{"id":25696,"date":"2023-07-14T18:02:40","date_gmt":"2023-07-14T18:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-80-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:40","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:40","slug":"decreto-80-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-80-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 80 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 80 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Multilateral de Inversiones&#8221;, suscrito en Washington el 11 de febrero de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2o. de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a. del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el \u00a0Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones, suscrito en \u00a0Washington el 11 de febrero de 1992, se aprobaron mediante Ley 111 \u00a0del 17 de enero de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C-390\/94 del 1o. de \u00a0septiembre de 1994 los declar\u00f3 exequibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los mencionados instrumentos internacionales entraron en vigor el 7 \u00a0de enero de 1993, conforme al art\u00edculo V secci\u00f3n 1 del Convenio Constitutivo y \u00a0el 10 de enero de 1995 el Gobierno de Colombia deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n a ambos acuerdos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero: Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Multilateral de Inversiones&#8221;, suscrito en Washington el 11 de febrero de \u00a01992. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y del Convenio de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones, debidamente autenticada \u00a0por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que muchos dirigentes de Am\u00e9rica Latina y el Caribe han \u00a0llevado a cabo reformas de econom\u00eda de mercado y han reconocido la necesidad de \u00a0reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar \u00a0los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe y de reformar \u00a0los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n para promover la inversi\u00f3n extranjera y nacional en \u00a0estos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que los probables donantes miembros del Banco \u00a0Interamericano de Desarrollo enumerados en el Anexo A de este Convenio (cada \u00a0uno de ellos considerado un &#8220;Donante&#8221; en cuanto se adhiera a este \u00a0Convenio y as\u00ed denominado en adelante) han acordado crear un fondo multilateral \u00a0en el Banco como medida transitoria para ayudar con la reforma de los reg\u00edmenes \u00a0de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que dicho fondo multilateral podr\u00eda proveer recursos \u00a0esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco \u00a0Interamericano de Desarrollo, de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones y \u00a0de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus \u00a0pol\u00edticas e iniciativas para promover la reforma de los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n \u00a0y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante \u00a0denominado el &#8220;Banco&#8221;), para el cumplimiento de su objetivo y la \u00a0realizaci\u00f3n de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con fecha \u00a011 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo mediante la \u00a0suscripci\u00f3n del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de \u00a0Inversiones (en adelante denominado &#8220;Convenio de Administraci\u00f3n&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, los Donantes acuerdan establecer el Fondo Multilateral de \u00a0Inversiones (en adelante denominado el &#8220;Fondo&#8221;) conforme lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Objetivos Generales. Los objetivos generales del Fondo son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Fomentar el desarrollo y la implementaci\u00f3n de la reforma de los \u00a0reg\u00edmenes de inversi\u00f3n y facilitar el incremento significativo de los niveles \u00a0de inversi\u00f3n privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por ende el \u00a0crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo \u00a0miembros regionales del Banco y los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo miembros del \u00a0Banco de Desarrollo del Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Alentar los esfuerzos de estos pa\u00edses en la implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de desarrollo basadas en pol\u00edticas econ\u00f3micas s\u00f3lidas que promuevan \u00a0un incremento de inversi\u00f3n privada y el sector privado en expansi\u00f3n, ya que \u00a0dichas pol\u00edticas aumentar\u00e1n las oportunidades de empleo y fomentar\u00e1n las \u00a0actividades de las peque\u00f1as empresas y microempresas, contribuyendo as\u00ed a \u00a0paliar la pobreza, a mejorar la distribuci\u00f3n de ingresos y a fortalecer el rol \u00a0de la mujer en el proceso de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Fomentar las microempresas, las peque\u00f1as empresas y otras \u00a0actividades empresariales en tales pa\u00edses miembros; (d) otorgar a tales pa\u00edses \u00a0miembros el financiamiento que les permita lo siguiente: (i) identificar e \u00a0implementar pol\u00edticas de reforma a fin de aumentar la inversi\u00f3n, (ii) sufragar \u00a0ciertos costos relacionados con tales reformas y con la expansi\u00f3n del sector \u00a0privado y (iii) aumentar la participaci\u00f3n de los peque\u00f1os empresarios en la \u00a0econom\u00eda nacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Promover, en todas las operaciones del Fondo, un desarrollo \u00a0econ\u00f3mico que sea ambientalmente solvente y constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Contribuciones al Fondo. Secci\u00f3n 1. Documentaci\u00f3n de las \u00a0Contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) A la mayor brevedad posible despu\u00e9s de depositar el documento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Convenio de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo 6 (en adelante denominado el \u00a0&#8220;Documento de Aceptaci\u00f3n&#8221;), pero en ning\u00fan caso despu\u00e9s de sesenta \u00a0d\u00edas de haber depositado dicho documento, cada donante depositar\u00e1 en el Banco \u00a0un Documento de Contribuci\u00f3n por el que se comprometa a pagar al Fondo el monto \u00a0correspondiente establecido en el Anexo A, en cinco cuotas anuales por la misma \u00a0cantidad (en adelante tal contribuci\u00f3n se denomina &#8220;Contribuci\u00f3n \u00a0Incondicional&#8221;). Los Donantes que han depositado un Documento de \u00a0Contribuci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o con \u00a0posterioridad a dicha fecha, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo \u00a05 (fecha en adelante denominada &#8220;Fecha Efectiva&#8221;) podr\u00e1 retrasar el \u00a0pago de la primera cuota hasta el trig\u00e9simo d\u00eda posterior a tal fecha. Los \u00a0Donantes que depositen un Documento de Contribuci\u00f3n despu\u00e9s de la Fecha \u00a0Efectiva deber\u00e1n efectuar el pago de la primer cuota dentro de los treinta d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que hagan dicho dep\u00f3sito del Documento de \u00a0Contribuci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso despu\u00e9s del primer aniversario de la Fecha \u00a0Efectiva o en tal otra fecha que determine el comit\u00e9 creado por el Art\u00edculo 4 \u00a0(en adelante denominado el &#8220;Comit\u00e9 de Donantes&#8221;). Los Donantes \u00a0efectuar\u00e1n cada pago de las cuotas subsiguientes en la fecha o con anterioridad \u00a0a la fecha correspondiente al aniversario de la primer cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (a) de la presente \u00a0Secci\u00f3n respecto de las Contribuciones Incondicionales, en caso excepcional \u00a0cada Donante podr\u00e1 depositar un Documento de Contribuci\u00f3n por el que se \u00a0comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas, excepto la primera, a \u00a0apropiaciones presupuestarias subsiguientes, y a procurar la obtenci\u00f3n de las \u00a0apropiaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota en las fechas \u00a0de pago a que se refiere el p\u00e1rrafo (a) (en adelante tal contribuci\u00f3n se \u00a0denomina &#8220;Contribuci\u00f3n Condicional&#8221;). El pago de cualquier cuota con \u00a0vencimiento despu\u00e9s de cualquiera de tales fechas de pago se efectuar\u00e1 dentro \u00a0de los 30 d\u00edas siguientes a la obtenci\u00f3n de las apropiaciones solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) En el caso que un Donante que haya efectuado una Contribuci\u00f3n \u00a0Condicional no hubiera obtenido las apropiaciones presupuestarias necesarias \u00a0para pagar en su totalidad cualquiera de las cuotas en las fechas a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo (a), cualquier otro Donante que haya satisfecho en plazo la \u00a0totalidad del pago que le correspondiere podr\u00e1, luego de consultar con el \u00a0Comit\u00e9 de Donantes, indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con \u00a0cargo a dicha cuota. Esa limitaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder al porcentaje que \u00a0represente dicha cuota impaga respecto al monto total comprometido por tal \u00a0Donante como Contribuci\u00f3n Condicional, y no permanecer\u00e1 en efecto sino por el \u00a0per\u00edodo en que la cuota impaga est\u00e9 pendiente de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Cualquier pa\u00eds miembro del Banco no enumerado en el Anexo A que se \u00a0convierta en un Donante, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo 6, \u00a0efectuar\u00e1 una contribuci\u00f3n al Fondo por medio del dep\u00f3sito de un Documento de \u00a0Contribuci\u00f3n por el que se compromete a pagar un monto en las fechas y las \u00a0condiciones aprobadas por el Comit\u00e9 de Donantes con arreglo al referido \u00a0Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El Fondo no exceder\u00e1 de la suma de los montos totales que se indican \u00a0en el Anexo A m\u00e1s los montos indicados en los Documentos de Contribuci\u00f3n \u00a0depositados conforme lo dispone el p\u00e1rrafo (d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme lo dispuesto en este Art\u00edculo \u00a0se efectuar\u00e1n en cualquier moneda libremente convertible que determine el \u00a0Comit\u00e9 de Donantes, o en pagar\u00e9s no negociables que no devenguen inter\u00e9s (u \u00a0otros t\u00edtulos valores similares) denominados en la moneda y pagaderos a su \u00a0presentaci\u00f3n con arreglo a los criterios y procedimientos que establecer\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9 de Donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo. \u00a0Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un \u00a0fondo fiduciario de un Donante se reputar\u00e1n efectuados en la fecha de su \u00a0transferencia y se computar\u00e1n a las sumas debidas por dicho Donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Tales pagos se efectuar\u00e1n a una cuenta o cuentas que el Banco abrir\u00e1 \u00a0especialmente al efecto; los pagar\u00e9s referidos se depositar\u00e1n en esa cuenta o \u00a0en el Banco,seg\u00fan \u00e9ste determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efect\u00fae \u00a0sus pagos en una moneda convertible que no sea d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, el monto en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que se indica la lado \u00a0de su nombre en el Anexo A seconvertir\u00e1 a la moneda de pago a la tasa \u00a0representativa de cambio del Fondo Monetario Internacional para dicha moneda, \u00a0con base en el c\u00e1lculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el \u00a0per\u00edodo de seis meses queconcluyen el 30 de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposici\u00f3n General. Las operaciones del Fondo se \u00a0administrar\u00e1n a trav\u00e9s de tres facilidades a saber: la Facilidad de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de la Promoci\u00f3n de la \u00a0Peque\u00f1a Empresa. El Comit\u00e9 de Donantes tendr\u00e1 la responsabilidad de asegurar \u00a0que todas las operaciones del Fondo sean consistentes con los programas \u00a0generales y las pol\u00edticas aplicables del Grupo del Banco, as\u00ed como con la \u00a0estrategia y el programa del Grupo del Banco para los respectivos pa\u00edses \u00a0resultantes del di\u00e1logo continuo y de las prioridades de desarrollo del \u00a0respectivo pa\u00eds conforme los mecanismos formales establecidos en el Convenio de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. La Facilidad de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica. En el marco de la \u00a0Facilidad de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica se otorgar\u00e1n recursos con fines de asistencia \u00a0t\u00e9cnica, ya sea a los gobiernos, agencias gubernamentales, entidades de \u00a0privatizaci\u00f3n, bolsas de valores u otros organismos, seg\u00fan sea apropiado, para \u00a0lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo y, en particular, para \u00a0financiar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Estudios de diagn\u00f3stico de pa\u00edses para identificar limitaciones a la \u00a0inversi\u00f3n, incluidas las de car\u00e1cter jur\u00eddico, financiero y de reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El desarrollo de planes nacionales para la reforma global de las \u00a0pol\u00edticas y del medio ambiente jur\u00eddico para inversiones, en conjunci\u00f3n y como \u00a0complemento de los programas del Banco para cada pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Servicios de asesor\u00eda para implementar los planes referidos en el \u00a0p\u00e1rrafo (b), los que podr\u00e1n incluir asesor\u00eda respecto de la reforma legislativa \u00a0en materia de inversiones, de propiedad intelectual, comercial, reg\u00edmenes \u00a0tributarios, laboral, protecci\u00f3n del medio ambiente y procedimientos, as\u00ed como \u00a0asesor\u00eda en la implementaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n y respecto de las entidades \u00a0de reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Asesoramiento en materia de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas \u00a0de privatizaci\u00f3n, incluyendo asesoramiento respecto de valuaci\u00f3n y t\u00e9cnicas \u00a0para la privatizaci\u00f3n de empresas espec\u00edficas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Apoyo en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros \u00a0a fin de: (i) eliminar los obst\u00e1culos (tales como las distorsiones de tasas de \u00a0inter\u00e9s) y fomentar la sana competencia; (ii) desarrollar salvaguardias \u00a0solventes y prudentes, incluyendo est\u00e1ndares de contabilidad y de difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, e instituciones que las supervisen; (iii) ampliar la capacidad del \u00a0sector bancario y de los mercados de capital por medio de sistemas de informaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s directos, transparentes y t\u00e9cnicamente actualizados, y (iv) adoptar otras \u00a0medidas para el fortalecimiento del sector financiero, tales como asesorar en \u00a0la creaci\u00f3n y desarrollo de mercados de capitales o de productos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. La Facilidad de Recursos Humanos. En el marco de la Facilidad \u00a0de Recursos Humanos se otorgar\u00e1n recursos a gobiernos, agencias \u00a0gubernamentales, instituciones docentes u otros, seg\u00fan sea apropiado, a fin de \u00a0desarrollar la base de recursos humanos necesaria para incrementar los flujos \u00a0de inversi\u00f3n y ampliar el sector privado y, en particular, para financiar lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Capacitaci\u00f3n de los trabajadores que puedan verse desplazados como \u00a0consecuencia de la implementaci\u00f3n de las reformas relativas a inversiones, a la \u00a0reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico y a la reestructuraci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de empresas \u00a0por los gobiernos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Capacitaci\u00f3n de trabajadores y de cuadros directivos asegurando que \u00a0satisfagan las necesidades de los inversores y de un sector privado m\u00e1s amplio, \u00a0y que los cuadros directivos est\u00e9n familiarizados con las pr\u00e1cticas \u00a0internacionales en materia de finanzas, contabilidad, planificaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, inform\u00e1tica para la administraci\u00f3n y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Capacitaci\u00f3n de individuos que puedan desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0reglamentaci\u00f3n esenciales para el funcionamiento de un sistema de mercado, \u00a0incluyendo capacitaci\u00f3n en otras disciplinas tales como protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, protecci\u00f3n de los trabajadores, administraci\u00f3n de las leyes sobre \u00a0competencia desleal y protecci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Capacitaci\u00f3n de profesionales a los que considere importantes para \u00a0el desarrollo de la econom\u00eda local mediante el fortalecimiento de la capacidad \u00a0cient\u00edfica, t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n de los recursos humanos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Fortalecimiento del adiestramiento vocacional y de otras \u00a0instituciones que sirvan a los fines expuestos en los apartados (a), (b), (c) y \u00a0(d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. La Facilidad de Promoci\u00f3n de la Peque\u00f1a Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Fondo, como se indica m\u00e1s \u00a0adelante, se otorgar\u00e1 financiamiento a microempresas y peque\u00f1as empresas \u00a0nacionales, ya sea directamente o a trav\u00e9s de intermediarios, y a las \u00a0instituciones que las sirvan, en el marco de la Facilidad de Promoci\u00f3n de la \u00a0Peque\u00f1a Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) A los efectos del p\u00e1rrafo (a), se podr\u00e1n otorgar recursos para \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a organizaciones no gubernamentales e instituciones \u00a0financieras nacionales (incluyendo intermediarios financieros) para ampliar el \u00a0volumen y la gama de servicios que \u00e9stos ofrecen a microempresas o a peque\u00f1as \u00a0empresas. Dicho financiamiento para cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica podr\u00e1 emplearse para \u00a0ayudar a esas organizaciones e instituciones a alcanzar los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) mejorar las pr\u00e1cticas financieras y comerciales a fin de que sean \u00a0econ\u00f3micamente independientes; (ii) desarrollar facilidades innovativas, como \u00a0por ejemplo mecanismos de arrendamiento financiero y de redescuento, y \u00a0participar en el mercado interbancario; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) desarrollar servicios para ayudar a microempresas o a peque\u00f1as \u00a0empresas a elaborar planes comerciales, identificar oportunidades para efectuar \u00a0operaciones rentables e identificar fuentes de financiamiento, y resolver \u00a0problemas espec\u00edficos a la comercializaci\u00f3n u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) As\u00ed mismo, a fin de alcanzar los objetivos referidos en el p\u00e1rrafo \u00a0(a), se establecer\u00e1 un Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, Fondo que, \u00a0en todo momento y a todos los efectos, se mantendr\u00e1, utilizar\u00e1, comprometer\u00e1, \u00a0invertir\u00e1 y contabilizar\u00e1 separado del resto de los recursos del Fondo \u00a0Multilateral de Inversiones. Los recursos del Fondo de Inversiones para la \u00a0Peque\u00f1a Empresa podr\u00e1n emplearse para otorgar pr\u00e9stamos, efectuar inversiones \u00a0en el capital social e inversiones an\u00e1logas a las de participaci\u00f3n en el \u00a0capital social en peque\u00f1as empresas y microempresas y a organizaciones no \u00a0gubernamentales e instituciones financieras nacionales que est\u00e9n estableciendo \u00a0o ampliando servicios para las microempresas o las peque\u00f1as empresas, o que \u00a0est\u00e9n otorg\u00e1ndoles pr\u00e9stamos o invirtiendo recursos en ellas. El Comit\u00e9 de \u00a0Donantes determinar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones b\u00e1sicos de dichos pr\u00e9stamos e \u00a0inversiones. Todas las sumas que reciba el Banco provenientes de las \u00a0operaciones del Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, ya sean dividendos, \u00a0intereses u otros, se depositar\u00e1n en la cuenta del Fondo Multilateral de \u00a0Inversiones para que el Comit\u00e9 de Donantes las asigne conforme lo dispuesto en \u00a0la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Principios aplicables a las Operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgar\u00e1 con arreglo a los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones del presente Convenio, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas en los Art\u00edculos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco \u00a0Interamericano de Desarrollo (en adelante llamado &#8220;Carta Org\u00e1nica&#8221;), \u00a0con las pol\u00edticas del Banco aplicables a sus propias operaciones y con las \u00a0reglas y pol\u00edticas de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, si \u00a0procediese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si bien todos los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo miembros del \u00a0Banco son potenciales beneficiarios de financiamiento con recursos del Fondo, \u00a0dicho financiamiento solo se otorgar\u00e1 a aquellos que satisfagan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en el caso de asistencia concesional cuando el beneficiario haya \u00a0establecido que dicha asistencia probablemente tendr\u00e1 un efecto catalizador en \u00a0los flujos de inversiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) cuando el pa\u00eds en v\u00edas de desarrollo miembro del Banco en cuyo \u00a0territorio vayan a utilizarse Ios recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(A) est\u00e9 cumpliendo con los t\u00e9rminos y condiciones de un pr\u00e9stamo \u00a0sectorial para inversiones existente entre dicho pa\u00eds y el Banco, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(B) (1) en el caso de financiamiento recibido al amparo de la Secci\u00f3n 2 \u00a0(a), (b) o (c) de este Art\u00edculo, se comprometa a aplicar una pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica s\u00f3lida y reformar el sector de inversiones; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) en el caso de cualquier otro tipo de financiamiento recibido en el \u00a0marco de este Convenio, est\u00e9 implementando una pol\u00edtica macroecon\u00f3mica s\u00f3lida y \u00a0medidas de pol\u00edtica y otras pr\u00e1cticas que hayan eliminado y sigan eliminando \u00a0obst\u00e1culos al aumento del flujo de inversiones, y que en su consecuencia se \u00a0expanda significativamente el sector privado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) cuando el pa\u00eds en v\u00edas de desarrollo miembro del Banco, en cuyo \u00a0territorio se utilizar\u00e1n los recursos, est\u00e9 cumpliendo con sus obligaciones con \u00a0las instituciones financieras internacionales relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Al decidir si debe o no conceder fondos, el Comit\u00e9 de Donantes \u00a0tendr\u00e1 particularmente en cuenta el compromiso del pa\u00eds correspondiente a la \u00a0reducci\u00f3n de la pobreza y a la reforma del r\u00e9gimen de inversiones, al costo \u00a0social de las reformas econ\u00f3micas, a las necesidades econ\u00f3micas de los \u00a0probables beneficiarios y a los niveles relativos de pobreza de los pa\u00edses \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El financiamiento en el territorio de los pa\u00edses miembros del Banco \u00a0de Desarrollo del Caribe que no son miembros del Banco Interamericano de \u00a0Desarrollo, ser\u00e1 otorgado en consulta con, con el acuerdo de y a trav\u00e9s del \u00a0Banco de Desarrollo del Caribe, en condiciones consistentes con los principios \u00a0de esta Secci\u00f3n, y tal como lo decida el Comit\u00e9 de Donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Los recursos del Fondo no se emplear\u00e1n para financiar o sufragar \u00a0aquellos costos de proyectos incurridos con anterioridad a la fecha en que los \u00a0recursos del Fondo se encuentren disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Los recursos de una Facilidad se podr\u00e1n conceder sujetos a \u00a0recuperaci\u00f3n contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. Todos los \u00a0montos as\u00ed recuperados se depositar\u00e1n en la cuenta del Fondo Multilateral de \u00a0Inversiones para que el Comit\u00e9 de Donantes los asigne de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Solo las personas f\u00edsicas o las empresas de los Donantes, o de los \u00a0pa\u00edses regionales en v\u00edas de desarrollo miembros del Banco ser\u00e1n elegibles para \u00a0las licitaciones con cargo a los recursos del Fondo, excepto que los pa\u00edses en \u00a0v\u00edas de desarrollo miembros del Banco de Desarro\u00edlo del Caribe ser\u00e1n elegibles \u00a0para las licitaciones con cargo al financiamiento a que se refiere el p\u00e1rrafo \u00a9 \u00a0de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Los recursos del Fondo no podr\u00e1n emplearse para financiar operaci\u00f3n \u00a0alguna en el territorio de un pa\u00eds regional en v\u00edas de desarrollo miembro del \u00a0Banco si el pa\u00eds en cuesti\u00f3n se opone a dicho financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: El Comit\u00e9 de Donantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Composici\u00f3n. Cada Donante podr\u00e1 participar en las reuniones \u00a0del Comit\u00e9 de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas, \u00a0con base en el nombramiento efectuado por el Gobernador del Banco por su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Funciones. Ser\u00e1 competencia del Comit\u00e9 de Donantes la \u00a0aprobaci\u00f3n definitiva de todas las propuestas de concesi\u00f3n de recursos de la \u00a0Facilidad de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, de la Facilidad de Recursos Humanos y de la \u00a0Facilidad de Promoci\u00f3n de la Peque\u00f1a Empresa, y de todas las propuestas de \u00a0pr\u00e9stamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de \u00a0financiamiento con cargo al Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Asignaci\u00f3n de Recursos entre las Facilidades. El Comit\u00e9 de \u00a0Donantes podr\u00e1 asignar recursos del Fondo en todo momento a cualquiera de las \u00a0Facilidades, incluyendo el Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa y as\u00ed \u00a0mismo podr\u00e1 determinar que un porcentaje espec\u00edfico de los activos totales del \u00a0Fondo se reserve para una Facilidad particular, siempre y cuando dicho \u00a0porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los recursos totales del \u00a0Fondo para cualquiera de las Facilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Reuniones. El Comit\u00e9 de Donantes se reunir\u00e1 en la sede del \u00a0Banco con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. El Secretario \u00a0del Banco (que actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9) o cualquiera de los Donantes \u00a0podr\u00e1 convocar una reuni\u00f3n. Conforme sea necesario, el Comit\u00e9 de Donantes \u00a0determinar\u00e1 su organizaci\u00f3n, sus reglas de funcionamiento y de procedimiento. \u00a0El qu\u00f3rum en cualquiera de las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes ser\u00e1 la mayor\u00eda \u00a0de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro \u00a0quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Votaci\u00f3n. A menos que se indique lo contrario en este \u00a0Convenio, el Comit\u00e9 de Donantes adoptar\u00e1 sus decisiones por una mayor\u00eda de tres \u00a0cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de cada \u00a0Donante ser\u00e1 igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos \u00a0b\u00e1sicos. Cada Donante tendr\u00e1 un voto proporcional por cada cien mil d\u00f3lares de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica que haya contribuido en efectivo o en pagar\u00e9s (o \u00a0en t\u00edtulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Art\u00edculo 2, o de su equivalente en efectivo o pagar\u00e9s (o en t\u00edtulos similares) \u00a0que haya contribuido en monedas libremente convertibles, conforme lo dispuesto \u00a0en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo 2. Cada Donante tendr\u00e1 as\u00ed mismo votos b\u00e1sicos, \u00a0los que equivaldr\u00e1n al n\u00famero de votos resultantes de la distribuci\u00f3n en partes \u00a0iguales entre todos los Donantes del veinte por ciento (20%) de la suma total \u00a0de los votos b\u00e1sicos y de los votos proporcionales de todos los Donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Informes. Una vez aprobado por el Comit\u00e9 de Donantes, el \u00a0informe anual que se presenta en cumplimiento de la Secci\u00f3n 2 (a) del Art\u00edculo \u00a05 del Convenio de Administraci\u00f3n se remitir\u00e1 al Directorio Ejecutivo del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Vigencia del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el \u00a0Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como m\u00ednimo \u00a0800.000.000 de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, hayan depositado los \u00a0documentos a los que se refiere la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Vigencia de este Convenio. El presente Convenio tendr\u00e1 \u00a0vigencia por un per\u00edodo de diez a\u00f1os contados a partir de la Fecha Efectiva y \u00a0solo podr\u00e1 renovarse por un per\u00edodo \u00fanico adicional de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de finalizar el per\u00edodo inicial, el Comit\u00e9 de Donantes consultar\u00e1 \u00a0con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de \u00a0cualquiera de las Facilidades durante el per\u00edodo de renovaci\u00f3n. En ese momento \u00a0el Comit\u00e9 de Donantes, con una mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras \u00a0partes de los Donantes, que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de \u00a0la totalidad de votos de los Donantes, podr\u00e1 prorrogar este Convenio o \u00a0cualquiera de las operaciones de cualquier Facilidad o Fondo por un per\u00edodo de \u00a0renovaci\u00f3n o plazo inferior a dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Terminaci\u00f3n por el Banco o el Comit\u00e9 de Donantes. El presente \u00a0Convenio terminar\u00e1 en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias \u00a0operaciones conforme lo dispuesto en el Art\u00edculo X de la Carta Org\u00e1nica. As\u00ed \u00a0mismo, el presente Convenio terminar\u00e1 en el caso de que el Banco termine el \u00a0Convenio de Administraci\u00f3n conforme la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo 6 de dicho \u00a0Convenio. El Comit\u00e9 de Donantes en cualquier momento podr\u00e1 decidir terminar el \u00a0presente Convenio, cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones para \u00a0la Peque\u00f1a Empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los \u00a0Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de \u00a0votos de los Donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Liquidaci\u00f3n de las Operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Al terminar el presente Convenio, el Comit\u00e9 de Donantes dar\u00e1 \u00a0instrucciones al Banco para que \u00e9ste efect\u00fae una distribuci\u00f3n entre los \u00a0Donantes de los activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean cancelados \u00a0o provisionados. Dicha distribuci\u00f3n de los activos restantes se realizar\u00e1 en \u00a0proporci\u00f3n a las contribuciones en efectivo o mediante el cobro de pagar\u00e9s o \u00a0t\u00edtulos valores similares conforme lo dispone la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo 2. Todo \u00a0saldo pendiente en tales pagar\u00e9s u obligaciones similares ser\u00e1 cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Al terminarse cualquiera de las Facilidades o el Fondo de \u00a0Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, y una vez liquidados o provisionados los \u00a0pasivos respectivos, el Comit\u00e9 de Donantes por mayor\u00eda de votos de al menos las \u00a0dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres \u00a0cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes, podr\u00e1 determinar la \u00a0asignaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de los fondos restantes en la Facilidad. Toda \u00a0distribuci\u00f3n entre los Donantes se realizar\u00e1 en las proporciones a las que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo (a) de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Disposiciones Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Adhesi\u00f3n al Presente Convenio. El presente Convenio podr\u00e1 ser \u00a0firmado por cualquier probable Donante. Todo signatario del mismo podr\u00e1 \u00a0convertirse en Donante en el marco de este Convenio mediante el dep\u00f3sito en el \u00a0Banco de un documento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, en el que se \u00a0especifique que \u00e9ste ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Cualquier \u00a0pa\u00eds miembro del Banco no enumerado en el Anexo A podr\u00e1 adherirse a este \u00a0Convenio mediante el dep\u00f3sito de un Documento de Aceptaci\u00f3n y un Documento de \u00a0Contribuci\u00f3n por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comit\u00e9 \u00a0de Donantes, el cual tomar\u00e1 la decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos las \u00a0dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres \u00a0cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado por el Comit\u00e9 de Donantes, \u00a0el cual adoptar\u00e1 dicha decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos las dos \u00a0terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas \u00a0partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de \u00a0todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta Secci\u00f3n, a las \u00a0disposiciones de la Secci\u00f3n 3 de este Art\u00edculo que limitan la responsabilidad \u00a0de los Donantes, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones \u00a0financieras o de otro tipo de los Donantes, o una enmienda a la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo (a) de esta Secci\u00f3n, \u00a0toda enmienda por la que se incrementen las obligaciones de los Donantes existentes \u00a0bajo este Convenio, o que presuponga la imposici\u00f3n de nuevas obligaciones a los \u00a0Donantes tendr\u00e1 efecto para cada uno de los Donantes que haya notificado su \u00a0aceptaci\u00f3n por escrito al Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Limitaciones de la Responsabilidad. En relaci\u00f3n con las \u00a0operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitar\u00e1 a \u00a0los recursos y reservas (si las hubiera) del Fondo; la responsabilidad de los \u00a0Donantes como tales se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n impaga de sus respectivas \u00a0contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribuci\u00f3n \u00a0Condicional o Incondicional, cualquier Donante podr\u00e1 retirarse del presente \u00a0Convenio mediante notificaci\u00f3n por escrito a tal efecto a la sede del Banco. \u00a0Esta separaci\u00f3n ser\u00e1 efectiva con car\u00e1cter definitivo en la fecha indicada en \u00a0tal notificaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso antes de los seis meses siguientes a la \u00a0fecha de entrega de dicha notificaci\u00f3n al Banco. No obstante, en cualquier \u00a0momento antes de que la separaci\u00f3n sea definitivamente efectiva, el pa\u00eds \u00a0miembro podr\u00e1 notificar por escrito al Banco su decisi\u00f3n de revocar su \u00a0notificaci\u00f3n de intenci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio continuar\u00e1 \u00a0siendo responsable por todas sus obligaciones bajo el Convenio vigentes antes \u00a0de la fecha efectiva de notificaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Todos los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, conforme \u00a0lo dispuesto por la Secci\u00f3n 7 del Art\u00edculo 7 del Convenio de Administraci\u00f3n, para \u00a0la resoluci\u00f3n de los respectivos reclamos y obligaciones, estar\u00e1n sujetos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los probables donantes, actuando cada uno de \u00a0ellos a trav\u00e9s de su representante autorizado, han firmado el presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de \u00a0febrero de 1992, en un documento original \u00fanico, cuyas versiones en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticas, que se depositar\u00e1 en los \u00a0archivos del Banco, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado a cada \u00a0uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuotas de Contribuci\u00f3n de los Donantes al Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multilateral de Inversi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equivalente en D\u00f3lares de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los Estados Unidos de Am\u00e9ric \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alemania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$30.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.701.754 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El S\u00e1lvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Portugal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.256.701.754 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, convertido a la tasa de cambio representativa del \u00a0FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias \u00a0calculadas durante el per\u00edodo de seis meses que concluye el 30 de noviembre de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Argentina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ortiz de Rozas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pelo Brasil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rubens Ric\u00fapero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embaixador do Brasil junto ao Goberno dos EUA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for Canada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derek H. Burney \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambassador of Canada to the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Chile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricio Silva Eche\u00f1ique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda Parra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Costa Rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonzalo Facio S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pour la France \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Philippe Adh\u00e9mar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministre pl\u00e9nipotentiaire et conseiller financier pour l&#8217;Am\u00e9rique du \u00a0Nord \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for Germany \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fritjof Von Nordenskjold \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Charg\u00e9 d&#8217;Affairs \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Guatemala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Caso Fanjul \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9nca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Honduras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Hem\u00e1ndez A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for Italy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boris Biancheri \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambassador of Italy to the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for Japan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ryohei Murata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambassador of Japan to the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por M\u00e9xico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Petricioli I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de M\u00e9xico ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Nicaragua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emesto Palazio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto MacLean \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Per\u00fa ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Portugal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Franca e Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director-Geral do Tesouro Minist\u00e9rio das Finan\u00e7as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por El Salvador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel A. Salaverria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Aranzadi Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Industria, Comercio y Turismo de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicolas Brady \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretary of the Treasury of the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Uruguay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo MacGuillicuddy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificate Of Secretary \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I, Pedro Luis Echeverr\u00eda, Secretary of the Inter-American Development \u00a0Bank (hereinafter the IDB), hereby certify that the attached copies of the \u00a0Agreement Establishing the Multilateral Investment Fund and the Agreement for \u00a0the Administration of the Multilateral Investment Fund are true copies of said \u00a0Agreements. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>In Witness Whereof, I have hereunto affixed may hand and the official \u00a0seal of the IDB as of this 24th day of February, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Luis Echeverr\u00eda, Secretary of the Bank. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Venezuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n A. Consalvi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Suscrita Jefe (E) de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace Constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del texto certificado del \u00a0&#8220;Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221;, hecho \u00a0en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en los archivos de esta \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de \u00a0septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Pereira Portilla, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que muchos dirigentes de Am\u00e9rica Latina y el Caribe han \u00a0llevado a cabo reformas de econom\u00eda de mercado y han reconocido la necesidad de \u00a0reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar \u00a0los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe y de reformar \u00a0los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n para promover la inversi\u00f3n extranjera y nacional en \u00a0estos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que un grupo de pa\u00edses miembros del Banco Interamericano de \u00a0Desarrollo (en adelante denominados el &#8220;Banco&#8221;) han acordado crear un \u00a0fondo multilateral (en adelante denominado el &#8220;Fondo&#8221;) en el Banco \u00a0como medida transitoria para ayudar a los pa\u00edses en el proceso de reforma de \u00a0los reg\u00edmenes de inversiones,conforme lo dispuesto en el Convenio Constitutivo \u00a0del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el &#8220;Convenio \u00a0del Fondo&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que esos pa\u00edses miembros, como probables donantes \u00a0enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo (cada uno de ellos considerado \u00a0un &#8220;Donante&#8221;en cuanto se adhiera al Convenio del Fondo y as\u00ed \u00a0denominado en adelante) han adoptado el Acuerdo del Fondo con fecha 11 de \u00a0febrero de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Fondo podr\u00eda proveer recursos esenciales para \u00a0suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de \u00a0Desarrollo, de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones y de otros bancos \u00a0multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus pol\u00edticas e iniciativas \u00a0para promover la reforma de los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n y, en particular, \u00a0fomentar las actividades de la microempresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Banco, para el cumplimiento de su objetivo y la realizaci\u00f3n \u00a0de sus funciones, se ha comprometido a administrar el Fondo conforme lo \u00a0dispuesto en el Convenio del Fondo y con arreglo al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Banco y los Donantes acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Disposiciones Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco administrar\u00e1 el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0convenio del Fondo y prestar\u00e1 servicios de depositario y otros relacionados con \u00a0dicho Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Administraci\u00f3n de las Tres Facilidades y del Fondo de Inversiones \u00a0para la Peque\u00f1a Empresa. El Banco administrar\u00e1 la Facilidad de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de Promoci\u00f3n de la \u00a0Peque\u00f1a Empresa, como as\u00ed mismo administrar\u00e1 el Fondo de Inversiones para la \u00a0Peque\u00f1a Empresa, conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Respecto de la administraci\u00f3n del Fondo, el Banco tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) desarrollar, preparar y proponer las operaciones que se financiar\u00e1n \u00a0con cargo a los recursos disponibles en cada una de las Facilidades del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) preparar memorandos sobre las actividades propuestas para el comit\u00e9 \u00a0creado conforme el Art\u00edculo 4 del Convenio del Fondo (en adelante denominado el \u00a0&#8220;Comit\u00e9 de Donantes&#8221;), los que deber\u00e1 presentar al Directorio \u00a0Ejecutivo para su informaci\u00f3n por lo menos trimestralmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) presentar propuestas para operaciones espec\u00edficas al Comit\u00e9 de \u00a0Donantes para su aprobaci\u00f3n definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) ejecutar o disponer la ejecuci\u00f3n de todas las operaciones aprobadas \u00a0por el Comit\u00e9 de Donantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) administrar las cuentas del Fondo, incluyendo la inversi\u00f3n de \u00a0fondos, de acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 (c) del Art\u00edculo 4 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Banco podr\u00e1 solicitar a la Corporaci\u00f3n Interamericana de \u00a0Desarrollo que administre o ejecute operaciones o programas individuales \u00a0cuando, por razones de capacidad o de pericia, dichos programas y operaciones \u00a0entren en el campo de actividades de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El Secretario del Banco actuar\u00e1 como secretario del Comit\u00e9 de \u00a0Donantes y prestar\u00e1 servicios de secretar\u00eda, instalaci\u00f3n y otros servicios de \u00a0apoyo para facilitar el trabajo del Comit\u00e9 de Donantes. En el desempe\u00f1o de \u00a0tales funciones, el Secretario convocar\u00e1 las reuniones de dicho Comit\u00e9 y, con \u00a0una antelaci\u00f3n m\u00ednima de catorce d\u00edas a una reuni\u00f3n, distribuir\u00e1 entre los \u00a0representantes de los Donantes designados conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Art\u00edculo 4 del Convenio del Fondo los documentos principales relativos a la \u00a0misma y el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Limitaciones en Materia de Compromisos. El Banco limitar\u00e1 los \u00a0compromisos en la medida en que le indique un Donante, conforme lo dispuesto en \u00a0la Secci\u00f3n 1 (c) del Art\u00edculo 2 del Convenio del Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Funciones de Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Depositario de los Convenios y Documentos. El Banco ser\u00e1 \u00a0depositario del presente Convenio, del Convenio del Fondo, de los documentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n depositados en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo 6 del Convenio del Fondo, y de los \u00a0Documentos correspondientes a las Contribuciones Condicionales e \u00a0Incondicionales depositados con arreglo a la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo 2 de dicho \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Apertura de Cuentas. El Banco abrir\u00e1 una o m\u00e1s cuentas del \u00a0Banco en su car\u00e1cter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ella los \u00a0pagos que efect\u00faen los Donantes, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Art\u00edculo 2 del Convenio del Fondo. El Banco administrar\u00e1 dichas cuentas con \u00a0arreglo a lo establecido en este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Capacidad del Banco y Otros Asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Capacidad B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Banco confirma que, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 (v) del \u00a0Art\u00edculo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en \u00a0adelante denominado &#8220;Carta Org\u00e1nica&#8221;), goza de capacidad para. llevar \u00a0a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en \u00a0cumplimiento del presente Convenio contribuir\u00e1n al cumplimiento de los \u00a0objetivos del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Salvo indicaci\u00f3n en contrario en el texto del presente Convenio, el \u00a0Banco tendr\u00e1 capacidad para ejercer cualquier actividad y participar en todos \u00a0los contratos que sean necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones, conforme lo \u00a0dispuesto en este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El Banco invertir\u00e1 los recursos del Fondo que no sean necesarios \u00a0para sus operaciones en el mismo tipo de t\u00edtulos valores en que invierte sus \u00a0propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Est\u00e1ndar de Cuidado. En el desempe\u00f1o de sus funciones, \u00a0conforme lo dispuesto en el presente Convenio, el Banco actuar\u00e1 con el mismo \u00a0cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Gastos del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Banco ser\u00e1 reembolsado con cargo al Fondo respecto de la \u00a0totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra en el \u00a0ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Fondo, y las actividades de \u00a0la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, incluyendo la remuneraci\u00f3n de los \u00a0funcionarios del Banco por el tiempo dedicado efectivamente a la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo, gastos de viaje, per diem, gastos de comunicaci\u00f3n y cualquier otro \u00a0gasto semejante directamente identificado, calculado y contabilizado por \u00a0separado como gastos de la administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El procedimiento para determinar y calcular los gastos de los que el \u00a0Banco ser\u00e1 reembolsado, as\u00ed como los criterios que regir\u00e1n el reembolso de los \u00a0gastos descritos en el p\u00e1rrafo (a), se establecer\u00e1 de mutuo acuerdo entre el \u00a0Banco y el Comit\u00e9 de Donantes dentro de un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas a partir de \u00a0la entrada en vigor del Convenio del Fondo. Este procedimiento podr\u00e1 revisarse \u00a0de vez en cuando, a propuesta del Banco o del Comit\u00e9 de Donantes y, todo cambio \u00a0resultante de dicha revisi\u00f3n requerir\u00e1 el acuerdo del Banco y del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Cooperaci\u00f3n con Organismos Nacionales e Internacionales. En \u00a0la administraci\u00f3n del Fondo, el Banco podr\u00e1 consultar y colaborar con \u00a0organismos nacionales e internacionales, tanto p\u00fablicos como privados, que \u00a0operen en las \u00e1reas de desarrollo social y econ\u00f3mico,cuando ello contribuya a \u00a0la consecuci\u00f3n de los prop\u00f3sitos del Fondo o a maximizar la eficiencia en el \u00a0uso de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Evaluaci\u00f3n de Proyectos. Adem\u00e1s de las evaluaciones solicitadas \u00a0por el Comit\u00e9 de Donantes, el Banco evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente las operaciones que \u00a0haya emprendido en el marco del Convenio y enviar\u00e1 un informe de dichas \u00a0evaluaciones al Comit\u00e9 de Donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Contabilidad e Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Separaci\u00f3n de Cuentas. El Banco llevar\u00e1 cuentas y registros \u00a0contables separados de los recursos y operaciones del Fondo y de cada una de \u00a0las Facilidades que lo integran, de forma tal que se puedan identificar los \u00a0activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo y a cada una de \u00a0sus facilidades, separada e independientemente del resto de las opreraciones \u00a0del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de contabilidad permitir\u00e1 tambi\u00e9n identificar y registrar el \u00a0origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio y los recursos \u00a0generados por dichos recursos, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n a cada una de las \u00a0Facilidades. La contabilidad del Fondo se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unodos de Am\u00e9rica, por lo cual se efectuar\u00e1n conversiones de monedas al tipo de \u00a0cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Presentaci\u00f3n de Informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Mientras el presente Convenio est\u00e9 en vigor, la Administraci\u00f3n del \u00a0Banco presentar\u00e1 anualmente, por medio de un informe anual, al Comit\u00e9 de \u00a0Donantes dentro de los 90 d\u00edas siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) informe de los activos y pasivos del Fondo y de cada una de las \u00a0Facilidades, informe de ingresos y gastos cumulativos correspondientes al Fondo \u00a0y a cada una de las Facilidades, y un informe del origen y destino de los \u00a0recursos, tanto del Fondo como de cada una de las Facilidades, acompa\u00f1ados de \u00a0las notas explicativas que proceda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) informaci\u00f3n sobre la marcha y resultados de los proyectos, los \u00a0programas y otras operaciones de cada Facilidad y sobre la situaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes presentadas para cada Facilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los informes referidos en el p\u00e1rrafo (a) de esta Secci\u00f3n se \u00a0preparar\u00e1n con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco \u00a0con sus propias operaciones y se presentar\u00e1n acompa\u00f1ados de un dictamen emitido \u00a0por la misma firma independiente de contadores p\u00fablicos que designe la Asamblea \u00a0de Gobernadores del Banco para la auditor\u00eda de sus propios estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de dichos contadores independientes se abonar\u00e1n con cargo \u00a0a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El Banco preparar\u00e1 un informe anual e informes trimestrales sobre \u00a0los ingresos, desembolsos y saldos del Fondo y a cada una de sus Facilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 as\u00ed mismo solicitar al Banco, o a la \u00a0firma de contadores p\u00fablicos referida en el p\u00e1rrafo (b), que le provean de \u00a0cualquier otra informaci\u00f3n razonable respecto de las operaciones del Fondo y \u00a0del informe de auditor\u00eda presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) La contabilidad del Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa se \u00a0llevar\u00e1 separadamente de la de los dem\u00e1s recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Per\u00edodo de Vigencia del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0misma fecha en que entre en vigor el Convenio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor durante todo el per\u00edodo de \u00a0vigencia del Convenio del Fondo. A la terminaci\u00f3n de dicho Convenio, o del \u00a0presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 de este Art\u00edculo, \u00a0el presente Convenio continuar\u00e1 en vigor hasta que el Banco complete sus \u00a0funciones relativas a la liquidaci\u00f3n de las operaciones del Fondo o al ajuste \u00a0de cuentas, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 (a) del Art\u00edculo 6 del \u00a0Convenio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Antes de que concluya el per\u00edodo inicial de diez a\u00f1os que contempla \u00a0el Convenio del Fondo, el Banco consultar\u00e1 con el Comit\u00e9 de Donantes si es o no \u00a0aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las \u00a0Facilidades durante el per\u00edodo de renovaci\u00f3n que se especifica en dicho \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Terminaci\u00f3n del Convenio por el Banco. El Banco terminar\u00e1 el \u00a0presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo X de la Carta Org\u00e1nica, o si cesara en \u00a0sus operaciones de conformidad con ese mismo Art\u00edculo de la Carta Org\u00e1nica. El \u00a0Banco terminar\u00e1 el presente Convenio en caso de que una enmienda al Convenio \u00a0del Fondo requiera al Banco que en el desempe\u00f1o de sus obligaciones bajo dicho \u00a0Convenio, actuar en contravenci\u00f3n de la Carta Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Liquidaci\u00f3n de las Operaciones del Fondo. A la terminaci\u00f3n \u00a0del Convenio del Fondo o de cualquiera de las Facilidades, o el Fondo de Inversiones \u00a0para la Peque\u00f1a Empresa, el Banco cesar\u00e1 toda la actividad que desarrolle en \u00a0cumplimiento del presente Convenio o de la Facilidad correspondiente, o del \u00a0Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, salvo aquellas que fueran \u00a0necesarias a efectos de la realizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n ordenados \u00a0de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez \u00a0liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, a una \u00a0Facilidad, o al Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, el Banco \u00a0distribuir\u00e1 o asignar\u00e1 los activos remanentes siguiendo las instrucciones del \u00a0Comit\u00e9 de Donantes, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo 5 del \u00a0Convenio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Disposiciones Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Contratos del Banco. En los contratos que firme como \u00a0administrador de los recursos del Fondo, el Banco habr\u00e1 de indicar con claridad \u00a0que est\u00e1 actuando en tal car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Responsabilidades del Banco y de los Donantes. El Banco no \u00a0podr\u00e1 beneficiarse en ning\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del \u00a0financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operaci\u00f3n efectuadas \u00a0con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operaci\u00f3n de financiamiento, \u00a0inversi\u00f3n u otra, que se efect\u00fae con cargo a los recursos del Fondo, \u00a0establecer\u00e1 una obligaci\u00f3n o responsabilidad financiera del Banco frente a los \u00a0Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendr\u00e1n derecho a exigir \u00a0indemnizaci\u00f3n alguna al Banco por cualquier p\u00e9rdida o deficiencia que pueda producirse \u00a0como consecuencia de una operaci\u00f3n, salvo en los casos en que el Banco haya \u00a0actuado al margen de las instrucciones escritas del Comit\u00e9 de Donantes o no \u00a0haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gesti\u00f3n de sus \u00a0propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Adhesi\u00f3n al Presente Convenio. Todo probable donante podr\u00e1 \u00a0adherirse al presente Convenio mediante su firma. Cualquier pa\u00eds miembro del \u00a0Banco no enumerado en el Anexo A del Convenio del Fondo podr\u00e1 adherirse a este \u00a0Convenio una vez que lo haga al Convenio del Fondo, conforme lo dispuesto en la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo 6 de dicho Convenio. El Banco suscribir\u00e1 el presente \u00a0Convenio mediante la firma de un representante debidamente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Enmienda. El presente Convenio solo podr\u00e1 enmendarse si as\u00ed \u00a0lo acordaren el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, el cual adoptar\u00e1 esta decisi\u00f3n \u00a0por una mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes \u00a0que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de \u00a0los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar \u00a0una enmienda a esta Secci\u00f3n, o una enmienda que afecte las obligaciones \u00a0financieras o de otro tipo de los Donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Soluci\u00f3n de Controversias. Cualquier controversia que surja \u00a0en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, y que \u00a0no se resuelva mediante consulta, se resolver\u00e1 por arbitraje, conforme lo \u00a0dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda decisi\u00f3n arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 implementada \u00a0por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento \u00a0constitucional o con la Carta Org\u00e1nica, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Limitaciones a la Responsabilidad. Respecto a las operaciones \u00a0del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitar\u00e1 a los recursos y \u00a0reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como \u00a0tales se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n impaga de sus respectivas contribuciones que se \u00a0encuentre vencida y pagadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. Retiro. En la fecha en que la notificaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de \u00a0retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto por la Secci\u00f3n 4 (a) del Art\u00edculo \u00a06 del Convenio del Fondo, el donante que haya presentado dicha notificaci\u00f3n se \u00a0reputar\u00e1 retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 4 (a) del Art\u00edculo 6 del Convenio del Fondo, el \u00a0Banco, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes, celebrar\u00e1 un acuerdo con el \u00a0Donante en cuesti\u00f3n para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, el Banco y cada uno de los probables donantes, \u00a0actuando cada uno de ellos a trav\u00e9s de su representante autorizado, han firmado \u00a0el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgado en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de \u00a0febrero de 1992, en un documento original \u00fanico, cuyas versiones en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticas, que se depositar\u00e1 en los \u00a0archivos del Banco, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado a cada \u00a0uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo |A-Procedimiento de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Composici\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Arbitraje a fin de resolver aquellas controversiales \u00a0mencionadas en la Secci\u00f3n 5, Art\u00edculo 7 del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el &#8220;Convenio&#8221;) se \u00a0compondr\u00e1 de tres miembros, que ser\u00e1n designados en la siguiente forma: uno por \u00a0el Banco, otro por el Comit\u00e9 de Donantes y un tercero, en adelante denominado \u00a0&#8220;el Dirimente&#8221;, por acuerdo directo entre las partes, o por \u00a0intermedio de sus respectivos \u00e1rbitros. Si las partes o los \u00e1rbitros no se \u00a0pusieren de acuerdo con respecto a la persona del &#8220;Dirimente&#8221;, o si \u00a0una de las partes no designare su \u00e1rbitro, el Dirimente ser\u00e1 designado a petici\u00f3n \u00a0de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Estados Americanos. Si una de las partes no designare \u00e1rbitro, \u00e9ste ser\u00e1 \u00a0designado por el Dirimente. Si cualquiera de los \u00e1rbitros designados o el \u00a0Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se proceder\u00e1 a su \u00a0reemplazo en igual forma que para la designaci\u00f3n original. El sucesor tendr\u00e1 \u00a0las mismas funciones y atribuciones que su antecesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Iniciaci\u00f3n del Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte \u00a0reclamante dirigir\u00e1 a la otra una comunicaci\u00f3n escrita exponiendo la naturaleza \u00a0de la reclamaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n que persigue y el nombre del \u00a0\u00e1rbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1, \u00a0dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, comunicar a la parte contraria \u00a0el nombre de la persona que designe como \u00e1rbitro. Si dentro del plazo de \u00a0treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la entrega de tal comunicaci\u00f3n al \u00a0reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona \u00a0del Dirimente, cualquiera de ellas podr\u00e1 acudir ante el Secretario General de \u00a0la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos para que \u00e9ste proceda a la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Constituci\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Arbitraje se constituir\u00e1 en Washington, Distrito de \u00a0Columbia, Estados Unidos de Am\u00e9rica, en la fecha que el Dirimente designe y, \u00a0una vez constituido, se reunir\u00e1 en las fechas que fije el propio Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Tribunal s\u00f3lo tendr\u00e1 competencia para conocer los puntos de la \u00a0controversia. Adoptar\u00e1 su propio procedimiento y podr\u00e1, por propia iniciativa, \u00a0designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deber\u00e1 dar a las \u00a0partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Tribunal fallar\u00e1 ex aequo et bono, bas\u00e1ndose exclusivamente en \u00a0los t\u00e9rminos del Convenio y pronunciar\u00e1 su fallo aun en el caso de que alguna \u00a0de las partes act\u00fae en rebeld\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El fallo se har\u00e1 constar por escrito y se adoptar\u00e1 con el voto \u00a0concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de \u00a0la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por \u00a0circunstancias especiales e imprevistas dicho plazo deber\u00e1 ampliarse. El fallo \u00a0ser\u00e1 notificado a las partes mediante comunicaci\u00f3n suscrita al menos por dos \u00a0miembros del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de cada \u00e1rbitro ser\u00e1n sufragados por la parte que lo \u00a0hubiere designado y los honorarios del Dirimente ser\u00e1n sufragados en partes \u00a0iguales por ambos contratantes. Estos acordar\u00e1n, antes de constituirse el \u00a0Tribunal, los honorarios de las dem\u00e1s personas que de mutuo acuerdo convengan \u00a0que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se \u00a0produjere oportunamente, el propio Tribunal fijar\u00e1 la compensaci\u00f3n que sea \u00a0razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte \u00a0sufragar\u00e1 sus propios costos en el procedimiento del arbitraje, pero los gastos \u00a0del Tribunal ser\u00e1n sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda \u00a0respecto al reparto de los gastos o a la forma en que deban pagarse ser\u00e1 \u00a0resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto \u00a0pendientes de pago por el Comit\u00e9 de Donantes bajo este Art\u00edculo deber\u00e1 pagarse \u00a0con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Argentina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ortiz de Rozas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pelo Brasil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rubens Ric\u00fapero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embaixador do Brasil junto ao Goberno dos EUA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for Canada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derek H. Burney \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambassador of Canada to the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Chile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricio Silva Eche\u00f1ique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda Parra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Costa Rica Gonzalo Facio S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pour la France \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Philippe Adh\u00e9mar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministre pl\u00e9nipotentiaire et conseiller financier pour l&#8217;Am\u00e9rique du \u00a0Nord \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for Germany \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fritjof Von Nordenskjold \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Charg\u00e9 d&#8217;Affairs \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Guatemala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Caso Fanjul \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Honduras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Hern\u00e1ndez A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for Italy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boris Biancheri \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambassador of Italy to the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for Japan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ryohei Murata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambassador of Japan to the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por M\u00e9xico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Petricioli I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de M\u00e9xico ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Nicaragua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Palazio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto MacLean \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Per\u00fa ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Portugal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Fran\u00e7a e Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director-Geral do Tesouro Minist\u00e9rio das Finan\u00e7as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por El Salvador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel A. Salaverria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Aranzadi Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Industria, Comercio y Turismo de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>for the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicolas Brady \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretary of the Treasury of the United States of America \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Uruguay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo MacGuillicuddy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por Venezuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n A. Consalvi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Banco Interamericano de Desarrollo For the Inter-American \u00a0Development Bank Pelo Banco Interamericano de Desenvolvimento Pour la Banque interma\u00e9ricaine \u00a0de d\u00e9veloppement \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique V. Iglesias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Suscrita Jefe (E) de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace Constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del texto certificado del \u00a0&#8220;Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221;, \u00a0hecho en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en los archivos de \u00a0esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de \u00a0septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Pereira Portilla. Jefe \u00a0Oficina Jur\u00eddica (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 12 d\u00edas de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 80 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Multilateral de Inversiones&#8221;, suscrito en Washington el 11 de febrero de \u00a01992. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}