{"id":25738,"date":"2023-07-17T22:49:17","date_gmt":"2023-07-17T22:49:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1001-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:17","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:17","slug":"decreto-1001-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1001-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1001 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1001 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 870 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 522 de 2003, \u00a0por el Decreto 1514 de 1998 \u00a0y por el Decreto 3050 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades Constitucionales y legales, y \u00a0en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado por el Decreto 522 de 2003, \u00a0art\u00edculo 27. Ventas \u00a0de bienes producto de la actividad agr\u00edcola o ganadera. En las ventas de \u00a0bienes producto de la actividad agr\u00edcola o ganadera efectuadas por personas \u00a0naturales, cuando la cuant\u00eda de la operaci\u00f3n no supere el valor establecido por \u00a0el Gobierno Nacional para cada a\u00f1o, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 616-2 del \u00a0Estatuto Tributario, no se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n de la factura o documento \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la enajenaci\u00f3n de dichos productos \u00a0por parte de personas naturales, supere la cuant\u00eda a que se refiere el inciso \u00a0anterior, el comprador deber\u00e1 expedirle al vendedor un documento equivalente \u00a0que re\u00fana como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apellidos y nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apellidos y nombre o raz\u00f3n social del \u00a0adquirente y NIT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Numeraci\u00f3n consecutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor total de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones: (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte en cursiva, tener en cuenta la derogatoria del art\u00edculo \u00a0anterior.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Bancos, las \u00a0Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las \u00a0Compa\u00f1\u00edas de Financiamiento Comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Cooperativas de Ahorro \u00a0y Cr\u00e9dito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones \u00a0Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y \u00a0los Fondos de Empleados, en relaci\u00f3n con las operaciones financieras que \u00a0realicen tales entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los responsables del \u00a0r\u00e9gimen simplificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los distribuidores \u00a0minoristas de combustibles derivados del petr\u00f3leo y gas natural comprimido, en \u00a0lo referente a estos productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las empresas que presten \u00a0el servicio de transporte p\u00fablico urbano o metropolitano de pasajeros, en \u00a0relaci\u00f3n con estas actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Quienes presten servicios \u00a0de ba\u00f1os p\u00fablicos, en relaci\u00f3n con esta actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las personas naturales \u00a0vinculadas por una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, en relaci\u00f3n con \u00a0esta actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las personas naturales \u00a0que \u00fanicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten \u00a0servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y \u00a0patrimonio exigidos a los responsables del r\u00e9gimen simplificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las personas \u00a0no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por \u00a0expedirlos, deber\u00e1n hacerlo cumpliendo los requisitos se\u00f1alados para cada \u00a0documento, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los tip\u00f3grafos \u00a0y lit\u00f3grafos que pertenezcan al r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las \u00a0ventas, deber\u00e1n expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 618-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El numeral 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1165 de 1996, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los tiquetes de \u00a0transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido debe \u00a0entenderse modificada la expresi\u00f3n contenida en el t\u00edtulo del numeral 3\u00ba \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1165 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contratos de medicina prepagada y \u00a0afiliaciones a planes de salud. Son documentos equivalentes a la factura \u00a0los contratos de medicina prepagada, sus planes complementarias y las \u00a0afiliaciones a planes obligatorios de salud, los cuales cumplir\u00e1n con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n Social y NIT de la \u00a0empresa de medicina prepagada o E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n espec\u00edfica o \u00a0gen\u00e9rica del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.32. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Factura cambiaria de transporte. En \u00a0la factura cambiaria de transporte, el documento llevar\u00e1 esta denominaci\u00f3n \u00a0cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito se\u00f1alado en el literal a) del art\u00edculo 617 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Identificaci\u00f3n del agente retenedor. Unicamente \u00a0los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas contemplados en los \u00a0numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n indicar \u00a0esta calidad al expedir sus facturas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.1.4.10. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 3050 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34. El inciso segundo del art\u00edculo 11 del Decreto 1165 de 1996, quedara as\u00ed: &#8220;Con \u00a0excepci\u00f3n de los responsables del r\u00e9gimen simplificado, cuando se adquieran \u00a0bienes o servicios gravados de los responsables no obligados a facturar, el \u00a0documento expedido por estos, servir\u00e1 como soporte para efectos del impuesto \u00a0sobre las ventas descontable, siempre y cuando en \u00e9l consten los apellidos y \u00a0nombre o raz\u00f3n social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, \u00a0apellidos y nombre o raz\u00f3n social y NIT del adquirente de los bienes o \u00a0servicios, fecha y valor de la operaci\u00f3n, concepto, as\u00ed como la discriminaci\u00f3n \u00a0del IVA generado en la operaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 870 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los \u00a0juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al p\u00fablico, \u00a0diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la \u00a0boleta, fracci\u00f3n o formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento equivalente deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la empresa \u00a0responsable del sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha de realizaci\u00f3n del sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor de la fracci\u00f3n, boleta o apuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Discriminaci\u00f3n del IVA, cuando el juego \u00a0est\u00e9 gravado con este impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se entender\u00e1 cumplido el deber \u00a0de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los \u00a0anteriores requisitos. As\u00ed mismo, tampoco se entender\u00e1 cumplido el deber de \u00a0expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 427 de 2004, para los juegos \u00a0localizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.33. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u00a0\u201cDocumento equivalente en loter\u00edas, rifas y \u00a0apuestas. En la venta de loter\u00edas, rifas y apuestas efectuadas al p\u00fablico, \u00a0constituye documento equivalente la boleta, fracci\u00f3n o formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento equivalente deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la empresa \u00a0responsable del sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha de realizaci\u00f3n del sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor de la fracci\u00f3n, boleta o \u00a0apuesta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Documentos soporte. En los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos y en la venta de loter\u00edas y rifas al p\u00fablico, no ser\u00e1 \u00a0necesario expedir copia del documento. El soporte de sus operaciones ser\u00e1 la \u00a0planilla de control de ventas, llevada por la entidad que efect\u00faa el sorteo o \u00a0los empresarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.34. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 1514 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Factura \u00a0en la intermediaci\u00f3n con representaci\u00f3n. Cuando se trate de ventas o prestaci\u00f3n de \u00a0servicios por cuenta y a nombre de terceros, la obligaci\u00f3n de facturar con el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales radica en cabeza del mandatario. En su \u00a0facturaci\u00f3n deber\u00e1 indicar los apellidos y nombre o raz\u00f3n social y NIT del mandante, \u00a0as\u00ed como la condici\u00f3n con que act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el intermediario adquiere bienes o \u00a0servicios a nombre y por cuenta del mandante, la factura debe figurar a nombre \u00a0de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pagos a miembros de juntas directivas. En \u00a0el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento \u00a0equivalente a la factura el expedido por quien efect\u00faa el pago. Este documento \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Raz\u00f3n social y NIT de \u00a0quien hace el pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apellidos y nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de la persona a quien se hace el pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.35. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Descuentos por n\u00f3mina. Constituye \u00a0documento equivalente a la factura, la n\u00f3mina, donde consten los descuentos \u00a0efectuados a los trabajadores, originados en la venta de bienes o prestaci\u00f3n de \u00a0servicios por parte del empleador. Este documento deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social y \u00a0NIT del empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n espec\u00edfica o \u00a0gen\u00e9rica de los art\u00edculos vendidos o servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor de los descuentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.36. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transacciones en Bolsas de Valores. \u00a0En las comisiones recibidas por las bolsas de valores, constituye documento \u00a0equivalente, el certificado de liquidaci\u00f3n expedido por estas entidades. Este \u00a0documento deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Raz\u00f3n social y NIT de la \u00a0Bolsa de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero y fecha de la \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor de la transacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comisi\u00f3n facturada a \u00a0favor de la Bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.37. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Discriminaci\u00f3n del IVA en la factura. \u00a0Los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas, en los precios \u00a0de venta al p\u00fablico de bienes y servicios gravados, incluir\u00e1n el valor \u00a0correspondiente al impuesto sobre las ventas y en las facturas expedidas discriminar\u00e1n el valor total del impuesto \u00a0generado. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte en cursiva, ver Ley 788 de 2002, art\u00edculo 64 que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 617 literal c del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 4 de \u00a0septiembre de 1998. Expediente: 8408 Y 8653 (acumulados). Actor: Armando P\u00e9rez \u00a0Bernal y Otro. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Derogado \u00a0por el Decreto 3050 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34. En las facturas de venta de \u00a0limonadas, aguas gaseosas aromatizadas, incluidas \u00a0las aguas minerales tratadas de esta manera y otras bebidas no alcoh\u00f3licas, as\u00ed \u00a0como de productos derivados del petr\u00f3leo, expedidas por los productores, \u00a0importadores o sus vinculados econ\u00f3micos, no se discriminar\u00e1 el impuesto sobre \u00a0las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.38. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Distribuci\u00f3n masiva de bienes a compradores \u00a0que cumplan condiciones del r\u00e9gimen simplificado. Para los obligados a \u00a0facturar en caso de distribuci\u00f3n masiva y ambulante de bienes a personas que \u00a0cumplan las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen simplificado, se entiende \u00a0cumplida la obligaci\u00f3n de facturar con la elaboraci\u00f3n del comprobante de ventas \u00a0diarias, a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1165 de 1996 el cual deber\u00e1 reposar en el domicilio fiscal del \u00a0obligado, para cuando la Administraci\u00f3n Tributaria lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Certificado al proveedor. Es \u00a0documento equivalente de la factura, el denominado certificado al proveedor \u00a0(CP), que las sociedades de comercializaci\u00f3n internacional expidan por las \u00a0mercanc\u00edas que reciban de sus proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Otros documentos equivalentes a la factura. Constituyen \u00a0documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho \u00a0p\u00fablico incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta donde el Estado posea m\u00e1s del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, c\u00e1maras de comercio, notar\u00edas y en general \u00a0los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que \u00a0simult\u00e1neamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos \u00a0documentos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y \u00a0NIT. (Nota: Ver Decreto 522 de 2003 \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n espec\u00edfica o \u00a0gen\u00e9rica de bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.39. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 3050 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34. Documento \u00a0soporte de costos y deducciones. Cuando no exista obligaci\u00f3n de expedir factura o documento \u00a0equivalente por parte de la persona o entidad a quien se efect\u00faa el pago o \u00a0abono, el documento soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la \u00a0renta, ser\u00e1 el que elabore la persona o entidad que efect\u00fae el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este documento deber\u00e1 contener los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apellidos y nombre o raz\u00f3n social y NIT, \u00a0de la persona o entidad a quien se efect\u00faa el pago o abono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los art\u00edculos 3\u00ba; el numeral 7 del art\u00edculo 5\u00ba y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el art\u00edculo \u00a033 del Decreto 1813 de 1984. (Nota: \u00a0Con respecto al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia a\u00f1o 1998. \u00a0Expediente: 8654. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 8 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1001 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 870 de 2010. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}