{"id":25736,"date":"2023-07-17T22:49:17","date_gmt":"2023-07-17T22:49:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:17","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:17","slug":"decreto-1-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 58 \u00a0de la Ley\u00a0 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 540 de 1998, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en \u00a0especial de, las que le confieren los ordinales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Ley 50 de 1989 \u00a0estableci\u00f3, para las entidades p\u00fablicas del orden nacional, la obligaci\u00f3n de \u00a0ceder a t\u00edtulo gratuito aquellos inmuebles que se encontraban ocupados con \u00a0vivienda de inter\u00e9s social antes del 28 de julio de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional declar\u00f3 exequible el art\u00edculo mencionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior es \u00a0necesario reglamentar el procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento \u00a0al art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto \u00a0se aplica a las entidades p\u00fablicas del orden nacional, incluyendo la Naci\u00f3n, \u00a0los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales del \u00a0estado y las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales la participaci\u00f3n \u00a0estatal sea igual o superior al 90% y que, por ello, se encuentren sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se aplicar\u00e1, en \u00a0lo pertinente, a las transferencias a t\u00edtulo gratuito que en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 911 de 1989, decidan efectuar otras entidades p\u00fablicas diferentes \u00a0a las del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Iniciaci\u00f3n del procedimiento. Las \u00a0actuaciones dirigidas a ceder gratuitamente los inmuebles a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, se iniciar\u00e1n de oficio o a petici\u00f3n de parte de la \u00a0forma prevista en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Iniciaci\u00f3n de oficio. Con el fin, de dar \u00a0cumplimiento al mandato previsto por el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, las entidades p\u00fablicas nacionales a que se refiere \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto proceder\u00e1n a realizar, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0.presente Decreto, un inventario de los bienes de su propiedad respecto de los \u00a0cuales se puedan cumplir las condiciones previstas por el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, para lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar\u00e1n la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los inmuebles desde el punto de vista del registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, con el fin de establecer los que pertenecen a la entidad p\u00fablica y \u00a0pueden ser transferidos en desarrollo del art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tal efecto \u00a0solicitar\u00e1n la informaci\u00f3n respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y si es del caso a la autoridad catastral. Las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n enviar a las entidades p\u00fablicas que lo soliciten \u00a0la lista de predios que figuran a su nombre en los \u00edndices correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar\u00e1n a las \u00a0autoridades municipales o distritales competentes, informaci\u00f3n sobre si los \u00a0bienes son de uso p\u00fablico, tienen el car\u00e1cter de bienes fiscales destinados a \u00a0salud o a educaci\u00f3n o si se encuentran ubicados en zonas insalubres o que \u00a0presentan peligro para la poblaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991, para lo cual deber\u00e1n tomar en cuenta las normas \u00a0urban\u00edsticas correspondientes. Las autoridades municipales o distritales \u00a0deber\u00e1n responder la solicitud dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes, so \u00a0pena de incurrir en las sanciones previstas por la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer\u00e1n los casos \u00a0en los que los inmuebles tienen el car\u00e1cter de vivienda de inter\u00e9s social, para \u00a0lo cual proceder\u00e1n a realizar el , aval\u00fao correspondiente con base en la \u00a0informaci\u00f3n catastral disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho aval\u00fao se realizar\u00e1 \u00a0por las entidades facultadas para tal efecto, y tendr\u00e1 por objeto establecer si \u00a0el valor de la vivienda es igual o inferior al previsto en el art\u00edculo 44 de la \u00a0Ley 9\u00aa de 1989, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2\u00aa de 1991. Para este efecto se deber\u00e1 determinar el valor que \u00a0ten\u00eda el inmueble en la fecha en que comenz\u00f3 a regir la Ley 9\u00aa de 1989, para lo cual se podr\u00e1 realizar el aval\u00fao actual del \u00a0inmueble y con base en el mismo calcular su valor en la fecha en que comenz\u00f3 a \u00a0regir la Ley 9\u00aa de 1989, tomando en cuenta el incremento del Indice de \u00a0Precios al Consumidor. Igualmente dicho aval\u00fao podr\u00e1 hacerse por cualquier otro \u00a0procedimiento t\u00e9cnico que se\u00f1ale el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar los aval\u00faos \u00a0se podr\u00e1 proceder a determinar el valor por metro cuadrado en la respectiva \u00a0zona econ\u00f3mica homog\u00e9nea, para posteriormente liquidar el aval\u00fao correspondiente \u00a0a la respectiva unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior y en \u00a0relaci\u00f3n con los, bienes que de acuerdo con la informaci\u00f3n recopilada cumplan \u00a0los supuestos previstos por el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, la entidad p\u00fablica proceder\u00e1 a citar a los \u00a0interesados para que se hagan parte en la actuaci\u00f3n y puedan solicitar la cesi\u00f3n \u00a0a t\u00edtulo gratuito. Dicha citaci\u00f3n se har\u00e1 por oficio enviado por correo a la \u00a0direcci\u00f3n del interesado o por aviso publicado en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n local, cuando ello proceda de acuerdo con lo previsto en el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Igualmente, la \u00a0entidad podr\u00e1 enviar funcionarios al inmueble para verificar la identificaci\u00f3n \u00a0del mismo y citar a los interesados que habiten all\u00ed para que puedan hacerse \u00a0parte en la actuaci\u00f3n diligenciando la solicitud a que se refiere el art\u00edculo \u00a04\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Solicitud. La solicitud del ocupante por \u00a0la cual se hace parte en la actuaci\u00f3n y solicita se le transfiera a t\u00edtulo \u00a0gratuito un bien fiscal en desarrollo del art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989 deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n \u00a0del peticionario y direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La manifestaci\u00f3n de que \u00a0se encuentra ocupando un bien fiscal con su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ubicaci\u00f3n, \u00a0nomenclatura e identificaci\u00f3n, del inmueble por sus linderos y, si lo conoce, \u00a0por su n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria. Si el predio forma parte de otro de mayor \u00a0extensi\u00f3n, cuya identificaci\u00f3n conoce, deber\u00e1 manifestarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nombre de la entidad \u00a0propietaria del predio, si lo conoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.5. La manifestaci\u00f3n de que \u00a0ha venido ocupando dicho inmueble como poseedor desde una fecha anterior al 28 \u00a0de julio de 1988. Para este efecto, se tomar\u00e1 en cuenta el tiempo de ocupaci\u00f3n \u00a0del solicitante, as\u00ed como el de aquellos de los cuales sea causahabiente, a \u00a0t\u00edtulo singular o universal, por acto entre vivos o por causa de muerte. En tal \u00a0caso, el solicitante deber\u00e1 manifestar los v\u00ednculos jur\u00eddicos con sus \u00a0antecesores, acompa\u00f1ando la copia de los documentos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto ley 2150 de 1995, las anteriores afirmaciones tendr\u00e1n los efectos y \u00a0consecuencias de una declaraci\u00f3n extrajuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 24 del Decreto ley 2150 de 1995, para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo \u00a0el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-INURBE-podr\u00e1 adoptar formularios para las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Tr\u00e1mite de la solicitud. Recibida la \u00a0solicitud de que trata el art\u00edculo anterior, si la misma cumple los requisitos \u00a0previstos dentro del t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, la entidad p\u00fablica proceder\u00e1 a disponer la pr\u00e1ctica de una \u00a0inspecci\u00f3n sobre el inmueble con el fin de establecer la identidad del mismo, \u00a0verificar que el peticionario sea ocupante de \u00e9l y que el mismo est\u00e1 destinado \u00a0a su vivienda. No ser\u00e1 necesaria la pr\u00e1ctica de esta inspecci\u00f3n cuando \u00a0funcionarios de la entidad hayan acudido a los inmuebles para citar a los \u00a0interesados y hayan verificado la identificaci\u00f3n de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dispondr\u00e1 la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n del lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n del predio, en el cual se indicar\u00e1 el nombre del peticionario, su \u00a0documento de. identificaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n del predio por su nomenclatura, \u00a0. si la posee, el objeto de la actuaci\u00f3n y la facultad que tiene todo \u00a0interesado de hacerse parte en la misma, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n del aviso. Para este \u00a0efecto cuando se adelanten procesos masivos podr\u00e1 publicarse un \u00fanico aviso, en \u00a0el cual se identificar\u00e1n los peticionarios, el inmueble al cual se refiere la \u00a0petici\u00f3n y se advertir\u00e1 sobre la posibilidad de hacerse parte en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Pruebas para establecer la fecha de la \u00a0ocupaci\u00f3n. Cuando la entidad encuentre que existen indicios de que la \u00a0informaci\u00f3n consignada en la solicitud no es correcta, proceder\u00e1 a verificar el \u00a0contenido de la misma. En tal caso para verificar la fecha a partir de la cual \u00a0se encuentra ocupado el bien, la entidad p\u00fablica podr\u00e1 acudir a los documentos \u00a0de incorporaci\u00f3n urban\u00edstica, a las aerofotograf\u00edas provenientes del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones o a los \u00a0dem\u00e1s medios de prueba que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n por petici\u00f3n de \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto, cuando la entidad p\u00fablica no haya \u00a0iniciado de oficio la actuaci\u00f3n, las personas que hayan ocupado bienes fiscales \u00a0inmuebles de entidades p\u00fablicas del orden nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a058 de la Ley 9\u00aa de 1989, podr\u00e1n solicitar que se les transfieran a t\u00edtulo \u00a0gratuito dichos bienes. Esta petici\u00f3n podr\u00e1 presentarse aun antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino previsto por el inciso primero del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto. Dicha solicitud contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, la \u00a0entidad p\u00fablica proceder\u00e1 a verificar la situaci\u00f3n del inmueble, de acuerdo con \u00a0lo previsto en los ordinales 1\u00ba, 2\u00a0 y 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto y \u00a0continuar\u00e1 el tr\u00e1mite de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n cuando el bien \u00a0no pueda ser transferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier estado de la \u00a0actuaci\u00f3n en que la entidad p\u00fablica determine que el bien es de uso p\u00fablico, \u00a0que est\u00e1 destinado a salud o educaci\u00f3n, es de propiedad particular o se \u00a0encuentra ubicado en una zona insalubre o en una que presente peligro para la \u00a0poblaci\u00f3n, proceder\u00e1 a poner fin a la actuaci\u00f3n por resoluci\u00f3n que se \u00a0notificar\u00e1 en la forma prevista por los art\u00edculos 44 y siguientes del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad p\u00fablica establece \u00a0que el bien pertenece a otra entidad p\u00fablica proceder\u00e1 a darle traslado de la \u00a0solicitud presentada y de toda la actuaci\u00f3n adelantada, para que la misma \u00a0contin\u00fae el tr\u00e1mite en el estado que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0aplicarse el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989 en favor de las personas que sean meros tenedores de \u00a0bienes inmuebles por cuenta de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Otorgamiento de la escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, si la \u00a0entidad encuentra acreditados los supuestos a que hace referencia el art\u00edculo \u00a044 de la Ley 9\u00aa de 1989, proceder\u00e1 a otorgar la. escritura p\u00fablica por la \u00a0cual se transfieren a t\u00edtulo gratuito los inmuebles, en que los mismos se \u00a0identificar\u00e1n debidamente para efectos de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las normas \u00a0correspondientes as\u00ed lo permitan el otorgamiento de la escritura podr\u00e1 \u00a0condicionarse a que se le acredite a la entidad p\u00fablica que el interesado pag\u00f3 \u00a0los derechos por raz\u00f3n de escrituraci\u00f3n y registro que le correspondan en la \u00a0forma que determine la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las escrituras que se \u00a0otorguen en desarrollo del presente Decreto se podr\u00e1n aplicar las reglas \u00a0previstas por el Decreto 2157 de 1995. Igualmente se sujetar\u00e1n a lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del Decreto 2158 de 1995, modificado por el Decreto 371 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencia para otorgar la escritura en el \u00a0caso de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Naci\u00f3n, el \u00a0procedimiento se adelantar\u00e1 por el respectivo Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo y la escritura p\u00fablica respectiva ser\u00e1 otorgada por el Ministro \u00a0o Director de Departamento Administrativo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Coordinaci\u00f3n de actividades en el sistema \u00a0de, vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas \u00a0nacionales que sean titulares de predios a los que sea aplicable el art\u00edculo 58 \u00a0de la Ley 9\u00aa de 1989, deber\u00e1n coordinar sus actividades dentro del Sistema \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0anterior el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-INURBE-presentar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades que lo soliciten, \u00a0para lo cual podr\u00e1 celebrar los respectivos convenios, en los cuales se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n las actividades que, cumplir\u00e1 este Instituto, las cuales podr\u00e1n \u00a0incluir la realizaci\u00f3n de las citaciones, la pr\u00e1ctica de las inspecciones \u00a0correspondientes, verificar la situaci\u00f3n del inmueble y los dem\u00e1s actos de \u00a0tr\u00e1mite que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de \u00a0Indias, D.T., a 7 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 58 \u00a0de la Ley\u00a0 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 540 de 1998, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en \u00a0especial de, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}