{"id":25802,"date":"2023-07-17T22:49:22","date_gmt":"2023-07-17T22:49:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1247-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:22","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:22","slug":"decreto-1247-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1247-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1247 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1247 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea una Comisi\u00f3n Gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Citado en la Revista de Derecho de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 41. Reconceptualizaci\u00f3n del derecho a la libertad y seguridad \u00a0personal: An\u00e1lisis de la sentencia T-719\/2003. Viridiana \u00a0Molinares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones constitucionales conferidas \u00a0en virtud del Decreto \u00a01166 del 28 de abril de 1997, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 numeral 4 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 241 de 1995, que \u00a0modifica el art\u00edculo 14 de la Ley 104 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0prop\u00f3sito del Gobierno Nacional promover la reconciliaci\u00f3n entre los \u00a0colombianos y la convivencia pac\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo de dicha voluntad, el Gobierno Nacional est\u00e1 dispuesto a facilitar \u00a0el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos para llegar a una paz negociada con los \u00a0grupos insurgentes que deseen promover los prop\u00f3sitos de paz y reconciliaci\u00f3n \u00a0entre los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 241 de 1995 que \u00a0reform\u00f3 el art\u00edculo 14 de la Ley 104 de 1993, los \u00a0representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de \u00a0promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y \u00a0lograr la paz podr\u00e1n realizar y llevar a cabo las funciones comprendidas en los \u00a0literales y par\u00e1grafos de dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo de dicha voluntad, el Gobierno Nacional y sus representantes podr\u00e1n \u00a0adquirir los compromisos que estipula la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0movimiento insurgente, Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos \u00a0Armados Revolucionarios MIR-COAR ha nombrado dos miembros representantes y dos \u00a0voceros con el fin de adelantar los acercamientos con el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 104 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 241 de 1995, el \u00a0Gobierno Nacional puede suspender las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o \u00a0se dicten contra los miembros representantes de los grupos guerrilleros que \u00a0adelanten conversaciones de Paz con el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0desde el mes de febrero de 1996, el Gobierno Nacional y los representante del \u00a0MIR-COAR, vienen adelantando acercamientos con el fin de entablar \u00a0conversaciones que conduzcan a abrir caminos para la reconciliaci\u00f3n entre los \u00a0colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0d\u00eda 21 del mes de enero de 1997, representantes del Gobierno Nacional y del \u00a0MIR-COAR suscribieron un acuerdo-protocolo en el cual las partes se \u00a0comprometieran a desarrollar mecanismos para sentar las bases y condiciones que \u00a0permitan el crecimiento de una paz duradera a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el presente acto administrativo y teniendo en cuenta los \u00a0acercamientos, reuniones y documentos presentados y elaborados en esta fase \u00a0previa, el Gobierno Nacional reconoce el car\u00e1cter pol\u00edtico del grupo armado \u00a0MIR-COAR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, se emplear\u00e1n con esta agrupaci\u00f3n insurgente, los procedimientos, \u00a0tr\u00e1mites, beneficios y dem\u00e1s elementos contemplados en la Ley 104 de 1993 y la Ley 241 de 1995, as\u00ed \u00a0como de las normas complementarias y afines, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la \u00a0Comisi\u00f3n Gubernamental negociadora, como \u00f3rgano consultivo y decisorio del Gobierno, \u00a0adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, con \u00a0el fin de adelantar un proceso de acercamiento, negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos finales con el Movimiento Independiente Revolucionario-Comandos \u00a0Armados Revolucionarios MIR-COAR, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 104 de 1993, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Gubernamental estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: El Ministro del Interior \u00a0o su delegado; hasta tres miembros de la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz; el Coordinador Nacional del Programa para la Reinserci\u00f3n, o de manera \u00a0excepcional, la persona que \u00e9l designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Gubernamental estar\u00e1 presidida por el Alto Comisionado para la Paz, o \u00a0quien haga sus veces, o un delegado que \u00e9ste designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda estar\u00e1 a cargo del Alto Comisionado para la Paz o quien haga sus \u00a0veces, o quien \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0Gubernamental tendr\u00e1 como funciones el adelantar un proceso de acercamiento, \u00a0negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acuerdos finales con el Movimiento Independiente \u00a0Revolucionario-Comandos Armados Revolucionarios MIR-COAR, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 104 de 1993 y la Ley 241 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Reconocimiento. Recon\u00f3zcase \u00a0el car\u00e1cter pol\u00edtico para efectos de lo establecido en la Ley 241 de 1995, al \u00a0Movimiento Independiente Revolucionario, Comandos Armados Revolucionarios \u00a0MIR-COAR y como miembros representantes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Fernando Quijano Moreno, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.698.282 de Medell\u00edn, Alvaro de Jes\u00fas Ram\u00edrez Rivera, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a098.555.652 de Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0organizaci\u00f3n nombra como voceros a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Quijano Moreno, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.684.613 de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Mario Arenas L\u00f3pez, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.682.874 de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Suspensi\u00f3n. Susp\u00e9ndase la \u00a0ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que puedan tener o recaer en contra de las \u00a0siguientes personas, reconocidas como miembros-representantes del grupo \u00a0MIR-COAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Fernando Quijano Moreno, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.698.282 de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro \u00a0de Jes\u00fas Ram\u00edrez Rivera, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 98.555.652 de Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Quijano Moreno, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.684.613 de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Mario Arenas L\u00f3pez, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.682.874 de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Notificaci\u00f3n y duraci\u00f3n. En \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 241 de 1995, que \u00a0reforma el art\u00edculo 14 de la Ley 104 de 1993, el \u00a0presente acto administrativo deber\u00e1 ser enviado inmediatamente a las entidades \u00a0encargadas de hacer efectivas dichas \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura quedan suspendidas hasta tanto el Gobierno \u00a0Nacional decida lo contrario una vez culminado o interrumpido el proceso de \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 9 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO \u00a0SERPA URIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1247 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a09) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea una Comisi\u00f3n Gubernamental. \u00a0 \u00a0 Nota: Citado en la Revista de Derecho de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 41. Reconceptualizaci\u00f3n del derecho a la libertad y seguridad \u00a0personal: An\u00e1lisis de la sentencia T-719\/2003. 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