{"id":25818,"date":"2023-07-17T22:49:23","date_gmt":"2023-07-17T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1268-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:23","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:23","slug":"decreto-1268-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1268-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1268 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1268 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13)(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga \u00a0el &#8220;Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos-Protocolo de Managua-&#8220;, suscrito en el Decimonoveno Per\u00edodo \u00a0Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos, en la ciudad de Managua el 10 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de \u00a0noviembre de 1996 Colombia, previa aprobaci\u00f3n por el Congreso Nacional mediante \u00a0Ley 215 de 1995, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.081 de fecha 8 de noviembre de 1995, \u00a0declarada exequible, junto con el Protocolo por la honorable Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-283 del 27 de junio de 1996, deposit\u00f3 ante el \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos-OEA-el instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n del &#8220;Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos&#8221;-Protocolo de Managua-&#8220;, suscrito en la \u00a0ciudad de Managua el 10 de junio de 1993; instrumento internacional que entr\u00f3 \u00a0en vigor para Colombia el 15 de noviembre de 1996, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo VIII del mismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. \u00a0Prom\u00falgase el &#8220;Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos-Protocolo de Managua-, suscrito en la ciudad de Managua el \u00a010 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Protocolo de \u00a0Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos&#8221;-Protocolo \u00a0de Managua-, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA \u00a0ORGANIZACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LOS ESTADOS AMERICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROTOCOLO DE MANAGUA&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre de sus \u00a0pueblos los Estados Americanos representados en el Decimonoveno Per\u00edodo \u00a0Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, reunida en Managua, \u00a0Nicaragua, convienen en suscribir el siguiente protocolo de reformas a la Carta \u00a0de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incorporan los \u00a0siguientes nuevos art\u00edculos a los Cap\u00edtulos XIII y XVII de la Carta de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, as\u00ed numerados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Para \u00a0realizar sus diversos fines, particularmente en el \u00e1rea espec\u00edfica de la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular y \u00a0recomendar a la Asamblea General el plan estrat\u00e9gico que articule las \u00a0pol\u00edticas, los programas y las medidas de acci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n para \u00a0el desarrollo integral, en el marco de la pol\u00edtica general y las prioridades \u00a0definidas por la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular \u00a0directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed \u00a0como para las dem\u00e1s actividades del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover, \u00a0coordinar y responsabilizar de la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de \u00a0desarrollo a los \u00f3rganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base \u00a0en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en \u00e1reas tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integraci\u00f3n y el \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejoramiento y \u00a0extensi\u00f3n de la educaci\u00f3n a todos los niveles y la promoci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed \u00a0como el apoyo a las actividades del \u00e1rea cultural, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecimiento \u00a0de la conciencia c\u00edvica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos \u00a0del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y \u00a0deberes de la persona humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos \u00a0se contar\u00e1 con el concurso de mecanismos de participaci\u00f3n sectorial y de otros \u00a0\u00f3rganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras \u00a0disposiciones de la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer \u00a0relaciones de cooperaci\u00f3n con los \u00f3rganos correspondientes de las Naciones \u00a0Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo \u00a0referente a la coordinaci\u00f3n de los programas interamericanos de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente las actividades de cooperaci\u00f3n para el desarrollo integral, en \u00a0cuanto a su desempe\u00f1o en la consecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, los programas y \u00a0proyectos, en t\u00e9rminos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicaci\u00f3n de \u00a0recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0prestados, e informar a la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. El \u00a0Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendr\u00e1 las Comisiones \u00a0Especializadas No Permanentes que decida establecer y que se requieran para el \u00a0mejor desempe\u00f1o de sus funciones. Dichas Comisiones tendr\u00e1n la competencia, funcionar\u00e1n \u00a0y se integrar\u00e1n con forme a lo que se establezca en el Estatuto del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. La \u00a0ejecuci\u00f3n y, en su caso, la coordinaci\u00f3n de los proyectos aprobados se \u00a0encargar\u00e1 a la Secretar\u00eda Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual \u00a0informar\u00e1 sobre los resultados de ejecuci\u00f3n de los mismos al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. El \u00a0Secretario General designar\u00e1, con la aprobaci\u00f3n del Consejo Interamericano para \u00a0el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se modifican los \u00a0textos de los siguientes art\u00edculos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos, que quedar\u00e1n redactados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. El \u00a0Consejo Permanente de la Organizaci\u00f3n y el Consejo Interamericano para el \u00a0Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la \u00a0competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos \u00a0interamericanos, as\u00ed como las funciones que les encomienden la Asamblea General \u00a0y la Reuni\u00f3n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. El \u00a0Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de un \u00a0representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado \u00a0miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral \u00a0podr\u00e1 crear los \u00f3rganos subsidiarios y los organismos que considere \u00a0convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. El \u00a0Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad \u00a0promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Americanos con el prop\u00f3sito de lograr \u00a0su desarrollo integral, y en particular par contribuir a la eliminaci\u00f3n de la \u00a0pobreza cr\u00edtica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las \u00a0consignadas en el Cap\u00edtulo VII de la misma, en los campos econ\u00f3mico, social, \u00a0educacional, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. El \u00a0Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrar\u00e1, por lo menos, una \u00a0reuni\u00f3n cada a\u00f1o a nivel ministerial o su equivalente, y podr\u00e1 convocar la \u00a0celebraci\u00f3n de reuniones al mismo nivel para los temas especializados o \u00a0sectoriales que estime pertinentes, en \u00e1reas de su competencia. Se reunir\u00e1, \u00a0adem\u00e1s, cuando lo convoque la Asamblea General, la Reuni\u00f3n de Consulta de \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores o por propia iniciativa, o para los casos \u00a0previstos en el art\u00edculo 36 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se eliminan los \u00a0siguientes actuales art\u00edculos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos: 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se modifica el \u00a0t\u00edtulo del actual Cap\u00edtulo XIII de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos, el que se denominar\u00e1 &#8220;El Consejo Interamericano para el \u00a0Desarrollo Integral&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se elimina el \u00a0actual Cap\u00edtulo XIV. En consecuencia, se modifica la numeraci\u00f3n de los actuales \u00a0Cap\u00edtulos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, a partir \u00a0del Cap\u00edtulo XIV, que pasar\u00e1 a ser el actual Cap\u00edtulo XV y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se modifica la \u00a0numeraci\u00f3n de los actuales art\u00edculos de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos a partir del art\u00edculo 98, que pasar\u00e1 a ser el actual \u00a0art\u00edculo 104 y as\u00ed sucesivamente, hasta el final del articulado de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0General preparar\u00e1 un texto integrado de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos, que comprender\u00e1 las disposiciones no enmendadas de la Carta \u00a0original, las reformas en vigencia introducidas pro los Protocolos de Buenos \u00a0Aires y de Cartagena de Indias, y las reformas introducidas por protocolos \u00a0posteriores cuando \u00e9stos entren en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0protocolo queda abierto a la firma de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos y ser\u00e1 ratificado, de conformidad con sus respectivos \u00a0procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en \u00a0espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado \u00a0en la Secretar\u00eda General, la cual enviar\u00e1 copias certificadas a los Gobiernos \u00a0para los fines de su ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0depositados en la Secretar\u00eda General y \u00e9sta notificar\u00e1 dicho dep\u00f3sito a los \u00a0Gobiernos signatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presente \u00a0protocolo entrar\u00e1 en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos \u00a0terios de los Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0Estados restantes, entrar\u00e1 en vigor en el orden que depositen sus instrumentos \u00a0de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0protocolo ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas por medio de \u00a0la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los plenipotenciarios infrascritos, debidamente \u00a0autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente protocolo, que se \u00a0llamar\u00e1 &#8220;Protocolo de Managua&#8221;, en la cuidad de Managua, Nicaragua, \u00a0el diez de junio de mil novecientos noventa y tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0reproducci\u00f3n es fiel copia tomada del texto certificado del protocolo de reformas a la Carta de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos &#8220;Protocolo de Managua, firmado en la ciudad de Managua, \u00a0Nicaragua, el diez (10) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), que \u00a0reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina \u00a0Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a mayo 13 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1268 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 13)(mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga \u00a0el &#8220;Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos-Protocolo de Managua-&#8220;, suscrito en el Decimonoveno Per\u00edodo \u00a0Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos, en la ciudad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}