{"id":25783,"date":"2023-07-17T22:49:20","date_gmt":"2023-07-17T22:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1211-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:20","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:20","slug":"decreto-1211-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1211-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1211 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1211 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se designa la parte Colombiana de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Binacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 para el Estudio Integral de las Cuencas Hidrogr\u00e1ficas Internacionales de uso \u00a0com\u00fan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 con la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1050 de 1968, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Binacional Negociadora recomend\u00f3 a \u00a0sus respectivos gobiernos designar la Comisi\u00f3n Binacional para el Estudio \u00a0Integral de las Cuencas Hidrogr\u00e1ficas Internacionales de uso com\u00fan con la \u00a0Rep\u00fablica de Venezuela, recomendaci\u00f3n que fue acogida por los dos Gobiernos en \u00a0el marco de la reuni\u00f3n conjunta sostenida por los Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores de los dos pa\u00edses con la Comisi\u00f3n Binacional Negociadora en \u00a0Cartagena los d\u00edas 1\u00ba y 2 de febrero de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para Colombia revisten especial importancia las \u00a0Cuencas Hidrogr\u00e1ficas Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr el desarrollo integral de los \u00a0respectivos territorios y un mayor bienestar de sus pobladores, en el \u00a0ordenamiento, conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las Cuencas Hidrogr\u00e1ficas \u00a0Internacionales de uso com\u00fan, se deber\u00e1 mantener el equilibrio entre el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico y la preservaci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el uso y aprovechamiento exclusivo de los \u00a0recursos naturales en sus respectivos territorios es derecho inherente a la \u00a0soberan\u00eda de cada Estado y su ejercicio no tendr\u00e1 otras restricciones que las \u00a0que resulten del derecho internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo presente la importancia y multiplicidad \u00a0de efectos que los r\u00edos fronterizos internacionales pueden alcanzar en el \u00a0proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social, Venezuela y Colombia realizar\u00e1n \u00a0esfuerzos destinados a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos hidr\u00e1ulicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cada Estado tiene derecho a una participaci\u00f3n \u00a0razonable y equitativa en el uso de las aguas de las cuencas internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado ribere\u00f1o de una cuenca \u00a0ejercer de manera exclusiva su soberan\u00eda sobre la totalidad de los recursos \u00a0renovables y no renovables que se encuentren dentro de los l\u00edmites de su \u00a0territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente el establecimiento de estrategias \u00a0y programas instrumentales para la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento integral \u00a0de los recursos hidr\u00e1ulicos, ubicados en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de inter\u00e9s \u00a0com\u00fan, en armon\u00eda con los Planes de Desarrollo y los programas fronterizos de \u00a0ambos pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Des\u00edgnase la Comisi\u00f3n que por Colombia \u00a0conforma la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Binacional para el Estudio Integral de las Cuencas \u00a0Hidrogr\u00e1ficas Internacionales de uso com\u00fan con la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la orientaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Negociadora y de conformidad con instrucciones espec\u00edficas del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo el \u00a0estudio de los tratados y acuerdos suscritos por los dos gobiernos, con el \u00a0objeto de actualizarlos y hacerlos operantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n del Acuerdo para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan de Conservaci\u00f3n y el Aprovechamiento Integral de los \u00a0Recursos Hidr\u00e1ulicos de la Cuenca del r\u00edo Catatumbo. Para tal efecto se \u00a0intercambiar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible en relaci\u00f3n con los objetivos del \u00a0plan y se precisar\u00e1n los recursos t\u00e9cnicos, humanos y financieros requeridos \u00a0para dar comienzo a la elaboraci\u00f3n del plan de trabajo previsto en el citado \u00a0Acuerdo por la Comisi\u00f3n Binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las experiencias derivadas de la elaboraci\u00f3n \u00a0del programa de trabajo relativo a la Cuenca del r\u00edo Catatumbo, la comisi\u00f3n \u00a0elaborar\u00e1 un plan de trabajo para la conservaci\u00f3n y aprovechamiento integral de \u00a0los recursos hidr\u00e1ulicos correspondientes a la Cuenca del Carraipia-Paraguach\u00f3n \u00a0y de otras cuencas en las que sea indispensable la formulaci\u00f3n de planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada comisi\u00f3n propondr\u00e1 programas de trabajo en \u00a0etapas sucesivas y tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la posibilidad de obtener aportes de organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los proyectos corresponder\u00e1 al pa\u00eds \u00a0en donde deban realizarse las obras. Cuando se trate de proyectos conjuntos, \u00a0\u00e9stos se realizar\u00e1n con la interventor\u00eda de expertos designados de com\u00fan \u00a0acuerdo por ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La comisi\u00f3n a que alude el art\u00edculo \u00a0anterior estar\u00e1 constituida de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Medio Ambiente, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Soberan\u00eda Territorial del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina de An\u00e1lisis Estrat\u00e9gico y \u00a0Situacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador de Asuntos Terrestres de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Soberan\u00eda Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Asesor de la Direcci\u00f3n General de Organismos y \u00a0Conferencias Pol\u00edticas, Econ\u00f3micas y Sociales Multilaterales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ingeniero ge\u00f3grafo de la Divisi\u00f3n de Geodesia del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General Mar\u00edtimo o el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Litorales e Investigaciones Marinas del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Transporte Fluvial del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector de Hidrolog\u00eda del Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Asesor de la Oficina Asesora de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Asesor, especialista en hidr\u00e1ulica fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Asesor, especialista en geodesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a otras \u00a0entidades oficiales o privadas, a funcionarios, o a particulares, para que \u00a0hagan parte de la misma, en forma temporal o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. En el \u00e1mbito de este decreto, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 solicitar o contratar la asesor\u00eda de otras entidades \u00a0oficiales y de funcionarios o particulares especialistas en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El reconocimiento de vi\u00e1ticos, pasajes \u00a0y gastos operativos a que haya lugar, correr\u00e1 por cuenta de cada una de las \u00a0entidades indicadas en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cuando para efectos del cumplimiento de \u00a0sus funciones, los miembros de la presente Comisi\u00f3n que no est\u00e9n vinculados con \u00a0entidades del Gobierno Nacional, deban desplazarse a lugar diferente al \u00a0habitual de trabajo, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones correspondientes a su \u00a0desplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta materia y con categor\u00eda \u00a0de Ministro consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo, El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dar\u00e1 prioridad a la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de los trabajos que se realicen \u00a0en el \u00e1mbito de este decreto en la frontera colombo-venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Este decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 30 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Jos\u00e9 Antonio Ocampo G. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano De la Rosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1211 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se designa la parte Colombiana de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Binacional\u00a0 \u00a0 para el Estudio Integral de las Cuencas Hidrogr\u00e1ficas Internacionales de uso \u00a0com\u00fan\u00a0 \u00a0 con la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}