{"id":25702,"date":"2023-07-14T18:02:40","date_gmt":"2023-07-14T18:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-82-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:40","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:40","slug":"decreto-82-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-82-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 82 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 82 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0promulga el &#8220;Protocolo Adicional a convenios de Ginebra del 12 de Agosto \u00a0de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados \u00a0internacionales (Protocolo I)&#8221;. adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2o. de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a. del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de rectificaciones o el deposito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Protocolo Adicional a Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a \u00a0la Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de los Conflictos Armados Internacionales \u00a0(Protocolo I), adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977, no se improb\u00f3 por la \u00a0Comisi\u00f3n Especial creada por el art\u00edculo transitorio 6 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en sesi\u00f3n del 4 de Septiembre de 1991, y la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-574 \u00a0del 287 de octubre de 1992 lo declaro exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 1o. de \u00a0Septiembre de 1993 el Gobierno de Colombia deposit\u00f3 el instrumento de adhesi\u00f3n \u00a0ante el Consejo Federal Suizo, entrando en vigor seis meses despu\u00e9s de la \u00a0mencionada fecha, conforme al art\u00edculo 95 del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Primero. Prom\u00falgase el &#8220;Protocolo Adicional a Convenios de Ginebra del 12 \u00a0de Agosto de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos \u00a0armados internacionales (Protocolo I), adoptado en Ginebra el 8 de junio de \u00a01977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0Adicional a Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la \u00a0Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo \u00a0I) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proclamando su \u00a0deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo Estado tiene el \u00a0deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza \u00a0o al uso de la fuerza contra la soberan\u00eda, la integridad territorial o la \u00a0independencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma \u00a0incompatible con los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar las disposiciones que \u00a0protegen a las v\u00edctimas de los conflictos armados, as\u00ed como completar las \u00a0medidas para reforzar la aplicaci\u00f3n de tales disposiciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresando su \u00a0convicci\u00f3n de que ninguna disposici\u00f3n del presente Protocolo ni de los \u00a0Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede interpretarse en el sentido \u00a0de que legitime o autorice cualquier acto u otro uso de la fuerza incompatible \u00a0con la Carta de las Naciones Unidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando, \u00a0adem\u00e1s, que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de \u00a01949 y del presente Protocolo deben aplicarse plenamente en toda circunstancia \u00a0a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin distinci\u00f3n alguna de \u00a0car\u00e1cter desfavorable basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado \u00a0o en las causas invocadas por las partes en Conflicto o atribuidas a ellas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TItulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.-Principios generales y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente \u00a0Protocolo en toda circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los \u00a0casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos \u00a0internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la \u00a0protecci\u00f3n y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de \u00a0los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la \u00a0conciencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente \u00a0Protocolo, que completa convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la \u00a0protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la guerra, se aplicar\u00e1 en las situaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 2 com\u00fan a dichos Convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0situaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo procedente comprenden los conflictos \u00a0armados en que los pueblos luchan contra la dominaci\u00f3n colonial y la ocupaci\u00f3n \u00a0extranjera y contra reg\u00edmenes racistas, en el ejercicio del derecho de los \u00a0pueblos a la libre determinaci\u00f3n, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas \u00a0y en la Declar\u00e1ci\u00f3n sobre los principios de derecho internacional referentes a \u00a0las relaciones de amistad y la cooperaci\u00f3n entre los Estados de conformidad con \u00a0la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.-Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se entiende \u00a0por &#8220;I Convenio&#8221;, &#8220;II Convenio&#8221;, &#8220;III Convenio&#8221; y \u00a0&#8220;IV Convenio&#8221;, respectivamente, el convenio de Ginebra para aliviar la \u00a0suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campa\u00f1a, del 12 de \u00a0agosto de 1949; el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de heridos, \u00a0enfermos y n\u00e1ufragos de las fuerzas armadas en el mar, del 12 de agosto de \u00a01949; el Convenio de Ginebra sobre el trato a prisioneros de guerra, del 12 de \u00a0agosto de 1949; y el Convenio de Ginebra sobre la protecci\u00f3n de personas \u00a0civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949; se entiende por \u00a0&#8220;los Convenios&#8221; los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de \u00a01949 para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la guerra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se entiende \u00a0por &#8220;normas de derecho internacional aplicables en los conflictos \u00a0armados&#8221; las contenidas en los acuerdos internacionales de los que son \u00a0Parte las Partes en conflicto, as\u00ed como los principios y normas generalmente \u00a0reconocidos de derecho internacional aplicables en los conflictos armados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se entiende \u00a0por &#8220;Potencia protectora&#8221; un Estado neutral u otro Estado que no sea \u00a0Parte en el conflicto y que, habiendo sido designado por una Parte en el \u00a0conflicto y aceptado por la Parte adversa, est\u00e9 dispuesto a desempe\u00f1ar las \u00a0funciones asignadas a la potencia protectora por los Convenios y por el \u00a0presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) se entiende \u00a0por &#8220;sustituto&#8221; una organizaci\u00f3n que reemplaza a la Potencia protectora \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.-Principio y fin de la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0de las disposiciones aplicables en todo momento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los \u00a0Convenios y el presente Protocolo se aplicar\u00e1n desde el comienzo de cualquiera \u00a0de las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 1 del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0aplicaci\u00f3n de los Convenios y del presente Protocolo cesar\u00e1, en el territorio \u00a0de las Partes en conflicto, al t\u00e9rmino general de las operaciones militares y \u00a0en el caso de territorios ocupados, al t\u00e9rmino de la ocupaci\u00f3n, excepto, en \u00a0ambas circunstancias, para las personas cuya liberaci\u00f3n definitiva, \u00a0repatriaci\u00f3n o reasentamiento tenga lugar posteriormente. Tales personas \u00a0continuar\u00e1n benefici\u00e1ndose de las disposiciones pertinentes de los Convenios y \u00a0del presente Protocolo hasta su liberaci\u00f3n definitiva, repatriaci\u00f3n o \u00a0reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04-Estatuto jur\u00eddico de las Partes en conflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n \u00a0de los Convenios y del presente Protocolo, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de los \u00a0acuerdos previstos en estos instrumentos, no afectar\u00e1n al estatuto jur\u00eddico de \u00a0las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n \u00a0de un territorio y la aplicaci\u00f3n de los Convenios y del presente Protocolo no \u00a0afectar\u00e1n al estatuto jur\u00eddico del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05-Designaci\u00f3n de las Potencias protectoras y de su sustituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es deber de \u00a0las partes en conflicto, desde el comienzo de \u00e9ste, asegurar la supervisi\u00f3n y \u00a0la ejecuci\u00f3n de los Convenios y del presente Protocolo mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0del sistema de Potencias protectoras, que incluye, entre otras cosas, la \u00a0designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n de esas Potencias, conforme a lo dispuesto en los \u00a0p\u00e1rrafos siguientes. Las Potencias protectoras estar\u00e1n encargadas de \u00a0salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desde el \u00a0comienzo de una de las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 1, cada una de \u00a0las Partes en conflicto designar\u00e1 sin demora una Potencia protectora con la \u00a0finalidad de aplicar los Convenios y el presente Protocolo, y autorizar\u00e1, \u00a0tambi\u00e9n sin demora y con la misma finalidad, la actividad de una potencia \u00a0protectora que, designada por la parte adversa, haya sido aceptada como tal por \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no ha \u00a0habido designaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de Potencia protectora desde el comienzo de una \u00a0de las situaciones a que se refiere el art\u00edculo 1, el Comit\u00e9 Internacional de \u00a0la Cruz Roja, sin perjuicio del derecho de cualquier otra organizaci\u00f3n \u00a0humanitaria imparcial a hacerlo igualmente, ofrecer\u00e1 sus buenos oficios a las \u00a0Partes en conflicto con miras a la designaci\u00f3n sin demora de una Potencia \u00a0protectora que tenga el consentimiento de las Partes en conflicto. Para ello, \u00a0el Comit\u00e9 podr\u00e1, inter alia, pedir a cada Parte que le remita una lista de por \u00a0lo menos cinco Estados que esa Parte considere aceptables para actuar en su \u00a0nombre como Potencia protectora ante una Parte adversa, y pedir a cada una de \u00a0las Partes adversas que le remita una lista de por lo menos cinco Estados que \u00a0est\u00e9 dispuesta a aceptar para desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de Potencia protectora de \u00a0la otra Parte; tales listas ser\u00e1n remitidas al Comit\u00e9 dentro de las dos semanas \u00a0siguientes al recibo de la petici\u00f3n; el Comit\u00e9 las cotejar\u00e1 y solicitar\u00e1 el \u00a0asentamiento de cualquier Estado cuyo nombre figure en las dos listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si, a pesar \u00a0de lo que precede, no hubiere Potencia protectora, las Partes en conflicto \u00a0aceptar\u00e1n sin demora el ofrecimiento que pueda hacer el Comit\u00e9 Internacional de \u00a0la Cruz Roja o cualquier otra organizaci\u00f3n que presente todas las gar\u00e1nt\u00edas de \u00a0imparcialidad y eficacia, previas las debidas consultas con dichas Partes y teniendo \u00a0en cuenta resultados de esas consultas, para actuar en calidad de sustituto, El \u00a0ejercicio de sus funciones por tal sustituto estar\u00e1 subordinado al \u00a0consentimiento de las Partes en conflicto; las Partes en conflicto pondr\u00e1n todo \u00a0su empe\u00f1o en facilitar la labor del sustituto en el cumplimiento de su misi\u00f3n \u00a0conforme a convenios y al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4, la designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n de Potencias \u00a0protectoras con la finalidad de aplicar los Convenios y el presente Protocolo \u00a0no afectar\u00e1n al estatuto jur\u00eddico de las Partes en conflicto ni al de ning\u00fan \u00a0territorio, incluido un territorio ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0mantenimiento de las relaciones diplom\u00e1ticas entre las Partes en conflicto o el \u00a0hecho de confiar a un tercer Estado la protecci\u00f3n de los intereses de una Parte \u00a0y los de sus nacionales conforme a las normas de derecho internacional \u00a0relativas a las relaciones diplom\u00e1ticas, no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la designaci\u00f3n \u00a0de Potencias protectoras con la finalidad de aplicar los Convenios y el \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Toda \u00a0menci\u00f3n que en adelante se haga en el presente Protocolo de una Potencia \u00a0protectora designar\u00e1 igualmente al sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06.-Personal calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes contratantes procurar\u00e1n, ya en tiempo de paz, con la asistencia de las \u00a0Sociedades nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le\u00f3n y Sol Rojos), \u00a0formar personal calificado para facilitar la aplicaci\u00f3n de los Convenios y del \u00a0presente Protocolo y, en especial, las actividades de las Potencias \u00a0protectoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0reclutamiento y la formaci\u00f3n de dicho personal son de la competencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja tendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Altas Partes \u00a0contratantes las listas de las personas as\u00ed formadas que las Altas Partes \u00a0contratantes hubieren preparado y le hubieren comunicado al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0condiciones para la utilizaci\u00f3n de los servicios de ese personal fuera del \u00a0territorio nacional ser\u00e1n, en cada caso, objeto de acuerdos especiales entre \u00a0las Partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07.-Reuniones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El depositario \u00a0del presente Protocolo, a petici\u00f3n de una o varias Altas Partes contratantes y \u00a0con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de ellas, convocar\u00e1 una reuni\u00f3n de las Altas \u00a0Partes contratantes para estudiar los problemas generales relativos a la \u00a0aplicaci\u00f3n de los Convenios y del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TItulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heridos, \u00a0Enfermos y N\u00e1ufragos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08.-T\u00e9rminolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se entiende \u00a0por &#8220;heridos&#8221; y &#8220;enfermos&#8221; las personas, sean militares o civiles, \u00a0que debido a un traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades \u00a0de orden f\u00edsico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados m\u00e9dicos y \u00a0que se abstengan de todo acto de hostilidad. Estos t\u00e9rminos son tambi\u00e9n \u00a0aplicables a las parturientas, a reci\u00e9n nacidos y a otras personas que puedan \u00a0estar necesitadas de asistencia o cuidados m\u00e9dicos inmediatos, como los \u00a0inv\u00e1lidos y las mujeres encintas, y que se abstengan de todo acto de \u00a0hostilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se entiende \u00a0por &#8220;n\u00e1ufragos&#8221; las personas, sean militares o civiles, que se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de \u00a0un infortunio que las afecte o que afecte a la nave o aeronave que las \u00a0transportaba, y que se abstengan de todo acto de hostilidad. Estas personas, \u00a0siempre que sigan absteni\u00e9ndose de todo acto de hostilidad, continuar\u00e1n \u00a0consider\u00e1ndose n\u00e1ufragos durante su salvamento, hasta que adquieran otro \u00a0estatuto de conformidad con los Convenios o con el presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se entiende \u00a0por &#8220;personal sanitario&#8221; las personas destinadas por una Parte en \u00a0conflicto exclusivamente a fines sanitarios enumerados en el apartado e), o a \u00a0la administraci\u00f3n de las unidades sanitarias o al funcionamiento o \u00a0administraci\u00f3n de los medios de transporte sanitarios. El destino a tales \u00a0servicios podr\u00e1 tener car\u00e1cter permanente o temporal. La expresi\u00f3n comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el personal \u00a0sanitario, sea militar o civil, de una Parte en conflicto, incluido el \u00a0mencionado en los Convenios I y II, as\u00ed como el de los organismos de protecci\u00f3n \u00a0civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el \u00a0personal sanitario de las Sociedades nacionales de la Cruz Roja (Media Luna \u00a0Roja, Le\u00f3n y Sol Rojos) y otras sociedades nacionales voluntarias de socorro \u00a0debidamente reconocidas y autorizadas por una Parte en conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el \u00a0personal sanitario de las unidades o los medios de transporte sanitarios \u00a0mencionados en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) se entiende \u00a0por &#8220;personal religioso&#8221; las personas, sean militares o civiles, \u00a0tales como los capellanes, dedicadas exclusivamente al ejercicio de su ministerio \u00a0y adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a las \u00a0fuerzas armadas de una Parte en conflicto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a las \u00a0unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios de una Parte en \u00a0conflicto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a las \u00a0unidades o medios de transporte sanitarios mencionados en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo \u00a09, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) a \u00a0organismos de protecci\u00f3n civil de una Parte en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n \u00a0del personal religioso puede tener car\u00e1cter permanente o temporal, y son \u00a0aplicables a ese personal las disposiciones pertinentes del apartado k); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) se entiende \u00a0por &#8220;unidades sanitarias&#8221; los establecimientos y otras formaciones, \u00a0militares o civiles, organizados confines sanitarios, a saber: la b\u00fasqueda, \u00a0recogida, transporte, diagnostico o tratamiento (incluidos los primeros \u00a0auxilios) de los heridos, enfermos y n\u00e1ufragos, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de las \u00a0enfermedades. La expresi\u00f3n comprende, entre otros, los hospitales y otras \u00a0unidades similares, los centros de transfusi\u00f3n de sangre, los centros e \u00a0institutos de medicina preventiva y los dep\u00f3sitos de material sanitario, as\u00ed como \u00a0los almacenes de material sanitario y de productos farmac\u00e9uticos de esas \u00a0unidades. Las unidades sanitarias pueden ser fijas o m\u00f3viles, permanentes o \u00a0temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) se entiende \u00a0por &#8220;transporte sanitario&#8221; el transporte por tierra, por agua o por \u00a0aire de los heridos, enfermos y n\u00e1ufragos, del personal sanitario o religioso o \u00a0del equipo y material sanitarios protegidos por los Convenios y por el presente \u00a0Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) se entiende \u00a0por &#8220;medio de transporte sanitario&#8221; todo medio de transporte, militar \u00a0o civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte \u00a0sanitario, bajo la direcci\u00f3n de una autoridad competente de una Parte en \u00a0conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) se entiende \u00a0por &#8220;veh\u00edculo sanitario&#8221; todo medio de transporte sanitario por \u00a0tierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se entiende \u00a0por &#8220;buque y embarcaci\u00f3n sanitarios&#8221; todo medio de transporte \u00a0sanitario por agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) se entiende \u00a0por &#8220;aeronave sanitaria&#8221; todo medio de transporte sanitario por aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) son \u00a0&#8220;permanentes&#8221; el personal sanitario, las unidades sanitarias y los \u00a0medios de transporte sanitarios que se destinan exclusivamente a fines \u00a0sanitarios por un per\u00edodo indeterminado. Son &#8220;temporales&#8221; el personal \u00a0sanitario, las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios que se \u00a0dedican exclusivamente a fines sanitarios por per\u00edodos limitados y durante la \u00a0totalidad de dichos per\u00edodos. Mientras no se especifique otra cosa, las \u00a0expresiones &#8220;personal sanitario&#8221;, &#8220;unidad sanitaria&#8221; y \u00a0&#8220;medio de transporte sanitario&#8221; abarcan el personal, las unidades y \u00a0los medios de transporte sanitarios tanto permanentes como temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) se entiende \u00a0por &#8220;signo distintivo&#8221; la cruz roja, la media luna roja o el le\u00f3n y \u00a0sol rojos sobre fondo blanco, cuando se utilicen para la protecci\u00f3n de unidades \u00a0y medios de transporte sanitarios y del personal sanitario y religioso, su \u00a0equipo y material; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) se entiende \u00a0por &#8220;se\u00f1al distintiva&#8221; todo medio de se\u00f1alizaci\u00f3n especificado en el \u00a0Cap\u00edtulo III del Anexo I del presente Protocolo y destinado exclusivamen a la \u00a0identificaci\u00f3n de las unidades y de los medios de transporte sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09.-Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0T\u00edtulo, cuyas disposiciones tienen como fin mejorar la condici\u00f3n de los \u00a0heridos, enfermos y n\u00e1ufragos, se aplicar\u00e1 a todos los afectados por una \u00a0situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1, sin ninguna distinci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n o creencia, \u00a0opiniones pol\u00edticas o de otra \u00edndole, origen nacional o social, fortuna, \u00a0nacimiento u otra condici\u00f3n o cualquier otro criterio an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0disposiciones pertinentes de los art\u00edculos 27 y 32 del convenio se aplicar\u00e1n a \u00a0las unidades sanitarias y a medios de transporte sanitarios permanentes (salvo \u00a0los buques hospitales, a que se aplica el art\u00edculo 25 del II Convenio), as\u00ed \u00a0como al personal de esas unidades de esos medios de transporte, puestos a \u00a0disposici\u00f3n de una parte en conflicto con fines humanitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por un \u00a0Estado neutral u otro Estado que no sea Parte en ese conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por una \u00a0sociedad de socorro reconocida y autorizada de tal Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) por una organizaci\u00f3n \u00a0internacional humanitaria imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.-Protecci\u00f3n y \u00a0asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los \u00a0heridos, enfermos y n\u00e1ufragos, cualquiera que sea la Parte a que pertenezcan, \u00a0ser\u00e1n respetados y protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En toda \u00a0circunstancia ser\u00e1n tratados humanamente y recibir\u00e1n, en toda la medida de lo \u00a0posible y en el plazo m\u00e1s breve, los ciudadanos m\u00e9dicos que exija su estado. No \u00a0se har\u00e1 entre ellos ninguna distinci\u00f3n que no este basada en criterios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011.-Protecci\u00f3n de la persona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se \u00a0pondr\u00e1n en peligro, mediante ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n injustificada, la salud \u00a0ni la integridad f\u00edsica o mental de las personas en poder de la Parte adversa o \u00a0que sean internadas, detenidas o privadas de libertad en cualquier otra forma a \u00a0causa de una situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1. Por consiguiente, se proh\u00edbe \u00a0someter a las personas a que se refiere el presente art\u00edculo a cualquier acto \u00a0m\u00e9dico que no est\u00e9 indicado por su estado de salud y que no est\u00e9 de acuerdo con \u00a0las normas m\u00e9dicas generalmente reconocidas que se aplicar\u00edan en an\u00e1logas \u00a0circunstancias m\u00e9dicas a nacionales no privados de libertad de la Parte que \u00a0realiza el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edben \u00a0en particular, aunque medie el consentimiento de las referidas personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las \u00a0mutilaciones f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los \u00a0experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las \u00a0extracciones de tejidos u \u00f3rganos para trasplantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>salvo si estos \u00a0actos est\u00e1n justificados en las condiciones previstas en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solo podr\u00e1n \u00a0exceptuarse de la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n prevista en el apartado c) del \u00a0p\u00e1rrafo 2 las donaciones de sangre para transfusiones o de piel para injertos, \u00a0a condici\u00f3n de que se hagan voluntariamente y sin coacci\u00f3n o presi\u00f3n alguna, y \u00a0\u00fanicamente para fines terap\u00e9uticos, en condiciones que correspondan a las \u00a0normas m\u00e9dicas generalmente reconocidas y a controles realizados en beneficio \u00a0tanto del donante como del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir\u00e1 \u00a0infracci\u00f3n grave del presente Protocolo toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n deliberada que \u00a0ponga gravemente en peligro la salud o la integridad f\u00edsica o mental de toda \u00a0persona en poder de una Parte distinta de aquella de la que depende, sea que \u00a0viole cualquiera de las prohibiciones se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos 1 y 2, sea que \u00a0no cumpla las exigencias prescritas en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0personas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1 tienen derecho a rechazar cualquier \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica. En caso de que sea rechazada, el personal sanitario \u00a0procurar\u00e1 obtener una declar\u00e1ci\u00f3n escrita en tal sentido, firmada o reconocida \u00a0por el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda Parte \u00a0en conflicto llevar\u00e1 un registro m\u00e9dico de las donaciones de sangre para \u00a0transfusiones o de piel para injertos, hechas por las personas a las que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1, si dichas donaciones se efect\u00faan bajo la responsabilidad \u00a0de aquella Parte. Adem\u00e1s, toda Parte en conflicto procurar\u00e1 llevar un registro \u00a0de todo acto m\u00e9dico realizado respecto a personas internadas, detenidas o en \u00a0cualquier otra forma privadas de libertad a causa de una situaci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 1. Los citados registros estar\u00e1n en todo momento a disposici\u00f3n de \u00a0la Potencia protectora para su inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012.-Protecci\u00f3n de las unidades sanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0unidades sanitarias ser\u00e1n respetadas y protegidas en todo momento y no ser\u00e1n \u00a0objeto de ataque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo \u00a01 se aplica a las unidades sanitarias civiles siempre que cumplan una de las \u00a0condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) pertenecer \u00a0a una de las Partes en conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) estar \u00a0reconocidas y autorizadas por la autoridad competente de una de las Partes en \u00a0conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) estar \u00a0autorizadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 9 del presente \u00a0Protocolo o el art\u00edculo 27 del I Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes \u00a0en conflicto pueden notificarse el emplazamiento de sus unidades sanitarias \u00a0fijas. La ausencia de tal notificaci\u00f3n no eximir\u00e1 a ninguna de las Partes de \u00a0observar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0unidades sanitarias no ser\u00e1n utilizadas en ninguna circunstancia para tratar de \u00a0poner objetivos militares a cubierto de los ataques. Siempre que sea posible, \u00a0las Partes en conflicto se asegurar\u00e1n de que las unidades sanitarias no est\u00e9n \u00a0situadas de manera que los ataques contra objetivos militares las pongan en \u00a0peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013.-Cesaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de las unidades sanitarias civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0protecci\u00f3n debida a las unidades sanitarias civiles solamente podr\u00e1 cesar \u00a0cuando se haga uso de ellas, al margen de sus fines humanitarios, con objeto de \u00a0realizar actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci\u00f3n cesar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente despu\u00e9s de una intimaci\u00f3n que, habiendo fijado cuando proceda un \u00a0plazo razonable, no surta efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se \u00a0considerar\u00e1n actos perjudiciales para el enemigo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el hecho de \u00a0que el personal de la unidad est\u00e9 dotado con armas ligeras individuales para su \u00a0defensa propia o la de los heridos y enfermos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la custodia \u00a0de la unidad por un piquete, por centinelas o por un escolta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el hecho de \u00a0que en la unidad se encuentren armas port\u00e1tiles y municiones recogidas a \u00a0heridos, aun no entregadas al servicio competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la \u00a0presencia en tal unidad, por razones m\u00e9dicas, de miembros de las fuerzas armadas \u00a0u otros combatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014.-Limitaciones a la requisa de unidades civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La potencia \u00a0ocupante tiene la obligaci\u00f3n de asegurar que las necesidades m\u00e9dicas de la \u00a0poblaci\u00f3n civil en el territorio ocupado sigan siendo satisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Potencia \u00a0ocupante no podr\u00e1, por tanto, requisar las unidades sanitarias civiles, su \u00a0equipo, su material y los servicios de su personal, en tanto que estos recursos \u00a0sean necesarios para prestar los servicios m\u00e9dicos requeridos por la poblaci\u00f3n \u00a0civil y para continuar la asistencia m\u00e9dica de los heridos o enfermos que ya \u00a0est\u00e9n bajo tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Potencia \u00a0ocupante podr\u00e1 requisar los mencionados recursos siempre que contin\u00fae \u00a0observando la regla general prevista en el p\u00e1rrafo 2 y bajo las condiciones \u00a0particulares siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que los \u00a0recursos sean necesarios para el tratamiento m\u00e9dico inmediato y apropiado de \u00a0los heridos y enfermos de las fuerzas armadas de la Potencia ocupante o de los \u00a0prisioneros de guerra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que la \u00a0requisa se mantenga \u00fanicamente mientras exista dicha necesidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que se \u00a0adopten disposiciones inmediatas para que se contin\u00fae atendiendo las \u00a0necesidades m\u00e9dicas de la poblaci\u00f3n civil, as\u00ed como las de los heridos y \u00a0enfermos bajo tratamiento, afectados por la requisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015.-Protecci\u00f3n del personal sanitario y registro civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal \u00a0sanitario civil ser\u00e1 respetado y protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso \u00a0necesario se proporcionar\u00e1 al personal sanitario civil toda la ayuda posible en \u00a0aquellas zonas en las que los servicios sanitarios civiles se encuentren \u00a0desorganizados por raz\u00f3n de la actividad b\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0territorios ocupados, la Potencia ocupante proporcionar\u00e1 al personal sanitario \u00a0civil toda clase de ayuda para que pueda desempe\u00f1ar su misi\u00f3n humanitaria de la \u00a0mejor manera. La Potencia ocupante no podr\u00e1 exigir que, en el cumplimiento de \u00a0su misi\u00f3n, dicho personal de prioridad al tratamiento de cualquier persona, \u00a0salvo por razones de orden m\u00e9dico. No se le obligar\u00e1 a realizar tareas que no \u00a0sean compatibles con su misi\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal \u00a0sanitario civil podr\u00e1 trasladarse a lugares donde sus servicios sean \u00a0indispensables, sin perjuicio de las medidas de control y seguridad que la \u00a0Parte en conflicto interesada juzgue necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El personal \u00a0religioso civil ser\u00e1 respetado y protegido. Son aplicables a estas personas las \u00a0disposiciones de los convenios y del presente Protocolo relativas a la \u00a0protecci\u00f3n y a la identificaci\u00f3n del personal sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016.-Protecci\u00f3n general de la misi\u00f3n, m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se \u00a0castigar\u00e1 a nadie por haber ejercido una actividad m\u00e9dica conforme con la \u00a0deontolog\u00eda, cualesquiera que fuesen las circunstancias o los beneficiarios de \u00a0dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1 \u00a0obligar a las personas que ejerzan una actividad m\u00e9dica a realizar actos ni a \u00a0efectuar trabajos contrarios a la deontolog\u00eda u otras normas m\u00e9dicas destinadas \u00a0a proteger a heridos y a enfermos, o a las disposiciones de los Convenios o del \u00a0presente Protocolo, ni a abstenerse de realizar actos exigidos por dichas \u00a0normas o disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna \u00a0persona que ejerza una actividad m\u00e9dica podr\u00e1 ser obligada a dar a nadie que \u00a0pertenezca a una Parte adversa, o a su propia Parte, salvo lo que disponga la ley \u00a0de esta \u00faltima Parte, informaci\u00f3n alguna sobre los heridos y los enfermos que \u00a0est\u00e9n o hayan estado asistidos por esa persona cuando, en su opini\u00f3n, dicha \u00a0informaci\u00f3n pudiera ser perjudicial para interesados o para sus familiares. No \u00a0obstante, deber\u00e1n respetarse las prescripciones sobre declar\u00e1ci\u00f3n obligatoria \u00a0de enfermedades transmitibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017.-Cometido de la poblaci\u00f3n civil y de las sociedades de socorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0poblaci\u00f3n civil respetar\u00e1 a heridos, enfermos y n\u00e1ufragos, aunque parezcan a la \u00a0Parte adversa, y no ejercer\u00e1 ning\u00fan acto de violencia contra ellos. Se \u00a0autorizar\u00e1 a la poblaci\u00f3n civil y a las sociedades de socorro, tales como las \u00a0sociedades nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le\u00f3n y Sol Rojos), \u00a0incluso por iniciativa propia, a recogerlos y prestarles cuidados, aun en las \u00a0regiones invadidas u ocupadas. No se molestar\u00e1, procesar\u00e1, condenar\u00e1 ni castigar\u00e1 \u00a0a nadie por tales actos humanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes \u00a0en conflicto podr\u00e1n hacer un llamamiento a la poblaci\u00f3n civil o a las \u00a0sociedades de socorro mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 para recoger y prestar \u00a0cuidados a heridos, enfermos y n\u00e1ufragos y para buscar a muertos y comunicar \u00a0donde se encuentran; dichas Partes conceder\u00e1n la protecci\u00f3n y las facilidades \u00a0necesarias a aquellos que respondan a tal llamamiento. Si la Parte adversa \u00a0adquiere o recupera el control de la regi\u00f3n seguir\u00e1 otorgando esta protecci\u00f3n y \u00a0las facilidades mencionadas mientras sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018.-Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte \u00a0en conflicto procurar\u00e1 asegurar que tanto el personal sanitario y religioso \u00a0como las unidades y los medios de transporte sanitarios puedan ser \u00a0identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte \u00a0en conflicto procurar\u00e1 tambi\u00e9n adoptar y aplicar m\u00e9todos y procedimientos que \u00a0permitan identificar las unidades y los medios de transporte sanitarios que \u00a0utilicen el signo distintivo y se\u00f1ales distintivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable que se \u00a0desarrollen combates, el personal sanitario civil y el personal religioso civil \u00a0se dar\u00e1n a conocer, por regla general, por medio del signo distintivo y de una \u00a0tarjeta de identidad que certifique su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0unidades y los medios de transporte sanitarios ser\u00e1n se\u00f1alados, con el \u00a0consentimiento de la autoridad competente, mediante el signo distintivo. Los \u00a0buques y embarcaciones a que se refiere el art\u00edculo 22 del presente Protocolo \u00a0ser\u00e1n se\u00f1alados de acuerdo con las disposiciones del II Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s del \u00a0signo distintivo y de acuerdo con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del Anexo 1 \u00a0del presente Protocolo, una Parte del conflicto podr\u00e1 autorizar el uso de \u00a0se\u00f1ales distintivas para identificar las unidades y los medios de transporte \u00a0sanitarios. A t\u00edtulo excepcional, en los casos particulares previstos en el \u00a0Cap\u00edtulo III del Anexo, los medios de transporte sanitarios podr\u00e1n utilizar las \u00a0se\u00f1ales distintivas sin exhibir el signo distintivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0ejecuci\u00f3n de las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 a 5 se regir\u00e1 por los \u00a0Cap\u00edtulos I a III del Anexo I del presente Protocolo. Las se\u00f1ales destinadas \u00a0conforme al Cap\u00edtulo III de dicho Anexo, para el uso exclusivo de las unidades \u00a0y de los medios de transporte sanitarios, solo se utilizar\u00e1n, salvo lo previsto \u00a0en ese Cap\u00edtulo, para la identificaci\u00f3n de las unidades y de los medios de \u00a0transporte sanitarios all\u00ed especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Este \u00a0art\u00edculo no autoriza a dar al signo distintivo, en tiempo de paz, un uso m\u00e1s \u00a0amplio que el estipulado en el art\u00edculo 44 del I Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo relativas al control \u00a0del uso del signo distintivo y a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de su uso abusivo \u00a0son aplicables a las se\u00f1ales distintivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019.-Estados neutrales y otros Estados que no sean Partes en conflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados \u00a0neutrales y otros Estados que no sean Partes en conflicto observar\u00e1n las \u00a0disposiciones pertinentes del presente Protocolo respecto de las personas \u00a0protegidas por este T\u00edtulo que pudieran ser recibidas o internadas en sus \u00a0territorios, as\u00ed como de los muertos de las Partes en conflicto que recogieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020.-Prohibici\u00f3n de las represalias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edben \u00a0las represalias contra las personas y los bienes protegidos por el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transportes \u00a0Sanitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021.-Veh\u00edculos Sanitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos \u00a0sanitarios ser\u00e1n respetados y protegidos del modo previsto en los Convenios y \u00a0el presente Protocolo para las unidades sanitarias m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022.-Buques hospitales y embarcaciones costeras de salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0disposiciones de los Convenios relativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a buques \u00a0descritos en los art\u00edculos 22, 24, 25 y 27 del II Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a sus \u00a0lanchas de salvamento y peque\u00f1as embarcaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) a su \u00a0personal y sus tripulaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) a heridos, \u00a0enfermos y n\u00e1ufragos que se encuentren a bordo, se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en los \u00a0casos en que esos buques, lanchas o embarcaciones transporten heridos, enfermos \u00a0y n\u00e1ufragos civiles que no pertenezcan a ninguna de las categor\u00edas mencionadas \u00a0en el art\u00edculo 13 del II Convenio. Esas personas civiles, sin embargo, no \u00a0podr\u00e1n ser entregadas a una Parte en conflicto que no sea la propia, ni \u00a0capturadas en el mar. Si se hallaren en poder de una Parte en conflicto que no \u00a0sea la propia, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones del IV Convenio y del \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0protecci\u00f3n prevista en los Convenios para buques descritos en el art\u00edculo 25 \u00a0del II Convenio se extender\u00e1 a buques-hospitales puestos a disposici\u00f3n de una \u00a0parte en conflicto con fines humanitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por un \u00a0Estado neutral u otro que no sea Parte en ese conflicto; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por una \u00a0organizaci\u00f3n internacional humanitaria imparcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siempre que se \u00a0cumplan en ambos casos los requisitos establecidos en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0embarcaciones descritas en el art\u00edculo 27 del II Convenio ser\u00e1n protegidas \u00a0aunque no se haga la notificaci\u00f3n prevista en el mismo. No obstante, se invita \u00a0a las Partes en conflicto a que se comuniquen mutuamente toda informaci\u00f3n que \u00a0facilite la identificaci\u00f3n y el reconocimiento de tales embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023.-Otros buques y embarcaciones sanitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los buques \u00a0y embarcaciones sanitarios distintos de los mencionados en el art\u00edculo 22 del \u00a0presente Protocolo y en el art\u00edculo 38 del II Convenio, ya se encuentren en el \u00a0mar o en otras aguas, ser\u00e1n respetados y protegidos del modo previsto en los \u00a0Convenios y en el presente Protocolo para las unidades sanitarias m\u00f3viles. Como \u00a0esa protecci\u00f3n solo puede ser eficaz si es posible identificarlos y \u00a0reconocerlos como buques y embarcaciones sanitarios, tales buques deber\u00edan \u00a0llevar el signo distintivo y, en la medida de lo posible, dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 43 del II Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los buques \u00a0y embarcaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 permanecer\u00e1n sujetos a las leyes de \u00a0la guerra. Todo buque de guerra que navegue en la superficie y que est\u00e9n \u00a0condiciones de hacer cumplir inmediatamente su orden, podr\u00e1 ordenarles que se \u00a0detengan, que se alejen o que tomen una determinada ruta, y toda orden de esta \u00a0\u00edndole deber\u00e1 ser obedecida. Esos buques y embarcaciones no podr\u00e1n ser \u00a0desviados de ning\u00fan otro modo de su misi\u00f3n sanitaria mientras sean necesarios \u00a0para heridos, enfermos y n\u00e1ufragos que se encuentren a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0protecci\u00f3n que otorga el p\u00e1rrafo 1 solo cesar\u00e1 en las condiciones establecidas \u00a0en los art\u00edculos 34 y 35 del II Convenio. Toda negativa inequ\u00edvoca a obedecer \u00a0una orden dada con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 constituir\u00e1 un acto \u00a0perjudicial para el enemigo a efectos del art\u00edculo 34 del II Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda Parte \u00a0en conflicto podr\u00e1 notificar a cualquier Parte adversa, con la mayor \u00a0anticipaci\u00f3n posible antes del viaje, el nombre, la descripci\u00f3n, la hora \u00a0prevista de salida, la ruta y la velocidad estimada del buque o embarcaci\u00f3n \u00a0sanitarios, en particular en el caso de buques de m\u00e1s de 2000 toneladas brutas, \u00a0y podr\u00e1 suministrar cualquier otra informaci\u00f3n que facilite su identificaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento. La Parte adversa acusar\u00e1 recibo de tal informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 37 del II Convenio se aplicar\u00e1n al personal \u00a0sanitario y religioso de esos buques y embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0disposiciones pertinentes del II Convenio ser\u00e1n aplicables a heridos, enfermos \u00a0y n\u00e1ufragos pertenecientes a las categor\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 13 del \u00a0II Convenio y el art\u00edculo 44 del presente Protocolo, que se encuentren a bordo \u00a0de esos buques y embarcaciones sanitarios. Los heridos, enfermos y n\u00e1ufragos \u00a0civiles que no pertenezcan a las categor\u00edas mencionadas en el art\u00edculo 13 del \u00a0II Convenio, no podr\u00e1n ser entregados, si se hallan en el mar, a una parte que \u00a0no sea la propia ni obligados a abandonar tales buques o embarcaciones; si, no \u00a0obstante se hallan en poder de una Parte en conflicto que no sea la propia, \u00a0estar\u00e1n amparados por el IV Convenio y el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024.-Protecci\u00f3n de las aeronaves sanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aeronaves \u00a0sanitarias ser\u00e1n respetadas y protegidas de conformidad con las disposiciones \u00a0del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.-Aeronaves \u00a0sanitarias en zonas no dominadas por la Parte adversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas \u00a0terrestres dominadas de hecho por fuerzas amigas o en las mar\u00edtimas no \u00a0dominadas de hecho por una Parte adversa, as\u00ed como en su espacio a\u00e9reo, el \u00a0respeto y la protecci\u00f3n de las aeronaves sanitarias de una Parte en conflicto \u00a0no depender\u00edan de acuerdo alguno con la parte adversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0para mayor seguridad, la Parte en conflicto que utilice sus aeronaves \u00a0sanitarias en tales zonas podr\u00e1 dar a cualquier Parte adversa la notificaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 29, especialmente cuando esas aeronaves efect\u00faen vuelos \u00a0que las pongan al alcance de los sistemas de armas superficie-aire de la Parte \u00a0adversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026.-Aeronaves sanitarias en zonas de contacto o similares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las partes \u00a0de la zona de contacto que est\u00e9n dominadas de hecho por fuerzas amigas y en las \u00a0zonas cuyo dominio de hecho no est\u00e9 clar\u00e1mente establecido, as\u00ed como en su \u00a0espacio a\u00e9reo, la protecci\u00f3n de las aeronaves sanitarias solo podr\u00e1 ser \u00a0plenamente eficaz si media un acuerdo previo entre las autoridades militares \u00a0competentes de las Partes en conflicto conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a029. Las aeronaves sanitarias que, a falta de tal acuerdo, operen por su cuenta \u00a0y riesgo, deber\u00e1n no obstante ser respetadas cuando hayan sido reconocidas como \u00a0tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entiende \u00a0por &#8220;zona de contacto&#8221; cualquier zona terrestre en que los elementos \u00a0avanzados de las fuerzas opuestas est\u00e9n en contacto unos con otros, en \u00a0particular cuando est\u00e9n expuestos a tiro directo desde tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027.-Aeronaves sanitarias en zonas dominadas por la Parte adversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0aeronaves sanitarias de una Parte en conflicto continuar\u00e1n protegidas mientras \u00a0sobrevuelen zonas mar\u00edtimas o terrestres dominadas de hecho por una Parte \u00a0adversa, a condici\u00f3n de que para tales vuelos se haya obtenido previamente el \u00a0acuerdo de la autoridad competente de dicha Parte adversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aeronave \u00a0sanitaria que sobrevuele una zona dominada de hecho por la Parte adversa sin el \u00a0acuerdo previsto en el p\u00e1rrafo 1, o apart\u00e1ndose de lo convenido, debido a un \u00a0error de navegaci\u00f3n o a una situaci\u00f3n de emergencia que comprometa la seguridad \u00a0del vuelo, deber\u00e1 hacer todo lo posible para identificarse e informar a la \u00a0Parte adversa acerca de las circunstancias en que se encuentra. Tan pronto como \u00a0la Parte adversa haya reconocido tal aeronave sanitaria, har\u00e1 todo lo \u00a0razonablemente posible para dar la orden de aterrizar o amarrar a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 30 o para adoptar otras disposiciones con \u00a0objeto de salvaguardar los intereses de esa Parte y, en ambos casos, antes de \u00a0recurrir a un ataque contra la aeronave, darle tiempo de obedecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028.-Restricciones relativas al uso de las aeronaves sanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se proh\u00edbe \u00a0a las Partes en conflicto utilizar sus aeronaves sanitarias para tratar de \u00a0obtener una ventaja militar sobre una Parte adversa. La presencia de aeronaves \u00a0sanitarias no podr\u00e1 utilizarse para tratar de poner objetivos a cubierto de un \u00a0ataque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0aeronave sanitarias no se utilizar\u00e1n para recoger ni transmitir informaci\u00f3n \u00a0militar y no transportar\u00e1n equipo alguno destinado a esos fines. Se les proh\u00edbe \u00a0transportar personas o cargamento no comprendidos en la definici\u00f3n contenida en \u00a0el apartado f) del art\u00edculo 8. No se considerar\u00e1 prohibido el transporte a bordo \u00a0de los efectos personales de los ocupantes o del equipo destinado \u00a0exclusivamente a facilitar la navegaci\u00f3n, las comunicaciones o la \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0aeronaves sanitarias no transportar\u00e1n armamento alguno salvo las armas \u00a0port\u00e1tiles y las municiones que hayan sido recogidas a heridos, enfermos y \u00a0n\u00e1ufragos que se hallen a bordo y que aun no hayan sido entregadas al servicio \u00a0competente, y las armas ligeras individuales que sean necesarias para que el \u00a0personal sanitario que se halle a bordo pueda defenderse y defender a heridos, \u00a0enfermos y n\u00e1ufragos que tengan a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo \u00a0acuerdo previo con la Parte adversa, las aeronaves sanitarias no podr\u00e1n \u00a0utilizarse al efectuar los vuelos a que se refieren los art\u00edculos 26 y 27, para \u00a0buscar heridos, enfermos y n\u00e1ufragos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029.-Notificaciones y acuerdos relativos a las aeronaves sanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0notificaciones a que se refiere el art\u00edculo 25 y las solicitudes de acuerdo \u00a0previo mencionadas en los art\u00edculos 26, 27, 28, p\u00e1rrafo 4, y 31, deber\u00e1n \u00a0indicar el n\u00famero previsto de aeronaves sanitarias, sus planes de vuelo y \u00a0medios de identificaci\u00f3n; tales notificaciones y solicitudes se interpretar\u00e1n \u00a0en el sentido de que los vuelos se efectuar\u00e1n conforme las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte \u00a0que reciba una notificaci\u00f3n hecha en virtud del art\u00edculo 25 acusar\u00e1 recibo de \u00a0ella sin demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte \u00a0que reciba una solicitud de acuerdo previo hecha en virtud de lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 26, 27, 28, p\u00e1rrafo 4, y 31, notificar\u00e1 tan r\u00e1pidamente como sea \u00a0posible a la Parte que haya hecho tal solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la \u00a0aceptaci\u00f3n de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0denegaci\u00f3n de la solicitud; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) una \u00a0propuesta alternativa razonable a la solicitud. Podr\u00e1 tambi\u00e9n proponer una \u00a0prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n de otros vuelos en la zona de que se trate durante el \u00a0per\u00edodo considerado. Si la Parte que ha presentado la solicitud acepta esas \u00a0contrapropuestas, notificar\u00e1 su aceptaci\u00f3n a la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes \u00a0tomar\u00e1n las medidas necesarias para que puedan hacerse esas notificaciones y \u00a0acuerdos sin p\u00e9rdida de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes \u00a0tomar\u00e1n tambi\u00e9n las medidas necesarias para que lo esencial de tales \u00a0notificaciones y acuerdos se difunda r\u00e1pidamente entre las unidades militares \u00a0interesadas, las que ser\u00e1n informadas sobre los medios de identificaci\u00f3n, que \u00a0utilizar\u00e1n las aeronaves de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030.-Aterrizaje e inspecci\u00f3n de aeronaves sanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0aeronaves sanitarias que sobrevuelen zonas dominadas de hecho por la Parte \u00a0adversa o zonas cuyo dominio no este clar\u00e1mente establecido podr\u00e1n ser \u00a0intimadas a aterrizar o, en su caso, a amarrar, a fin de que se proceda a la \u00a0inspecci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos siguientes. Las aeronaves sanitarias \u00a0obedecer\u00e1n tal intimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si una de \u00a0tales aeronaves aterriza o amarra, obedeciendo a una intimaci\u00f3n o por cualquier \u00a0otra circunstancia, solo podr\u00e1 ser objeto de inspecci\u00f3n para comprobar los \u00a0extremos a que hacen referencia p\u00e1rrafos 3 y 4 de este art\u00edculo. La inspecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 iniciada sin demora y efectuada r\u00e1pidamente. La Parte que proceda a la \u00a0inspecci\u00f3n no exigir\u00e1 que sean desembarcados de la aeronave los heridos y \u00a0enfermos, a menos que ello sea indispensable para la inspecci\u00f3n. En todo caso \u00a0esa Parte cuidar\u00e1 de que esa inspecci\u00f3n o ese desembarque no agrave el estado \u00a0de los heridos y enfermos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la \u00a0inspecci\u00f3n revela que la aeronave: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) es una \u00a0aeronave sanitaria en el sentido del apartado j) del art\u00edculo 8, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no \u00a0contraviene las condiciones prescritas en el art\u00edculo 28, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) no ha efectuado \u00a0el vuelo sin acuerdo previo o en violaci\u00f3n del mismo cuando tal acuerdo se \u00a0requiera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la aeronave y \u00a0los ocupantes de la misma que pertenezcan a una Parte adversa o a un Estado \u00a0neutral o a otro Estado que no sea Parte en el conflicto ser\u00e1n autorizados a \u00a0proseguir el vuelo sin demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la \u00a0inspecci\u00f3n revela que la aeronave: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) no es una \u00a0aeronave sanitaria en el sentido del apartado j) del art\u00edculo 8, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) contraviene \u00a0las condiciones prescritas en el art\u00edculo 28, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) ha \u00a0efectuado el vuelo sin acuerdo previo o en violaci\u00f3n de un acuerdo previo \u00a0cuando tal acuerdo se requiera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la aeronave \u00a0podr\u00e1 ser apresada. Sus ocupantes ser\u00e1n tratados conforme a las disposiciones \u00a0pertinentes de los Convenios y del presente Protocolo. Toda aeronave apresada \u00a0que haya estado destinada a servir de aeronave sanitaria permanente solo podr\u00e1 \u00a0ser utilizada en lo sucesivo como aeronave sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031.-Estados neutrales u otros Estados que no sean Parte en conflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0aeronaves sanitarias no podr\u00e1n sobrevolar el territorio de un Estado neutral o \u00a0de otro Estado que no sea Parte en el conflicto, ni aterrizar o amarrar en \u00e9l, \u00a0salvo en virtud de acuerdo previo. Sin embargo, de mediar tal acuerdo, esas \u00a0aeronaves ser\u00e1n respetadas mientras dure el vuelo y durante las eventuales \u00a0escalas en tal territorio. No obstante, deber\u00e1n obedecer toda intimaci\u00f3n de \u00a0aterrizar o, en su caso, amarrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aeronave \u00a0sanitaria que, sin acuerdo previo o apart\u00e1ndose de lo estipulado en un acuerdo, \u00a0sobrevuele el territorio de un Estado neutral o de otro Estado que no sea Parte \u00a0en conflicto, por error de navegaci\u00f3n o a causa de una situaci\u00f3n de emergencia \u00a0que afecte a la seguridad del vuelo, har\u00e1 todo lo posible para notificar su \u00a0vuelo y hacerse identificar. Tan pronto como dicho Estado haya reconocido tal \u00a0aeronave sanitaria, har\u00e1 todo lo razonablemente posible por dar la orden de \u00a0aterrizar o amarrar a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 30 para adoptar \u00a0otras disposiciones con objeto de salvaguardar los intereses de ese Estado y, \u00a0en ambos casos, dar a la aeronave tiempo para obedecer, antes de recurrir a un \u00a0ataque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. si una \u00a0aeronave sanitaria, con acuerdo previo o en las circunstancias mencionadas en \u00a0el p\u00e1rrafo 2, aterriza o amarra en el territorio de un Estado neutral o de otro \u00a0Estado que no sea Parte en el conflicto, obedeciendo a una intimaci\u00f3n o por \u00a0cualquier otra circunstancia, quedar\u00e1 sujeta a inspecci\u00f3n para determinar si se \u00a0trata de una aeronave sanitaria. La inspecci\u00f3n ser\u00e1 iniciada sin demora y \u00a0efectuada r\u00e1pidamente. La Parte que proceda a la inspecci\u00f3n no exigir\u00e1 que sean \u00a0desembarcados de la aeronave los heridos y enfermos que dependen de la Parte \u00a0que utilice la aeronave a menos que ello sea indispensable para la inspecci\u00f3n. \u00a0En todo caso, esa Parte cuidar\u00e1 de que tal inspecci\u00f3n o desembarque no agrave \u00a0el estado de los heridos y enfermos. Si la inspecci\u00f3n revela que la aeronave es \u00a0efectivamente una aeronave sanitaria, esa aeronave con sus ocupantes, salvo los \u00a0que deban ser retenidos de conformidad con las normas de derecho internacional \u00a0aplicables en los conflictos armados, ser\u00e1 autorizada a proseguir su vuelo, y \u00a0recibir\u00e1 las facilidades apropiadas para ello. Si la inspecci\u00f3n revela que esa \u00a0aeronave no es una aeronave sanitaria, la aeronave ser\u00e1 apresada y sus \u00a0ocupantes ser\u00e1n tratados conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0excepci\u00f3n de los que sean desembarcados temporalmente, los heridos, enfermos y \u00a0n\u00e1ufragos desembarcados de una aeronave sanitaria con el asentimiento de la \u00a0autoridad local en el territorio de un Estado neutral o de otro Estado que no \u00a0sea Parte en conflicto deber\u00e1n, salvo que este Estado y las Partes en conflicto \u00a0acuerden otra cosa, quedar bajo la custodia de dicha autoridad cuando las \u00a0normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados as\u00ed lo exijan, \u00a0de forma que no puedan volver a participar en las hostilidades. Los gastos de \u00a0hospitalizaci\u00f3n y de internamiento a cargo del Estado a que pertenezcan tales \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados \u00a0neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto aplicar\u00e1n por igual a \u00a0todas las Partes en conflicto las condiciones y restricciones eventuales \u00a0respecto al sobrevuelo de su territorio por aeronaves sanitarias o al \u00a0aterrizaje de ellas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0Desaparecidas y Fallecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032.-Principio general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n, las actividades de las Altas Partes \u00a0contratantes, de las Partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias \u00a0internacionales mencionadas en los Convenios y en el presente Protocolo deber\u00e1n \u00a0estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer \u00a0la suerte de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033.-Desaparecidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tan pronto \u00a0como las circunstancias lo permitan, y a m\u00e1s tardar desde el fin de las \u00a0hostilidades activas, cada Parte en conflicto buscar\u00e1 las personas cuya \u00a0desaparici\u00f3n haya se\u00f1alado una Parte adversa. A fin de facilitar tal b\u00fasqueda, \u00a0esa Parte adversa comunicar\u00e1 todas las informaciones pertinentes sobre las \u00a0personas de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con objeto \u00a0de facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo anterior, cada Parte en conflicto deber\u00e1, con respeto a las personas \u00a0que no se beneficien de condiciones m\u00e1s favorables en virtud de los Convenios o \u00a0del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) registrar \u00a0en la forma dispuesta en el art\u00edculo 138 del IV Convenio la informaci\u00f3n sobre \u00a0tales personas, cuando hubieran sido detenidas, encarceladas o mantenidas en \u00a0cualquier otra forma de cautiverio durante m\u00e1s de dos semanas como consecuencia \u00a0de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n o hubieran fallecido durante un per\u00edodo \u00a0de detenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) en toda la \u00a0medida de lo posible, facilitar y, de ser necesario, efectuar la b\u00fasqueda y el \u00a0registro de la informaci\u00f3n relativa a tales personas si hubieran fallecido en \u00a0otras circunstancias como consecuencia de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n sobre las personas cuya desaparici\u00f3n se haya se\u00f1alado, de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 1, y las solicitudes de dicha informaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0transmitidas directamente o por conducto de la potencia protectora, de la \u00a0Agencia Central de B\u00fasqueda del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, o de las \u00a0Sociedades nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le\u00f3n y Sol Rojos). \u00a0Cuando la informaci\u00f3n no sea transmitida por conducto del Comit\u00e9 Internacional \u00a0de la Cruz Roja y de su Agencia Central de B\u00fasqueda, cada Parte en conflicto \u00a0velar\u00e1 por que tal informaci\u00f3n sea tambi\u00e9n facilitada a esa Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes \u00a0en conflicto se esforzar\u00e1n por ponerse de acuerdo sobre disposiciones que \u00a0permitan que grupos constituidos al afecto busquen, identifiquen y recuperen \u00a0los muertos en las zonas del campo de batalla; esas disposiciones podr\u00e1n \u00a0prever, cuando proceda, que tales grupos vayan acompa\u00f1ados del personal de la \u00a0Parte adversa mientras lleven a cabo esas misiones en zonas controladas por \u00a0ella. El personal de tales grupos deber\u00e1 ser respetado y protegido mientras se \u00a0dedique exclusivamente a tales misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034.-Restos de las personas fallecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los restos \u00a0de las personas fallecidas a consecuencia de la ocupaci\u00f3n o mientras se \u00a0hallaban detenidas por causa de la ocupaci\u00f3n o de las hostilidades, y los de \u00a0las personas que no fueren nacionales del pa\u00eds en que hayan fallecido a \u00a0consecuencia de las hostilidades, deben ser respetados y las sepulturas de \u00a0todas esas personas ser\u00e1n respetadas, conservadas y marcadas seg\u00fan lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 130 del IV Convenio, en tanto que tales restos y sepulturas no \u00a0se beneficien de condiciones m\u00e1s favorables en virtud de los Convenios y del \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tan pronto \u00a0como las circunstancias y las relaciones entre las Partes adversas lo permitan, \u00a0las Altas Partes contratantes en cuyos territorios se encuentren las tumbas y, \u00a0en su caso, otros lugares donde se hallen los restos de las personas fallecidas \u00a0como consecuencia de las hostilidades, durante la ocupaci\u00f3n o mientras se \u00a0hallaban detenidas, celebrar\u00e1n acuerdos a fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) facilitar a \u00a0miembros de las familias de los fallecidos y a representantes de los servicios \u00a0oficiales de registro de tumbas el acceso a las sepulturas, y determinar las \u00a0disposiciones de orden pr\u00e1ctico para tal acceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) asegurar la \u00a0protecci\u00f3n y el mantenimiento permanentes de tales sepulturas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) facilitar \u00a0la repatriaci\u00f3n de los restos de las personas fallecidas y la devoluci\u00f3n de los \u00a0efectos personales al pa\u00eds de origen, a solicitud de ese pa\u00eds o, salvo que \u00e9l \u00a0mismo se opusiera a ello, a solicitud de los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A falta de \u00a0los acuerdos previstos en los apartados b) o c) del p\u00e1rrafo 2 y si el pa\u00eds de \u00a0origen de esas personas fallecidas no est\u00e1 dispuesto a sufragar los gastos \u00a0correspondientes al mantenimiento de tales sepulturas, la Alta Parte \u00a0contratante en cuyo territorio se encuentren tales sepulturas podr\u00e1 ofrecer \u00a0facilidades para la devoluci\u00f3n de los restos al pa\u00eds de origen. Si tal \u00a0ofrecimiento no fuera aceptado, la Alta Parte contratante, transcurridos cinco \u00a0a\u00f1os desde la fecha del ofrecimiento y previa la debida notificaci\u00f3n al pa\u00eds de \u00a0origen, podr\u00e1 aplicar las disposiciones previstas en su legislaci\u00f3n en materia de \u00a0cementerios y sepulturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Alta \u00a0Parte contratante en cuyo territorio se encuentren las sepulturas a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo solo podr\u00e1 exhumar los restos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en virtud \u00a0de lo dispuesto en el apartado c) del p\u00e1rrafo 2 y en el p\u00e1rrafo 3, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la \u00a0exhumaci\u00f3n constituya una necesidad imperiosa de inter\u00e9s p\u00fablico, incluidos los \u00a0casos de necesidad sanitaria o de investigaci\u00f3n administrativa o judicial, en \u00a0cuyo caso la Alta Parte contratante deber\u00e1 guardar en todo momento el debido \u00a0respeto a restos y comunicar al pa\u00eds de origen su intenci\u00f3n de exhumarlos, \u00a0transmiti\u00e9ndole detalles sobre el lugar en que se propone darles nueva \u00a0sepultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9todos y \u00a0Medios de Guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto de \u00a0Combatiente y de Prisionero de Guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9todos y \u00a0Medios de Guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035.-Normas fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo \u00a0conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los m\u00e9todos o \u00a0medios de hacer la guerra no es ilimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Queda \u00a0prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y m\u00e9todos de hacer la \u00a0guerra de tal \u00edndole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Queda \u00a0prohibido el empleo de m\u00e9todos o medios de hacer la guerra que hayan sido \u00a0concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, da\u00f1os extensos, \u00a0duraderos y graves al medio ambiente natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036.-Armas nuevas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o \u00a0nuevos medios o m\u00e9todos de guerra, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de determinar si su \u00a0empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estar\u00eda prohibido \u00a0por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional \u00a0aplicable a esa Alta Parte contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037.-Prohibici\u00f3n de la perfidia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda \u00a0prohibido matar, herir o capturar a un adversario vali\u00e9ndose de medios \u00a0p\u00e9rfidos. Constituir\u00e1n perfidia actos que, apelando a la buena fe de un \u00a0adversario con intensi\u00f3n de traicionarla, den a entender a este que tiene \u00a0derecho a protecci\u00f3n, o que est\u00e1 obligado a concederla, de conformidad con las \u00a0normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son \u00a0ejemplos de perfidia actos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) simular la \u00a0intenci\u00f3n de negociar bajo bandera de parlamento o de rendici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) simular una \u00a0incapacitaci\u00f3n por heridas o enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) simular el \u00a0estatuto de persona civil, no combatiente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) simular que \u00a0se posee un estatuto de protecci\u00f3n, mediante el uso de signos, emblemas o \u00a0uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que \u00a0no sean Partes en el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No est\u00e1n \u00a0prohibidas las estratagemas. Son estratagemas los actos que tienen por objeto \u00a0inducir a error a un adversario o hacerle cometer imprudencias, pero que no \u00a0infringen ninguna norma de derecho internacional aplicable en los conflictos \u00a0armados, ni son p\u00e9rfidos ya que no apelan a la buena fe de un adversario con \u00a0respecto a la protecci\u00f3n prevista en ese derecho. Son ejemplos de estratagemas \u00a0los actos siguientes: el camuflaje, las a\u00f1agazas, las operaciones simuladas y \u00a0las informaciones falsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038.-Emblemas reconocidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda \u00a0prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media \u00a0luna roja o del le\u00f3n y sol rojos o de otros emblemas, signos o se\u00f1ales \u00a0establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda prohibido \u00a0tambi\u00e9n abusar deliberadamente, en un conflicto armado, de otros emblemas, \u00a0signos o se\u00f1ales protectores internacionalmente reconocidos, incluidos la \u00a0bandera de parlamento y el emblema de protector de los bienes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Queda \u00a0prohibido hacer uso del emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los \u00a0casos en que esa Organizaci\u00f3n lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039.-Signos de nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda \u00a0prohibido hacer uso en un conflicto armado de las banderas o de los emblemas, \u00a0insignias o uniformes militares de Estados neutrales o de otros Estados que no \u00a0sean Partes en el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Queda \u00a0prohibido hacer uso de las banderas o de los emblemas, insignias o uniformes \u00a0militares de Partes adversas durante los ataques, o para cubrir, favorecer, \u00a0proteger u obstaculizar operaciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna de \u00a0las disposiciones del presente art\u00edculo o del art\u00edculo 37, p\u00e1rrafo 1, d), \u00a0afectar\u00e1 a las normas existentes de derecho internacional generalmente reconocidas \u00a0que sean aplicables al espionaje o al uso de la bandera en el desarrollo de los \u00a0conflictos armados en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040.-Cuartel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o \u00a0conducir las hostilidades en funci\u00f3n de tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041.-Salvaguardia del enemigo fuera de combate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna \u00a0persona podr\u00e1 ser objeto de ataque cuando se reconozca o, atendidas las \u00a0circunstancias, debe reconocerse que est\u00e1 fuera de combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Est\u00e1 fuera \u00a0de combate toda persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que est\u00e9 en \u00a0poder de una parte adversa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que exprese \u00a0clar\u00e1mente su intenci\u00f3n de rendirse; o c) que est\u00e9 inconsciente o incapacitada \u00a0en cualquier otra forma a causa de heridas o de enfermedad y sea, por \u00a0consiguiente, incapaz de defenderse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y siempre que, \u00a0en cualquiera de esos casos, se abstenga de todo acto hostil y no trate de \u00a0evadirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las \u00a0personas que tengan derecho a la protecci\u00f3n de que gozan los prisioneros de \u00a0guerra hayan ca\u00eddo en poder de una Parte adversa en condiciones de combate \u00a0inhabituales que impidan su evacuaci\u00f3n en la forma prevista en la Secci\u00f3n I del \u00a0T\u00edtulo III del III Convenio, ser\u00e1n liberadas, debiendo adoptarse todas las \u00a0precauciones posibles para gar\u00e1ntizar su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042.-Ocupantes de aeronaves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna \u00a0persona que se lance en paraca\u00eddas de una aeronave en peligro ser\u00e1 atacada \u00a0durante su descenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al llegar a \u00a0tierra en territorio controlado por una Parte adversa, la persona que se haya \u00a0lanzado en paraca\u00eddas de una aeronave en peligro deber\u00e1 tener oportunidad de \u00a0rendirse antes de ser atacada, a menos que sea manifiesto que est\u00e1 realizando \u00a0un acto hostil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tropas \u00a0aerotransportadas no quedar\u00e1n protegidas por est\u00e9 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto de \u00a0Combatiente y de Prisionero de Guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.-Fuerzas \u00a0armadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las fuerzas \u00a0armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y \u00a0unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la \u00a0conducta de sus subordinados ante esa parte, aun cuando esta este representada \u00a0por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales \u00a0fuerzas armadas deber\u00e1n estar sometidas a un r\u00e9gimen de disciplina interna que \u00a0haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los \u00a0conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo aquellos que \u00a0formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el art\u00edculo 33 \u00a0del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho participar \u00a0directamente en las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Siempre que \u00a0una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar \u00a0o un servicio armado encargado de velar por el orden p\u00fablico, deber\u00e1 \u00a0notificarlo a las otras Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044.-Combatientes y prisioneros de guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0combatiente, tal como queda definido en el art\u00edculo 43, que caiga en poder de \u00a0una Parte adversa ser\u00e1 prisionero de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aunque \u00a0todos los combatientes est\u00e1n obligados a observar las normas de derecho \u00a0internacional aplicables en los conflictos armados, la violaci\u00f3n de tales \u00a0normas no privar\u00e1 a un combatiente de su derecho a ser considerado como tal o, \u00a0si cae en poder de una Parte adversa, de su derecho a ser considerado \u00a0prisionero de guerra, salvo lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con objeto \u00a0de promover la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil contra efectos de las \u00a0hostilidades, los combatientes est\u00e1n obligados a distinguirse de la poblaci\u00f3n \u00a0civil en el curso de un ataque o de una operaci\u00f3n militar preparatoria de un \u00a0ataque. Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las \u00a0que, debido a la \u00edndole de las hostilidades, un combatiente armado no puede \u00a0distinguirse de la poblaci\u00f3n civil, dicho combatiente conversar\u00e1 su estatuto de \u00a0tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) durante \u00a0todo enfrentamiento militar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) durante el \u00a0tiempo en que sea visible para el enemigo mientras est\u00e1 tomando parte en un \u00a0despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0considerar\u00e1n como actos p\u00e9rfidos, en el sentido del apartado c) del p\u00e1rrafo 1 \u00a0del art\u00edculo 37, los actos en que concurran las condiciones enunciadas en el \u00a0presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0combatiente que caiga en poder de una Parte adversa y no re\u00fana las condiciones \u00a0enunciadas en la segunda frase del p\u00e1rrafo 3, perder\u00e1 el derecho a ser \u00a0considerado como prisionero de guerra, pero, no obstante, recibir\u00e1 las \u00a0protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas a prisioneros \u00a0de guerra por el III Convenio y el presente Protocolo. Esta protecci\u00f3n \u00a0comprende las protecciones equivalentes a las otorgadas a prisioneros de guerra \u00a0por el III Convenio en el caso de que tal persona sea juzgada y sancionada por \u00a0cualquier infracci\u00f3n que haya cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El combatiente \u00a0que caiga en poder de una Parte adversa mientras no participa en un ataque ni \u00a0en una operaci\u00f3n militar preparatoria de un ataque, no perder\u00e1, a consecuencia \u00a0de sus actividades anteriores, el derecho a ser considerado como combatiente y \u00a0prisionero de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente \u00a0art\u00edculo no privar\u00e1 a una persona del derecho a ser considerada como prisionero \u00a0de guerra conforme al art\u00edculo 4 del III Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0prop\u00f3sito del presente art\u00edculo no es modificar la pr\u00e1ctica generalmente aceptada \u00a0por los Estados en lo que respecta al uniforme que han de llevar los \u00a0combatientes pertenecientes a las unidades armadas regulares y uniformadas de \u00a0una Parte en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adem\u00e1s de \u00a0las categor\u00edas de personas mencionadas en el art\u00edculo 13 de los Convenios I y \u00a0II, todos los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en un conflicto, tal \u00a0como se define en el art\u00edculo 43 del presente Protocolo, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0protecci\u00f3n concedida en virtud de esos Convenios si est\u00e1n heridos o enfermos o, \u00a0en el caso del II Convenio, si son n\u00e1ufragos en el mar o en otras aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045.-Protecci\u00f3n de personas que han tomado parte en las hostilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona \u00a0que participe en las hostilidades y caiga en poder de una Parte adversa se \u00a0presumir\u00e1 prisionero de guerra y, por consiguiente, estar\u00e1 protegida por el III \u00a0Convenio cuando reivindique el estatuto de prisionero de guerra, cuando parezca \u00a0tener derecho al mismo, o cuando la Parte de que dependa reivindique ese \u00a0estatuto en su favor mediante una notificaci\u00f3n a la Potencia detenedora o a la \u00a0Potencia protectora. Si hubiere alguna duda respecto a su derecho al estatuto \u00a0de prisionero de guerra, tal persona continuar\u00e1 benefici\u00e1ndose de este estatuto \u00a0y, en consecuencia, seguir\u00e1 gozando de la protecci\u00f3n del III Convenio y del \u00a0presente Protocolo hasta que un tribunal competente haya decidido al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La persona \u00a0que, habiendo ca\u00eddo en poder de una Parte adversa, no est\u00e9 detenida como \u00a0prisionero de guerra y vaya a ser juzgada por esa Parte con motivo de una infracci\u00f3n \u00a0que guarde relaci\u00f3n con las hostilidades podr\u00e1 hacer valer su derecho al \u00a0estatuto de prisionero de guerra ante un tribunal judicial y a que se decida \u00a0esta cuesti\u00f3n. Siempre que no sea contrario al procedimiento aplicable, esa \u00a0cuesti\u00f3n se decidir\u00e1 antes de que el tribunal se pronuncie sobre la infracci\u00f3n. \u00a0Los representantes de la potencia protectora tendr\u00e1n derecho a asistir a las \u00a0actuaciones en que deba dirimirse la cuesti\u00f3n, a menos que, excepcionalmente y \u00a0en inter\u00e9s de la seguridad del Estado, tales actuaciones se celebren a puerta \u00a0cerrada. En este caso, la potencia en cuyo poder se encuentre la persona \u00a0informar\u00e1 al respecto a la potencia protectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona \u00a0que haya tomado parte en las hostilidades y no tenga derecho al estatuto de \u00a0prisionero de guerra ni disfrute de un trato m\u00e1s favorable de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el IV Convenio, tendr\u00e1 derecho en todo momento a la protecci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 75 del presente Protocolo. Tal persona, cuando se encuentre en \u00a0territorio ocupado y siempre que no se halle detenida como esp\u00eda, disfrutar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n, no obstante lo establecido en el art\u00edculo 5 del IV Convenio, de los \u00a0derechos de comunicaci\u00f3n previstos en ese Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046.-Esp\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante \u00a0cualquier otra disposici\u00f3n de los Convenios o del presente Protocolo, el \u00a0miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto que caiga en poder de \u00a0una Parte adversa mientras realice actividades de espionaje no tendr\u00e1 derecho \u00a0al estatuto de prisionero de guerra y podr\u00e1 ser tratado como esp\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se \u00a0considerar\u00e1 que realiza actividades de espionaje el miembro de las fuerzas \u00a0armadas de una Parte en conflicto que, en favor de esa Parte, recoja o intente \u00a0recoger informaci\u00f3n dentro de un territorio controlado por una Parte adversa \u00a0siempre que, al hacerlo, vista el uniforme de las fuerzas armadas a que \u00a0pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se \u00a0considerar\u00e1 que realiza actividades de espionaje el miembro de las fuerzas \u00a0armadas de una Parte en conflicto que sea residente en territorio ocupado por \u00a0una Parte adversa y que, en favor de la Parte de que depende, recoja o intente \u00a0recoger informaci\u00f3n de inter\u00e9s militar dentro de ese territorio, salvo que lo \u00a0haga mediante pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino. \u00a0Adem\u00e1s, ese residente no perder\u00e1 su derecho al estatuto de prisionero de guerra \u00a0y no podr\u00e1 ser tratado como esp\u00eda a menos que sea capturado mientras realice \u00a0actividades de espionaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El miembro \u00a0de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto que no sea residente en \u00a0territorio ocupado por una Parte adversa y que haya realizado actividades de \u00a0espionaje en ese territorio, no perder\u00e1 su derecho al estatuto de prisionero de \u00a0guerra y no podr\u00e1 ser tratado como esp\u00eda a menos que sea capturado antes de \u00a0reintegrarse a las fuerzas armadas a que pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047.-Mercenarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0mercenarios no tendr\u00e1n derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de \u00a0guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entiende \u00a0por mercenario toda persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que haya \u00a0sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir \u00a0en un conflicto, armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que, de \u00a0hecho, tome parte directa en las hostilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que tome \u00a0parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un \u00a0provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en \u00a0conflicto o en nombre de ella, de una retribuci\u00f3n material considerablemente \u00a0superior a la prometida o abonada a combatientes de grado y funciones similares \u00a0en las fuerzas armadas de esa parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) que no sea \u00a0nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por \u00a0una Parte en conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) que no sea \u00a0miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) que no haya \u00a0sido enviada en misi\u00f3n oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un \u00a0Estado que no es Parte en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0General contra Efectos de las Hostilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0Fundamental y Ambito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048.-Norma fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de \u00a0gar\u00e1ntizar el respeto y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil y de los bienes de \u00a0car\u00e1cter civil, las Partes en conflicto har\u00e1n distinci\u00f3n en todo momento entre \u00a0poblaci\u00f3n civil y combatientes, y entre bienes de car\u00e1cter civil y objetivos \u00a0militares y, en consecuencia, dirigir\u00e1n sus operaciones \u00fanicamente contra \u00a0objetivos militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.-Definici\u00f3n \u00a0de ataques y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se entiende \u00a0por &#8220;ataques&#8221; los actos de violencia contra el adversario, sean \u00a0ofensivos o defensivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0disposiciones del presente Protocolo respecto a ataques ser\u00e1n aplicables a \u00a0todos los ataques en cualquier territorio donde se realicen, inclusive en el \u00a0territorio nacional que pertenezca a una Parte en conflicto, pero que se halla \u00a0bajo el control de una Parte adversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0disposiciones de la presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1n a cualquier operaci\u00f3n de guerra \u00a0terrestre, naval o a\u00e9rea que pueda afectar en tierra a la poblaci\u00f3n civil, a \u00a0las personas civiles y a bienes de car\u00e1cter civil. Se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a todos \u00a0los ataques desde el mar o desde el aire contra objetivos en tierra, pero no \u00a0afectar\u00e1n de otro modo a las normas de derecho internacional aplicables en los \u00a0conflictos armados en el mar o en el aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0disposiciones de la presente secci\u00f3n completan las normas relativas a la \u00a0protecci\u00f3n humanitaria contenidas en el IV Convenio, particularmente en su \u00a0t\u00edtulo II, y en los dem\u00e1s acuerdos internacionales que obliguen a las Altas \u00a0Partes contratantes, as\u00ed como las otras normas de derecho internacional que se \u00a0refieren a la protecci\u00f3n de las personas civiles y de los bienes de car\u00e1cter \u00a0civil contra efectos de las hostilidades en tierra, en el mar o en el aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0Civiles y Poblaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050.-Definici\u00f3n de personas civiles y de poblaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es persona \u00a0civil cualquiera que no pertenezca a una de las categor\u00edas de personas a que se \u00a0refieren el art\u00edculo 4, A. 1), 2), 3) y 6), del III Convenio, y el art\u00edculo 43 \u00a0del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0duda acerca de la condici\u00f3n de una persona, se la consider\u00e1 como civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0poblaci\u00f3n civil comprende a todas las personas civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0presencia entre las poblaci\u00f3n civil de personas cuya condici\u00f3n no responda a la \u00a0definici\u00f3n de persona civil no priva a esa poblaci\u00f3n de su calidad de civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051.-Protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0poblaci\u00f3n civil y las personas civiles gozar\u00e1n de protecci\u00f3n general contra \u00a0peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta \u00a0protecci\u00f3n, adem\u00e1s de las otras normas aplicables de derecho internacional, se \u00a0observar\u00e1n en todas las circunstancias las normas siguientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1n \u00a0objeto de ataque la poblaci\u00f3n civil como tal ni las personas civiles. Quedan \u00a0prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea \u00a0aterrorizar a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0personas civiles gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n que confiere esta Secci\u00f3n, salvo si \u00a0participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se prohiben \u00a0los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los que \u00a0est\u00e1n dirigidos contra un objetivo militar concreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los que \u00a0emplean m\u00e9todos o medios de combate que no puedan dirigirse contra un objetivo \u00a0militar concreto; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los que \u00a0emplean m\u00e9todos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar \u00a0conforme a lo exigido por el presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y que, en \u00a0consecuencia, en cualquiera de tales casos, puedan alcanzar indistintamente a \u00a0objetivos militares y a personas civiles o a bienes de car\u00e1cter civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0considerar\u00e1n indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los ataques \u00a0por bombardeo, cualesquiera que sean los m\u00e9todos o medios utilizados, que traen \u00a0como objetivo militar \u00fanico varios objetivos militares precisos y clar\u00e1mente \u00a0separados situados en una ciudad, un pueblo una aldea u otra zona en que haya \u00a0concentraci\u00f3n an\u00e1loga de personas civiles o bienes de car\u00e1cter civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los \u00a0ataques, cuando sea de prever que causar\u00e1n incidentalmente muertos y heridos \u00a0entre la poblaci\u00f3n civil, o da\u00f1os a bienes de car\u00e1cter civil, o ambas cosas, \u00a0que ser\u00edan excesivos en relaci\u00f3n con la ventaja militar concreta y directa \u00a0prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se proh\u00edben \u00a0los ataques dirigidos como represalias contra la poblaci\u00f3n civil o las personas \u00a0civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0presencia de la poblaci\u00f3n civil o de personas civiles o sus movimientos no \u00a0podr\u00e1n ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones \u00a0militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos \u00a0militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las \u00a0Partes en conflicto no podr\u00e1n dirigir los movimientos de la poblaci\u00f3n civil; o \u00a0de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de \u00a0ataques, o para cubrir operaciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ninguna \u00a0violaci\u00f3n de estas prohibiciones dispensar\u00e1 a las Partes en conflicto de sus \u00a0obligaciones jur\u00eddicas con respecto a la poblaci\u00f3n civil y las personas \u00a0civiles, incluida la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de precauci\u00f3n previstas \u00a0en el art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes de \u00a0Car\u00e1cter Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052.-Protecci\u00f3n general de los bienes de car\u00e1cter civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes de \u00a0car\u00e1cter civil no ser\u00e1n objeto de ataque ni represalias. Son bienes de car\u00e1cter \u00a0civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del p\u00e1rrafo \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ataques \u00a0se limitar\u00e1n estrictamente a objetivos militares. En lo que respecta a bienes, \u00a0los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, \u00a0ubicaci\u00f3n, finalidad o utilizaci\u00f3n contribuyan eficazmente a la acci\u00f3n militar \u00a0o cuya destrucci\u00f3n total o parcial, captura o neutralizaci\u00f3n ofrezca en las \u00a0circunstancias del caso una ventaja militar definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de \u00a0duda a cerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como \u00a0un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para \u00a0contribuir eficazmente a la acci\u00f3n militar, se presumir\u00e1 que no se utiliza con \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053.-Protecci\u00f3n de los bienes culturales y de los lugares de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0de las disposiciones de la Convenci\u00f3n de la Haya del 14 de mayo de 1954 para la \u00a0Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y de otros \u00a0instrumentos internacionales, queda prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cometer \u00a0actos hostilidad dirigidos contra monumentos hist\u00f3ricos, obras de arte o \u00a0lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los \u00a0pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) utilizar \u00a0tales bienes en apoyo del esfuerzo militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) hacer \u00a0objeto de represalias a tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054.-Protecci\u00f3n de los bienes indispensables para la supervivencia de la \u00a0poblaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda \u00a0prohibido, como m\u00e9todo de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe \u00a0atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la \u00a0supervivencia de la poblaci\u00f3n civil, tales como los art\u00edculos alimenticios y \u00a0las zonas agr\u00edcolas que las producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones \u00a0y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intenci\u00f3n deliberada de \u00a0privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, \u00a0a la poblaci\u00f3n civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea \u00a0para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su \u00a0desplazamiento, o con cualquier otro prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0prohibiciones establecidas en el p\u00e1rrafo 2 no se aplicar\u00e1n a bienes en \u00e9l \u00a0mencionados cuando una Parte adversa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) utilice \u00a0tales bienes como medio de subsistencia para miembros de sus fuerzas armadas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los utilice \u00a0en apoyo directo de una acci\u00f3n militar, a condici\u00f3n, no obstante, de que en \u00a0ning\u00fan caso se tomen contra tales bienes medidas cuyo resultado previsible sea \u00a0dejar tan desprovista de v\u00edveres o agua a la poblaci\u00f3n civil que \u00e9sta se vea \u00a0reducida a padecer hambre u obligada a desplazarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estos \u00a0bienes no ser\u00e1n objeto de represalias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Habida \u00a0cuenta de las exigencias vitales que para toda Parte en conflicto supone la \u00a0defensa de su territorio nacional contra la invasi\u00f3n, una Parte en conflicto \u00a0podr\u00e1 dejar de observar las prohibiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 2 dentro de \u00a0ese territorio que se encuentre bajo su control cuando lo exija una necesidad \u00a0militar imperiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055.-Protecci\u00f3n del medio ambiente natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0realizaci\u00f3n de la guerra se velar\u00e1 por la protecci\u00f3n del medio ambiente natural \u00a0contra da\u00f1os extensos, duraderos y graves. Esta protecci\u00f3n incluye la \u00a0prohibici\u00f3n de emplear m\u00e9todos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos \u00a0para causar o de los que quepa prever que causen tales da\u00f1os al medio ambiente \u00a0natural, comprometiendo as\u00ed la salud o la supervivencia de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quedan \u00a0prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.-Protecci\u00f3n \u00a0de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obras o \u00a0instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, los diques \u00a0y las centrales nucleares de energ\u00eda el\u00e9ctrica, no ser\u00e1n objeto de ataques, \u00a0aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la \u00a0liberaci\u00f3n de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, p\u00e9rdidas importantes \u00a0en la poblaci\u00f3n civil. Los otros objetivos militares ubicados en esas obras o \u00a0instalaciones, o en sus proximidades, no ser\u00e1n objeto de ataques cuando tales \u00a0ataques puedan producir la liberaci\u00f3n de fuerzas peligrosas y causar, en \u00a0consecuencia, p\u00e9rdidas importantes en la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0protecci\u00f3n especial contra todo ataque prevista en el p\u00e1rrafo 1 cesar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) para las \u00a0presas o diques, solamente si se utilizan para funciones distintas de aquellas \u00a0a que normalmente est\u00e1n destinadas y en apoyo regular, importante y directo de \u00a0operaciones militares, y si tales ataques son el \u00fanico medio factible de poner \u00a0fin a tal apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) para las \u00a0centrales nucleares de energ\u00eda el\u00e9ctrica, solamente si tales centrales \u00a0suministran corriente el\u00e9ctrica en apoyo regular, importante y directo de \u00a0operaciones militares, y si tales ataques son el \u00fanico medio factible de poner \u00a0fin a tal apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) para otros \u00a0objetivos militares ubicados en esas obras o instalaciones, o en sus \u00a0proximidades, solamente si se utilizan en apoyo regular, importante y directo \u00a0de operaciones militares, y si tales ataques son el \u00fanico medio factible de \u00a0poner fin a tal apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos \u00a0los casos, la poblaci\u00f3n civil y las personas civiles mantendr\u00e1n su derecho a \u00a0toda la protecci\u00f3n que les confiere el derecho internacional, incluidas las \u00a0medidas de precauci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 57. Si cesa la protecci\u00f3n y se \u00a0ataca a cualquiera de las obras e instalaciones o a cualquiera de los objetivos \u00a0militares mencionados en el p\u00e1rrafo 1, se adoptar\u00e1n todas las precauciones \u00a0posibles en la practic\u00e1 a fin de evitar la liberaci\u00f3n de las fuerzas \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se proh\u00edbe \u00a0hacer objeto de represalias a cualquiera de las obras e instalaciones o de los \u00a0objetivos militares mencionados en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las partes \u00a0en conflicto se esforzar\u00e1n por no ubicar objetivos militares en la proximidad \u00a0de las obras o instalaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1. No obstante, se \u00a0autorizan las instalaciones construidas con el \u00fanico objeto de defender contra \u00a0ataques las obras o instalaciones protegidas, y tales instalaciones no ser\u00e1n \u00a0objeto de ataque, a condici\u00f3n de que no se utilicen en las hostilidades, salvo \u00a0en las acciones defensivas necesarias para responder a ataques contra las obras \u00a0o instalaciones protegidas, y de que su armamento se limite a armas que solo \u00a0puedan servir para repeler acciones hostiles contra las obras o instalaciones \u00a0protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se insta a \u00a0las Altas Partes contratantes y a las Partes en conflicto a que concierten \u00a0entre si otros acuerdos que brinden protecci\u00f3n complementaria a bienes que \u00a0contengan fuerzas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para \u00a0facilitar la identificaci\u00f3n de los bienes protegidos por el presente art\u00edculo, \u00a0las Partes en conflicto podr\u00e1n marcarlos con un signo especial consistente en \u00a0un grupo de tres c\u00edrculos de color nar\u00e1nja vivo a lo largo de un mismo eje, \u00a0como se indica en el art\u00edculo 16 del Anexo 1 del presente Protocolo. La ausencia \u00a0de tal se\u00f1alizaci\u00f3n no dispensar\u00e1 en modo alguno a las Partes en conflicto de \u00a0las obligaciones dominantes del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de \u00a0Precauci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057.-Precauciones en el ataque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0operaciones militares se realizar\u00e1n con un cuidado constante de preservar a la \u00a0poblaci\u00f3n civil, a las personas civiles y a bienes de car\u00e1cter civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto a \u00a0ataques, se tomar\u00e1n las siguientes precauciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) quienes \u00a0preparen o decidan un ataque deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) hacer todo \u00a0lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no \u00a0son personas civiles ni bienes de car\u00e1cter civil, ni gozan de protecci\u00f3n \u00a0especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido del p\u00e1rrafo 2 \u00a0del art\u00edculo 52 y que las disposiciones del presente Protocolo no proh\u00edben \u00a0atacarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) tomar \u00a0todas las precauciones factibles en la elecci\u00f3n de medios y m\u00e9todos de ataque \u00a0para evitar o, al menos, reducir todo lo posible el n\u00famero de muertos y de \u00a0heridos que pudieran causar incidentalmente entre la poblaci\u00f3n civil, as\u00ed como \u00a0los da\u00f1os a bienes de car\u00e1cter civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causar\u00e1 \u00a0incidentalmente muertos o heridos en la poblaci\u00f3n civil, da\u00f1os a bienes de \u00a0car\u00e1cter civil, o ambas cosas, que ser\u00edan excesivos en relaci\u00f3n con la ventaja \u00a0militar concreta y directa prevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un ataque \u00a0ser\u00e1 suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o que \u00a0goza de protecci\u00f3n especial, o que es de prever que el ataque causar\u00e1 \u00a0incidentalmente muertos o heridos entre la poblaci\u00f3n civil, da\u00f1os a bienes de \u00a0car\u00e1cter civil, o ambas cosas, que ser\u00edan excesivos en relaci\u00f3n con la ventaja \u00a0militar concreta y directa prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se dar\u00e1 \u00a0aviso con la debida antelaci\u00f3n y por los medios eficaces de cualquier ataque \u00a0que pueda afectar a la poblaci\u00f3n civil, salvo que las circunstancias lo \u00a0impidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar \u00a0equivalente, se optar\u00e1 por el objetivo cuyo ataque, seg\u00fan sea de prever, \u00a0presente menos peligros para las personas civiles y los bienes de car\u00e1cter \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las \u00a0operaciones militares en el mar o en el aire, cada parte en conflicto deber\u00e1 \u00a0adoptar, de conformidad con los derechos y deberes que le corresponden en \u00a0virtud de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos \u00a0armados, todas las precauciones razonables para evitar p\u00e9rdidas de vidas en la \u00a0poblaci\u00f3n civil y da\u00f1os a bienes de car\u00e1cter civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ninguna de \u00a0las disposiciones de este art\u00edculo podr\u00e1 interpretarse en el sentido de \u00a0autorizar ataque alguno contra la poblaci\u00f3n civil, las personas civiles o los \u00a0bienes de car\u00e1cter civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058.-Precauciones contra efectos de los ataques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta donde \u00a0sea factible, las Partes en conflicto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se \u00a0esforzar\u00e1n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del IV Convenio, \u00a0por alejar de la proximidad de objetivos militares a la poblaci\u00f3n civil, las \u00a0personas civiles y los bienes de car\u00e1cter civil que se encuentren bajo su \u00a0control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) evitar\u00e1n \u00a0situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas \u00a0densamente pobladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) tomar\u00e1n las \u00a0dem\u00e1s precauciones necesarias para proteger contra peligros resultantes de \u00a0operaciones militares a la poblaci\u00f3n civil, las personas civiles y los bienes \u00a0de car\u00e1cter civil que se encuentren bajo su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localidades y \u00a0Zonas Bajo Protecci\u00f3n Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059.-Localidades no defendidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda \u00a0prohibido a las Partes en conflicto atacar, por cualquier medio que sea, \u00a0localidades no defendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0autoridades competentes de una Parte en conflicto pueden declar\u00e1r localidad no \u00a0defendida cualquier lugar habitado que se encuentre en la proximidad o en el \u00a0interior de una zona donde las fuerzas armadas est\u00e9n en contacto y que est\u00e9 \u00a0abierta a la ocupaci\u00f3n por una Parte adversa. Tal localidad habr\u00e1 de reunir las \u00a0condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) deber\u00e1n \u00a0haberse evacuado todos los combatientes, as\u00ed como las armas y el material \u00a0militar m\u00f3viles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no se har\u00e1 \u00a0uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) ni las autoridades \u00a0ni la poblaci\u00f3n cometer\u00e1n actos de hostilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) no se \u00a0emprender\u00e1 actividad alguna en apoyo de operaciones militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0presencia en esa localidad de personas especialmente protegidas por los Convenios \u00a0y por el presente Protocolo, as\u00ed como la de fuerzas de polic\u00eda retenidas con la \u00a0\u00fanica finalidad de mantener el orden p\u00fablico, no se opone a las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0declar\u00e1ci\u00f3n que se haga en virtud del p\u00e1rrafo 2 ser\u00e1 dirigida a la Parte \u00a0adversa y definir\u00e1 e indicar\u00e1, con la mayor precisi\u00f3n posible, los limites de \u00a0la localidad no defendida. La Parte en conflicto que reciba la declar\u00e1ci\u00f3n \u00a0acusar\u00e1 recibo de ella y tratar\u00e1 a esa localidad como localidad no defendida a \u00a0menos que no concurran efectivamente las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 2, \u00a0en cuyo caso lo comunicar\u00e1 inmediatamente a la Parte que haya hecho la \u00a0declar\u00e1ci\u00f3n. Aunque no concurran las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 2, la \u00a0localidad continuar\u00e1 gozando de la protecci\u00f3n prevista en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones del presente Protocolo y las otras normas de derecho \u00a0internacional aplicables en los conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes \u00a0en conflicto podr\u00e1n ponerse de acuerdo para el establecimiento de localidades \u00a0no defendidas, incluso si tales localidades no re\u00fanen las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo 2. El acuerdo deber\u00e1 definir e indicar, con la mayor precisi\u00f3n \u00a0posible, los l\u00edmites de la localidad no defendida; si fuere necesario, podr\u00e1 \u00a0fijar las modalidades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Parte en \u00a0cuyo poder se encuentre una localidad objeto de tal acuerdo la se\u00f1alizar\u00e1, en \u00a0la medida de lo posible, con los signos que convenga con la otra Parte, los \u00a0cuales ser\u00e1n colocados en lugares donde sean clar\u00e1mente visibles, especialmente \u00a0en el per\u00edmetro y en los limites de la localidad y en las carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u00a0localidad perder\u00e1 su estatuto de localidad no defendida cuando deje de reunir \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 2 o en el acuerdo mencionado en el \u00a0p\u00e1rrafo 5. En tal caso, la localidad continuar\u00e1 gozando de la protecci\u00f3n \u00a0prevista en las dem\u00e1s disposiciones del presente Protocolo y las otras normas \u00a0de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060.-Zonas desmilitarizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda \u00a0prohibido a las Partes en conflicto extender sus operaciones militares a las \u00a0zonas a las que hayan conferido, mediante acuerdo, el estatuto de zona \u00a0desmilitarizada, si tal extensi\u00f3n es contraria a lo estipulado en ese acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acuerdo \u00a0ser\u00e1 expreso, podr\u00e1 concertarse verbalmente o por escrito, bien directamente o \u00a0por conducto de una Potencia protectora o de una organizaci\u00f3n humanitaria \u00a0imparcial, y podr\u00e1 consistir en declar\u00e1ciones rec\u00edprocas y concordantes. El \u00a0acuerdo podr\u00e1 concentrarse en tiempo de paz, o una vez rotas las hostilidades, \u00a0y debiera definir e indicar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los limites de la \u00a0zona desmilitarizada y, si fuere necesario, podr\u00e1 fijar las modalidades de \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Normalmente, ser\u00e1 objeto de tal acuerdo una zona que re\u00fana las condiciones \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) deber\u00e1n \u00a0haberse evacuado todos los combatientes, as\u00ed como las armas y el material \u00a0militar m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no se har\u00e1 \u00a0uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) ni las \u00a0autoridades ni la poblaci\u00f3n cometer\u00e1n actos de hostilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) deber\u00e1 \u00a0haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en \u00a0conflicto se pondr\u00e1n de acuerdo sobre la interpretaci\u00f3n que proceda dar a la \u00a0condici\u00f3n se\u00f1alada en el apartado d) y sobre las personas que, aparte las mencionadas \u00a0en el p\u00e1rrafo 4, puedan ser admitidas en la zona desmilitarizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0presencia en esa zona de personas especialmente protegidas por los Convenios y \u00a0por el presente Protocolo, as\u00ed como la de fuerzas de polic\u00eda retenidas con la \u00a0\u00fanica finalidad de mantener el orden p\u00fablico, no se opone a las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parte en \u00a0cuyo poder se encuentre tal zona la se\u00f1alizar\u00e1, en la medida de lo posible, con \u00a0los signos que convenga con la otra Parte, los cuales ser\u00e1n colocados en lugares \u00a0donde sean clar\u00e1mente visibles, especialmente en el per\u00edmetro y en los l\u00edmites \u00a0de la localidad y en las carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si los \u00a0combates se aproximan a una zona desmilitarizada, y si las Partes en conflicto \u00a0as\u00ed lo han convenido, ninguna de ellas podr\u00e1 utilizar la zona para fines \u00a0relacionados con la realizaci\u00f3n de operaciones militares, ni revocar de manera \u00a0unilateral su estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0violaci\u00f3n grave por una parte de las Partes en conflicto de las disposiciones \u00a0de los p\u00e1rrafos 3 o 6 liberar\u00e1 a la otra Parte de las obligaciones dimanantes \u00a0del acuerdo por el que se confiere a la zona el estatuto de zona \u00a0desmilitarizada. En tal caso, la zona perder\u00e1 su estatuto pero continuar\u00e1 \u00a0gozando de la protecci\u00f3n prevista en las dem\u00e1s disposiciones del presente Protocolo \u00a0y en las otras normas de derecho internacional aplicables en los conflictos \u00a0armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de \u00a0Protecci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061.-Definiciones y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se entiende \u00a0por &#8220;protecci\u00f3n civil&#8221; el cumplimiento de algunas o de todas las \u00a0tareas humanitarias que se mencionan a continuaci\u00f3n, destinada a proteger a la \u00a0poblaci\u00f3n civil contra peligros de las hostilidades y de las cat\u00e1strofes y a \u00a0ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, as\u00ed como a facilitar las \u00a0condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) servicio de \u00a0alarma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0evacuaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0habilitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de refugios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) aplicaci\u00f3n \u00a0de medidas de obscurecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) servicios sanitarios, \u00a0incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) lucha \u00a0contra incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0detecci\u00f3n y se\u00f1alamiento de zonas peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0descontaminaci\u00f3n y medidas similares de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) provisi\u00f3n \u00a0de alojamiento y abastecimiento de urgencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) ayuda en \u00a0caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las \u00a0zonas damnificadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) medidas \u00a0de urgencia para el restablecimiento de los servicios p\u00fablicos indispensables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) \u00a0servicios funerarios de urgencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) \u00a0asistencia para la preservaci\u00f3n de los bienes esenciales para la supervivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) \u00a0actividades complementarias necesarias para el desempe\u00f1o de una cualquiera de \u00a0las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificaci\u00f3n y la \u00a0organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se entiende \u00a0por &#8220;organismos de protecci\u00f3n civil&#8221; los establecimientos y otras \u00a0unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en \u00a0conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) \u00a0y destinados y dedicados exclusivamente al desempe\u00f1o de esas tareas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se entiende \u00a0por &#8220;personal&#8221; de organismos de protecci\u00f3n civil las personas \u00a0asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempe\u00f1o de las tareas \u00a0mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a \u00a0la administraci\u00f3n de esos organismos por la autoridad competente de dicha \u00a0Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) se entiende \u00a0por &#8220;material&#8221; de organismos de protecci\u00f3n civil el equipo, los \u00a0suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el \u00a0desempe\u00f1o de las tareas mencionadas en el apartado a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062.-Protecci\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0organismos civiles de protecci\u00f3n civil y su personal ser\u00e1n respetados y \u00a0protegidos, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y en \u00a0particular de la presente Secci\u00f3n. Dichos organismos y su personal tendr\u00e1n \u00a0derecho a desempe\u00f1ar sus tareas de protecci\u00f3n civil, salvo en casos de \u00a0imperiosa necesidad militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 1 se aplicar\u00e1n as\u00ed mismo a las personas civiles que, \u00a0sin pertenecer a organismos civiles de protecci\u00f3n civil, respondan al \u00a0llamamiento de las autoridades competentes y lleven a cabo su control tareas de \u00a0protecci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0edificios y el material utilizados con fines de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como los \u00a0refugios destinados a la poblaci\u00f3n civil, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 52. Los bienes utilizados con fines de protecci\u00f3n civil no podr\u00e1n ser \u00a0destruidos ni usados con otros fines salvo por la Parte a que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063.-Protecci\u00f3n civil en los territorios ocupados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los \u00a0territorios ocupados, los organismos civiles de protecci\u00f3n civil recibir\u00e1n de \u00a0las autoridades todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus \u00a0tareas. En ninguna circunstancia se obligar\u00e1 a su personal a llevar a cabo \u00a0actividades que dificulten el cabal cumplimiento de sus tareas. La Potencia \u00a0ocupante no podr\u00e1 introducir en la estructura ni en el personal de esos \u00a0organismos a que act\u00faen con prioridad en favor de los nacionales o de los \u00a0intereses de la Potencia ocupante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Potencia \u00a0ocupante no obligar\u00e1, coaccionar\u00e1 o incitar\u00e1 a organismos civiles de protecci\u00f3n \u00a0civil a desempe\u00f1ar sus tareas de modo alguno que sea perjudicial para intereses \u00a0de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Potencia \u00a0ocupante podr\u00e1, por razones de seguridad, desarmar al personal de protecci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Potencia \u00a0ocupante no destinar\u00e1 a fines distintos de los que les son propios los \u00a0edificios ni el material pertenecientes a organismos de protecci\u00f3n civil o \u00a0utilizados por ellos ni proceder\u00e1 a su requisa, si el destino a otros fines o \u00a0la requisa perjudicar\u00e1n a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La potencia \u00a0ocupante podr\u00e1 requisar o destinar a otros fines los mencionados recursos \u00a0siempre que contin\u00fae observando la regla general prevista en el p\u00e1rrafo 4, bajo \u00a0las condiciones particulares siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que los \u00a0edificios o el material sean necesarios para satisfacer otras necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n civil; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que la \u00a0requisa o el destino a otros fines contin\u00faen solo mientras exista tal \u00a0necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Potencia \u00a0ocupante no destinar\u00e1 a otros fines ni requisar\u00e1 los refugios previstos para el \u00a0uso de la poblaci\u00f3n civil o necesarios para \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064.-Organismos civiles de protecci\u00f3n civil de los Estados neutrales u otros \u00a0Estados que no sean Partes en conflicto y organismos internacionales de \u00a0protecci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0art\u00edculos 62, 63, 65 y 66 se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n al personal y al material de los \u00a0organismos civiles de protecci\u00f3n civil de los Estados neutrales u otros Estados \u00a0que no sean Partes en conflicto y que lleven a cabo las tareas de protecci\u00f3n \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 61 en el territorio de una Parte en conflicto, con \u00a0el consentimiento y bajo el control de esa Parte. Esta asistencia ser\u00e1 \u00a0notificada a cada Parte adversa interesada lo antes posible. En ninguna circunstancia \u00a0se considerar\u00e1 esta actividad como una injerencia en el conflicto. Sin embargo, \u00a0deber\u00eda realizarse tomando debidamente en cuenta intereses en materia de \u00a0seguridad de las Partes en conflicto afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes \u00a0en conflicto que reciban la asistencia mencionada en el p\u00e1rrafo 1 y las Altas \u00a0Partes contratantes que la concedan deber\u00edan facilitar, si procede, la \u00a0coordinaci\u00f3n internacional de tales actividades de protecci\u00f3n civil. En ese \u00a0caso, las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a organismos \u00a0internacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0territorios ocupados, la Potencia ocupante solo podr\u00e1 excluir o restringir las \u00a0actividades de los organismos civiles de protecci\u00f3n civil de Estados neutrales u \u00a0otros Estados que no sean Partes en conflicto y de organismos internacionales \u00a0de coordinaci\u00f3n si est\u00e1 en condiciones de asegurar el cumplimiento adecuado de \u00a0las tareas de protecci\u00f3n civil por medio de sus propios recursos o de los \u00a0recursos del territorio ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065.-Cesaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0protecci\u00f3n a la cual tienen derecho los organismos civiles de protecci\u00f3n civil, \u00a0su personal, edificios, refugios y material, \u00fanicamente podr\u00e1 cesar si cometen \u00a0o son utilizados para cometer, al margen de sus leg\u00edtimas tareas, actos \u00a0perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci\u00f3n cesar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0despu\u00e9s de una intimaci\u00f3n que, habiendo fijado cuando proceda un plazo \u00a0razonable, no surta efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se \u00a0considerar\u00e1n actos perjudiciales para el enemigo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el hecho de \u00a0que las tareas de protecci\u00f3n civil se realicen bajo la direcci\u00f3n o el control \u00a0de las autoridades militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el hecho de \u00a0que el personal civil de los servicios de protecci\u00f3n civil coopere con el \u00a0personal militar en el cumplimiento de sus tareas o de que se agreguen algunos \u00a0militares a organismos civiles de protecci\u00f3n civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el hecho de \u00a0que se realicen tareas de protecci\u00f3n civil que puedan beneficiar \u00a0incidentalmente a v\u00edctimas militares, en particular las que se encuentren fuera \u00a0de combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se \u00a0considerar\u00e1 acto perjudicial para el enemigo el hecho de que el personal civil \u00a0de los servicios de protecci\u00f3n civil lleve armas ligeras individuales para \u00a0fines de mantenimiento del orden o para su propia defensa. Sin embargo, en las \u00a0zonas donde se desarrolle o pueda desarrollarse un combate terrestre, las \u00a0Partes en conflicto adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para que esas armas sean \u00a0solo armas de mano, tales como pistolas o rev\u00f3lveres, a fin de facilitar la \u00a0distinci\u00f3n entre el personal de los servicios de protecci\u00f3n civil y los \u00a0combatientes. Aunque lleve otras armas ligeras individuales en esas zonas, el \u00a0personal de los servicios de protecci\u00f3n civil ser\u00e1 no obstante respetado y \u00a0protegido tan pronto como sea reconocida su calidad de tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tampoco \u00a0privar\u00e1 a organismos civiles de protecci\u00f3n civil de la protecci\u00f3n que les \u00a0confiere este Cap\u00edtulo, el hecho de que est\u00e9n organizados seg\u00fan un modelo \u00a0militar o de que su personal sea objeto de reclutamiento obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066.-Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte \u00a0en conflicto procurar\u00e1 asegurar que tanto los organismos de protecci\u00f3n, como su \u00a0personal, edificios y material, mientras est\u00e9n asignados exclusivamente al \u00a0cumplimiento de tareas de protecci\u00f3n civil, puedan ser identificados. Los \u00a0refugios destinados a la poblaci\u00f3n civil deber\u00edan ser identificados de la misma \u00a0manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de \u00a0las Partes en conflicto procurar\u00e1 tambien adoptar y aplicar m\u00e9todos y \u00a0procedimientos que permitan identificar los refugios civiles, as\u00ed como el \u00a0personal, edificios y material de protecci\u00f3n civil que utilizan el signo \u00a0distintivo internacional de la protecci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable que se \u00a0desarrollen combates, el personal se dar\u00e1 a conocer, por regla general, por \u00a0medio del signo distintivo y por una tarjeta de identidad que certifique su \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El signo \u00a0distintivo internacional de protecci\u00f3n civil consiste en un tri\u00e1ngulo \u00a0equil\u00e1tero azul sobre fondo color nar\u00e1nja, cuando se utilice para la protecci\u00f3n \u00a0de los organismos de protecci\u00f3n civil, de su personal, sus edificios y su \u00a0material o para la protecci\u00f3n de los refugios civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s del \u00a0signo distintivo, las Partes en conflicto podr\u00e1n ponerse de acuerdo sobre el \u00a0uso de se\u00f1ales distintivas a fin de identificar a servicios de protecci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en los p\u00e1rrafos 1 a 4 se regir\u00e1 por \u00a0el Cap\u00edtulo V del Anexo I del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En tiempo \u00a0de paz, el signo descrito en el p\u00e1rrafo 4 podr\u00e1 utilizarse, con el \u00a0consentimiento de las autoridades nacionales competentes, para identificar a \u00a0servicios de protecci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto tomar\u00e1n las medidas necesarias \u00a0para controlar el uso del signo distintivo internacional de protecci\u00f3n civil, \u00a0as\u00ed como para prevenir y reprimir el uso indebido del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0identificaci\u00f3n del personal sanitario y religioso, de las unidades sanitarias y \u00a0de los medios de transporte sanitarios de la protecci\u00f3n civil se regir\u00e1 as\u00ed \u00a0mismo por el art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067.-Miembros de las fuerzas armadas y unidades militares asignados a organismos \u00a0de protecci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0miembros de las fuerzas armadas y las unidades militares que se asignen a \u00a0organismos de protecci\u00f3n civil ser\u00e1n respetados y protegidos a condici\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que ese \u00a0personal y esas unidades est\u00e9n asignados de modo permanente y dedicados \u00a0exclusivamente al desempe\u00f1o de cualesquiera de las tareas mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 61; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que el \u00a0personal as\u00ed asignado no desempe\u00f1e ninguna otra funci\u00f3n militar durante el \u00a0conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que ese \u00a0personal se pueda distinguir clar\u00e1mente de los otros miembros de las fuerzas \u00a0armadas exhibiendo ostensiblemente el signo distintivo internacional de la \u00a0protecci\u00f3n civil en dimensiones adecuadas, y lleve la tarjeta de identidad \u00a0mencionada en el Cap\u00edtulo V del Anexo 1 al presente Protocolo que acredite su \u00a0condici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) que ese \u00a0personal y esas unidades est\u00e9n dotados solo de armas individuales ligeras con \u00a0el prop\u00f3sito de mantener el orden o para su propia defensa. Las disposiciones \u00a0del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 65 se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en este caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) que ese \u00a0personal no participe directamente en las hostilidades, y que no cometa ni sea \u00a0utilizado para cometer, al margen de sus tareas de protecci\u00f3n civil, actos perjudiciales \u00a0para la Parte adversa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) que ese \u00a0personal y esas unidades desempe\u00f1en sus tareas de protecci\u00f3n civil solo dentro \u00a0del territorio nacional de su Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0prohibida la inobservancia de las condiciones establecidas en el apartado e) \u00a0por parte de cualquier miembro de las fuerzas armadas que cumpla requisitos \u00a0establecidos en los apartados a) y b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0personal militar que preste servicio en organismos de protecci\u00f3n civil cae en \u00a0poder de una Parte adversa, ser\u00e1 considerado prisionero de guerra. En \u00a0territorio ocupado se le podr\u00e1 emplear, siempre que sea exclusivamente en \u00a0inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n civil de ese territorio, para tareas de protecci\u00f3n \u00a0civil en la medida en que sea necesario, a condici\u00f3n, no obstante, de que, si \u00a0esas tareas son peligrosas, se ofrezca voluntario para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0edificios y los principales elementos del equipo y de los medios de transporte \u00a0de las unidades militares asignadas a organismos de protecci\u00f3n civil estar\u00e1n clar\u00e1mente \u00a0marcados con el signo distintivo internacional de la protecci\u00f3n civil. Este \u00a0signo distintivo ser\u00e1 tan grande como sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El material \u00a0y los edificios de las unidades militares asignadas permanentemente a \u00a0organismos de protecci\u00f3n civil y exclusivamente destinados al desempe\u00f1o de las \u00a0tareas de la protecci\u00f3n civil seguir\u00e1n estando sujetos a las leyes de la guerra \u00a0si caen en poder de una Parte adversa. Salvo en caso de imperiosa necesidad \u00a0militar, no podr\u00e1n ser destinados, sin embargo, a fines distintos de la \u00a0protecci\u00f3n civil mientras sean necesarios para el desempe\u00f1o de tareas de \u00a0protecci\u00f3n civil, a no ser que se hayan adoptado previamente las disposiciones \u00a0adecuadas para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Socorros en \u00a0favor de la poblaci\u00f3n Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068.-Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones de esta Secci\u00f3n se aplican a la poblaci\u00f3n civil, entendida en el \u00a0sentido de este Protocolo, y completan los art\u00edculos 23, 55, 59, 60, 61 y 62 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones pertinentes del IV Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069.-Necesidades esenciales en territorios ocupados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de \u00a0las obligaciones que, en relaci\u00f3n con los v\u00edveres y productos m\u00e9dicos le impone \u00a0el art\u00edculo 55 del IV Convenio, la Potencia ocupante asegurar\u00e1 tambi\u00e9n, en la \u00a0medida de sus recursos y sin ninguna distinci\u00f3n de car\u00e1cter desfavorable, la \u00a0provisi\u00f3n de ropa de vestir y de cama, alojamientos de urgencia y otros \u00a0suministros que sean esenciales para la supervivencia de la poblaci\u00f3n civil en \u00a0territorio ocupado, as\u00ed como de los objetos necesarios para el culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0acciones de socorro en beneficio de la poblaci\u00f3n civil de los territorios \u00a0ocupados se rigen por los art\u00edculos 59, 60, 61, 62, 108, 109, 110 y 111 del IV \u00a0Convenio, as\u00ed como por lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de este Protocolo, y \u00a0ser\u00e1n llevadas a cabo sin retraso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070.-Acciones de socorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0poblaci\u00f3n civil de cualquier territorio que; sin ser territorio ocupado, se \u00a0halle bajo el control de una Parte en conflicto est\u00e9 insuficientemente dotada \u00a0de los suministros mencionados en el art\u00edculo 69, se llevar\u00e1n a cabo, con \u00a0sujeci\u00f3n al acuerdo de las partes interesadas, acciones de socorro que tengan \u00a0car\u00e1cter humanitario e imparcial y sean realizadas sin ninguna distinci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter desfavorable. El ofrecimiento de tales socorros no ser\u00e1 considerado \u00a0como injerencia en el conflicto armado ni como acto hostil. En la distribuci\u00f3n \u00a0de los env\u00edos de socorro se dar\u00e1 prioridad a aquellas personas que, como los \u00a0ni\u00f1os, las mujeres encintas, las parturientas y las madres lactantes, gozan de \u00a0trato privilegiado o de especial protecci\u00f3n de acuerdo con el IV Convenio o con \u00a0el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes \u00a0en conflicto y las Altas Partes contratantes permitir\u00e1n y facilitar\u00e1n el paso \u00a0r\u00e1pido y sin trabas de todos los env\u00edos, materiales y personal de socorro \u00a0suministrados de acuerdo con lo dispuesto en esta Secci\u00f3n, incluso en el caso \u00a0de que tal asistencia est\u00e9 destinada a la poblaci\u00f3n civil de la Parte adversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes \u00a0en conflicto y las Altas Partes contratantes que permitan el paso de los \u00a0env\u00edos, materiales y personal de socorro de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) tendr\u00e1n \u00a0derecho a fijar las condiciones t\u00e9cnicas, incluida la investigaci\u00f3n, bajo las \u00a0que se permitir\u00e1 dicho paso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) podr\u00e1n \u00a0supeditar la concesi\u00f3n de ese permiso a la condici\u00f3n de que la distribuci\u00f3n de \u00a0la asistencia se haga bajo la supervisi\u00f3n local de una Potencia protectora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) no podr\u00e1n, \u00a0en manera alguna, desviar los env\u00edos de socorro de la afectaci\u00f3n que les \u00a0hubiere sido asignada, ni demorar su tr\u00e1nsito, salvo en los casos de necesidad \u00a0urgente, en inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n civil afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes \u00a0en conflicto proteger\u00e1n los env\u00edos de socorro y facilitar\u00e1n su r\u00e1pida \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes \u00a0en conflicto y las Altas Partes contratantes interesadas promover\u00e1n y \u00a0facilitar\u00e1n la coordinaci\u00f3n internacional efectiva de las acciones de socorro a \u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071.-Personal que participa en las acciones de socorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea \u00a0necesario, podr\u00e1 formar parte de la asistencia prestada en cualquier acci\u00f3n de \u00a0socorro personal de socorro, en especial para el transporte y distribuci\u00f3n de \u00a0los env\u00edos; la participaci\u00f3n de tal personal quedar\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Parte en cuyo territorio haya de prestar sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicho \u00a0personal ser\u00e1 respetado y protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte \u00a0que reciba env\u00edos de socorro asistir\u00e1, en toda la medida de lo posible, al \u00a0personal de socorro a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 en el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n. \u00a0Las actividades del personal de socorro solo podr\u00e1n ser limitadas y sus \u00a0movimientos temporalmente restringidos, en caso de imperiosa necesidad militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal \u00a0de socorro no podr\u00e1, en ninguna circunstancia, exceder los l\u00edmites de su misi\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en este Protocolo. Tendr\u00e1 en cuenta, en especial \u00a0las exigencias de seguridad de la Parte en cuyo territorio presta sus \u00a0servicios. Podr\u00e1 darse por terminada la misi\u00f3n de todo miembro del personal de \u00a0socorro que no respete estas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato a las \u00a0Personas en Poder de una Parte en Conflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de \u00a0Aplicaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de las Personas y de los Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072.-Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones de esta Secci\u00f3n completan las normas relativas a la protecci\u00f3n \u00a0humanitaria de las personas civiles y de los bienes de car\u00e1cter civil en poder \u00a0de una Parte en conflicto enunciadas en el IV Convenio, en particular en sus \u00a0T\u00edtulos I y III, as\u00ed como las dem\u00e1s normas aplicables de derecho internacional \u00a0referentes a la protecci\u00f3n de los derechos humanos fundamentales durante los conflictos \u00a0armados de car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073.-Refugiados y ap\u00e1tridas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0que, antes del comienzo de las hostilidades, fueren consideradas como ap\u00e1tridas \u00a0o refugiadas en el sentido de los instrumentos internacionales pertinentes aceptados \u00a0por las Partes interesadas o de la legislaci\u00f3n nacional del Estado que las haya \u00a0acogido o en el que residan, lo ser\u00e1n, en todas las circunstancias y sin \u00a0ninguna distinci\u00f3n de \u00edndole desfavorable, como personas protegidas en el \u00a0sentido de los T\u00edtulos I y III del IV Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074.-Reuni\u00f3n de familias dispersas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto facilitar\u00e1n en toda la medida de \u00a0lo posible la reuni\u00f3n de las familias que est\u00e9n dispersas a consecuencia de \u00a0conflictos armados y alentar\u00e1n en particular la labor de las organizaciones \u00a0humanitarias que se dediquen a esta tarea conforme a las disposiciones de los \u00a0Convenios y del presente Protocolo y de conformidad con sus respectivas normas \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075.-Gar\u00e1nt\u00edas fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0encuentren en una de las situaciones a que hace referencia el art\u00edculo 1 del \u00a0presente Protocolo, las personas que est\u00e9n en poder de una Parte en conflicto y \u00a0que no disfruten de un trato m\u00e1s favorable en virtud de los Convenios o del presente \u00a0Protocolo ser\u00e1n tratadas en toda circunstancia con humanidad y se beneficiar\u00e1n, \u00a0como m\u00ednimo, de la protecci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, sin distinci\u00f3n \u00a0alguna de car\u00e1cter desfavorable basada en la raza, el color, el sexo, el \u00a0idioma, la religi\u00f3n o las creencias, las opiniones pol\u00edticas o de otro genero, \u00a0el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condici\u00f3n o \u00a0cualesquiera otros criterios an\u00e1logos. Cada Parte respetar\u00e1 la persona, el \u00a0honor, las convicciones y las pr\u00e1cticas religiosas de todas esas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Est\u00e1n y \u00a0quedar\u00e1n prohibidos en todo tiempo y lugar los actos siguientes, ya sean \u00a0realizados por agentes civiles o militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los \u00a0atentados contra la vida, la salud y la integridad f\u00edsica o mental de las \u00a0personas, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el \u00a0homicidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la tortura \u00a0de cualquier clase, tanto f\u00edsica como mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las penas \u00a0corporales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las \u00a0mutilaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los \u00a0atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y \u00a0degradantes, la prostituci\u00f3n forzada y cualquier forma de atentado al pudor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la toma de \u00a0rehenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) las penas \u00a0colectivas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las \u00a0amenazas de realizar los actos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda \u00a0persona detenida, presa o internada por actos relacionados con el conflicto \u00a0armado ser\u00e1 informada sin demora, en un idioma que comprenda, de las razones \u00a0que han motivado esas medidas. Salvo en los casos de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n por \u00a0una infracci\u00f3n penal, esa persona ser\u00e1 liberada lo antes posible y en todo caso \u00a0en cuanto desaparezcan las circunstancias que hayan justificado la detenci\u00f3n, \u00a0la prisi\u00f3n o el internamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se \u00a0impondr\u00e1 condena ni se ejecutar\u00e1 pena alguna respecto de una persona declar\u00e1da \u00a0culpable de una infracci\u00f3n penal relacionada con el conflicto armado, sino en \u00a0virtud de sentencia de un tribunal imparcial, constituido con arreglo a la ley \u00a0y que respete los principios generalmente reconocidos para el procedimiento \u00a0judicial ordinario, y en particular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el \u00a0procedimiento dispondr\u00e1 que el acusado sea informado sin demora de los detalles \u00a0de la infracci\u00f3n que se le atribuya y gar\u00e1ntizar\u00e1 al acusado, en las \u00a0actuaciones que preceden al juicio y en el curso de este, todos los derechos y \u00a0medios de defensa necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) nadie podr\u00e1 \u00a0ser condenado por una infracci\u00f3n si no es sobre la base de su responsabilidad \u00a0penal individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) nadie ser\u00e1 \u00a0acusado o condenado por actos u omisiones que no fueran delictivos seg\u00fan el \u00a0derecho nacional o internacional que le fuera aplicable en el momento de \u00a0cometerse. Tampoco se impondr\u00e1 pena m\u00e1s grave que la aplicable en el momento de \u00a0cometerse la infracci\u00f3n. Si, con posterioridad a esa infracci\u00f3n, la ley \u00a0dispusiera la aplicaci\u00f3n de una pena m\u00e1s leve, el infractor se beneficiar\u00e1 de \u00a0esa disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) toda \u00a0persona acusada de una infracci\u00f3n se presumir\u00e1 inocente mientras no se pruebe \u00a0su culpabilidad conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) toda \u00a0persona acusada de una infracci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a hallarse presente al ser \u00a0juzgada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) nadie podr\u00e1 \u00a0ser obligado a declar\u00e1r contra s\u00ed mismo ni a confesarse culpable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) toda \u00a0persona acusada de una infracci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a interrogar o hacer \u00a0interrogar a testigos del cargo, a obtener la comparecencia de los testigos de \u00a0descargo y a que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los \u00a0testigos de cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) nadie podr\u00e1 \u00a0ser juzgado ni condenado por la misma Parte, de conformidad con la misma \u00a0legislaci\u00f3n y con el mismo procedimiento judicial, por un delito respecto al \u00a0cual se haya dictado ya una sentencia firme, condenatoria o absolutoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) toda \u00a0persona juzgada por una infracci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a que la sentencia sea \u00a0pronunciada p\u00fablicamente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) toda \u00a0persona condenada ser\u00e1 informada, en el momento de su condena, de sus derechos \u00a0a interponer recurso judicial y de todo tipo, as\u00ed como de los plazos para \u00a0ejercer esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las mujeres \u00a0privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado ser\u00e1n \u00a0custodiadas en locales separados de los ocupados por los hombres. Su vigilancia \u00a0inmediata estar\u00e1 a cargo de mujeres. No obstante, las familias detenidas o \u00a0internadas ser\u00e1n alojadas, siempre que sea posible, en un mismo lugar, como \u00a0unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0personas detenidas, presas o internadas por razones relacionadas con el \u00a0conflicto armado disfrutar\u00e1n de la protecci\u00f3n otorgada por el presente art\u00edculo, \u00a0incluso despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n del conflicto armado, hasta el momento de su \u00a0liberaci\u00f3n definitiva, repatriaci\u00f3n o reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A fin de \u00a0evitar toda duda en cuanto al procesamiento y juicio de personas acusadas por \u00a0cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes contra la humanidad, se aplicar\u00e1n los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las \u00a0personas acusadas de tales cr\u00edmenes deber\u00e1n ser sometidas a procedimientos y \u00a0juzgadas de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cualquiera \u00a0de esas personas que no disfrute de un trato m\u00e1s favorable en virtud de los \u00a0Convenios o del presente Protocolo, recibir\u00e1 el trato previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, independientemente de que los cr\u00edmenes de que se le acuse constituyan \u00a0o no infracciones graves de los Convenios o del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo podr\u00e1 interpretarse de manera que pueda \u00a0limitar o infringir cualquier otra disposici\u00f3n m\u00e1s favorable y que ofrezca a \u00a0las personas comprendidas en el p\u00e1rrafo 1 una mayor protecci\u00f3n en virtud de \u00a0otras normas aplicables al derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas en \u00a0favor de las Mujeres y los Ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076.-Protecci\u00f3n de las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las mujeres \u00a0ser\u00e1n objeto de un respeto especial y protegidas en particular contra la violaci\u00f3n, \u00a0la prostituci\u00f3n forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n \u00a0atendidos con prioridad absoluta casos de mujeres encintas y de madres con \u00a0ni\u00f1os de corta edad a su cargo, que sean arrestadas, detenidas o internadas por \u00a0razones relacionadas con el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En toda la \u00a0medida de lo posible, las Partes en conflicto procurar\u00e1n evitar la imposici\u00f3n \u00a0de la pena de muerte a las mujeres encintas o a las madres con ni\u00f1os de corta \u00a0edad a su cargo por delitos relacionados con el conflicto armado. No se \u00a0ejecutar\u00e1 la pena de muerte impuesta a esas mujeres por tales delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077.-Protecci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os \u00a0ser\u00e1n objeto de un respeto especial y se les proteger\u00e1 contra cualquier forma \u00a0de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionar\u00e1n los cuidados y \u00a0la ayuda que necesiten por su edad o por cualquier otra raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes \u00a0en conflicto tomar\u00e1n todas las medidas posibles para que los ni\u00f1os menores de \u00a015 a\u00f1os no participen directamente en las hostilidades, especialmente \u00a0absteni\u00e9ndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de \u00a0m\u00e1s de 15 a\u00f1os pero menores de 18 a\u00f1os, las Partes en conflicto procurar\u00e1n \u00a0alistar en primer lugar a de m\u00e1s edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, en \u00a0casos excepcionales, no obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo 2, participaran \u00a0directamente en las hostilidades ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os y cayeran en poder de \u00a0la Parte adversa, seguir\u00e1n gozando de la protecci\u00f3n especial concedida por el \u00a0presente art\u00edculo, sean o no prisioneros de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si fueran \u00a0arrestados, detenidos o internados por razones relacionadas con el conflicto \u00a0armado, los ni\u00f1os ser\u00e1n mantenidos en lugares distintos de los destinados a \u00a0adultos, excepto en los casos de familias alojadas en unidades familiares en la \u00a0forma prevista en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se \u00a0ejecutar\u00e1 la pena de muerte impuesta por una infracci\u00f3n cometida en relaci\u00f3n \u00a0con el conflicto armado a personas que, en el momento de la infracci\u00f3n, fuesen \u00a0menores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078.-Evacuaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna \u00a0Parte en conflicto dispondr\u00e1 la evacuaci\u00f3n a un pa\u00eds extranjero de ni\u00f1os que no \u00a0sean nacionales suyos, salvo en caso de evacuaci\u00f3n temporal, cuando as\u00ed lo \u00a0requieran razones imperiosas relacionadas con la salud del ni\u00f1o, su tratamiento \u00a0m\u00e9dico o, excepto en territorio ocupado, su seguridad. Cuando pueda encontrarse \u00a0a padres o tutores, se requerir\u00e1 el consentimiento escrito de \u00e9stos para la \u00a0evacuaci\u00f3n. Si no se los puede encontrar, se requerir\u00e1 para esa evacuaci\u00f3n el \u00a0consentimiento escrito de las personas que conforme a la ley o a la costumbre \u00a0sean los principales responsables de la guarda de los ni\u00f1os. Toda evacuaci\u00f3n de \u00a0esa naturaleza ser\u00e1 controlada por la Potencia protectora de acuerdo con las \u00a0Partes interesadas, es decir, la Parte que organice la evacuaci\u00f3n, la Parte que \u00a0acoja a ni\u00f1os y las Partes cuyos nacionales sean evacuados. En todos los casos, \u00a0todas las Partes en el conflicto tomar\u00e1n las m\u00e1ximas precauciones posibles para \u00a0no poner en peligro la evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0realice una evacuaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, la educaci\u00f3n del ni\u00f1o, \u00a0incluida la adecuaci\u00f3n religiosa y moral que sus padres deseen, se proseguir\u00e1 \u00a0con la mayor continuidad posible mientras se halle en el pa\u00eds a donde haya sido \u00a0evacuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin \u00a0de facilitar el regreso al seno de su familia y a su pa\u00eds de los ni\u00f1os \u00a0evacuados de conformidad con este art\u00edculo, las autoridades de la Parte que \u00a0disponga la evacuaci\u00f3n y, si procediere, las autoridades del pa\u00eds que los haya \u00a0acogido har\u00e1n para cada ni\u00f1o una ficha que enviar\u00e1n acompa\u00f1ada de fotograf\u00eda, a \u00a0la Agencia Central de B\u00fasqueda del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja. Esa \u00a0ficha contendr\u00e1, siempre que sea posible y que no entra\u00f1e ning\u00fan riesgo de \u00a0perjuicio para el ni\u00f1o, los datos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) apellido(s) \u00a0del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) nombre(s) \u00a0del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) sexo del \u00a0ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) lugar y \u00a0fecha de nacimiento (o, si no se sabe la fecha, edad aproximada); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) nombre(s) y \u00a0apellido(s) del padre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) nombre(s) y \u00a0apellido(s) de la madre y eventualmente su apellido de soltera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) parientes \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximos del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0nacionalidad del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) lengua \u00a0vern\u00e1cula y cualesquiera otras lenguas del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) direcci\u00f3n \u00a0de la familia del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) cualquier \u00a0n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) estado de \u00a0salud del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) grupo \u00a0sangu\u00edneo del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) se\u00f1ales \u00a0particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) fecha y \u00a0lugar en que fue encontrado el ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) fecha y \u00a0lugar de salida del ni\u00f1o de su pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) religi\u00f3n \u00a0del ni\u00f1o, si la tiene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) direcci\u00f3n \u00a0actual del ni\u00f1o en el pa\u00eds que lo haya acogido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) si el ni\u00f1o \u00a0falleciera antes de su regreso, fecha, lugar y circunstancia del fallecimiento \u00a0y lugar donde est\u00e9 enterrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079.-Medidas de protecci\u00f3n de periodistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de \u00a0conflicto armado ser\u00e1n considerados personas civiles en el sentido del p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n \u00a0protegidos como tales de conformidad con los Convenios y el presente Protocolo, \u00a0a condici\u00f3n de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de \u00a0persona civil y sin perjuicio del derecho que asiste a corresponsales de guerra \u00a0acreditados ante las fuerzas armadas a gozar del estatuto que les reconoce el \u00a0art\u00edculo 4, A, 4) del III Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n \u00a0obtener una tarjeta de identidad seg\u00fan el modelo del Anexo II del presente \u00a0Protocolo. Esta tarjeta, que ser\u00e1 expedida por el gobierno del Estado del que \u00a0sean nacionales o en cuyo territorio residan, o en que se encuentre la agencia \u00a0de prensa u \u00f3rgano informativo que emplee sus servicios, acreditar\u00e1 la \u00a0condici\u00f3n de periodista de su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de \u00a0los Convenios y del Presente Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080.-Medidas de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto adoptar\u00e1n sin demora todas las \u00a0medidas necesarias para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de \u00a0los Convenios y del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto dar\u00e1n las ordenes e instrucciones \u00a0oportunas para gar\u00e1ntizar el respeto de los Convenios y del presente Protocolo \u00a0y velar\u00e1n por su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081.-Actividades de la Cruz Roja y de otras organizaciones humanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes \u00a0en conflicto dar\u00e1n al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja todas las \u00a0facilidades que est\u00e9 en su poder otorgar para que pueda desempe\u00f1ar las tareas \u00a0humanitarias que se le atribuyen en los Convenios y en el presente Protocolo a \u00a0fin de proporcionar protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de los conflictos; \u00a0el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja podr\u00e1 ejercer tambi\u00e9n cualquier otra \u00a0actividad humanitaria en favor de esas v\u00edctimas, con el consentimiento previo \u00a0de las Partes en conflicto interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes \u00a0en conflicto dar\u00e1n a sus respectivas organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna \u00a0Roja, Le\u00f3n y Sol Rojos) las facilidades necesarias para el ejercicio de sus \u00a0actividades humanitarias en favor de las v\u00edctimas del conflicto, con arreglo a \u00a0las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo y a principios \u00a0fundamentales de la Cruz Roja formulados en las Conferencias Internacionales de \u00a0la Cruz Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto facilitar\u00e1n, en toda la medida de \u00a0lo posible, la asistencia que las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna \u00a0Roja, Le\u00f3n y Sol Rojos) y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja presten a las \u00a0v\u00edctimas de los conflictos con arreglo a las disposiciones de los Convenios del \u00a0presente Protocolo y a principios fundamentales de la Cruz Roja formulados en \u00a0las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto dar\u00e1n, en la medida de lo \u00a0posible, facilidades an\u00e1logas a las mencionadas en los p\u00e1rrafos 2 y 3 a las \u00a0dem\u00e1s organizaciones humanitarias a que se refieren los Convenios y el presente \u00a0Protocolo, que se hallen debidamente autorizadas por las respectivas Partes en \u00a0conflicto y que ejerzan sus actividades humanitarias con arreglo a las \u00a0disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082.-Asesores jur\u00eddicos en las fuerzas armadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes \u00a0contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto \u00a0armado, cuidar\u00e1n de que, cuando procede, se disponga de asesores jur\u00eddicos que \u00a0asesoren a comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los Convenios y del presente Protocolo y de la ense\u00f1anza que deba darse al \u00a0respecto a las fuerzas armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083.-Difusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes contratantes se comprometen a difundir lo m\u00e1s ampliamente posible, tanto \u00a0en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el \u00a0presente Protocolo en sus pa\u00edses respectivos y, especialmente, a incorporar su \u00a0estudio en los programas de instrucci\u00f3n militar y a fomentar su estudio en los \u00a0programas de instrucci\u00f3n y a fomentar su estudio por parte de la poblaci\u00f3n \u00a0civil, de forma que esos instrumentos puedan ser conocidos por las fuerzas \u00a0armadas y la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0autoridades militares o civiles que, en tiempo de conflicto armado, asuman \u00a0responsabilidades en cuanto a la aplicaci\u00f3n de los Convenios y del presente \u00a0Protocolo deber\u00e1n estar plenamente al corriente de su texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084.-Leyes de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes contratantes se comunicar\u00e1n, lo m\u00e1s pronto posible, por mediaci\u00f3n del \u00a0depositario y, en su caso, por mediaci\u00f3n de las Potencias protectoras, sus \u00a0traducciones oficiales del presente Protocolo, as\u00ed como las leyes y reglamentos \u00a0que adopten para gar\u00e1ntizar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Represi\u00f3n de \u00a0las Infracciones de los Convenios o del presente Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085.-Represi\u00f3n de las infracciones del presente Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0disposiciones de los Convenios relativas a la represi\u00f3n de las infracciones y \u00a0delas infracciones graves, completadas por la presente Secci\u00f3n, son aplicables \u00a0a la represi\u00f3n de las infracciones y de las infracciones graves del presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entiende \u00a0por infracciones graves del presente Protocolo los actos descritos como \u00a0infracciones graves en los Convenios si se cometen contra personas en poder de \u00a0una Parte adversa protegidas por los art\u00edculos 44, 45 y 73 del presente \u00a0Protocolo, o contra heridos, enfermos o n\u00e1ufragos de la Parte adversa \u00a0protegidos por el presente Protocolo, o contra el personal sanitario o \u00a0religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios que se \u00a0hallen bajo el control de la Parte adversa y est\u00e9n protegidos por el presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de \u00a0las infracciones graves definidas en el art\u00edculo 11, se considerar\u00e1n \u00a0infracciones graves del presente Protocolo, los actos siguientes, cuando se \u00a0cometan intencionalmente, en violaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes del \u00a0presente Protocolo, y causen la muerte o atenten gravemente a la integridad \u00a0f\u00edsica o a la salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) hacer \u00a0objeto de ataque a la poblaci\u00f3n civil personas civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) lanzar un \u00a0ataque indiscriminado que afecte a la poblaci\u00f3n civil o a bienes de car\u00e1cter \u00a0civil a sabiendas de que tal ataque causar\u00e1 muertos o heridos entre la \u00a0poblaci\u00f3n civil o da\u00f1os a bienes de car\u00e1cter civil, que sean excesivos en el \u00a0sentido del art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo 2, a) iii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) lanzar un \u00a0ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a \u00a0sabiendas de que ese ataque causar\u00e1 muertos o heridos entre la poblaci\u00f3n civil \u00a0o da\u00f1os a bienes de car\u00e1cter civil, que sean excesivos en el sentido del \u00a0art\u00edculo 57, p\u00e1rrafo 2, a) iii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) hacer \u00a0objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) hacer \u00a0objeto de ataque a una persona a sabiendas de que est\u00e1 fuera de combate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) hacer uso \u00a0p\u00e9rfido, en violaci\u00f3n del art\u00edculo 37, del signo distintivo de la cruz roja, de \u00a0la media luna roja o del le\u00f3n y sol rojos o de otros signos protectores \u00a0reconocidos por los Convenios o el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de \u00a0las infracciones graves definidas en los p\u00e1rrafos precedentes y en los \u00a0Convenios, se considerar\u00e1n infracciones graves del presente protocolo los actos \u00a0siguientes cuando se cometen intencionalmente y en violaci\u00f3n de los Convenios o \u00a0del Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el traslado \u00a0por la Potencia de partes de su propia poblaci\u00f3n civil al territorio que ocupa, \u00a0o la deportaci\u00f3n o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de \u00a0la totalidad o parte de la poblaci\u00f3n de ese territorio, en violaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 49 del IV Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la demora \u00a0injustificable en la repatriaci\u00f3n de prisioneros de guerra o de personas \u00a0civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las \u00a0practicas de apartheid y dem\u00e1s practicas inhumanas y degradantes, basadas en la \u00a0discriminaci\u00f3n racial, que entra\u00f1en un ultraje contra la dignidad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el hecho de \u00a0dirigir un ataque a monumentos hist\u00f3ricos, obras de arte o lugares de culto \u00a0clar\u00e1mente conocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los \u00a0pueblos y a que se haya conferido protecci\u00f3n especial en virtud de acuerdos \u00a0especiales celebrados por ejemplo, dentro del marco de una organizaci\u00f3n \u00a0internacional competente, causando como consecuencia extensas destrucciones de \u00a0los mismos, cuando no haya pruebas de violaci\u00f3n por la Parte adversa del \u00a0apartado b) del art\u00edculo 53 y cuando tales monumentos hist\u00f3ricos, lugares de \u00a0culto u obras de arte no est\u00e9n situados en la inmediata proximidad de objetivos \u00a0militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) el hecho de \u00a0privar a una persona protegida por los Convenios o aludida en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los Convenios y del presente Protocolo, las infracciones \u00a0graves de dichos instrumentos se consideran como cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086.-Omisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto deber\u00e1n reprimir las infracciones \u00a0graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen todas las dem\u00e1s \u00a0infracciones de los Convenios o del presente Protocolo que resulten del \u00a0incumplimiento de un deber de actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El hecho de \u00a0que la infracci\u00f3n de los Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida \u00a0por un subordinado no exime de responsabilidad penal o disciplinaria, seg\u00fan el \u00a0caso, a sus superiores, si estos sab\u00edan o pose\u00edan informaci\u00f3n que les \u00a0permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado \u00a0estaba cometiendo o iba a cometer tal infracci\u00f3n y si no tomaron todas las \u00a0medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08.-Deberes de los jefes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto exigir\u00e1n que los jefes militares, \u00a0en cuanto se refiere a miembros de las fuerzas armadas que est\u00e1n a sus \u00f3rdenes \u00a0y a las dem\u00e1s personas que se encuentren bajo su autoridad, impidan las \u00a0infracciones de los Convenios y del presente Protocolo y, en caso necesario, \u00a0las repriman y denuncien a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin \u00a0de impedir y reprimir las infracciones, las Altas Partes contratantes y las \u00a0Partes en conflicto exigir\u00e1n que los jefes, seg\u00fan su grado de responsabilidad, \u00a0tomen medidas para que los miembros de las fuerzas armadas bajo sus ordenes \u00a0tengan conocimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de lo \u00a0dispuesto en los Convenios o del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas \u00a0Partes contratantes y las Partes en conflicto obligar\u00e1n a todo jefe que tenga \u00a0conocimiento de que sus subordinados u otras personas bajo su autoridad van a \u00a0cometer o han cometido una infracci\u00f3n de los Convenios o del presente Protocolo \u00a0a que tome las medidas necesarias para impedir tales violaciones de los \u00a0Convenios o del presente Protocolo y, en caso necesario promueva una acci\u00f3n \u00a0disciplinaria o penal contra autores de las violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088.-Asistencia mutua judicial en materia penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes contratantes se prestar\u00e1n la mayor asistencia posible en lo que respecta \u00a0a todo proceso penal relativo a las infracciones graves de los Convenios o del \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva \u00a0de los derechos y obligaciones establecidos por los Convenios y por el p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 85 del presente Protocolo, y cuando las circunstancias lo \u00a0permitan, las Altas Partes contratantes cooperar\u00e1n en materia de extradici\u00f3n. \u00a0Tomar\u00e1n debidamente en consideraci\u00f3n la solicitud del Estado en cuyo territorio \u00a0se haya cometido la infracci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos \u00a0los casos, ser\u00e1 aplicable la ley de la Alta Parte contratante requerida. No \u00a0obstante, las disposiciones de los p\u00e1rrafos precedentes no afectar\u00e1n las \u00a0obligaciones que emanen de las disposiciones contenidas en cualquier otro \u00a0tratado de car\u00e1cter bilateral o multilateral que rija o haya de regir, total o \u00a0parcialmente, en el \u00e1mbito de la asistencia mutua judicial en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089.-Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En situaciones \u00a0de violaciones graves de los Convenios o del presente Protocolo, las Altas \u00a0Partes contratantes se comprometen a actuar, conjunta o separadamente, en cooperaci\u00f3n \u00a0con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090.-Comisi\u00f3n Internacional de Encuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Se \u00a0constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Internacional de Encuesta, en adelante llamada \u00a0&#8220;la Comisi\u00f3n&#8221;, integrada por quince miembros de alta reputaci\u00f3n moral \u00a0y de reconocida imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0momento en que veinte Altas Partes contratantes por lo menos hayan convenido en \u00a0aceptar la competencia de la Comisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 2, y ulteriormente a intervalos de cinco a\u00f1os, el depositario convocar\u00e1 \u00a0una reuni\u00f3n de representantes de esas Altas Partes contratantes, con el fin de \u00a0elegir a miembros de la Comisi\u00f3n. En dicha reuni\u00f3n, los representantes elegir\u00e1n \u00a0a miembros de la Comisi\u00f3n por votaci\u00f3n secreta, de una lista de personas para \u00a0la cual cada una de esas Altas Partes contratantes podr\u00e1 proponer un nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y ejercer\u00e1n su mandato hasta \u00a0la elecci\u00f3n de nuevos miembros en la reuni\u00f3n siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al proceder \u00a0a la elecci\u00f3n, las Altas Partes contratantes se asegurar\u00e1n de que cada \u00a0candidato posea las calificaciones necesarias y de que, en su conjunto, la \u00a0Comisi\u00f3n ofrezca una representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si se \u00a0produjera una vacante, la propia Comisi\u00f3n elegir\u00e1 un nuevo miembro tomando \u00a0debidamente en cuenta las disposiciones de los apartados precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0depositario proporcionar\u00e1 a la Comisi\u00f3n los servicios administrativos \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) En el \u00a0momento de firmar, ratificar o adherirse al Protocolo, o ulteriormente en \u00a0cualquier otro momento, las Altas Partes contratantes podr\u00e1n declar\u00e1r que \u00a0reconocen ipso facto y sin acuerdo especial, con relaci\u00f3n a cualquier otra Alta \u00a0Parte contratante que acepte la misma obligaci\u00f3n, la competencia de la Comisi\u00f3n \u00a0para proceder a una investigaci\u00f3n acerca de las denuncias formuladas por esa \u00a0otra Parte, tal como lo autoriza el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0declar\u00e1ciones antes mencionadas ser\u00e1n presentadas al depositario, que enviar\u00e1 \u00a0copias de las mismas a las Altas Partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Comisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 competencia para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) proceder a \u00a0una investigaci\u00f3n sobre cualquier hecho que haya sido alegado como infracci\u00f3n \u00a0grave tal como se define en los Convenios o en el presente Protocolo o como \u00a0cualquier otra violaci\u00f3n grave de los Convenios o del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) facilitar, \u00a0mediante sus buenos oficios, el retorno a una actitud de respeto de los \u00a0Convenios o del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En otros \u00a0casos, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a una investigaci\u00f3n a petici\u00f3n de una Parte en \u00a0conflicto \u00fanicamente con el consentimiento de la otra o las otras Partes \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A reserva \u00a0de las precedentes disposiciones de este p\u00e1rrafo, las disposiciones de los \u00a0art\u00edculos 52 del I Convenio, 53 del II Convenio, 132 del III Convenio y 149 del \u00a0IV Convenio seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose a toda supuesta violaci\u00f3n de los Convenios y \u00a0se extender\u00e1n a toda supuesta violaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. a) A menos \u00a0que las Partes interesadas convengan en otra cosa, todas las investigaciones \u00a0ser\u00e1n efectuadas por una Sala integrada por siete miembros designados de la \u00a0manera siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cinco \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n, que no sean nacionales de las Partes en conflicto, \u00a0nombrados por el Presidente de la Comisi\u00f3n sobre la base de una representaci\u00f3n \u00a0equitativa de las regiones geogr\u00e1ficas, previa consulta con las Partes en \u00a0conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) dos \u00a0miembros ad hoc que no sean nacionales de las Partes en conflicto, nombrados \u00a0cada uno respectivamente por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al recibir \u00a0una petici\u00f3n para que se proceda a una investigaci\u00f3n, el Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n fijar\u00e1 un plazo apropiado para la constituci\u00f3n de una Sala. Si uno o \u00a0los dos miembros ad hoc no hubiesen sido nombrados dentro del plazo se\u00f1alado, \u00a0el Presidente designar\u00e1 inmediatamente los que sean necesarios para completar \u00a0la composici\u00f3n de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) La Sala, \u00a0constituida conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 para proceder a una \u00a0investigaci\u00f3n, invitar\u00e1 a las Partes en conflicto a comparecer y a presentar \u00a0pruebas. La Sala procurar\u00e1 adem\u00e1s obtener las dem\u00e1s pruebas que estime \u00a0convenientes y efectuar una investigaci\u00f3n in loco de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las \u00a0pruebas se dar\u00e1n a conocer \u00edntegramente a las Partes interesadas, las cuales tendr\u00e1n \u00a0derecho a hacer observaciones al respecto a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Parte \u00a0interesada tendr\u00e1 derecho a impugnar dichas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) La \u00a0Comisi\u00f3n presentar\u00e1 a las Partes interesadas un informe acerca de las \u00a0conclusiones a que haya llegado la Sala sobre los hechos, acompa\u00f1ado de las \u00a0recomendaciones que considere oportunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la Sala \u00a0se viera en la imposibilidad de obtener pruebas suficientes para llegar a \u00a0conclusiones objetivas e imparciales, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 a conocer las razones de \u00a0tal imposibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Comisi\u00f3n \u00a0no har\u00e1 p\u00fablicas sus conclusiones, a menos que as\u00ed se lo pidan todas las Partes \u00a0en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Comisi\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 su propio Reglamento, incluidas las normas relativas a las \u00a0presidencias de la Comisi\u00f3n y de la Sala. Esas normas gar\u00e1ntizar\u00e1n que las \u00a0funciones de Presidente de la Comisi\u00f3n sean ejercidas en todo momento y que, en \u00a0caso de investigaci\u00f3n, se ejerzan por persona que no sea nacional de las Partes \u00a0en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los gastos \u00a0administrativos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n sufragados mediante contribuciones de las \u00a0Altas Partes contratantes que hayan hecho declaraciones de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 2, y mediante contribuciones voluntarias. La Parte o las Partes en \u00a0conflicto que pidan que se proceda a una investigaci\u00f3n anticipar\u00e1n los fondos \u00a0necesarios para cubrir los gastos ocasionados por una Sala y ser\u00e1n reembolsadas \u00a0por la Parte o las Partes que hayan sido objeto de las denuncias hasta el \u00a0cincuenta por ciento de tales gastos. En caso de presentarse denuncias \u00a0rec\u00edprocas a la Sala, cada una de las dos Partes anticipar\u00e1 el cincuenta por \u00a0ciento de los fondos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091.-Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte en \u00a0conflicto que violare las disposiciones de los Convenios o el presente \u00a0Protocolo estar\u00e1 obligada a indemnizar si hubiere lugar a ello. Ser\u00e1 \u00a0responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen parte de \u00a0sus fuerzas armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092.-Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Protocolo quedar\u00e1 abierto a la firma de las Partes en los Convenios seis meses \u00a0despu\u00e9s de la firma del Acta Final y seguir\u00e1 abierto durante un per\u00edodo de doce \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093.-Ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Protocolo ser\u00e1 ratificado lo antes posible. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n depositados en poder del Consejo Federal Suizo, depositario de los \u00a0Convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094.-Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Protocolo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de toda Parte en los Convenios no \u00a0signataria de este Protocolo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en \u00a0poder de depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095.-Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0Protocolo entrar\u00e1 en vigor seis meses despu\u00e9s de que se hayan depositado dos \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada \u00a0Parte en los Convenios que lo ratifique o que a el se adhiera ulteriormente, el \u00a0presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor seis meses despu\u00e9s de que dicha Parte haya \u00a0depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096.-Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente \u00a0Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las \u00a0Partes en los Convenios sean tambi\u00e9n Partes en el presente Protocolo, los \u00a0Convenios se aplicar\u00e1n tal como quedan completados por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si una de \u00a0las Partes en conflicto no est\u00e1 obligada por el presente Protocolo, las Partes \u00a0en el presente Protocolo seguir\u00e1n, no obstante, obligadas por \u00e9l en sus \u00a0relaciones rec\u00edprocas. Tambi\u00e9n quedar\u00e1n obligadas por el presente Protocolo en \u00a0sus relaciones con dicha Parte si \u00e9sta acepta y aplica sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0autoridad que represente a un pueblo empe\u00f1ado contra una Alta Parte contratante \u00a0en un conflicto armado del tipo mencionado en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 1 podr\u00e1 \u00a0comprometerse a aplicar los Convenios y el presente Protocolo en relaci\u00f3n con \u00a0ese conflicto por medio de una declar\u00e1ci\u00f3n unilateral dirigida al depositario. \u00a0Esta declar\u00e1ci\u00f3n, cuando haya sido recibida por el depositario surtir\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con tal conflicto los efectos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los \u00a0Convenios y el presente Protocolo entrar\u00e1n en vigor respecto de la mencionada \u00a0autoridad como Parte en conflicto, con efecto inmediato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0mencionada autoridad ejercer\u00e1 los mismos derechos y asumir\u00e1 las mismas \u00a0obligaciones que las Altas Partes contratantes en los Convenios y en el \u00a0presente Protocolo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los \u00a0Convenios y el presente Protocolo obligar\u00e1n por igual a todas las Partes en \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.-Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Alta \u00a0Parte contratante podr\u00e1 proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. \u00a0El texto de cualquier enmienda propuesta se comunicar\u00e1 al depositario, el cual, \u00a0tras celebrar consultas con todas las Altas Partes contratantes y con el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja, decidir\u00e1 si conviene convocar una conferencia \u00a0para examinar la enmienda propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0depositario invitar\u00e1 a esa conferencia a las Altas Partes contratantes y a las Partes \u00a0en los Convenios, sean o no signatarias del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098.-Revisi\u00f3n del Anexo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el plazo \u00a0m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo \u00a0y, en lo sucesivo, a intervalos de cuatro a\u00f1os por lo menos, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja consultar\u00e1 a las Altas Partes contratantes con \u00a0respecto al Anexo I del presente Protocolo y, si lo estima necesario, podr\u00e1 \u00a0proponer la celebraci\u00f3n de una reuni\u00f3n de expertos t\u00e9cnicos para que revisen el \u00a0Anexo I y propongan las enmiendas al mismo que parezcan convenientes. A menos \u00a0que dentro de los seis meses siguientes a la comunicaci\u00f3n a las Altas Partes \u00a0contratantes de una propuesta para celebrar tal reuni\u00f3n, se oponga a \u00e9sta un \u00a0tercio de ellas, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja convocar\u00e1 la reuni\u00f3n, \u00a0e invitar\u00e1 tambi\u00e9n a ella a observadores de las organizaciones internacionales \u00a0pertinentes. El Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja convocar\u00e1 tambi\u00e9n tal \u00a0reuni\u00f3n en cualquier momento a petici\u00f3n de un tercio de las Altas Partes \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0depositario convocar\u00e1 una conferencia de las Altas Partes contratantes y de las \u00a0Partes en los Convenios para examinar las enmiendas propuestas por la reuni\u00f3n \u00a0de expertos t\u00e9cnicos, si despu\u00e9s de dicha reuni\u00f3n as\u00ed lo solicitan el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja o un tercio de las Altas Partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En tal \u00a0conferencia podr\u00e1n adoptarse enmiendas al Anexo I por mayor\u00eda de dos tercios de \u00a0las Altas Partes contratantes presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0depositario comunicar\u00e1 a las Altas Partes contratantes y a las Partes en los \u00a0Convenios toda enmienda as\u00ed adoptada. Transcurrido un per\u00edodo de un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de haber sido comunicada, la enmienda se considerar\u00e1 aceptada a menos que, \u00a0dentro de ese per\u00edodo, un tercio por lo menos de las Altas Partes contratantes \u00a0haya enviado al depositario una declar\u00e1ci\u00f3n de no aceptaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda \u00a0enmienda que se considere aceptada de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 entrar\u00e1 en \u00a0vigor tres meses despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n para todas las Altas Partes \u00a0contratantes, con excepci\u00f3n de las que hayan hecho la declar\u00e1ci\u00f3n de no \u00a0aceptaci\u00f3n de conformidad con ese p\u00e1rrafo. Cualquier Parte que haya hecho tal \u00a0declar\u00e1ci\u00f3n podr\u00e1 retirarla en todo momento, en cuyo caso la enmienda entrar\u00e1 \u00a0en vigor para dicha Parte tres meses despu\u00e9s de retirada la declar\u00e1ci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0depositario notificar\u00e1 a las Altas Partes contratantes y a las Partes en los \u00a0Convenios la entrada en vigor de toda enmienda, las Partes por ella obligadas, \u00a0la fecha de su entrada en vigor para cada una de las Partes, las declar\u00e1ciones \u00a0de no aceptaci\u00f3n hecha con arreglo al p\u00e1rrafo 4, as\u00ed como los retiros de tales \u00a0declar\u00e1ciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099.-Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso \u00a0de una Alta Parte contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia solo \u00a0surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de haberse recibido el instrumento de denuncia. \u00a0No obstante, si al expirar ese a\u00f1o la Parte denunciante se halla en una de las \u00a0situaciones previstas en el art\u00edculo I, los efectos de la denuncia quedar\u00e1n en \u00a0suspenso hasta el final del conflicto armado o de la ocupaci\u00f3n y, en todo caso, \u00a0mientras no terminen las operaciones de liberaci\u00f3n definitiva, repatriaci\u00f3n o \u00a0reasentamiento de las personas protegidas por los Convenios o por el Presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia \u00a0se notificar\u00e1 por escrito al depositario. Este \u00faltimo la comunicar\u00e1 a todas las \u00a0Altas Partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia \u00a0solo surtir\u00e1 efecto respecto de la Parte denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna \u00a0denuncia presentada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 afectar\u00e1 a las obligaciones \u00a0ya contra\u00eddas como consecuencia del conflicto armado en virtud del presente \u00a0Protocolo por tal Parte denunciante, en relaci\u00f3n con cualquier acto cometido \u00a0antes de que dicha renuncia resulte efectiva. 0.-Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El depositario \u00a0informar\u00e1 a las Altas Partes contratantes y a las partes en los Convenios, sean \u00a0o no signatarias del presente Protocolo, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las firmas \u00a0que consten en el presente Protocolo y el deposito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n y de adhesi\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 93 y 94; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la fecha en \u00a0que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el art\u00edculo 95; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las \u00a0comunicaciones y declar\u00e1ciones recibidas, de conformidad con los art\u00edculo 84, \u00a090 y 97; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) las \u00a0declar\u00e1ciones recibidas de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 96, que \u00a0ser\u00e1n comunicadas por el procedimiento m\u00e1s r\u00e1pido posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las \u00a0denuncias notificadas de conformidad con el art\u00edculo 99. 1.-Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez \u00a0haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitir\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda de las Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y \u00a0publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0depositario informar\u00e1 igualmente a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas de \u00a0todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba en relaci\u00f3n con el \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Textos \u00a0aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original \u00a0del presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s \u00a0y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del depositario, el \u00a0cual enviar\u00e1 copias certificadas conformes a todas las Partes en los Convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento \u00a0Relativo a la Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjetas de \u00a0Identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.-Tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso civil y permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tarjeta \u00a0de identidad del personal sanitario y religioso civil y permanente, a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 18 del Protocolo deber\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) tener el \u00a0signo distintivo y unas dimensiones que permitan llevarla en un bolsillo; b) ser \u00a0de un material tan duradero como sea posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) estar \u00a0redactada en el idioma nacional u oficial (podr\u00edan tambi\u00e9n a\u00f1adirse otros \u00a0idiomas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) mencionar \u00a0el nombre, la fecha de nacimiento del titular (o, a falta de ella, su edad en \u00a0la fecha de expedici\u00f3n) y el n\u00famero de identidad, si lo tiene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) indicar en \u00a0qu\u00e9 calidad tiene derecho el titular a la protecci\u00f3n de los Convenios y del \u00a0Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) llevar la \u00a0fotograf\u00eda del titular, as\u00ed como su firma o huella dactilar del pulgar, o \u00a0ambas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) estar \u00a0sellada y firmada por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) indicar las \u00a0fechas de expedici\u00f3n y de expiraci\u00f3n de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tarjeta \u00a0de identidad ser\u00e1 uniforme en todo el territorio de cada una de las Altas \u00a0Partes contratantes y, en cuanto fuere posible, del mismo tipo para todas las \u00a0Partes en conflicto. Las Partes en conflicto pueden inspirarse en el modelo \u00a0que, en un solo idioma, aparece en la figura 1. Al comienzo de las \u00a0hostilidades, las Partes en conflicto se comunicar\u00e1n un ejemplar de la tarjeta \u00a0de identidad que utilicen, si tal tarjeta difiere del modelo de la figura 1. La \u00a0tarjeta de identidad se extender\u00e1, si fuese posible, por duplicado, debiendo \u00a0quedar uno de los ejemplares en poder de la autoridad que la expida, la cual \u00a0deber\u00eda mantener un control de las tarjetas expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ninguna \u00a0circunstancia se podr\u00e1 privar de la tarjeta de identidad al personal sanitario \u00a0y religioso civil y permanente. En caso de perdida de una tarjeta, el titular \u00a0tendr\u00e1 derecho a obtener un duplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.-Tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso civil y temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tarjeta \u00a0de identidad para el personal sanitario y religioso civil y temporal deber\u00eda \u00a0ser en lo posible, similar a la prevista en el art\u00edculo 1 del presente \u00a0Reglamento. Las Partes en conflicto pueden inspirarse en el modelo de la figura \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las \u00a0circunstancias impidan expedir al personal sanitario y religioso civil y \u00a0temporal, tarjetas de identidad similares a la descrita en el art\u00edculo I del \u00a0presente Reglamento, podr\u00e1 proveerse a ese personal de un certificado firmado \u00a0por la autoridad competente, en el que conste que la persona a la que se expide \u00a0est\u00e1 adscrita a un servicio en calidad de personal temporal, indicando, si es \u00a0posible, tiempo que estar\u00e1 adscrita al servicio y el derecho del titular a \u00a0ostentar el signo distintivo. Ese certificado debe indicar el nombre y la fecha \u00a0de nacimiento del titular (o a falta de esa fecha, su edad en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del certificado), la funci\u00f3n del titular y el n\u00famero de identidad, \u00a0si lo tiene. Llevar\u00e1 la firma del interesado o la huella dactilar del pulgar, o \u00a0ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fig 1: Modelo de la tarjeta de identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(formato: 74 mm x 105 mm) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Signo \u00a0Distintivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.-Forma y naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El signo \u00a0distintivo (rojo sobre fondo blanco) ser\u00e1 tan grande como las circunstancias lo \u00a0justifiquen. Las Altas Partes contratantes pueden inspirarse para la forma de \u00a0la cruz, la media luna y el le\u00f3n y sol en los modelos que aparecen en la figura \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De noche o \u00a0cuando la visibilidad sea escasa, el signo distintivo podr\u00e1 estar alumbrado o \u00a0iluminado; podr\u00e1 estar hecho tambi\u00e9n con materiales que permitan su \u00a0reconocimiento gracias a medios t\u00e9cnicos de detecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fig. 2: Signos distintivos en color rojo sobre \u00a0fondo blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.-Uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El signo \u00a0distintivo se colocar\u00e1, siempre que sea factible sobre una superficie plana o en \u00a0bandera que resulten visibles desde todas las direcciones posibles y desde la \u00a0mayor distancia posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0perjuicio de las instrucciones de la autoridad competente, el personal \u00a0sanitario y religioso que desempe\u00f1e sus funciones en el campo de batalla ir\u00e1 \u00a0provisto, en la medida de lo posible, del signo distintivo en el tocado y \u00a0vestimenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ales Distintivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05.-Uso facultativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del presente Reglamento, las se\u00f1ales previstas \u00a0en el presente cap\u00edtulo para el uso exclusivo de las unidades y los medios de \u00a0transporte sanitarios no se emplear\u00e1n para ning\u00fan otro fin. El empleo de todas \u00a0las se\u00f1ales a que se refiere el presente Cap\u00edtulo es facultativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0aeronaves sanitarias temporales que, bien por falta de tiempo o por raz\u00f3n de \u00a0sus car\u00e1cter\u00edsticas, no puedan ser marcadas con el signo distintivo, podr\u00e1n \u00a0usar las se\u00f1ales distintivas autorizadas por este Cap\u00edtulo. El m\u00e9todo de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n m\u00e1s eficaz de una aeronave sanitaria para su identificaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento es, sin embargo, el uso de una se\u00f1al visual, sea el signo \u00a0distintivo o la se\u00f1al luminosa descrita en el art\u00edculo 6, o ambos, \u00a0complementados por las dem\u00e1s se\u00f1ales a que se refieren los art\u00edculo 7 y 8 del \u00a0presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.-Se\u00f1al \u00a0luminosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0establece como se\u00f1al distintiva de las aeronaves sanitarias la se\u00f1al luminosa \u00a0consistente en una luz azul con destellos. Ninguna otra aeronave utilizar\u00e1 esta \u00a0se\u00f1al. El color azul que se recomienda se representa con la utilizaci\u00f3n de las \u00a0siguientes coordenadas tricrom\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lim\u00edte de los \u00a0verdes y = 0,065 + 0,805 x; lim\u00edte de los blancos, y = 0,400-x; lim\u00edte de los \u00a0p\u00farpura, x = 0,133 + 0,600 y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La frecuencia \u00a0de destellos que se recomienda para la luz es de 60 a 100 destellos por minuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0aeronaves sanitarias debieran estar equipadas con las luces necesarias para que \u00a0las se\u00f1ales resulten visibles en todas las direcciones posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A falta de \u00a0acuerdo especial entre las Partes en conflicto que reserve el uso de la luz \u00a0azul con destellos para la identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos, buques y \u00a0embarcaciones sanitarios, no estar\u00e1 prohibida su utilizaci\u00f3n por otros \u00a0veh\u00edculos o embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07.-Se\u00f1al de radio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1al de \u00a0radio consistir\u00e1 en un mensaje radiotelef\u00f3nico o radiotelegrafico precedido de \u00a0una se\u00f1al distintiva de prioridad designada y aprobada por una Conferencia \u00a0Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones. Esa se\u00f1al ser\u00e1 transmitida tres veces antes del distintivo \u00a0de llamada del transporte sanitario de que se trate. Dicho mensaje se \u00a0transmitir\u00e1 en ingl\u00e9s, a intervalos apropiados y en una frecuencia o unas \u00a0frecuencias determinadas de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0presente art\u00edculo. El empleo de la se\u00f1al de prioridad estar\u00e1 exclusivamente \u00a0reservado para las unidades y los medios de transporte sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mensaje \u00a0de radio precedido de la se\u00f1al distintiva de prioridad que se menciona en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 incluir\u00e1 los elementos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) distintivo \u00a0de llamada del medio de transporte sanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) posici\u00f3n \u00a0del medio de transporte sanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) n\u00famero y \u00a0tipo de los medios de transporte sanitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) itinerario \u00a0previsto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) duraci\u00f3n \u00a0del viaje y horas de salida y de llegada previstas, seg\u00fan los casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) otros \u00a0datos, tales como altitud de vuelo, radiofrecuencia de escucha, lenguajes \u00a0convencionales, y modos y c\u00f3digos del sistema de radar secundario de \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A fin de \u00a0facilitar las comunicaciones que se mencionan en los p\u00e1rrafos 1 y 2, as\u00ed como \u00a0las comunicaciones a que se refieren los art\u00edculos 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, \u00a030 y 31 del Protocolo, las Altas Partes contratantes, las Partes en conflicto o \u00a0una de estas, de com\u00fan acuerdo o separadamente pueden designar y p\u00fablicar las \u00a0frecuencias nacionales que, de conformidad con el cuadro de distribuci\u00f3n de \u00a0bandas de frecuencia que figura en el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo \u00a0al Convenio Internacional de Comunicaciones, decidan usar para tales \u00a0comunicaciones. Esas frecuencias se notificar\u00e1n a la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones de conformidad con el procedimiento que apruebe una \u00a0Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08.-Identificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0identificar y seguir el curso de las aeronaves sanitarias podr\u00e1 utilizarse el \u00a0sistema de radar secundario de vigilancia (SSR), tal como se especifica en el \u00a0Anexo 10 del Convenio de Chicago sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, del 7 de \u00a0diciembre de 1944, con sus modificaciones posteriores. El modo y c\u00f3digo de SSR \u00a0que hayan de reservarse para uso exclusivo de las aeronaves sanitarias ser\u00e1n \u00a0establecidos por las Altas Partes contratantes, por las Partes en conflicto o \u00a0por una de las Partes en conflicto, de com\u00fan acuerdo o separadamente, en \u00a0consonancia con los procedimientos que sean recomendados por la Organizaci\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes \u00a0en conflicto, por acuerdo especial podr\u00e1n establecer para uso entre ellas, un \u00a0sistema electr\u00f3nico similar para la identificaci\u00f3n de veh\u00edculos sanitarios y de \u00a0buques y embarcaciones sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09.-Radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1al de \u00a0prioridad prevista en el art\u00edculo 7 del presente Reglamento podr\u00e1 preceder a las \u00a0correspondientes radiocomunicaciones de las unidades sanitarias y de los medios \u00a0de transporte sanitarios para la aplicaci\u00f3n de los procedimientos que se pongan \u00a0en pr\u00e1ctica de conformidad con los art\u00edculo 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 \u00a0del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010-Uso de c\u00f3digos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las unidades \u00a0sanitarias y los medios de transporte sanitarios podr\u00e1n usar tambi\u00e9n los \u00a0c\u00f3digos y se\u00f1ales establecidas por la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y la \u00a0Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental. Esos c\u00f3digos y se\u00f1ales \u00a0ser\u00e1n usados de conformidad con las normas, pr\u00e1cticas y procedimientos \u00a0establecidos por dichas Organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011.-Otros medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea \u00a0posible establecer una comunicaci\u00f3n bilateral por radio, podr\u00e1n utilizarse las \u00a0se\u00f1ales previstas en el C\u00f3digo Internacional de Se\u00f1ales adoptado por la \u00a0Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental o en el Anexo \u00a0correspondiente del Convenio de Chicago sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, del \u00a07 de diciembre de 1944, con las modificaciones que se introduzcan \u00a0posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012.-Planes de vuelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos y \u00a0notificaciones relativos a planes de vuelo a que se refiere el art\u00edculo 29 del \u00a0Protocolo se formular\u00e1n, en todo lo posible, de conformidad con los \u00a0procedimientos establecidos por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013.-Se\u00f1ales y procedimientos para la interceptaci\u00f3n de aeronaves sanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0utilizase una aeronave interceptadora para comprobar la identidad de una \u00a0aeronave sanitaria en vuelo o para ordenar a \u00e9sta el aterrizaje de conformidad \u00a0con los art\u00edculo 30 y 31 del Protocolo, tanto la aeronave sanitaria como la \u00a0interceptadora deber\u00edan usar los procedimientos normalizados de intercepetaci\u00f3n \u00a0visual y por radio prescritos en el Anexo 2 del Convenio de Chicago sobre \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional, del 7 de diciembre de 1944, con sus \u00a0modificaciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014.-Tarjeta de identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tarjeta \u00a0de identidad del personal de los servicios de protecci\u00f3n civil prevista en el \u00a0p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 66 del Protocolo se rige por las normas pertinentes del \u00a0art\u00edculo 1 de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tarjeta \u00a0de identidad del personal de protecci\u00f3n civil puede ajustarse al modelo que se \u00a0indica en la figura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0personal de protecci\u00f3n civil est\u00e1 autorizada a llevar armas ligeras \u00a0individuales, se deber\u00eda hacer menci\u00f3n de ello en la tarjeta de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fig. 3: Modelo de la tarjeta de identidad del \u00a0personal de protecci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(formato: 74 mm x 105 mm) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015.-Signo distintivo internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El signo \u00a0distintivo internacional de protecci\u00f3n civil previsto en el p\u00e1rrafo 4 del \u00a0art\u00edculo 66 del Protocolo ser\u00e1 un tri\u00e1ngulo equil\u00e1tero azul sobre fondo \u00a0nar\u00e1nja. En la figura 4, a continuaci\u00f3n, aparece un modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fig. 4: Tri\u00e1ngulo azul sobre fondo nar\u00e1nja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0recomienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que si el tri\u00e1ngulo \u00a0azul se utiliza en una bandera, brazalete o dorsal, estos constituyan su fondo \u00a0nar\u00e1nja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que uno de \u00a0los \u00e1ngulos del tri\u00e1ngulo apunte hacia arriba, verticalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) que ninguno \u00a0de los tres \u00e1ngulos tenga contacto con el borde del fondo nar\u00e1nja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El signo \u00a0distintivo internacional ser\u00e1 tan grande como las circunstancias lo \u00a0justifiquen. Siempre que sea posible, el signo deber\u00e1 colocarse sobre una \u00a0superficie plana o en banderas visibles desde todas las direcciones posibles y \u00a0desde la mayor distancia posible. Sin perjuicio de las instrucciones de la \u00a0autoridad competente, el personal de protecci\u00f3n civil deber\u00e1 estar provisto, en \u00a0la medida de lo posible, del signo distintivo en el tocado y vestimenta. De \u00a0noche o cuando la visibilidad sea escasa, el signo podr\u00e1 estar alumbrado o \u00a0iluminado; puede tambi\u00e9n estar hecho con materiales que permitan su \u00a0reconocimiento gracias a medios t\u00e9cnicos de detecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obras e \u00a0instalaciones que contienen fuerzas peligrosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016.-Signo internacional especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El signo \u00a0internacional especial para las obras e instalaciones que contienen fuerzas \u00a0peligrosas, previsto en el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo 56 del Protocolo, consistir\u00e1 \u00a0en un grupo de tres c\u00edrculos del mismo tama\u00f1o de color nar\u00e1nja vivo a lo largo \u00a0de un mismo eje, debiendo ser la distancia entre los c\u00edrculos equivalente a su \u00a0radio, seg\u00fan indica la figura 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El signo \u00a0ser\u00e1 tan grande como las circunstancias lo justifiquen. Cuando se coloque sobre \u00a0una superficie extensa, el signo podr\u00e1 repetirse tantas veces como sea oportuno \u00a0seg\u00fan las circunstancias. Siempre que sea posible, se colocar\u00e1 sobre una \u00a0superficie plana o sobre banderas de manera que resulte visible desde todas las \u00a0direcciones posibles y desde la mayor distancia posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0signo figure en una bandera, la distancia entre los limites exteriores del \u00a0signo y los lados contiguos de la bandera ser\u00e1 equivalente al radio de un \u00a0cIrculo. La bandera ser\u00e1 rectangular y su fondo blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De noche o \u00a0cuando la visibilidad sea escasa, el signo podr\u00e1 estar alumbrado o iluminado. \u00a0Puede estar hecho tambien con materiales que permitan su reconocimiento gracias \u00a0a medios t\u00e9cnicos de detecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fig. 5: Signo \u00a0internacional especial para las obras e instalaciones que contienen fuerzas \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Suscrita \u00a0Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente es reproducci\u00f3n fiel e Integra del texto certificado del \u00a0&#8220;Protocolo Adicional a Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 \u00a0relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados \u00a0internacionales (Protocolo i)&#8221;, adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977 \u00a0y sus Anexos I y II, que reposan en los archivos de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santafe de Bogot\u00e1, D.C., a veintisiete (27) de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Pereira \u00a0Portilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Segundo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santafe de Bogot\u00e1, D.C., a 12 de enero de 1996.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 82 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0promulga el &#8220;Protocolo Adicional a convenios de Ginebra del 12 de Agosto \u00a0de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados \u00a0internacionales (Protocolo I)&#8221;. adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}