fan las normas \u00a0contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Listado de accionistas, afiliados o aportantes seg\u00fan \u00a0el caso con indicaci\u00f3n de sus nombres y apellidos o raz\u00f3n social, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, n\u00famero de acciones o aportes, valor y porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el capital o aporte total del club, debidamente \u00a0certificado por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los clubes organizados como sociedades \u00a0an\u00f3nimas tambi\u00e9n deber\u00e1 adjuntarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de los estatutos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificados de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver sobre la solicitud, Coldeportes solicitar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s a la Superintendencia de Sociedades, la informaci\u00f3n relativa a la \u00a0procedencia de capitales del club, reglamentada en el Cap\u00edtulo V de \u00e9ste \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En el evento de que alguno de los requisitos a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, ya se hubiere suministrado al Instituto \u00a0Colombiano del Deporte-Coldeportes y mantenga su vigencia sin ninguna \u00a0modificaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario volver a adjuntar dicha documentaci\u00f3n, pero se \u00a0deber\u00e1 manifestar expresamente esta situaci\u00f3n en la petici\u00f3n de reconocimiento \u00a0o de renovaci\u00f3n, indicando el tr\u00e1mite para el cual se adjunt\u00f3 el documento \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.-VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO. El \u00a0reconocimiento deportivo ser\u00e1 v\u00e1lido por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo \u00a0otorga, sin perjuicio de lo dispuesto por los art\u00edculos 11o. y 25o de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. Para los \u00a0efectos de la renovaci\u00f3n del reconocimiento deportivo, el club deber\u00e1 adjuntar \u00a0a la solicitud, fotocopia autenticada del acta del \u00f3rgano competente para \u00a0elegir o designar, seg\u00fan sea el caso, los miembros del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y los de los \u00f3rganos de control y de disciplina, lo mismo que \u00a0los de las comisiones t\u00e9cnica y de juzgamiento, en donde conste el nombre de \u00a0las personas designadas o elegidas y su per\u00edodo, si la informaci\u00f3n suministrada \u00a0a Coldeportes hubiere sufrido alg\u00fan cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n informar\u00e1 sobre el cumplimiento de las exigencias \u00a0legales y estatutarias o de las instrucciones impartidas por Coldeportes, \u00a0cuando el club hubiera sido sancionado disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clubes deportivos profesionales organizados como \u00a0sociedades an\u00f3nimas, remitir\u00e1n adem\u00e1s el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la petici\u00f3n, Coldeportes solicitar\u00e1 adem\u00e1s \u00a0a la Superintendencia de Sociedades, la informaci\u00f3n sobre la procedencia de \u00a0capitales del club reglamentada en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.7.2.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11o.-SUSPENSION O REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO \u00a0DEPORTIVO. El reconocimiento deportivo ser\u00e1 suspendido cuando se incumplan las \u00a0disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al club \u00a0deportivo profesional y que afecten a los deportistas cuyos derechos deportivos \u00a0se posean, a los particulares o personas jur\u00eddicas que adquieran t\u00edtulos de \u00a0afiliaci\u00f3n, acciones o aportes, o en general a terceros. La reincidencia en \u00a0las violaciones anteriores dar\u00e1 lugar a la revocatoria del reconocimiento \u00a0deportivo. (Nota: Las expresiones tachadas fueron \u00a0declaradas nulas por el Consejo de Estado en Sentencia del 29 de octubre de \u00a02020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00257-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato Vald\u00e9s.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0atendiendo la gravedad de la violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la violaci\u00f3n de las disposiciones de \u00a0los art\u00edculos 16 y 21 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 o las previstas en la Ley 181 de 1995 o sus \u00a0reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos rectores o de los \u00a0principios fundamentales que la ley establece, aplicables estos organismos \u00a0deportivos, se decretar\u00e1 la revocatoria del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.7.2.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE COLDEPORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12o.-AUTORIDAD COMPETENTE. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37. del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 y en el Decreto 1227 del mismo a\u00f1o, el Director General del \u00a0Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes, ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los clubes con deportistas \u00a0profesionales, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otras \u00a0autoridades, tales como la Superintendencia de Sociedades, las c\u00e1maras de \u00a0comercio, las federaciones deportivas nacionales y los tribunales deportivos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.7.3.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13o.-OBLIGACIONES. Los clubes deportivos \u00a0profesionales deber\u00e1n especialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar a Coldeportes el listado de accionistas, \u00a0afiliados o aportantes con indicaci\u00f3n de sus nombres y apellidos o raz\u00f3n \u00a0social, identificaci\u00f3n, n\u00famero de acciones o aportes, valor y porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el capital o aporte total del club, lo mismo que \u00a0cualquier cambio en esta proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar en Coldeportes los derechos deportivos de \u00a0los jugadores y las transferencias de sus deportistas dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a su realizaci\u00f3n, acorde con las exigencias, formalidades \u00a0y en la oportunidad que el Instituto establezca. En todo caso tal registro \u00a0deber\u00e1 producirse antes del inicio de cada torneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en Coldeportes los contratos celebrados con \u00a0los jugadores o deportistas inscritos, previo registro de los mismos ante la federaci\u00f3n \u00a0deportiva respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar a Coldeportes, al finalizar cada torneo \u00a0profesional, el listado de los deportistas aficionados o prueba, relacionando \u00a0los partidos y competencias en que hayan participado y el tiempo en que \u00a0hubieren hecho parte de la plantilla profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las instrucciones impartidas por Coldeportes a \u00a0afecto de subsanar las irregularidades que se hayan observado durante la visita \u00a0de inspecci\u00f3n o aqu\u00e9llas por las cuales hayan sido sancionados y tomar las \u00a0medidas correctivas correspondientes, conforme a lo dispuesto en las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar a Coldeportes cuando exista pliego de cargos \u00a0o vinculaci\u00f3n formal al respectivo proceso penal, en contra de los miembros de \u00a0los \u00f3rganos colegiado de administraci\u00f3n y de control, por presunta violaci\u00f3n de \u00a0las normas legales y estatutarias de car\u00e1cter deportivo y cumplir dentro del \u00a0t\u00e9rmino que se fije, la orden impartida por el mismo Instituto sobre la \u00a0suspensi\u00f3n temporal de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registrar en Coldeportes los libros de actas en donde \u00a0consten la decisiones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y colegiado de \u00a0administraci\u00f3n, as\u00ed como aquellos actos que pro determinaci\u00f3n judicial afecten \u00a0los aportes sociales del club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s derivadas del ejercicio de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia y control de Coldeportes, en especial de la aplicaci\u00f3n de los medios \u00a0previstos en el art\u00edculo 39o. del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 y de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 29o a 35o de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-La medida de suspenci\u00f3n \u00a0temporal de los miembros del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y del de \u00a0control podr\u00e1 proferirse cuando el Director de Coldeportes conozca por \u00a0cualquier otro medio, distinto al previsto en el numeral sexto de este \u00a0art\u00edculo, la existencia del pliego de cargos o del preciso penal \u00a0correspondiente, previa verificaci\u00f3n de la respectiva informaci\u00f3n ante las \u00a0entidades y organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.7.3.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.-ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL COLDEPORTES. \u00a0Adem\u00e1s de las atribuciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control otorgadas por el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 el Director del Coldeportes ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con los clubes \u00a0deportivos profesionales, las dem\u00e1s que le hayan sido otorgadas por las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial solicitar\u00e1 al \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n, a petici\u00f3n de parte o de oficio, la suspensi\u00f3n temporal del \u00a0miembro de dicho \u00f3rgano o del \u00f3rgano de control, cuando se acredite la \u00a0existencia de pliego de cargos o la vinculaci\u00f3n formal a un proceso penal en su \u00a0contra. La suspensi\u00f3n se deber\u00e1 decretar en forma inmediata y de su \u00a0cumplimiento se informar\u00e1 a Coldeportes dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se entiende sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de las exigencias legales y estatutarias para proveer la vacancia temporal de \u00a0los miembros suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el ejercicio de la atribuci\u00f3n relativa a la \u00a0impugnaci\u00f3n de los actos y decisiones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los clubes, prevista en el numeral quinto del art\u00edculo 37. \u00a0del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, proceder\u00e1 solamente cuando aqu\u00e9llos se hayan producido con \u00a0posterioridad al 18 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.7.3.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- Declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 29 de octubre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00257-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato Vald\u00e9s. REGIMEN \u00a0SANCIONATORIO. Las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o \u00a0estatutarias, distintas a las que se refieren los art\u00edculos 4o., 11 y 16 de \u00a0este decreto, ser\u00e1n sancionada sucesivamente de conformidad con la escala que a \u00a0continuaci\u00f3n se establece, salvo que su gravedad amerite la imposici\u00f3n de \u00a0cualquiera de las sanciones aqu\u00ed previstas, en forma autom\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica, por la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta por diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, si reincidiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n del reconocimiento deportivo hasta por seis (6) \u00a0meses, cuando incurra en la misma violaci\u00f3n por tercera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocatoria del reconocimiento deportivo y cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, si la hubiere otorgado Coldeportes, cuando incurra en la \u00a0misma violaci\u00f3n por cuarta (4) vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de cualquier falta, la gravedad de la misma, la \u00a0determinaci\u00f3n sobre la procedencia de la sanci\u00f3n y la correspondiente \u00a0imposici\u00f3n, se adelantar\u00e1 mediante un procedimiento administrativo en el cual \u00a0se le brinde al club deportivo profesional investigado, la oportunidad para \u00a0presentar sus descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.7.3.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.- Declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 29 de octubre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00257-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato Vald\u00e9s. FALTAS GRAVES. Los \u00a0siguientes comportamientos se entender\u00e1n como fallas graves que se sancionar\u00e1n \u00a0con la suspensi\u00f3n del reconocimiento deportivo, cuando el club deportivo \u00a0profesional incurra en ellas por primera vez y en caso de reincidencia, con la \u00a0revocar\u00eda del mismo, unida a la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, si se \u00a0trata de clubes organizados como corporaciones o asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dejar de cumplir con su objeto social, en los t\u00e9rminos del \u00a0literal d). del art\u00edculo 3o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desatender los requerimientos de las autoridades competentes \u00a0para ajustarse a las disposiciones legales en materia de composici\u00f3n accionar\u00eda \u00a0o de concurrencia de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impedir en forma injustificada, la participaci\u00f3n de los \u00a0deportistas cuyos derechos son de su propiedad, en las selecciones deportivas \u00a0nacionales que ten\u00edan reconocimiento de Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incumplir con las obligaciones a su cargo, en relaci\u00f3n con la \u00a0disposici\u00f3n de los derechos deportivos de los jugadores que sena de su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incitar p\u00fablicamente a la violencia a los espectadores en los \u00a0eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar actos de agresi\u00f3n, irrespecto \u00a0o desacato frente a las autoridades del deporte o a los representantes de las \u00a0instituciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En caso de que la falta sea atribuible a una persona \u00a0natural que forme parte del club, Coldeportes solicitar\u00e1 la investigaci\u00f3n a la \u00a0autoridad competente o la avocar\u00e1 directamente, pidiendo o aplicando seg\u00fan sea \u00a0el caso, la suspensi\u00f3n o si se diere reincidencia, el retiro de los miembros de \u00a0los \u00f3rganos que conforman su estructura que por omisi\u00f3n o acci\u00f3n hubieren dado \u00a0lugar a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.7.3.5. del Decreto 1085 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.-IMPUGNACION DE ACTOS Y DECISIONES. Contra \u00a0las decisiones del Director de Coldeportes, expedidas en ejercicio de sus \u00a0competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.7.3.6. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.-PROCEDIMIENTO. A las actuaciones que adelante \u00a0el Director de Coldeportes en ejercicio de sus competencias de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, en los t\u00e9rminos de la ley y del presente Decreto, se \u00a0aplicar\u00e1 en lo pertinente el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.7.3.7. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.-LIQUIDACION DEL CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL. \u00a0Cuando se decrete la disoluci\u00f3n del club deportivo profesional, cualquiera que \u00a0fuere su causa, previo al inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar \u00a0a Coldeportes sobre la determinaci\u00f3n adoptada, para efectos del ejercicios de \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y la protecci\u00f3n de derechos \u00a0de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta funci\u00f3n, Coldeportes podr\u00e1 practicar \u00a0visitas, solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer las \u00a0funciones necesarias para garantizar que el proceso de liquidaci\u00f3n se adelante \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n del club deportivo profesional organizado \u00a0como corporaci\u00f3n o asociaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.7.3.8. del Decreto 1085 de \u00a02015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LA \u00a0SUPERINTENDIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.-ACREDITACION. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que adquieran t\u00edtulos de afiliaci\u00f3n, acciones o aportes en clubes con \u00a0deportistas profesionales, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de \u00a0Sociedades cuando \u00e9sta lo requiera, la procedencia de sus capitales o patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual obligaci\u00f3n tendr\u00e1n los actuales propietarios cuando \u00a0sean requeridos por la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.-INFORME. Los clubes con deportistas \u00a0profesionales deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Sociedades el nombre de \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas que adquieran t\u00edtulos de afiliaci\u00f3n, \u00a0acciones o aportes durante el per\u00edodo a que se refiera dicho informe, as\u00ed como \u00a0el n\u00famero de c\u00e9dula o el de identificaci\u00f3n tributaria, la direcci\u00f3n actual, el \u00a0n\u00famero de t\u00edtulos, acciones o aportes adquiridos, la participaci\u00f3n porcentual y \u00a0cualquiera otra informaci\u00f3n que dicha entidad requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la negociaci\u00f3n se haga directamente entre \u00a0el adquirente y el club, deber\u00e1 indicarse la forma en que se hubiere hecho el \u00a0pago respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.-PERIODICIDAD DEL INFORME. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 20. de este decreto, el informe de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1 presentarse en el momento de la solicitud de \u00a0reconocimiento deportivo del club y semestralmente, en las fechas y en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Superintendente de Sociedades mediante acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando la adquisici\u00f3n por parte de una misma \u00a0persona natural o jur\u00eddica recaiga sobre el cinco por ciento (5%) o m\u00e1s del \u00a0total de los t\u00edtulos de afiliaci\u00f3n, acciones o aportes que ten\u00edan en \u00a0circulaci\u00f3n el respectivo club, dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que se registre en el club la \u00a0correspondiente operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.-COORDINACION EN EL EJERCICIO DELCONTROL. \u00a0Para los fines previstos en este cap\u00edtulo, el Instituto Colombiano del \u00a0Deporte-Coldeportes deber\u00e1 remitir a la Superintendencia de Sociedades copia de \u00a0los actos administrativos mediante los cuales otorgue, suspenda o cancele la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de los clubes con deportistas profesionales, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas simientes a la correspondiente ejecutoria. Igualmente \u00a0suministrar\u00e1 los datos relativos a los requisitos cumplidos por el organismo \u00a0deportivo para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que dichos organismos se constituyan como \u00a0sociedades an\u00f3nimas, los actos administrativos que deber\u00e1n remitirse ser\u00e1n los \u00a0relacionados con el reconocimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.-ATENCION DE REQUERIMIENTOS. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que sean requeridas por la Superintendencia de Sociedades \u00a0para acreditar el origen de sus capitales o patrimonio en virtud de lo \u00a0dispuesto en la ley y en este Decreto, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n \u00a0pertinente o atender las diligencias que se se\u00f1alen, en los t\u00e9rminos y plazos \u00a0que les fijen dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.-TRANSITORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS \u00a0DEPORTIVOS VIGENTES. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo transitorio de \u00a0la Ley 181 de 1995, los \u00a0clubes deportivos profesionales que contaban con reconocimiento deportivo \u00a0vigente a la fecha de entrar a regir el decreto en menci\u00f3n, tendr\u00e1n plazo hasta \u00a0el 18 de julio de 1997, para solicitar la renovaci\u00f3n del reconocimiento \u00a0deportivo, aunque su vencimiento ocurra antes de dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, a la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse copia autenticada del acta aprobada, donde se acredite que el \u00a0peticionario ha adelantado los procesos de adecuaci\u00f3n de sus estatutos, de su \u00a0estructura org\u00e1nica y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos exigidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para la conformaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado \u00a0de administraci\u00f3n, los clubes a que se refiere el presente Decreto que a la \u00a0fecha aqu\u00ed prevista para presentar la solicitud de renovaci\u00f3n del \u00a0reconocimiento deportivo, tenga un \u00f3rgano de administraci\u00f3n unipersonal ocupado \u00a0por un presidente, a quien no se le haya vencido el t\u00e9rmino para el cual fue \u00a0elegido, continuar\u00e1 en el cargo hasta la finalizaci\u00f3n de su per\u00edodo estatutario \u00a0y el \u00f3rgano competente, s\u00f3lo proceder\u00e1 a elegir los dem\u00e1s miembros, de acuerdo \u00a0con sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de la solicitud de renovaci\u00f3n dentro \u00a0del plazo previsto en este art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la revocator\u00eda \u00a0del reconocimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.-TRANSITORIO REMISION DE INFORMACION A \u00a0COLDEPORTES SOBRE DERECHOS DEPORTIVOS. Los clubes deportivos profesionales que \u00a0cuentan con reconocimiento deportivo vigente en el momento de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto, remitir\u00e1n a Coldeportes dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de los derechos deportivos de los \u00a0jugadores o deportistas inscritos en sus registros, anexando copia autenticada \u00a0de los convenios deportivos celebrados para tal efecto y de los contratos de \u00a0trabajo suscritos con los jugadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.-VIGENCIA. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los 29 de abril de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MARIA EMMA MEJIA VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RODRIGO MARIN BERNAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 776 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (abril 29) \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de \u00a0los clubes deportivos profesionales. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 4183 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}