{"id":25824,"date":"2023-07-17T22:49:23","date_gmt":"2023-07-17T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1274-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:23","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:23","slug":"decreto-1274-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1274-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1274 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1274 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga \u00a0el &#8220;Convenio 136 relativo a la Protecci\u00f3n contra los riesgos de \u00a0intoxicaci\u00f3n por el Benceno&#8221;, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el 23 de junio de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de \u00a0noviembre de 1976 la Rep\u00fablica de Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 44 de 1975, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 34.471, deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio 136 relativo a la Protecci\u00f3n contra los Riesgos \u00a0de Intoxicaci\u00f3n por el Benceno&#8221; ante el Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo; Convenio adoptado en la 56\u00aa reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 23 de junio de 1971, que \u00a0entr\u00f3 en vigor general el 27 de julio de 1973 y est\u00e1 vigente para Colombia \u00a0desde el 16 de noviembre de 1977, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. \u00a0Prom\u00falgase el &#8220;Convenio 136 \u00a0relativo a la Protecci\u00f3n contra los riesgos de intoxicaci\u00f3n por el \u00a0Benceno&#8221;, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en su 56\u00aa reuni\u00f3n el 23 de junio de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio 136 \u00a0relativo a la Protecci\u00f3n por el cual se promulga el &#8220;Convenio 136 relativo \u00a0a la Protecci\u00f3n contra los riesgos \u00a0intoxicaci\u00f3n por el Benceno&#8221;, debidamente autenticada por el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO 136 RELATIVO A LA PROTECCION CONTRA \u00a0LOS RIESGOS<\/p>\n<p>\u00a0 DE INTOXICACION POR EL BENCENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en \u00a0Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1971 en su quincuag\u00e9sima \u00a0sexta reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protecci\u00f3n contra los \u00a0riesgos del benceno, cuesti\u00f3n que constituye el sexto punto del orden del d\u00eda \u00a0de la reuni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber \u00a0decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio \u00a0internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adopta, con fecha \u00a0veintitr\u00e9s de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente Convenio, que \u00a0podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre el benceno, 1971: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0presente Convenio se aplica a todas las actividades en que los trabajadores \u00a0est\u00e9n expuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al hidrocarburo \u00a0arom\u00e1tico, benceno C6H6, que se designar\u00e1 en \u00a0adelante por la palabra &#8220;benceno&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los productos \u00a0cuyo contenido en benceno exceda del 1 por ciento por unidad de volumen; estos \u00a0productos se designar\u00e1n en adelante por la expresi\u00f3n &#8220;productos que \u00a0contengan benceno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siempre que se \u00a0disponga de productos de substituci\u00f3n inocuos o menos nocivos, deber\u00e1n \u00a0utilizarse tales productos en lugar del benceno o de los productos que contenga \u00a0benceno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo no se aplica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la producci\u00f3n \u00a0de benceno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al empleo de \u00a0benceno en trabajos de s\u00edntesis qu\u00edmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al empleo de \u00a0benceno en los carburantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los trabajos \u00a0de an\u00e1lisis o de investigaci\u00f3n realizados en laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad \u00a0competente de un pa\u00eds podr\u00e1 permitir excepciones temporales al porcentaje \u00a0establecido en el apartado b) del art\u00edculo 1\u00ba y a las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a01 del art\u00edculo 2\u00ba de este Convenio, en las condiciones y dentro de los l\u00edmites \u00a0de tiempo que se determinen, previa consulta con las organizaciones m\u00e1s \u00a0representativas de empleadores y de trabajadores interesados, donde tales \u00a0organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En tal caso, el \u00a0Miembro en cuesti\u00f3n indicar\u00e1 en su memoria sobre la aplicaci\u00f3n de este \u00a0Convenio, presentada en virtud del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el estado de su legislaci\u00f3n y pr\u00e1ctica \u00a0en cuanto a las cuestiones objeto de tales excepciones y cualquier progreso \u00a0realizado con miras a la aplicaci\u00f3n completa de las disposiciones de este \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la expiraci\u00f3n \u00a0de un per\u00edodo de tres a\u00f1os, despu\u00e9s de la entrada en vigor inicial de este \u00a0Convenio, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo \u00a0presentar\u00e1 a la Conferencia un informe especial relativo a la aplicaci\u00f3n de los \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo, que contenga las proposiciones que juzgue \u00a0oportunas con miras a las medidas que hayan de tomarse a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 \u00a0prohibirse el empleo de benceno o de productos que contengan benceno en ciertos \u00a0trabajos que la legislaci\u00f3n nacional habr\u00e1 de determinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta \u00a0prohibici\u00f3n deber\u00e1 comprender, por lo menos, el empleo de benceno o de \u00a0productos que contengan benceno como disolvente o diluente, salvo cuando se \u00a0efect\u00fae la operaci\u00f3n en un sistema estanco o se utilicen otros m\u00e9todos de \u00a0trabajo igualmente seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Deber\u00e1n adoptarse medidas de prevenci\u00f3n t\u00e9cnica y de higiene del trabajo para \u00a0asegurar la protecci\u00f3n eficaz de los trabajadores expuestos al benceno o a \u00a0productos que contengan benceno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los locales \u00a0donde se fabrique, manipule o emplee benceno o productos que contengan benceno \u00a0deber\u00e1n adoptarse todas las medidas necesarias para prevenir la emanaci\u00f3n de \u00a0vapores de benceno en la atm\u00f3sfera del lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando haya \u00a0trabajadores expuestos al benceno o a productos que contengan benceno, el \u00a0empleador deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para que la concentraci\u00f3n de \u00a0benceno en la atm\u00f3sfera del lugar de trabajo no exceda de un m\u00e1ximo que habr\u00e1 \u00a0de fijar la autoridad competente en un nivel no superior a un valor tope de 25 \u00a0partes por mill\u00f3n (u 80 mg\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad \u00a0competente deber\u00e1 fijar mediante normas apropiadas el modo de medir la \u00a0concentraci\u00f3n de benceno en la atm\u00f3sfera del lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los trabajos \u00a0que entra\u00f1en el empleo de benceno o de productos que contengan benceno deber\u00e1n \u00a0realizarse, en lo posible, en sistemas estancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no \u00a0puedan utilizarse sistemas estancos, los lugares de trabajo donde se emplee \u00a0benceno o productos que contengan benceno deber\u00e1n estar equipados de medios eficaces \u00a0que permitan evacuar los vapores de benceno en la medida necesaria para \u00a0proteger la salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0trabajadores que puedan entrar en contracto con benceno l\u00edquido o con productos \u00a0l\u00edquidos que contengan benceno deber\u00e1n estar provisto de medios de protecci\u00f3n \u00a0personal adecuados contra los riesgos de absorci\u00f3n percut\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0trabajadores que, por razones especiales, puedan estar expuestos a \u00a0concentraciones de benceno en la atm\u00f3sfera del lugar de trabajo que excedan del \u00a0m\u00e1ximo a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 6\u00ba de este Convenio deber\u00e1n \u00a0estar provistos de medios de protecci\u00f3n personal adecuados contra los riesgos \u00a0de inhalaci\u00f3n de vapores de benceno. Se deber\u00e1 limitar la duraci\u00f3n de la \u00a0exposici\u00f3n en la medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0trabajadores que, a causa de la tareas que hayan de realizar, est\u00e9n expuestos \u00a0al benceno o a productos que contengan benceno deber\u00e1n ser objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un examen \u00a0m\u00e9dico completo de aptitud, previo al empleo, que comprenda un an\u00e1lisis de \u00a0sangre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ex\u00e1menes \u00a0peri\u00f3dicos ulteriores que comprendan ex\u00e1menes biol\u00f3gicos, incluido un an\u00e1lisis \u00a0de sangre, a intervalos fijados por la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad \u00a0competente de cada pa\u00eds, previa consulta a las organizaciones m\u00e1s \u00a0representativas de empleadores y de trabajadores, donde tales organizaciones \u00a0existan, podr\u00e1 permitir excepciones a las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo, respecto de determinadas categor\u00edas de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos previstos en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9\u00ba del presente Convenio \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuarse bajo \u00a0la responsabilidad de un m\u00e9dico calificado y reconocido por la autoridad \u00a0competente, con la ayuda, si ha lugar, de un laboratorio competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificarse en \u00a0la forma apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichos ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos no deber\u00e1n ocasionar gasto alguno a los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las mujeres \u00a0embarazadas cuyo estado haya sido certificado por un m\u00e9dico y las madres \u00a0lactantes no deber\u00e1n ser empleadas en trabajos que entra\u00f1en exposici\u00f3n al \u00a0benceno o a productos que contengan benceno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los menores de \u00a0dieciocho a\u00f1os de edad no deber\u00e1n ser empleados en trabajos que entra\u00f1en \u00a0exposici\u00f3n al benceno o a productos que contengan benceno, a menos que se trate \u00a0de j\u00f3venes que reciban formaci\u00f3n profesional impartida bajo la vigilancia \u00a0m\u00e9dica y t\u00e9cnica adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En \u00a0todo recipiente que contenga benceno o productos en cuya composici\u00f3n haya \u00a0benceno deber\u00e1n inscribirse de forma claramente visible la palabra \u00a0&#8220;benceno&#8221; y los s\u00edmbolos necesarios de peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los \u00a0Estados Miembros deber\u00e1n tomar las medidas apropiadas para que todo trabajador \u00a0expuesto al benceno o a productos que contengan benceno reciba instrucciones \u00a0adecuadas sobre las precauciones que deba tomar para proteger su salud y evitar \u00a0accidente, y sobre el tratamiento apropiado en caso de que se manifiesten \u00a0s\u00edntomas de intoxicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Todo \u00a0Estado Miembro que ratifique el presente Convenio deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar, por \u00a0v\u00eda legislativa o por cualquier otro m\u00e9todo conforme a la pr\u00e1ctica y las \u00a0condiciones nacionales, las medidas necesarias para dar efecto a las \u00a0disposiciones del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicar, \u00a0conforme a la pr\u00e1ctica nacional, a qu\u00e9 persona o personas incumbe la obligaci\u00f3n \u00a0de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comprometerse a \u00a0proporcionar los servicios de inspecci\u00f3n apropiados para controlar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, o a cerciorarse de que \u00a0se ejerce una inspecci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las \u00a0ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio \u00a0obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en \u00a0vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros \u00a0hayan sido registradas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho \u00a0momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro \u00a0que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un \u00a0per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente \u00a0en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de \u00a0la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un \u00a0a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro \u00a0que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no \u00a0haga uso del derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo, quedar\u00e1 obligado \u00a0durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este \u00a0Convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones \u00a0previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director \u00a0General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de cuantas \u00a0ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar \u00a0los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le \u00a0haya sido comunicada, el Director General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una \u00a0informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de \u00a0denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cada \u00a0vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden \u00a0del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que \u00a0la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisi\u00f3n total o \u00a0parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en \u00a0contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0ratificaci\u00f3n, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este \u00a0Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 17, siempre \u00a0que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la \u00a0fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio \u00a0cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio \u00a0continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los \u00a0miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las \u00a0versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente \u00a0aut\u00e9nticas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio 136 relativo a la protecci\u00f3n \u00a0contra los riesgos de intoxicaci\u00f3n por el benceno, adoptado en la ciudad de \u00a0Ginebra, el veintitr\u00e9s (23) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971), \u00a0que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina \u00a0Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1274 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga \u00a0el &#8220;Convenio 136 relativo a la Protecci\u00f3n contra los riesgos de \u00a0intoxicaci\u00f3n por el Benceno&#8221;, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el 23 de junio de 1971. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}