{"id":25718,"date":"2023-07-14T18:02:41","date_gmt":"2023-07-14T18:02:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-900-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:41","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:41","slug":"decreto-900-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-900-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 900 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 900 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0tendientes a controlar la acci\u00f3n de las organizaciones criminales y terroristas \u00a0en las zonas especiales de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-344 \u00a0del 5 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del Decreto 1900 de 1995, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995 se declaro el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el t\u00e9rmino del Estado de Conmoci\u00f3n Interior fue \u00a0prorrogado, en una primera oportunidad por noventa d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir del 31 de enero del a\u00f1o en curso, mediante el Decreto 208 del 29 de ese \u00a0mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho t\u00e9rmino fue prorrogado en una segunda \u00a0oportunidad por noventa d\u00edas calendario, contados a partir del 30 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso, mediante el Decreto 777 del 29 de ese mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como se se\u00f1al\u00f3 en los considerandos de los tres \u00a0decretos citados, la ocurrencia reiterada de hechos violentos atribuidos a \u00a0diversas organizaciones criminales y terroristas son expresiones inequ\u00edvocas de \u00a0su intenci\u00f3n de crear un ambiente de incertidumbre y de zozobra dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n, coaccionar a las autoridades y desestabilizar las instituciones \u00a0leg\u00edtimamente constituidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los principales soportes de la acci\u00f3n \u00a0delincuencial de tales organizaciones se encuentra, por una parte, la \u00a0mimetizaci\u00f3n de sus integrantes dentro de la poblaci\u00f3n civil y el ocultamiento \u00a0de sus equipos de telecomunicaciones, armas y municiones en las poblaciones y, \u00a0por la otra, el sistema de constante abastecimiento que funciona en los lugares \u00a0en que permanecen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en vista de lo anterior, se hace necesario \u00a0adoptar medidas especiales para proteger a la poblaci\u00f3n civil, que permitan \u00a0establecer la identidad de los integrantes de las organizaciones criminales, \u00a0localizar sus equipos de telecomunicaciones, armas y municiones y controlar el \u00a0sistema de constante abastecimiento de que dichos integrantes se sirven; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con los prop\u00f3sitos indicados, \u00a0resulta indispensable la asignaci\u00f3n de determinadas competencias de car\u00e1cter \u00a0administrativo preventivo encabeza de miembros de la fuerza p\u00fablica, sin \u00a0perjuicio de las atribuidas a las distintas autoridades mediante las \u00a0disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley l37 de l994 durante el Estado de Conmoci\u00f3n Interior el Gobierno dispone \u00a0de las facultades para conjurar las causas que han determinado su declaratoria \u00a0e impedirla extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 717 del a\u00f1o en curso se \u00a0definieron las denominadas Zonas Especiales de Orden P\u00fablico y se autoriz\u00f3 la \u00a0adopci\u00f3n de medidas concretas para su manejo, con el prop\u00f3sito de establecer un \u00a0r\u00e9gimen restrictivo especial para aquellos lugares del territorio nacional en \u00a0los cuales se ha advertido una preocupante concentraci\u00f3n del accionar de los \u00a0diversos grupos criminales y terroristas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba .El Comandante Militar de mayor rango \u00a0que act\u00fae en un \u00e1rea geogr\u00e1fica que se delimite como Zona Especial de Orden \u00a0P\u00fablico queda facultado para recoger, verificar, conservar y clasificar la \u00a0informaci\u00f3n acerca del lugar de residencia y de la ocupaci\u00f3n habitual de los \u00a0habitantes y de las personas que transiten o ingresen, de las armas, de las \u00a0municiones y de los equipos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de \u00a0dichas \u00e1reas, as\u00ed como de los veh\u00edculos y los medios de transporte terrestre, \u00a0fluvial y a\u00e9reo que circulen o presten sus servicios por ellas en forma regular \u00a0u ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, el Comandante Militar \u00a0solicitar\u00e1 a la primera autoridad administrativa del lugar la expedici\u00f3n de \u00a0salvoconductos y el correspondiente registro .Ante esta \u00faltima autoridad se \u00a0surtir\u00e1 lo concerniente a la comunicaci\u00f3n anticipada de cualquier \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la fuerza p\u00fablica podr\u00e1 retener el \u00a0salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba .Cualquier miembro de la fuerza p\u00fablica \u00a0que opere en un \u00e1rea geogr\u00e1fica que se delimite como Zona Especial de Orden \u00a0P\u00fablico, queda facultado para revisar toda carga que haya sido, sea o vaya a \u00a0ser transportada por v\u00eda terrestre, fluvial o a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para los efectos previstos en este decreto, \u00a0as\u00edgnasela competencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0materia de detenci\u00f3n preventiva, a todos los miembros de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El que se encuentre dentro de un \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica de una Zona Especial de Orden P\u00fablico en la cual se hubiere recogido \u00a0la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto y cuyo \u00a0nombre aparezca registrado y no porte su salvoconducto, o no resida en dicha \u00a0\u00e1rea y no hubiere comunicado anticipadamente su desplazamiento a la autoridad \u00a0competente, ser\u00e1 sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto \u00a0717 del 18 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que existan motivos fundados y \u00a0objetivos que lo hagan necesario y que permitan concluir que una persona est\u00e1 \u00a0vinculada a actividades criminales, ella podr\u00e1 ser detenida preventivamente por \u00a0cualquier miembro de la fuerza p\u00fablica y deber\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n del \u00a0Juez competente dentro de las treinta y seis (36:00) horas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba. El que se encuentre dentro de una de \u00a0las \u00e1reas espec\u00edficas de una Zona Especial de Orden P\u00fablico en que se hubiere \u00a0recogido la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo primero del presente decreto \u00a0y tenga, porte o utilice cualesquiera armas, municiones o equipos de \u00a0telecomunicaciones no denunciados ante las autoridades militares o cuya \u00a0tenencia, porte o utilizaci\u00f3n no se encuentre autorizada, podr\u00e1 ser detenido \u00a0preventivamente por cualquier miembro de la fuerza p\u00fablica y deber\u00e1 ser puesto \u00a0a disposici\u00f3n del Juez competente dentro de las treinta y seis (36:00) horas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en tales eventos el Comandante Militar de \u00a0mayor rango en la zona, queda facultado para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en tales eventos el Comandante Militar de \u00a0mayor rango en la zona, queda facultado para adoptar todas las medidas \u00a0preventivas de car\u00e1cter administrativo previstas en las normas vigentes sobre \u00a0las respectivas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para los efectos contemplados por el art\u00edculo \u00a0anterior, el abstenerse de denunciar equipos de telecomunicaciones, armas o \u00a0municiones ante las autoridades militares o el suministro de informaci\u00f3n falsa, \u00a0se equiparar\u00e1 a la tenencia, porte o utilizaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El que se encuentre dentro de una de \u00a0las \u00e1reas espec\u00edficas de una Zona Especial de Orden P\u00fablico en que se hubiere \u00a0recogido la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo primero del presente decreto \u00a0y transporte o vaya a transportar carga, siempre que existan motivos fundados, \u00a0objetivos y necesarios para inferir que con dicha carga se pretende auxiliar a \u00a0miembros de cualquier grupo u organizaci\u00f3n al margen de la ley, podr\u00e1 ser \u00a0detenido preventivamente por cualquier miembro de la fuerza p\u00fablica y deber\u00e1 \u00a0ser puesto a disposici\u00f3n del Juez competente dentro de las treinta y seis \u00a0(36:00) horas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de tales eventos, tanto los elementos \u00a0utilizados para el transporte como la carga, deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n \u00a0del Juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra. El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Encargado de las Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Santiago Herrera Aguilera. El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. La Ministra de Salud, Mar\u00eda Teresa \u00a0Forero de Saade. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Rodrigo Mar\u00edn Bernal El \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, Encargado de las Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, Leopoldo Monta\u00f1ez Cr\u00faz. El Viceministro de \u00a0Comercio Exterior, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Comercio Exterior, Alfonso Llorente Sardi La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez El Ministro del Medio Ambiente, Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n \u00a0V\u00e9lez. El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda. El Ministro \u00a0del Transporte, Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 900 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (mayo 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0tendientes a controlar la acci\u00f3n de las organizaciones criminales y terroristas \u00a0en las zonas especiales de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-344 \u00a0del 5 de agosto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}