{"id":25798,"date":"2023-07-17T22:49:22","date_gmt":"2023-07-17T22:49:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-124-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:22","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:22","slug":"decreto-124-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-124-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 124 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 124 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el r\u00e9gimen tributario \u00a0especial contenido en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 4400 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 370 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Entidades con R\u00e9gimen Tributario Especial. Son contribuyentes del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios con R\u00e9gimen Tributario Especial las siguientes \u00a0Entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro \u00a0cuyo objeto social principal y recursos est\u00e9n destinados a actividades de \u00a0salud, educaci\u00f3n formal, cultura, deporte aficionado, investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0o tecnolog\u00eda, ecolog\u00eda y protecci\u00f3n ambiental o a programas de desarrollo \u00a0social, siempre y cuando las mismas sean de inter\u00e9s general y que a ellas tenga acceso la comunidad. Est\u00e1n exceptuadas de este r\u00e9gimen las \u00a0siguientes entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta: los \u00a0sindicatos; las asociaciones de padres de familia; las sociedades de mejoras \u00a0p\u00fablicas; las instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, \u00a0que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los hospitales que est\u00e9n constituidos \u00a0como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; las organizaciones de alcoh\u00f3licos \u00a0an\u00f3nimos; las juntas de acci\u00f3n comunal; las juntas de defensa civil; las juntas \u00a0de copropietarios, administradoras de edificios organizados en propiedad \u00a0horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de \u00a0exalumnos; los partidos o movimientos pol\u00edticos aprobados por el Consejo \u00a0Nacional Electoral; las ligas de consumidores, los Fondos de Pensionados, as\u00ed \u00a0como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro y las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento \u00a0del Ministerio de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen \u00a0en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro \u00a0contempladas en este literal, con objeto social diferente al se\u00f1alado, o que \u00a0destinen los recursos en actividades diferentes, son contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta a la tarifa indicada en la legislaci\u00f3n tributaria para \u00a0las sociedades limitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El aparte resaltado en \u00a0letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 3 de abril de 1998. Expediente: 8595. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. \u00a0Ponente: Julio E. Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: La expresi\u00f3n subrayada fue \u00a0derogada por el Decreto 370 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 19 de septiembre de 1997. Expediente: 8602. Actor: \u00a0Juan Pablo Godoy Fajardo. Ponente: Julio E. Correa Restrepo. Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 12 de septiembre de 1997, mediante el cual fue suspendida \u00a0provisionalmente la frase demandada. Auto confirmado mediante el Auto del 24 de \u00a0septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realizan actividades \u00a0de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentran sometidas a \u00a0la vigilancia de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, \u00a0los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los \u00a0ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, \u00a0organismos de grado superior de car\u00e1cter financiero, las asociaciones \u00a0mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones \u00a0cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las entidades enumeradas en el literal c) que no \u00a0desarrollen actividades industriales y de mercadeo, son no contribuyentes del \u00a0Impuesto sobre la Renta y Complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para los fines del presente decreto se entiende que las \u00a0actividades se\u00f1aladas en el numeral 1 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 359 ibidem, son de inter\u00e9s general, o los programas \u00a0son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad al propender por el \u00a0mejoramiento social, y que a los mismos tiene acceso la comunidad cuando \u00a0benefician a todo el conglomerado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para los efectos del presente decreto, se entiende por \u00a0actividades industriales las de extracci\u00f3n, transformaci\u00f3n o producci\u00f3n de \u00a0bienes corporales muebles que se realicen en forma habitual. Se considera \u00a0actividad de mercadeo la adquisici\u00f3n habitual de bienes corporales muebles con \u00a0destino a enajenarlos a t\u00edtulo oneroso, y la enajenaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Para efectos de lo previsto en el segundo inciso del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, las entidades all\u00ed se\u00f1aladas \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n desarrollar las actividades comerciales necesarias para el \u00a0cumplimiento del objeto social principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por actividades comerciales necesarias, las indispensables \u00a0para el cumplimiento del objeto social principal, esto es, entre otros, los \u00a0actos de comercio que la respectiva entidad sin \u00e1nimo de lucro tenga que \u00a0ejecutar para su funcionamiento, tales como adquirir su sede social, compra de \u00a0equipos e implementos, quedando comprendidos adem\u00e1s en las actividades \u00a0comerciales las industriales y de mercadeo siempre y cuando se adelanten con la \u00a0finalidad de realizar las actividades y programas para el desarrollo del objeto \u00a0social principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Determinaci\u00f3n del impuesto. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1 de este decreto sometidas \u00a0al r\u00e9gimen tributario especial, determinar\u00e1n el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, aplicando la tarifa \u00fanica del 20% sobre el beneficio neto o \u00a0excedente resultante en el respectivo per\u00edodo gravable, que no tenga el \u00a0car\u00e1cter de exento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficio neto o excedente ser\u00e1 el resultado de tomar la totalidad \u00a0de los ingresos cualquiera sea su naturaleza y restar de los mismos los egresos \u00a0que sean procedentes de conformidad con el art\u00edculo 4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades sometidas al r\u00e9gimen tributario especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, determinar\u00e1n su impuesto en la forma \u00a0prevista en este decreto, y a ellas no les ser\u00e1n aplicables los sistemas de \u00a0renta por comparaci\u00f3n de patrimonios y renta presuntiva, ni estar\u00e1n obligadas \u00a0al c\u00e1lculo del anticipo. Sin embargo, las dem\u00e1s disposiciones legales v \u00a0reglamentarias en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0les ser\u00e1n aplicables en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Ingresos. Dentro \u00a0del total de los ingresos se deben incluir todos aquellos ordinarios y \u00a0extraordinarios realizados en el per\u00edodo gravable, que sean susceptibles de \u00a0producir un incremento neto en el patrimonio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades a que se refiere el literal c) del art\u00edculo 1 del \u00a0presente decreto, los ingresos que se tomar\u00e1n para calcular el beneficio neto o \u00a0excedente, ser\u00e1n los provenientes de las actividades industriales y de \u00a0mercadeo. Para tal efecto, se deber\u00e1n llevar cuentas separadas de dichas \u00a0actividades en la contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Egresos. Los \u00a0egresos procedentes ser\u00e1n aqu\u00e9llos de cualquier naturaleza, realizados en el \u00a0respectivo per\u00edodo gravable, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que los egresos constituyan costo o gasto y tengan relaci\u00f3n de \u00a0causalidad con los ingresos. Los egresos realizados con ocasi\u00f3n de las \u00a0actividades comerciales, deber\u00e1n ser necesarios y proporcionados de acuerdo con \u00a0cada actividad. En cualquier caso se deber\u00e1n tener en cuenta las limitaciones \u00a0establecidas en el Cap\u00edtulo V del Libro I del Estatuto Tributario; (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 5 de septiembre de 1997. Expediente: 8308. Actor: \u00a0Olga Luc\u00eda Mej\u00eda Lurdy. Ponente: Germ\u00e1n Ayala \u00a0Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los egresos que no teniendo relaci\u00f3n de causalidad con los \u00a0ingresos, o que no sean necesarios y \u00a0proporcionados de acuerdo con las dem\u00e1s actividades comerciales, se \u00a0destinen directamente a las siguientes actividades: salud, educaci\u00f3n formal, \u00a0cultura, deporte aficionado, investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica, ecolog\u00eda y \u00a0protecci\u00f3n ambiental, o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las \u00a0mismas sean de inter\u00e9s general y que a ellas tenga acceso la comunidad. Dentro \u00a0de los egresos se incluyen las inversiones amortizables previstas en el \u00a0art\u00edculo 142 del Estatuto Tributario y la adquisici\u00f3n de activos fijos que se \u00a0hagan en cumplimiento de las actividades anteriormente se\u00f1aladas. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al \u00a0aparte subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de mayo de 2001. \u00a0Expediente: 10434. Actor: Mar\u00eda Margarita Parra G\u00f3mez. Ponente: Ligia L\u00f3pez \u00a0D\u00edaz. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrillas, ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de \u00a0septiembre de 1997. Expediente: 8308. Actor: Olga Luc\u00eda Mej\u00eda Lurdy. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen en los egresos los que se destinen indirectamente \u00a0mediante donaciones efectuadas a otras instituciones sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0desarrollen tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la deducci\u00f3n de los egresos por este \u00faltimo concepto, \u00a0se requiere que la entidad donataria efectivamente haya realizado dichas \u00a0actividades y programas, hecho que se demostrar\u00e1 a trav\u00e9s de certificado de \u00a0contador p\u00fablico o revisor fiscal del donatario, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cooperativas les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el presente \u00a0literal, en cuanto no sea contrario a la legislaci\u00f3n cooperativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor correspondiente a la ejecuci\u00f3n de beneficios netos o \u00a0excedentes de a\u00f1os anteriores, no se considerar\u00e1 como egreso o inversi\u00f3n del \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la deducci\u00f3n de los egresos, se requerir\u00e1 de la \u00a0calificaci\u00f3n del comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de lucro, cuando se den las \u00a0condiciones contempladas en el art\u00edculo 8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para las entidades a que se refiere el literal c) del \u00a0art\u00edculo 1 del presente decreto, los egresos que se toman para calcular el \u00a0beneficio neto o excedente, ser\u00e1n los que tengan correspondencia con los \u00a0ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan costos y gastos comunes a los ingresos provenientes de \u00a0las actividades industriales y de mercadeo, y de otras fuentes, \u00fanicamente \u00a0ser\u00e1n deducibles los costos y gastos imputables a los ingresos provenientes de \u00a0las actividades industriales y de mercadeo. Cuando no resulte posible \u00a0diferenciar la imputaci\u00f3n a tales ingresos se tomar\u00e1 la proporci\u00f3n que \u00a0presenten los ingresos provenientes de las actividades industriales y de \u00a0mercadeo dentro del total de ingresos obtenidos en el respectivo a\u00f1o gravable, \u00a0y esa proporci\u00f3n se aplicar\u00e1 a dichos costos y gastos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos fiscales, no habr\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n de \u00a0depreciaciones y amortizaciones respecto de la adquisici\u00f3n de activos fijos y \u00a0de inversiones que han sido deducidas en su totalidad en el a\u00f1o de su \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Para las entidades que adquieran el car\u00e1cter de nuevos \u00a0contribuyentes con r\u00e9gimen tributario especial a partir del a\u00f1o gravable 1988, \u00a0constituir\u00e1 egreso procedente la cancelaci\u00f3n de pasivos que se encuentren \u00a0contabilizados a 31 de diciembre de 1987 y siempre que el cr\u00e9dito se haya \u00a0obtenido para el desarrollo de las actividades se\u00f1aladas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Exenci\u00f3n del \u00a0beneficio neto o excedente. El \u00a0beneficio neto o excedente determinado de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2 del presente decreto, estar\u00e1 exento del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, en la parte que cumpla alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se destine dentro del a\u00f1o siguiente al de su obtenci\u00f3n, o dentro de \u00a0los plazos adicionales de que trata el art\u00edculo siguiente, a desarrollar \u00a0directa o indirectamente una o varias de las actividades citadas en el litera \u00a0b) del art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se destine a constituir asignaciones permanentes, para el \u00a0desarrollo de tales actividades de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7 \u00a0de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de las entidades cooperativas, se destine al \u00a0cumplimiento de su objeto social, conforme con la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la exenci\u00f3n del beneficio neto o excedente, la entidad \u00a0deber\u00e1 previamente aprobar en su asamblea general u \u00f3rgano directivo que haga \u00a0sus veces, la destinaci\u00f3n de dicho beneficio neto o excedente de conformidad \u00a0con las anteriores condiciones y haber obtenido la calificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n \u00a0en tal sentido por parte del Comit\u00e9 de Entidades sin \u00e1nimo de lucro cuando se \u00a0den las condiciones contempladas en el art\u00edculo 8 de este decreto, antes de \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de \u00a0enero de 2004. Expediente: 00070-01 (13399). Actor: Alfredo Lewin Figueroa y \u00a0Mar\u00eda Del Pilar Abella Mancera. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El beneficio neto o excedente no destinado a los fines \u00a0previstos en este art\u00edculo, el generado en la no procedencia de egresos, as\u00ed \u00a0como aquel que habiendo sido destinado a uno de los anteriores fines, no haya \u00a0cumplido con su ejecuci\u00f3n, y el obtenido por las entidades a que se refiere el \u00a0literal d) del art\u00edculo 1 del presente decreto que haya sido destinado en todo \u00a0o en parte en forma diferente a lo que establece la legislaci\u00f3n cooperativa \u00a0vigente, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento \u00a0(20%) en el a\u00f1o en que esto ocurra, y sobre tal impuesto no procede deducci\u00f3n o \u00a0descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando como resultado de la depuraci\u00f3n para la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores resulte \u00a0d\u00e9ficit, \u00e9ste constituir\u00e1 una p\u00e9rdida del ejercicio, la cual podr\u00e1 compensarse \u00a0con los beneficios netos o excedentes de los per\u00edodos siguientes, decisi\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 aprobarse en la asamblea general u \u00f3rgano directivo de la entidad que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las donaciones de las entidades pertenecientes al r\u00e9gimen \u00a0tributario especial, a otras instituciones sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen \u00a0las actividades se\u00f1aladas en los art\u00edculos 19 y 359 del Estatuto Tributario, \u00a0constituyen una forma indirecta de ejecuci\u00f3n del excedente o beneficio neto en \u00a0dichas actividades. Para el efecto en el acta de la Asamblea general u \u00f3rgano \u00a0directivo que haga sus veces en la entidad, deber\u00e1 dejarse constancia de la \u00a0actividad o programas a los que se deben destinar las donaciones, las cuales \u00a0deben cumplir los requisitos legales exigidos para las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Programas de largo plazo. Cuando la naturaleza y la \u00a0magnitud del desarrollo de un programa social, implique que su ejecuci\u00f3n debe \u00a0realizarse en plazos superiores a un a\u00f1o, la asamblea general u \u00f3rgano \u00a0directivo que haga sus veces, podr\u00e1 adoptar dichos plazos, se\u00f1alando la \u00a0ejecuci\u00f3n que a\u00f1o por a\u00f1o se har\u00e1 del beneficio neto o excedente. La solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n para adoptar esos plazos, deber\u00e1 efectuarse, dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino establecido para solicitar la calificaci\u00f3n del respectivo a\u00f1o gravable, \u00a0cuando se den las condiciones previstas en el art\u00edculo 8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de entidades cooperativas se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen que regula a \u00a0esta clase de entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Asignaciones permanentes. Las asignaciones permanentes est\u00e1n constituidas por parte del \u00a0beneficio neto o excedente, que se destina a capitalizarse, con el objeto de \u00a0que su producto posibilite el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna \u00a0de las actividades se\u00f1aladas en los art\u00edculos 19 y 359 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las asambleas generales u \u00f3rganos directivos que hagan sus \u00a0veces, constituyan asignaciones permanentes, deber\u00e1n dejar establecido el \u00a0objeto de las mismas, as\u00ed como los programas o actividades a los cuales est\u00e1 \u00a0destinada. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 29 de enero de 2004. Expediente: 00070-01 \u00a0(13399). Actor: Alfredo Lewin Figueroa y Mar\u00eda Del Pilar Abella Mancera. \u00a0Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones permanentes, deber\u00e1n registrarse como una cuenta \u00a0especial del patrimonio y podr\u00e1n estar representadas en diversos tipos de \u00a0activos, y negociarse libremente, salvo las limitaciones legales de las propias \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones permanentes s\u00f3lo podr\u00e1n deshacerse por la asamblea \u00a0general u \u00f3rganos directivos que hagan sus veces, evento en el cual \u00e9stas \u00a0deber\u00e1n destinarse a las actividades contempladas en este decreto. En caso \u00a0contrario dichas asignaciones constituir\u00e1n ingreso gravable sometido a la \u00a0tarifa del veinte por ciento (20%) en el a\u00f1o en que esto ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de enero de 2004. Expediente: 00070-01 (13399). \u00a0Actor: Alfredo Lewin Figueroa y Mar\u00eda Del Pilar Abella Mancera. Ponente: Juan \u00a0Angel Palacio Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Entidades que requieren calificaci\u00f3n. Las entidades sometidas al r\u00e9gimen tributario especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, cuyos ingresos brutos en el a\u00f1o \u00a0gravable de 1996, sean superiores a, seiscientos veintid\u00f3s millones setecientos \u00a0mil pesos ($622.700.000) o cuyo patrimonio bruto el \u00faltimo d\u00eda de dicho a\u00f1o \u00a0sobrepase la suma de mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil \u00a0pesos ($1.245.400.000) previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de renta \u00a0deber\u00e1n ser calificadas y autorizadas por el comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto, para obtener los \u00a0beneficios se\u00f1alados en el T\u00edtulo VI del Libro I del \u00a0Estatuto Tributario previstas para las entidades con r\u00e9gimen tributario \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que se encuentren por debajo de los topes anteriormente \u00a0se\u00f1alados, no requieren de calificaci\u00f3n ni autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, para gozar de los beneficios consagrados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. El libro de actas. Para \u00a0todos los contribuyentes sometidos al r\u00e9gimen tributario especial, el libro de \u00a0actas constituye el soporte y prueba de las decisiones tomadas por la Asamblea \u00a0General, o el \u00f3rgano directivo que haga sus veces. Este libro deber\u00e1 \u00a0registrarse conjuntamente con los dem\u00e1s libros de contabilidad de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0Los pagos o abonos que se hagan a favor de las entidades del r\u00e9gimen \u00a0tributario especial a que se refiere el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, no \u00a0estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando se demuestre su \u00a0naturaleza jur\u00eddica ante el agente retenedor, mediante copia de la \u00a0certificaci\u00f3n de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya \u00a0concedido su personer\u00eda jur\u00eddica. El agente retenedor conservar\u00e1 copia de la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que pertenecen al r\u00e9gimen tributario especial de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, con excepci\u00f3n de las \u00a0cooperativas, estar\u00e1n sometidas a retenci\u00f3n en la fuente por concepto de \u00a0ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales y de \u00a0mercadeo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 401 del Estatuto \u00a0Tributarlo y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente a la tarifa legal \u00a0correspondiente, los rendimientos financieros que sean pagados o abonados en \u00a0cuenta a favor de las entidades que pertenecen al r\u00e9gimen especial, con \u00a0excepci\u00f3n de las cooperativas se\u00f1aladas en el Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 19 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cooperativas son agentes de retenci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios, y deber\u00e1n practicar la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0sobre los pagos o abonos en cuenta que efect\u00faen por los conceptos y a las tarifas \u00a0previstas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de lucro. El Comit\u00e9 de \u00a0Entidades sin \u00e1nimo de lucro, estar\u00e1 integrado por el Ministro de Hacienda o su \u00a0delegado quien lo presidir\u00e1, el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n o su delegado y el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su \u00a0delegado, quien actuar\u00e1 como secretario del mismo. Las funciones de este comit\u00e9 \u00a0ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Calificar la procedencia de los egresos realizados en el per\u00edodo \u00a0gravable, y la destinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente, as\u00ed como autorizar \u00a0los programas que requieran plazos adicionales y la constituci\u00f3n de \u00a0asignaciones permanentes respecto de las entidades con r\u00e9gimen tributario \u00a0especial cuyos ingresos en el a\u00f1o gravable de 1996 sean superiores a \u00a0seiscientos veintid\u00f3s millones setecientos mil pesos ($622.700.000) o el \u00a0patrimonio bruto el \u00faltimo d\u00eda de dicho a\u00f1o sobrepase los mil doscientos \u00a0cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($1.245.400.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calificar para efectos de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la \u00a0salud, a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y a la educaci\u00f3n, donados \u00a0por personas, o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos \u00a0extranjeros, a favor de entidades oficiales, sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como las \u00a0donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de utilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Solicitud de calificaci\u00f3n. Las entidades que requieran las calificaciones o autorizaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n presentar un estudio ante la \u00a0secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Entidades sin \u00e1nimo de lucro, anexando seg\u00fan el caso \u00a0los siguientes documentos de acuerdo a la naturaleza de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud conjunta sobre la \u00a0procedencia de los egresos y exenci\u00f3n del beneficio neto, y de autorizaci\u00f3n de \u00a0plazos adicionales y asignaciones permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Petici\u00f3n correspondiente del representante legal, o del funcionario \u00a0delegado con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n para notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estatutos vigentes de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal con una antelaci\u00f3n \u00a0no mayor de cuatro (4) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Balance general y estado de p\u00e9rdidas y ganancias del a\u00f1o gravable \u00a0objeto de calificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, sin ajustes integrales por inflaci\u00f3n, \u00a0debidamente certificados por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, \u00a0salvo las excepciones legales contempladas para las entidades a que se refiere \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, las cuales deber\u00e1n \u00a0presentar sus estados financieros debidamente ajustados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado del Revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las \u00a0donaciones en donde conste la realizaci\u00f3n de las actividades o programas \u00a0establecidos por la entidad donante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Descripci\u00f3n y discriminaci\u00f3n detallada indicando naturaleza y \u00a0cuant\u00eda, de los egresos, inversiones y programas desarrollados, cuya \u00a0procedencia se solicita, debidamente certificada por contador p\u00fablico o revisor \u00a0fiscal seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Copia autenticada de los folios correspondientes al libro de actas \u00a0de la Asamblea General u Organo Directivo que haga \u00a0sus veces, donde obre el acta completa en la cual conste la aprobaci\u00f3n de la \u00a0destinaci\u00f3n del beneficio neto a las actividades se\u00f1aladas en los art\u00edculos 19 \u00a0y 359 del Estatuto Tributario, dentro del a\u00f1o siguiente al de su obtenci\u00f3n; o \u00a0de la aprobaci\u00f3n de programas que requieren plazos adicionales a un a\u00f1o, as\u00ed \u00a0como la constituci\u00f3n de asignaciones permanente, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Relaci\u00f3n de las actividades ejecutadas con los excedentes \u00a0calificados como exentos en a\u00f1os anteriores, y que deb\u00edan ejecutarse en dicho \u00a0a\u00f1o, indicando naturaleza y cuant\u00eda de cada una de ellas, debidamente \u00a0certificada por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificaci\u00f3n suscrita por el contador p\u00fablico o revisor fiscal de \u00a0la entidad solicitante, seg\u00fan el caso, sobre el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales establecidos para obtener la calificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud para la exclusi\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas por las importaciones de bienes y equipos donados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Petici\u00f3n correspondiente del representante legal o del funcionario \u00a0delegado de la entidad solicitante designado para el efecto, con indicaci\u00f3n de \u00a0la direcci\u00f3n para notificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad \u00a0solicitante, expedido con una antelaci\u00f3n no mayor de cuatro (4) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estatutos vigentes de la entidad donataria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia del registro de importaci\u00f3n que ampare los bienes o equipos \u00a0donados desde el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n de donaci\u00f3n de la persona, entidad o gobierno donante \u00a0extranjero visada por el C\u00f3nsul de Colombia en el pa\u00eds de origen, cuya firma \u00a0deber\u00e1 abonarse en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores; o \u00a0certificaci\u00f3n de la persona o entidad donante nacional en documento aut\u00e9ntico \u00a0de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Descripci\u00f3n de los programas o actividades a los cuales se van a \u00a0destinar los bienes y equipos donados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificaci\u00f3n suscrita por el contador p\u00fablico o revisor fiscal de \u00a0la entidad solicitante, sobre el cumplimiento de los requisitos legales \u00a0establecidos para obtener la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Verificaci\u00f3n posterior. Las calificaciones y autorizaciones \u00a0expedidas por el comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de lucro, se otorgar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de la verificaci\u00f3n posterior que pueda adelantar la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria y Aduanera desarrollar\u00e1 programas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n dirigidos a las entidades del r\u00e9gimen tributario especial para \u00a0determinar la procedencia de los egresos, la exenci\u00f3n de los excedentes, el \u00a0cumplimiento de las actividades se\u00f1aladas en este decreto y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. As\u00ed mismo, podr\u00e1 solicitar \u00a0informaciones a las entidades que ejerzan control y vigilancia a las entidades \u00a0de r\u00e9gimen tributario especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 868 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 124 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el r\u00e9gimen tributario \u00a0especial contenido en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 4400 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 370 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}