{"id":25819,"date":"2023-07-17T22:49:23","date_gmt":"2023-07-17T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1269-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:23","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:23","slug":"decreto-1269-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1269-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1269 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1269 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga \u00a0la &#8220;Convenci\u00f3n para prevenir y sancionar los actos de terrorismo \u00a0configurados en delitos contra las personas y la extorsi\u00f3n conexa cuando \u00e9stos \u00a0tengan trascendencia internacional&#8221;, suscrita en Washington, el 2 de \u00a0febrero 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de \u00a0noviembre de 1996 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 195 de 1995, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 41.928 del 12 de julio de 1995, y \u00a0declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en sentencia C-186 \u00a0del 8 de mayo de 1996, deposit\u00f3 ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos-OEA-el instrumento de ratificaci\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos \u00a0contra las personas y la extorsi\u00f3n conexa cuando \u00e9stos tengan trascendencia \u00a0internacional&#8221;, suscrito en Washington el 2 de febrero de 1971; \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 15 de noviembre \u00a0de 1996, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. \u00a0Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n para prevenir y sancionar los actos de \u00a0terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsi\u00f3n conexa \u00a0cuando \u00e9stos tengan trascendencia internacional&#8221;, suscrita en la ciudad de \u00a0Washington el 2 de febrero de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos \u00a0contra las personas y la extorsi\u00f3n conexa cuando \u00e9stos tengan trascendencia \u00a0internacional&#8221;, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS \u00a0ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSION<\/p>\n<p>\u00a0 CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la defensa de \u00a0la libertad y de la justicia y el respeto de los derechos fundamentales de la \u00a0persona humana, reconocidos por la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes \u00a0del Hombre y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, son deberes \u00a0primordiales de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea \u00a0General de la Organizaci\u00f3n, en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4 del 30 de junio de 1970, \u00a0conden\u00f3 en\u00e9rgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de \u00a0personas y la extorsi\u00f3n conexa con \u00e9ste, los que calific\u00f3 como graves delitos \u00a0comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que est\u00e1n \u00a0ocurriendo con frecuencia actos delictivos contra personas que merecen \u00a0protecci\u00f3n especial, de acuerdo con las normas del derecho internacional y que \u00a0dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que \u00a0pueden derivarse para las relaciones entre los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente \u00a0adoptar normas que desarrollen progresivamente el derecho internacional en lo \u00a0que ata\u00f1e a la cooperaci\u00f3n internacional en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de tales \u00a0actos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0aplicaci\u00f3n de dichas normas debe mantenerse la instituci\u00f3n del asilo y que, \u00a0igualmente, debe quedar a salvo el principio de no intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en \u00a0los art\u00edculos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0Estados contratantes se obligan a cooperar entre s\u00ed, tomando todas las medidas \u00a0que consideren eficaces, de acuerdo con sus respectivas legislaciones y \u00a0especialmente las que se establecen en esta Convenci\u00f3n, para prevenir y \u00a0sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y \u00a0otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el \u00a0Estado tiene el deber de extender protecci\u00f3n especial conforme al derecho \u00a0internacional, as\u00ed como la extorsi\u00f3n conexa con estos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para \u00a0los efectos de esta Convenci\u00f3n, se consideran delitos comunes de trascendencia \u00a0internacional cualquiera que sea su m\u00f3vil, el secuestro, el homicidio y otros \u00a0atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado \u00a0tiene el deber de extender protecci\u00f3n especial, conforme al derecho internacional, \u00a0as\u00ed como la extorsi\u00f3n conexa con estos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las \u00a0personas procesadas o sentenciadas por cualquiera de los delitos previstos en \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba de esta Convenci\u00f3n, estar\u00e1n sujetas a extradici\u00f3n de acuerdo con \u00a0las disposiciones de los tratados de extradici\u00f3n, vigentes entre las partes, o \u00a0en el caso de los Estados que no condicionan la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0un tratado, de acuerdo con sus propias leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso \u00a0corresponde exclusivamente al Estado bajo cuya jurisdicci\u00f3n o protecci\u00f3n se \u00a0encuentren dichas personas calificar la naturaleza de los hechos y determinar \u00a0si las normas de esta Convenci\u00f3n les son aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Toda \u00a0persona privada de su libertad por aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n gozar\u00e1 \u00a0de las garant\u00edas judiciales del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Cuando no proceda la extradici\u00f3n solicitada por alguno de los delitos \u00a0especificados en el art\u00edculo 2\u00ba porque la persona reclamada sea nacional o \u00a0medie alg\u00fan otro impedimento constitucional o legal, el Estado requerido queda \u00a0obligado a someter el caso al conocimiento de la autoridades competentes, a los \u00a0efectos del procesamiento como si el hecho se hubiera cometido en su \u00a0territorio. La decisi\u00f3n que adopten dichas autoridades ser\u00e1 comunicada al \u00a0Estado requirente. En el juicio se cumplir\u00e1 con la obligaci\u00f3n que se establece \u00a0en el art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Ninguna de la disposiciones de esta Convenci\u00f3n ser\u00e1 interpretada en el sentido \u00a0de menoscabar el derecho de asilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los \u00a0Estados contratantes se comprometen a incluir los delitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de esta Convenci\u00f3n entre los hechos punibles que dan lugar a \u00a0extradici\u00f3n en todo tratado sobre la materia que en el futuro concierten entre \u00a0ellos. Los Estados contratantes que no supediten la extradici\u00f3n al hecho de que \u00a0exista un tratado con el Estado solicitante, consideran los delitos \u00a0comprendidos en el art\u00edculo 2\u00ba de esta Convenci\u00f3n como delito que dan lugar a \u00a0extradici\u00f3n, de conformidad con las condiciones que establezcan las leyes del \u00a0Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Con \u00a0el fin de cooperar en la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos previstos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente Convenci\u00f3n, los Estados contratantes aceptan \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar las \u00a0medidas a su alcance, en armon\u00eda con sus propias leyes para prevenir e impedir \u00a0en sus respectivos territorios la preparaci\u00f3n de los delitos mencionados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y que vayan a ser ejecutados en el territorio de otro Estado \u00a0contratante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambiar \u00a0informaciones y considerar las medidas administrativas eficaces para la \u00a0protecci\u00f3n de las personas a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar el \u00a0m\u00e1s amplio derecho de defensa a toda persona privada de libertad por aplicaci\u00f3n \u00a0de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Procurar que se \u00a0incluyan en sus respectivas legislaciones penales los hechos delictivos materia \u00a0de esta Convenci\u00f3n cuando no estuvieren ya previstos en aqu\u00e9llas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplimentar en \u00a0la forma m\u00e1s expedita los exhortos en relaci\u00f3n con los hechos delictivos previstos \u00a0en esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La \u00a0presente Convenci\u00f3n queda abierta a la firma de los Estados miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, as\u00ed como de cualquier Estado miembro de \u00a0la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos \u00a0especializados vinculados a ella o que sea parte en el Estatuto de la Corte \u00a0Internacional de Justicia, y de cualquier otro Estado que la Asamblea General \u00a0de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos invite a suscribirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada por los Estados signatarios, de acuerdo con \u00a0sus respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0instrumento original, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son \u00a0igualmente aut\u00e9nticos ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, y dicha Secretar\u00eda enviar\u00e1 copias \u00a0certificadas a los Gobiernos signatarios para los fines de su ratificaci\u00f3n. Los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y dicha Secretar\u00eda notificar\u00e1 tal \u00a0dep\u00f3sito a los Gobiernos signatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La \u00a0presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor entre los Estados que la ratifiquen, en el \u00a0orden en que depositen los instrumentos de sus respectivas ratificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La \u00a0presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualquiera de los Estados \u00a0contratantes podr\u00e1 denunciarla. La denuncia ser\u00e1 transmitida a la Secretar\u00eda \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, y dicha Secretar\u00eda la \u00a0comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s Estados contratantes. Transcurrido un a\u00f1o a partir de la \u00a0denuncia, la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, \u00a0quedando subsistente para los dem\u00e1s Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de \u00a0Panam\u00e1 deja constancia de que nada en esta Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse en el \u00a0sentido de que el derecho de asilo implica el de poderlo solicitar de la \u00a0autoridades de los Estados Unidos en la Zona del Canal de Panam\u00e1, ni el \u00a0reconocimiento de que el Gobierno de los Estados Unidos tiene derecho a dar \u00a0asilo o refugio pol\u00edtico en el territorio de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 que \u00a0constituye la Zona del Canal de Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, presentados \u00a0sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, firman la \u00a0presente Convenci\u00f3n, en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de \u00a0Washington, el dos de febrero de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0reproducci\u00f3n es fotocopia tomada del texto certificado de la Convenci\u00f3n para prevenir y sancionar los \u00a0actos de terrorismo, configurados en \u00a0delitos contra las personas y la extorsi\u00f3n conexa, cuando \u00e9stos tengan \u00a0trascendencia internacional, suscrita en la ciudad de Washington, el 2 de \u00a0febrero de 1971, que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina \u00a0Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a mayo 13 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1269 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga \u00a0la &#8220;Convenci\u00f3n para prevenir y sancionar los actos de terrorismo \u00a0configurados en delitos contra las personas y la extorsi\u00f3n conexa cuando \u00e9stos \u00a0tengan trascendencia internacional&#8221;, suscrita en Washington, el 2 de \u00a0febrero 1971. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}