{"id":25730,"date":"2023-07-14T18:02:42","date_gmt":"2023-07-14T18:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-97-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:42","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:42","slug":"decreto-97-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-97-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 97 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 97 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1991, sobre la \u00a0especialidad m\u00e9dica de Anestesiolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 6a. de 1991, por \u00a0la cual se reglamenta la especialidad m\u00e9dica de Anestesiolog\u00eda y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante sentencia calendada del 29 de \u00a0junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), declar\u00f3 exequibles los \u00a0art\u00edculos 2o. con excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n &#8220;colombiano de nacimiento o \u00a0nacionalizado&#8221; del literal a), y la palabra &#8220;nacionalizado&#8221; del \u00a0literal b), 3o, 4o, 10, 11, 12 y 15, de la Ley 6 de 1991, por el \u00a0cual se reglamenta la especialidad m\u00e9dica de la Anestesiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las consideraciones que tuvo en cuenta la Alta Corte para \u00a0la declaratoria de constitucionalidad de la Ley que reglamenta la pr\u00e1ctica de \u00a0la Anestesiolog\u00eda, fue que las normas que exigen especializaciones, deben \u00a0interpretarse con un criterio amplio y no con rigor, que conviertan todo lo que \u00a0con ellas se relacione, as\u00ed sea tangencial e indirectamente, en un privilegio \u00a0irracional y excluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y con el fin de garantizar la eficiente y eficaz \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud que integran el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Del concepto.-La Anestesiolog\u00eda es una especialidad de la \u00a0Medicina fundamentada en las ciencias biol\u00f3gicas sociales y human\u00edsticas. Es \u00a0una especialidad que estudia los principios, procedimientos, aparatos y \u00a0materiales necesarios para practicar una adecuada anestesia. Adem\u00e1s se integra \u00a0en una forma multidisciplinaria con otras especialidades m\u00e9dicas en el manejo \u00a0integral de la salud. El m\u00e9dico especializado en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n \u00a0es el autorizado para el manejo y pr\u00e1ctica de esta especialidad con el \u00a0cumplimiento de las normas m\u00ednimas de seguridad para dicho ejercicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.1.1 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Del ejercicio de la Anestesiolog\u00eda.-Dentro del territorio \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, solo podr\u00e1n ejercer las funciones de m\u00e9dico \u00a0especialista en Anestesiolog\u00eda los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Las personas que hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de medicina \u00a0y cirug\u00eda de acuerdo con las leyes colombianas y que hayan realizado \u00a0posteriormente su entrenamiento en un programa de especializaci\u00f3n en \u00a0Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n legalmente aprobado en una Universidad con \u00a0Facultad de Medicina, debidamente reconocida por los organismos competentes del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Los m\u00e9dicos colombianos o extranjeros que hayan adquirido o \u00a0adquieran el t\u00edtulo de m\u00e9dico especializado en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n en \u00a0otro pa\u00eds equivalente al otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia y que est\u00e9 \u00a0debidamente aprobado seg\u00fan las disposiciones legales y los tratados o convenios \u00a0vigentes sobre la materia ante el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Podr\u00e1 tambi\u00e9n ejercer como m\u00e9dico especializado en Anestesiolog\u00eda y \u00a0Reanimaci\u00f3n aquel que con anterioridad a la vigencia de Ley que reglamenta la \u00a0especialidad m\u00e9dica de Anestesiolog\u00eda, haya obtenido el t\u00edtulo correspondiente \u00a0otorgado por facultades o escuelas universitarias legalmente reconocidas por el \u00a0Estado Colombiano, o refrendado por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de \u00a0Medicina, Ascofame, legalmente reconocido por el \u00a0Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) El m\u00e9dico cirujano que se encuentre realizando su entrenamiento en \u00a0Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n, dentro de un programa aprobado por el Gobierno \u00a0Nacional, respaldado, autorizado y supervisado por un Centro Universitario y\/o \u00a0facultad de medicina correspondiente, de conformidad con las disposiciones que \u00a0reglamentan las relaciones docente-asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. De la pr\u00e1ctica de procedimientos anest\u00e9sicos por m\u00e9dicos \u00a0no especializados: Los m\u00e9dicos no especializados en Anestesia y Reanimaci\u00f3n, \u00a0solo podr\u00e1n practicar procedimientos anest\u00e9sicos en los casos de urgencia, y en \u00a0aquellos casos no remisibles debido a la condici\u00f3n cl\u00ednica del paciente o a \u00a0limitaciones de acceso geogr\u00e1fico, pero siempre que medie la ausencia de un \u00a0m\u00e9dico especializado en Anestesia y Reanimaci\u00f3n. Los m\u00e9dicos que est\u00e9n \u00a0cumpliendo con el Servicio Social Obligatorio, solo podr\u00e1n suministrar \u00a0anestesia en casos de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo-Los m\u00e9dicos no especializados en Anestesiolog\u00eda y \u00a0Reanimaci\u00f3n, y los profesionales de Odontolog\u00eda, podr\u00e1n practicar \u00a0procedimientos anest\u00e9sicos como la anestesia local o regional, en los casos \u00a0propios de su ejercicio profesional ordinario y habitual que no impliquen \u00a0riesgo grave para la salud del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo reglamentar\u00e1 sobre la materia con base en las \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 Nacional para el Ejercicio de la Anestesiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. De la prohibici\u00f3n de suministrar la anestesia y realizar \u00a0el procedimiento quir\u00fargico: Proh\u00edbese aplicar \u00a0anestesia y llevar a cabo intervenciones quir\u00fargicas por parte del mismo m\u00e9dico \u00a0en forma simult\u00e1nea, salvo en los casos de urgencia atendidos en instituciones \u00a0hospitalarias que dispongan de un solo profesional de la medicina. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.1.5 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. De la observancia de las medidas de seguridad para la \u00a0pr\u00e1ctica de procedimientos anest\u00e9sicos: En los casos previstos en los art\u00edculos \u00a04o. y 5o. del presente Decreto, deber\u00e1 cumplirse con las normas que consagran \u00a0los procedimientos m\u00ednimos de seguridad exigidos para la pr\u00e1ctica anest\u00e9sica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.1.6 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. De las definiciones: A) Urgencia.-Es la alteraci\u00f3n de la \u00a0integridad f\u00edsica y\/o mental de una persona, causada por un trauma o por una \u00a0enfermedad de cualquier etiolog\u00eda que genera una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0inmediata y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Atenci\u00f3n inicial de urgencia.-Denom\u00ednase \u00a0como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de \u00a0urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un \u00a0diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y definirle el destino inmediato, tomando como base el \u00a0grado de complejidad del servicio donde se realiza la atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las \u00a0acciones y el comportamiento del personal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Atenci\u00f3n de urgencia.-Es el conjunto de acciones realizadas por un \u00a0equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios \u00a0para satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada por las urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) Atenci\u00f3n m\u00e9dica programada.-Enti\u00e9ndese \u00a0como tal al conjunto de acciones previstas a realizarse en una persona con una \u00a0patolog\u00eda calificada previamente, que no requiere la atenci\u00f3n de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.1.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. De la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para acreditar la calidad de \u00a0m\u00e9dico especializado en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n: Los m\u00e9dicos que ejerc\u00edan \u00a0como anestesistas antes del 16 de enero de 1991, y que a la presente fecha no \u00a0hayan obtenido el t\u00edtulo de especialistas en anestesiolog\u00eda y reanimaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n acreditar acad\u00e9micamente dicha calidad, m\u00e1ximo dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os siguientes contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para \u00a0poder continuar desempe\u00f1\u00e1ndose como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable que los m\u00e9dicos contemplados en el presente art\u00edculo, \u00a0demuestren que est\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites respectivos para obtener el \u00a0reconocimiento como especialistas en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n, ante el Comit\u00e9 \u00a0Nacional del Ejercicio para la Anestesiolog\u00eda en Colombia, en un plazo no mayor \u00a0de dos (2) a\u00f1os, a partir de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se cumplen los t\u00e9rminos estipulados en los incisos \u00a0anteriores, los m\u00e9dicos generales contemplados en ellos, podr\u00e1n ejercer la \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Ministerio de Salud a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos, adelantar\u00e1 un censo de los profesionales de la medicina contemplados \u00a0en este art\u00edculo, para que con base en el resultado del mismo, el Comit\u00e9 \u00a0Nacional del Ejercicio de la Anestesiolog\u00eda en Colombia, defina las \u00a0competencias, requisitos y procedimientos a seguirse para obtener la \u00a0acreditaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control: Sin perjuicio de la \u00a0competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones \u00a0seccionales, distritales y municipales de salud, as\u00ed como el Comit\u00e9 Nacional \u00a0del Ejercicio de la Anestesiolog\u00eda en Colombia creado por la Ley 6 de 1991 y los \u00a0comit\u00e9s seccionales, velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de las normas \u00a0contenidas en el presente Decreto y las previstas en el Sistema Obligatorio de \u00a0Mejoramiento y Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las competencias de las autoridades en materia \u00a0disciplinaria, el Tribunal de Etica M\u00e9dica aplicar\u00e1 \u00a0las sanciones de orden personal a que haya lugar por la violaci\u00f3n de las normas \u00a0de \u00e9tica m\u00e9dica, previo el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 las sanciones a que \u00a0haya lugar, cuando se incumplan las obligaciones por parte de las instituciones \u00a0de salud y de asistencia social de car\u00e1cter oficial, de seguridad social y \u00a0privada, a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 6 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.3.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. De la vigencia: El presente Decreto regir\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 12 enero 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Gal\u00e1n Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 97 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a012) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1991, sobre la \u00a0especialidad m\u00e9dica de Anestesiolog\u00eda \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}