{"id":25732,"date":"2023-07-14T18:02:42","date_gmt":"2023-07-14T18:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-982-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:42","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:42","slug":"decreto-982-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-982-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 982 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 982 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2664 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 230 de 2008, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, y en especial \u00a0de las que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 11 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11. Solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas que requieran la adjudicaci\u00f3n \u00a0de un terreno bald\u00edo, deber\u00e1n presentar la solicitud ante el Incora, indicando los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personales:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y apellidos, edad, \u00a0domicilio, documento de identidad y estado civil del peticionario. Cuando se \u00a0trate de empresas comunitarias y cooperativas campesinas se exigir\u00e1n estos \u00a0mismos datos respecto de todos sus socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y apellido del c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, con su documento de identidad si el \u00a0peticionario lo conoce, as\u00ed como el nombre y apellido completos de sus hijos \u00a0menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifestar, bajo la gravedad \u00a0del juramento, si ha sido \u00e9l o su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente e \u00a0hijos menores, adjudicatarios de bald\u00edos, o han adquirido el dominio o la \u00a0posesi\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, de otros predios rurales en el territorio \u00a0nacional, indicando la fecha corres\u00adpondiente. Con base en lo manifestado por \u00a0el peticionario, y cuando sea necesario para decidir la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n, el Incora solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que \u00a0considere pertinente sobre escrituras y resoluciones de adjudicaci\u00f3n de tierras \u00a0bald\u00edas y dem\u00e1s documentos que le permitan establecer si dichas personas \u00a0conservan a\u00fan el dominio o la posesi\u00f3n de tales bienes o si los enajenaron \u00a0antes de cumplirse el t\u00e9rmino previsto por la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifestar, bajo la gravedad \u00a0del juramento, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta y patrimonio, con arreglo a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si ha sido adjudicatario de \u00a0terrenos bald\u00edos y los ha enajenado, aportando a la solicitud el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria en donde conste dicha venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifestar si, dentro de los \u00a0cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud, ha tenido la condici\u00f3n de \u00a0funcionario, contratista o miembro de las Juntas o Consejos Directivos de las \u00a0entidades p\u00fablicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional \u00a0de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Si el peticionario es persona \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1 expresar si uno o varios de sus socios han tenido las \u00a0vinculaciones o calidades mencionadas con los referidos organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con relaci\u00f3n al predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y ubicaci\u00f3n del terreno, \u00a0indicando el depar\u00adtamento, municipio, corregimiento o vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La afirmaci\u00f3n de ser bald\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area \u00a0aproximada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los colindantes del predio, con \u00a0referencia a los puntos cardinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Extensi\u00f3n de los predios \u00a0bald\u00edos colindantes que se hallen pose\u00eddos por el peticionario, su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente o sus hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Clase de explotaci\u00f3n adelantada \u00a0en el inmueble, con la determinaci\u00f3n del porcentaje de la zona cultivada y de \u00a0la inculta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n podr\u00e1n acompa\u00f1arse planos elaborados por personas particulares, \u00a0por las oficinas de catastro u otras entidades p\u00fablicas, si los solicitantes \u00a0disponen de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando la solicitud \u00a0verse sobre predios a los que hace referencia el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1415 de 1940, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta que el peticionario sea colombiano de nacimiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.4.1. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 12 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Documentos. \u00a0Quien solicite la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo debe presentar, con la solicitud \u00a0respectiva, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. El \u00a0funcionario que reciba la solicitud verificar\u00e1 si los datos contenidos en la \u00a0misma corresponden a los del respectivo documento de identidad, de lo cual \u00a0dejar\u00e1 constancia en la petici\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1 retenerse el documento \u00a0de identidad del peticionario o solicitar copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraciones de renta y \u00a0patrimonio correspondientes a los tres (3) a\u00f1os anteriores a la fecha de la \u00a0solicitud, en caso de hallarse obligado legalmente a presentar tales \u00a0declaraciones, con sus respectivos anexos o soportes, con el objeto de que \u00a0sirvan como prueba de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n sobre la vigencia \u00a0y representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica expedida por autoridad \u00a0competente, donde conste el domicilio, la duraci\u00f3n y el objeto social. La fecha \u00a0de expedici\u00f3n de este documento no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 13 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. Estudio de la \u00a0solicitud. Antes de aceptar la solicitud, el Incora \u00a0verificar\u00e1 si el peticionario, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente e \u00a0hijos menores son propietarios o poseedores a cualquier t\u00edtulo de predios \u00a0rurales en el territorio nacional; si son adjudicatarios de terrenos bald\u00edos, o \u00a0si lo fueron en alguna \u00e9poca, los han enajenado y no han transcurrido quince \u00a0(15) a\u00f1os desde la fecha de la titulaci\u00f3n anterior, si han sido beneficiarios \u00a0con la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos efectuados a sociedades de las que los \u00a0interesados formen parte, y adem\u00e1s, verificar las que figuren en cabeza de su \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente e hijos menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n, en el \u00a0proceso de estudio de la solicitud, si el peticionario se halla incurso en \u00a0alguna de las prohibiciones o limitaciones se\u00f1aladas en la ley para la \u00a0titulaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado que el peticionario \u00a0re\u00fane los requisitos legales, se proceder\u00e1 a aceptar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aplicaci\u00f3n de la \u00a0presunci\u00f3n de buena fe, para adelantar el tr\u00e1mite de la solicitud y verificar \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente, el servidor p\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0que suministre el peticionario y la que exista en los archivos del Incora&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El art\u00edculo 14 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. Iniciaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite. Realizado el estudio de la solicitud, si \u00e9sta cumple con los \u00a0requisitos correspondientes, se expedir\u00e1 una providencia por la cual se acepta \u00a0la solicitud, se disponga iniciar el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n y se ordene \u00a0realizar las siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunicaci\u00f3n de esta \u00a0providencia al interesado, al Procurador Agrario o a su comisionado, a los \u00a0colindantes se\u00f1alados por el peticionario y al funcionario de mayor categor\u00eda \u00a0de la, Entidad del Sistema Nacional Ambiental, con jurisdicci\u00f3n en el municipio \u00a0en donde estuviere ubicado el predio objeto de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La publicidad de la solicitud \u00a0de adjudicaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La realizaci\u00f3n de la diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n ocular correspondiente, la cual comprender\u00e1 la identificaci\u00f3n \u00a0predial. Esta identificaci\u00f3n predial se realizar\u00e1 cuando el peticionario no \u00a0haya acompa\u00f1ado a la solicitud el plano o, habi\u00e9ndolo adjuntado, \u00e9ste no se \u00a0haya elaborado de conformidad con las normas t\u00e9cnicas establecidas por el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se podr\u00e1 \u00a0se\u00f1alar la fecha para practicar la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. En todo \u00a0caso dicha diligencia no se podr\u00e1 practicar antes de transcurridos diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n de los avisos en la \u00a0emisora radial o en el peri\u00f3dico correspondiente, de que trata el articulo 16 \u00a0del Decreto 2664 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La providencia que \u00a0ordena iniciar el procedimiento de adjudicaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a las personas \u00a0determinadas en el numeral 1\u00ba del presente art\u00edculo, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los colindantes \u00a0y al interesado se efectuar\u00e1 mediante oficio que se entregar\u00e1 personalmente o \u00a0se remitir\u00e1 a los respectivos predios y a la direcci\u00f3n que \u00e9ste haya indicado, \u00a0de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el predio no se \u00a0encuentre ninguna persona que reciba el oficio, \u00e9ste se fijar\u00e1 en la \u00a0edificaci\u00f3n que all\u00ed se encuentre o, en su defecto, en un lugar de acceso a \u00a0dicho predio, de lo cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los funcionarios \u00a0p\u00fablicos se realizar\u00e1 mediante oficio que se enviar\u00e1 a sus respectivos \u00a0despachos, acompa\u00f1ado de una copia de la solicitud de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oficio mediante el cual se \u00a0realiza la comunicaci\u00f3n de la providencia, deber\u00e1 contener el nombre del \u00a0peticionario, el nombre del predio pretendido en adjudicaci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y linderos, de acuerdo con la informa\u00adci\u00f3n suministrada por el \u00a0peticionario. Igualmente, si en dicha providencia se hubiere fijado, se \u00a0indicar\u00e1 la fecha en que se practicar\u00e1 la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. \u00a0Dicho oficio podr\u00e1 enviarse a sus destinatarios por correo certi\u00adficado, cuando \u00a0esta clase de servicio exista en el municipio de ubicaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si la solicitud no \u00a0se ajusta a los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al peticionario para que \u00a0efect\u00fae los ajustes y complementos que fueren pertinentes, advirti\u00e9ndole que si \u00a0no se da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses se proceder\u00e1 a ordenar el \u00a0archivo de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto 01 de 1984. \u00a0Si la solicitud fuere negada, la providencia que as\u00ed lo determine se notificar\u00e1 \u00a0personalmente al peticionario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.4. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El art\u00edculo 15 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15. Planos del \u00a0terreno objeto de la solicitud de adjudicaci\u00f3n. El Incora \u00a0realizar\u00e1 por medio de sus funcionarios o con personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0vinculadas por contrato, la identificaci\u00f3n predial de los terrenos bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora \u00a0podr\u00e1 aceptar los planos aportados, elaborados por particulares o por otros \u00a0organismos p\u00fablicos, siempre que se ajusten a las normas t\u00e9cnicas expedidas por \u00a0su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 78 de la Ley 160 de 1994, por \u00a0los servicios de titulaci\u00f3n se cobrar\u00e1 a los adjudicatarios las tarifas m\u00e1ximas \u00a0que se\u00f1ale la Junta Directiva del Incora, las cuales \u00a0podr\u00e1n incluir el costo de las diversas actividades de titulaci\u00f3n, considerando \u00a0dentro de \u00e9stas la publicaci\u00f3n de los avisos correspondientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.5. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El art\u00edculo 16 del Decreto 2664 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16. Publicidad de \u00a0la solicitud de adjudicaci\u00f3n. Para efectos de la publicidad de la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n, se deber\u00e1n realizar las siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar el aviso de solicitud \u00a0de adjudicaci\u00f3n en el bolet\u00edn que para el efecto produzca el Incora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar el mismo aviso, por \u00a0dos veces, con un intervalo no menor de cinco (5) d\u00edas calendario, en una \u00a0emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicaci\u00f3n del predio, entre las 7 \u00a0de la ma\u00f1ana y las 10 de la noche, o en su defecto, en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n donde se encuentre ubicado el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar el aviso de la solicitud \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5)d\u00edas h\u00e1biles, en un lugar visible y p\u00fablico de la \u00a0alcald\u00eda municipal y en las oficinas del Incora, en \u00a0donde se adelanta el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo se elaborar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n que suministre el \u00a0peticionario y contendr\u00e1 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del peticionario y su \u00a0identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del predio solicitado \u00a0en adjudicaci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La extensi\u00f3n superficiaria del \u00a0predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los linderos del predio y el \u00a0nombre de las personas colindantes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La fecha en la que se realizar\u00e1 \u00a0la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, cuando la misma se haya fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el expediente se \u00a0dejar\u00e1 constancia de las diligencias anteriores, debiendo agregarse a \u00e9ste los \u00a0ejemplares de los avisos de la solicitud, la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0administrador de la emisora o el representante local o regional del diario, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el evento de que \u00a0no se haya fijado la fecha de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular en la \u00a0providencia por la cual se acepta la solicitud y se inicia el tr\u00e1mite de \u00a0adjudicaci\u00f3n, dicha fecha se se\u00f1alar\u00e1 por auto cuyo contenido se comunicar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de un aviso que ser\u00e1 publicado en una emisora radial con cubrimiento en \u00a0el lugar de ubicaci\u00f3n del predio, entre las 7 de la ma\u00f1ana y las 10 de la \u00a0noche, o en su defecto, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en \u00a0donde se encuentra el predio. De igual manera, se proceder\u00e1 cuando sea necesario \u00a0modificar la fecha que haya sido inicialmente se\u00f1alada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.6. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo S\u00e9ptimo. El art\u00edculo 17 \u00a0del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Inspecci\u00f3n \u00a0ocular. Publicada la solicitud, se proceder\u00e1 a realizar, por un funcionario del \u00a0Incora, la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en desarrollo de la diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n ocular el funcionario del Incora \u00a0establece la existencia de otros colindantes, distintos de aquellos que se\u00f1al\u00f3 \u00a0el peticionario en su solicitud y que no tienen el car\u00e1cter de sucesores o \u00a0causahabientes de estos \u00faltimos, se proceder\u00e1 a hacerles entrega del aviso de \u00a0que trata el art\u00edculo 16 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0modificado por el articulo 6\u00ba del presente Decreto, con el fin de que se \u00a0integren a la actuaci\u00f3n. En caso de que \u00e9stos no estuvieren presentes se les \u00a0remitir\u00e1 dicho aviso, una vez concluida la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicada la inspecci\u00f3n ocular, \u00a0se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 20 y siguientes del Decreto 2664 de 1994&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo s\u00e9ptimo: Ver art\u00edculo \u00a02.14.10.5.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00ba. El art\u00edculo 19 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 19. Pr\u00e1ctica de la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular: En la diligencia de inspecci\u00f3n ocular que se \u00a0prac\u00adtique se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la fecha y hora se\u00f1aladas, \u00a0con base en el plano aceptable para el Incora, si el \u00a0mismo existe, y el expediente que se hubiere conformado, el funcionario que \u00a0presida la . diligencia, en asocio del peticionario, los colindantes, el Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico Agrario o su comisionado, y el funcionario que \u00a0represente la entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental en el nivel \u00a0regional, si concurrieren, proceder\u00e1 al examen y reconocimiento del predio para \u00a0verificar, entre otros, los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y loca1izaci\u00f3n \u00a0del inmueble, con indicaci\u00f3n del departamento municipio, inspecci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0y vereda o fracci\u00f3n donde se encuentre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los linderos del predio, con \u00a0sujeci\u00f3n a los puntos cardinales, y el nombre e identificaci\u00f3n de los \u00a0colindantes suministrados por el peticionario, confront\u00e1ndolos con el plano que \u00a0para el efecto se haya elaborado o aportado y, en todo caso, verific\u00e1ndolos \u00a0directamente en el curso de la diligencia. c) La clase de explotaci\u00f3n del \u00a0predio, se\u00f1alando si \u00e9sta es adelantada directamente por el peticionario a sus \u00a0expensa con indicaci\u00f3n de la porci\u00f3n ocupada o cultivada y la inculta, su grado \u00a0de conservaci\u00f3n, naturaleza de los cultivos, edificaciones, n\u00famero y clase de \u00a0ganados, extensi\u00f3n y estado de los crecimientos y dem\u00e1s mejoras instaladas en \u00a0el fundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La explotaci\u00f3n adelantada en el \u00a0inmueble, para determinar si corresponde a la aptitud agropecuaria de los \u00a0suelos que se establezca en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El tiempo de ocupaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento econ\u00f3mico del predio se determinar\u00e1 teniendo en cuenta las \u00a0evidencias de intervenci\u00f3n sobre suelos, por el per\u00edodo vegetativo de los \u00a0cultivos permanentes y sempiternamente, la composici\u00f3n del hato ganadero, el registro \u00a0de marcas, las adecuaciones para ganader\u00eda, la existencia de pastos mejorados, \u00a0y otros medios de orden t\u00e9cnico que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La clase de bosques, se\u00f1alando \u00a0si pertenecen a especies maderables de valor comercial; si las fuentes de corrientes \u00a0de agua son objeto de ~a protecci\u00f3n vegetal exigida \u00a0por la ley; si es necesario repoblar o conservar los bosques existentes, o si \u00a0\u00e9stos pueden aprovecharse de conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00e1reas dedicadas a la \u00a0conservaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n protectora, as\u00ed como las destinadas al uso \u00a0forestal racional, situadas fuera de las zonas decretadas como reservas \u00a0forestales o de bosques nacionales; determinar, adem\u00e1s, si en el predio hay \u00a0bosques de p\u00e1ramo, de galer\u00eda, morcillas, humerales, ci\u00e9nagas, marismas y otros \u00a0espacios bi\u00f3ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Si el predio tiene m\u00e1rgenes o \u00a0laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45\u00ba); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si el predio est\u00e1 comprendido o \u00a0no en una zona reservada por el instituto u otra entidad p\u00fablica, o por la ley; \u00a0o se hallan establecidas comunidades ind\u00edgenas, o se hayan destinadas a la \u00a0titulaci\u00f3n colectiva en beneficio de las comunidades negras, seg\u00fan las \u00a0prescripciones de la Ley 70 de 1993 y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar si el predio hace \u00a0parte de playones y sabanas comunales, o playones nacionales, o madreviejas desecadas naturalmente de los r\u00edos, lagos, \u00a0lagunas y ci\u00e9nagas de propiedad nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n si se halla dentro \u00a0de las reservas territoriales del Estado, o comprende bienes de uso p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Indicar si el predio se halla \u00a0situado dentro de un radio de cinco (5) kil\u00f3metros alrededor de las zonas donde \u00a0se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Establecer si el predio es \u00a0aleda\u00f1o a Parques Nacionales Naturales constituidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Determinar si el predio se \u00a0encuentra dentro de las zonas seleccionadas o reservadas por entidades \u00a0p\u00fablicas, para adelantar planes viales u otros de igual significaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y social para la regi\u00f3n o el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Si se hallan establecidas en el \u00a0fundo personas diferentes al peticionario, indicando a qu\u00e9 t\u00edtulo y la \u00a0extensi\u00f3n aproximada que ocupan. Para tal efecto, podr\u00e1 recibir los testimonios \u00a0o documentos que sean pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Los dem\u00e1s datos o hechos que el \u00a0Incora considere necesario hacer constar en el acta \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de las diligencias se \u00a0recibir\u00e1n los testimonios de los colindantes, los documentos que se presenten y \u00a0cualquier otra prueba conducente, teniendo en cuenta que todas ellas deben \u00a0referirse a los hechos objeto de la inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el curso de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular cualquier tercero podr\u00e1 formular oposici\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n, \u00a0en forma verbal o escrita, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta. El \u00a0funcionario que presida la diligencia proceder\u00e1 a instruir al opositor para \u00a0que, durante el t\u00e9rmino correspondiente, presente por escrito los fundamentos y \u00a0las pruebas que acrediten su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De la diligencia se dejar\u00e1 \u00a0constancia en un acta, en la cual se indicar\u00e1n las personas que intervinieron, \u00a0los hechos y casos examinados y se incorporar\u00e1n los testimonios, documentos, \u00a0constancias y oposiciones que se formulen. El acta ser\u00e1 firmada por quienes \u00a0tomaron parte en la diligencia, dejando anotaci\u00f3n de quienes no asistieron \u00a0habi\u00e9ndole sido comunicada la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Simult\u00e1neamente se realizar\u00e1 la \u00a0identificaci\u00f3n predial, cuando no se haya aportado a la actuaci\u00f3n el plano a \u00a0que hace referencia el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 15 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto. En el evento en que no sea \u00a0posible terminar las actividades de identificaci\u00f3n predial durante la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular, podr\u00e1 culminarse esta diligencia sin perjuicio \u00a0de que se contin\u00fae con la identificaci\u00f3n predial. Una vez se encuentre \u00a0elaborado el plano correspondiente, el mismo se incorporar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para verificar si el \u00a0predio se explota de acuerdo con las normas sobre protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0racional de los recursos naturales renovables, y si corresponde a la aptitud \u00a0del suelo establecido en la inspecci\u00f3n ocular, se deber\u00e1 diligenciar el \u00a0formulario que para el efecto adopte el Incora en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Medio Ambiente. Igualmente, para verificar \u00a0el uso del suelo, se diligenciar\u00e1 el formulario que se\u00f1ale el Incora. Con base en la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0formularios mencionados, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0adelantada sobre el terreno bald\u00edo no corresponda a la aptitud agropecuaria de \u00a0los suelos que se establezca en la inspecci\u00f3n ocular, se dejar\u00e1 constancia de \u00a0ello en el expediente y se ordenar\u00e1 suspender el procedimiento, hasta cuando el \u00a0peticionario adopte un plan gradual de reconversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existiere controversia o duda \u00a0por parte del Incora, relacionada con el cumplimiento \u00a0de las normas sobre protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de los recursos \u00a0naturales, se solicitar\u00e1 el concepto respectivo a la entidad perteneciente al \u00a0Sistema Nacional Ambiental en el nivel regional. Si el concepto de la entidad \u00a0correspondiente del Sistema Nacional Ambiental fuere desfavorable, se archivar\u00e1 \u00a0el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que \u00a0la Junta Directiva del Incora autorice la titulaci\u00f3n \u00a0de un \u00e1rea distinta a la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), en la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular se verificar\u00e1 que el predio objeto de adjudicaci\u00f3n, cumpla \u00a0con las condiciones determinadas por dicha Junta Directiva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.8. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El art\u00edculo 20 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20. Aclaraci\u00f3n de \u00a0la inspecci\u00f3n ocular y fijaci\u00f3n del negocio en lista. Practicada la diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n ocular, se dispondr\u00e1 publicar un aviso por una vez en una emisora \u00a0radial con cubrimiento en el lugar de ubicaci\u00f3n del predio, entre las 7 de la \u00a0ma\u00f1ana y las diez de la noche, o en su defecto, en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en donde se encuentre situado el terreno. En este \u00a0aviso se se\u00f1alar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del peticionario y su \u00a0identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del predio solicitado \u00a0en adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La extensi\u00f3n superficiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Su ubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los linderos y nombres de los \u00a0colindantes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La circunstancia de que se \u00a0pueden solicitar aclaraciones a la inspecci\u00f3n ocular y que el negocio se fijar\u00e1 \u00a0en lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso, los interesados podr\u00e1n solicitar \u00a0por escrito la aclaraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ocular. Igualmente, los terceros a \u00a0los cuales se haya enviado el aviso al que se refiere el art\u00edculo 16 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6 de este Decreto, podr\u00e1n pedir aclaraciones dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino o dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al env\u00edo del aviso \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior se \u00a0fijar\u00e1 el negocio en lista por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en la Oficina del Incora que adelanta el procedimiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.9. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 56 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 56. Contrato de \u00a0asignaci\u00f3n sobre bald\u00edos. Para el desarrollo de programas de sustituci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos, se podr\u00e1n celebrar contratos de asignaci\u00f3n de bald\u00edos con \u00a0los ocupantes de tales tierras que sean objeto de aquellos programas, con el \u00a0exclusivo prop\u00f3sito de apoyar el proceso de sustituci\u00f3n y facilitar a los \u00a0campesinos la obtenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 expedirse \u00a0t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n para bald\u00edos explotados mediante cultivos il\u00edcitos o en \u00a0cualquier otra actividad il\u00edcita&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.14.10.9.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo und\u00e9cimo. \u00a0Cuando una persona sea propietaria o poseedora de un predio rural, pero el \u00a0mismo no alcance a conformar una Unidad Agr\u00edcola Familiar, se le podr\u00e1 \u00a0adjudicar la extensi\u00f3n de predio necesaria para completar aqu\u00e9lla, previa \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones de ubicaci\u00f3n de los predios respectivos y su \u00a0facilidad para la explotaci\u00f3n directa por parte del beneficiario. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.12.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo duod\u00e9cimo. \u00a0En los casos en que concurran varias solicitudes de adjudicaci\u00f3n para \u00a0diferentes predios bald\u00edos localizados en una misma regi\u00f3n, las diversas etapas \u00a0y tr\u00e1mites del proceso de adjudicaci\u00f3n podr\u00e1n desarrollarse de manera conjunta. \u00a0En todo caso, en los diversos actos y tr\u00e1mites se individualizar\u00e1n debidamente \u00a0los bienes y los peticionarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.12.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimotercero. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0art\u00edculos 11,12,13,14, 15, 16, 17, 19, 20 y 56 del Decreto 2664 de 1994, \u00a0y deroga el art\u00edculo 18 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 31 de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 982 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2664 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 230 de 2008, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}