{"id":25719,"date":"2023-07-14T18:02:41","date_gmt":"2023-07-14T18:02:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-907-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:41","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:41","slug":"decreto-907-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-907-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 907 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 907 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por \u00a0el Decreto 2878 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las previstas en el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 171 y 172 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ejercicio. La funci\u00f3n \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo, delegada al Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, \u00a0se ejercer\u00e1 atendiendo la ley, las disposiciones del presente Decreto y las \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias expedidas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma los gobernadores y \u00a0alcaldes distritales y municipales ejercer\u00e1n la competencia de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y \u00a0municipios por las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ambitos La inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia se ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo formal y no formal y con las modalidades de atenci\u00f3n educativa a \u00a0poblaciones a que se refiere el T\u00edtulo lll de la Ley 115 de 1994, que \u00a0se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos \u00a0educativos fundados por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y vigilancia tambi\u00e9n \u00a0se ejercer\u00e1 en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se \u00a0ofrezca en desarrollo de los art\u00edculos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin \u00a0perjuicio de las competencias que la ley haya asignado a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la competencia \u00a0nacional ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Viceministerio de la Juventud, de Coldeportes y de Colcultura en lo que les \u00a0corresponde de acuerdo con la ley y por las dem\u00e1s entidades estatales del orden \u00a0nacional, a cuyo cargo est\u00e1 el manejo de la pol\u00edtica de comunicaciones, \u00a0trabajo, medio ambiente, turismo y tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades territoriales, \u00a0esta misma competencia ser\u00e1 ejercida por los gobernadores y alcaldes a trav\u00e9s \u00a0de los organismos departamentales, distritales y municipales que cumplan \u00a0funciones de direcci\u00f3n en estas mismas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. La inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo estar\u00e1 orientada a velar por el \u00a0cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educaci\u00f3n y de los fines y \u00a0objetivos generales de la educaci\u00f3n establecidos en la Ley 115 de 1994, a \u00a0procurar y a exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos sobre el servicio p\u00fablico educativo, a brindar asesor\u00eda \u00a0pedag\u00f3gica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo \u00a0prestan y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que \u00a0garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo \u00a0y las mejores condiciones para su formaci\u00f3n integral. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Forma y mecanismo. La \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fab!ico educativo se adelantar\u00e1 y cumplir\u00e1 \u00a0por parte de las autoridades educativas competentes, mediante un proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n y con el apoyo de un cuerpo t\u00e9cnico de supervisores de educaci\u00f3n, \u00a0incorporado a la correspondiente planta de personal del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para el nivel nacional, y a las plantas de personal de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales, o a las del organismo \u00a0que haga sus veces, para el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ejercer\u00e1 adem\u00e1s, atendiendo las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias sobre control interno, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su ejecuci\u00f3n comprende un conjunto \u00a0de operaciones relacionadas con la asesor\u00eda, la supervisi\u00f3n, el seguimiento, la \u00a0evaluaci\u00f3n y el control, sobre los requerimientos de pedagog\u00eda, administraci\u00f3n, \u00a0infraestructura, financiaci\u00f3n y direcci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo que garanticen su calidad, eficiencia y oportunidad y permitan a sus \u00a0usuarios, el ejercicio pleno de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Planes operativos. \u00a0Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Naci\u00f3n, \u00a0los distritos y los departamentos coordinadamente con los municipios, elaborar\u00e1n \u00a0anualmente sendos planes operativos de inspecci\u00f3n y vigilancia que har\u00e1 parte \u00a0del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales planes operativos deben \u00a0contener los principios, las estrategias, los criterios, la financiaci\u00f3n y los \u00a0cronogramas generales que orientar\u00e1n el desarrollo de las operaciones de que \u00a0trata el inciso tercero del art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.1.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias para el ejercicio de \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Distribuci\u00f3n de la \u00a0competencia. Las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la educaci\u00f3n \u00a0en el nivel nacional, ser\u00e1n ejercidas por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional con \u00a0el apoyo de la Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Calidad de Educaci\u00f3n, creada \u00a0por el Decreto ley 1953 \u00a0de 1994 que contar\u00e1 para el efecto, con el cuerpo t\u00e9cnico de supervisores \u00a0nacionales de educaci\u00f3n, a que refiere el inciso primero del art\u00edculo 4\u00ba de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con la Ley 60 de 1993, en los \u00a0departamentos y distritos, estas funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas en el nivel \u00a0territorial por los gobernadores y alcaldes distritales, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o del organismo departamental o \u00a0distrital que asuma la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n y dem\u00e1s funciones y \u00a0responsabilidades asignadas en la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, quien ejerza la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendr\u00e1 bajo su dependencia, el \u00a0correspondiente cuerpo t\u00e9cnico de supervisores departamentales y distritales de \u00a0educaci\u00f3n, indicado en el art\u00edculo 4\u00ba ya mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios estas funciones \u00a0ser\u00e1n asumidas directamente por los alcaldes municipales, o a trav\u00e9s de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipales, si las hubiere. Si no est\u00e1n creadas tales \u00a0secretar\u00edas, las funciones podr\u00e1n ser delegadas por los alcaldes en los \u00a0directores de n\u00facleo de desarrollo educativo que las ejercer\u00e1n, sin perjuicio \u00a0de las dem\u00e1s que les otorguen otras disposiciones reglamentarias. Para el \u00a0cumplimiento de tales funciones contar\u00e1 con el apoyo del cuerpo t\u00e9cnico de \u00a0supervisores del departamento y la contribuci\u00f3n de la junta municipal de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones para \u00a0ejercer la competencia nacional Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la ley y \u00a0el reglamento, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer lineamientos y \u00a0directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las \u00a0entidades territoriales sobre inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia t\u00e9cnica a \u00a0los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y \u00a0actividades propias del ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar a los departamentos y \u00a0distritos, la informaci\u00f3n requerida sobre resultados de la inspecci\u00f3n y vigilancia, \u00a0con el fin de verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0nacionales en materia educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se\u00f1alar criterios para la \u00a0efectiva coordinaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n que se debe cumplir como parte \u00a0del ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia, con el Sistema Nacional de \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Divulgar las leyes, normas \u00a0reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos que sean pertinentes para el \u00a0ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia, por parte de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asumir de manera excepcional la \u00a0investigaci\u00f3n previa de casos en los que se compruebe al menos de manera \u00a0sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relaci\u00f3n \u00a0con la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad para las \u00a0actuaciones que, en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la educaci\u00f3n \u00a0les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y \u00a0distrital, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover planes de formaci\u00f3n de \u00a0postgrado y de formaci\u00f3n permanente o en servicio, de los cuerpos t\u00e9cnicos de \u00a0supervisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de \u00a0las funciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0adem\u00e1s, lo dispuesto:en.: el art\u00edculo 30 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones generales \u00a0para ejercer la competencia a nivel departamental y distrital Adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en la ley y en el reglamento, los departamentos cumplir\u00e1n \u00a0en su respectiva jurisdicci\u00f3n y los distritos en lo que les sea aplicable, las \u00a0siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar orientaciones y pautas de \u00a0organizaci\u00f3n para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia por parte de los \u00a0municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0administrativa a los municipios en el desarrollo de las operaciones \u00a0involucradas en el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia y a los \u00a0establecimientos educativos en el cumplimiento de la ley, las normas \u00a0reglamentarias y los dem\u00e1s actos administrativos de orden nacional y \u00a0territorial, en coordinaci\u00f3n con los municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar a los municipios \u00a0informaci\u00f3n sobre los resultados de sus actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, \u00a0con el fin de verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0nacionales y territoriales, en materia educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aplicar en su jurisdicci\u00f3n los \u00a0criterios definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para la efectiva \u00a0coordinaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n que se debe cumplir como parte del \u00a0ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Divulgar las leyes, normas \u00a0reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos que sean pertinentes para el \u00a0ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer la inspecci\u00f3n, la \u00a0vigilancia y el control de la prestaci\u00f3n del servicio educativo por parte de \u00a0los establecimientos educativos, en coordinaci\u00f3n con los municipios, en el caso \u00a0de los departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel municipal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar y ejecutar a trav\u00e9s de \u00a0las instituciones competentes, planes de formaci\u00f3n de postgrado y de formaci\u00f3n \u00a0permanente o en servicio, del cuerpo t\u00e9cnico de supervisores de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Funciones generales \u00a0para ejercer la competencia a nivel municipal Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas \u00a0en la ley y en el reglamento, los municipios cumplir\u00e1n en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, las siguientes funciones generales para el ejercicio de la \u00a0competencia de inspecci\u00f3n y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender las directrices, \u00a0orientaciones y pautas de organizaci\u00f3n para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia, dados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y por el respectivo \u00a0Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0administrativa a los establecimientos educativos en el cumplimiento de la ley, \u00a0las normas reglamentarias y los dem\u00e1s actos administrativos de orden nacional y \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar la informaci\u00f3n que \u00a0le sea requerida, sobre resultados de la inspecci\u00f3n y vigilancia, con el fin de \u00a0verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas nacionales y \u00a0territoriales, en materia educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aplicar en su jurisdicci\u00f3n los \u00a0criterios definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y por los \u00a0departamentos, para la efectiva coordinaci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n que se \u00a0debe cumplir como parte del ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia, con el \u00a0Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Divulgar las leyes, normas \u00a0reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos qu\u00e9 sean pertinentes para el \u00a0ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) ejercer la inspecci\u00f3n, la \u00a0vigilancia y el control de la prestaci\u00f3n del servicio educativo por parte de \u00a0los establecimientos educativos, de acuerdo con el reglamento del respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglamento \u00a0territorial Los departamentos y distritos, a trav\u00e9s de las respectivas \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n expedir\u00e1n el reglamento territorial para el ejercicio \u00a0de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en \u00a0el presente Decreto y en las dem\u00e1s normas concordantes que se promulguen. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.7.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ejecuci\u00f3n del \u00a0proceso. La evaluaci\u00f3n con fines de inspecci\u00f3n y vigilancia a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto se har\u00e1 tanto en la parte administrativa como \u00a0curricular del servicio educativo, y se adelantar\u00e1 de manera sistem\u00e1tica y \u00a0continua, con el fin de obtener informaci\u00f3n necesaria, pertinente, oportuna y \u00a0suficiente sobre el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo con el \u00a0reglamento, debe reunir todo establecimiento educativo estatal o privado, para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la atenci\u00f3n individual que favorezca el \u00a0aprendizaje y la formaci\u00f3n integral del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del servicio educativo \u00a0informal, este proceso evaluativo ser\u00e1 adelantado por los organismos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.7.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Coordinaci\u00f3n y \u00a0periodicidad. El proceso de evaluaci\u00f3n se adelantar\u00e1 de manera coordinada con \u00a0el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, ordenado en el art\u00edculo 80 \u00a0de la Ley 115 de 1994 y \u00a0operar\u00e1 atendiendo los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y la entidad territorial, de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad del proceso \u00a0evaluativo se har\u00e1 conforme a lo exigido por las disposiciones nacionales y \u00a0territoriales reguladoras de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, de oficio o a \u00a0solicitud de autoridad competente, de los establecimientos educativos o de la \u00a0comunidad educativa en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de cada departamento o distrito, indicado en el art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto, \u00a0contemplar\u00e1 adem\u00e1s, la evaluaci\u00f3n al menos anual, de los proyectos educativos \u00a0institucionales y de los reglamentos pedag\u00f3gicos de todos los establecimientos \u00a0de educaci\u00f3n formal y no formal que prestan el servicio educativo en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse \u00a0por parte del cuerpo t\u00e9cnico de supervisores, haciendo uso de los medios e \u00a0instrumentos de inspecci\u00f3n y vigilancia, seg\u00fan lo disponga la correspondiente \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.7.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Medios e \u00a0instrumentos. Para efectuar la evaluaci\u00f3n con fines de inspecci\u00f3n y vigilancia, \u00a0se podr\u00e1n utilizar medios e instrumentos tales como las visitas peri\u00f3dicas a \u00a0los establecimientos de educaci\u00f3n formal o a las instituciones que prestan el \u00a0servicio educativo no formal e informal, las entrevistas grupales e \u00a0individuales con integrantes de la comunidad educativa, las reuniones t\u00e9cnicas \u00a0de trabajo con el personal docente, directivo docente y administrativo, las \u00a0demostraciones y las revisiones de registros y documentos que hagan parte del \u00a0proyecto educativo institucional o del reglamento pedag\u00f3gico o sean exigidas \u00a0por normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento territorial a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 10 de este Decreto, especificar\u00e1 estos medios e \u00a0instrumentos, seg\u00fan las caracter\u00edsticas y necesidades locales y regionales y \u00a0adoptar\u00e1 todos los dem\u00e1s medios e instrumentos que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.7.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Uso de resultados Los \u00a0resultados del proceso evaluativo se utilizar\u00e1n especialmente, para prestar \u00a0asesor\u00eda y asistencia administrativa y pedag\u00f3gica requerida por las autoridades \u00a0educativas y los establecimientos o instituciones educativas, definir y revisar \u00a0normas o especificaciones t\u00e9cnicas de tipo pedag\u00f3gico y administrativo, \u00a0establecer plazos y mecanismos para la superaci\u00f3n de los problemas detectados y \u00a0programar actividades para incidir sobre los mismos e identificar las conductas \u00a0violatorias de las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la evaluaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n servir tambi\u00e9n de referente para adelantar el proceso de acreditaci\u00f3n, \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Ley 115 de 1994 y para \u00a0determinar normas de calidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.7.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sanciones. Las \u00a0violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por \u00a0parte de los establecimientos de educaci\u00f3n formal o no formal, ser\u00e1n \u00a0sancionadas sucesivamente por los gobernadores y los alcaldes distritales o \u00a0municipales, dentro de su competencia, de conformidad con la escala que a \u00a0continuaci\u00f3n se establece, salvo que por su gravedad o por constituir abierto \u00a0desacato, ameriten la imposici\u00f3n de cualquiera de las sanciones aqu\u00ed previstas, \u00a0en forma autom\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica que ser\u00e1 \u00a0fijada en lugar visible del establecimiento o instituci\u00f3n educativa y en la \u00a0respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n, por la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Amonestaci\u00f3n p\u00fablica con \u00a0indicaci\u00f3n de los motivos que dieron origen a la sanci\u00f3n, a trav\u00e9s de anuncio \u00a0en peri\u00f3dico de alta circulaci\u00f3n en la localidad o, en su defecto, de \u00a0publicaci\u00f3n en lugar visible, durante un m\u00e1ximo de una semana, si reincidiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial, hasta por seis (6) meses, \u00a0que de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00ba y 195 de la Ley 115 de 1994, \u00a0conlleva la interventor\u00eda por parte de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n competente, a \u00a0trav\u00e9s de un interventor asesor, cuando incurra en la misma violaci\u00f3n por la \u00a0tercera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial, hasta por un a\u00f1o, que \u00a0conlleva la interventor\u00eda por parte de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0un interventor asesor, cuando incurra en la misma violaci\u00f3n por la cuarta vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial, cuando incurra en la misma \u00a0violaci\u00f3n por quinta vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adicionado por el Decreto 2878 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales, \u00a0dentro de su competencia, podr\u00e1n proceder a la cancelaci\u00f3n definitiva de la \u00a0licencia de funcionamiento o de reconocimiento de car\u00e1cter oficial, a partir de \u00a01999, de aquellos establecimientos educativos privados que no hayan cumplido \u00a0durante el a\u00f1o 1997 con el requisito de remitir a la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n y los formularios de evaluaci\u00f3n para la \u00a0fijaci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos y persistan en \u00a0dicha conducta infractora durante el a\u00f1o 1988, no obstante los plazos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de \u00a0establecimientos educativos estatales de educaci\u00f3n formal y no formal, estas \u00a0sanciones se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las que puedan imponerse a los docentes \u00a0y directivos docentes, de acuerdo con el Estatuto Docente, el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario de los servidores p\u00fablicos y el art\u00edculo 130 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se impongan a \u00a0cualquier establecimiento educativo, las sanciones previstas en los numerales \u00a03\u00ba y 4\u00ba de este art\u00edculo, se estudiar\u00e1, si la responsabilidad por los hechos u \u00a0omisiones que dieron origen a la falta sancionable, recae en el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, la \u00a0autoridad competente podr\u00e1 ordenar en el mismo acto sancionatorio, la \u00a0disoluci\u00f3n de dicho Conejo y que se proceda de manera inmediata a efectuar las \u00a0convocatorias de rigor para la elecci\u00f3n de uno nuevo, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 1860 de 1994 \u00a0y en los reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.7.4.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Descargos. La \u00a0tipificaci\u00f3n de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinaci\u00f3n \u00a0sobre la procedencia de la sanci\u00f3n y la correspondiente imposici\u00f3n, se \u00a0adelantar\u00e1 mediante el procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 22 de este Decreto, \u00a0brind\u00e1ndole al establecimiento instituci\u00f3n educativa investigada, la \u00a0oportunidad para presentar sus descargos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.7.4.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Continuidad del \u00a0servicio educativo. Con el fin de garantizar la ininterrumpida prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo, cuando ocurra la designaci\u00f3n del interventor asesor \u00a0a que se refiere los numerales 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 15 del presente Decreto, la \u00a0autoridad educativa competente que haya impuesto la sanci\u00f3n, otorgar\u00e1 licencia \u00a0de funcionamiento provisional al establecimiento o instituci\u00f3n educativa que \u00a0haya sido suspendido que tendr\u00e1 validez durante el tiempo de duraci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interventor asesor cumplir\u00e1 las \u00a0funciones que se le asignen en el mismo acto sancionatorio, especialmente la \u00a0relativa a la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan correctivo que deber\u00e1 dise\u00f1ar \u00a0la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n o el organismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del interventor \u00a0asesor se har\u00e1 de la lista que para el efecto elabore la respectiva secretaria \u00a0de educaci\u00f3n o el organismo que haga sus veces, seg\u00fan lo que disponga el \u00a0reglamento territorial, en cuanto a la forma de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como consecuencia de esta \u00a0designaci\u00f3n se generan costos, \u00e9stos estar\u00e1n a cargo del respectivo \u00a0establecimiento o instituci\u00f3n educativa intervenida, si se trata de \u00a0establecimientos educativos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando llegue a \u00a0imponerse la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de licencia de funcionamiento a un \u00a0establecimiento educativo, tal decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 tomando conjuntamente las \u00a0previsiones de oportunidad que aseguren la prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0para los educandos que pudieran verse afectados con esta medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.7.4.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen sancionatorio \u00a0en la educaci\u00f3n informal Las sanciones originadas en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo informal, ser\u00e1n las previstas en los diferentes estatutos de los \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n y de las instituciones que presten dicho \u00a0servicio o en la Ley 200 de 1995, en el \u00a0caso de organismos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0ser\u00e1n solicitadas a los organismos disciplinarios competentes, directamente por \u00a0los gobernadores o alcaldes o por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, \u00a0distritales o municipales, seg\u00fan lo que disponga el reglamento departamental o \u00a0municipal al respecto. en todo caso, se deber\u00e1 adjuntar para el efecto, la \u00a0informaci\u00f3n sumaria sobre los hechos, actividades u omisiones que deben ser \u00a0objeto de sanci\u00f3n, previos los debidos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la determinaci\u00f3n que se tome \u00a0deber\u00e1 informarse a la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n, para la publicidad necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.7.4.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. M\u00e9rito para \u00a0sancionar. Las autoridades competentes estudiar\u00e1n la existencia de m\u00e9rito para \u00a0aplicar el r\u00e9gimen sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 15 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos tendr\u00e1n en \u00a0cuenta que por constituir conductas directamente violatorias de las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias sobre la naturaleza y estructura del \u00a0servicio educativo que pueden ofrecer los establecimientos de educaci\u00f3n formal \u00a0y no formal, los siguientes comportamientos podr\u00e1n llevar directamente a la \u00a0suspensi\u00f3n de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0oficial, cuando se incurra en ellos por primera vez y en caso de reincidencia, \u00a0a la cancelaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincular personal docente al establecimiento \u00a0educativo privado, sin reunir los requisitos legales, salvo las excepciones \u00a0contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informaci\u00f3n falsa \u00a0para la toma de determinaciones que corresponden a la autoridad educativa \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apartarse objetiva y \u00a0ostensiblemente de los fines y objetivos de la educaci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo para el cual se organiza el establecimiento o la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Abstenerse de adoptar el \u00a0proyecto educativo institucional o adoptarlo irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir diplomas, certificados \u00a0y constancias falsos y, en general, vender o proporcionar informaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impedir la constituci\u00f3n de los \u00a0\u00f3rganos del gobierno escolar u obstaculizar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Incurrir de manera reiterada en \u00a0faltas o conductas sancionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.7.4.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Establecimientos sin \u00a0licencia. Cuando se compruebe que un establecimiento privado de educaci\u00f3n \u00a0formal o no formal, funcione sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de \u00a0car\u00e1cter oficial, exigida por el art\u00edculo 138 de la Ley 115 de 1994, la \u00a0autoridad competente ordenar\u00e1 su cierre inmediato, hasta cuando cumpla con tal requerimiento. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.7.4.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Impugnaciones. Contra \u00a0los actos administrativos sancionatorios expedidos por los gobernadores y \u00a0alcaldes en ejercicio de sus atribuciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0solo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.7.4.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Procedimiento. A las \u00a0actuaciones que adelanten los gobernadores o alcaldes y las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales o los organismos que hagan sus veces \u00a0en ejercicio de sus competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley, sus normas reglamentarias y del presente Decreto, se \u00a0aplicar\u00e1 en lo pertinente el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en virtud de los \u00a0principios y fines de la educaci\u00f3n y de la atenci\u00f3n que le compete al Estado \u00a0para favorecer la calidad, el mejoramiento y la cobertura educativas, previo al \u00a0inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deber\u00e1n agotarse todos los \u00a0mecanismos de apoyo y asesor\u00eda contemplados en los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 14 de \u00a0\u00e9ste Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.7.4.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Cuerpo T\u00e9cnico de Supervisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Integraci\u00f3n. El \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Supervisores de Educaci\u00f3n, creado en virtud de la Ley 115 de \u00a0194, tiene como funci\u00f3n general la de apoyar, fomentar y dignificar la \u00a0educaci\u00f3n en todas sus formas, niveles y modalidades de atenci\u00f3n, en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 integrado por educadores \u00a0que mediante la aprobaci\u00f3n de un programa espec\u00edfico de formaci\u00f3n de postgrado \u00a0o de formaci\u00f3n permanente o en servicio y de un concurso para el correspondiente \u00a0ascenso, pueden ejercer las funciones de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional reglamentar\u00e1 estos concursos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Car\u00e1cter y \u00a0requisitos. Para todos los efectos y de conformidad con el Estatuto Docente y \u00a0la Ley 115 de 1994, los \u00a0educadores que ejerzan funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n se \u00a0denominar\u00e1n supervisores de educaci\u00f3n y tienen el car\u00e1cter de \u00a0directivos-docentes de r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los educadores que aspiren al \u00a0cargo de supervisor de educaci\u00f3n tanto a nivel nacional como territorial, \u00a0deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser Licenciado en Ciencias de \u00a0la Educaci\u00f3n y acreditar t\u00edtulo en un programa de formaci\u00f3n de postgrado en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar y aprobar el concurso \u00a0de ascenso convocado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el caso de \u00a0los supervisores de educaci\u00f3n nacionales o por el departamento o distrito \u00a0respectivamente, para los supervisores de educaci\u00f3n del nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar como m\u00ednimo diez (10) \u00a0a\u00f1os de ejercicio docente, de los cuales, al menos cinco (5) como directivo \u00a0docente en el servicio educativo estatal. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de mayo de 2000. Actor: Juli\u00e1n Arturo Casta\u00f1o \u00a0Tob\u00f3n. Expediente: 196\/99. Ponente: Ana Margarita Olaya F.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificar como m\u00ednimo el grado \u00a0once (11) en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser evaluado positivamente en \u00a0el desempe\u00f1o de las funciones propias del cargo anterior, de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con los dem\u00e1s \u00a0requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones generales \u00a0del cuerpo t\u00e9cnico de supervisores de educaci\u00f3n. De acuerdo con las \u00a0competencias y funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control asignadas por la \u00a0ley y el reglamento a la autoridades educativas, los cuerpos t\u00e9cnicos de \u00a0supervisores de educaci\u00f3n de los niveles nacional, departamental y distrital, \u00a0apoyar\u00e1n su cumplimiento, a trav\u00e9s del ejercicio de las siguientes funciones, \u00a0en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el cumplimiento de \u00a0las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones que regulen el servicio p\u00fablico \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a las autoridades \u00a0educativas para el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0servicio p\u00fablico educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo dentro del \u00e1mbito y \u00a0objeto definido en el art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar las investigaciones \u00a0administrativas que le sean asignadas por la autoridad competente, en \u00a0cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Participar en la elaboraci\u00f3n y \u00a0desarrollo de planes, proyectos y programas encaminados a cualificar el \u00a0servicio p\u00fablico educativo y hacer el seguimiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar los proyectos \u00a0educativos institucionales y los reglamentos pedag\u00f3gicos que presenten los \u00a0establecimientos o instituciones educativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fomentar de manera coordinada \u00a0con el Director de N\u00facleo de Desarrollo Educativo, la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0estrategias y m\u00e9todos para el mejoramiento del proceso de formaci\u00f3n, ense\u00f1anza \u00a0y aprendizaje, propios del servicio p\u00fablico educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar asesor\u00eda y tutor\u00eda \u00a0pedag\u00f3gica y administrativa a docentes, directivos docentes y administrativos \u00a0del servicio p\u00fablico educativo, como resultado del proceso de evaluaci\u00f3n, \u00a0regulado en el Cap\u00edtulo lll del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Propiciar en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Director de N\u00facleo de Desarrollo Educativo, la integraci\u00f3n y motivaci\u00f3n de \u00a0la comunidad educativa para su participaci\u00f3n efectiva en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Participar en el dise\u00f1o y \u00a0aplicaci\u00f3n de criterios, procedimientos e instrumentos t\u00e9cnicos para evaluar la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n, el desempe\u00f1o profesional de los docentes y directivos \u00a0docentes, los logros de los educandos, la eficacia de los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, \u00a0de los textos y materiales educativos empleados, la gesti\u00f3n administrativa de \u00a0los establecimientos y la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Formular propuestas para \u00a0consolidar el sistema nacional de acreditaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0formal y no formal y para la continuidad, mejoramiento y evoluci\u00f3n de la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Contribuir en la divulgaci\u00f3n y \u00a0el conocimiento de las pol\u00edticas, planes y programas que orientan la \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento del servicio p\u00fablico educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Presentar los informes \u00a0pertinentes sobre los resultados de la evaluaci\u00f3n, identificar necesidades de \u00a0mejoramiento, recomendar medidas pedag\u00f3gicas, administrativas y sancionatorias \u00a0y apoyar su adopci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s propias de la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del, servicio educativo que les asignen la ley y los \u00a0reglamentos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ejercicio de las \u00a0funciones. Las funciones del cuerpo t\u00e9cnico de supervisores departamentales y \u00a0distritales de educaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n en forma descentralizada en el \u00a0respectivo \u00e1mbito territorial, de acuerdo con las regulaciones sobre \u00a0organizaci\u00f3n y adopci\u00f3n de plantas de personal docente y directivo docente en \u00a0el correspondiente departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del cuerpo t\u00e9cnico \u00a0de supervisores de educaci\u00f3n fijadas en el art\u00edculo 25 de este Decreto, se \u00a0desarrollar\u00e1n conforme a los principios constitucionales de subsidiariedad, \u00a0complementariedad, intermediaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, los cuerpos t\u00e9cnicos de supervisores de educaci\u00f3n en los niveles \u00a0nacional, departamental y distrital, se organizar\u00e1n teniendo en cuenta de \u00a0manera especial, lo dispuesto en el Cap\u00edtulo lll del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Apoyo operativo. Con \u00a0base en los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, los \u00a0gobernadores apoyar\u00e1n a los alcaldes municipales o a las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n municipales o a los directores de n\u00facleo de desarrollo educativo, \u00a0seg\u00fan sea el caso, a trav\u00e9s del cuerpo t\u00e9cnico de supervisores del nivel \u00a0departamental para el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre \u00a0las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funci\u00f3n asesora del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1, mediante circulares y directivas, \u00a0criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.7.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Asunci\u00f3n de \u00a0competencias por los municipios. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 60 de 1993, las \u00a0mismas funciones y responsabilidades otorgadas en este reglamento como \u00a0competencia propia de los alcaldes distritales, ser\u00e1n tambi\u00e9n cumplidas por los \u00a0alcaldes de los municipios que obtengan la certificaci\u00f3n que les permita la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del situado fiscal y la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Ejercicio gradual de \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. Las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Naci\u00f3n, a que se refiere este Decreto, ser\u00e1n ejercidas sobre \u00a0las autoridades educativas del nivel departamental y del Distrito Capital, \u00a0seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 170 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en armon\u00eda con los \u00a0art\u00edculos 148, 151, y 172 de la misma ley y de acuerdo con las competencias \u00a0para administrar el servicio educativo estatal, reguladas en la Ley 60 de 1993, tales \u00a0funciones se ejercer\u00e1n igualmente sobre los dem\u00e1s distritos, a partir del \u00a0momento en que dichas entidades territoriales sean certificadas para asumir la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del situado fiscal y la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras tanto, las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las autoridades educativas de los distritos, \u00a0distinto del Distrito Capital, ser\u00e1n ejercidas por sus hom\u00f3logas \u00a0departamentales y con el apoyo del cuerpo t\u00e9cnico de supervisores de educaci\u00f3n \u00a0del departamento del cual hicieron parte o al que le sirve de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 .Se modifica el \u00a0art\u00edculo 61 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 61. Ejercicio de la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n. Del\u00e9gase en el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, atribuida al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. Los gobernadores y alcaldes ejercer\u00e1n, en su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n, funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de acuerdo con \u00a0las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto \u00a0se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el cap\u00edtulo 4\u00ba del T\u00edtulo VIII de \u00a0la Ley 115 de 1994&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga todas las normas que le sean \u00a0contrarias, en especial las contenidas en los Cap\u00edtulos I y III del Decreto 525 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Mema Mej\u00eda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 907 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (mayo 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico educativo \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por \u00a0el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}