{"id":25707,"date":"2023-07-14T18:02:41","date_gmt":"2023-07-14T18:02:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-847-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:41","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:41","slug":"decreto-847-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-847-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 847 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 847 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1514 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0los art\u00edculos 365, 366, 395, 486-1 y 530 numeral 9\u00ba del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Negociaci\u00f3n de t\u00edtulos valores y otros documentos: En los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 9\u00ba del art\u00edculo 530 del Estatuto Tributario est\u00e1 exento \u00a0del impuesto de timbre el endoso de valores o t\u00edtulos valores, as\u00ed como los \u00a0documentos que se otorguen con el \u00fanico prop\u00f3sito de precisar las condiciones \u00a0de la negociaci\u00f3n tales como aqu\u00e9llos que se efect\u00faan en desarrollo de \u00a0operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, fotwards, swaps y \u00a0opciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Rendimientos financieros provenientes de contratos \u00a0forwards y futuros: Para efecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 395 del Estatuto \u00a0Tributario, en los contratos forwards y futuros que no se cumplan mediante la \u00a0entrega del activo subyacente, constituye un rendimiento financiero la \u00a0diferencia existente entre el valor del \u00edndice, tasa o precio definido en los \u00a0respectivos contratos y el valor de mercado del correspondiente \u00edndice, tasa o \u00a0precio en la fecha de liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los ingresos provenientes de los contratos forwards y \u00a0futuros que se cumplan mediante la entrega del activo subyacente, tendr\u00e1n el \u00a0tratamiento tributario que les corresponda seg\u00fan el concepto y caracter\u00edsticas \u00a0de la entrega del respectivo activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. IVA sobre comisiones y primas: En los contratos forwards, \u00a0futuros, swaps y opciones, en los cuales no se pacte o pague comisi\u00f3n y\/o prima \u00a0en favor de uno de los contratantes, no existe prestaci\u00f3n de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pacte o pague comisi\u00f3n y\/o prima, se aplicar\u00e1n las normas \u00a0generales vigentes previstas para el pago de comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Retenci\u00f3n en la fuente en contratos de futuros: La \u00a0retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen con \u00a0ocasi\u00f3n de las liquidaciones parciales de los contratos de futuros, ser\u00e1 \u00a0practicada mensualmente sobre el rendimiento que se presente a favor de quien \u00a0resulte acreedor al finalizar el per\u00edodo mensual. Dicha retenci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0practicada por la bolsa o c\u00e1mara de compensaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, y sus valores \u00a0ser\u00e1n incluidos en las respectivas declaraciones y depositados dentro los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en las normas vigentes al respecto, de acuerdo \u00a0con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando al final de un per\u00edodo mensual en la liquidaci\u00f3n parcial del \u00a0contrato, el rendimiento presentado a favor de quien resulte acreedor se \u00a0disminuya en relaci\u00f3n con el presentado a su favor el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo \u00a0mensual inmediatamente anterior, la retenci\u00f3n se reajustar\u00e1, de manera que \u00a0corresponda a los pagos o abonos en cuenta realmente realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando al final de un per\u00edodo mensual la liquidaci\u00f3n parcial del \u00a0contrato presente un rendimiento a favor del contratante no sometido a \u00a0retenci\u00f3n en el per\u00edodo mensual inmediatamente anterior, la retenci\u00f3n se \u00a0reajustar\u00e1, de manera que conresponda s\u00f3lo a los pagos o abonos en cuenta \u00a0realmente realizados en favor de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La retenci\u00f3n ajustada a cargo de quien resulte acreedor en las \u00a0liquidaciones parciales del contrato, ser\u00e1 la correspondiente a los pagos o \u00a0abonos en cuenta acumulados hasta el final del per\u00edodo mensual respectivo, \u00a0menos las reducciones acumuladas hasta la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines de lo previsto en el presente art\u00edculo, el \u00a0agente retenedor podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1189 de 1988, \u00a0sin necesidad de que medie solicitud escrita del afectado con la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards: \u00a0En aqu\u00e9llos eventos que los contratos forwards se cumplan mediante la entrega \u00a0de divisas, se entender\u00e1 para los efectos del art\u00edculo 486-1 del Estatuto \u00a0Tributario, que la fecha de la operaci\u00f3n cambiaria es la fecha de cumplimiento \u00a0establecida en el respectivo contrato en el cual se precisen las condiciones de \u00a0la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea posible determinar la tasa promedio de compra de la \u00a0respectiva entidad en la fecha de cumplimienro de la operaci\u00f3n cambiaria en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso anterior, el impuesto sobre las ventas se determina tomando \u00a0la diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha de la operaci\u00f3n \u00a0y la tasa promedio de compra representativa del mercado, establecida por la \u00a0Superintendencia Bancaria para la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia y derogatorias: El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 9 de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 847 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (mayo 9) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1514 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}