{"id":25770,"date":"2023-07-17T22:49:19","date_gmt":"2023-07-17T22:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1171-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:19","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:19","slug":"decreto-1171-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1171-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1171 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1171 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 50, 51 de \u00a0la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Circular \u00a0Conjunta Externa de 2018. Ver Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n \u00a0de Ciencias Jur\u00eddicas No. 36. Estados \u00a0intersexuales en menores de edad. Julia Sandra Bernal Crespo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto se aplica a todos los Profesionales de la Medicina debidamente \u00a0titulados, registrados o con tarjeta profesional expedida por el Ministerio de \u00a0Salud, que ejerzan su profesi\u00f3n en el territorio nacional y a todos aquellos \u00a0que se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones de este decreto obligan igualmente a las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y dem\u00e1s \u00a0entidades de salud p\u00fablicas, mixtas y privadas, a los enfermos, auxiliares de enfermer\u00eda \u00a0y promotores de salud que se encuentren registrados en este Ministerio, o \u00a0inscritos y capacitados por las Direcciones Seccionales, Distritales \u00a0y Locales de Salud con las debidas certificaciones, especialmente en cuanto al \u00a0suministro de informaci\u00f3n estad\u00edstica y manejo de los formatos para la \u00a0expedici\u00f3n de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunci\u00f3n, que adopte el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.2.1.3.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Certificado m\u00e9dico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El Certificado M\u00e9dico ser\u00e1 expedido por un Profesional de la Medicina, con \u00a0tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud, o por un m\u00e9dico que se \u00a0encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 50 de la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El texto del Certificado M\u00e9dico ser\u00e1 claro, preciso y deber\u00e1 ce\u00f1irse \u00a0estrictamente a la verdad. Su expedici\u00f3n irregular conllevar\u00e1 responsabilidad \u00a0civil, penal y \u00e9tica para el m\u00e9dico que lo expida, de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. En aquellos lugares donde no exista Profesional de la Medicina ni en Servicio \u00a0Social Obligatorio, el Certificado M\u00e9dico podr\u00e1 ser diligenciado y firmado por \u00a0el personal de salud autorizado en el presente decreto, con el fin de obtener \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.7.2.2.1.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El Certificado M\u00e9dico en lo relativo al estado de salud, tratamiento o acto \u00a0m\u00e9dico deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, los siguientes datos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar \u00a0y fecha de expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Persona o entidad a la cual se dirige; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto m\u00e9dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Nombre e identificaci\u00f3n del paciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Objeto y fines del certificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0N\u00famero de la tarjeta profesional y registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firma \u00a0de quien lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.2.1.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El Certificado M\u00e9dico de Nacimiento, se expedir\u00e1 para acreditar el hecho \u00a0del individuo nacido vivo y deber\u00e1 contener tres partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0primera parte destinada a registrar los datos propios del nacimiento, como: \u00a0apellidos y nombres del individuo nacido vivo, sexo, peso, talla, tipo \u00a0sangu\u00edneo, semanas de gestaci\u00f3n, fecha de nacimiento, hora de ocurrencia del \u00a0hecho, lugar y zona de nacimiento, sitio del parto, instituci\u00f3n en donde fue \u00a0atendido, tipo de parto, multiplicidad del parto y nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0personal de salud que prest\u00f3 la atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una \u00a0segunda partes destinada a registrar los datos de los padres del individuo \u00a0nacido vivo, como: nombres y apellidos documentos de identificaci\u00f3n, edad, \u00a0estado civil, nivel educativo de cada uno, lugar y zona de residencia habitual \u00a0de la madre, fecha de nacimiento del anterior hijo nacido vivo y n\u00famero de \u00a0hijos nacidos vivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una \u00a0tercera parte destinada a registrar los datos de la persona que expide el \u00a0Certificado M\u00e9dico de Nacimiento tales como: nombres y apellidos, documento de \u00a0identificaci\u00f3n, n\u00famero de la tarjeta profesional y registro m\u00e9dico, lugar y \u00a0fecha de expedici\u00f3n y firma de quien lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El Certificado M\u00e9dico de Defunci\u00f3n se expedir\u00e1 para acreditar la defunci\u00f3n \u00a0de todo individuo nacido vivo o nacido muerto, seg\u00fan el caso, y deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo las siguientes partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0primera parte destinada a registrar datos propios de la defunci\u00f3n, de car\u00e1cter \u00a0general; tales como: Tipo de defunci\u00f3n , fecha hora, lugar, zona y sitio de la \u00a0defunci\u00f3n; datos generales del fallecido, como nombres, apellidos, sexo, \u00a0documento de identificaci\u00f3n, fecha de nacimiento, edad, nivel educativo, estado \u00a0civil, zona y residencia habitual del fallecido y forma de muerte. Asimismo, el \u00a0nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, n\u00famero de tarjeta profesional o registro y firma \u00a0del personal de salud que lo expide; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una \u00a0segunda parte destinada a registrar los datos de las defunciones fetales, o de \u00a0menores de un a\u00f1o, sin interesar el tiempo de gestaci\u00f3n; as\u00ed: Ocurrencia de la \u00a0muerte con relaci\u00f3n al parto; clase de parto, clase de embarazo, tiempo de \u00a0gestaci\u00f3n, peso al nacer y los datos de la madre: nombres y apellidos, \u00a0direcci\u00f3n, edad, n\u00famero de hijos, estado civil y nivel educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una \u00a0tercera parte, destinada a registrar los datos propios de la defunci\u00f3n de \u00a0mujeres, como: Estado de embarazo al momento de la muerte, estado de embarazo \u00a0en las \u00faltimas seis semanas, o en los \u00faltimos doce meses antes del \u00a0fallecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0cuarta parte destinada a registrar los datos relacionados con las muertes \u00a0violentas: suicidios, homicidios, accidentes de tr\u00e1nsito y otros accidentes. En \u00a0caso de no haberse determinado la causa de la muerte, y de encontrarse el hecho \u00a0para dictamen del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, \u00a0deber\u00e1 indicarse tambi\u00e9n como sucedi\u00f3, el lugar y direcci\u00f3n de ocurrencia del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una \u00a0quinta parte destinada a registrar las causas generales de toda defunci\u00f3n, como: \u00a0La causa directa, antecedente y otros estados patol\u00f3gicos importantes; los \u00a0m\u00e9todos t\u00e9cnicos u otras formas mediante las cuales se determin\u00f3 la causa de la \u00a0muerte, y si se recibi\u00f3 asistencia t\u00e9cnica durante el proceso anterior al \u00a0fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los formatos de certificados de individuos nacidos vivos y de defunci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser diligenciados y firmados por el siguiente personal de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0Profesionales de la Medicina, debidamente titulados, con registro m\u00e9dico \u00a0vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud, o que se encuentren \u00a0prestando le Servicio Social Obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando no exista en el lugar, ning\u00fan profesional m\u00e9dico, ni en Servicio Social \u00a0Obligatorio, los formatos podr\u00e1n ser diligenciados por enfermeros, debidamente \u00a0titulados, registrados o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0aquellas \u00e1reas de dif\u00edcil acceso, donde no exista profesional de la medicina ni \u00a0en Servicio Social Obligatorio, ni profesional de la enfermer\u00eda como recurso de \u00a0salud permanente, los formatos podr\u00e1n ser diligenciados por los Auxiliares de \u00a0Enfermer\u00eda que se encuentren inscritos en las Direcciones Territoriales de \u00a0Salud, o en su defecto, por los promotores de salud, que se encuentren \u00a0debidamente capacitados e inscritos en tales Direcciones de Salud y obtengan \u00a0las certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.2.1.3.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1171 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a028) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 50, 51 de \u00a0la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Circular \u00a0Conjunta Externa de 2018. Ver Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. 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