{"id":25823,"date":"2023-07-17T22:49:23","date_gmt":"2023-07-17T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1273-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:23","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:23","slug":"decreto-1273-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1273-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1273 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1273 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio 116 por el que \u00a0se revisan parcialmente los convenios adoptados por la Conferencia General de \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en sus treinta y dos primeras \u00a0reuniones, a fin de uniformar las disposiciones relativas a la preparaci\u00f3n, por \u00a0parte del Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, de \u00a0las memorias sobre la aplicaci\u00f3n de convenios, adoptado por la Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 4 de marzo \u00a0de 1969 la Rep\u00fablica de Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 23 de 1967, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 32258, deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio 116 por el que se revisan parcialmente los \u00a0convenios adoptados por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo en sus treinta y dos primeras reuniones, a fin de uniformar las \u00a0disposiciones relativas a la preparaci\u00f3n, por parte del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, de las Memorias sobre \u00a0la Aplicaci\u00f3n de Convenios&#8221; ante el Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo; convenio adoptado en la 45\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 26 de junio de 1961, que \u00a0entr\u00f3 en vigor general el 5 de febrero de 1961 y est\u00e1 vigente para Colombia \u00a0desde el 4 de marzo de 1969, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. \u00a0Prom\u00falgase el &#8220;Convenio 116 por el que se revisan parcialmente los \u00a0convenios adoptados por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo en sus treinta y dos primeras reuniones, a fin de uniformar las \u00a0disposiciones relativas a la preparaci\u00f3n, por parte del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, de las memorias sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n de convenios&#8221;, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en su 45\u00aa reuni\u00f3n el 26 de junio de \u00a01961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio 116 por el \u00a0que se revisan parcialmente los Convenios adoptados por la Conferencia General \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en sus treinta y dos primeras \u00a0reuniones, a fin de uniformar las disposiciones relativas a la preparaci\u00f3n, por \u00a0parte del Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, de \u00a0las Memorias sobre la Aplicaci\u00f3n de Convenios, debidamente autenticada por el \u00a0jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 116 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO POR EL QUE SE \u00a0REVISAN PARCIALMENTE LOS CONVENIOS ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA \u00a0ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SUS TREINTA Y DOS PRIMERAS REUNIONES, \u00a0A FIN DE UNIFORMAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREPARACION, POR PARTE DEL \u00a0CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS MEMORIAS SOBRE LA APLICACION DE CONVENIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en \u00a0Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1961 en su cuadrag\u00e9sima \u00a0quinta reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisi\u00f3n parcial de los \u00a0convenios adoptados por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo en sus treinta y dos primeras reuniones, a fin de lograr la \u00a0uniformidad de las disposiciones relativas a la preparaci\u00f3n, por el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo, de las memorias sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n de convenios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que \u00a0dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional, \u00a0adopta, con fecha veintis\u00e9is de junio de mil novecientos sesenta y uno, el \u00a0siguiente Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre la revisi\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos finales, 1961: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. En el \u00a0texto de los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo \u00a0durante sus treinta y dos primeras reuniones, el art\u00edculo final, que prev\u00e9 la \u00a0presentaci\u00f3n, por parte del Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo, a la Conferencia General, de una memoria sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n del convenio, se omitir\u00e1 y se sustituir\u00e1 por el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cada vez que \u00a0lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo presentar\u00e1 a la conferencia General una memoria sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0del Convenio y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la \u00a0Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Se \u00a0considerar\u00e1 que cualquier Miembro de la Organizaci\u00f3n que, despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que entre en vigor este Convenio, comunique al Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo la ratificaci\u00f3n formal de cualquier convenio \u00a0adoptado por la conferencia durante sus treinta y dos primeras reuniones, ha \u00a0ratificado dicho convenio tal como ha quedado modificado por el presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo autenticar\u00e1n con su firma dos ejemplares del presente Convenio. Uno \u00a0de estos ejemplares ser\u00e1 depositado en los archivos de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo y el otro ser\u00e1 comunicado, para su registro, al Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones Unidas. El Director General remitir\u00e1 una copia certificada del \u00a0presente Convenio a cada uno de los miembros de la organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas al Director \u00a0General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las ratificaciones de dos miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo hayan sido recibidas por el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al entrar en \u00a0vigor este Convenio y al recibirse subsecuentemente nuevas ratificaciones del \u00a0mismo, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 \u00a0este hecho a todos los miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Miembro de \u00a0la Organizaci\u00f3n que ratifique este Convenio reconoce por ello que la obligaci\u00f3n \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n, establecida en los convenios adoptados por la \u00a0Conferencia en sus treinta y dos primeras reuniones, de presentar a la \u00a0Conferencia, a los intervalos prescritos por dichos convenios una memoria sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n de cada convenio y de examinar a dichos intervalos la \u00a0conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de la \u00a0revisi\u00f3n total o parcial del convenio, ha sido substituida, a partir del \u00a0momento en que por primera vez entre en vigor este Convenio, por las \u00a0disposiciones del art\u00edculo modificado que figura en el art\u00edculo 1\u00ba de este \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Sin \u00a0perjuicio de cualquier disposici\u00f3n que figure en uno de los convenios adoptados \u00a0por la Conferencia durante sus treinta y dos primeras reuniones, la \u00a0ratificaci\u00f3n del presente Convenio por un miembro no implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia de uno cualquiera \u00a0de tales convenios, y la entrada en vigor del presente Convenio no impedir\u00e1 que \u00a0ninguno de dichos convenios pueda ser posteriormente ratificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que \u00a0la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o \u00a0parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en \u00a0contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n \u00a0por un Miembro del nuevo convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia del presente Convenio, siempre que el nuevo \u00a0convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la \u00a0fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio \u00a0cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente \u00a0Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, \u00a0para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las \u00a0versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente \u00a0aut\u00e9nticas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia certificada \u00a0conforme y completa del texto espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Director \u00a0General de la Oficina Internacional del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero Jur\u00eddico \u00a0Oficina International del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francis Maupain. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio \u00a0116 por el que se revisan parcialmente los convenios adoptados por la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en sus treinta \u00a0y dos primeras reuniones, a fin de uniformar las disposiciones relativas a la \u00a0preparaci\u00f3n, por parte del Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo, de las memorias sobre la aplicaci\u00f3n de convenios, adoptado en la ciudad de Ginebra, el \u00a0veintis\u00e9is (26) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961), que reposa en \u00a0los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina \u00a0Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1273 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio 116 por el que \u00a0se revisan parcialmente los convenios adoptados por la Conferencia General de \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en sus treinta y dos primeras \u00a0reuniones, a fin de uniformar las disposiciones relativas a la preparaci\u00f3n, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}