{"id":25820,"date":"2023-07-17T22:49:23","date_gmt":"2023-07-17T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1270-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:23","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:23","slug":"decreto-1270-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1270-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1270 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1270 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio 111 relativo a la discriminaci\u00f3n en materia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de empleo y ocupaci\u00f3n&#8221;, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Internacional del Trabajo, el 25 de junio de 1958 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 4 de marzo de 1969 la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 22 de 1967, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 32.253, deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio 111 relativo a la discriminaci\u00f3n en materia de \u00a0empleo y ocupaci\u00f3n&#8221; ante el Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo; Convenio adoptado en la 42 reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional \u00a0del Trabajo en Ginebra, el 25 de junio de 1958, que entr\u00f3 en vigor general el \u00a015 de junio de 1960 y est\u00e1 vigente para Colombia desde el 4 de marzo de 1970, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Convenio 111 relativo a la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y \u00a0ocupaci\u00f3n&#8221;, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en su 42 reuni\u00f3n el 25 de junio de 1958. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar se adjunta fotocopia del texto de la Convenio 111 relativo a la \u00a0discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n, debidamente autenticado por el \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 111 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE EMPLEO Y OCUPACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada \u00a0en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su cuadrag\u00e9sima segunda reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido \u00a0adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminaci\u00f3n en materia de \u00a0empleo y ocupaci\u00f3n, cuesti\u00f3n que constituye el cuarto punto del orden del d\u00eda \u00a0de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que \u00a0dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la \u00a0Declaraci\u00f3n de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinci\u00f3n de \u00a0raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su \u00a0desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad \u00a0econ\u00f3mica y en igualdad de oportunidades, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando adem\u00e1s que la \u00a0discriminaci\u00f3n constituye una violaci\u00f3n de los derechos enunciados por la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adopta, con fecha veinticinco \u00a0de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podr\u00e1 \u00a0ser citado como el Convenio relativo a la discriminaci\u00f3n (empleo y ocupaci\u00f3n), \u00a01958. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de este \u00a0Convenio, el t\u00e9rmino &#8220;discriminaci\u00f3n&#8221; comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier distinci\u00f3n, \u00a0exclusi\u00f3n o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religi\u00f3n, \u00a0opini\u00f3n pol\u00edtica, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto \u00a0anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la \u00a0ocupaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier otra distinci\u00f3n, \u00a0exclusi\u00f3n o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de \u00a0oportunidades o de trato en el empleo u ocupaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser especificada \u00a0por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones \u00a0representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones \u00a0existan, y con otros organismos apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las distinciones, \u00a0exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un \u00a0empleo determinado no ser\u00e1n consideradas como discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de este \u00a0Convenio, los t\u00e9rminos &#8220;empleo&#8221; y &#8220;ocupaci\u00f3n&#8221; incluyen \u00a0tanto el acceso a los medios de formaci\u00f3n profesional y la admisi\u00f3n en el \u00a0empleo y en las diversas ocupaciones, como tambi\u00e9n las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Todo miembro para \u00a0el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo \u00a0una pol\u00edtica nacional que promueva, por m\u00e9todos adecuados a las condiciones y a \u00a0la pr\u00e1ctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de \u00a0empleo y ocupaci\u00f3n, con objeto de eliminar cualquier discriminaci\u00f3n a este \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Todo miembro para \u00a0el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga, por m\u00e9todos adaptados \u00a0a las circunstancias y a las pr\u00e1cticas nacionales, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tratar de obtener la \u00a0cooperaci\u00f3n de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros \u00a0organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0esa pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promulgar leyes y promover \u00a0programas educativos que por su \u00edndole puedan garantizar la aceptaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de esa pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derogar las disposiciones \u00a0legislativas y modificar las disposiciones pr\u00e1cticas administrativas que sean \u00a0incompatibles con dicha pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo dicha \u00a0pol\u00edtica en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una \u00a0autoridad Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar la aplicaci\u00f3n de \u00a0esta pol\u00edtica en las actividades de orientaci\u00f3n profesional de formaci\u00f3n \u00a0profesional y de colocaci\u00f3n que dependan de una autoridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicar en su memoria anual \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo \u00a0esa pol\u00edtica y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. No se consideran \u00a0como discriminatorias las medidas que afecten a una personas sobre la que recaiga \u00a0sospecha leg\u00edtima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad \u00a0del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a \u00a0esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un \u00a0tribunal competente conforme a la pr\u00e1ctica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas especiales de \u00a0protecci\u00f3n o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones \u00a0adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como \u00a0discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo miembro puede, previa \u00a0consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas \u00a0organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras \u00a0medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las \u00a0personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, la \u00a0cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca \u00a0la necesidad de protecci\u00f3n o asistencia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Todo miembro que \u00a0ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no \u00a0metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constituci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las \u00a0ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas para su \u00a0registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a aquellos miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido \u00a0registradas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo miembro que haya \u00a0ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de \u00a0diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, \u00a0mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo miembro que haya \u00a0ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del \u00a0derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo \u00a0per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la \u00a0expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, \u00a0declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido \u00a0comunicada, el Director General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Director \u00a0General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario \u00a0General de la Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa \u00a0sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya \u00a0registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cada vez que lo \u00a0estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la \u00a0Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la \u00a0Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial \u00a0del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en \u00a0contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n, por un \u00a0miembro, del nuevo convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 9\u00ba, siempre que el nuevo convenio \u00a0revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la fecha en que \u00a0entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar \u00a0abierto a la ratificaci\u00f3n por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en \u00a0vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo \u00a0hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las versiones \u00a0inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia certificada conforme y \u00a0completa del texto espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francis Maupain, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero Jur\u00eddico Oficina \u00a0Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n \u00a0es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio 111 relativo a la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y \u00a0ocupaci\u00f3n, adoptado en la ciudad de Ginebra, el veinticinco (25) de junio \u00a0de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), que reposa en los archivos de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente autenticaci\u00f3n se \u00a0expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del \u00a0mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a mayo 13 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1270 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio 111 relativo a la discriminaci\u00f3n en materia\u00a0 \u00a0 de empleo y ocupaci\u00f3n&#8221;, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 Internacional del Trabajo, el 25 de junio de 1958 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25820","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25820\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}