{"id":25691,"date":"2023-07-14T18:02:40","date_gmt":"2023-07-14T18:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-777-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:40","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:40","slug":"decreto-777-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-777-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 777 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 777 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: \u00a0Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-328 \u00a0del 25 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dieron lugar a \u00a0dicha declaratoria, impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y de esta manera \u00a0garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 diversos decretos legislativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que las \u00a0disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a \u00a0hacer frente a la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, la persistencia de las causas \u00a0de agravaci\u00f3n de la misma hizo indispensable que el Gobierno Nacional declarara \u00a0la pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior por noventa (90) d\u00edas calendario \u00a0mediante Decreto \u00a0208 del 29 de enero de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las diferentes formas \u00a0de delincuencia organizada han continuado con sus acciones en contra de la \u00a0estabilidad y la paz ciudadanas, las cuales se han manifestado principalmente \u00a0en ataques aleves al personal de la fuerza p\u00fablica, atentados terroristas \u00a0contra la poblaci\u00f3n civil, ataques y secuestros contra personalidades notables, \u00a0al igual que graves da\u00f1os a la infraestructura de servicios del pa\u00eds, \u00a0especialmente la de transporte y abastecimiento de productos b\u00e1sicos, esto \u00a0\u00faltimo en raz\u00f3n al mal denominado \u201cParo Armado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los actos violentos \u00a0perpetrados por las distintas organizaciones delincuenciales demuestran que \u00a0persisten en su voluntad criminal y que a\u00fan conservan capacidad para causar \u00a0graves da\u00f1os al pa\u00eds, atentando as\u00ed contra la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la subsistencia \u00a0de las causas de agravaci\u00f3n de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dieron \u00a0lugar a la declaratoria y pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, y el hecho \u00a0de que las mismas no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones \u00a0ordinarias de las autoridades, se hace necesario dar continuidad a las \u00a0facultades excepcionales que permitan enfrentar dichas causas de perturbaci\u00f3n e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante comunicaci\u00f3n del 15 de abril de 1996, en cumplimiento de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0solicit\u00f3 ante el honorable Senado de la Rep\u00fablica concepto previo y favorable \u00a0para prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior por noventa (90) d\u00edas calendario \u00a0a partir del vencimiento de la primera pr\u00f3rroga del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del d\u00eda 24 \u00a0de abril del presente a\u00f1o el honorable Senado de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 concepto favorable \u00a0a la pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior por el lapso indicado, \u00a0aduci\u00e9ndose en el informe de la Comisi\u00f3n Accidental, entre otras \u00a0consideraciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIV. NECESIDAD DE LA \u00a0PRORROGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0situaci\u00f3n descrita sobre la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que vive el pa\u00eds, \u00a0que, por lo dem\u00e1s constituye un hecho notorio, se vislumbra que, el asesinato \u00a0del doctor Alvaro G\u00f3mez Hurtado, ocurrido el 2 de noviembre de l995, constituy\u00f3 \u00a0un pre\u00e1mbulo de una serie de acciones realizadas por las organizaciones \u00a0criminales, dentro de las cuales se cuentan las organizaciones narcoterroristas \u00a0y subversivas, cuyo prop\u00f3sito es alterar las instituciones de la Naci\u00f3n y la \u00a0convivencia ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el terrorismo est\u00e9 \u00a0dirigido contra altas personalidades, la fuerza p\u00fablica, el comercio y el \u00a0transporte refrenda la gravedad de la actual coyuntura y la necesidad de acudir \u00a0a herramientas democr\u00e1ticas e institucionales que, para lograr el \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico, consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, los \u00a0actos delincuenciales indican que hoy m\u00e1s que nunca, tales organizaciones \u00a0criminales, a la par de su franco fortalecimiento militar, tienen claras y muy \u00a0concretas intenciones expansivas e intimidatorias que desconocen el orden \u00a0jur\u00eddico y la legitimidad de las autoridades, lo cual hace necesario e \u00a0inaplazable que el Gobierno Nacional contin\u00fae con facultades excepcionales que \u00a0le permitan enfrentar y reprimir dichas acciones e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, de suerte que est\u00e9 en plena capacidad de responder de manera inmediata \u00a0y contundente a los sectores interesados en desestabilizar la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cV. CONCLUSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las causas que originaron \u00a0la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico a\u00fan subsisten, por lo que podemos afirmar que, \u00a0a pesar de que las medidas excepcionales dirigidas a contrarrestar la \u00a0inequ\u00edvoca intenci\u00f3n de las organizaciones criminales de generar un clima de \u00a0inestabilidad y de coaccionar a las autoridades a trav\u00e9s de amenazas contra los \u00a0derechos a la vida y a la libertad de las personas, han demostrado resultados, \u00a0no significa que se haya logrado eliminar el poder\u00edo econ\u00f3mico y la fuerza \u00a0dominante de los aparatos de fuerza ileg\u00edtimamente constituidos y sus acciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la insuficiencia \u00a0temporal de la declaratoria y de la pr\u00f3rroga inicial del Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior y la primera pr\u00f3rroga del mismo (sic), para alcanzar los objetivos \u00a0perseguidos, es totalmente razonable que el gobierno, a quien le corresponde \u00a0velar por el orden p\u00fablico de la Naci\u00f3n, apele a la facultad constitucional de \u00a0solicitar al Senado la autorizaci\u00f3n para llevar a cabo una segunda pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en \u00a0consideraci\u00f3n a que persiste voluntad criminal de los oscuros aparatos de \u00a0fuerza en el sentido de atentar contra las instituciones, la seguridad del \u00a0Estado y la convivencia ciudadana, y en raz\u00f3n a que las atribuciones ordinarias \u00a0de polic\u00eda son insuficientes para conjurar la perturbaci\u00f3n de orden p\u00fablico, se \u00a0hace necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, no \u00a0autorizar la segunda pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior podr\u00eda implicar \u00a0que dejen de aplicar normas cuyas bondades resultan indudables en una situaci\u00f3n \u00a0de excepci\u00f3n como la que vive nuestro pa\u00eds y, lo m\u00e1s grave, que el Gobierno \u00a0Nacional pierda sus facultades excepcionales que le permitan estar en plena \u00a0capacidad de responder de manera inmediata y contundente a los sectores \u00a0interesados en generar un ambiente de incertidumbre y zozobra en la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0prescrito por el art\u00edculo 189, ordinal 4\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar en todo el \u00a0territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0hasta por dos (2) per\u00edodos de noventa (90) d\u00edas, requiriendo para el segundo de \u00a0ellos concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones \u00a0expuestas es necesario prorrogar por segunda vez la vigencia del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior declarado por el Decreto 1900 de 1995, \u00a0y prorrogada por primera vez mediante Decreto \u00a0208 del 29 de enero de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prorrogar por \u00a0el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 30 de abril \u00a0de 1996, el Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995 y prorrogado por primera vez a trav\u00e9s del Decreto \u00a0208 del 29 de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 29 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0Horacio Serpa Uribe. El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las \u00a0funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes \u00a0Rodr\u00edguez. El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las \u00a0funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Jaime Cabrera \u00a0Bedoya. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Guillermo Perry Rubio. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Rodrigo Mar\u00edn Bernal. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf \u00a0Meyer. La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. El \u00a0Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro del Medio Ambiente, Ernesto Guhl Nannetti. El Ministro del Trabajo y \u00a0Seguridad Social, Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. La Ministra de Salud, Mar\u00eda Teresa \u00a0Forero de Saade. El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda. \u00a0El Ministro de Transporte, Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 777 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0(abril 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: \u00a0Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-328 \u00a0del 25 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}