{"id":25743,"date":"2023-07-17T22:49:17","date_gmt":"2023-07-17T22:49:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1076-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:17","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:17","slug":"decreto-1076-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1076-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1076 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1076 DE \u00a01997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el sistema de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 774 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y, 98 de la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba. Objeta El \u00a0presente Decreto tiene por objeto reglamentar el sistema de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico sobre bienes inmuebles. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba. Definiciones. \u00a0Para efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico. Independientemente de la denominaci\u00f3n que se le de a la \u00a0forma de contrataci\u00f3n, se entiende por tiempo compartido tur\u00edstico, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 95 de la Ley 300 de 1996, el \u00a0sistema mediante el cual una persona natural o jur\u00eddica adquiere, a trav\u00e9s de \u00a0diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a \u00a0perpetuidad o temporalmente, de una unidad inmobiliaria tur\u00edstica o recreacional por un periodo de tiempo en cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se considera \u00a0como de tiempo compartido la modalidad denominada sistema de puntos para la \u00a0utilizaci\u00f3n de periodos vacacionales de tiempo compartido y cualquiera otra \u00a0clase de oferta para fines tur\u00edsticos que tenga esa misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promotor o \u00a0desarrollador. Es la persona natural o jur\u00eddica dedicada a la estructuraci\u00f3n y \u00a0puesta en marcha de complejos tur\u00edsticos destinados a ofrecer mediante un \u00a0contrato el sistema de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entender\u00e1 como \u00a0promotor o desarrollador aquella persona natural o jur\u00eddica que adquiera \u00a0inmuebles para ser comercializados mediante el sistema de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comercializador. Es la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que, en nombre y representaci\u00f3n del promotor o \u00a0desarrollador, fomenta y realiza la venta de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entender\u00e1 como \u00a0comercializador la persona natural o jur\u00eddica que celebre contratos destinados \u00a0a facilitar la utilizaci\u00f3n de periodos vacacionales pertenecientes a terceras \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Compa\u00f1\u00eda de \u00a0intercambio. Es la persona jur\u00eddica que tiene por objeto promover e intermediar \u00a0el intercambio de periodos vacacionales de tiempo compartido tur\u00edstico entre \u00a0los titulares de los mismos y prestar servicios adicionales a sus miembros y \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Afiliado a la compa\u00f1\u00eda \u00a0de intercambio. Es el establecimiento de tiempo compartido o tur\u00edstico que, \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites se\u00f1alados por la compa\u00f1\u00eda \u00a0de intercambio, ha suscrito con esta un contrato para la prestaci\u00f3n del programa \u00a0de intercambio a los usuarios del tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembro de la compa\u00f1\u00eda \u00a0de intercambio. Es la persona natural o jur\u00eddica que como titular de un periodo \u00a0vacacional de tiempo compartido tur\u00edstico en un complejo o centro tur\u00edstico \u00a0afiliado, ha suscito un contrato por un periodo determinado con la compa\u00f1\u00eda de \u00a0intercambio para gozar de este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programa de \u00a0intercambio. Es el mecanismo que le permite a un usuario de tiempo compartido, \u00a0a trav\u00e9s de su afiliaci\u00f3n a una compa\u00f1\u00eda de intercambio, utilizar su periodo \u00a0vacacional en otro desarrollo tur\u00edstico previa la cesi\u00f3n de su periodo, para \u00a0que dicha compa\u00f1\u00eda se encargue de gestionar el canje solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Operador o \u00a0administrador. Es la persona natural o jur\u00eddica responsable de la operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y administraci\u00f3n de un establecimiento constituido bajo \u00a0cualquiera de las modalidades de tiempo compartido que la ley contemple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Usuario. Es la persona \u00a0o personas naturales o jur\u00eddicas que son beneficiarias del programa de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Titular. Es la \u00a0persona o personas naturales o jur\u00eddicas sobre las cuales recae la titularidad \u00a0del derecho sobre el periodo vacacional de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Multipropiedad. \u00a0Modalidad del derecho real de dominio, seg\u00fan la cual su titular adquiere la \u00a0propiedad sobre una parte alicuota e indivisa de un \u00a0inmueble determinado y el derecho exclusivo a su utilizaci\u00f3n y disfrute durante \u00a0un periodo de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Multiusufructo. \u00a0Modalidad del usufructo seg\u00fan la cual el titular adquiere este derecho real \u00a0sobre un inmueble sometido al r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico durante un \u00a0periodo determinado o determinable del a\u00f1o y a lo largo de un n\u00famero de a\u00f1os, \u00a0que deber\u00e1n quedar se\u00f1alados en el respectivo contrato y que no podr\u00e1 exceder \u00a0el plazo m\u00e1ximo consagrado en el C\u00f3digo Civil, correspondiendo la nuda \u00a0propiedad al promotor o a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecimiento de \u00a0tiempo compartido. Es el conjunto de bienes destinados a facilitar la \u00a0utilizaci\u00f3n de periodos vacacionales de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sistema de puntos. Es \u00a0el esquema mediante el cual el usuario adquiere un derecho incorporal \u00a0representado en una cierta cantidad de unidades, generalmente llamadas puntos, \u00a0las cuales podr\u00e1n ser redimidas por el uso de un alojamiento tur\u00edstico por \u00a0periodos mensuales, semanales o diarios, descontando de la cantidad de unidades \u00a0o puntos inicialmente adquiridos el valor que corresponde por noche de \u00a0alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prospectador. \u00a0Es aquella persona que por cuenta de un establecimiento de tiempo compartido, \u00a0promueve la consecuci\u00f3n de clientes potenciales para hacerles posteriormente \u00a0una presentaci\u00f3n de ventas o una propuesta de adquisici\u00f3n de tiempo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Telemercadeo. \u00a0Practica realizada por medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n, que tiene por \u00a0objeto invitar a una persona para formularle una presentaci\u00f3n de ventas o una \u00a0propuesta de tiempo compartido. ~ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Periodo vacacional \u00a0Lapso durante el cual el titular puede utilizar los derechos derivados del \u00a0sistema de tiempo compartido. El per\u00edodo vacacional puede referirse a lapsos \u00a0continuos o discontinuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modalidades \u00a0de tiempo compartido. Seg\u00fan la identificaci\u00f3n de la unidad de alojamiento y el \u00a0periodo anual de disfrute, el tiempo compartido puede ser de car\u00e1cter fijo, \u00a0flotante o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tiempo compartido \u00a0de car\u00e1cter fijo se utilizara y disfrutara la misma unidad de alojamiento en el \u00a0mismo periodo calendario del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el de car\u00e1cter \u00a0flotante se utilizara una unidad inmobiliaria de determinadas caracter\u00edsticas \u00a0en un periodo determinado del a\u00f1o. La determinaci\u00f3n de su uso y disfrute se \u00a0hace en forma peri\u00f3dica, seg\u00fan disponibilidad y mediante procedimientos \u00a0objetivos que respeten el principio de igualdad de oportunidades de todos los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo compartido de \u00a0tipo mixto surge de la combinaci\u00f3n de las modalidades anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica del tiempo compartido. El tiempo compartido tur\u00edstico ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0real o de car\u00e1cter personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico es de car\u00e1cter real cuando los usuarios adquieren sobre un \u00a0establecimiento derechos de multipropiedad o multiusufructo, \u00a0de conformidad con lo definido en el articulo 2\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico es de car\u00e1cter personal cuando los usuarios establecen relaciones \u00a0jur\u00eddicas que generan un derecho personal que los faculta para ejercer su \u00a0atribuci\u00f3n de utilizaci\u00f3n o disfrute del establecimiento sometido al r\u00e9gimen de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas colombianas. La actividad de comercializaci\u00f3n que se realice en \u00a0Colombia sobre establecimientos de tiempo compartido ubicados en el exterior, \u00a0estar\u00e1 sometida a las normas colombianas sobre protecci\u00f3n al consumidor, a la \u00a0Ley 300 de l99o y los Decretos que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comercializadores de \u00a0este tipo de proyectos deber\u00e1n cumplir con el requisito de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la constituci\u00f3n del \u00a0sistema de tiempo compartido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Constituci\u00f3n \u00a0del sistema de tiempo compartida. Para la constituci\u00f3n del sistema de tiempo \u00a0compartido el propietario de un inmueble o quien pueda disponer del mismo, \u00a0deber\u00e1 hacer, a su elecci\u00f3n, declaraci\u00f3n unilateral de voluntad formalizada por \u00a0escritura publica ante notario o contenida en un contrato de fiducia mercantil irrevocable, en la cual se indique la \u00a0afectaci\u00f3n del inmueble al sistema de tiempo compartido tur\u00edstico y el termino \u00a0de esa afectaci\u00f3n, si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos actos jur\u00eddicos \u00a0deber\u00e1n inscribirse en la oficina de registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0multipropiedad as\u00ed constituida no dar\u00e1 lugar al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0divisoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Contenido \u00a0del acto constitutivo del tiempo compartido tur\u00edstico. En la escritura publica \u00a0o en el contrato de fiducia mercantil irrevocable en \u00a0donde se constituya en r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico un \u00a0establecimiento, deber\u00e1 constar, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La descripci\u00f3n del \u00a0inmueble y su folio de matricula inmobiliaria, bien que se bate de las unidades \u00a0inmobiliarias o del globo de terreno en mayor extensi\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los \u00a0bienes, instalaciones y servicios comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de las \u00a0unidades inmobiliarias que se afectaran al tiempo compartido tur\u00edstico, cuando \u00a0se bate de establecimientos mixtos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de sistemas \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico relativos a semanas exclusivamente flotantes y \u00a0de puntos, deber\u00e1 indicarse el n\u00famero m\u00e1ximo de semanas por periodo o de \u00a0programas de puntos o su equivalente, que se vayan a comercializar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El procedimiento para \u00a0el calculo y recaudo de los gastos de administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de cada unidad inmobiliaria y de los elementos de uso com\u00fan del \u00a0establecimiento en r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El procedimiento \u00a0establecido para la adici\u00f3n de nuevas unidades inmobiliarias a un mismo \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico, si esta prevista, y la f\u00f3rmula \u00a0para la determinaci\u00f3n o correcci\u00f3n de las cuotas anuales de mantenimiento a \u00a0cargo del n\u00famero total de titulares que se conforme despu\u00e9s de la incorporaci\u00f3n \u00a0de aquellas unidades inmobiliarias. As\u00ed mismo, si se preve \u00a0la posibilidad de separar unidades inmobiliarias del establecimiento de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, deber\u00e1 expresarse la forma o procedimiento en que ello se \u00a0har\u00e1 y las medidas adoptadas para que en tal supuesto no se vean perjudicados \u00a0los derechos de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Descripci\u00f3n de las \u00a0instalaciones deportivas y de recreo con que cuenta el establecimiento en \u00a0r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico, as\u00ed como las que el promotor se \u00a0comprometa a incorporar al mismo, con especificaci\u00f3n de los derechos que los \u00a0usuarios tienen sobre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Toda \u00a0modificaci\u00f3n que se incorpore en el r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico y \u00a0que se refiera a los puntos mencionados en los literales del presente articulo, \u00a0ser\u00e1 elevada a escritura publica o dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n del contrato de \u00a0fiducia, seg\u00fan el caso, debi\u00e9ndose efectuar la \u00a0inscripci\u00f3n correspondiente en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El promotor \u00a0deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de cualquier persona interesada en la celebraci\u00f3n de \u00a0un contrato de tiempo compartido tur\u00edstico copia simple de la escritura o del \u00a0contrato de fiducia mercantil irrevocable a que se \u00a0refieren los apartados anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Compatibilidad con el r\u00e9gimen de propiedad horizontal El r\u00e9gimen de \u00a0multipropiedad o de multiusufructo es compatible con \u00a0el r\u00e9gimen de propiedad horizontal que exista o que posteriormente se \u00a0constituya sobre el establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando fuere \u00a0del caso, las estipulaciones contenidas en los literales del articulo anterior \u00a0deber\u00e1n incluirse en la escritura de protocolizaci\u00f3n de la propiedad \u00a0horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Inscripci\u00f3n \u00a0en el registro nacional de turismo. Para la valida comercializaci\u00f3n del \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico en cualquiera de sus \u00a0modalidades, ser\u00e1 necesario que con car\u00e1cter previo el promotor, \u00a0comercializador, o persona que los represente, solicite su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n adicional. Adem\u00e1s de los requisitos previstos de manera general \u00a0y particular para el Registro Nacional de Turismo, los promotores y \u00a0comercializadores de proyectos de tiempo compartido tur\u00edstico y multipropiedad \u00a0deber\u00e1n suministrar en su solicitud de inscripci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se bate de \u00a0promotores o desarrolladores de proyectos de tiempo compartido tur\u00edstico \u00a0ubicados en Colombia, deber\u00e1n citar el documento de constituci\u00f3n del sistema de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico de acuerdo con lo previsto en el articulo 69 del \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se bate de \u00a0comercializadores de establecimientos de tiempo compartido tur\u00edstico ubicados \u00a0en el exterior, aquellos deber\u00e1n formular la declaraci\u00f3n unilateral de voluntad \u00a0mencionada en el articulo 69 de este Decreto o acto equivalente a la misma, para \u00a0incorporarlo posteriormente al Registro Nacional de Turismo indicando las \u00a0garant\u00edas establecidas, de conformidad con el Capitulo III de este Decreto. La \u00a0declaraci\u00f3n o acto equivalente mencionados no tendr\u00e1n que ser inscritos en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Una vez el \u00a0promotor o comercializador concluya sus actividades de ventas, cesara su \u00a0obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando el \u00a0promotor y operador del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico sean la \u00a0misma persona jur\u00eddica, para efectos del pago de derechos de inscripci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, se les aplicara el r\u00e9gimen de \u00a0tarifas establecido para sucursales y agencies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Estipulaciones del contrato. El contrato de tiempo compartido tur\u00edstico deber\u00e1 \u00a0celebrarse por escrito y en el constaran, al menos, las siguientes \u00a0estipulaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n, \u00a0nacionalidad y domicilio de las partes contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha de celebraci\u00f3n \u00a0del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n y \u00a0descripci\u00f3n de la unidad inmobiliaria objeto del contrato con expresa menci\u00f3n \u00a0del periodo o temporada, seg\u00fan se bate de la modalidad de tiempo fijo o tiempo \u00a0flotante, as\u00ed como del n\u00famero de personas que pueden ocupar simult\u00e1neamente el \u00a0alojamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Referencia de la \u00a0escritura publica o del contrato de fiducia mercantil \u00a0que se mencionan en el articulo 69 de este Decreto, con identificaci\u00f3n de la \u00a0notaria en la cual se protocoliz\u00f3 y su respectivo n\u00famero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor total que \u00a0debe pagar el adquirente, suma que incluir\u00e1 el precio inicial y cualquiera otra \u00a0cantidad adicional que por alg\u00fan concepto haya de pagar, as\u00ed como la obligaci\u00f3n \u00a0de cancelar anualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se decreten, \u00a0de conformidad con lo que para el efecto disponga el reglamento interno, para \u00a0el mantenimiento, la operaci\u00f3n y la administraci\u00f3n del establecimiento de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La identificaci\u00f3n del \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico, con indicaci\u00f3n del lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n, sus fases de desarrollo y la fecha estimada de terminaci\u00f3n de la \u00a0construcci\u00f3n y de inicio de operaci\u00f3n del establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Consagraci\u00f3n del \u00a0derecho de retracto previsto en el articulo 28 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La descripci\u00f3n de la \u00a0modalidad y duraci\u00f3n del programa de tiempo compartido tur\u00edstico, en caso que \u00a0este sea de car\u00e1cter temporal, y la menci\u00f3n particular acerca de si dicha \u00a0modalidad implica la adquisici\u00f3n o no de alg\u00fan derecho real; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La indicaci\u00f3n expresa \u00a0de las cargas, grav\u00e1menes, servidumbres y cualquiera otra limitaci\u00f3n que \u00a0soporten las unidades inmobiliarias afectadas al establecimiento de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Se\u00f1alar si el \u00a0establecimiento cuenta con alg\u00fan sistema de intercambio, en caso de contar con \u00a0este programa, deber\u00e1 incluirse en los contratos de venta una cl\u00e1usula en la \u00a0cual se precise que el promotor o comercializador no es agente o representante \u00a0de las compa\u00f1\u00edas de intercambio y que la responsabilidad y obligaciones de \u00a0estas se limitan a las contenidas en la documentaci\u00f3n emitida por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0contrato de tiempo compartido tur\u00edstico verse sobre bienes ubicados fuera del \u00a0territorio nacional, deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n expresa y clara sobre el r\u00e9gimen \u00a0legal que regule los derechos y obligaciones del comprador sobre los bienes \u00a0adquiridos y sobre las condiciones y modalidades de transmisi\u00f3n, uso y disfrute \u00a0de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.2.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. Garant\u00edas. \u00a0Para iniciar los procesos de comercializaci\u00f3n de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico, los promotores o comercializadores deber\u00e1n \u00a0establecer las garant\u00edas que se se\u00f1alan en este capitulo. (Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Garant\u00edas \u00a0cuando la construcci\u00f3n no se hubiere iniciado en un proyecto ubicado en \u00a0Colombia. Con antelaci\u00f3n a la iniciaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de un inmueble \u00a0destinado a tiempo compartido tur\u00edstico ubicado en Colombia, el promotor o \u00a0comercializador deber\u00e1n establecer, a su elecci\u00f3n, una de las siguientes \u00a0garant\u00edas: p\u00f3liza de seguro, cauci\u00f3n, aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia mercantil o cualquiera otra que asegure la \u00a0devoluci\u00f3n de las sumas de dinero recibidas de los compradores, en el evento de \u00a0que no se inicien las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la garant\u00eda \u00a0elegida por el promotor o comercializador sea la de p\u00f3liza de seguro, ella \u00a0deber\u00e1 cubrir, al menos, el equivalente al veinte por ciento del valor de los \u00a0periodos vacacionales que se comercialicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Garant\u00edas en \u00a0proyectos en construcci\u00f3n ubicados en Colombia. Cuando ya se hubiere iniciado \u00a0la construcci\u00f3n de un inmueble y se decidiere su afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico, el promotor o comercializador deber\u00e1n establecer, \u00a0a su elecci\u00f3n, una de las siguientes garant\u00edas: p\u00f3liza de seguro, cauci\u00f3n, \u00a0aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia \u00a0mercantil o cualquiera otra que asegure el buen manejo de los recursos \u00a0recibidos o que reciba en el futuro, su adecuada destinaci\u00f3n y el cumplimiento \u00a0del contrato o la devoluci\u00f3n de las sumas recibidas de los compradores, en el \u00a0evento de que no se terminen las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la garant\u00eda \u00a0elegida por el promotor o comercializador sea la de p\u00f3liza de seguro, ella \u00a0deber\u00e1 constituirse por un veinte por ciento, al menos, del presupuesto de obra \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.3.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Garant\u00edas en \u00a0proyectos en construcci\u00f3n ubicados en el exterior. Cuando se comercialicen \u00a0proyectos de tiempo compartido tur\u00edstico ubicados en el exterior, cuya \u00a0construcci\u00f3n no se hubiere iniciado o no estuviere terminada, el promotor, \u00a0desarrollador o comercializador deber\u00e1 establecer una p\u00f3liza de seguro, \u00a0cauci\u00f3n, aval, encargo fiduciario, contrato de fiducia \u00a0mercantil o cualquiera otra garant\u00eda que asegure el buen manejo de los recursos \u00a0recibidos, su adecuada destinaci\u00f3n y el cumplimiento del contrato o la \u00a0devoluci\u00f3n de las sumas recibidas de los compradores, en el evento de que no se \u00a0terminen las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la garant\u00eda \u00a0elegida por el promotor, desarrollador o comercializador sea la de p\u00f3liza de seguro, \u00a0ella deber\u00e1 cubrir, al menos, el equivalente al veinte por ciento del valor de \u00a0los periodos vacacionales comercializados si se tratare de un proyecto cuya \u00a0construcci\u00f3n no se hubiere iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de un \u00a0proyecto cuya construcci\u00f3n no estuviere terminada y la garant\u00eda elegida por el \u00a0promotor, desarrollador o comercializador sea la de p\u00f3liza de seguro, ella \u00a0deber\u00e1 constituirse por un veinte por ciento, al menos, del presupuesto de obra \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y Obligaciones \u00a0de los usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16. Derechos de \u00a0los usuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son derechos de los \u00a0usuarios respecto del promotor y del operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir los servicios \u00a0contemplados en el reglamento interno de que trata el articulo 24 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer uso de la \u00a0afiliaci\u00f3n al sistema de intercambio vacacional al que el establecimiento de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico se encuentre afiliado, previo el cumplimiento de \u00a0los requisitos que para el efecto establezca la respectiva compa\u00f1\u00eda de \u00a0intercambio, siempre y cuando se haya ofrecido este programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer y aceptar el \u00a0valor total del programa de tiempo compartido tur\u00edstico y de cualesquiera \u00a0cantidades adicionales que hubiere de pagar, as\u00ed como de las cuotas de \u00a0mantenimiento, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n del establecimiento de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s que \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son derechos de los \u00a0usuarios respecto al inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Usar, gozar o \u00a0disfrutar la unidad de alojamiento que sea objeto del contrato respectivo, \u00a0durante el periodo vacacional que se hubiere contratado, as\u00ed como los bienes \u00a0muebles que en dicha unidad inmobiliaria se encuentren y las instalaciones, \u00a0\u00e1reas y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dem\u00e1s que \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Son derechos de los \u00a0usuarios respecto de terceros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enajenar, transmitir, \u00a0ceder o gravar, por acto entre vivos o por sucesi\u00f3n por causa de muerte, a \u00a0titulo oneroso o gratuito, y con las limitaciones que se deriven de la \u00a0naturaleza propia del derecho que se transmite y del contrato suscrito, los \u00a0derechos y obligaciones adquiridos en virtud del contrato de adquisici\u00f3n de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico. En todo caso el titular que en cualquier forma \u00a0disponga de sus derechos, deber\u00e1 notificar por escrito al promotor o, en su \u00a0caso, a la Sociedad de Administraci\u00f3n u Operaci\u00f3n del establecimiento de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, sobre el nuevo titular o usuario de dichos derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar y votar en \u00a0las sesiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n que establezca el reglamento \u00a0interno, bien directamente o a trav\u00e9s de su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s que \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones \u00a0de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son obligaciones de \u00a0los usuarios respecto del promotor y del operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagar el precio \u00a0correspondiente a la adquisici\u00f3n de los derechos de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagar las cuotas \u00a0anuales, ordinarias y extraordinarias, destinadas a sufragar los gastos de \u00a0p\u00f3liza de seguros, as\u00ed como los gastos de mantenimiento, operaci\u00f3n, reparaci\u00f3n \u00a0y reposici\u00f3n de las unidades inmobiliarias constituidas en r\u00e9gimen de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, de los muebles que en el se encuentren y de los bienes e \u00a0instalaciones de uso com\u00fan. Esta obligaci\u00f3n la debe cumplir el usuario, haga \u00a0uso o no de su derecho, y haga uso o no de las instalaciones y \u00e1reas comunes \u00a0del establecimiento en donde se encuentre ubicada la unidad inmobiliaria \u00a0respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Responder frente al \u00a0promotor, el administrador u operador por los danos causados por el, o por \u00a0cualquiera de sus acompa\u00f1antes o por las personas que haya autorizado, en la \u00a0unidad, en su mobiliario o en las instalaciones comunes del establecimiento de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comunicar al promotor, \u00a0o en su caso, al administrador u operador, las aver\u00edas y desperfectos que sufra \u00a0la unidad a que se refiera su derecho de tiempo compartido tur\u00edstico durante el \u00a0periodo de utilizaci\u00f3n que le corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar un \u00a0domicilio para efecto de notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son obligaciones de \u00a0los usuarios respecto del inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Usar la unidad, sus \u00a0instalaciones y mobiliario y las instalaciones y zonas comunes del \u00a0establecimiento, conforme a su destino y naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No modificar, alterar, \u00a0variar o sustituir los bienes e instalaciones de las unidades de alojamiento y \u00a0los bienes muebles que en ellas se encuentren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Usar la unidad \u00a0inmobiliaria exclusivamente durante el periodo vacacional que le corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desocupar la unidad \u00a0inmobiliaria exacta y puntualmente el d\u00eda y la hora fijados en el contrato en \u00a0el reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No ocupar la unidad \u00a0inmobiliaria con un n\u00famero mayor de personas al autorizado en el contrato en el \u00a0reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Permitir la \u00a0realizaci\u00f3n de obras o reparaciones urgentes, con derecho a ser compensado en \u00a0estos casos con el disfrute de su periodo vacacional en otra de las unidades \u00a0inmobiliarias de similares caracter\u00edsticas del mismo establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s que \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.4.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones \u00a0del promotor y del administrador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 18. Derechos y \u00a0obligaciones del promotor. El promotor tendr\u00e1 los derechos y obligaciones \u00a0establecidos en el presente Decreto, en la escritura publica o el contrato de Fiducia Mercantil constitutivos del r\u00e9gimen de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, en el contrato de tiempo compartido tur\u00edstico, y en el \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en \u00a0virtud de un contrato de fiducia mercantil una \u00a0entidad fiduciaria sea la propietaria de los inmuebles afectos al sistema de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico, se entender\u00e1 que el fideicomitente es el promotor \u00a0para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.4.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones \u00a0del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son funciones del \u00a0promotor respecto del usuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgar y respetar el \u00a0derecho del usuario a usar, gozar y disfrutar el alojamiento que le corresponda \u00a0en los t\u00e9rminos, condiciones y plazos pactados en el contrato y en el \u00a0reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder \u00a0solidariamente con el comercializador de su establecimiento de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico cuando sean personas diferentes, por las ofertas que este \u00a0hubiese realizado en el proceso de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son obligaciones del \u00a0promotor respecto del inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Satisfacer la \u00a0operaci\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n, reposici\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes, \u00a0instalaciones y equipos afectos al sistema de tiempo compartido tur\u00edstico, de \u00a0acuerdo con lo que al respecto establezca el reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dem\u00e1s que \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.5.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Responsabilidad \u00a0por el manejo de fondos. El promotor, o en su caso, el administrador u \u00a0operador, ser\u00e1n responsables del empleo correcto de los fondos recibidos para \u00a0la administraci\u00f3n y, en general, para el cuidado, mantenimiento y conservaci\u00f3n \u00a0del establecimiento constituido en r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico y \u00a0para la gesti\u00f3n de los intereses comunes de los usuarios en relaci\u00f3n con el \u00a0mismo dentro de los t\u00e9rminos del contrato de administraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.5.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 21. Atribuciones \u00a0del administrador. El administrador del establecimiento constituido en r\u00e9gimen \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico podr\u00e1 ejercer, adem\u00e1s de las atribuciones \u00a0contractuales o que se le se\u00f1alen en el reglamento interno, las siguientes \u00a0atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificaci\u00f3n del \u00a0reglamento interno, en cuanto concierne a los aspectos estrictamente \u00a0operacionales del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico. Estas modificaciones \u00a0no podr\u00e1n desmejorar o menoscabar los derechos de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La preparaci\u00f3n del \u00a0presupuesto anual de ingresos y gastos del establecimiento de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cobro de las cuotas \u00a0anuales de mantenimiento a los usuarios, as\u00ed como cualquiera otra cantidad que \u00a0estos o terceras personas adeuden al establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El pago, por cuenta de \u00a0los usuarios de tiempo compartido tur\u00edstico, con los fondos destinados a la \u00a0administraci\u00f3n que est\u00e9n en su poder o bajo su control, del importe de los \u00a0suministros, impuestos, contribuciones y cualesquiera otros gastos que con \u00a0car\u00e1cter peri\u00f3dico deban ser satisfechos por aquellos o que recaigan \u00a0directamente sobre la propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinaci\u00f3n para los \u00a0usuarios de tiempo compartido tur\u00edstico en las modalidades de espacio o tiempo \u00a0flotante, o que sigan el sistema de puntos, de las unidades inmobiliarias \u00a0especificas o de los periodos concretos de ocupaci\u00f3n exclusiva que les \u00a0corresponder\u00e1n cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.5.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Seguro. \u00a0Antes de iniciar la operaci\u00f3n del establecimiento constituido en r\u00e9gimen de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico, el promotor, administrador u operador deber\u00e1 \u00a0contratar y conservar vigente en todo momento en relaci\u00f3n con dicho \u00a0establecimiento, un seguro de incendio y terremoto cuyos costos anuales deber\u00e1n \u00a0incorporarse al presupuesto de gastos del establecimiento de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.5.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones del \u00a0comercializador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 23. Deberes del \u00a0comercializador. Adem\u00e1s de los deberes se\u00f1alados en las normas generales, son \u00a0obligaciones especiales del comercializador de tiempo compartido tur\u00edstico las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar su trabajo \u00a0con seriedad y honestidad, ci\u00f1endo los t\u00e9rminos de su oferta a las \u00a0caracter\u00edsticas del inmueble comercializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar al comprador \u00a0de las condiciones del contrato que va a suscribir, de los compromisos que \u00a0adquiere con el, de las formalidades que debe observar, de l r\u00e9gimen legal al \u00a0cual se halla sometido el contrato y de las modalidades que regulan la \u00a0transferencia de los derechos que adquiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las leyes \u00a0aplicables al contrato de tiempo compartido tur\u00edstico fueren extranjeras as\u00ed se \u00a0indicara claramente al adquirente, inform\u00e1ndolo de manera amplia de su \u00a0significado y consecuencias jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar al comprador \u00a0el ejercicio del derecho de retracto y dem\u00e1s normas de protecci\u00f3n al consumidor \u00a0de que da cuenta el Capitulo IX del presente Decreto. (Nota: Ver Decreto 774 de 2010.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir las \u00a0garant\u00edas de que trata el Capitulo 39 del presente Decreto, cuando ellas no \u00a0hubieren sido otorgadas por el promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder \u00a0solidariamente con el promotor o desarrollador por los beneficios ofrecidos al \u00a0adquirente y porque las caracter\u00edsticas de los bienes objeto del contrato de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico correspondan a los t\u00e9rminos de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener vigente su inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo, mientras desempe\u00f1e actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.6.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del reglamento interno \u00a0del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 24. Del \u00a0reglamento interno. Todo establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico tendr\u00e1 \u00a0un reglamento interno el cual deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0estipulaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00f3rganos de \u00a0gobierno o de administraci\u00f3n del establecimiento de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico, su composici\u00f3n y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los requisitos para \u00a0convocar a reuniones de los \u00f3rganos de gobierno o administraci\u00f3n, los aspectos \u00a0relativos a qu\u00f3rums decisorios especiales, la \u00a0posibilidad de realizar asambleas no presenciales y \u00a0dem\u00e1s asuntos concernientes a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los titulares en la tome de decisiones, en \u00a0las cuales tengan derecho a participar, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0contrato o en el reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de los \u00a0bienes muebles vinculados al establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico y \u00a0los mecanismos para realizar los inventarios a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las normas sobre \u00a0transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de titular de uno o mas periodos de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El procedimiento que \u00a0debe seguirse para la utilizaci\u00f3n de las unidades inmobiliarias o bienes \u00a0destinados al sistema de tiempo compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La modalidad del \u00a0contrato de tiempo compartido tur\u00edstico, con indicaci\u00f3n expresa de si conlleva \u00a0la adquisici\u00f3n de alg\u00fan derecho real; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Funcionamiento de los \u00a0sistemas de reservaci\u00f3n y medios de confirmaci\u00f3n y requisitos que deben cumplir \u00a0los titulares cuando no sean ellos los que directamente vayan a hacer uso de su \u00a0derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El procedimiento para \u00a0establecer cuotas ordinarias, su aplicaci\u00f3n y periodicidad y manera de \u00a0modificarse, as\u00ed como los mecanismos para establecer cuotas extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los derechos y \u00a0obligaciones de los titulares, con especial referencia al pago de las cuotas \u00a0anuales y a la responsabilidad por danos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Las sanciones por incumplimiento de las \u00a0obligaciones contractuales y reglamentarias, la competencia para su imposici\u00f3n \u00a0y el procedimiento a seguir, especialmente en cuanto se refiere a sanciones por \u00a0mora en el pago de las cuotas de mantenimiento e incumplimiento en el desalojo \u00a0de la unidad inmobiliaria en las fechas y horas previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condiciones \u00a0requisitos y reglas para el uso de \u00e1reas comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La descripci\u00f3n de las \u00a0instalaciones y zonas de uso com\u00fan cuya utilizaci\u00f3n requiera el pago de alguna \u00a0suma de dinero por parte de los usuarios o por parte de la comunidad, sociedad \u00a0o asociaci\u00f3n en que estos est\u00e9n organizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Indicaci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, con la \u00a0periodicidad necesaria para que las instalaciones permanezcan en condiciones de \u00a0funcionamiento y procedimiento a seguir para garantizar el adecuado \u00a0mantenimiento del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Se\u00f1alamiento del \u00a0n\u00famero m\u00e1ximo de personas que pueden alojarse por unidad inmobiliaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Indicaci\u00f3n de los d\u00edas \u00a0y horas de inicio y terminaci\u00f3n de los periodos de tiempo compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Descripci\u00f3n de los \u00a0servicios adicionales, si se ofrecen, y las bases o reglas para su uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Derechos y \u00a0obligaciones del promotor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) La indicaci\u00f3n expresa \u00a0de si los titulares tienen derecho a alg\u00fan programa de intercambio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) El procedimiento para \u00a0elaborar el presupuesto anual y los mecanismos para su revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) El procedimiento a \u00a0seguir en caso de extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Los aspectos relativos \u00a0al fondo de reserve de que trata el articulo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Los procedimientos a \u00a0seguir para definir las controversias que se presenten entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El promotor o \u00a0comercializador estar\u00e1 obligado a entregar una copia del reglamento interno a \u00a0cada uno de los usuarios titulares antes de que el establecimiento inicie \u00a0operaci\u00f3n. Si el inmueble ya se encuentra construido y en operaci\u00f3n, dicha \u00a0copia deber\u00e1 suministrarse al momento de formalizar el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.7.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Fondo de \u00a0reserva. En el presupuesto del establecimiento deber\u00e1 figurar junto a la \u00a0totalidad de los gastos previstos por todos los conceptos, una cantidad \u00a0destinada a la constituci\u00f3n de un fondo de reserve del que s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0disponerse para gastos de reposici\u00f3n de elementos esenciales del \u00a0establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico o de las unidades de \u00a0alojamiento, realizaci\u00f3n de reparaciones extraordinarias o gastos imprevistos \u00a0de car\u00e1cter urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno \u00a0deber\u00e1 contemplar los mecanismos para el adecuado control e inversi\u00f3n del fondo \u00a0de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 26. De la \u00a0extinci\u00f3n del r\u00e9gimen. El r\u00e9gimen de tiempo compartido tur\u00edstico puede terminar \u00a0por el transcurso del tiempo establecido en el documento de constituci\u00f3n de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico a que se refiere el articulo 69 de este Decreto, \u00a0por la destrucci\u00f3n de las tres cuartas partes o mas de las unidades \u00a0inmobiliarias del establecimiento de tiempo compartido tur\u00edstico, o por acuerdo \u00a0de los titulares adoptado validamente seg\u00fan lo que al respecto establezca el \u00a0reglamento interno del inmueble sometido a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento para la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen de tiempo \u00a0compartido tur\u00edstico, de acuerdo con las normas regales aplicables a las \u00a0diversas modalidades del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.8.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n al \u00a0consumidor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 27. Protecci\u00f3n \u00a0al consumidor. Sin perjuicio de las normas contenidas en el estatuto de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, en las normas que lo modifiquen 0 sustituyan y de las \u00a0estipulaciones y procedimientos tendientes a proteger a los usuarios de \u00a0servicios tur\u00edsticos consagrados en la Ley 300 de 1996, se \u00a0establecen en el presente capitulo normas especiales para la protecci\u00f3n de los \u00a0consumidores con base en lo dispuesto por el articulo 98 de la mencionada Ley 300 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.8.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 28. Derogado por el Decreto 774 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Derecho \u00a0de retracto. El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas \u00a0de tiempo compartido tur\u00edstico podr\u00e1n darse por terminados unilateralmente por \u00a0el titular siempre que no hubiera disfrutado del servicio contratado, dentro de \u00a0los cinco d\u00edas comunes siguientes a la fecha de la firma del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 29. Derogado por el Decreto 774 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba Descuentos \u00a0cuando se ejerza el retracto. Cuando se ejerza el derecho de retracto, el \u00a0promotor podr\u00e1 descontar de la suma que deber\u00e1 devolver al titular por concepto \u00a0de gastos efectuados por raz\u00f3n de la venta, los porcentajes que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el promotor o el \u00a0comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma superior al 30% \u00a0del valor total del programa de tiempo compartido tur\u00edstico objeto de \u00a0negociaci\u00f3n, no podr\u00e1n retener por concepto de gastos efectuados por la venta, \u00a0mas del 20% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el promotor o el \u00a0comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma superior al 15% e \u00a0inferior al 30% del valor total del programa de tiempo compartido tur\u00edstico \u00a0objeto de negociaci\u00f3n, no podr\u00e1n retener por concepto de gastos efectuados por \u00a0la venta, mas del 15% del importe recibido a buena cuenta del precio del \u00a0contrato de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el promotor o el \u00a0comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma entre el 1 y el \u00a015% del valor total del programa de tiempo compartido tur\u00edstico objeto de \u00a0negociaci\u00f3n, no podr\u00e1 retener por concepto de gastos efectuados por la venta, \u00a0mas del 10% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 30. De la \u00a0identificaci\u00f3n de los prospectadores de tiempo \u00a0compartido. Los prospectadores de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico que se desplazan por lugares p\u00fablicos efectuando encuestas, ofertas o \u00a0promociones de programas de tiempo compartido tur\u00edstico, deber\u00e1n portar una \u00a0credencial que los identifique y se\u00f1ale su vinculaci\u00f3n contractual a una o mas \u00a0firmas comercializadoras de programas de tiempo compartido tur\u00edstico. Estas \u00a0credenciales ser\u00e1n expedidas por el promotor o comercializador debidamente \u00a0inscrito en el Registro Nacional de Turismo que ocupe sus servicios o por una \u00a0asociaci\u00f3n gremial de promotores y comercializadores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.8.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 31. \u00a0Responsabilidad por la actividad de personas subordinadas. El promotor o \u00a0comercializador ser\u00e1 responsable de los compromisos adquiridos y de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el personal a su servicio, y de los terceros que \u00a0contrate para la realizaci\u00f3n de encuestas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.8.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 32. Contenido y \u00a0exhibici\u00f3n de la credencial. Todo prospectador deber\u00e1 \u00a0portar la credencial vigente de que trata el articulo 30 del presente Decreto \u00a0que lo autorice para el desempe\u00f1o de su labor. Dicha credencial contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, el nombre del prospectador, su fotograf\u00eda y \u00a0el nombre o raz\u00f3n social del establecimiento que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La credencial tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de tres meses, al cabo de los cuales deber\u00e1 ser renovada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.8.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 33 Prohibiciones \u00a0a los prospectadores. Queda prohibido a los ;0tospectadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar actividades de divulgaci\u00f3n sin la \u00a0credencial vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No manifestar el \u00a0objeto de la actividad o hacerlo sin ce\u00f1irse a las caracter\u00edsticas del producto \u00a0que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.8.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 34. De las \u00a0pr\u00e1cticas de telemercadeo. Cuando quiera que se utilice telemercadeo telef\u00f3nico \u00a0para promocionar programas de tiempo compartido tur\u00edstico, deber\u00e1n observarse \u00a0las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La persona que llama \u00a0debe identificarse y manifestar en nombre de quien realiza el contacto \u00a0telef\u00f3nico y el objeto de su llamada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se ofrece alg\u00fan \u00a0premio u obsequio telef\u00f3nicamente, se indicaran las condiciones o requisitos \u00a0que deben cumplirse para reclamarlo, sin inducir a error o crear falsas \u00a0expectativas en el destinatario de la comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las llamadas \u00a0telef\u00f3nicas para la promoci\u00f3n de proyectos de tiempo compartido tur\u00edstico deben \u00a0realizarse entre las 8:00 a.m. y 9:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.8.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 35. Infracciones \u00a0y sanciones. La reglamentaci\u00f3n establecida en el presente Decreto esta sujeta \u00a0al sistema de control y sanciones se\u00f1alado por el Capitulo 111 de la Ley 300 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.8.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 36. Plazo para \u00a0adoptar la presente reglamentaci\u00f3n. Los establecimientos de tiempo compartido \u00a0tur\u00edstico cuya venta se estuviere promoviendo a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para su \u00a0cumplimiento en un plazo de seis meses (6) contados desde la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del mismo en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0tiempo compartido tur\u00edstico que se encuentren en operaci\u00f3n a la fecha de \u00a0entrada en vigor de este Decreto, no deber\u00e1n otorgar la escritura publica \u00a0prevista en el articulo 69. S\u00f3lo deber\u00e1n adecuar su reglamento interno a lo \u00a0dispuesto en el articulo 24 en la pr\u00f3xima asamblea ordinaria y en todo caso en \u00a0un periodo no mayor de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 37. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1076 DE \u00a01997 \u00a0 \u00a0 (abril 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el sistema de tiempo compartido tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 774 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}