{"id":25742,"date":"2023-07-17T22:49:17","date_gmt":"2023-07-17T22:49:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1050-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:17","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:17","slug":"decreto-1050-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1050-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1050 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1050 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2140 de 2008, \u00a0por el Decreto 3555 de 2007 \u00a0y por el Decreto 2004 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 26 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Del \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas del presente decreto se aplican a los servidores \u00a0p\u00fablicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas \u00a0Especiales; superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas al r\u00e9gimen \u00a0legal aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden \u00a0Nacional, as\u00ed como a los miembros de la Juntas\u00a0 \u00a0o Consejos Directivos o Superiores de Entidades Descentralizadas del \u00a0Orden Nacional que tengan\u00a0 la calidad de \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Modificado por el Decreto 2004 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De las condiciones de las comisiones. En ejercicio de la \u00a0facultad consagrada por el inciso segundo del art\u00edculo 22 del Decreto ley 2400 de 1968, las comisiones al \u00a0exterior ser\u00e1n otorgadas en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comisiones \u00a0de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del \u00a0Gobierno Nacional revistan especial inter\u00e9s para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para suscribir convenios o acuerdos con otros \u00a0gobiernos u organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comisiones \u00a0de estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de las mismas deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con \u00a0los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempe\u00f1a \u00a0el servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe las \u00a0condiciones de las comisiones. En ejercicio de la facultad consagrada por el \u00a0inciso 2\u00a0 del art\u00edculo 22 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, las comisiones al exterior ser\u00e1n \u00a0otorgadas en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a)\u00a0\u00a0\u00a0 Para tramitar o negociar asuntos que a \u00a0juicio del Gobierno Nacional revistan especial inter\u00e9s para el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b)\u00a0\u00a0\u00a0 Para suscribir convenios o acuerdos con \u00a0otros gobiernos u organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comisi\u00f3n de estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a)\u00a0\u00a0\u00a0 El objeto de la misma, deber\u00e1 guardar \u00a0relaci\u00f3n con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo \u00a0que desempe\u00f1a el servidor p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b)\u00a0\u00a0\u00a0 La capacitaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0un mes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derogado por el Decreto 26 de 1998, \u00a0art\u00edculo 26. Inciso derogado por el Decreto 2004 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De \u00a0los conceptos previos. Toda comisi\u00f3n de servicios o de estudios al exterior \u00a0ser\u00e1 conferida, previo concepto impartido por el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el Decreto 2004 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La solicitud del \u00a0concepto previo, deber\u00e1 remitirse al Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, junto con todos los antecedentes, con una \u00a0antelaci\u00f3n de por lo menos quince (15) d\u00edas a la fecha prevista para su \u00a0iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el Decreto 2004 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Director\u00a0 del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica,\u00a0 dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo, aprobar\u00e1 o negar\u00e1 la \u00a0solicitud de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el Decreto 2004 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las comisiones de \u00a0servicios al exterior, de servidores p\u00fablicos del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y las que se confieran en la Unidad Administrativa Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, con el objeto exclusivo de adelantar investigaciones por accidentes \u00a0a\u00e9reos y supervisar los servicios a\u00e9reos y la aviaci\u00f3n civil, no requerir\u00e1n el \u00a0concepto previo de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones para cumplir compromisos con \u00a0organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, \u00a0deber\u00e1n ser autorizadas previamente, por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empr\u00e9stitos, \u00a0requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. De la \u00a0competencia para otorgar comisiones. Las comisiones al exterior de los \u00a0servidores p\u00fablicos\u00a0 del sector central y \u00a0de las Entidades Descentralizadas que reciban o no aportes del Presupuesto \u00a0Nacional, ser\u00e1n conferidas mediante resoluci\u00f3n motivada suscrita por el \u00a0Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el servidor \u00a0o la cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones que se \u00a0otorguen a servidores p\u00fablicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que \u00a0no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras \u00a0Nacionalizadas, deber\u00e1n ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo \u00a0Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el \u00a0funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento \u00a0Administrativo, la comisi\u00f3n se conferir\u00e1 mediante Decreto ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que autoricen \u00a0comisiones se\u00f1alar\u00e1n claramente el objeto de la misma, los vi\u00e1ticos aprobados, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales e indicar\u00e1n el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de las mismas, as\u00ed como la persona o entidad que sufragar\u00e1 los pasajes cuando a \u00a0ello hubiere lugar, previa expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo requisito no se \u00a0exigir\u00e1, cuando la comisi\u00f3n no demande erogaciones del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, a las \u00a0personas que se les otorgue comisi\u00f3n de servicios, de conformidad con las presentes \u00a0disposiciones, se les podr\u00e1 otorgar gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 591 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Del t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n. Las \u00a0comisiones al exterior, se conferir\u00e1n por el t\u00e9rmino estrictamente necesario \u00a0para el cumplimiento de su objeto, m\u00e1s uno de ida y otro de regreso, salvo en \u00a0los casos en que quien autoriza la comisi\u00f3n, considere que \u00e9stos no son \u00a0suficientes par el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al \u00a0pa\u00eds, en cuyo caso podr\u00e1 autorizar el t\u00e9rmino m\u00ednimo que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Del suministro de los pasajes. A los \u00a0comisionados al exterior se les podr\u00e1 suministrar pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o \u00a0terrestres s\u00f3lo en clase econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministros del Despacho, los directores de los \u00a0Departamentos Administrativos, podr\u00e1n viajar en clase ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba.- Modificado por el Decreto 3555 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De \u00a0la Comisi\u00f3n de estudios. Se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en el exterior al servidor \u00a0p\u00fablico que tenga por lo menos un (1) a\u00f1o continuo de servicio en la respectiva \u00a0entidad, y para tal efecto, adem\u00e1s de las autorizaciones de la Junta, Consejo \u00a0Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deber\u00e1n cumplirse \u00a0los siguientes requisitos, sin excepci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio mediante el cual el comisionado se compromete \u00a0a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisi\u00f3n o a cualquier otra \u00a0entidad del Estado, por el doble del tiempo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n y P\u00f3liza \u00a0de Garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el aparte anterior y un \u00a0(1) mes m\u00e1s, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en \u00a0que haya incurrido la entidad con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los \u00a0sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su \u00a0permanencia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de la comisi\u00f3n de estudios no podr\u00e1 ser mayor \u00a0de doce (12) meses, prorrogable por un t\u00e9rmino igual hasta por dos (2) veces, \u00a0siempre que se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico y previa comprobaci\u00f3n del buen \u00a0rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del \u00a0respectivo Centro Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico de \u00a0especializaci\u00f3n cient\u00edfica o m\u00e9dica la pr\u00f3rroga a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones \u00a0contempladas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si vencido el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios, el servidor p\u00fablico no se reintegra al servicio deber\u00e1 devolver el \u00a0valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al Tesoro Nacional, \u00a0junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca \u00a0a trav\u00e9s del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado Comisionado se retira del servicio \u00a0antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, \u00a0deber\u00e1 reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente \u00a0al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe la comisi\u00f3n de estudios. Se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n \u00a0de estudios en el exterior al servicio p\u00fablico que tenga por lo menos un (1) \u00a0a\u00f1o continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, adem\u00e1s de \u00a0las autorizaciones de la Junta, consejo Directivo o Superior respectivos, \u00a0cuando a ello haya lugar, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos, sin \u00a0excepci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio mediante el cual el comisionado \u00a0se compromete a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n y P\u00f3liza de Garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el parte anterior y un (1) mes m\u00e1s , y por el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con \u00a0ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los sueldos que el funcionario pueda \u00a0devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de la comisi\u00f3n de estudios no podr\u00e1 \u00a0ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un t\u00e9rmino igual hasta por dos \u00a0(2) veces, siempre que se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico y previa \u00a0comprobaci\u00f3n del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditad con \u00a0los certificados del respectivo Centro Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de obtener t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico de especializaci\u00f3n cient\u00edfica o m\u00e9dica la pr\u00f3rroga a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo podr\u00e1 otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas \u00a0condiciones contempladas en el inciso anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- Del concepto del Icetex. \u00a0A la solicitud de autorizaci\u00f3n de comisi\u00f3n de estudios en el exterior deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse concepto favorable del Icetex, cuando se \u00a0trate de beca otorgada a trav\u00e9s de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- De los derechos del comisionado. El \u00a0comisionado tendr\u00e1 derecho a recibir su sueldo, pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o \u00a0terrestres de clase econ\u00f3mica y cualquier otro emolumento pactado en convenios \u00a0que haya suscrito la entidad a la cual pertenezca el funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna comisi\u00f3n de estudios en el exterior podr\u00e1n \u00a0reconocerse vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- De las prohibiciones. No se podr\u00e1n \u00a0expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento \u00a0total de los requisitos legales se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de esta prohibici\u00f3n har\u00e1 incurrir \u00a0al funcionario en falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la transparencia en la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica, y en concordancia con lo dispuesto por el articulo 41 numeral 1\u00ba de la \u00a0Ley 200 de 1995, no \u00a0podr\u00e1n conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean \u00a0sufragados por particulares que tengan inter\u00e9s directo o indirecto en la \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- De las invitaciones de gobierno \u00a0extranjeros. Las normas de este Decreto se aplicar\u00e1n sin perjuicio del permiso \u00a0previsto en los articulo 129 y 189 ordinal 18 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. Trat\u00e1ndose de estos eventos, al proyecto de acto de autorizaci\u00f3n se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 la correspondiente invitaci\u00f3n con la discriminaci\u00f3n de los gastos \u00a0que ser\u00e1n sufragados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Modificado por el Decreto 2140 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De los informes. Todo servidor p\u00fablico deber\u00e1 presentar ante su superior \u00a0inmediato y dentro de los tres d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas \u00a0en desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, todas las \u00a0Entidades objeto del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n remitir \u00a0bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, la relaci\u00f3n de las comisiones otorgadas y el valor pagado por \u00a0ellas con cargo al Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12.: \u00a0\u201cDe los informes. Todo servidor p\u00fablico deber\u00e1 \u00a0presentar\u00a0 dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes de finalizada una comisi\u00f3n ante el funcionario que la haya otorgado, \u00a0un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, todas las entidades objeto \u00a0del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto, deber\u00e1n remitir bimestralmente \u00a0al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0la relaci\u00f3n de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo \u00a0al Tesoro P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- De la vigencia. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 10 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1050 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 2140 de 2008, \u00a0por el Decreto 3555 de 2007 \u00a0y por el Decreto 2004 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 26 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}