{"id":25790,"date":"2023-07-17T22:49:21","date_gmt":"2023-07-17T22:49:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-122-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:21","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:21","slug":"decreto-122-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-122-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 122 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 122 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de oficiales y suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y Empleados \u00a0P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se establecen bonificaciones para Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y \u00a0se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 58 de 1998, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 2324 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de junio \u00a0de 1999. Expediente: 16113. Actor: Jos\u00e9 H. Padilla y otros. Ponente: Carlos \u00a0Arturo Orjuela G\u00f3ngora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 4\u00aa de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para \u00a0el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje que se indica para cada grado, con \u00a0respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brigadier General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.96% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.53% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.17% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.85% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subteniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.29% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suboficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.72% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.28% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.33% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.66% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de \u00a0la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 \u00a0 \u00a0anos de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y \u00a0 \u00a0hasta menos de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s \u00a0 \u00a0a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las asignaciones b\u00e1sicas calculadas en los porcentajes \u00a0anteriores se aproximaran al peso superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendr\u00e1n el mismo \u00a0sueldo b\u00e1sico fijado para los Tenientes de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los aumentos salariales para la Fuerza P\u00fablica que decrete el \u00a0Gobierno para futuras vigencias fiscales, ser\u00e1n en todo caso iguales a las que \u00a0establezcan para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico \u00a0en el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 14 de marzo de 2002. Expediente: 14754. Actor: Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Empleados y Pensionados Civiles de la Polic\u00eda Nacional \u00a0\u201cASPENCIPOL\u201d. Ponente: Alberto Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en los grados de General y Almirante, percibir\u00e1n por todo concepto una \u00a0asignaci\u00f3n mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, en todo tiempo, distribuida as\u00ed: \u00a0el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el cincuenta y cinco \u00a0por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta ultima no tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas que devenguen \u00a0los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Direcci\u00f3n no ser\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto legal, se \u00a0pagara mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen \u00a0derecho los oficiales en estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los oficiales Generales y Almirantes podr\u00e1n percibir una \u00a0remuneraci\u00f3n superior a la prevista para los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los oficiales de la Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendr\u00e1n derecho a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, y a \u00a0primas mensuales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de lo que en todo \u00a0tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los \u00a0grados de Brigadier General y Contraalmirante, tendr\u00e1n derecho a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, y a \u00a0primas mensuales equivalentes al cuarenta y cuatro punto cincuenta y siete por \u00a0ciento (44.57%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los \u00a0grados de Coronel y Capit\u00e1n de Navio, tendr\u00e1n derecho \u00a0a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, y \u00a0a primas mensuales equivalentes al treinta y tres punto treinta y tres por \u00a0ciento (33.33%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, \u00a0los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos \u00a0profesionales y profesional especial, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, y a las primas establecidas \u00a0en los estatutos de carrera vigentes y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen y \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del \u00a0personal a que se refieren los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del presente decreto, se \u00a0considerara el sueldo b\u00e1sico mensual en ellos se\u00f1alado y las partidas \u00a0correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter en los estatutos de carrera de \u00a0la Fuerza P\u00fablica, decretos 1211 y 1212 de 1990 y dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Obispo Castrense percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n mensual de dos \u00a0millones quinientos noventa y siete mil veintid\u00f3s pesos ($2.597.022) moneda \u00a0corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n; el \u00a0Vicario Castrense Delegado percibir\u00e1 mensualmente un sueldo b\u00e1sico de un mill\u00f3n \u00a0cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($1.054.458) moneda \u00a0corriente y gastos de representaci\u00f3n en la misma cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Director de los Liceos del Ejercito tendr\u00e1 derecho a \u00a0percibir mensualmente gastos de representaci\u00f3n en cuant\u00eda de trescientos \u00a0veintis\u00e9is mil trescientos trece pesos ($326.313) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1 \u00a0derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n cuatrocientos dieciocho \u00a0mil seiscientos sesenta y siete pesos ($1.418.667), moneda corriente, gastos de \u00a0representaci\u00f3n mensual de dos millones ciento veintisiete mil novecientos ochenta \u00a0y nueve pesos \/$2.127.989), moneda corriente, y una prima t\u00e9cnica en los mismo \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1 derecho a los factores salariales y prestaciones sociales \u00a0en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidos para los empleados p\u00fablicos \u00a0de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal de empleados \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Asesor Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>478.764 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Asesor Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>457.961 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418.779 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.322 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324.406 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.440 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.067 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Quinto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.895 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Sexto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.929 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.743 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.946 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.745 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.949 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.356 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.167 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.373 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.387 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 14 de marzo de 2002. Expediente: 14754. Actor: Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Empleados y Pensionados Civiles de la Polic\u00eda Nacional \u00a0\u201cASPENCIPOL\u201d. Ponente: Alberto Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que por sus m\u00e9ritos \u00a0profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, \u00a0recibir\u00e1n mientras ostenten esta distinci\u00f3n una bonificaci\u00f3n mensual especial \u00a0de once mil noventa y dos pesos ($11.092) moneda corriente, la cual no se \u00a0computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, sueldos de retiro, \u00a0pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, de Agentes y el personal del cuerpo auxiliar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos de las Escuelas \u00a0 \u00a0de Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y de Agentes del \u00a0 \u00a0cuerpo profesional y del cuerpo profesional Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$49.560 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Personal del Cuerpo \u00a0 \u00a0Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formaci\u00f3n Agentes como \u00a0 \u00a0alumnos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$49.560 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Personal del cuerpo \u00a0 \u00a0auxiliar durante el servicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$57.112 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Alumnos de la Escuela de \u00a0 \u00a0Formaci\u00f3n de Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, por incorporaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$49.560 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La bonificaci\u00f3n mensual para el personal de Alfereces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas \u00a0Militares, Alfereces de la Polic\u00eda Nacional y Alumnos \u00a0de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 la \u00a0siguiente: para gastos personales cuarenta y nueve mil quinientos sesenta pesos \u00a0($49.560) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los soldados, auxiliares bachilleres que presten el servicio \u00a0militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares \u00a0tendr\u00e1n la siguientes bonificaci\u00f3n mensual: para gastos personales veintisiete \u00a0mil quinientos cincuenta pesos ($27.550) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los soldados del Batall\u00f3n Guardia Presidencial y de los Batallones de \u00a0Polic\u00eda Militar que hayan terminado el curso b\u00e1sico de esta especialidad \u00a0tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional de cuatro mil trescientos sesenta y \u00a0seis pesos ($4.366) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares \u00a0percibir\u00e1n once mil noventa y dos pesos ($11.092.oo) \u00a0moneda corriente, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los Alfereces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, de Agentes \u00a0y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, Auxiliares \u00a0Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo \u00a0Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengaran una bonificaci\u00f3n adicional en \u00a0navidad igual a la bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, \u00a0Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que en servicio activo \u00a0sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, \u00a0administrativas, de tratamiento medico o especiales, y el personal de \u00a0Oficiales, Suboficiales y nivel Ejecutivo de los Institutos de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional que sea destinado \u00a0en comisi\u00f3n individual o colectiva al exterior, para realizar visitas \u00a0operacionales o de cortes\u00eda, o para responder invitaciones de gobiernos \u00a0extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n \u00a0derechos a recibir como haberes en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un \u00a0d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de estado mayor y vi\u00e1ticos si fuere del \u00a0caso, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales \u00a0Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengaran en dichas \u00a0comisiones hasta el cero punto sesenta y cinco por ciento (0.65%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su \u00a0equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto ochenta por \u00a0ciento (0.80%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y \u00a0vi\u00e1ticos cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando el personal a que se refiere el presente Art\u00edculo sea \u00a0destinado en comisi\u00f3n transitoria al exterior, en cumplimiento de \u00f3rdenes de \u00a0operaciones, de estudios, o tratamiento medico devengar\u00e1 en dichas comisiones \u00a0hasta el uno punto cuarenta por ciento (1.40%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de \u00a0la prima de Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del caso, seg\u00fan lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El personal del Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones \u00a0de las Unidades a flote, destinado en comisi\u00f3n colectiva al exterior para \u00a0visitas operacionales, de transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda, \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibir como haberes, \u00fanicamente durante su permanencia en \u00a0puertos o ciudades extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un \u00a0d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%3 del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales \u00a0Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengaran en dichas \u00a0comisiones hasta el cero punto sesenta por ciento (0.60%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto noventa y cinco \u00a0por ciento (0.95%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los comisionados a que se refieren los art\u00edculos 14 y 15 de \u00a0este decreto, percibir\u00e1n en pesos colombianos la diferencia entre los \u00a0porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total les corresponda legalmente por \u00a0concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda colombiana las dem\u00e1s primas y partidas de \u00a0asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la \u00a0comisi\u00f3n en el exterior, podr\u00e1 fijar al Oficial, Suboficial, Agente miembro del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional o empleado p\u00fablico una partida diaria en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la \u00a0respectiva comisi\u00f3n o el costo de vida en el pa\u00eds en donde esta haya de \u00a0cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares (US$30.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los Alfereces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, \u00a0de Agentes y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares \u00a0Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica y el personal del \u00a0cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional destinados en comisiones individuales o \u00a0colectivas al exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijara en cada caso el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional sin exceder de quinientos noventa d\u00f3lares (US$590.00) \u00a0estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, y a vi\u00e1ticos si fuere del \u00a0caso, de conformidad con el art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se refiere este art\u00edculo, cuando cumpla \u00a0comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempe\u00f1o de las mismas \u00a0en 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, tendr\u00e1 derecho a devengar hasta la suma de \u00a0quinientos noventa d\u00f3lares (US$590.00) \u00a0estadounidenses por concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n \u00a0permanente al exterior o en comisi\u00f3n transitoria de estudios o de tratamiento \u00a0medico tendr\u00e1n derecho a percibir en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un \u00a0d\u00f3lar por cada peso hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%) de su sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de tres mil setecientos \u00a0ochenta d\u00f3lares (US$3.780.00) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo b\u00e1sico que \u00a0corresponda al empleado ser\u00e1 percibida en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagaran en pesos colombianos sus primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo \u00a0Profesional y Profesional Especial y empleados p\u00fablicos a que se refiere el \u00a0presente decreto, cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de \u00a0servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que no exceda de noventa (90) d\u00edas, \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos equivalentes al diez por \u00a0ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada d\u00eda que pernocten fuera de su \u00a0sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 el siguiente, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.00% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera \u00a0pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n s\u00f3lo se reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de servicio en el exterior hasta por el t\u00e9rmino \u00a0de noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar al pago de vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 \u00a0determinada por el Ministerio de Defensa sin que en ning\u00fan caso exceda el \u00a0cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En \u00a0el caso de los Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines y \u00a0Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del cuatro por ciento \u00a0(4.0%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un Subteniente o Teniente de \u00a0Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se pagaran en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n \u00a0de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de \u00f3rdenes de \u00a0operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de \u00a0estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados p\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de navidad \u00a0equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de \u00a0cada ano, de acuerdo con su grado y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, ser\u00e1 hasta del dos punto \u00a0cinco por ciento (2.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual cancelada en d\u00f3lares a raz\u00f3n \u00a0de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso y la diferencia ser\u00e1 pagada en pesos \u00a0colombianos. Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del uno \u00a0punto cinco por ciento (1.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional se liquidara con base en los factores salariales establecidos \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La prima de instalaci\u00f3n para el personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y empleados \u00a0p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto, casados, con uni\u00f3n marital permanente \u00a0o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisi\u00f3n permanente sea al \u00a0exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de ciento ochenta (180) d\u00edas el pago se har\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del cuatro por ciento (4.0%) del sueldo b\u00e1sico mensual a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, con excepci\u00f3n de los Oficiales Generales o de \u00a0Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su equivalente en \u00a0la Armada, quienes devengaran hasta el cuatro por ciento (4%). Si el \u00a0comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto cinco por ciento (1.5%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual correspondiente al grado, con excepci\u00f3n de los Oficiales Generales y de \u00a0Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su equivalente en \u00a0la Armada, quienes devengaran hasta el dos punto cero por ciento (2.0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta \u00a0(180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del dos por \u00a0ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, con \u00a0excepci\u00f3n de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores \u00a0en el grado de Coronel y sus equivalentes en la Armada, quienes devengaran \u00a0hasta el dos por ciento (2%), Si el comisionado es soltero o no lleva su \u00a0familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del uno por ciento (1 \u00a0%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los Agentes de la Polic\u00eda Nacional, cuando el \u00a0traslado sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y ser\u00e1 hasta del siete por ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, si la comisi\u00f3n excede de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y \u00a0hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas se pagara hasta el cuatro por ciento (4%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Ministerio de Defensa Nacional fijara mediante resoluci\u00f3n \u00a0los porcentajes de liquidaci\u00f3n de haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior \u00a0para cada grado, con sujeci\u00f3n a los limites establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los Auxiliares Bachilleres que presten el servicio militar \u00a0obligatorio en la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho como auxilio de transporte a \u00a0la suma de quince mil setecientos veintitr\u00e9s pesos ($15.723) moneda corriente, \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Fijase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de un mil ochocientos \u00a0ochenta y ocho pesos ($1.888) moneda corriente, diarios para el personal del \u00a0servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A la misma bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el personal de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que preste el servicio de protecci\u00f3n \u00a0y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de \u00a0Fuerza y Director General de la Polic\u00eda Nacional, a las ex Presidentes de la \u00a0Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, a los directores de Departamento \u00a0Administrativo del orden nacional y al personal que presta este servicio a los \u00a0Oficiales Generales y de insignia en sus diferentes grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para tener derecho a la bonificaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser \u00a0nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por \u00a0el Director General de la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La bonificaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo no es \u00a0computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que \u00a0regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, as\u00ed como tampoco para efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, \u00a0pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Fijase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de tres milciento \u00a0cincuenta y un pesos ($3.151) moneda corriente mensuales para el personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes de los Cuerpos \u00a0Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, \u00a0de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, los Alfereces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, los Cadetes; los alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Suboficiales, de Agentes, y del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas \u00a0Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional con destino \u00a0al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida \u00a0Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n no constituye factor de salario para \u00a0ning\u00fan efecto legal, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n de que tratan los \u00a0art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de quince mil ciento \u00a0setenta y cinco pesos ($15.175) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El valor del subsidio familiar mensual en dinero de que tratan \u00a0los art\u00edculos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo, ser\u00e1 de ocho mil ochocientos noventa y nueve pesos \u00a0($8.899) moneda corriente por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y \u00a0Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y personal Civil de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, pensionados por disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica o incapacidad absoluta, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n especial \u00a0mensual adicional, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad \u00a0de la respectiva pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. A partir de la vigencia del presente decreto, los Soldados \u00a0Voluntarios de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de \u00a0antig\u00fcedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de su bonificaci\u00f3n \u00a0total por cada ano de servicio, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco \u00a0por ciento (58.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima establecida en el presente art\u00edculo ser\u00e1 computable en \u00a0la bonificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 131 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en \u00a0virtud de lo dispuesto por este decreto, no se requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n \u00a0excepto el personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La prima de actividad de que trata el art\u00edculo 38 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, ser\u00e1 del \u00a0treinta y tres por ciento (33%) del sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. A partir de la vigencia de este Decreto, el personal de \u00a0Oficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea, provenientes del escalaf\u00f3n de \u00a0Suboficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea, con asignaci\u00f3n de retiro, tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento y pago, o al reajuste seg\u00fan el caso de una Prima de \u00a0Especialista del treinta y cinco por ciento (35%), liquidada sobre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales \u00a0para restablecer el orden p\u00fablico, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual del \u00a0orden p\u00fablico equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico. Esta \u00a0prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional determinara las \u00e1reas en donde debe \u00a0pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional por ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el 20% del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. Quienes opten por ser Carabineros recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) \u00a0adicional, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual como prima de Carabinero. Estas \u00a0primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. A partir de la vigencia del presente decreto la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0desempe\u00f1en los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del \u00a0Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejercito, Comandante de la Armada \u00a0Nacional, Comandante de la Fuerza A\u00e9rea y Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, mientras desempe\u00f1en estos cargos, ser\u00e1 igual a la que en todo tiempo \u00a0y por todo concepto, devenguen los Oficiales en el grado de general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos prestacionales, \u00a0a los Oficiales a que se refiere este art\u00edculo, se les continuar\u00e1n aplicando \u00a0las normas legales vigentes para el personal de Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, y su liquidaci\u00f3n se har\u00e1 de conformidad con \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado que ostenten en el momento de su retiro \u00a0del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los empleados p\u00fablicos que prestan los servicios de conductor \u00a0al Ministro de Defensa Nacional, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de riesgo \u00a0equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual \u00a0para efectos legales no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La remuneraci\u00f3n anual que perciban los empleados p\u00fablicos de \u00a0que trata este decreto no podr\u00e1 ser superior a la remuneraci\u00f3n anual de los \u00a0miembros del Congreso Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen \u00a0salarial o prestacional estatuido por las normas del \u00a0presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo \u00a0efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir \u00a0m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de \u00a0instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4&#8242; de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 recibir honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) \u00a0horas diarias de trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0Decretos 50 y 107 de 1996, y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 16 de \u00a0enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 122 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero 16) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de oficiales y suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y Empleados \u00a0P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}