{"id":25821,"date":"2023-07-17T22:49:23","date_gmt":"2023-07-17T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1271-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:23","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:23","slug":"decreto-1271-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1271-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1271 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1271 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio 88 Relativo a la Organizaci\u00f3n del Servicio del Empleo&#8221;, \u00a0adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, el 9 de julio de 1948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de octubre de 1967 \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 37 de 1967, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 32.356, deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0del &#8220;Convenio 88 relativo a la Organizaci\u00f3n del Servicio del Empleo&#8221; \u00a0ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; Convenio \u00a0adoptado en la 31\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo en San \u00a0Francisco, el 9 de julio de 1948, que entr\u00f3 en vigor general el 10 de agosto de \u00a01950 y est\u00e1 vigente para Colombia desde el 31 de octubre de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase \u00a0el &#8220;Convenio 88 Relativo a la Organizaci\u00f3n del Servicio del Empleo&#8221;, \u00a0adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo en su 31\u00aa Reuni\u00f3n el 9 de julio de 1948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio 88 Relativo a la Organizaci\u00f3n \u00a0del Servicio del Empleo, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio n\u00famero 88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DEL SERVICIO DEL EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en San Francisco por \u00a0el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, y \u00a0congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948 en su trigesimaprimera \u00a0reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido \u00a0adoptar diversas proposiciones relativas a la organizaci\u00f3n del servicio del empleo, \u00a0cuesti\u00f3n que est\u00e1 comprendida en el cuarto punto del orden del d\u00eda de la \u00a0reuni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que \u00a0dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adopta, con fecha nueve de \u00a0julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podr\u00e1 ser \u00a0citado como el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, para el cual est\u00e9 en vigor el presente \u00a0Convenio, deber\u00e1 mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio p\u00fablico \u00a0y gratuito del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La funci\u00f3n esencial del \u00a0servicio del empleo, en cooperaci\u00f3n, cuando fuere necesario, con otros \u00a0organismos interesados p\u00fablicos y privados, deber\u00e1 ser la de lograr la mejor \u00a0organizaci\u00f3n posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa \u00a0nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a \u00a0desarrollar y utilizar los recursos de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio del empleo deber\u00e1 \u00a0consistir en un sistema nacional de oficinas del empleo, sujeto al control de \u00a0una autoridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El servicio del empleo \u00a0deber\u00e1 comprender una red de oficinas locales y, si ello fuere oportuno, de \u00a0oficinas regionales, en n\u00famero suficiente para satisfacer las necesidades de \u00a0cada una de las regiones geogr\u00e1ficas del pa\u00eds y convenientemente situadas para \u00a0los empleadores y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La organizaci\u00f3n de esa red \u00a0de oficinas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 ser objeto de un \u00a0examen general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando se hayan producido cambios \u00a0importantes en la distribuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y de la poblaci\u00f3n \u00a0trabajadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando la autoridad \u00a0competente considere conveniente un examen general para apreciar la experiencia \u00a0adquirida durante un per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 revisarse cada vez \u00a0que dicho examen haya puesto de manifiesto la necesidad de una revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1n celebrar los \u00a0acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la \u00a0cooperaci\u00f3n de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio del empleo, as\u00ed como en el \u00a0desarrollo del programa del servicio del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estos acuerdos deber\u00e1n \u00a0prever la creaci\u00f3n de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si \u00a0fuere necesario, la creaci\u00f3n de comisiones regionales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los representantes de los \u00a0empleadores y de los trabajadores en esas comisiones deber\u00e1n ser designados, en \u00a0n\u00famero igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores \u00a0y de trabajadores, all\u00ed donde dichas organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica general del \u00a0servicio del empleo, cuando se trate de dirigir a los trabajadores hacia los \u00a0empleos disponibles, deber\u00e1 fijarse, previa consulta a los representantes de \u00a0los empleadores y de los trabajadores, por intermedio de las comisiones \u00a0consultivas previstas en el art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio del empleo deber\u00e1 \u00a0estar organizado de suerte que garantice la eficacia de la contrataci\u00f3n y de la \u00a0colocaci\u00f3n de los trabajadores, y a estos efectos deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ayudar a los trabajadores a \u00a0encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores \u00a0apropiados a las necesidades de las empresas, y m\u00e1s especialmente deber\u00e1, de \u00a0conformidad con las reglas formuladas de acuerdo con un plan nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar un registro de las \u00a0personas que soliciten empleo; tomar nota de sus aptitudes profesionales, de su \u00a0experiencia y de sus deseos; interrogarles a los efectos de su empleo; evaluar, \u00a0si fuere necesario, sus aptitudes f\u00edsicas y profesionales, y ayudarles a \u00a0obtener, cuando fuere oportuno, los medios necesarios para su orientaci\u00f3n o \u00a0readaptaci\u00f3n profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Obtener de los empleadores \u00a0una informaci\u00f3n detallada de los empleos vacantes que hayan notificado al \u00a0servicio, y de las condiciones que deban cumplir los trabajadores solicitados \u00a0para ocupar estos empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Dirigir hacia los empleos \u00a0vacantes a los candidatos que posean las aptitudes profesionales y f\u00edsicas \u00a0exigidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Organizar la compensaci\u00f3n \u00a0de las ofertas y demandas de empleo de una oficina con otra, cuando la oficina \u00a0consultada en primer lugar no pueda colocar convenientemente a los candidatos o \u00a0cubrir adecuadamente las vacantes, o cuando otras circunstancias lo \u00a0justifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar las medidas \u00a0pertinentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Facilitar la movilidad \u00a0profesional, a fin de ajustar la oferta de la mano de obra a las posibilidades \u00a0de empleo en las diversas profesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Facilitar la movilidad \u00a0geogr\u00e1fica de la mano de obra, a fin de ayudar a que los trabajadores se \u00a0trasladen a las regiones que ofrezcan posibilidades de obtener un empleo \u00a0conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Facilitar los traslados \u00a0temporales de trabajadores de una regi\u00f3n a otra, a fin de atenuar el \u00a0desequilibrio local y moment\u00e1neo entre la oferta y la demanda de la mano de \u00a0obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Facilitar cualquier \u00a0traslado de trabajadores, de un pa\u00eds a otro, que haya sido convenido por los \u00a0gobiernos interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recoger y analizar, en \u00a0colaboraci\u00f3n, si fuere oportuno, con otras autoridades, y con los empleadores y \u00a0los sindicatos, toda la informaci\u00f3n disponible sobre la situaci\u00f3n del mercado \u00a0del empleo y su probable evoluci\u00f3n, tanto en lo que se refiere al pa\u00eds en \u00a0general como respecto a las diferentes industrias, profesiones o regiones, y \u00a0poner sistem\u00e1tica y r\u00e1pidamente dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, de las organizaciones interesadas de trabajadores y de \u00a0empleadores y del p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar en la \u00a0administraci\u00f3n del seguro y de la asistencia de desempleo y en la aplicaci\u00f3n de \u00a0otras medidas destinadas a ayudar a los desempleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ayudar, siempre que fuere \u00a0necesario, a otros organismos p\u00fablicos o privados en la elaboraci\u00f3n de planes \u00a0sociales y econ\u00f3micos que puedan influir de modo favorable en la situaci\u00f3n del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n tomar medidas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar, dentro de las \u00a0diferentes oficinas del empleo, la especializaci\u00f3n por profesiones y por \u00a0industrias, tales como la agricultura y todas las dem\u00e1s ramas de la actividad \u00a0donde dicha especializaci\u00f3n pueda ser \u00fatil, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Satisfacer adecuadamente \u00a0las necesidades de categor\u00edas especiales de solicitantes de empleo, tales como \u00a0los inv\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n tomar y \u00a0perfeccionar medidas especiales para los menores, en el campo de los servicios \u00a0del empleo y de la orientaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal del servicio \u00a0del empleo deber\u00e1 estar compuesto de funcionarios p\u00fablicos cuya situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y cuyas condiciones de servicio les independicen de los cambios de \u00a0gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, y que a reserva de las \u00a0necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de las \u00a0condiciones a las que la legislaci\u00f3n nacional sujete la contrataci\u00f3n de \u00a0funcionarios p\u00fablicos, el personal del servicio del empleo ser\u00e1 contratado \u00a0teni\u00e9ndose \u00fanicamente en cuenta la aptitud del candidato para el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente \u00a0determinar\u00e1 la forma de comprobar esas aptitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal del servicio \u00a0del empleo deber\u00e1 recibir formaci\u00f3n adecuada para el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio del empleo y, si \u00a0fuere necesario, otras autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n tomar todas las medidas \u00a0posibles, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones de empleadores y de trabajadores \u00a0y con otros organismos interesados, para estimular la utilizaci\u00f3n m\u00e1xima \u00a0voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes \u00a0deber\u00e1n tomar todas las medidas necesarias para lograr una cooperaci\u00f3n eficaz \u00a0entre el servicio p\u00fablico del empleo y las agencias privadas de colocaci\u00f3n sin \u00a0fines lucrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el territorio de un \u00a0Miembro comprenda vastas regiones en las que, a causa de la diseminaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n o del estado de su desarrollo econ\u00f3mico, la autoridad competente \u00a0estime impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio, dicha \u00a0autoridad podr\u00e1 exceptuar a esas regiones de la aplicaci\u00f3n del Convenio, de una \u00a0manera general o con las excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas \u00a0empresas o determinados trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro deber\u00e1 indicar \u00a0en la primera memoria anual sobre la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, que \u00a0habr\u00e1 de presentar en virtud del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, toda regi\u00f3n respecto de la cual se \u00a0proponga invocar las disposiciones del presente art\u00edculo y deber\u00e1 expresar los \u00a0motivos que le induzcan a acogerse a dichas disposiciones. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 \u00a0invocar ulteriormente las disposiciones de este art\u00edculo, salvo con respecto a \u00a0las regiones as\u00ed indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro que invoque \u00a0las disposiciones del presente art\u00edculo, deber\u00e1 indicar, en las memorias \u00a0anuales posteriores, las regiones respecto de las cuales renuncie al derecho a \u00a0invocar dichas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los territorios \u00a0mencionados en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de Enmienda a la \u00a0Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, 1946, excepci\u00f3n \u00a0hecha de los territorios a que se refieren los p\u00e1rrafos 4 y 5 de dicho \u00a0art\u00edculo, tal como qued\u00f3 enmendado, todo Miembro de la Organizaci\u00f3n que \u00a0ratifique el presente Convenio deber\u00e1 comunicar al Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo, en el plazo m\u00e1s breve posible despu\u00e9s de su \u00a0ratificaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n en la que manifieste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los territorios respecto de \u00a0los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los territorios respecto de \u00a0los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con \u00a0modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los territorios respecto de \u00a0los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los territorios respecto de \u00a0los cuales reserva su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones a que se \u00a0refieren los apartados a) y b) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo se considerar\u00e1n \u00a0parte integrante de la ratificaci\u00f3n y producir\u00e1n sus mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro podr\u00e1 \u00a0renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaraci\u00f3n, a \u00a0cualquier reserva formulada en su primera declaraci\u00f3n en virtud de los \u00a0apartados b), c) o d) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante los per\u00edodos en que \u00a0este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 17, todo Miembro podr\u00e1 comunicar al Director General una declaraci\u00f3n \u00a0por la que modifique, en cualquier otro respecto, los t\u00e9rminos de cualquier \u00a0declaraci\u00f3n anterior y en la que indique la situaci\u00f3n en territorios \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las cuestiones \u00a0tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de \u00a0un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales \u00a0de ese territorio, de acuerdo con el Gobierno del territorio, podr\u00e1 comunicar \u00a0al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaraci\u00f3n por \u00a0la que acepte, en nombre del territorio, las bligaciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n comunicar al \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaraci\u00f3n por la \u00a0que se acepten las obligaciones de este Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos o m\u00e1s Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n, respecto de cualquier territorio que est\u00e9 bajo su autoridad com\u00fan; \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda autoridad \u00a0internacional responsable de la administraci\u00f3n de cualquier territorio, en \u00a0virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier \u00a0otra disposici\u00f3n en vigor, respecto de dicho territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las declaraciones comunicadas \u00a0al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con \u00a0los p\u00e1rrafos precedentes de este art\u00edculo, deber\u00e1n indicar si las disposiciones \u00a0del Convenio ser\u00e1n aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o \u00a0sin ellas; cuando la declaraci\u00f3n indique que las disposiciones del Convenio \u00a0ser\u00e1n aplicadas con modificaciones, deber\u00e1 especificar en qu\u00e9 consisten dichas \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Miembro, los Miembros o \u00a0la autoridad internacional interesados podr\u00e1n renunciar, total o parcialmente, \u00a0por medio de una declaraci\u00f3n ulterior, al derecho a invocar una modificaci\u00f3n \u00a0indicada en cualquier otra declaraci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Durante los per\u00edodos en que \u00a0este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a017, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podr\u00e1n \u00a0comunicar al Director General una declaraci\u00f3n por la que modifiquen, en \u00a0cualquier otro respecto, los t\u00e9rminos de cualquier declaraci\u00f3n anterior y en la \u00a0que indiquen la situaci\u00f3n en lo que se refiere a la aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ratificaciones formales \u00a0del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su registro, al Director General \u00a0de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido \u00a0registradas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya \u00a0ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de \u00a0diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, \u00a0mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya \u00a0ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del \u00a0derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo \u00a0per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la \u00a0expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, \u00a0declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los Miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido \u00a0comunicada, el Director General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el art\u00edculo \u00a0102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas \u00a0las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la expiraci\u00f3n de cada \u00a0per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, \u00a0el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo deber\u00e1 \u00a0presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicaci\u00f3n de este \u00a0Convenio, y deber\u00e1 considerar la conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de \u00a0la Conferencia la cuesti\u00f3n de la revisi\u00f3n total o parcial del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la \u00a0Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial \u00a0del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en \u00a0contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n, por un \u00a0Miembro, del nuevo Convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 17, siempre que el nuevo convenio \u00a0revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la fecha en que \u00a0entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar \u00a0abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en \u00a0vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo \u00a0hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y \u00a0francesa del texto de este Convenio son igualmente aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia certificada conforme y \u00a0completadel texto espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francis Maupain, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero Jur\u00eddico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Internacional del \u00a0Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n \u00a0es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio (n\u00famero 88) \u00a0relativo a la Organizaci\u00f3n del Servicio del Empleo, adoptado en la ciudad de \u00a0San Francisco, el nueve (9) de julio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), \u00a0que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente autenticaci\u00f3n se \u00a0expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del \u00a0mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 13 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1271 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Convenio 88 Relativo a la Organizaci\u00f3n del Servicio del Empleo&#8221;, \u00a0adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo, el 9 de julio de 1948. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}