{"id":25794,"date":"2023-07-17T22:49:21","date_gmt":"2023-07-17T22:49:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1226-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:21","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:21","slug":"decreto-1226-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1226-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1226 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1226 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 4984 de 2007, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de Funciones \u00a0Presidenciales, de conformidad con el Decreto 1166 de 1997 \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo \u00a0de regulaci\u00f3n. El presente Decreto regula el otorgamiento, por parte del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, \u00a0del subsidio para el pago total o parcial de los aportes iniciales que deben \u00a0cancelar los beneficiarios de dotaci\u00f3n de tierras de la Reforma Agraria, para \u00a0la afiliaci\u00f3n a las cooperativas que \u00e9stos constituyan o est\u00e9n establecidas, y \u00a0cuya integraci\u00f3n y finalidades se ajuste a las exigencias del cap\u00edtulo XVII de \u00a0la Ley 160, en armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.14.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Caracter\u00edsticas del subsidio. \u00a0El subsidio de que trata el presente decreto tiene las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Es un \u00a0cr\u00e9dito personal no reembolsable, en tanto no se presente alguno de los casos \u00a0referidos en el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Es \u00a0equivalente entre el 5% y 10% del valor del subsidio para adjudicaci\u00f3n de \u00a0tierras, establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Se \u00a0otorgar\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Es \u00a0intransferible, con excepci\u00f3n de aquellos casos que determine la Junta \u00a0Directiva del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Naturaleza de las cooperativas. \u00a0Las cooperativas a las cuales podr\u00e1 afiliarse el beneficiario de dotaci\u00f3n de \u00a0tierras aspirante al subsidio de que trata el art\u00edculo primero del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n integrarse o estar integradas por beneficiarios de dotaci\u00f3n de tierras \u00a0de la reforma agraria y tener por objeto preferencial la comercializaci\u00f3n de \u00a0productos agropecuarios, y adem\u00e1s la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos de producci\u00f3n, la \u00a0prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y servicios de maquinaria agr\u00edcola, el suministro \u00a0de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para \u00a0incrementar la producci\u00f3n y mejorar la productividad en el sector rural. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Sujetos del subsidio. \u00a0Podr\u00e1n acceder al subsidio de que trata el presente decreto los beneficiarios \u00a0de los programas de dotaci\u00f3n de tierras de reforma agraria, siempre que sus \u00a0respectivas Unidades Agr\u00edcolas Familiares se hallen sometidas al r\u00e9gimen \u00a0contemplado en la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias y, adicionalmente, adelanten en ellas un proyecto de \u00a0Empresa B\u00e1sica de Explotaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El subsidio de que trata este decreto se orientar\u00e1 prioritariamente a aquellos \u00a0campesinos beneficiarios de dotaci\u00f3n de tierras de reforma agraria cuyas \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas, grado de capacitaci\u00f3n, capacidad de trabajo y \u00a0producci\u00f3n y otros aspectos relacionados con la comercializaci\u00f3n, hagan \u00a0indispensable su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Criterios para determinar el monto \u00a0del subsidio. Para determinar el monto porcentual del subsidio que ha de \u00a0adjudicarse a cada beneficiario, deber\u00e1n observarse los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La \u00a0naturaleza, sostenibilidad econ\u00f3mica y productiva del \u00a0proyecto de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o de empresa b\u00e1sica de producci\u00f3n, valorando \u00a0el impacto local y regional del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La \u00a0participaci\u00f3n de los aspirantes con recursos propios, como aporte inicial, a \u00a0manera de esfuerzo individual para capitalizar la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La \u00a0vinculaci\u00f3n de la cooperativa creada a entes cooperativos del orden local, \u00a0regional o nacional, debidamente consolidados, que permitan a sus afiliados \u00a0beneficiarse por dicho conducto de m\u00faltiples servicios complementarios \u00a0relacionados con las necesidades de sus empresas productivas. Para el caso de \u00a0las cooperativas que van a constituirse, deber\u00e1 establecerse el mecanismo para \u00a0lograr esta inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Las \u00a0relaciones de la cooperativa con entidades comercializadoras de cualquier nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Los \u00a0dem\u00e1s criterios que la Junta Directiva del Incora \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Solicitud del subsidio. Los \u00a0aspirantes al subsidio deber\u00e1n dirigir la solicitud correspondiente ante el Incora, a trav\u00e9s del Consejo Municipal de Desarrollo Rural \u00a0de la respectiva jurisdicci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n y \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La \u00a0informaci\u00f3n que acredite la calidad de beneficiario de dotaci\u00f3n de tierras de \u00a0reforma agraria y la sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen parcelario contemplado en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 El \u00a0proyecto de Empresa B\u00e1sica de Explotaci\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Demostrar haber tomado un curso b\u00e1sico de cooperativismo de 20 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Presentar constancia del acta de constituci\u00f3n y estatutos de la cooperativa en \u00a0formaci\u00f3n, adjuntando la justificaci\u00f3n de la misma, del documento id\u00f3neo en el \u00a0que conste el reconocimiento jur\u00eddico y representaci\u00f3n legal de la cooperativa \u00a0ya existente, a la cual aspira a ingresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Presentar constancia del representante legal de la cooperativa sobre el lleno \u00a0de las calidades para ser admitido como socio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 \u00a0Acreditar que la cooperativa a la que pretende afiliarse el beneficiario se \u00a0ajuste a la naturaleza y requisitos indicados en el art\u00edculo tercero del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Listado \u00a0de aspirantes al subsidio a nivel municipal. El Consejo Municipal de \u00a0Desarrollo Rural asignar\u00e1 a un Comit\u00e9 ya creado o podr\u00e1 crear uno de entre sus \u00a0miembros, integrado por el Alcalde Municipal, quien lo presidir\u00e1, y tres \u00a0representantes de las organizaciones de campesinos, para efectos de la \u00a0recepci\u00f3n de las solicitudes de subsidio que se ajusten a los requisitos de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior. El Comit\u00e9 mencionado elaborar\u00e1 el listado de \u00a0aspirantes al subsidio en la respectiva jurisdicci\u00f3n municipal y emitir\u00e1 los \u00a0conceptos acerca de cada una de las solicitudes y la recomendaci\u00f3n sobre el \u00a0monto del subsidio por adjudicar, teniendo en cuenta los criterios establecidos \u00a0en el art\u00edculo 5\u00ba de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.3.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Remisi\u00f3n \u00a0al Incora del listado de aspirantes. El \u00a0Consejo Municipal de Desarrollo Rural enviar\u00e1 al Incora, \u00a0en los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o, el listado de aspirantes al \u00a0subsidio, junto con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a los conceptos de \u00a0que trata el art\u00edculo 7\u00ba de este decreto y a la acreditaci\u00f3n de las calidades y \u00a0requisitos a los que hace referencia el art\u00edculo 6\u00ba del mismo. Adicionalmente, \u00a0el Consejo Municipal de Desarrollo Rural emitir\u00e1 las justificaciones sobre las \u00a0necesidades y requerimientos de desarrollo cooperativo en materia agropecuaria \u00a0para el municipio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.3.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Verificaci\u00f3n \u00a0de requisitos y asignaci\u00f3n de cupos departamentales. El Incora verificar\u00e1 las solicitudes de subsidio y el \u00a0cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que las \u00a0sustentan, y analizar\u00e1 los conceptos y justificaciones emitidos sobre el \u00a0particular. Con fundamento en la verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis mencionados, \u00a0establecer\u00e1 el listado de solicitantes que cumplen en su totalidad con los \u00a0requisitos para acceder al subsidio y asignar\u00e1, en los meses de enero y julio \u00a0de cada a\u00f1o, los recursos para el subsidio por departamento, para la vigencia \u00a0fiscal correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.3.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Concertaci\u00f3n \u00a0para la asignaci\u00f3n de cupos municipales. El Incora \u00a0remitir\u00e1 a los respectivos Comit\u00e9s Departamentales de Desarrollo Rural y \u00a0Reforma Agraria, a m\u00e1s tardar en los meses de febrero y agosto de cada a\u00f1o, los \u00a0listados de aspirantes al subsidio que cumplan con los requisitos legales para \u00a0acceder al mismo, con el fin de que \u00e9stos organismos, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Comit\u00e9s Municipales de Desarrollo Rural, determinen e informen al Incora, a m\u00e1s tardar en los meses de marzo y septiembre de \u00a0cada a\u00f1o, la distribuci\u00f3n de los recursos a nivel municipal y el listado \u00a0definitivo de los beneficiarios del mismo, de acuerdo con las prioridades que \u00a0se establezcan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.3.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Adjudicaci\u00f3n y pago del subsidio. \u00a0Una vez el Incora reciba el listado definitivo de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 del presente decreto adjudicar\u00e1 el subsidio mediante \u00a0comunicaci\u00f3n al favorecido, a efectos de que dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha de dicha comunicaci\u00f3n \u00e9ste solicite el pago, con el lleno de los \u00a0requisitos legales y fiscales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El pago del subsidio se tramitar\u00e1 y surtir\u00e1 a trav\u00e9s de la Cooperativa que \u00a0constituyan los beneficiarios de la reforma agraria favorecidos o a la cual \u00a0\u00e9stos se afilien. Para este fin, el beneficiario deber\u00e1 otorgar poder a la \u00a0cooperativa para tramitar y recibir el pago respectivo del subsidio, y una vez \u00a0recibido \u00e9ste, se aplicar\u00e1 como aporte inicial, total o parcial, seg\u00fan el caso, \u00a0del monto con el que debe contribuir el beneficiario por la afiliaci\u00f3n a la \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 79 de 1988, el Incora expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n en la que conste la \u00a0adjudicaci\u00f3n del subsidio al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.14.3.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Desistimiento de la adjudicaci\u00f3n. En \u00a0caso de que el favorecido no solicite el pago del subsidio dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior se entender\u00e1 que desiste del mismo. En este \u00a0evento, el beneficiario quedar\u00e1 inhabilitado para solicitar nuevamente el \u00a0subsidio por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os contados desde la fecha de la comunicaci\u00f3n \u00a0de la adjudicaci\u00f3n rehusada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.3.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Reintegro del subsidio. El \u00a0subsidio deber\u00e1 ser reintegrado al Incora cuando se \u00a0presente uno cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 El beneficiario \u00a0pierda la condici\u00f3n establecida por el Incora para \u00a0ser sujeto de la reforma agraria por incurrir en alguna de las causales que \u00a0prev\u00e9n las normas vigentes para la p\u00e9rdida de los derechos otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 El \u00a0beneficiario pierda su calidad de asociado a la cooperativa, cualquiera sea la \u00a0causa. En este evento, la entidad cooperativa avisar\u00e1 de ello al Incora, dentro de los tres d\u00edas siguientes, y en todo caso, \u00a0se abstendr\u00e1 de entregar suma alguna al ex afiliado, hasta tanto el Incora determine el destino del subsidio otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La \u00a0cooperativa modifique su naturaleza jur\u00eddica o se fusione, dejando de cumplir \u00a0el objeto al que hace referencia el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La \u00a0cooperativa se disuelva y liquide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.14.3.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Aportes comunes. Los \u00a0beneficiarios del subsidio deber\u00e1n hacer sus aportes comunes de capital o \u00a0especie, en forma ordinaria o extraordinaria, seg\u00fan lo determinen las normas \u00a0legales y los reglamentos cooperativos sobre la materia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.3.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, a 6 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO \u00a0SERPA URIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Eduardo G\u00f3mez Merlano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1226 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a06) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25794\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}