{"id":25733,"date":"2023-07-14T18:02:42","date_gmt":"2023-07-14T18:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-992-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:42","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:42","slug":"decreto-992-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-992-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 992 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 992 \u00a0DE 1996. En la citada publicaci\u00f3n en su art\u00edculo 23 por error de \u00a0transcripci\u00f3n dice: \u201c&#8230;por el \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 2150 de 1950 \u00a0a &#8230;\u201d Debe leerse: &#8230;\u201dpor el art\u00edculo 49 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0a &#8230; (DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXXII. N. 42803. 7, JUNIO, 1996. PAG. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO \u00a0OFICIAL. A\u00d1O CXXXII. N. 42802. 6, JUNIO, 1996. PAG. 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0992 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(JUNIO 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se reglamenta el cap\u00edtulo IV del decreto \u00a0extraordinario 2150 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 1052 de 1998, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado \u00a0por el Decreto 1249 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en \u00a0la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. Espacio \u00a0y territorio: disociaciones \u00a0jur\u00eddicas como factor de ingobernabilidad desde los poderes p\u00fablicos en \u00a0Colombia. Jorge Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2150 de 1995, \u00a0\u201cpor el cual se suprimen y reforman reforman regulaciones, procedimientos o \u00a0tr\u00e1mites innecesarios en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, dispone en su cap\u00edtulo IV \u00a0la existencia en municipios y distritos con poblaci\u00f3n superior a 100.000 \u00a0habitantes de curadores urbanos para el otorgamiento de las licencias de \u00a0urbanismo y construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0curadur\u00edas urbanas requiere una reglamentaci\u00f3n amplia y detallada que haga \u00a0posible su correcta y eficiente operaci\u00f3n y considere la diversidad de los \u00a0municipios y distritos obligados a implantar esta figura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con este prop\u00f3sito el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico adelant\u00f3 durante los \u00faltimos meses un amplio proceso de concertaci\u00f3n \u00a0con los municipios y distritos donde deben ponerse en operaci\u00f3n las curadur\u00edas \u00a0urbanas, en el cual tambi\u00e9n participaron las asociaciones gremiales y fundaciones \u00a0relacionadas con las funciones de las curadur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n \u00a0del Curador Urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, \u00a0tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcci\u00f3n, a petici\u00f3n del \u00a0interesado en adelantar proyectos de urbanizaci\u00f3n o de edificaci\u00f3n en las zonas \u00a0de la ciudad que la administraci\u00f3n municipal le haya determinado como de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Igualmente, resolver\u00e1n las solicitudes de pr\u00f3rroga, revalidaci\u00f3n \u00a0y modificaci\u00f3n de dichas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de licencias de urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n radicadas antes del 6 de junio de 1996 en las Oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n, o en las que haga sus veces, continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose ante las \u00a0mismas hasta su expedici\u00f3n o rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano queda sujeto a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 9\u00aa. de 1989 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: En las reglamentaciones municipales y \u00a0distritales que se adopten podr\u00e1n establecerse curadores con la funci\u00f3n \u00fanica \u00a0de expedir licencias de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 Naturaleza \u00a0de las funciones del Curador urbano. La curadur\u00eda urbana implica el ejercicio \u00a0de una funci\u00f3n p\u00fablica para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes en el distrito o municipios, a trav\u00e9s \u00a0del otorgamiento de licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0de Curador Urbano. Los curadores urbanos estudiar\u00e1n, tramitar\u00e1n y expedir\u00e1n o \u00a0negar\u00e1n las licencias de urbanismo o construcci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y demolici\u00f3n. A \u00a0las licencias se asimilan los permisos, los cuales se conceder\u00e1n con sujeci\u00f3n a \u00a0los requisitos actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de las licencias comprende el \u00a0suministro de informaci\u00f3n sobre las normas urban\u00edsticas aplicables a los \u00a0predios objeto del proyecto; el visto bueno a los planos necesarios para los \u00a0reglamentos de propiedad horizontal; la gesti\u00f3n, asignaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de la nomenclatura de los predios e inmuebles y la notificaci\u00f3n a \u00a0los vecinos de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa. de 1989, as\u00ed \u00a0como resolver las objeciones presentadas por \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cuando la licencia de demolici\u00f3n haga \u00a0referencia a un bien inmueble considerado patrimonio arquitect\u00f3nico, el tr\u00e1mite \u00a0se har\u00e1 ante la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social. Las solicitudes de licencias de urbanismo o construcci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para hogares con ingreso no superiores a dos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales y que se ubiquen en zonas definidas como de estratos \u00a01 y 2, se someter\u00e1n a reparto entre todos los curadores urbanos que presten el \u00a0servicio en la jurisdicci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administraciones municipales y distritales \u00a0establecer\u00e1n el procedimiento para garantizar dicho reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 Sujeci\u00f3n \u00a0al Plan de Ordenamiento Territorial. Para el ejercicio de sus funciones, el \u00a0curador urbano deber\u00e1 acatar el plan de ordenamiento territorial, o el \u00a0instrumento que haga sus veces, el cual definir\u00e1, cuando menos, la delineaci\u00f3n \u00a0urbana, v\u00edas obligadas y ubicaci\u00f3n de las actividades de servicios, as\u00ed como \u00a0normativa f\u00edsico-espacial que de \u00e9l se derive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Oficinas de Planeaci\u00f3n, a petici\u00f3n del curador, \u00a0deber\u00e1n rendir sus conceptos sobres estos aspectos en un plazo no mayor de diez \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 Competencias \u00a0de las administraciones municipales y distritales. Las administraciones \u00a0municipales y distritales y sus entidades mantendr\u00e1n su competencia para los \u00a0siguientes tr\u00e1mites, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Decidir \u00a0sobre las intervenciones en zonas subnormales, de riesgo, de reserva ecol\u00f3gica \u00a0y de inter\u00e9s prioritario previamente definidas en el plan de desarrollo \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0las necesidades de equipamiento colectivo, su tipo y ubicaci\u00f3n para proyectos \u00a0que por exigencia normativa lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Determinar \u00a0las equivalencias de obligaciones urban\u00edsticas a compensar en inmuebles en otro \u00a0sitio o en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Definir \u00a0las condiciones para las cesiones obligatorias gratuitas, as\u00ed como la \u00a0normatividad en las zonas de desarrollo concertado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Aprobar \u00a0el dise\u00f1o para los elementos de amoblamiento urbano y la ocupaci\u00f3n temporal o \u00a0permanente del espacio con redes de servicios p\u00fablicos y comunicaciones, \u00a0antenas parab\u00f3licas, repetidoras, atc\u00e9tera, cuando ello se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Recibir \u00a0las urbanizaciones y construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Aceptar \u00a0la renuncia a mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 Autorizar \u00a0amarres horizontales y verticales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 Aprobar \u00a0el tratamiento de corrientes naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Autorizar el traslado de placas y torres \u00a0geod\u00e9sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Otorgar los permisos de enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles previstos en el Decreto 78 de 1987.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO:\u00a0 Las \u00a0administraciones municipales y distritales y sus entidades descentralizadas \u00a0podr\u00e1n delegar algunas de estas funciones en asociaciones gremiales sin \u00e1nimo \u00a0de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relaci\u00f3n con las compentencias \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, cuando est\u00e9n debidamente autorizadas para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 Petici\u00f3n \u00a0de partes. Los curadores urbanos ejercer\u00e1n sus funciones de solicitud de los \u00a0interesados, quienes acudir\u00e1n a ellos de acuerdo con la zonificaci\u00f3n \u00a0establecida por la administraci\u00f3n municipal o distrital, y velar\u00e1n por el \u00a0cumplimiento de las normas establecidas en el plan de ordenamiento territorial \u00a0o en los estatutos de uso del suelo, urbanismo y construcci\u00f3n. Igualmente, \u00a0observar\u00e1n las consultas que se les formulen sobre las materias objeto de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 Autonom\u00eda \u00a0y responsabilidad del Curador Urbano. Los curadores urbanos son aut\u00f3nomos en el \u00a0ejercicio de sus funciones, y responsables civiles y penales por los da\u00f1os y \u00a0perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administraci\u00f3n por \u00a0culpa o dolo en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 Revocatoria \u00a0de los actos del Curador Urbano. Las decisiones del curador urbano podr\u00e1n ser \u00a0revocados por la oficina de planeaci\u00f3n, o la que haga sus veces, del respectivo \u00a0municipio o distrito, cuando se den las causales previstas en el art\u00edculo 69 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba. Calidades del Curador Urbano. Para ser \u00a0curador urbano deben acreditarse los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Poseer \u00a0t\u00edtulo profesional de arquitecto o ingeniero o postgrado de urbanismo o de \u00a0planificaci\u00f3n regional o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Tener \u00a0una experiencia laboral m\u00ednima de 10 a\u00f1os en el ejercicio de actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Poseer \u00a0tarjeta profesional vigente para aquellas profesiones que exijan tenerla para \u00a0el ejercicio de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba. Tipo de concurso. Los curadores urbanos \u00a0ser\u00e1n designados por el alcalde municipal o distrital para per\u00edodos de cinco \u00a0a\u00f1os, previo concurso de m\u00e9ritos, en el cual se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes factores de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 El \u00a0formato \u00fanico de hoja de vida establecido por la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 El \u00a0equipo de apoyo t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 El \u00a0equipo de sistema hardware que se adapte al software de la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Ex\u00e1menes \u00a0orales y escritos, o combinados, sobre conocimientos y manejo de las normas \u00a0urban\u00edsticas y de uso del suelo del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Entrevista \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes municipales y distritales designar\u00e1n las \u00a0personas encargadas de realizar la evaluaci\u00f3n de los factores anteriores y \u00a0asignar\u00e1n los puntajes correspondientes a estos en el aviso de convocatoria al \u00a0concurso de m\u00e9ritos. dicho aviso se publicar\u00e1, como m\u00ednimo, en dos per\u00edodos de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en el territorio municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba. Impedimentos para ser designado Curador \u00a0Urbano. No podr\u00e1n postularse ni designarse como curadores urbanos quienes en \u00a0c\u00f3nyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o primero civil de cualquiera de las personas que intervengan en la \u00a0elaboraci\u00f3n o calificaci\u00f3n del concurso o en el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser designados curadores urbanos para \u00a0un mismo municipio o distrito quienes sean entre s\u00ed c\u00f3nyuges o parientes dentro \u00a0del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, no podr\u00e1n ser designados curadores \u00a0urbanos quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, o est\u00e9n devengando \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba. Inhabilidades para ser designado \u00a0Curador Urbano. No podr\u00e1n ser designados como curadores urbanos, a cualquier \u00a0t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Quienes \u00a0se hallen en interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Quienes \u00a0padezcan cualquier afecci\u00f3n f\u00edsica o mental que comprometa la capacidad \u00a0necesarias para el debido desempe\u00f1o de las funciones de las curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Quienes \u00a0se encuentren bajo detenci\u00f3n preventiva, aunque gocen de beneficios de \u00a0excarcelaci\u00f3n, y quienes hayan sido llamados a juicio por infracci\u00f3n penal, \u00a0mientras se define su responsabilidad por providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Quienes \u00a0hayan sido condenados a pena de presidio, de prisi\u00f3n o de relegaci\u00f3n a colonia \u00a0por delito intencional, salvo que se les haya concedido la condena condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Quienes \u00a0se encuentren suspendidos en el ejercicio de los t\u00edtulos profesionales de \u00a0arquitecto, ingeniero o postgrado en urbanismo o planificaci\u00f3n regional o \u00a0urbana, o hayan sido suspendidos por faltas graves contra la \u00e9tica, o hayan \u00a0sido excluidos del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Quienes \u00a0hayan sido destituidos de cualquier cargo p\u00fablico por faltas graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba. Faltas penales y disciplinarias del \u00a0Curador Urbano. En cuanto ellas le sean aplicables, los curadores urbanos est\u00e1n \u00a0sujetos a las sanciones penales y disciplinarias previstas en las Leyes 190 y 200 de 1995 por \u00a0infracci\u00f3n a sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Designaci\u00f3n en provisional del curador \u00a0urbano. Habr\u00e1 lugar a la designaci\u00f3n provisional de los curadores urbanos en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0el concurso es declarado desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Por \u00a0renuncia de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Por \u00a0suspensi\u00f3n temporal o destituci\u00f3n de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Por \u00a0muerte de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Por \u00a0vacaciones o licencia de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La designaci\u00f3n provisional de quien ejerza \u00a0la curadur\u00eda la har\u00e1 el alcalde municipal o distrital. En los casos de \u00a0vacaciones y licencias el reemplazo ser\u00e1 escogido por el curador urbano y \u00a0designado por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La provisionalidad no podr\u00e1 ser mayor de 60 d\u00edas y en \u00a0los casos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 5 el alcalde municipal o \u00a0distrito deber\u00e1 convocar a un nuevo concurso dentro de los quince d\u00edas \u00a0siguientes a partir de la fecha en que ocurra la contingencia. Se except\u00faan de \u00a0este t\u00e9rmino de provisionalidad suspensi\u00f3n temporal o licencia en el ejercicio \u00a0de la curadur\u00eda, la cual ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n de la respectiva suspensi\u00f3n o \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de los numerales 2 y 6, el curador \u00a0urbano no podr\u00e1 separarse de su cargo mientras no se haya designado su \u00a0reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO: Ver Adici\u00f3n del Decreto 1249 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los municipios y distritos en los cuales el 6 de junio de \u00a01996 no se encuentren en operaci\u00f3n los curadores urbanos, los alcaldes los \u00a0designar\u00e1n provisionalmente, mientras se culmina el proceso de selecci\u00f3n de que \u00a0trata los art\u00edculos 11 y siguientes del presente Decreto. Los curadores \u00a0provisionales contar\u00e1n con el apoyo de las oficinas de planeaci\u00f3n, o las que \u00a0hagan sus veces, para la expedici\u00f3n de las licencias de urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n transitoria dejar\u00e1 de regir el 31 de \u00a0diciembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16o. P\u00e9rdida de calidad de Curador \u00a0Urbano.-La calidad de curador urbano se pierde por la ocurrencia de alguno de \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Por \u00a0renuncia aceptada en debida forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Por \u00a0el ejercicio de un cargo p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Por abandono \u00a0del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Por \u00a0destituci\u00f3n decretada mediante providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17o. Renuncia del Curador Urbano. Se \u00a0entienden que el particular renuncia a su designaci\u00f3n como curador urbano en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la no aceptaci\u00f3n expresada por escrito de la \u00a0designaci\u00f3n hecha por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el transcurso se treinta d\u00edas, contados a partir \u00a0de la designaci\u00f3n, sin que tome posesi\u00f3n de su cargo, salvo caso fortuito o \u00a0fuerza mayor debidamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18o. Zonificaci\u00f3n del municipio o distrito. \u00a0Para determinar la jurisdicci\u00f3n de los curadores urbanos, los alcaldes \u00a0municipales y distritales establecer\u00e1n la zonificaci\u00f3n urbana y suburbana del \u00a0municipio o distrito, teniendo en cuenta uno o varios de los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n y su condici\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Volumen de tr\u00e1mites generados por unidad territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de licencias expedidas, el metraje construido \u00a0o construiste (zona potencial de crecimiento) y los recaudos por concepto del \u00a0impuesto de delineamiento y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n f\u00edsico-espacial del municipio o \u00a0distrito, utilizando los l\u00edmites naturales o derivados de situaciones \u00a0especiales o accidentes geogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19o. Zonificaci\u00f3n rural. Para la \u00a0zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas rurales de las curadur\u00edas urbanas, el alcalde \u00a0municipal o distrital tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importancia socio-econ\u00f3mica en el municipio o \u00a0distrito de los corregimientos, inspecciones de polic\u00eda y veredas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n pol\u00edtico-Administrativa del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Teniendo en cuenta los criterios \u00a0expresados anteriormente, el alcalde municipal o distrital podr\u00e1 incorporar a \u00a0la jurisdicci\u00f3n de los curadores urbanos zonas o \u00e1reas rurales, con el fin de \u00a0garantizar la equidad en la distribuci\u00f3n de las funciones a cargo de las \u00a0curadur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20o. N\u00famero de Curadores Urbanos en la \u00a0jurisdicci\u00f3n municipal. Los curadores urbanos se designar\u00e1n por los alcaldes \u00a0municipales o distritales a raz\u00f3n de uno por cada doscientos mil habitantes, \u00a0cuando menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si por los criterios determinados en el \u00a0presente decreto para realizar la zonificaci\u00f3n, el volumen de tr\u00e1mites o el \u00a0metraje construido o construible, el alcalde considera que el n\u00famero de \u00a0curadores excede la demanda del mercadeo, podr\u00e1 designar inicialmente un n\u00famero \u00a0menor de curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21o. Jurisdicci\u00f3n del Curador Urbano. Los \u00a0curadores urbanos \u00fanicamente podr\u00e1n ejercer su funci\u00f3n dentro de las zonas o \u00a0\u00e1reas que les hayan sido asignadas por la autoridad municipal o distrital, que \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 disponer que en algunas de dichas zonas o \u00e1reas solo tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n en curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22o. Expensas de las Curadur\u00edas Urbanas. Los \u00a0municipios y distritos procurar\u00e1n que el ejercicio de las curadur\u00edas urbanas \u00a0sean rentables econ\u00f3micamente, para lo cual deber\u00e1n valorar los tr\u00e1mites por \u00a0realizar en las curadur\u00edas con el fin de establecer las expensas que los \u00a0interesados deban cancelar por la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la valorizaci\u00f3n de estas expensas se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, entre otros, los siguientes criterios: zonas de aval\u00fao, fletes de \u00a0transporte, estructura de ingresos y costos de los proyectos de construcci\u00f3n, \u00a0actividad edificadora y estratificaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23o. Propuesta de expensas. Los alcaldes \u00a0municipales y distritales, los municipales y distritos obligados por el \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 2150 de 1950 \u00a0a establecer las curadur\u00edas urbanas deber\u00e1n presentar ante el Viceministerio de \u00a0Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, a m\u00e1s tardar el 31 de julio del presente a\u00f1o, una propuesta \u00a0sustentada sobre el valor de las expensas que las curadur\u00edas de su jurisdicci\u00f3n \u00a0deban cobrar por los tr\u00e1mites que ante ellas han de cumplirse y, al igual que \u00a0sobre la remuneraci\u00f3n de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de la anterior propuesta los \u00a0municipios y distritos tendr\u00e1n en cuenta las competencias, procedimientos y \u00a0factores indicados en este decreto para el funcionamiento de las curadur\u00edas \u00a0urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el 23 de agosto de 1996, el Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica el proyecto de decreto de fijaci\u00f3n de expensas y remuneraci\u00f3n de los \u00a0curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24o. Grav\u00e1menes.-Cuando los tr\u00e1mites ante \u00a0las curadur\u00edas urbanas causen grav\u00e1menes, los curadores elaborar\u00e1n los \u00a0correspondientes recibos a favor de los municipios y distritos y solo podr\u00e1n \u00a0darle continuidad al tr\u00e1mite cuando el interesado demuestre debidamente la \u00a0cancelaci\u00f3n de tales impuestos, derechos o grav\u00e1menes por concepto del \u00faltimo \u00a0per\u00edodo tributario exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO: Mientras se expide el decreto \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, los municipios y distritos continuar\u00e1n \u00a0cobrando por la expedici\u00f3n de las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n los mismos \u00a0impuestos o derechos que actualmente se causan por estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25o. Despacho al p\u00fablico del Curador Urbano. \u00a0Los curadores urbanos tendr\u00e1n las horas de despacho p\u00fablico que sean necesarias \u00a0para un buen servicio, sin que en ning\u00fan caso su jornada pueda ser inferior a \u00a0la establecida para los funcionarios p\u00fablicos del municipio o distrito donde \u00a0presten su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26o. Recursos humanos m\u00ednimos del Curador \u00a0Urbano. Los curadores urbanos deber\u00e1n estar asesorados por un grupo interdisciplinario \u00a0m\u00ednimo, vinculado mediante contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la complejidad del proyecto requiera estudios \u00a0adicionales de car\u00e1cter t\u00e9cnico o jur\u00eddico, el curador podr\u00e1 vincular asesores \u00a0o consultores por el sistema que considere m\u00e1s adecuado para garantizar el \u00a0cabal cumplimiento de las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27o. Conexi\u00f3n electr\u00f3nica con las oficinas \u00a0de planeaci\u00f3n. Las curadur\u00edas urbanas implantar\u00e1n sistemas de conexi\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica con las oficinas de planeaci\u00f3n municipales o distritales, o las que \u00a0hagan sus veces, para acceder a la informaci\u00f3n que les sea necesaria para el \u00a0otorgamiento de las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n, siempre y cuando que \u00a0tal informaci\u00f3n no tenga car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, las curadur\u00edas urbanas deber\u00e1n \u00a0comunicar a las oficinas de planeaci\u00f3n municipales o distritales, o a las que \u00a0hagan sus veces, las decisiones que adopten en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28o. Utilizaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos de \u00a0archivos y transmisi\u00f3n de datos. Los curadores urbanos deber\u00e1n habilitar \u00a0sistemas de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos para que los usuarios env\u00eden o \u00a0reciban la informaci\u00f3n requerida en sus actuaciones frente a las materias \u00a0objeto de la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n limitar \u00a0el uso de tecnolog\u00edas para el archivo documental por parte los particulares, \u00a0sin perjuicio de las normas tecnol\u00f3gicas que las curadur\u00edas urbanas adopten \u00a0para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de planeaci\u00f3n municipales y distritales, \u00a0al momento de convocar el concurso, establecer\u00e1n las exigencias m\u00ednimas que \u00a0deben cumplir las curadur\u00edas en cuanto a tecnolog\u00eda, equipos de c\u00f3mputo y \u00a0recursos humanos interdisciplinarios que debe tener la oficina para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29o. Asesor\u00eda, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, a trav\u00e9s del Viceministerio de \u00a0Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, asesorar\u00e1 a los municipios y distritos \u00a0en la organizaci\u00f3n e iniciaci\u00f3n de actividades de las curadur\u00edas urbanas. \u00a0Igualmente, evaluar\u00e1 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 practicar en cualquier tiempo \u00a0visitas a las curadur\u00edas urbanas para establecer su eficiente operaci\u00f3n y \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico divulgar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente la normatividad que rige las curadur\u00edas urbanas, los resultados \u00a0de las visitas que realice y las jurisprudencia y doctrina que les sean \u00a0aplicables. As\u00ed mismo, en dichos boletines se dar\u00e1n a conocer los mejores y m\u00e1s \u00a0eficientes procedimientos de ejecuci\u00f3n en el pa\u00eds por parte de las curadur\u00edas \u00a0urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30o. Comisiones de Veedur\u00eda. El Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico tambi\u00e9n ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0las curadur\u00edas urbanas a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de comisiones de veedur\u00eda en \u00a0cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de veedur\u00eda estar\u00e1n integradas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n, o la que haga \u00a0sus veces, del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de las asociaciones gremiales sin \u00a0\u00e1nimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relaci\u00f3n con las curadur\u00edas \u00a0urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de los curadores urbanos, elegido \u00a0por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la personer\u00eda municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31o. Objetivos de las comisiones de \u00a0veedur\u00eda. Son objetivos de las comisiones de veedur\u00eda los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mejoramiento t\u00e9cnico, profesional y \u00e9tico de la \u00a0curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El est\u00edmulo a los curadores para el cumplimiento de \u00a0los principios de \u00e9tica profesional y los deberes del servicio que les est\u00e1 \u00a0encomendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32o. Funciones de las comisiones de \u00a0veedur\u00eda. Son funciones de las comisiones de veedur\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque el servicio se preste oportuna y \u00a0eficazmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el comportamiento profesional y \u00e9tico de \u00a0los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer ante el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico la adopci\u00f3n de correctivos por deficiencias en el servicio u \u00a0ocurrencia de hechos que atenten contra la \u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer ante el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico contra los curadores urbanos la apertura de investigaciones por parte \u00a0de los consejos profesionales, cuando lo consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico evaluar\u00e1 las \u00a0propuestas de que trata los numerales 3) y 4) e iniciar\u00e1 las acciones \u00a0correspondientes ante los consejos profesionales competentes, cuando considere \u00a0que hay m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33o. Vigencia y derogatorias.-El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 2\u00ba., 6\u00ba., 10\u00ba., 13\u00ba., 14\u00ba., \u00a015\u00ba. y 16\u00ba. del decreto \u00a0reglamentario 1319 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a los 4 junio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MANUEL JOSE CARDENAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Industria, comercio y Turismo \u00a0encargado de las funciones del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 992 \u00a0DE 1996. En la citada publicaci\u00f3n en su art\u00edculo 23 por error de \u00a0transcripci\u00f3n dice: \u201c&#8230;por el \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 2150 de 1950 \u00a0a &#8230;\u201d Debe leerse: &#8230;\u201dpor el art\u00edculo 49 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0a &#8230; (DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXXII. N. 42803. 7, JUNIO, 1996. PAG. 1) \u00a0 \u00a0 DIARIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}