{"id":25703,"date":"2023-07-14T18:02:40","date_gmt":"2023-07-14T18:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-83-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:40","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:40","slug":"decreto-83-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-83-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 83 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 83 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la &#8220;Organizaci\u00f3n del \u00a0Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y \u00a0Cultural &#8221; hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia En uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2o. de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a. del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de \u00a0Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural, hecho en Madrid el \u00a027 de noviembre de 1990, se aprob\u00f3 mediante Ley 20 \u00a0del 23 de octubre de 1992 y la Corte Constitucional en Sentencia C-246 \u00a0del 24 de junio de 1993 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 22 de agosto de 1995 el Gobierno de Colombia \u00a0deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n en el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, entrando en vigor el 21 de septiembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero: Promulgase la &#8220;Organizaci\u00f3n del \u00a0Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y \u00a0Cultural&#8221;, hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n \u00a0Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas partes contratantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la Educaci\u00f3n, la Cultura, la \u00a0Ciencia y la Tecnolog\u00eda son instrumentos esenciales para el desarrollo integral \u00a0de los pa\u00edses, que conllevan a un mejor nivel y calidad de vida a sus pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que ese desarrollo debe impulsarse en \u00a0el marco de una b\u00fasqueda com\u00fan de la Paz, la Libertad, la Justicia y \u00a0Solidaridad entre los pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animadas por el deseo de fortalecer y promover las \u00a0relaciones de los pa\u00edses a trav\u00e9s de acciones que comporten una verdadera \u00a0integraci\u00f3n de sus esfuerzos y capacidades; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movidas por la certeza de que dicha integraci\u00f3n puede \u00a0fortalecerse con la adhesi\u00f3n de los Estados que as\u00ed lo deseen, particularmente \u00a0en el campo educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen expresa su voluntad de suscribir un nuevo \u00a0Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y \u00a0Cultural, que sustituya al Convenio suscrito en Bogot\u00e1 el 31 de Enero de 1970, \u00a0con el fin de ampliar y fortalecer el proceso din\u00e1mico de la integraci\u00f3n, \u00a0apoyar el desarrollo y mejorar el bienestar material y espiritual de los \u00a0pueblos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n y objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea la Organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de \u00a0Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural, as\u00ed denominada en \u00a0homenaje y reconocimiento a la obra del insigne humanista americano Don Andr\u00e9s \u00a0Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de la Organizaci\u00f3n es la integraci\u00f3n \u00a0educativa, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y cultural de los Estados Miembros, para lo \u00a0cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el \u00e1mbito internacional con el \u00a0fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Estimular el conocimiento rec\u00edproco y la \u00a0fraternidad entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el \u00a0proceso de desarrollo educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la \u00a0educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda y la cultura para lograr el desarrollo \u00a0integral de sus naciones; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Aplicar la ciencia y la tecnolog\u00eda a la elevaci\u00f3n \u00a0del nivel de vida de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar los prop\u00f3sitos mencionados, la Organizaci\u00f3n \u00a0impulsar\u00e1, entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y \u00a0actividades integradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Incentivar proyectos de desarrollo conjuntos, que \u00a0contribuyan a mejorar la productividad en las \u00e1reas de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Desarrollar relaciones de cooperaci\u00f3n con otros \u00a0pa\u00edses y con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no \u00a0gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Formular y presentar proyectos de acuerdos sobre \u00a0protecci\u00f3n y defensa del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las \u00a0convenciones internacionales sobre la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Fomentar el otorgamiento de becas rec\u00edprocas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Apoyar, en condiciones de reciprocidad, el \u00a0establecimiento de cupos para que los alumnos procedentes de los Estados \u00a0Miembros ingresen o contin\u00faen sus estudios en establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Unificar criterios para reconocer niveles de \u00a0conocimiento y\/o habilidades en oficios adquiridos al margen de la educaci\u00f3n \u00a0formal, por nacionales de cualquiera de los Estados Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Fomentar la difusi\u00f3n de la cultura de los Estados \u00a0Miembros y de los avances en educaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda, a trav\u00e9s de la \u00a0prensa, la radio, la televisi\u00f3n, el cine y otros medios de comunicaci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Incentivar la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sus valores \u00a0literarios y cient\u00edficos entre los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros reconocer\u00e1n los estudios \u00a0primarios o de ense\u00f1anza general b\u00e1sica y de educaci\u00f3n media o secundaria, \u00a0mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la \u00a0obtenci\u00f3n de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o \u00a0grados aprobados en cualquiera de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros reconocer\u00e1n los diplomas, grados o \u00a0t\u00edtulos que acrediten estudios acad\u00e9micos y profesionales expedidos por \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de cada uno de ellos, a solos efectos del \u00a0ingreso a estudios de posgrado (Especializaci\u00f3n, Magister y Doctorado). Estos \u00a0\u00faltimos no implican derecho al ejercicio profesional en el pa\u00eds donde se \u00a0realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros presentar\u00e1n las l\u00edneas \u00a0programaticas especificas que juzguen prioritarias para cada una de las \u00e1reas \u00a0de competencia de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ellas, la Organizaci\u00f3n formular\u00e1 los \u00a0proyectos de Educaci\u00f3n, Ciencia, Tecnolog\u00eda y Cultura que contemplen, entre las \u00a0actividades, intercambio de asistencia t\u00e9cnica, pasant\u00edas, seminarios, talleres \u00a0de formaci\u00f3n e intercambio de expertos, con el fin de contribuir al fortalecimiento \u00a0de la integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros organizar\u00e1n reuniones y programas \u00a0de cooperaci\u00f3n para el oportuno intercambio de informaci\u00f3n en temas de inter\u00e9s \u00a0para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros estimular\u00e1n el desarrollo de \u00a0programas multinacionales de investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y \u00a0transferencias tecnol\u00f3gicas en las \u00e1reas de educaci\u00f3n, ciencia y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza Jur\u00eddica y Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica internacional \u00a0y en este sentido gozar\u00e1 de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones \u00a0para el logro de sus prop\u00f3sitos, y en particular podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Celebrar acuerdos con Estados y Organizaciones \u00a0Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios \u00a0y en general celebrar todo tipo de actos y contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ser parte en procesos legales e iniciar \u00a0procedimientos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Organos que integran la Organizaci\u00f3n del Convenio \u00a0Andr\u00e9s Bello, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Reuni\u00f3n de El Ministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las Comisiones T\u00e9cnicas de Educaci\u00f3n, de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda y de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad superior de la Organizaci\u00f3n es la Reuni\u00f3n \u00a0de El Ministros de Educaci\u00f3n de los Estados Miembros, a la que corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fijar la pol\u00edtica general de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estudiar y proponer enmiendas al presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, \u00a0en todos los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Crear, modificar o suprimir, de acuerdo con sus \u00a0necesidades, entidades especializadas, definiendo sus campos de actuaci\u00f3n y \u00a0aprobando sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Nombrar las autoridades ejecutivas de la \u00a0Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Analizar y aprobar el Programa-Presupuesto de la \u00a0Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Autorizar la suscripci\u00f3n de Acuerdos de Sede con \u00a0los Estados Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Delimitar las funciones de los \u00f3rganos de la \u00a0Organizaci\u00f3n y delegar las propias que estime convenientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le asigna este Convenio, \u00a0los Estatutos o los Reglamentos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Reuni\u00f3n de El Ministros estar\u00e1 integrada por los \u00a0titulares de las Carteras de Educaci\u00f3n de los Estados Miembros o sus \u00a0representantes debidamente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Reuni\u00f3n de El Ministros se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n \u00a0ordinaria cada dos (2) a\u00f1os y en sesi\u00f3n extraordinaria a solicitud del \u00a0Presidente de la \u00faltima Reuni\u00f3n Ordinaria, o por convocatoria de tres de sus \u00a0miembros. La sede de la siguiente Reuni\u00f3n ser\u00e1 acordada durante la \u00faltima \u00a0Reuni\u00f3n Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n o toma de decisiones en asuntos que \u00a0competen a la Reuni\u00f3n de El Ministros, requerir\u00e1 la votaci\u00f3n favorable de la \u00a0mitad m\u00e1s uno del total de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Organo Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n es la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva y su titular es el representante legal de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Secretar\u00eda Ejecutiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ejecutar las pol\u00edticas de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Preparar la Reuni\u00f3n de El Ministros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y dem\u00e1s \u00a0acuerdos de la Reuni\u00f3n de El Ministros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Administrar el Fondo de Financiamiento de la \u00a0Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Preparar la propuesta de Programa-Presupuesto de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Coordinar las actividades de los \u00f3rganos y entidades \u00a0especializadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Mantener las relaciones de la Organizaci\u00f3n con \u00a0terceros pa\u00edses y organismos nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s funciones que determine la Reuni\u00f3n de El \u00a0Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora Principal ser\u00e1 el Organo Auxiliar \u00a0de la Reuni\u00f3n de El Ministros de Educaci\u00f3n, informar\u00e1 el orden del d\u00eda y las \u00a0propuestas que se eleven a la Reuni\u00f3n y evaluar\u00e1, peri\u00f3dicamente, el \u00a0cumplimiento de sus decisiones. Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los \u00a0Secretarios Nacionales o por el representante que el El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0de cada pa\u00eds designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 Comisiones T\u00e9cnicas de \u00a0Educaci\u00f3n, de ciencia y Tecnolog\u00eda y de Cultura, cuyo objetivo ser\u00e1 formular o \u00a0evaluar los anteproyectos de programaci\u00f3n en la respectiva \u00e1rea, que ser\u00e1n \u00a0presentados por la Secretar\u00eda Ejecutiva a la Reuni\u00f3n de El Ministros, para su \u00a0aprobaci\u00f3n, previa consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Asesora Principal. Las \u00a0Comisiones T\u00e9cnicas estar\u00e1n integradas por un especialista de cada Estado \u00a0Miembro, en cada una de las \u00e1reas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada uno de los Estados Miembros funcionar\u00e1 una \u00a0Secretar\u00eda Nacional, encargada de todos los asuntos relacionados con la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Miembro podr\u00e1 crear, de acuerdo con sus \u00a0normas internas, otros \u00f3rganos nacionales para apoyar las actividades de la \u00a0Organizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 contar con entidades \u00a0especializadas, que tendr\u00e1n como objetivo contribuir al logro de los prop\u00f3sitos \u00a0que le se\u00f1alen sus estatutos y dem\u00e1s funciones que le fije la Reuni\u00f3n de El \u00a0Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades mantendr\u00e1n v\u00ednculos de subordinaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n con los Organos de la Organizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las Entidades Especializadas, mencionadas en el \u00a0art\u00edculo anterior, les ser\u00e1 reconocida autonom\u00eda en cuanto a su sede, miembros, \u00a0finanzas y administraci\u00f3n en concordancia con lo establecido en el literal d) \u00a0del Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pa\u00eds sede de cada una de estas entidades \u00a0garantizar\u00e1 las facilidades necesarias para su funcionamiento, de conformidad \u00a0con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Tercero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Financiamiento esta constituido por las \u00a0aportaciones de los Estados Miembros. Los intereses y dem\u00e1s rendimientos que \u00a0produzca, apoyar\u00e1n la financiaci\u00f3n de los proyectos y actividades conjuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 ser renovado e incrementado con cuotas \u00a0extraordinarias en la cuant\u00eda y con la periodicidad que acuerde la Reuni\u00f3n de \u00a0El Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros conservan la propiedad sobre el \u00a0valor nominal de sus aportaciones y no podr\u00e1n retirarlas mientras sean parte de \u00a0la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0disponibilidad de intereses y otros rendimientos del Fondo, no exime a pa\u00edses \u00a0que sean Sede de la Organizaci\u00f3n o de las Entidades Especializadas, de asumir \u00a0el financiamiento de los gastos locales que demande el funcionamiento de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Cuarto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e Inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno \u00a0de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el \u00a0ejercicio de sus funciones y para el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los estados Miembros, el Secretario \u00a0Ejecutivo y el personal de la Secretar\u00eda Ejecutiva y de los dem\u00e1s Organos, \u00a0gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades necesarios para desempe\u00f1ar con \u00a0independencia, las funciones relacionadas con la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades mencionados en los \u00a0p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el territorio de todo Estado Miembro parte de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados \u00a0de las Naciones Unidas, los definidos en las cl\u00e1usulas de dicha Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En el territorio de los Estados Miembros que no \u00a0sean parte de la mencionada convenci\u00f3n, los definidos en el Acuerdo Sede u \u00a0otros instrumentos concluidos para tal efecto con la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Quinto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias sobre la interpretaci\u00f3n o la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio que no puedan ser resueltas por negociaciones \u00a0diplom\u00e1ticas directas entre las partes involucradas, ser\u00e1n sometidas, para su \u00a0soluci\u00f3n, a la Reuni\u00f3n de El Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la controversia no fuese resuelta dentro de este \u00a0\u00f3rgano, ser\u00e1 sometida, con el consentimiento de las partes involucradas, a \u00a0cualquiera de los mecanismos previstos por el derecho internacional para la \u00a0soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Sexto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio no podr\u00e1 ser objeto de reservas \u00a0al momento de la firma, de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Parte Contratante podr\u00e1 denunciar el presente \u00a0Convenio, mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Depositario, la cual \u00a0surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia asumir\u00e1 las \u00a0funciones de Depositario. En consecuencia, custodiar\u00e1 el texto original del \u00a0Convenio y enviar\u00e1 copia certificada del mismo a signatarios y a las Partes. \u00a0As\u00ed mismo, asumir\u00e1 todas las funciones reconocidas por el Derecho Internacional \u00a0a Depositarios de los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n de los \u00a0Pa\u00edses Signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda \u00a0despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito del quinto instrumento de ratificaci\u00f3n. Para \u00a0dem\u00e1s signatarios entrar\u00e1 en vigor en la fecha del dep\u00f3sito del respectivo \u00a0documento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Convenio \u00a0quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de otros pa\u00edses, en calidad de miembros plenos o \u00a0de observadores, de acuerdo con los procedimientos y en las condiciones que \u00a0se\u00f1ale la Reuni\u00f3n de El Ministros de Educaci\u00f3n, por v\u00eda reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Convenio no afectar\u00e1n \u00a0los derechos y las obligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera \u00a0de los pa\u00edses con anterioridad a su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, \u00a0Cient\u00edfica y Cultural de los Pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina suscrito el 31 de enero \u00a0de 1970, quedar\u00e1 derogado a la entrada en vigor del presente Convenio, pasando \u00a0autom\u00e1ticamente a la Organizaci\u00f3n todos los bienes, derechos y obligaciones \u00a0adquiridas en virtud de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas que se acuerden al presente Convenio, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el literal b) del Art\u00edculo 11 del mismo, para su \u00a0entrada en vigor, se sujetar\u00e1n al procedimiento se\u00f1alado en el Art\u00edculo 31 del \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros del Convenio Andr\u00e9s Bello de \u00a0Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de los Pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina, \u00a0suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 31 de Enero de 1970 que no suscriban o no \u00a0ratifiquen el presente Acuerdo en un plazo de seis meses a partir de su entrada \u00a0en vigor, perder\u00e1n todos los derechos adquiridos durante la vigencia del \u00a0anterior Convenio, pero deber\u00e1n cumplir con los compromisos que se encuentren \u00a0pendientes en virtud del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las disposiciones aprobadas por la Reuni\u00f3n de El \u00a0Ministros de Educaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de 1970 seguir\u00e1n vigentes aun \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, en lo que no lo \u00a0contradigan y hasta tanto sean modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Pa\u00edses Signatarios que ratifiquen el presente \u00a0Convenio despu\u00e9s de su entrada en vigor, les ser\u00e1n aplicables todas las \u00a0disposiciones que hubieran aprobado hasta ese momento los Organos de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Madrid, en un original, a 27 de \u00a0noviembre de mil novecientos noventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariano Baptista Gumucio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n y Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Valdivieso Sarmiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio Entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa para la Protecci\u00f3n, Conservaci\u00f3n y Recuperaci\u00f3n de Bienes \u00a0Arqueol\u00f3gicos, Hist\u00f3ricos y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0reconociendo la importancia de proteger el Patrimonio Cultural de sus \u00a0respectivos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el mutuo deseo de promover la protecci\u00f3n, estudio, \u00a0conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de bienes de valor arqueol\u00f3gico, art\u00edstico, \u00a0hist\u00f3rico y cultural pertenecientes al Patrimonio Nacional de sus pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el esp\u00edritu de las Convenciones de \u00a0la Unesco sobre esta materia, de las cuales son parte de los dos pa\u00edses; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las disposiciones del Convenio Cultural \u00a0bilateral vigente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-Las Partes se comprometen individualmente y, de \u00a0considerarlo apropiado, conjuntamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.-Facilitar la circulaci\u00f3n y exhibici\u00f3n en ambos \u00a0pa\u00edses de bienes arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales a fin de alentar la \u00a0mutua comprensi\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la herencia art\u00edstica y cultural de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.-Prevenir las excavaciones il\u00edcitas en lugares \u00a0arqueol\u00f3gicos y el hurto de esos bienes, as\u00ed como de los hist\u00f3ricos y \u00a0culturales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.-Estimular entre cient\u00edficos y estudiosos \u00a0calificados la b\u00fasqueda, excavaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y estudios de lugares y \u00a0materiales arqueol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Para efectos de este Convenio, &#8220;Bienes \u00a0Arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales&#8221; se denominar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.-Los objetos de arte y artefactos arqueol\u00f3gicos de \u00a0ambos pa\u00edses, incluyendo elementos arquitect\u00f3nicos, esculturas, piezas de \u00a0cer\u00e1mica, trabajos en metal, textiles, libros e impresos y otros vestigios de \u00a0la actividad humana o los fragmentos de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.-Documentos provenientes de los Archivos oficiales \u00a0de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias \u00a0correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antig\u00fcedad \u00a0superior a cincuenta a\u00f1os, que sean de propiedad de los gobiernos centrales, \u00a0estatales o municipales o de sus agencias o de propiedad de organizaciones \u00a0religiosas a favor de las cuales ambos Gobiernos est\u00e1n facultados para actuar. \u00a0Igualmente, para similares efectos, quedan incluidos los documentos de \u00a0propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-Por solicitud de una de las Partes, la otra \u00a0emplear\u00e1 los medios legales a su disposici\u00f3n para recuperar y restituir los \u00a0bienes arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales que hayan sido sustra\u00eddos del \u00a0territorio de la Parte solicitante con anterioridad a la entrada en vigor, para \u00a0dos pa\u00edses, de la Convenci\u00f3n multilateral sobre las medidas que deben adoptarse \u00a0para prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y transferencia de \u00a0propiedad il\u00edcita de bienes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Las solicitudes para la recuperaci\u00f3n y restituci\u00f3n \u00a0de bienes arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales espec\u00edficos deber\u00e1n \u00a0formalizarse por los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.-Las partes procurar\u00e1n dar la m\u00e1s amplia divulgaci\u00f3n \u00a0al contenido de sus respectivas legislaciones sobre bienes arqueol\u00f3gicos, \u00a0hist\u00f3ricos y culturales, as\u00ed como a procedimientos o requerimientos espec\u00edficos \u00a0que a ese respecto hayan acordado entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1 resuelta por los medios \u00a0establecidos en el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha del \u00a0canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n, una vez cumplidos los procedimientos \u00a0constitucionales y legales de cada pa\u00eds. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 indefinida, salvo que \u00a0alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intenci\u00f3n \u00a0de denunciarlo. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recibo \u00a0de la notificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, D.E. a 24 de mayo de 1989, en dos \u00a0ejemplares igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmas ilegibles) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raul \u00a0Allard Neumann, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretario de Educaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Valdivieso Gangotena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de la Rep\u00fablica del Ecuador en Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Solana Madariaga, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n y Ciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laurentino Gudi\u00f1o Baz\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Helfer Palacios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Estado en el Despacho de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Rossen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hace \u00a0Constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del \u00a0texto original de la &#8220;Organizaci\u00f3n del Convenio Andr\u00e9s Bello de \u00a0Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y Cultural&#8221;, hecho en \u00a0Madrid el 27 de noviembre de 1990, que reposa en los archivos de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a veintisiete (27) de \u00a0septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo: El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 12 de enero de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 83 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la &#8220;Organizaci\u00f3n del \u00a0Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y \u00a0Cultural &#8221; 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