{"id":25737,"date":"2023-07-17T22:49:17","date_gmt":"2023-07-17T22:49:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1000-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:17","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:17","slug":"decreto-1000-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1000-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1000 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1000 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2277 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27. (\u00e9ste rige a partir \u00a0del 1\u00ba de diciembre de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 80 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n y Compensaci\u00f3n de Obligaciones \u00a0Tributarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Qui\u00e9nes pueden solicitar devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n en el Impuesto sobre las Ventas. Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario y otras \u00a0disposiciones, podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de saldos a favor \u00a0originados en declaraciones del Impuesto sobre las ventas, los responsables del \u00a0r\u00e9gimen com\u00fan que hayan sido objeto de retenci\u00f3n por Impuesto sobre las Ventas, \u00a0hasta concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les \u00a0hubieren practicado y que hayan incluido en la declaraci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de abril de 2003. \u00a0Expediente: 0267 (12345). Actor: H\u00e9ctor Mauricio Mayorga Arango. Ponente: Mar\u00eda \u00a0In\u00e9s Ortiz Barbosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Exportadores con derecho a devoluci\u00f3n. \u00a0Para efectos de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n en el Impuesto sobre las ventas, \u00a0se consideran exportadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes vendan al exterior desde el territorio \u00a0nacional bienes corporales muebles, incluidas las ventas al exterior realizadas \u00a0por Usuarios Industriales de Zonas Francas, de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto 2233 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes vendan en el pa\u00eds bienes corporales muebles \u00a0para exportaci\u00f3n a Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional legalmente \u00a0constituidas, siempre que sean efectivamente exportados directamente o una vez \u00a0transformados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes presten servicios intermedios de la producci\u00f3n \u00a0a Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, siempre que el bien final sea \u00a0efectivamente exportado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Quienes presten servicios en el pa\u00eds que se \u00a0utilicen exclusivamente en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 380 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos generales de la solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su \u00a0representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado \u00a0quien presentar\u00e1 su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona \u00a0con exhibici\u00f3n del documento de identidad del asignatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud diligenciada en los formatos \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas, deber\u00e1n acompa\u00f1arse los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, debe acreditarse \u00a0su existencia y representaci\u00f3n legal mediante certificado expedido por la \u00a0autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se \u00a0act\u00fae mediante apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o entidad que haga sus \u00a0veces, otorgada por entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros, cuando el \u00a0solicitante se acoja a la opci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 860 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. T\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n de saldos a favor. Sin perjuicio de lo previsto en \u00a0disposiciones especiales, los contribuyentes y responsables podr\u00e1n solicitar la \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de los saldos a favor, que se liquiden en las \u00a0declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del Impuesto sobre las \u00a0Ventas, a m\u00e1s tardar dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s del vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n formular la solicitud ante la Administraci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n tributaria utilizando el formato establecido por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los declarantes domiciliados en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, que \u00a0hubieren sido calificados como &#8220;Grandes Contribuyentes&#8221;, deber\u00e1n \u00a0presentar la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n de \u00a0Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogot\u00e1, a partir de la publicaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n que los califique como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos especiales en el Impuesto \u00a0sobre la Renta. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaraci\u00f3n \u00a0de renta, deber\u00e1 adjuntarse adem\u00e1s, una relaci\u00f3n de las retenciones en la \u00a0fuente que originaron el saldo a favor, indicando: Nombre o raz\u00f3n social, Nit y direcci\u00f3n de cada agente retenedor, as\u00ed como el valor \u00a0base de retenci\u00f3n, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal \u00a0o contador p\u00fablico, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los autorretenedores deber\u00e1n \u00a0indicar en esta relaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo establecido en el inciso anterior, el \u00a0lugar donde se consignaron la totalidad de los valores autorretenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Requisitos especiales en el Impuesto \u00a0sobre las Ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado \u00a0en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 adjuntarse adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o del contador \u00a0p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la \u00a0cuenta &#8220;Impuesto sobre las ventas por pagar&#8221; a cero (0). Para tal \u00a0efecto, en la contabilidad se deber\u00e1 hacer previamente un abono en la \u00a0mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d\u00e9bito que la misma arroje en el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del bimestre o per\u00edodo objeto de la solicitud, y cargar por igual \u00a0valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste \u00a0previo establecido en el par\u00e1grafo 2 del presente art\u00edculo, cuando a ello haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de impuestos descontables que originaron \u00a0el saldo a favor, indicando: Nombre y apellido o Raz\u00f3n Social, Nit y direcci\u00f3n del proveedor, as\u00ed como el valor del impuesto \u00a0descontable, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de importaciones, indicar el n\u00famero del \u00a0autoadhesivo y fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0la Administraci\u00f3n en cuya jurisdicci\u00f3n se present\u00f3 y efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de la \u00a0importaci\u00f3n, acreditando el valor del IVA pagado solicitado como descontable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha y n\u00famero de aceptaci\u00f3n del documento de \u00a0exportaci\u00f3n (DEX) en que aparezca certificado el \u00a0embarque de los bienes exportados, identificando la Administraci\u00f3n en que se \u00a0present\u00f3 la declaraci\u00f3n y en la cual se efectu\u00f3 el embarque de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de los conocimientos de embarque, cartas \u00a0de porte o gu\u00edas a\u00e9reas en las cuales conste el n\u00famero del documento, fecha, valor, \u00a0cantidad de la mercanc\u00eda exportada y nombre de la empresa transportadora, \u00a0certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de ventas en el pa\u00eds de bienes de \u00a0exportaci\u00f3n a Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la Sociedad Comercializadora al proveedor (Certificado al \u00a0Proveedor), de conformidad con lo dispuesto en las normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En el caso de los servicios intermedios de la \u00a0producci\u00f3n que se presten a las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, \u00a0certificaci\u00f3n expedida por estas sociedades, donde conste nombre y apellido o \u00a0raz\u00f3n social y Nit del prestador del servicio, la \u00a0descripci\u00f3n del servicio prestado, el bien resultante del mismo y el compromiso \u00a0de exportarlo dentro del plazo fijado legalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Copia de la inscripci\u00f3n o su renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores \u00a0que lleve el Incomex, la cual debe encontrarse \u00a0vigente al momento de realizar las operaciones que dan lugar a la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, literal h: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 12 de septiembre de 2002. Expediente: 10651 \u00a0(12005). Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago y Celso Vicente Amaya Mantilla. \u00a0Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Auto del 19 de julio de 2000. Expediente: 10651. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo \u00a0Buitrago. Ponente: Julio E. Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del 17 de mayo de 2000. \u00a0Expediente: 9572. Actor: CARBOANDES. Ponente: Julio \u00a0E. Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de agosto de 1999. Expediente: 9572. \u00a0Actor: CARBOANDES. Ponente: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Julio E. Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 2 de julio de 1999. Expediente: 9572. Actor: \u00a0CARBOANDES. Ponente: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Julio \u00a0E. Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Para quienes presten los servicios contemplados en \u00a0el literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, copia o fotocopia del \u00a0respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las solicitudes de devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas, originadas en la exportaci\u00f3n de \u00a0bienes por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que sean el \u00a0resultado de contratos de asociaci\u00f3n celebrados por ellas, podr\u00e1n basarse en \u00a0los soportes contables del operador o del asociado particular en el contrato de \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los responsables del IVA que hayan sido \u00a0objeto de retenci\u00f3n, deben adjuntar una certificaci\u00f3n suscrita por el revisor \u00a0Fiscal o Contador p\u00fablico seg\u00fan el caso, en la cual conste el valor base de \u00a0retenci\u00f3n, las retenciones incluidas en la declaraci\u00f3n objeto de la solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n, el Nombre o Raz\u00f3n Social, Nit y \u00a0direcci\u00f3n de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, \u00a0as\u00ed como el ajuste de la cuenta &#8220;Impuesto a las ventas retenido&#8221; a \u00a0cero (0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se \u00a0deber\u00e1 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual \u00a0al saldo d\u00e9bito que la misma arroje en el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo objeto de \u00a0solicitud, y cargar por igual valor la cuenta &#8220;Impuesto a las ventas por \u00a0pagar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando se trate de ventas al exterior \u00a0realizadas por usuarios industriales de Zonas Francas, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en \u00a0los literales a), b) y e) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario presentar la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el usuario operador, en la que conste la fecha de \u00a0salida al exterior, cantidad, tipo de mercanc\u00eda y valor, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos de la garant\u00eda en devoluciones. \u00a0La garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros a que hace referencia el literal \u00a0c) del art\u00edculo tercero de este decreto, deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido otorgada por una compa\u00f1\u00eda de seguros o \u00a0entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser expedida a favor de la Naci\u00f3n-Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la \u00a0entidad que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar firmada y acreditada la calidad por parte del \u00a0Gerente de la Oficina Principal o de la Sucursal o Agencia de la entidad \u00a0otorgante y acreditar su calidad mediante certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener una vigencia de dos (2) a\u00f1os, a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La garant\u00eda debe cubrir el monto objeto de \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del \u00a0garante y deber\u00e1 indicar expresamente que la misma se expide para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Causales de rechazo de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0rechazada en forma definitiva en los casos contemplados en el art\u00edculo 857 del \u00a0Estatuto Tributario y cuando la declaraci\u00f3n en que se fundamenta la solicitud \u00a0se presente por un contribuyente o responsable no obligado a declarar, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 594-2 del Estatuto Tributario. \u00a0(Nota: El \u00a0aparte resaltado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 17 de noviembre de 2000. Expediente: 9941. Actor: \u00a0Ricardo Ch\u00e1vez Rodr\u00edguez. Ponente: Daniel Manrique Guzm\u00e1n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Verificaci\u00f3n dentro del proceso de \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. Para la verificaci\u00f3n y control de las \u00a0devoluciones o compensaciones de que trata el art\u00edculo 856 del Estatuto \u00a0Tributario, la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 solicitar la exhibici\u00f3n de los \u00a0registros contables y los respectivos soportes, con el fin de constatar la \u00a0existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan \u00a0lugar al saldo solicitado en devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta verificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse sobre la \u00a0contabilidad del solicitante y sobre la de quienes figuren como sus proveedores \u00a0o agentes de retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exhibici\u00f3n de los documentos solicitados \u00a0dentro de esta verificaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0a la fecha en que el funcionario comisionado lo solicite por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Devoluci\u00f3n de pagos en exceso. Habr\u00e1 \u00a0lugar a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de los pagos en exceso por concepto de \u00a0obligaciones tributarias, para lo cual deber\u00e1 presentarse la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que \u00a0corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la \u00a0respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la procedencia de las devoluciones o \u00a0compensaciones a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplirse los requisitos \u00a0generales establecidos en el art\u00edculo tercero de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n \u00a0por pagos en exceso. Las solicitudes devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n por pagos en \u00a0exceso, deber\u00e1n presentarse dentro del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0ejecutiva, establecido en el art\u00edculo 2536 del C\u00f3digo Civil. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, \u00a0ver Auto del Consejo de Estado del 19 de agosto de 2010. Expediente: 18301. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. Ponente: Carmen Teresa Ortiz de \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de estas solicitudes, en los aspectos \u00a0no regulados especialmente, se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento establecido para \u00a0la devoluci\u00f3n de los saldos a favor liquidados en las declaraciones \u00a0tributarias. En todo caso, el t\u00e9rmino para resolver la solicitud, ser\u00e1 el \u00a0establecido en el art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tasa y Liquidaci\u00f3n de Intereses. Cuando \u00a0haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios a favor del contribuyente \u00a0o responsable de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 863 del Estatuto \u00a0Tributario, se liquidar\u00e1n diariamente a la tasa vigente que se aplica para \u00a0cancelar en forma extempor\u00e1nea los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida de acuerdo con el art\u00edculo 635 del \u00a0mismo Estatuto, previa solicitud del contribuyente o responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a012: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de mayo de 2000. Expediente: 9782. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Alfredo Ram\u00edrez Guerrero. Ponente: Julio Enrique \u00a0Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Imputaci\u00f3n de los saldos a favor. Los \u00a0saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas, se podr\u00e1n \u00a0imputar en la declaraci\u00f3n tributaria del per\u00edodo siguiente por su valor total, \u00a0aun cuando con tal imputaci\u00f3n se genere un nuevo saldo a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se hubieren practicado retenciones a t\u00edtulo del \u00a0Impuesto sobre las Ventas o efectuado ventas de materiales para \u00a0autoconstrucci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y el saldo a favor por estos \u00a0conceptos hubiere sido objeto de solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 imputarse la diferencia entre el saldo a favor del per\u00edodo y el valor que \u00a0se solicite en devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando se encuentre improcedente un saldo \u00a0a favor que hubiere sido imputado en per\u00edodos subsiguientes, las modificaciones \u00a0a la liquidaci\u00f3n privada se har\u00e1n con respecto al per\u00edodo en el cual el \u00a0contribuyente o responsable se determin\u00f3 dicho saldo a favor, liquidando las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Administraci\u00f3n exigir\u00e1 el \u00a0reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados \u00a0en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de febrero de 2000. \u00a0Expediente: 9629. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Efra\u00edn Salgado Forero. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. Cuando se impute el saldo a favor del \u00a0per\u00edodo anterior, la declaraci\u00f3n tributaria que presente el saldo a favor \u00a0quedar\u00e1 en firme si dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n en la cual se imput\u00f3 dicho saldo, no se ha notificado requerimiento \u00a0especial, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 705 y 705-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las retenciones deben descontarse en \u00a0el mismo a\u00f1o fiscal en que fueron practicadas. Cuando el sujeto pasivo de \u00a0retenciones en la fuente, est\u00e9 obligado a presentar declaraciones de renta y \u00a0complementarios, deber\u00e1 incluir las retenciones que le hubieren practicado por \u00a0un ejercicio fiscal, dentro de la liquidaci\u00f3n privada correspondiente al mismo \u00a0per\u00edodo, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre \u00a0ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como \u00a0ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se incluir\u00e1n en la \u00a0declaraci\u00f3n del per\u00edodo en el cual se causen dichos ingresos. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de \u00a0marzo de 1998. Expediente: 8596. Actor: Alberto Vargas Cifuentes. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de \u00a0septiembre de 1997. Expediente: 8596. Actor: Alberto Vargas Cifuentes. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Ayala Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n originada \u00a0en retenciones no incluidas en la respectiva declaraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Compensaci\u00f3n de los saldos cuando no \u00a0se indica la obligaci\u00f3n a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios o responsable del impuesto sobre las ventas, no indique el \u00a0per\u00edodo fiscal e impuesto al cual han de compensarse los saldos a favor, la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la efectuar\u00e1 a la deuda m\u00e1s \u00a0antigua, en el orden de imputaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 804 del Estatuto \u00a0Tributario y normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n y Compensaci\u00f3n de Obligaciones \u00a0Aduaneras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0por el Decreto 2685 de 1999, \u00a0art\u00edculo 571. Devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de tributos \u00a0aduaneros y sumas pagadas en exceso. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de \u00a0tributos aduaneros y dem\u00e1s sumas pagadas en exceso, deber\u00e1 presentarse en la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia aduanera en el lugar donde se efectu\u00f3 el pago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se hubiere liquidado en la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n y pagado una suma \u00a0mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de \u00a0tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se hubiere presentado declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n y pagado los tributos \u00a0aduaneros sin obtener autorizaci\u00f3n de levante de la mercanc\u00eda o cuando \u00e9ste se \u00a0hubiere obtenido s\u00f3lo en forma parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o \u00a0compensatorios provisionales y no se impongan definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Cuando al resolverse los recursos de la v\u00eda gubernativa, se advierta que se \u00a0ha pagado una suma en exceso de la debida, en la misma providencia se ordenar\u00e1 \u00a0el reconocimiento de dichas sumas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Cuando despu\u00e9s de presentada la declaraci\u00f3n, se detecten faltantes o aver\u00edas \u00a0de las mercanc\u00edas, la solicitud s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando \u00e9stos hayan sido \u00a0reconocidos en inspecci\u00f3n aduanera practicada de oficio o a solicitud de parte, \u00a0previa al levante de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 2685 de 1999, \u00a0art\u00edculo 571. Requisitos generales de la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de tributos aduaneros y dem\u00e1s sumas \u00a0pagadas en exceso. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse \u00a0personalmente por el declarante o por su representante legal, exhibiendo su \u00a0documentos de identidad, o por el apoderado quien presentar\u00e1 su tarjeta \u00a0profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibici\u00f3n del documento \u00a0de identidad del signatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera y los usuarios aduaneros permanentes, \u00a0deber\u00e1n efectuar la solicitud a trav\u00e9s de sus representantes inscritos ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud diligenciada en los formatos establecidos por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas, deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad \u00a0competente, con anterioridad no mayor de cuatro meses, cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Copia del mandato, cuando se act\u00fae a trav\u00e9s de una Sociedad de Intermediaci\u00f3n \u00a0Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Copia del poder otorgado, cuando se act\u00fae mediante apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces, otorgada por entidades \u00a0bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros, cuando el solicitante se acoja a esta opci\u00f3n, \u00a0cumpliendo con los requisitos previstos en el art\u00edculo 7 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado \u00a0por el Decreto 2685 de 1999, \u00a0art\u00edculo 571. Requisitos especiales. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n anexarse a la solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n los siguientes documentos, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La indicaci\u00f3n del n\u00famero de autoadhesivo y fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o recibos de pago, y n\u00famero y fecha de la \u00a0liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n que determin\u00f3 el pago en exceso, cuando sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Original y tercera copia de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n cuando no sea \u00a0autorizado el levante total de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La indicaci\u00f3n del n\u00famero de autoadhesivo y fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o recibo de pago, en que conste la cancelaci\u00f3n de \u00a0los derechos antidumping o compensatorios y copia del acto o providencia a \u00a0trav\u00e9s del cual se definieron los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando se solicite la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas por importaci\u00f3n \u00a0de bienes que den derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta, \u00a0o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 adjuntarse \u00a0certificado de revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en el que \u00a0conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizar\u00e1 como \u00a0costo o deducci\u00f3n, ni se ha llevado ni se llevar\u00e1 como descuento tributario ni \u00a0impuesto descontable; o la manifestaci\u00f3n por escrito del importador en tal \u00a0sentido cuando no est\u00e9 obligado a llevar contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s documentos necesarios para comprobar el pago en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado \u00a0por el Decreto 2685 de 1999, \u00a0art\u00edculo 571. Tr\u00e1mite de la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se \u00a0realiz\u00f3 el pago que dio origen al saldo que se tiene a favor. Cuando los \u00a0valores a favor del solicitante resulten de liquidaciones oficiales u otros \u00a0actos administrativos, el t\u00e9rmino anterior se contar\u00e1 a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la notificaci\u00f3n del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 resolver la solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n de tributos aduaneros y dem\u00e1s sumas pagadas en exceso, previas \u00a0las compensaciones a que hubiere lugar, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n se formule dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la entrega de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n al dep\u00f3sito o a \u00a0la Aduana seg\u00fan el caso, la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino adicional de un (1) mes para efectuar la devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Administraci\u00f3n especial de operaci\u00f3n aduanera de Santa Fe de Bogot\u00e1, ordenar\u00e1 \u00a0el pago de las devoluciones que correspondan a las resoluciones que profiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0por el Decreto 2685 de 1999, \u00a0art\u00edculo 571. Procedimiento aplicable en los \u00a0aspectos no regulados. Para la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de los tributos aduaneros \u00a0y pagos en exceso, originados en obligaciones aduaneras, en los aspectos no \u00a0regulados especialmente, se aplicar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado para la \u00a0devoluci\u00f3n de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. T\u00e9rmino para solicitar y efectuar la \u00a0devoluci\u00f3n de pagos de lo no debido. Habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n de los pagos efectuados a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su \u00a0cumplimiento, para lo cual deber\u00e1 presentarse solicitud ante la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas donde se efectu\u00f3 el pago, dentro del t\u00e9rmino establecido en \u00a0el art\u00edculo 11 del presente Decreto. La Administraci\u00f3n para resolver la \u00a0solicitud contar\u00e1 con el t\u00e9rmino establecido en el mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Requisitos de las solicitud. Para \u00a0la procedencia de las devoluciones o compensaciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de los requisitos generales pertinentes, en la \u00a0solicitud deber\u00e1 indicarse n\u00famero de autoadhesivo y fecha de los recibos de \u00a0pago correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 80 de 2005. \u00a0Compensaci\u00f3n de deudas \u00a0tributarias y aduaneras. Habr\u00e1 \u00a0lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a \u00a0favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, \u00a0igualmente procede la compensaci\u00f3n de deudas por concepto de tributos aduaneros \u00a0con saldos a favor generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de \u00a0lo no debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: \u00a0\u201cCompensaci\u00f3n \u00a0de deudas tributarias y aduaneras. No habr\u00e1 lugar a compensar deudas por \u00a0concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en \u00a0exceso o de lo no debido de tributos aduaneros, as\u00ed como no procede la \u00a0compensaci\u00f3n de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor \u00a0generados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Tr\u00e1mite de la Devoluci\u00f3n con T\u00edtulos. Los \u00a0beneficiarios de los TIDIS deber\u00e1n solicitarlos \u00a0personalmente o por intermedio de apoderado, una vez notificada la providencia \u00a0que ordena la devoluci\u00f3n, ante la entidad autorizada que funcione en la ciudad \u00a0sede de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que profiri\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de devoluci\u00f3n, exhibiendo copia de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cancelaci\u00f3n de intereses. Cuando \u00a0hubiere lugar a la cancelaci\u00f3n de intereses como consecuencia de un proceso de \u00a0devoluci\u00f3n a cargo de la naci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la entidad que haga sus veces \u00a0y previa solicitud del interesado, su pago se sujetar\u00e1 a las apropiaciones \u00a0correspondientes dentro del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Devoluci\u00f3n a la cuenta bancaria. Quienes \u00a0tengan derecho a devoluci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, que les gire directamente a sus cuentas corrientes o cuentas \u00a0de ahorros, el monto de los saldos a favor cuya devoluci\u00f3n sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n informar en la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n, la clase de cuenta, el n\u00famero de la cuenta, el banco, la sucursal y \u00a0la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Transitorio. Quienes tuvieren \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de tributos aduaneros pendientes por \u00a0resolver, que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1909 de 1992, \u00a0deber\u00e1n dirigirse a la administraci\u00f3n correspondiente dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, con el fin de continuar el \u00a0respectivo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, sin que se reinicie el proceso de devoluci\u00f3n, se entender\u00e1 que el \u00a0solicitante ha desistido de su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2314 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1000 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2277 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27. (\u00e9ste rige a partir \u00a0del 1\u00ba de diciembre de 2012). \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}