{"id":25751,"date":"2023-07-17T22:49:18","date_gmt":"2023-07-17T22:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1129-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:18","slug":"decreto-1129-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1129-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1129 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1129 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban las modificaciones a los \u00a0Estatutos Sociales de la Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Apru\u00e9banse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Multiprop\u00f3sito \u00a0de Urr\u00e1 S.A.,-Urr\u00e1 S. A.\u2013 adoptadas por la Asamblea General de Accionistas, \u00a0celebrada el d\u00eda 27 de marzo de 1996 en la ciudad de Monter\u00eda y protocolizadas \u00a0por la Escritura P\u00fablica 850 de julio 12 de 1996, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Que en sesi\u00f3n de marzo 27 de 1996 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la \u00a0Sociedad Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A., aprob\u00f3 por unanimidad reformar \u00a0algunos art\u00edculos de sus estatutos sociales as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00ba capital autorizado, \u00a0queda as\u00ed: &#8220;El capital Social autorizado de la Sociedad ser\u00e1 de ciento \u00a0cuarenta mil novecientos cuarenta y tres millones, ciento cincuenta mil pesos \u00a0($140.943.150.000) dividido en ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y \u00a0tres mil ciento cincuenta (140.943.150) acciones nominativas, ordinarias y de \u00a0capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000) cada \u00a0una&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 6\u00ba capital suscrito y pagado, \u00a0queda as\u00ed: &#8220;El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la \u00a0suma de sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento \u00a0cincuenta mil pesos ($69.643.150.000) moneda legal colombiana, y el capital \u00a0pagado es la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta \u00a0mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba Acciones Capital Capital Saldo<\/p>\n<p>\u00a0 Accionista Suscritas Suscrito Pagado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miles \u00a0($000 ($000) ($000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Minas y Energ\u00eda 56.304.575 56.304.575 56.304.575 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corelca \u00a010.608.490 10.608.490 2078.500 8.529.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isagen \u00a0S.A. 2.503.857 2.503.857 2.503.857 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0del Magdalena 120 120.000 60.000 60.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0del Atl\u00e1ntico 20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0de Bol\u00edvar 20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de San Andr\u00e9s 20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inst. \u00a0Financiero de Desarrollo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Sucre-Infisucre-20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Financiero de C\u00f3r-<\/p>\n<p>\u00a0 doba-Inficor 20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0de Comercio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Barranquilla. 2 2000 2000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Monter\u00eda 2 2000 1.000 1.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0de Tierraalta 1 1.000 1.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fenalco-Monteria \u00a00,4 400 400 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Cartagena 0.3 300 300 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Santa Marta 0,3 300 300 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Doria Corrales 0.228 228 228 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.643.150 $69.643.150 61.052.160 $8.590.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En la fecha de la presente Escritura ha sido cancelada en dinero efectivo \u00a0la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos \u00a0($61.052.160.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aqu\u00ed discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Por \u00faltimo los accionistas decidieron por unanimidad recopilar los estatutos de \u00a0la Sociedad para que ellos queden contenidos en una sola escritura p\u00fablica, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre, nacionalidad, domicilio, objeto, duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Denominaci\u00f3n. La sociedad \u00a0se denominar\u00e1 &#8220;Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A&#8221; y podr\u00e1 usar la \u00a0sigla Urr\u00e1 S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es una \u00a0sociedad an\u00f3nima, clasificada legalmente como una sociedad de econom\u00eda mixta, \u00a0que tiene el car\u00e1cter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al \u00a0Orden Nacional, de nacionalidad colombiana, vinculada al sector administrativo \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sociedad en la que por raz\u00f3n de que el \u00a0Estado posee m\u00e1s del noventa por ciento (90%) de su capital social se somete al \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para las empresas industriales y comerciales del \u00a0estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Domicilio. El domicilio de \u00a0esta sociedad ser\u00e1 la ciudad de Monter\u00eda pero por disposici\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva y con arreglo a la ley podr\u00e1 establecer sucursales o agencias en \u00a0otros lugares. La sociedad tendr\u00e1 una sucursal en la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. La presidencia y las dem\u00e1s dependencias que considere la Junta \u00a0Directiva, podr\u00e1n establecer su sede y funcionar en la ciudad de Monter\u00eda o en \u00a0la sucursal que en este acto se autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Duraci\u00f3n. La sociedad \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cien (100) a\u00f1os, contados desde la fecha de su \u00a0constituci\u00f3n, aunque podr\u00e1 disolverse antes o prorrogarse conforme a los \u00a0estatutos sociales y a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Objeto. La sociedad tendr\u00e1 \u00a0por objeto principal la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, programaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y control de la construcci\u00f3n de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Urr\u00e1 y \u00a0sus obras complementarias, as\u00ed como la futura operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0central. En cumplimiento de su objeto social, la sociedad podr\u00e1 desarrollar las \u00a0actividades de generaci\u00f3n, venta y distribuci\u00f3n de la energ\u00eda producida por la \u00a0central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0para alcanzar el objeto principal, la sociedad podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vender, \u00a0comprar, importar toda clase de elementos para producir, transmitir y \u00a0distribuir la energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0la reforestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales en la respectiva hoya \u00a0hidrogr\u00e1fica. Ejecutar programas de electrificaci\u00f3n rural en la respectiva hoya \u00a0hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planear, \u00a0desarrollar y ejecutar programas que permitan restituir las condiciones de vida \u00a0y de producci\u00f3n de la comunidad influenciada por la construcci\u00f3n de la central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0todas las actividades necesarias o convenientes tendientes a lograr la \u00a0organizaci\u00f3n que le permita atender la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que \u00a0estar\u00e1 a su cargo. Para tal efecto, deber\u00e1 entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover \u00a0la colocaci\u00f3n de acciones, concertar operaciones de fiducia, o cualesquiera \u00a0otras modalidades que tiendan a facilitar la suscripci\u00f3n y pago de las \u00a0acciones, contratar las asesor\u00edas necesarias para la organizaci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha de la empresa, gestionar los permisos, cr\u00e9ditos y dem\u00e1s tr\u00e1mites \u00a0requeridos para el cabal cumplimiento de los fines sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el desarrollo de su objeto la sociedad podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquirir, enajenar, administrar, construir, conservar, mejorar, gravar, dar o \u00a0tomar en arriendo o a cualquier otro t\u00edtulo toda clase de bienes muebles o \u00a0inmuebles, necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Girar, \u00a0aceptar, otorgar, endosar, ceder, negociar, cobrar, descontar y dar en prenda o \u00a0garant\u00eda toda clase de t\u00edtulos valores y dem\u00e1s efectos civiles y comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Celebrar con compa\u00f1\u00edas aseguradoras operaciones relacionadas con la protecci\u00f3n \u00a0de los bienes propios o de aquellos cuya tenencia detente a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Transigir, desistir y apelar a la decisi\u00f3n de \u00e1rbitros o de amigables \u00a0componedores o de expertos, en los asuntos en que tenga inter\u00e9s frente a \u00a0terceros, a los socios, a los administradores y dem\u00e1s funcionarios o \u00a0trabajadores de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Contratar servicios de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tomar \u00a0dinero en mutuo, con garant\u00edas si es el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Con \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, la sociedad podr\u00e1 formar parte de otras \u00a0sociedades an\u00f3nimas o de responsabilidad limitada, siempre y cuando que el giro \u00a0de sus negocios sea similar, af\u00edn o complementario o que tenga relaci\u00f3n con el \u00a0objeto de la sociedad. Sin embargo, mientras se le aplique a la sociedad el \u00a0r\u00e9gimen de empresa Industrial y Comercial del Estado, la Junta Directiva deber\u00e1 \u00a0actuar de conformidad con el decreto expedido por el Gobierno Nacional, para \u00a0tal efecto, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley 59 de 1987; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas, o dep\u00f3sitos, sus propias \u00a0obligaciones, aceptar, negociar, ceder o endosar t\u00edtulos de obligaciones \u00a0privadas, as\u00ed como celebrar el contrato de cuenta corriente y realizar todas \u00a0las operaciones propias del giro bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)Adquirir \u00a0patentes, nombres comerciales, marcas y dem\u00e1s derechos de propiedad industrial \u00a0y adquirir y otorgar concesiones para su explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En \u00a0general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a \u00a0la realizaci\u00f3n de los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su \u00a0existencia o funcionamiento, de conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital social, aportes y reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Capital autorizado. El \u00a0Capital Social autorizado de la Sociedad ser\u00e1 de ciento cuarenta mil \u00a0novecientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos \u00a0($140.943.150.000) dividido en ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y \u00a0tres mil ciento cincuenta (140.943.150.000) acciones nominativas, ordinarias y \u00a0de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000) \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Capital suscrito y pagado. El \u00a0capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de sesenta y \u00a0nueve mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos \u00a0($69.643.150.000) moneda legal colombiana y el capital pagado es la suma de \u00a0sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos \u00a0($61.052.160.000) moneda legal colombiana, distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba Acciones Capital Capital Saldo<\/p>\n<p>\u00a0 Accionista Suscritas Suscrito Pagado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miles \u00a0($000 ($000) ($000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Minas y Energ\u00eda 56.304.575 56.304.575 56.304.575 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corelca \u00a010.608.490 10.608.490 2078.500 8.529.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Isagen \u00a0S.A. 2.503.857 2.503.857 2.503.857 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0del Magdalena 120 120.000 60.000 60.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0del Atl\u00e1ntico 20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0de Bol\u00edvar 20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de San Andr\u00e9s 20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Financiero de Des-<\/p>\n<p>\u00a0 arrollo de Sucre-Infisucre-20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Financiero de C\u00f3r-<\/p>\n<p>\u00a0 doba-Inficor 20 20.000 20.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0de Comercio\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Barranquilla 2 2000 2000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Monter\u00eda 2 2000 1.000 1.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0de Tierraalta 1 1.000 1.000 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fenalco-Monteria \u00a00,4 400 400 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Cartagena 0,3 300 300 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Santa Marta 0,3 300 300 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Doria Corrale 0,228 228 228 0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.643.150 $69.643.150 61.052.160 $8.590.990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En la fecha de constituci\u00f3n de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en \u00a0efectivo la suma de novecientos cuatro millones treinta y cuatro mil pesos \u00a0($904.034.000) moneda corriente de acuerdo con lo aqu\u00ed discriminado. El saldo \u00a0para completar el capital suscrito ser\u00e1 pagado en un a\u00f1o (1), contado a partir \u00a0de la fecha de constituci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en \u00a0efectivo la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta \u00a0mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aqu\u00ed \u00a0discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. T\u00edtulos. Las acciones de la \u00a0sociedad estar\u00e1n representadas por t\u00edtulos nominativos, ordinarios y de \u00a0capital, que llevar\u00e1n las firmas del Presidente y del Secretario de la \u00a0Sociedad, cumplir\u00e1n los dem\u00e1s requisitos establecidos en la ley, y se emitir\u00e1n \u00a0en series distintas as\u00ed: serie clase A \u00a0para los accionistas que sean entidades p\u00fablicas y en serie clase B para los accionistas privados, numeradas y \u00a0continuas para cada serie, todo de conformidad con el art\u00edculo 401 y 465 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Indivisibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Las acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa \u00a0legal o convencional una acci\u00f3n pertenezca a varias personas, estas deber\u00e1n \u00a0designar un representante com\u00fan \u00fanico que ejerza los derechos correspondientes \u00a0a la calidad de accionistas. Si no hubiere acuerdo, el representante de tales acciones ser\u00e1 quien designe el Juez \u00a0del domicilio social conforme a la ley. El albacea con tenencia de bienes \u00a0representar\u00e1 las acciones que pertenezcan a la sucesi\u00f3n il\u00edquida. A falta de \u00a0albacea, llevar\u00e1 la representaci\u00f3n la persona que elijan por mayor\u00eda de votos \u00a0los sucesores reconocidos en el proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Revocaci\u00f3n, emisi\u00f3n de acciones. Toda \u00a0emisi\u00f3n de acciones podr\u00e1 \u00a0revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que estas sean \u00a0colocadas o suscritas y con sujeci\u00f3n a las exigencias legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Mora. Cuando un accionista \u00a0est\u00e9 en mora de pagar las cuotas de las acciones \u00a0que haya suscrito, no podr\u00e1 ejercer los derechos inherentes a ellas. \u00a0Para este efecto, la sociedad anotar\u00e1 los pagos efectuados y los saldos \u00a0pendientes si la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de \u00a0las acciones suscritas, acudir\u00e1 a elecci\u00f3n de la Junta Directiva al cobro judicial, o a vender, de cuenta y \u00a0riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere \u00a0suscrito. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocar\u00e1 \u00a0de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. T\u00edtulos provisionales y \u00a0definitivos. A todo suscriptor de acciones deber\u00e1 exped\u00edrsele por la \u00a0sociedad el t\u00edtulo o t\u00edtulos que justifiquen su calidad de tal. Mientras el \u00a0valor de las acciones no est\u00e9 cubierto \u00edntegramente, s\u00f3lo se expedir\u00e1n \u00a0certificados provisionales por t\u00edtulos definitivos. En todo caso, la \u00a0transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones de la \u00a0transferencia de los t\u00edtulos definitivos, pero el cedente y los cesionarios \u00a0responder\u00e1n solidariamente por el importe no pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Expedici\u00f3n de duplicados. \u00a0En caso de hurto o robo o p\u00e9rdida total de un t\u00edtulo nominativo, la sociedad lo \u00a0sustituir\u00e1 entreg\u00e1ndole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el \u00a0registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y, en todo \u00a0caso, presentando la copia aut\u00e9ntica de la denuncia penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0accionista solicite un duplicado por p\u00e9rdida del t\u00edtulo, dar\u00e1 la garant\u00eda que \u00a0le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedici\u00f3n de duplicado \u00a0requerir\u00e1 la entrega por parte del accionista de los t\u00edtulos originales para \u00a0que la sociedad los anule. Si apareciere el t\u00edtulo, el due\u00f1o de las acciones \u00a0devolver\u00e1 el duplicado, que ser\u00e1 destruido por la Junta Directiva dej\u00e1ndose \u00a0constancia en ellos en el acta respectiva. Par\u00e1grafo: Mientras la sociedad est\u00e9 \u00a0sujeta al r\u00e9gimen previsto para las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, los administradores de la misma no podr\u00e1n, ni por si ni por interpuesta \u00a0persona, enajenar o adquirir acciones de la sociedad. Sin embargo, cuando la \u00a0sociedad no se encuentre sujeta a este r\u00e9gimen, los administradores podr\u00e1n \u00a0enajenar o adquirir acciones de la misma, cuando se trate de operaciones ajenas \u00a0a motivos de especulaci\u00f3n, con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, otorgada con \u00a0el voto favorable de tres (3) de sus miembros excluidos del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Suscripci\u00f3n de acciones \u00a0ordinarias. Las acciones no suscritas en el acto de constituci\u00f3n y las \u00a0que emita posteriormente la sociedad ser\u00e1n colocadas de acuerdo con el \u00a0reglamento de suscripci\u00f3n que apruebe la Junta Directiva, el cual se expedir\u00e1 \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas del C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s disposiciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Enajenaci\u00f3n de acciones. La \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones puede hacerse por el simple consenso de las partes. \u00a0Pero, para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, ser\u00e1 \u00a0necesaria su inscripci\u00f3n en el libro de Registro de Acciones mediante orden \u00a0escrita del enajenante, la que podr\u00e1 darse en forma de endoso hecho sobre el \u00a0t\u00edtulo respectivo o a trav\u00e9s de la carta de traspaso. Para la nueva inscripci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n del t\u00edtulo al adquiriente, es necesaria la previa cancelaci\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos expedidos al tradente. En ventas forzadas en las adjudicaciones \u00a0judiciales de acciones, el registro se har\u00e1 mediante exhibici\u00f3n del original o \u00a0copia aut\u00e9ntica de los documentos pertinentes. No obstante lo anterior, para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones de clase A y B deber\u00e1n contemplarse lo dispuesto en \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Libro registro de acciones. \u00a0La sociedad llevar\u00e1 un libro de Registro de Acciones, inscrito en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Monter\u00eda en el cual se anotar\u00e1n el nombre, nacionalidad, domicilio, \u00a0documento de identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los accionistas, los certificados \u00a0provisionales, los t\u00edtulos definitivos, la cantidad de acciones que a cada \u00a0socio corresponda, el t\u00edtulo con su respectivo n\u00famero y serie, las \u00a0enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos y dem\u00e1s grav\u00e1menes y \u00a0limitaciones al dominio, embargos y demandas judiciales, as\u00ed como cualquier \u00a0acto sujeto a inscripci\u00f3n seg\u00fan ley. La sociedad reconocer\u00e1 la calidad de \u00a0accionistas o de titular de derechos sobre acciones \u00fanicamente a la persona que \u00a0figure inscrita como tal en el mencionado libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Adquisici\u00f3n de acciones propias. \u00a0La sociedad podr\u00e1 adquirir sus propias acciones si as\u00ed lo decide la Asamblea, \u00a0con el voto favorable del 70% de las acciones suscritas. Para tal efecto, \u00a0emplear\u00e1 fondos tomados de las utilidades l\u00edquidas y se requerir\u00e1 que las \u00a0acciones se encuentren totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan \u00a0a la sociedad, quedar\u00e1n en suspenso los derechos inherentes a la misma. Para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones readquiridas se seguir\u00e1 el mismo procedimiento que \u00a0para la colocaci\u00f3n de acciones en reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Acciones dadas en prenda. \u00a0Trat\u00e1ndose de acciones dadas en prenda, \u00e9sta no conferir\u00e1 al acreedor los \u00a0derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulaci\u00f3n \u00a0expresa. El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto ser\u00e1 \u00a0suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos que se confieren al \u00a0acreedor prendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Impuestos. Son de cargo de \u00a0los accionistas los impuestos que graven el traspaso de las acciones y la \u00a0expedici\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Embargo o litigio sobre propiedad \u00a0de acciones. Cuando se produzca embargo o litigio sobre la propiedad de \u00a0acciones de la sociedad, \u00e9sta se abstendr\u00e1 de registrar cualquier traspaso a \u00a0partir de la fecha en que haya sido informada por la autoridad competente de \u00a0dicho embargo o litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Inscripci\u00f3n de traspaso de \u00a0acciones. La inscripci\u00f3n de los traspasos de acciones a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 15 se realizar\u00e1 teniendo a la vista la carta de traspaso suscrita \u00a0por el tradente o el t\u00edtulo debidamente endosado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Derechos conferidos por las \u00a0acciones ordinarias. Las acciones ordinarias confieren a sus \u00a0propietarios los siguientes derechos sustanciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de \u00a0participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar \u00a0en ellas, con un voto por cada acci\u00f3n, o sea tantos votos como acciones posea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El de \u00a0recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los \u00a0balances de fin de ejercicio, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley y en los \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El de \u00a0negociar las acciones con el lleno de los requisitos establecidos en los \u00a0estatutos y en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El de \u00a0inspeccionar libremente por s\u00ed o por medio de los representantes los libros y \u00a0papeles sociales, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a las \u00a0reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los balances \u00a0de fin de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El de \u00a0recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones \u00a0privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas, podr\u00e1 crear en \u00a0cualquier tiempo, con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos por la ley, \u00a0acciones con dividendo preferencial, pero su emisi\u00f3n y el correspondiente \u00a0reglamento de suscripci\u00f3n, ofrecimiento y colocaci\u00f3n de acciones deber\u00e1n ser \u00a0aprobados por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un \u00a0n\u00famero plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones \u00a0suscritas y con la condici\u00f3n de que en el reglamento se regule el derecho de \u00a0preferencia a favor de todos los accionistas, si es el caso seg\u00fan ley, con el \u00a0fin de que puedan suscribirlas en proporci\u00f3n al n\u00famero de acciones que cada uno \u00a0posea el d\u00eda de la oferta. No obstante lo anterior cuando la sociedad emita por \u00a0primera vez acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto, deber\u00e1 \u00a0colocarlas por oferta p\u00fablica en las condiciones que determine la Sala General \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (Ley 27 de 1990, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Reserva legal. La sociedad \u00a0tendr\u00e1 una reserva legal equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades \u00a0l\u00edquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital suscrito. En caso de que este \u00faltimo porcentaje disminuyere por \u00a0cualquier causa, la sociedad deber\u00e1 seguir apropiando el mismo diez por ciento \u00a0(10%) de las utilidades l\u00edquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la \u00a0reserva legal alcance nuevamente el l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Reservas ocasionales. La \u00a0Asamblea General de Accionistas podr\u00e1 constituir reservas ocasionales, siempre \u00a0que tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica y est\u00e9n debidamente justificadas. Antes de \u00a0formar cualquier reserva, se har\u00e1n las apropiaciones necesarias para atender el \u00a0pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que \u00a0acuerde la Asamblea General de Accionistas, incluida la reserva legal, el \u00a0remanente de las utilidades l\u00edquidas se repartir\u00e1 entre los socios en \u00a0proporci\u00f3n a las acciones que posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Otras reservas. En caso de \u00a0p\u00e9rdidas, \u00e9stas se enjugar\u00e1n con las reservas que se hayan constituido para ese \u00a0fin, y en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere \u00a0la de absorber determinadas p\u00e9rdidas no se podr\u00e1n emplear para cubrir otras \u00a0distintas salvo que as\u00ed lo dec\u00eda la Asamblea General de Accionistas con el voto \u00a0favorable de un n\u00famero plural de accionistas que represente no menos del \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas. Si la reserva legal \u00a0fuere insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin \u00a0los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n, la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la sociedad ser\u00e1n ejercidas por \u00a0los siguientes \u00f3rganos principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asamblea General de Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea General de Accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Constituci\u00f3n. Conformar\u00e1n \u00a0la Asamblea General de Accionistas las personas inscritas en libro de registro \u00a0de acciones salvo las excepciones de ley, por s\u00ed mismas o representadas por sus \u00a0apoderados o representantes legales, reunidas en el qu\u00f3rum y en las \u00a0circunstancias previstas en estos estatutos y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Representaci\u00f3n de los socios. \u00a0Los poderes para representar acciones en la Asamblea de Accionistas se \u00a0otorgar\u00e1n por escrito, indicando el nombre y documento de identificaci\u00f3n del \u00a0poderdante y del apoderado, la persona en que \u00e9ste pueda sustituirlo, con su \u00a0documento de identificaci\u00f3n del poderdante y del apoderado, la persona en que \u00a0\u00e9ste puede sustituirlo, con su documento de identificaci\u00f3n y la fecha para el \u00a0cual se concedieren. La representaci\u00f3n no podr\u00e1 conferirse a una persona \u00a0jur\u00eddica sino cuando se otorgue en desarrollo del negocio fiduciario. Salvo \u00a0manifestaci\u00f3n expresa en contrario del poderdante, el poder conferido para una \u00a0determinada reuni\u00f3n de la asamblea, ser\u00e1 suficiente para representar al \u00a0mandante en las reuniones sucesivas que sean consecuencia o continuaci\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9lla, bien por la falta inicial de qu\u00f3rum por suspensi\u00f3n de las \u00a0deliberaciones. El poder otorgado por escritura p\u00fablica o por documento \u00a0legalmente reconocido podr\u00e1 comprender dos (2) o m\u00e1s reuniones de la Asamblea \u00a0de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Incompatibilidades de \u00a0administradores y empleados. Salvo los casos de representaci\u00f3n legal, \u00a0los miembros de la Junta Directiva, el Presidente y los dem\u00e1s empleados de la \u00a0sociedad, no podr\u00e1n representar en las reuniones de la Asamblea o Junta de \u00a0Socios acciones distintas a las propias, mientras est\u00e9n en ejercicio de sus \u00a0cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podr\u00e1n votar los \u00a0balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Reuniones de la asamblea. \u00a0Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o \u00a0extraordinarias y ser\u00e1n presididas por uno cualquiera de los asistentes \u00a0acordados por la mayor\u00eda absoluta de las acciones presentes en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Reuniones ordinarias. Las \u00a0reuniones ordinarias se efectuar\u00e1n en el domicilio social de la sociedad en el \u00a0mes de marzo de cada a\u00f1o, en el lugar, el d\u00eda y la hora en que la Junta \u00a0Directiva el Presidente de la sociedad se\u00f1ale en la nota convocatoria, para \u00a0examinar y analizar la situaci\u00f3n general de la sociedad, determinar las \u00a0directrices y pol\u00edticas econ\u00f3micas de la compa\u00f1\u00eda, considerar las cuentas y \u00a0balances del ejercicio anterior, el informe del Presidente, de la Junta \u00a0Directiva y del Revisor Fiscal, resolver sobre la distribuci\u00f3n de las \u00a0utilidades y acordar todas las providencias que reclame el cumplimiento del \u00a0contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Reuniones por derecho propio. \u00a0Si concluido el mes de marzo la asamblea no hubiere sido convocada para la \u00a0reuni\u00f3n ordinaria, se reunir\u00e1 entonces por derecho propio sin necesidad de \u00a0convocatoria, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las \u00a0oficinas del domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Reuniones extraordinarias. \u00a0Las reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo cuando lo requieran las \u00a0necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad en el domicilio principal, el \u00a0d\u00eda, la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. La asamblea \u00a0extraordinaria no podr\u00e1 tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden \u00a0del d\u00eda publicado, pero por decisi\u00f3n del 70% de las acciones representadas \u00a0podr\u00e1 ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Convocatoria reuniones ordinarias \u00a0y extraordinarias. La convocatoria de la asamblea a sesiones ordinarias \u00a0se har\u00e1 por el Presidente de la sociedad o por la Junta Directiva, con una \u00a0anticipaci\u00f3n no menor de 15 d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de la reuni\u00f3n. La \u00a0convocatoria para las reuniones extraordinarias se har\u00e1 por la Junta Directiva, \u00a0el Presidente de la sociedad o el Revisor Fiscal, a iniciativa propia, o cuando \u00a0lo solicite un n\u00famero de accionistas que representen la cuarta parte (1\/4) o \u00a0m\u00e1s de las acciones suscritas. Para las reuniones extraordinarias la \u00a0convocatoria se har\u00e1 con no menos de cinco (5) d\u00edas comunes de antelaci\u00f3n, \u00a0excepto que haya de examinarse el balance de fin de ejercicio, caso en el cual \u00a0la convocatoria deber\u00e1 ser con no menos de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n. En todos los casos, la convocatoria a \u00a0los accionistas a las reuniones ordinarias y extraordinarias se har\u00e1 por medio \u00a0de aviso publicado en un peri\u00f3dico de los de mayor circulaci\u00f3n en el domicilio \u00a0social principal. Cuando se trate de asamblea extraordinaria en el aviso deber\u00e1 \u00a0insertarse el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Reuniones sin convocatoria previa. \u00a0La asamblea general podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio, \u00a0cuando est\u00e9n representadas la totalidad de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Qu\u00f3rum para deliberar. La \u00a0asamblea podr\u00e1 deliberar en las reuniones ordinarias o extraordinarias con un \u00a0n\u00famero plural que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de las \u00a0acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Qu\u00f3rum para decidir. Para \u00a0todos las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se requerir\u00e1 el \u00a0cincuenta m\u00e1s uno de los votos presentes en la reuni\u00f3n, salvo aquellos casos en \u00a0que la ley o los estatutos exijan un qu\u00f3rum especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Qu\u00f3rum especial para reuniones \u00a0convocadas por segunda vez o celebradas por derecho propio. Si se convoca \u00a0la asamblea y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una \u00a0nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de \u00a0personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. \u00a0Esta reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, ni \u00a0despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha fijada para \u00a0la primera reuni\u00f3n. Cuando la asamblea se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria por derecho \u00a0propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, tambi\u00e9n podr\u00e1 deliberar y decidir \u00a0v\u00e1lidamente en la forma expresada anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Actas. Las decisiones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas se har\u00e1n constar en actas aprobadas por la \u00a0misma o por las personas que se designen en la reuni\u00f3n para tal efecto, y \u00a0firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma y en defecto de ellos \u00a0por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Funciones de la asamblea. \u00a0Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer qu\u00e9 reservas deben hacerse adem\u00e1s de las legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar \u00a0el monto del dividendo, as\u00ed como la forma y plazos en que se pagar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios \u00a0directivos o el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elegir \u00a0y remover al revisor fiscal, su suplente y fijarle su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elegir \u00a0y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Disponer que determinada emisi\u00f3n de acciones ordinarias sea colocada sin \u00a0sujeci\u00f3n al derecho de preferencia, para lo cual se requerir\u00e1 el voto favorable \u00a0de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adoptar las medidas que exigieren el inter\u00e9s de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos. No obstante lo anterior, las \u00a0reformas deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Examinar, aprobar o improbar las cuentas y los balances de fin de ejercicio, \u00a0considerar los informes del Presidente de la sociedad y de la Junta Directiva, \u00a0sobre el estado de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adoptar todas las medidas que reclamen cumplimiento de los estatutos y el \u00a0inter\u00e9s com\u00fan de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Delegar en la Junta Directiva o en el Presidente de la sociedad cuando lo \u00a0estime oportuno, alguna o alguna de sus funciones que no se hayan reservado \u00a0expresamente o cuya delegaci\u00f3n no est\u00e9 prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta \u00a0Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Composici\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales con sus \u00a0respectivos suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El primer rengl\u00f3n de la Junta Directiva estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda con suplencia de su delegado. Los dem\u00e1s renglones ser\u00e1n elegidos \u00a0por la Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os por el \u00a0sistema de cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Per\u00edodo. Con excepci\u00f3n del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os sin perjuicio de que puedan ser reelegidos \u00a0indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. El per\u00edodo de la junta se \u00a0entender\u00e1 prorrogado hasta que se verifique la elecci\u00f3n de una nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por \u00a0derecho propio por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada por ella misma, por el Presidente de la sociedad, por el Revisor \u00a0Fiscal, o por dos (2) de sus miembros que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Qu\u00f3rum deliberativo y decisorio. \u00a0La junta deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia y los votos \u00a0favorables de tres (3) de sus miembros. En las reuniones de Junta Directiva el \u00a0presidente de la sociedad tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Presidencia. La Junta \u00a0Directiva ser\u00e1 presidida por el Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Funciones. Son funciones de \u00a0la Junta Directiva: 1. Darse su propio reglamento. 2. Convocar a la Asamblea \u00a0General a su reuni\u00f3n ordinaria, cuando no lo haga oportunamente el presidente \u00a0de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. 3. \u00a0Presentar a la Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada \u00a0ejercicio, un informe razonado sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la \u00a0sociedad y el respectivo proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. 4. Aprobar el \u00a0reglamento de colocaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones. 5. Nombrar y remover \u00a0libremente al presidente de la sociedad y su suplente. 6. Examinar cuando lo \u00a0tenga a bien, por s\u00ed o por medio de una comisi\u00f3n, los libros de la sociedad, \u00a0sus cuentas, contratos y documentos en general. 7. Establecer agencias o \u00a0sucursales. 8. Determinar las cuant\u00edas bajo las cuales, el presidente puede delegar \u00a0la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizaci\u00f3n de \u00a0licitaciones y concursos. 9. Decidir sobre las excusas, licencias y vacaciones \u00a0del presidente de la sociedad y su suplente. 10. Impartirle al presidente de la \u00a0sociedad las instrucciones, orientaciones y \u00f3rdenes que juzgue convenientes. \u00a011. Presentar a la asamblea los informes que orden la ley. 12. Determinar las \u00a0partidas que se deseen llevar a fondos especiales. 13. Elaborar el reglamento \u00a0de emisi\u00f3n, ofrecimiento y colocaci\u00f3n de acciones en reserva de conformidad con \u00a0lo establecido en los presentes estatutos. 14. Aprobar la planta de personal de \u00a0la sociedad, fijar las remuneraciones correspondientes a los cargos, de acuerdo \u00a0con las normas legales pertinentes, aprobar las modificaciones que se requieran \u00a0en la planta de personal, as\u00ed como determinar la estructura interna de la \u00a0empresa. 15. Considerar el presupuesto anual de la sociedad as\u00ed como los \u00a0programas de inversi\u00f3n y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. Una \u00a0vez aprobados velar por su estricto cumplimiento. 16. Autorizar las \u00a0modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno Nacional, siempre \u00a0y cuando las modificaciones no excedan en cada caso del valor total de cada uno \u00a0de los conceptos de gastos. En caso contrario requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. 17. Tomar las decisiones que no correspondan a la asamblea. \u00a018. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le est\u00e9n atribuidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cualquier duda o colisi\u00f3n respecto de las funciones o atribuciones de la Junta \u00a0Directiva y el presidente de la sociedad, se resolver\u00e1 siempre en favor de la \u00a0Junta Directiva y las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se \u00a0resolver\u00e1n a su vez, a favor de la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Convocatoria. La citaci\u00f3n o \u00a0convocaci\u00f3n de la Junta Directiva se har\u00e1 por escrito a cada uno de los \u00a0miembros principales y a los suplentes de quienes est\u00e9n ausentes o impedidos \u00a0para actuar o manifiesten, al hacers\u00e9les la citaci\u00f3n, que no habr\u00e1n de \u00a0concurrir a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Funcionamiento. El \u00a0funcionamiento de la Junta Directiva se regir\u00e1 por las normas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0reuniones de la Junta Directiva podr\u00e1n celebrarse en la ciudad de Monter\u00eda, en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 o en cualquier otra ciudad donde la Junta Directiva o el presidente \u00a0de la sociedad as\u00ed la convoque. 2. Deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la \u00a0presencia y los votos de tres (3) de sus miembros. 3. Cuando ocurriere empate \u00a0en la votaci\u00f3n de proposiciones o de resoluciones, estas se entender\u00e1n negadas. \u00a04. De todas las reuniones se levantar\u00e1n actas que se asentar\u00e1n en orden \u00a0cronol\u00f3gico en un libro registrado en la C\u00e1mara de Comercio de Monter\u00eda y en \u00a0ellas se dejar\u00e1 constancia de la fecha y hora de la reuni\u00f3n, el nombre de los \u00a0asistentes con indicaci\u00f3n de su car\u00e1cter de principales o suplentes, los \u00a0asuntos tratados, las decisiones y el n\u00famero de votos emitidos en favor, en \u00a0contra o en blanco; las constancias escritas dejadas por los asistentes, las \u00a0designaciones efectuadas y la hora de su clausura. 5. Las actas ser\u00e1n firmadas \u00a0por el presidente de la reuni\u00f3n y su secretario. 6. Las deliberaciones de la \u00a0junta ser\u00e1n reservadas y a ellas s\u00f3lo podr\u00e1n asistir sus propios miembros, el \u00a0presidente de la sociedad y el secretario. Pero la misma junta podr\u00e1 invitar a \u00a0otras personas cuando lo considere conveniente, para tratar asuntos \u00a0espec\u00edficos. En estos casos los invitados intervendr\u00e1n s\u00f3lo con voz, con la \u00a0venia del presidente de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva tendr\u00e1 atribuciones suficientes para ordenar que se ejecuten \u00a0actos comprendidos dentro su objeto social siempre que sean de su competencia y \u00a0para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Prohibici\u00f3n. No podr\u00e1 haber \u00a0en la Junta Directiva una mayor\u00eda cualquiera formada por las personas ligadas \u00a0entre s\u00ed por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de \u00a0consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Incompatibilidades e \u00a0inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el presidente de la \u00a0sociedad est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0establecido en los Decretos 128 de 1976, 3130 de 1968, la Ley 80 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s normas legales que los adicionen, modifiquen o lo sustituyan, aplicables \u00a0a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y Per\u00edodo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. La administraci\u00f3n directa de la sociedad, la representaci\u00f3n legal, judicial \u00a0y extrajudicial de \u00e9sta y la gesti\u00f3n de los negocios sociales estar\u00e1n a cargo \u00a0de un mandatario llamado presidente elegido por la Junta Directiva, pudiendo \u00a0ser reelegido indefinidamente y removido libremente en cualquier tiempo. El \u00a0presidente tendr\u00e1 un (1) suplente, que lo reemplazar\u00e1 en sus faltas absolutas, \u00a0temporales o accidentales, el cual entrar\u00e1 a ejercer el cargo sin formalidad \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Atribuciones. Son funciones \u00a0del presidente: 1. Ejecutar las \u00f3rdenes de la Asamblea General de Accionistas y \u00a0de la Junta Directiva. 2. Constituir los apoderados judiciales o \u00a0extrajudiciales que juzgue necesarios para que, obrando bajo sus \u00f3rdenes, \u00a0representen a la Compa\u00f1\u00eda y determinarles sus facultades. 3. Ejecutar o hacer \u00a0ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a desarrollar el objeto \u00a0social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento \u00a0de la sociedad. 4. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta \u00a0Directiva en la forma y oportunidad previstas en los Estatutos y en la ley. 5. \u00a0Cumplir las funciones que, en virtud de delegaci\u00f3n expresa de la Asamblea \u00a0General de Accionistas o de la Junta Directiva, le sean confiadas \u00a0transitoriamente o para casos especiales. 6. Velar por el cumplimiento correcto \u00a0y oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia fiscal. 7. \u00a0Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe escrito sobre la \u00a0forma como hubiere llevado a cabo su gesti\u00f3n con indicaci\u00f3n de las medidas cuya \u00a0adopci\u00f3n recomiende. 8. Rendir cuentas de su gesti\u00f3n en la forma y \u00a0oportunidades se\u00f1aladas por la ley. 9. Presentar con la Junta Directiva, los \u00a0informes y documentos de que trata el art\u00edculo 446 del C\u00f3digo del Comercio. 10. \u00a0Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en los estatutos y en la ley. 11. Representar a la sociedad ante las \u00a0autoridades judiciales y administrativas, por s\u00ed o por medio de apoderado, en \u00a0cualquier gesti\u00f3n, proceso, incidente, diligencia o asunto que interese a la \u00a0sociedad. 12. Autorizar con su firma todos los documentos p\u00fablicos o privados \u00a0que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en inter\u00e9s de \u00a0la sociedad. 13. Preparar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las \u00a0modificaciones a que haya lugar, los estudios econ\u00f3micos de la sociedad y \u00a0someterlos a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva. En cuanto a los acuerdos \u00a0trimestrales de gastos, el presidente de la sociedad los adoptar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n a m\u00e1s tardar en los \u00faltimos diez (10) d\u00edas del trimestre \u00a0inmediatamente anterior en que el gasto sea programado 14. Nombrar y remover de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen laboral respectivo, a todos los funcionarios de la \u00a0empresa y resolver sobre sus renuncias, vacaciones y licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Secretario. La sociedad \u00a0tendr\u00e1 un secretario que ser\u00e1 a la vez secretario de la Asamblea de la Junta \u00a0Directiva y del presidente de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Funciones. Son funciones \u00a0del secretario: 1. Llevar los libros de actas de la Asamblea General de \u00a0Accionistas y de la Junta Directiva, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y firma de las \u00a0actas respectivas. 2. Llevar el libro de inscripci\u00f3n de acciones y hacer las \u00a0anotaciones pertinentes conforme a la ley y a los estatutos. 3. Comunicar las convocatorias \u00a0para las reuniones de los \u00f3rganos de la sociedad. 4. Las dem\u00e1s funciones y \u00a0deberes que le impongan los \u00f3rganos de la sociedad y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de control fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer el control \u00a0fiscal de la sociedad, conforme a la Constituci\u00f3n, de forma posterior y \u00a0selectiva, a la Ley 42 de 1993, y a las \u00a0disposiciones que este organismo estatal dicte o haya dictado con este fin. El \u00a0\u00f3rgano de control fiscal y el personal que conforme su planta, ser\u00e1n nombrados \u00a0o contratados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Funciones. Las funciones del \u00a0\u00f3rgano de control fiscal ser\u00e1n las establecidas en la Ley 42 de 1993 que \u00a0rijan para las sociedades de Econom\u00eda Mixta y las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, sobre control financiero, de legalidad, de gesti\u00f3n, de \u00a0revisi\u00f3n de cuentas y de evaluaci\u00f3n de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Personal. La planta de \u00a0personal del \u00f3rgano de control fiscal ser\u00e1 la que se\u00f1ale la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, y ser\u00e1n nombrados o removidos por \u00e9sta y no ser\u00e1n adscritos en \u00a0ning\u00fan caso a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisor Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Revisor Fiscal. No obstante \u00a0el ejercicio del control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General, la \u00a0sociedad tendr\u00e1 un Revisor Fiscal y su Suplente. Los cuales ser\u00e1n designados \u00a0por la Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de (2) a\u00f1os pero podr\u00e1n \u00a0ser reelegidos indefinidamente o removidos por la asamblea en cualquier tiempo. \u00a0El suplente reemplazar\u00e1 al principal en todos los casos de faltas absolutas o \u00a0temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Requisitos, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. El Revisor Fiscal y sus suplentes deber\u00e1n ser \u00a0Contadores P\u00fablicos y estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, \u00a0incompatibilidades y responsabilidad que establecen las leyes. En consecuencia, \u00a0no podr\u00e1n ser accionistas ni empleados en ning\u00fan otro cargo de la sociedad, ni \u00a0estar ligados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o \u00a0primero civil con el presidente de la sociedad o con alg\u00fan miembro de la Junta \u00a0Directiva. Queda adem\u00e1s prohibido al Revisor Fiscal celebrar con la sociedad \u00a0directamente o por interpuesta persona, contratos de cualquier naturaleza a \u00a0menos que se trate de aquellos que se celebren por obligaci\u00f3n legal o para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la Revisor\u00eda Fiscal podr\u00e1 ser elegida alguna firma o Asociaci\u00f3n de \u00a0Contadores al arbitrio de la Asamblea General; pero la firma o asociaci\u00f3n \u00a0designada deber\u00e1 nombra, a su vez, para el ejercicio de las funciones de la \u00a0revisor\u00eda a una persona que re\u00fana las condiciones previstas en la ley y en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Funciones. El Revisor \u00a0Fiscal tendr\u00e1 las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones \u00a0legales del \u00f3rgano de control fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0a) Controlar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la \u00a0sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de \u00a0la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Dar oportuna cuenta, por \u00a0escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva, al \u00a0Presidente, seg\u00fan los casos, de las irregularidades que ocurran en el \u00a0funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; c) Velar \u00a0porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las \u00a0reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y \u00a0porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los \u00a0comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para \u00a0tales fines. d) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar \u00a0que se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos \u00a0y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro t\u00edtulo; e) Impartir las \u00a0instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes necesarios \u00a0para establecer un control sobre los valores sociales; f) Autorizar con su \u00a0firma los balances que se hagan, con su dictamen o informe correspondiente; g) \u00a0Convocar a la Asamblea de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo \u00a0juzgue necesario; h) Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes o \u00a0los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende \u00a0la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El dictamen e informe del Revisor Fiscal, sobre los balances generales deber\u00e1 \u00a0expresar cuando menos, lo previsto en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo del Comercio y \u00a0el informe que \u00e9l mismo debe rendir a la Asamblea General de Accionistas se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 209 del mismo C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Remuneraci\u00f3n. El Revisor \u00a0Fiscal recibir\u00e1 por sus servicios la remuneraci\u00f3n que fije la Asamblea de \u00a0Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Responsabilidad. El Revisor \u00a0Fiscal responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus socios o \u00a0a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Derechos del revisor. El \u00a0Revisor Fiscal tendr\u00e1 derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas, y en la de Junta Directiva, aunque sin derecho a voto, \u00a0cuando sea citado a \u00e9stas. Tendr\u00e1 derecho tambi\u00e9n e inspeccionar en cualquier \u00a0tiempo los libros de comercio, la correspondencia, los comprobantes de cuentas \u00a0y los dem\u00e1s papeles de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Balance y dividendos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Balances. El ejercicio \u00a0social se ajustar\u00e1 al a\u00f1o calendario. El 31 de diciembre de cada a\u00f1o la \u00a0sociedad har\u00e1 cortes de cuentas para producir el Balance General, el estado de \u00a0p\u00e9rdidas y ganancias correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha y el \u00a0inventario detallado de todos los activos de la sociedad, de conformidad con \u00a0las prescripciones legales y conforme a las normas de contabilidad establecidas, \u00a0los cuales se someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0Accionistas en su reuni\u00f3n ordinaria, junto con los informes, proyectos y dem\u00e1s \u00a0documentos exigidos por la ley y estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Utilidades. No habr\u00e1 lugar \u00a0a distribuci\u00f3n de utilidades sino con base en el Balance General de \u00a0Accionistas. Tampoco podr\u00e1n distribuirse utilidades mientras no se hayan \u00a0cancelado las p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, cuando \u00a0a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio por debajo del monto del \u00a0capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. El reparto de utilidades. \u00a0Con sujeci\u00f3n a las normas generales sobre distribuci\u00f3n de utilidades \u00a0consagradas en el C\u00f3digo de Comercio, se repartir\u00e1n entre los accionistas las \u00a0utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y \u00a0despu\u00e9s de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, as\u00ed como las \u00a0apropiaciones para el pago de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Pago de los dividendos. \u00a0Hechas las reservas a que se refiere el art\u00edculo anterior se distribuir\u00e1 el \u00a0remanente entre los accionistas. El pago del dividendo se har\u00e1 en dinero \u00a0efectivo, en las \u00e9pocas que acuerde la Asamblea General al decretarlo y a quien \u00a0tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No \u00a0obstante, podr\u00e1 pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma \u00a0sociedad, si as\u00ed lo dispone la Asamblea con el voto del ochenta por ciento \u00a0(80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayor\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0entregarse tales acciones a t\u00edtulo de dividendo a los accionistas que as\u00ed lo \u00a0acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Clasificaci\u00f3n. Las \u00a0relaciones jur\u00eddicas de trabajo entre la sociedad y las personas naturales a su \u00a0servicio se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan \u00a0la vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0Todas las personas que presten sus servicios a la empresa, son trabajadores \u00a0oficiales, y por lo tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. No obstante lo anterior, son empleados p\u00fablicos el presidente de la \u00a0sociedad y el auditor interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Campo prestacional. Las \u00a0prestaciones sociales que le corresponden a los empleados p\u00fablicos y a los \u00a0trabajadores oficiales de la sociedad, son las se\u00f1aladas en el r\u00e9gimen legal \u00a0laboral respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Causales de disoluci\u00f3n. La \u00a0sociedad se disolver\u00e1 por las causales que la ley determina de manera general \u00a0para las sociedades comerciales, por las especiales que la ley mercantil \u00a0establece para la sociedad an\u00f3nima y en cualquier tiempo, por decisi\u00f3n de la \u00a0Asamblea General de Accionistas, aprobada y solemnizada en la forma prevista \u00a0para las reformas del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas. \u00a0Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por \u00a0debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la sociedad no se \u00a0disolver\u00e1 IPSO FACTO, pues la Asamblea de Accionistas podr\u00e1 tomar u ordenar las \u00a0medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio neto por encima del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha en que queden consumadas las p\u00e9rdidas indicadas. Si tales \u00a0medidas no se adoptan dentro del plazo indicado, la Asamblea de Accionistas \u00a0deber\u00e1 declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Liquidaci\u00f3n y liquidadores. \u00a0Disuelta la sociedad por cualquier causa, la liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n del \u00a0patrimonio social se har\u00e1 de conformidad con lo prescrito en las disposiciones \u00a0legales, por un liquidador especial que ser\u00e1 designado por la Asamblea General \u00a0de Accionistas sin perjuicio de que \u00e9sta pueda designar varios liquidadores y \u00a0determinar, en tal caso, si deben obrar conjunta o separadamente. Por cada \u00a0liquidador la Asamblea General de Accionistas, designar\u00e1 un suplente. Mientras \u00a0no se haga y se registre el nombramiento de liquidador y suplente, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de tales el presidente de la sociedad y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Deberes de los liquidadores. \u00a0Las personas que entren a actuar como liquidadores deber\u00e1n informar a los \u00a0acreedores sociales sobre el estado de liquidaci\u00f3n en que se encuentra la \u00a0sociedad, mediante aviso que se publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico que circule \u00a0regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijar\u00e1 en lugar visible \u00a0de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La liquidaci\u00f3n de la sociedad y la divisi\u00f3n del patrimonio social se \u00a0adelantar\u00e1n de conformidad con las leyes mercantiles y con las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo Civil aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Reuniones de la asamblea. \u00a0La Asamblea General de Accionistas ser\u00e1 convocada y se reunir\u00e1 en las \u00e9pocas, \u00a0forma y t\u00e9rminos prescritos para las reuniones ordinarias y, extraordinariamente \u00a0cuando fuere convocada por el liquidador, el revisor fiscal, o cuando lo \u00a0solicite un n\u00famero de accionistas que represente no menos del veinticinco por \u00a0ciento (25%) de las acciones pagadas. En tales reuniones cumplir\u00e1 todas las \u00a0funciones que sean compatibles con el estado de liquidaci\u00f3n y especialmente, \u00a0las de nombrar, cambiar y remover libremente al liquidador o liquidadores y a \u00a0sus suplentes, exigirles cuentas, determinar los bienes que deban ser \u00a0distribuidos en especie y establecer prioridades para la realizaci\u00f3n de \u00a0activos, formas y plazos de realizaci\u00f3n, contratar con los liquidadores el \u00a0precio de sus servicios y adoptar las dem\u00e1s determinaciones que fueren \u00a0procedentes conforme a la ley y los estatutos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si Corelca es accionista al tiempo de la liquidaci\u00f3n de la sociedad, tendr\u00e1 la \u00a0opci\u00f3n de adquirir aquellos bienes de propiedad de la sociedad que constituyan \u00a0las instalaciones y equipos destinados a la generaci\u00f3n de la energ\u00eda, de \u00a0acuerdo con las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas tomadas \u00a0en cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo. En el evento de \u00a0que Corelca se transforme en otro ente, ser\u00e1 \u00e9ste quien asuma las obligaciones \u00a0y derechos que corresponden a Corelca en la sociedad y consignados en los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Atribuciones del liquidador. \u00a0El liquidador tendr\u00e1 las atribuciones que le confiere la ley, las que podr\u00e1n \u00a0ser ampliadas por la Asamblea General de Accionistas y su actuaci\u00f3n se ajustar\u00e1 \u00a0en todo a las disposiciones y a las instrucciones que reciba de la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula compromisoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Cl\u00e1usula compromisoria. Toda \u00a0controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecuci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n se resolver\u00e1 por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal estar\u00e1 \u00a0integrado por tres (3) \u00e1rbitros, los cuales ser\u00e1n designados por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Monter\u00eda, mediante sorteo entre los \u00e1rbitros inscritos en las \u00a0listas que lleva dicha C\u00e1mara, salvo que las partes los designen de com\u00fan \u00a0acuerdo. El Tribunal as\u00ed constituido se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto, modificaciones, acuerdos y ejecuci\u00f3n de \u00a0gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Presupuesto. Por tratarse \u00a0de una sociedad de econom\u00eda mixta sujeta al r\u00e9gimen de Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado, se le aplican las normas espec\u00edficas para este tipo de \u00a0empresas se\u00f1aladas en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, contenido en la Ley \u00a0n\u00famero 38 de abril 21 de 1989 o en las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Modificaciones. Cualquier modificaci\u00f3n al presupuesto anual \u00a0aprobado por el Gobierno Nacional que no exceda en cada caso el valor total de \u00a0cada uno de los conceptos de gastos, s\u00f3lo requiere autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. En caso contrario requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Acuerdos. Presupuesto \u00a0anual: La presidencia de la sociedad deber\u00e1 presentar a consideraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva el acuerdo respectivo sobre el Presupuesto Anual de Ingresos y \u00a0Gastos una vez \u00e9ste sea aprobado por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Ejecuci\u00f3n de gastos. Una \u00a0vez finalizado el ejercicio anual la presidencia de la sociedad deber\u00e1 \u00a0presentar a la Junta Directiva, la informaci\u00f3n correspondiente a la ejecuci\u00f3n \u00a0del acuerdo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Contratos. Los contratos \u00a0que celebre la sociedad para el desarrollo de sus actividades, se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones comerciales y civiles de conformidad con las leyes que le \u00a0sean aplicables y con los lineamientos trazados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Actos. Los actos que \u00a0ejecute la sociedad en desarrollo de su actividad comercial e industrial se \u00a0regir\u00e1n por el derecho privado. Sin embargo, los actos que se ejecuten en \u00a0desarrollo de las funciones administrativas son actos administrativos y se \u00a0regir\u00e1n por las normas del derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los Decretos 1081 del \u00a027 de junio de 1995 y 171 del \u00a024 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1129 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a023) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban las modificaciones a los \u00a0Estatutos Sociales de la Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26, literal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25751","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25751\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}