{"id":25723,"date":"2023-07-14T18:02:41","date_gmt":"2023-07-14T18:02:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-936-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:41","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:41","slug":"decreto-936-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-936-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 936 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 936 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0n\u00famero 008, por el cual se modifica la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto ley 1290 \u00a0de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo \u00a0n\u00famero 008 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO N\u00daMERO 008 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la composici\u00f3n \u00a0y funciones de la Comisi\u00f3n Revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del lnstituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus \u00a0facultades legales y especialmente las conferidas por el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a01290 de junio 22 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar la \u00a0composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Revisora, a fin de que la misma pueda \u00a0conceptuar sobre los productos que requieran vigilancia y control sanitario de \u00a0acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acta de fecha 22 de noviembre, \u00a0la Junta Directiva del Invima, en sesi\u00f3n extraordinaria aprob\u00f3 modificar la \u00a0composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Revisora, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 . Modificar la composici\u00f3n \u00a0y funciones de la Comisi\u00f3n Revisora de acuerdo a lo establecido en el presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Crear las Salas \u00a0Especializadas de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos, de Alimentos y Bebidas \u00a0Alcoh\u00f3licas, de insumos de la Salud y Productos Varios, las cuales tendr\u00e1n como \u00a0objetivo estudiar y conceptuar los ajustes, modificaciones y actualizaciones \u00a0relacionadas con los aspectos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y de normatizaci\u00f3n \u00a0objeto de estudio por cada sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Salas especializadas \u00a0de la Comisi\u00f3n Revisora del Invima estar\u00e1n constituidas por un n\u00famero impar de \u00a0miembros, expertos en cada \u00e1rea, designados de conformidad con los mecanismos \u00a0se\u00f1alados en este Acuerdo, cuyo nombramiento deber\u00e1 ser aprobado por la Junta \u00a0Directiva del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los miembros de las Salas \u00a0Especializadas de la Comisi\u00f3n Revisora se posesionar\u00e1n ante el Director General \u00a0del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los miembros de la Salas \u00a0Especializadas de la Comisi\u00f3n Revisora, ser\u00e1n designados por per\u00edodos de dos \u00a0(2) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos, luego de ser nuevamente postulados en ternas \u00a0por cada una de las asociaciones cient\u00edficas . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n ser miembros \u00a0de las Salas Especializadas de la Comisi\u00f3n Revisora las personas vinculadas a \u00a0la industria de los productos de que trata el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993. Ni \u00a0aqu\u00e9llas con v\u00ednculos de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad o primero civil . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de duda se \u00a0aplicar\u00e1n las mismas incompatibilidades e inhabilidades que se exigen a los \u00a0funcionarios p\u00fablicos del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 . A los miembros de cada \u00a0una de las salas de la Comisi\u00f3n Revisora que no sean funcionarios del Invima, \u00a0la Junta Directiva le establecer\u00e1 anualmente el monto de los honorarios \u00a0correspondientes por las asesor\u00edas prestadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los miembros de las Salas \u00a0Especializadas de la Comisi\u00f3n Revisora residentes fuera de la ciudad de Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1 les ser\u00e1n ubicados los pasajes correspondientes, gastos de \u00a0manutenci\u00f3n y alojamiento, de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La Comisi\u00f3n Revisora es \u00a0un \u00f3rgano asesor, sus decisiones o recomendaciones en caso de no ser acogidas \u00a0por la Direcci\u00f3n General del Invima, ser\u00e1n sometidas a instancia del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las Salas Especializadas \u00a0de la Comisi\u00f3n Revisora para el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1n invitar \u00a0personas particulares, servidores p\u00fablicos o a miembros de entidades de \u00a0reconocida capacidad cient\u00edfica, quienes ser\u00e1n convocados por el Secretario \u00a0Ejecutivo de la Sala Especializada correspondiente, quienes tendr\u00e1n voz pero no \u00a0voto. Tambi\u00e9n podr\u00e1n consultar expertos a nivel nacional o internacional con el \u00a0fin de complementar informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los conceptos emitidos \u00a0por cada uno de los miembros de las respectivas salas, deber\u00e1n presentarse por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. La informaci\u00f3n presentada \u00a0para la evaluaci\u00f3n de los productos y la adicional que sea solicitada por las \u00a0salas especializadas debe ser presentada en cinco (5) copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n debe ser \u00a0presentada en idioma espa\u00f1ol con certificado oficial de la traducci\u00f3n en caso necesario \u00a0acompa\u00f1ado por el art\u00edculo en el idioma del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las reuniones ordinarias \u00a0ser\u00e1n una vez al mes, las extraordinarias ser\u00e1n citadas por el Presidente de la \u00a0Sala o el Director del Invima cuantas veces se requiera o lo ameriten las \u00a0necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los cinco (5) miembros de \u00a0la Sala especializada de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas ser\u00e1n escogidos \u00a0\u00fanicamente de las ternas presentadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sociedad Colombiana de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sociedad Colombiana de Nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sociedad Colombiana de toxicolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante escogido de \u00a0terna conformada a partir de los representantes de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Facultades de Ingenier\u00eda de Alimentos, la Sociedad Colombiana de Qu\u00edmicos Farmac\u00e9uticos \u00a0y la Sociedad Colombiana de Medicina Veterinaria y Zootecnia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante del Ministerio \u00a0de Salud designado por el se\u00f1or Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son funciones de las \u00a0Salas Especializadas de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas de la Comisi\u00f3n \u00a0Revisora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Conceptuar sobre las normas de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico-cient\u00edfico que deber\u00e1n regir para el Registro Sanitario de los \u00a0Alimentos, Bebidas Alcoh\u00f3licas y dem\u00e1s productos de su competencia que puedan \u00a0tener impacto en la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Conceptuar sobre las normas de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico-cient\u00edfico que deber\u00e1n regir para la Vigilancia y Control de \u00a0los Alimentos, Bebidas Alcoh\u00f3licas y dem\u00e1s productos de su competencia que \u00a0puedan tener impacto en la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Promover y orientar las \u00a0investigaciones necesarias para el mejoramiento y actualizaci\u00f3n de las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D . Proponer las modificaciones de las \u00a0normas cuando el avance cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Llevar a cabo las evaluaciones que \u00a0resulten cient\u00edficamente pertinentes, en el proceso de aprobaci\u00f3n para su uso \u00a0en el pa\u00eds de aditivos, de nuevos productos desarrollados por biotecnolog\u00eda y \u00a0dem\u00e1s productos de la competencia de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Conceptuar sobre los protocolos de investigaci\u00f3n \u00a0que por su naturaleza requieran autorizaci\u00f3n previa por parte del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Sala Especializada de \u00a0Medicamentos estar\u00e1 constituida as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) m\u00e9dico especializado en \u00a0medicina cl\u00ednica designado por el Consejo Superior de Instituciones M\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) m\u00e9dico o un qu\u00edmicofarmac\u00e9utico \u00a0especializado en farmacolog\u00eda designado por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) m\u00e9dico o qu\u00edmico farmac\u00e9utico \u00a0especializado en toxicolog\u00eda designado por la Sociedad Colombiana de \u00a0Toxicolog\u00eda y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Toxicolog\u00eda y Farmaco dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) qu\u00edmico farmac\u00e9utico \u00a0especializado en farmacolog\u00eda designado por la Sociedad Colombiana de Qu\u00edmicos \u00a0Farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) m\u00e9dico o qu\u00edmico farmac\u00e9utico \u00a0especializado en farmacolog\u00eda designado por la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Farmacolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Son funciones de la Sala \u00a0Especializada de Medicamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo las evaluaciones \u00a0farmacol\u00f3gicas de los medicamentos nuevos en el pa\u00eds de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 27, 28 y 29 del Decreto 677 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer las recomendaciones \u00a0necesarias para garantizar una actualizaci\u00f3n permanente de las normas farmacol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar acabo la evaluaci\u00f3n de la \u00a0sustentaci\u00f3n hist\u00f3rica de las preparaciones farmac\u00e9u\u00adticas a base de recursos \u00a0naturales, no incluidos en la lista b\u00e1sica de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 41 y 42 del Decreto 677 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer las recomendaciones \u00a0necesarias para garantizar una actualizaci\u00f3n de lista b\u00e1sica de productos \u00a0naturales aprobados en Colombia para uso farmac\u00e9utico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar acabo las evaluaciones que \u00a0resulten cient\u00edficamente pertinentes en el proceso de aprobaci\u00f3n, para su uso \u00a0en el pa\u00eds de los productos biol\u00f3gicos, los productos desarrollados por \u00a0biotecnolog\u00eda, los productos homeop\u00e1ticos y los dem\u00e1s productos de competencia \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos mientras el pa\u00eds \u00a0adopta legislaciones permanentes al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer a la luz de los avances \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficos, la actualizaci\u00f3n de los requisitos exigidos por el Invima \u00a0dentro del proceso de expedici\u00f3n de registro sanitario, de los productos \u00a0farmac\u00e9uticos y biol\u00f3gicos que as\u00ed los requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) Proponer a la luz de los avances t\u00e9cnico-cient\u00edficos, la adopci\u00f3n \u00a0de requisitos exigibles por el Invima en el proceso de expedici\u00f3n de registro \u00a0sanitario de otros productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Medicamentos \u00a0y Productos Biol\u00f3gicos cuando as\u00ed lo decida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer a la luz de los avances \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficos, modificaciones a los procedimientos de vigilancia y \u00a0control de calidad de los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Medicamentos v Productos Biol\u00f3gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Conceptuar sobre los protocolos de \u00a0investigaci\u00f3n farmacol\u00f3gica que por su naturaleza requieran autorizaci\u00f3n previa \u00a0por parte del Invima para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Sala de Insumos para \u00a0la Salud y Productos Varios de la Comisi\u00f3n Revisora estar\u00e1 constituida por un \u00a0n\u00famero de cinco (5) miembros designados por la Junta Directiva del Invima, \u00a0cuatro de los cuales ser\u00e1n escogidos de ternas presentadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un ( 1 ) Representante de cada uno \u00a0de los tres (3) comit\u00e9s creados para apoyo t\u00e9cnico de los programas a cargo de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Insumos para la Salud escogidos de ternas presentadas por \u00a0cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) Representante por el Consejo \u00a0Superior de Instituciones M\u00e9dicas de terna presentada por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) Representante designado por \u00a0el se\u00f1or Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 . Son funciones de la Sala \u00a0Especializada de lnsumos para la Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Llevar acabo las evaluaciones \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficas farmacol\u00f3gicas de los insumos para la salud nuevos en el \u00a0pa\u00eds de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 28 y 29 del Decreto 677 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer las recomendaciones \u00a0necesarias para garantizar una actualizaci\u00f3n permanente de las Normas t\u00e9cnicas, \u00a0cient\u00edficas y farmacol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar a cabo las evaluaciones que \u00a0resulten cient\u00edficamente pertinentes en el proceso de aprobaci\u00f3n para su uso en \u00a0el pa\u00eds de los productos competencia de la Subdirecci\u00f3n de Insumos para la \u00a0Salud y Productos Varios mientras el pa\u00eds adopta legislaciones permanentes al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer a la luz de los avances \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficos, los procedimientos de vigilancia y control de calidad de \u00a0los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de Insumos para la Salud y \u00a0Productos Varios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer, a la luz de los avances \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficos, la actualizaci\u00f3n de los requisitos exigidos por el Invima, \u00a0dentro del proceso de expedici\u00f3n de registro sanitario de los productos \u00a0competencia de la Subdirecci\u00f3n de Insumos para la Salud y Productos Varios que \u00a0as\u00ed los requieren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer, a la luz de los avances \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficos, modificaciones a los procedimien\u00adtos de vigilancia y \u00a0control de calidad de los productos de competencia de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Insumos para la Salud y Productos Varios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Absolver las consultas de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico que le hagan los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Insumos para la Salud y Productos Varios sobre los productos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conceptuar sobre los protocolos de \u00a0investigaci\u00f3n que por su naturaleza requieran autorizaci\u00f3n previa por parte del \u00a0Invima para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los Subdirectores de \u00a0Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos, de Alimentos y Bebidas Alcoh\u00f3licas y de \u00a0Insumos de la Salud del Invita actuar\u00e1n como Secretarios Ejecutivos de las \u00a0respectivas salas, en tal calidad asistir\u00e1n a las deliberaciones y adem\u00e1s se \u00a0ocupar\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener informada a la Direcci\u00f3n \u00a0General y a la Junta Directiva del Invima sobre las novedades que se presenten \u00a0en el curso del trabajo de la Sala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar porque en el Presupuesto \u00a0General del Invima, se adopten los rubros necesarios para el adecuado \u00a0funcionamiento de la Sala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propender por una actualizaci\u00f3n \u00a0bibliogr\u00e1fica y tecnol\u00f3gico-inform\u00e1tica permanente que garantice un adecuado \u00a0funcionamiento de la Sala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar los mecanismos que \u00a0garanticen el adecuado funcionamiento de la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente Acuerdo rige \u00a0a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n, por parte del Gobiemo Nacional y deroga \u00a0las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Edgar Zapata Barrios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a \u00a027 de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 936 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (mayo 27) \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0n\u00famero 008, por el cual se modifica la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Revisora. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25723\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}