{"id":25714,"date":"2023-07-14T18:02:41","date_gmt":"2023-07-14T18:02:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-889-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:41","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:41","slug":"decreto-889-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-889-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 889 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 889 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( mayo 17 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se reglamentan las elecciones de juntas directivas de las c\u00e1maras de \u00a0comercio y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 726 de 2000, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 637 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 del c\u00f3digo de comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. N\u00famero de miembros de Juntas Directivas. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el t\u00edtulo VI del libro primero del C\u00f3digo de Comercio, las \u00a0Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio se integrar\u00e1n teniendo en cuenta \u00a0el n\u00famero de comerciantes con matr\u00edcula vigente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0marzo del a\u00f1o en que se haya de efectuar la elecci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que tengan hasta 5000 comerciantes, seis (6) miembros principales y \u00a0seis (6) miembros suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio con m\u00e1s de 5000 y hasta 10000 comerciantes, nueve (9) miembros \u00a0principales y nueve (9) miembros suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio con m\u00e1s de 10000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce \u00a0(12) miembros suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Gobierno Nacional estar\u00e1 representado en las Juntas \u00a0Directivas de las C\u00e1maras de Comercio en una tercera parte de cada junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00a0\u00a0\u00a0 Fecha de las \u00a0elecciones. Los Directores de las C\u00e1maras de Comercio, con excepci\u00f3n de los representantes \u00a0del Gobierno Nacional, ser\u00e1n elegidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 81 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, en asamblea que para el efecto sesionar\u00e1 cada dos (2) \u00a0a\u00f1os por derecho propio, el segundo jueves h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o \u00a0correspondiente, entre las nueve de la ma\u00f1ana (9:00a.m.) y las cinco de la \u00a0tarde (5:00 p.m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00a0\u00a0\u00a0 Base para \u00a0determinar la calidad del elector. Para determinar si la elecci\u00f3n de los \u00a0Directores de las C\u00e1maras de Comercio corresponde a los comerciantes afiliados, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo de Comercio, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el n\u00famero de afiliados con matr\u00edcula vigente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0marzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00a0\u00a0\u00a0 Votos necesarios \u00a0para la validez de las elecciones. Para la validez de las elecciones de \u00a0directivos se requerir\u00e1 como m\u00ednimo del voto del cincuenta y uno por ciento \u00a0(51%) de los comerciantes o afiliados con matr\u00edcula vigente, seg\u00fan a quien \u00a0corresponda la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si resulta fallida la elecci\u00f3n se convocar\u00e1 a una segunda asamblea, la \u00a0cual decidir\u00e1 con un n\u00famero plural de comerciantes o afiliados con matr\u00edcula \u00a0vigente, seg\u00fan el caso, sin tener en cuenta porcentaje alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos para \u00a0ser Director. S\u00f3lo podr\u00e1n ser directores las personas naturales y los representantes \u00a0legales de las personas jur\u00eddicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la \u00a0renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula entre el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero y el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo del correspondiente a\u00f1o y re\u00fanan los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 85 del c\u00f3digo de comercio. Cuando la \u00a0elecci\u00f3n corresponda a los comerciantes afiliados, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, poseer \u00a0la calidad de afiliado antes de la fecha l\u00edmite citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo:\u00a0\u00a0 Trat\u00e1ndose de las \u00a0personas jur\u00eddicas el requisito relativo a la matr\u00edcula o su renovaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1 exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00a0\u00a0\u00a0 Inscripci\u00f3n de \u00a0listas. Las listas de candidatos a directores de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n \u00a0ser inscritas por cualquier n\u00famero de comerciantes o afiliados, seg\u00fan el caso, \u00a0con matr\u00edcula vigente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo, sean ellos \u00a0candidatos o no. La inscripci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse durante el mes de mayo del \u00a0a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n, en la alcald\u00eda del municipio correspondiente \u00a0a la sede de estas entidades, de sus seccionales y de sus oficinas, en este \u00a0\u00faltimo caso previa informaci\u00f3n a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada miembro principal deber\u00e1 inscribirse con su respectivo suplente \u00a0personal y no podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista so pena de que se invalide su \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0constancia de su aceptaci\u00f3n en la cual expresar\u00e1n bajo la gravedad del \u00a0juramento que cumplen con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo:\u00a0\u00a0 Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio remitir\u00e1n a la alcald\u00eda correspondiente, antes del 30 de abril del \u00a0respectivo a\u00f1o, el listado de los comerciantes o afiliados seg\u00fan el caso, con \u00a0matr\u00edcula vigente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaciones a \u00a0las listas. Antes del vencimiento del plazo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba. de este \u00a0decreto, podr\u00e1n efectuarse modificaciones a las listas de candidatos, para lo \u00a0cual se requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de quienes aparezcan en la lista, \u00a0circunstancia que deber\u00e1 acreditarse ante la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u00a0\u00a0\u00a0 Acta de \u00a0Inscripci\u00f3n. De la diligencia de inscripci\u00f3n se elaborar\u00e1 un acta en la cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos en relaci\u00f3n la \u00a0presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0de este decreto en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos y de la calidad de comerciantes \u00a0o afiliado seg\u00fan el caso, con matr\u00edcula vigente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0marzo, de acuerdo con los listados que para el efecto remita la respectiva \u00a0C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda allegar\u00e1 a la respectiva c\u00e1mara de comercio copia de las \u00a0actas, a m\u00e1s tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes en que \u00a0vence el plazo para inscripci\u00f3n de listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u00a0\u00a0\u00a0 Publicidad a \u00a0trav\u00e9s de medios. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio respectiva \u00a0deber\u00e1 dar a conocer la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Los requisitos legales \u00a0para inscribir listas y ser directores, al procedimiento, lugar y fecha l\u00edmite \u00a0para la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Fecha, lugar y hora \u00a0de las elecciones, n\u00famero de directores a elegir, requisitos para sufragar y si \u00a0las elecciones se realizaran por los comerciantes matriculados o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el numeral primero deber\u00e1 hacerse por lo \u00a0menos tres (3) veces y con un intervalo m\u00ednimo de cinco (5) d\u00edas, durante el \u00a0mes de abril del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n; y la consagrada en el numeral \u00a02 por lo menos dos (2) veces durante los quince (15) d\u00edas anteriores al d\u00eda en \u00a0que se realice la elecci\u00f3n, atrav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un peri\u00f3dico local o \u00a0nacional de amplia circulaci\u00f3n, mediante aviso visible colocado en la secci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica o en la primera p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una emisora local o \u00a0nacional, en horas h\u00e1biles consideradas de alta audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los boletines y \u00a0\u00f3rganos de publicidad de cada c\u00e1mara de comercio, de manera visible y resaltada \u00a0en la primera p\u00e1gina de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los sitios de \u00a0atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada c\u00e1mara de comercio y sus seccionales, incluy\u00e9ndose \u00a0adem\u00e1s la lista de candidatos debidamente inscritos y la lista delos \u00a0comerciantes con derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0 El representante \u00a0legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dirigir a cada uno de los comerciantes \u00a0con matr\u00edcula vigente o a cada uno de los afiliados con matr\u00edcula vigente, \u00a0seg\u00fan el caso, dos comunicaciones personalizadas, la primera de ellas se\u00f1alando \u00a0la informaci\u00f3n de que trata el numeral primero y la segunda, indicando la \u00a0informaci\u00f3n relacionada en el numeral segundo de este art\u00edculo. Dichas \u00a0comunicaciones deber\u00e1n ser enviadas con veinte (20) d\u00edas comunes de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha en q que se inicie la inscripci\u00f3n de listas y al d\u00eda en \u00a0que se efect\u00fae la elecci\u00f3n de directivos, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 Qui\u00e9nes pueden \u00a0sufragar: Tienen derecho a surgir los comerciantes que para el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de marzo del a\u00f1o en que se efect\u00fae la elecci\u00f3n posean tal calidad y \u00a0tengan a la misma fecha su matr\u00edcula vigente y en el caso de afiliaci\u00f3n adem\u00e1s \u00a0que est\u00e9n al d\u00eda en sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 Autoridades \u00a0electorales. En la reuni\u00f3n ordinaria del mes de mayo, de la lista de \u00a0comerciantes con derecho a sufragar, la junta directiva de cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio elegir\u00e1 mediante sorteo, un jurado compuesto por tres (3) miembros con \u00a0sus suplentes para cada mesa de votaci\u00f3n que se proyecte. Los suplentes \u00a0participar\u00e1n en el proceso electora, \u00fanicamente en aquellos casos en que \u00e9stos \u00a0no puedan asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los jurados elegidos no aceptaran o no se presentan a cumplir con \u00a0sus funciones el d\u00eda en que ha de celebrarse la elecci\u00f3n de directivos, el \u00a0presidente de la junta directiva proceder\u00e1 a reemplazarlos, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acta de escrutinio y declaratoria final de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser jurados de votaci\u00f3n los candidatos o directores, los \u00a0miembros de la junta directiva y el representante legal de la c\u00e1mara de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 Reglas para la \u00a0votaci\u00f3n. Para la votaci\u00f3n se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las elecciones se \u00a0efectuar\u00e1n en la ciudad sede de la c\u00e1mara de comercio, en cada una de las \u00a0oficinas secci\u00f3nales y en las dem\u00e1s oficinas cuando las circunstancias a si lo \u00a0ameriten, previa informaci\u00f3n del presidente de la junta directiva a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se instalar\u00e1n las mesas \u00a0de votaci\u00f3n que se consideren necesarias. El d\u00eda de la elecci\u00f3n los jurados \u00a0elegir\u00e1n un presidente de mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los presidentes de casa \u00a0mesa instalada en la sede principal elegir\u00e1n a uno de ellos como presidente \u00a0general que ser\u00e1 el encargado de realizar el escrutinio fina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La c\u00e1mara de comercio \u00a0debe proveer como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Urnas que se van a \u00a0utilizar para depositar los votos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) listado de las \u00a0personas jur\u00eddicas o naturales con derecho a votar de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 10\u00ba. del presente decreto, el cual debe contener el n\u00famero de la \u00a0matr\u00edcula mercantil correspondiente, el nombre del representante legal \u00a0trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas o sucursales, el n\u00famero del documento de \u00a0identificaci\u00f3n y un espacio para la firma de cada sufragante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Papeleras de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los formatos dise\u00f1ados \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio para la contabilizaci\u00f3n de \u00a0votos en casa una de las mesas, las que deber\u00e1n ser diligenciados por los \u00a0respectivos presidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los comerciantes personas \u00a0jur\u00eddicas votar\u00e1n a trav\u00e9s de quien ostente la calidad de representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0Cada comerciante tendr\u00e1 derecho a un voto en la c\u00e1mara de comercio \u00a0que corresponda a su domicilio principal y a n voto en aquellas que \u00a0correspondan al domicilio de sus sucursales, cuando \u00e9stas se encuentren \u00a0ubicadas en jurisdicciones diferentes a la de su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cada votante deber\u00eda \u00a0identificarse ante el jurado de la mesa en que le corresponda sufragar, \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1gafo: La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 presenciar \u00a0y vigilar el proceso de elecci\u00f3n en las ciudades donde lo juzguen conveniente, \u00a0designando para el efecto los funcionarios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Escrutinio y declaratoria de elecci\u00f3n.-Cuando el proceso \u00a0electoral se desarrolle exclusivamente en la sede principal de la c\u00e1mara de comercio, \u00a0una vez cerrada la votaci\u00f3n, se realizar\u00e1 el escrutinio parcial en cada mesa y \u00a0se diligenciar\u00e1n los formatos adoptados para el efecto. Concluido este \u00a0procedimiento el presidente general proceder\u00e1 a efectuar el escrutinio final y \u00a0la declaraci\u00f3n de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo ocurrido durante la elecci\u00f3n y el escrutinio se levantar\u00e1 un \u00a0acta que deber\u00e1n suscribir los presidentes del jurado, en la cual se consignar\u00e1 \u00a0la conformaci\u00f3n de la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las oficinas seccionales los presidentes proceder\u00e1n a efectuar el \u00a0escrutinio parcial y a diligenciar los formatos dise\u00f1ados para el efecto, los \u00a0cuales ser\u00e1n entregados junto con la dem\u00e1s documentaci\u00f3n, al responsable de la \u00a0oficina, quien los depositar\u00e1 en un sobre sellado, lacrado y firmado por los \u00a0presidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sobre ser\u00e1 entregado personalmente por el responsable de la oficina \u00a0seccional al representante legal de la c\u00e1mara de comercio y al presidente \u00a0general del escrutinio, en la sede principal, el mismo d\u00eda en que se efect\u00fae la \u00a0elecci\u00f3n si fuese posible, o en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) horas. \u00a0Vencido este t\u00e9rmino, deber\u00e1 procederse al escrutinio y declaratoria final de \u00a0la elecci\u00f3n, en presencia de los candidatos cabezas de listas que asistan a la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del escrutinio correspondiente, anexando \u00a0una certificaci\u00f3n suscrita por el presidente de la junta directiva, en la cual \u00a0se informe si la elecci\u00f3n correspondi\u00f3 a los comerciantes matriculados o \u00a0afiliados, se se\u00f1ale para el efecto el n\u00famero de comerciantes con matr\u00edcula \u00a0vigente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo y el n\u00famero de afiliados a la \u00a0misma fecha y se deje as\u00ed mismo constancia del cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reglas generales que deben tenerse en cuenta para la \u00a0realizaci\u00f3n del escrutinio. Al momento de efectuarse el escrutinio deber\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si al momento de \u00a0contabilizarse los votos, hubiese un n\u00famero mayor que el de sufragantes, se \u00a0introducir\u00e1n de nuevo en la urna y se sacar\u00e1n a la suerte tantos votos cuantos \u00a0sena los excedentes y sin abrirlos se quemaran inmediatamente, procedi\u00e9ndose al \u00a0conteo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la determinaci\u00f3n del \u00a0cuociente electoral se tendr\u00e1n en cuenta los votos en blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El voto que contenga \u00a0tachadura o supresiones de nombres se anular\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se tendr\u00e1n en cuanta \u00a0los decimales que se presenten a dividir el n\u00famero total de votos v\u00e1lidos \u00a0emitidos por el n\u00famero de directores que hayan de elegirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de presentarse la \u00a0elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte, ara lo cual se colocar\u00e1 en una urna las \u00a0papeletas que hubiesen obtenido igual n\u00famero de votos y uno de los jurados \u00a0extraer\u00e1 de la urna una papeleta que ser\u00e1 la lista a cuyo favor se declarar\u00e1 la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de escrutinio deber\u00e1 dejarse constancia de la ocurrencia de \u00a0las circunstancias anteriores se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento en caso de no cumplirse el porcentaje \u00a0m\u00ednimo. Si terminado el escrutinio no se alcanzare el porcentaje m\u00ednimo exigido \u00a0en este decreto, la c\u00e1mara de comercio convocar\u00e1 a una nueva asamblea que \u00a0deber\u00e1 efectuarse no antes de un (1) mes ni despu\u00e9s de dos (2) meses de la \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad a la repetici\u00f3n de la elecci\u00f3n, por lo menos tres (3) \u00a0veces y con intervalos m\u00ednimos de cinco (5) d\u00edas el representante legal de la \u00a0c\u00e1mara de comercio deber\u00e1 publicar en los mismos t\u00e9rminos, la informaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 9 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Notificaciones a los elegidos. Conocidos los resultados \u00a0de los escrutinios , cada c\u00e1mara de comercio notificar\u00e1 a las personas elegidas \u00a0su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes y \u00e9stas se posesionar\u00e1n \u00a0en la reuni\u00f3n de junta directiva inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Per\u00edodo de la junta directiva. Los miembros de la junta \u00a0directiva designados por los comerciantes, ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de \u00a0dos (2) a\u00f1os, que se iniciar\u00e1 el 1\u00ba. de julio del a\u00f1o en que se realice la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En aquellos casos en que el proceso de elecci\u00f3n debe \u00a0repetirse, quienes posean la calidad de directores permanecer\u00e1n en ejercicio de \u00a0sus funciones hasta cuando se posesionen los directores electos, quienes \u00a0ejercer\u00e1n sus cargos tan s\u00f3lo por el t\u00e9rmino que reste para cumplir el per\u00edodo \u00a0previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos y procedimientos de la impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 presentarse por un comerciante con derecho a sufragar en la \u00a0correspondiente elecci\u00f3n o su apoderado, ante la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la elecci\u00f3n, por escrito \u00a0en el cual se indicar\u00e1n las anomal\u00edas que dan fundamento a la inconformidad y \u00a0se aportar\u00e1n las pruebas que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la impugnaci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0proceder\u00e1 a notificar a los afectados, siguiendo para ello el procedimiento previsto \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio decidir\u00e1 en \u00fanica \u00a0instancia en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas prorrogables por quince (15) d\u00edas, \u00a0mediante acto administrativo en el que se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Designaci\u00f3n de presidente y vicepresidente. El presidente \u00a0y vicepresidente de cada junta directiva deber\u00e1n elegirse por \u00e9sta de entre sus \u00a0miembros principales para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, pudiendo ser reelegido por \u00a0una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ausencias temporales y definitivas de los directores. La \u00a0no asistencia sin junta causa a dos (2) sesiones consecutivas producir\u00e1n la \u00a0vacancia del cargo de directos. En caso de existir excusa, el presidente de la \u00a0junta directiva decidir\u00e1 sobre su justificaci\u00f3n e informar\u00e1 tal circunstancia a \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, remitiendo para el efecto la \u00a0excusa presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se producir\u00e1 la vacancia del cargo cuando el directivo \u00a0pierda alguno de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 85 del c\u00f3digo de \u00a0comercio y 5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un directivo elegido en su calidad de representante legal de \u00a0una persona jur\u00eddica sea removido del cargo que desempe\u00f1aba en \u00e9ste, ser\u00e1 \u00a0reemplazado por quien asuma la representaci\u00f3n de la misma, siempre que su \u00a0ingreso sea aprobado por la mayor\u00eda de los miembros de la junta directiva de la \u00a0c\u00e1mara de comercio correspondiente y re\u00fana los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 85 citado. En caso contrario, se producir\u00e1 la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vacancia de un directos principal elegido por los comerciantes la \u00a0ocupar\u00e1 el suplente personal. La falta absoluta de principal y suplente \u00a0producir\u00e1 la vacante del rengl\u00f3n correspondiente, caso en el cual, ser\u00e1 \u00a0reemplazado siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el evento \u00a0que la lista a la cual pertenec\u00eda el rengl\u00f3n vacante no cuente con renglones \u00a0adicionales, ocupar\u00e1 el lugar un principal y un suplente designados \u00a0un\u00e1nimemente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor \u00a0residuo sin alcanzar a participar con el mismo en la conformaci\u00f3n de la junta \u00a0directiva. si se tratara de \u00fanica lista, la vacante la ocupar\u00e1 un principal y \u00a0un suplente designado un\u00e1nimemente por la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la designaci\u00f3n y el cumplimiento de estos requisitos, el \u00a0representante legal informar\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la vacancia definitiva corresponda a un directivo \u00a0designado por el Gobierno Nacional, el presidente de la junta directiva, o el \u00a0vicepresidente si fuere aquel el afectado, informar\u00e1 tal circunstancia de \u00a0manera inmediata a la Superintendencia de Industria y Comercio, a fin de que el \u00a0Gobierno proceda a su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la vacancia definitiva de un miembro principal del \u00a0Gobierno Nacional y mientras \u00e9sta hace la correspondiente designaci\u00f3n lo \u00a0reemplazar\u00e1 con derecho a voto el respectivo suplente, quien por esta sola \u00a0circunstancia no adquirir\u00e1 la calidad de principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Matr\u00edcula vigente: Para los efectos de este decreto, se \u00a0entienden como comerciantes con matr\u00edcula vigente, aquellos que se hubiesen \u00a0matriculado o cumplido con la renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula entre el primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil del mes de enero y el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de mes de marzo del \u00a0correspondiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1\u00ba. de \u00a0agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Transitorio: Los procesos de elecci\u00f3n que se encuentren \u00a0en curso a la fecha en que entra al regir el presente decreto, continuar\u00e1n \u00a0sujetos a lo dispuesto en el Decreto 1003 de 1988 \u00a0hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00cdquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los 17 mayo de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 889 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 ( mayo 17 ) \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se reglamentan las elecciones de juntas directivas de las c\u00e1maras de \u00a0comercio y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 726 de 2000, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 637 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}