{"id":25765,"date":"2023-07-17T22:49:18","date_gmt":"2023-07-17T22:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1151-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:18","slug":"decreto-1151-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1151-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1151 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1151 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto ley 1275 \u00a0de 1994 y la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1891 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el art\u00edculo 189, numerales 11 y 17, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0El presente decreto tiene por objeto regular el pago de los pasivos pensionales que exist\u00edan a cargo de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Valle del Cauca, CVC, en la fecha de su escisi\u00f3n y creaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A., EPSA, con los recursos provenientes de \u00a0la venta de las acciones emitidas por esta \u00faltima de propiedad de la Naci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 20 y 26 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema \u00a0General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Los recursos provenientes de la venta de las acciones de la Empresa de \u00a0Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A., EPSA, de propiedad de la Naci\u00f3n, cuyo producto debe \u00a0en primer lugar destinarse al pago de los pasivos pensionales \u00a0de que trata la Ley 100 de 1993, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 20 y 26 del Decreto ley 1275 de \u00a01994, se distribuir\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos destinados al pago de pensiones se entregar\u00e1n al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, el cual se encargar\u00e1 de realizar el pago de las \u00a0pensiones correspondientes de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1132 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos destinados al pago de bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales, se entregar\u00e1n al \u00a0Fondo de Reservas para Bonos Pensionales creado por \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0entregados dichos recursos a los fondos mencionados, se reembolsar\u00e1n los \u00a0recursos correspondientes, si a ello hubiere lugar, a la entidad que haya \u00a0cancelado pasivos pensionales que de acuerdo con el Decreto ley 1275 \u00a0de 1994 deb\u00edan ser cancelados con el producto de la venta de las acciones \u00a0emitidas por EPSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para cancelar el pasivo pensional se destinar\u00e1n, \u00a0en primer lugar, los recursos en dinero efectivo que se hayan recibido como \u00a0producto de la venta. Si dichos recursos en dinero no fuesen suficientes para \u00a0cancelar la totalidad del pasivo mencionado, se transferir\u00e1n al Fondo de \u00a0Reservas para Bonos Pensionales, los cr\u00e9ditos que \u00a0hayan surgido a favor de la Naci\u00f3n por raz\u00f3n de la venta a entidades p\u00fablicas \u00a0de las acciones a que se refiere el literal a) del art\u00edculo 19 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994, en el monto necesario para cubrir la totalidad del pasivo. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, determinar\u00e1 el valor por el cual se computar\u00e1n dichos cr\u00e9ditos para \u00a0efectos de la amortizaci\u00f3n del pasivo pensional, \u00a0tomando en cuenta su tasa de inter\u00e9s y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para efectos de este decreto, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, \u00a0constituyen pasivos pensionales, las mesadas pensionales, los bonos pensionales \u00a0y las cuotas partes de bonos pensionales a cargo de \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, CVC, en la fecha de \u00a0escisi\u00f3n de CVC y creaci\u00f3n de EPSA, de acuerdo con las normas correspondientes \u00a0incluyendo, cuando haya lugar a ello, las relativas al r\u00e9gimen de transici\u00f3n en \u00a0materia pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, atender\u00e1 el pago de las \u00a0mesadas pensionales correspondientes a las pensiones \u00a0v\u00e1lidamente reconocidas por CVC con anterioridad a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de este decreto. Igualmente, atender\u00e1 el pago de las mesadas pensionales de los trabajadores de CVC que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del sistema general de pensiones, hab\u00edan cumplido los \u00a0requisitos para obtener la respectiva pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez. As\u00ed mismo, \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional atender\u00e1 el pago de las \u00a0mesadas correspondientes a los ex trabajadores de CVC que habiendo laborado por \u00a0m\u00e1s de veinte a\u00f1os a la fecha de entrada en vigencia del sistema general de \u00a0pensiones, no se encuentren pensionados a la fecha de expedici\u00f3n de este Decreto \u00a0ni vinculados a la seguridad social en materia de pensiones, una vez cumplan \u00a0los requisitos correspondientes y les sea reconocida la pensi\u00f3n. En estos dos \u00a0\u00faltimos casos corresponder\u00e1 a la CVC reconocer la pensi\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0\u00faltimos eventos, si dichas personas hubieran cotizado al ISS, la pensi\u00f3n se \u00a0reconocer\u00e1 tomando en cuenta tambi\u00e9n las semanas cotizadas al ISS y este \u00faltimo \u00a0deber\u00e1 reconocer al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional la cuota \u00a0parte correspondiente, teniendo en cuenta el tiempo total efectivamente \u00a0cotizado o laborado v\u00e1lido para el reconocimiento de pensi\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser \u00a0cancelada en un pago \u00fanico tomando en cuenta el valor presente de la cuota \u00a0parte o en pagos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Los recursos destinados al pago de pensiones se entregar\u00e1n al Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Dichos recursos no podr\u00e1n confundirse con los dem\u00e1s recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Las \u00a0obligaciones pensionales a ser atendidas con dichos \u00a0recursos, ser\u00e1n canceladas con independencia de las dem\u00e1s obligaciones del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. La \u00a0administraci\u00f3n y manejo de los recursos se har\u00e1 de conformidad con las normas \u00a0que rigen al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, aprobar el c\u00e1lculo actuarial para determinar las sumas que \u00a0deben entregarse al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, con corte \u00a0al \u00faltimo d\u00eda del mes calendario en que se pague totalmente el precio de la \u00a0venta de las acciones emitidas por EPSA de propiedad de la Naci\u00f3n que debe \u00a0cancelarse de contado. En dicho c\u00e1lculo deber\u00e1n incluirse el valor de los \u00a0gastos de administraci\u00f3n de los recursos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en el c\u00e1lculo actuarial aprobado, se entregar\u00e1n al Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor correspondiente a las reservas que existan para el pago de las pensiones \u00a0a que hacen referencia los art\u00edculos 20 y 26 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0ingresos netos producto de la venta de las acciones emitidas por la Empresa de \u00a0Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A., EPSA, de propiedad de la Naci\u00f3n, hasta el monto \u00a0necesario para cancelar el valor determinado en el c\u00e1lculo actuarial, una vez \u00a0se haya deducido de este \u00faltimo el monto de las reservas a que hace referencia \u00a0el numeral anterior. Estos recursos ser\u00e1n entregados por la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional en desarrollo del encargo a que hace referencia el Decreto ley 1275 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Las sumas recibidas por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0ser\u00e1n administradas de conformidad con las normas que rigen este Fondo en una subcuenta denominada &#8220;Pensiones CVC-EPSA&#8221;, que \u00a0deber\u00e1 destinarse exclusivamente al pago de las pensiones a que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 20 y 26 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994, para lo cual deber\u00e1 adicionarse el contrato de encargo fiduciario \u00a0actualmente existente o celebrarse un nuevo contrato, cumpliendo las \u00a0disposiciones que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sumas que se recibieren en el exterior por concepto de la venta de las acciones \u00a0de la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S. A., EPSA, de propiedad de la Naci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n invertidas inicialmente en el exterior por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional, de conformidad con las recomendaciones del Consejo Asesor \u00a0del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales. En todo caso, con los recursos del Fondo de Pensiones P\u00fablicas se \u00a0buscar\u00e1 obtener la rentabilidad m\u00ednima a que hace referencia el art\u00edculo 101 de \u00a0la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que los recursos no lograran la rentabilidad m\u00ednima de que trata el art\u00edculo \u00a0101 de la Ley 100 de 1993, \u00e9stos \u00a0se colocar\u00e1n en una cuenta de la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n, que les \u00a0garantizar\u00e1 su poder adquisitivo. Inicialmente esta cuenta deber\u00e1 estar en el \u00a0exterior para los recursos que se reciban en moneda extranjera. Antes de que la \u00a0FEN le entregue los recursos al consorcio que administra el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas, la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional realizar\u00e1 un an\u00e1lisis econ\u00f3mico con \u00a0base en el cual se determinar\u00e1 si los recursos recibidos en el exterior se deben \u00a0entregar a la cuenta especial de la Tesorer\u00eda, por cuanto de acuerdo con dicho \u00a0an\u00e1lisis no se obtendr\u00e1 la rentabilidad m\u00ednima referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de disponer de los recursos de la cuenta de la tesorer\u00eda, para el pago \u00a0de pensiones o la realizaci\u00f3n de las inversiones de que trata el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 100 de 1993, el \u00a0consorcio que administra el Fondo de Pensiones P\u00fablicas con base en las \u00a0recomendaciones de su Consejo Asesor, deber\u00e1 comunicar el retiro a la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional con la antelaci\u00f3n que la misma haya indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.24 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Las mesadas pensionales que se causen a partir de \u00a0la fecha de venta de la totalidad de las acciones emitidas por EPSA de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n, durante el a\u00f1o 1997, ser\u00e1n reconocidas y pagadas por la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, CVC, y su valor ser\u00e1 \u00a0reembolsado a dicha entidad por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0cargo a los recursos apropiados para tal efecto en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del 1\u00ba de enero de 1998 las mesadas pensionales a que \u00a0se refiere el presente decreto, ser\u00e1n canceladas por el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. En desarrollo de los art\u00edculos 118 y 121 de la Ley 100 de 1993 y 16 \u00a0del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994, los bonos pensionales que deben \u00a0cancelarse con el producto de la venta de las acciones emitidas por la Empresa \u00a0de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A., EPSA, de propiedad de la Naci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el Decreto ley 1275 \u00a0de 1994, ser\u00e1n emitidos por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cancelar las obligaciones por bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales a que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 20 y 26 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994, la Financiera Energ\u00e9tica Nacional entregar\u00e1 los recursos \u00a0correspondientes al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales \u00a0previsto por el Decreto ley 1299 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los archivos que contengan la informaci\u00f3n correspondiente a n\u00f3mina de \u00a0pensionados, ser\u00e1n entregados por la CVC a quien administre el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional en la forma prevista en el Decreto 1132 de 1994, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la venta, la cual deber\u00e1 \u00a0ser actualizada para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte \u00a0del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional. Para tal efecto deber\u00e1 \u00a0entregarse un archivo plano donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, con \u00a0todos los datos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, y a m\u00e1s tardar dentro del mismo plazo, se deber\u00e1 entregar a la Oficina \u00a0de Obligaciones Pensionales un archivo plano con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto por el Decreto 1748 de 1995, \u00a0que contenga la informaci\u00f3n correspondiente a los trabajadores que tengan \u00a0derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0archivos a que se ha hecho referencia, deber\u00e1 entregarse una copia de seguridad \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a n\u00f3mina de pensionados, bonos pensionales \u00a0y cuotas partes de bonos pensionales podr\u00e1 ser \u00a0verificada posteriormente, para lo cual la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Valle del Cauca-CVC, deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la entidad \u00a0administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas, del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del auditor que designe dicho Ministerio, todos los \u00a0documentos y actos administrativos soporte de la n\u00f3mina general de pensiones y \u00a0de las obligaciones por concepto de bonos pensionales \u00a0y cuotas partes de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto aprobar los c\u00e1lculos \u00a0actuariales correspondientes para definir los recursos que deben ser destinados \u00a0al pago de pensiones, bonos pensionales y cuotas \u00a0partes de bonos pensionales a que hacen referencia \u00a0los art\u00edculos 20 y 26 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994. Dicha aprobaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con anterioridad a la venta al \u00a0p\u00fablico de las acciones emitidas por la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A, EPSA, de propiedad de la Naci\u00f3n en la segunda fase \u00a0prevista por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2244 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibidas por la Naci\u00f3n las sumas por concepto de la venta de las acciones \u00a0emitidas por la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A., EPSA., salvo aquella \u00a0parte del precio de la venta que puede pagarse a plazos de conformidad con el \u00a0literal a) del art\u00edculo 19 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994, si el precio total de la venta es suficiente para cubrir los \u00a0c\u00e1lculos actuariales por concepto de pensiones y bonos pensionales \u00a0a que hace referencia el inciso anterior, se entender\u00e1 cancelado el pasivo pensional en relaci\u00f3n con la Empresa de Energ\u00eda del \u00a0Pac\u00edfico S.A., EPSA. Por lo tanto, \u00e9sta quedar\u00e1 liberada de responsabilidad por \u00a0los pasivos de pensiones, por los bonos pensionales \u00a0emitidos por la Naci\u00f3n y por las cuotas partes de bonos pensionales \u00a0a que se refiere dicho inciso. Cualquier revisi\u00f3n posterior de los c\u00e1lculos \u00a0actuariales inicialmente aprobados no afectar\u00e1 a la Empresa de Energ\u00eda del \u00a0Pac\u00edfico S.A., EPSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0producto de la venta, incluyendo el valor de los cr\u00e9ditos que hayan surgido en \u00a0favor de la Naci\u00f3n a los que hace referencia el literal a) del art\u00edculo 19 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994, no es suficiente para cubrir los c\u00e1lculos actuariales por concepto \u00a0de pensiones, bonos pensionales y cuotas partes de \u00a0bonos pensionales, para cancelar el remanente deber\u00e1 \u00a0darse aplicaci\u00f3n a lo previsto por el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1275 \u00a0de 1994, por lo cual corresponder\u00e1 a la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico \u00a0S.A., EPSA y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca-CVC., asumir \u00a0la diferencia con recursos propios en la forma prevista en la ley y trasladar \u00a0los mismos al Fondo de Pensiones P\u00fablicas y al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de pago del \u00a0precio, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distribuci\u00f3n de dicho remanente entre la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0Valle del Cauca, CVC, y la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A., EPSA., se har\u00e1 \u00a0en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n en los activos de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del Valle del Cauca-CVC., por parte de dichas entidades, en el momento \u00a0de la escisi\u00f3n de CVC y la creaci\u00f3n de EPSA. En todo caso, la responsabilidad \u00a0de la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A., EPSA., se determinar\u00e1 con \u00a0fundamento en el valor del c\u00e1lculo actuarial aprobado antes de la venta de las \u00a0acciones emitidas por la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico S.A., EPSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo es sin perjuicio de la responsabilidad que le \u00a0pueda corresponder a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, \u00a0CVC., en el evento de que se establezcan errores o inexactitudes en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada para la elaboraci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales, o en \u00a0relaci\u00f3n con el pago de las indeminizaciones a favor \u00a0de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. El Fondo de Reservas de Bonos Pensionales ser\u00e1 \u00a0administrado por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, la cual podr\u00e1 contratar \u00a0dicha actividad con una entidad p\u00fablica o privada, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 46 del Decreto 2112 de 1992 \u00a0y 99 del Decreto 111 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0Fondo deber\u00e1 invertir los recursos que reciba en condiciones de seguridad, \u00a0rentabilidad y liquidez, con sujeci\u00f3n a las limitaciones previstas por el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994. Los recursos podr\u00e1n ser invertidos en el exterior con sujeci\u00f3n a \u00a0las disposiciones que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.5.9. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a025 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1151 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Decreto ley 1275 \u00a0de 1994 y la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1891 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}