{"id":25826,"date":"2023-07-17T22:49:23","date_gmt":"2023-07-17T22:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1276-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:23","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:23","slug":"decreto-1276-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-1276-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 1276 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1276 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y erradicar la violencia contra la mujer-Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1&#8221;, \u00a0adoptada\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en Bel\u00e9m do Par\u00e1 el 9 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de \u00a0noviembre de 1996 Colombia, previa aprobaci\u00f3n por el Congreso Nacional mediante \u00a0Ley 248 de 1995, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.171 del 29 de diciembre de 1995. \u00a0declarada exequible, as\u00ed como la Convenci\u00f3n, por la honorable Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-408 de 4 de septiembre de 1996, deposit\u00f3 ante el \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos-O.E.A.-el \u00a0instrumento de adhesi\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, \u00a0Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer&#8221;, adoptada en Bel\u00e9n do \u00a0Par\u00e1 el 9 de junio de 1994; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para \u00a0Colombia el 15 de diciembre de 1996, de conformidad con el art\u00edculo 21 de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. \u00a0Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y \u00a0Erradicar la Violencia contra la Mujer-Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1&#8221;, \u00a0adoptada en la ciudad de Bel\u00e9m do Par\u00e1 el 9 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la \u00a0Mujer-Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1&#8221;, debidamente autenticado por el Jefe de \u00a0la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, \u00a0SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER &#8220;CONVENCION DE BELEM DO \u00a0PARA&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados partes \u00a0de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos \u00a0humanos ha sido consagrado en la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y \u00a0Deberes del Hombre y en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y \u00a0reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando que la violencia contra la mujer constituye \u00a0una violaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita \u00a0total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales \u00a0derechos y libertades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados porque la violencia contra la mujer es una \u00a0ofensa a la dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder \u00a0hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la Declaraci\u00f3n sobre la Erradicaci\u00f3n de la \u00a0Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas \u00a0de la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra \u00a0la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su \u00a0clase, raza o grupo \u00e9tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad \u00a0o religi\u00f3n y afecta negativamente sus propias bases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la eliminaci\u00f3n de la violencia contra \u00a0la mujer es condici\u00f3n indispensable para su desarrollo individual y social y su \u00a0plena e igualitaria participaci\u00f3n en todas las esferas de vida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la adopci\u00f3n de una convenci\u00f3n para \u00a0prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el \u00a0\u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, constituye una positiva \u00a0contribuci\u00f3n para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones \u00a0de violencia que puedan afectarlas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para \u00a0los efectos de esta Convenci\u00f3n debe entenderse por violencia contra la mujer \u00a0cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o \u00a0sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico \u00a0como en el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Se \u00a0entender\u00e1 que violencia contra la mujer incluye la violencia f\u00edsica, sexual y \u00a0psicol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que tenga lugar \u00a0dentro de la familia o unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n \u00a0interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo \u00a0domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violaci\u00f3n, maltrato y \u00a0abuso sexual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que tenga lugar \u00a0en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre \u00a0otros, violaci\u00f3n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci\u00f3n \u00a0forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as\u00ed como en \u00a0instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que sea \u00a0perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos protegidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Toda \u00a0mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico \u00a0como en el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Toda \u00a0mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci\u00f3n de todos \u00a0los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos \u00a0regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, \u00a0entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a \u00a0que se respete su vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho a \u00a0que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho a la \u00a0libertad y a la seguridad personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El derecho a no \u00a0ser sometida a torturas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El derecho a \u00a0que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su \u00a0familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El derecho a \u00a0igualdad de protecci\u00f3n ante la ley y de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El derecho a un \u00a0recurso sencillo y r\u00e1pido ante los tribunales competentes, que la ampare contra \u00a0actos que violen sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El derecho a \u00a0libertad de asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho a la \u00a0libertad de profesar la religi\u00f3n y las creencias propias dentro de la ley, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El derecho a \u00a0tener igualdad de acceso a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds y a participar en \u00a0los asuntos p\u00fablicos, incluyendo la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Toda \u00a0mujer podr\u00e1 ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales y contar\u00e1 con la total protecci\u00f3n de esos \u00a0derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre \u00a0derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer \u00a0impide y anula el ejercicio de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El \u00a0derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho de \u00a0la mujer a ser libre de toda forma de discriminaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho de \u00a0la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento \u00a0y pr\u00e1cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o \u00a0subordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deberes de los Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los \u00a0Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y \u00a0convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, \u00a0pol\u00edticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en \u00a0llevar a cabo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abstenerse de \u00a0cualquier acci\u00f3n o pr\u00e1ctica de violencia contra la mujer y velar porque las \u00a0autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten \u00a0de conformidad con esta obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar con la \u00a0debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la \u00a0mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incluir en su \u00a0legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y administrativas, as\u00ed como las de \u00a0otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la \u00a0violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que \u00a0sean del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar medidas \u00a0jur\u00eddicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, \u00a0amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que \u00a0atente contra su integridad o perjudique su propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tomar todas las \u00a0medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o \u00a0abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o \u00a0consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia \u00a0contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer \u00a0procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a \u00a0violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un juicio oportuno \u00a0y el acceso efectivo a tales procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer los \u00a0mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer \u00a0objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0u otros medios de compensaci\u00f3n justos y eficaces, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar las \u00a0disposiciones legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para hacer \u00a0efectiva esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los \u00a0Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec\u00edficas, \u00a0inclusive programas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar el \u00a0conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de \u00a0violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos \u00a0humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificar los \u00a0patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el dise\u00f1o \u00a0de programas de educaci\u00f3n formales y no formales apropiados a todo nivel del \u00a0proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo \u00a0de pr\u00e1cticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de \u00a0cualquiera de los g\u00e9neros o en los papeles estereotipados para el hombre y la \u00a0mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar la \u00a0educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0policial y dem\u00e1s funcionarios encargados de la aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como \u00a0del personal a cuyo cargo est\u00e9 la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n \u00a0y eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar los \u00a0servicios especializados apropiados para la atenci\u00f3n necesaria a la mujer \u00a0objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores p\u00fablico y privado, \u00a0inclusive refugios, servicios de orientaci\u00f3n para toda la familia, cuando sea \u00a0del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar y \u00a0apoyar programas de educaci\u00f3n gubernamentales y del sector privado destinados a \u00a0concientizar al p\u00fablico sobre los problemas relacionados con la violencia \u00a0contra la mujer, los recursos legales y la reparaci\u00f3n que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ofrecer a la \u00a0mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n que le permitan participar plenamente en la vida p\u00fablica, privada \u00a0y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Alentar a los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n a elaborar directrices adecuadas de difusi\u00f3n que \u00a0contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a \u00a0realzar el respeto a la dignidad de la mujer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garantizar la \u00a0investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente \u00a0sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, \u00a0con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y \u00a0eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que \u00a0sean necesarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Para \u00a0la adopci\u00f3n de las medidas a que se refiere este cap\u00edtulo, los Estados Partes \u00a0tendr\u00e1n especialmente en cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la violencia \u00a0que pueda sufrir la mujer en raz\u00f3n, entre otras, de su raza o de su condici\u00f3n \u00a0\u00e9tnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerar\u00e1 a \u00a0la mujer que es objeto de violencia cuando est\u00e1 embarazada, es discapacitada, \u00a0menor de edad, anciana, o est\u00e1 en situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica desfavorable o \u00a0afectada por situaciones de conflictos armados o de privaci\u00f3n de su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos \u00a0interamericanos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Con \u00a0el prop\u00f3sito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, \u00a0en los informes nacionales a la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, los Estados \u00a0Partes deber\u00e1n incluir informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas para prevenir y \u00a0erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la \u00a0violencia, as\u00ed como sobre las dificultades que observen en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los \u00a0Estados Partes en esta Convenci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, \u00a0podr\u00e1n requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opini\u00f3n \u00a0consultiva sobre la interpretaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente \u00a0reconocida en uno o m\u00e1s Estados miembros de la Organizaci\u00f3n, puede presentar a \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias \u00a0o quejas de violaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba de la presente Convenci\u00f3n por un Estado \u00a0Parte, y la Comisi\u00f3n las considerar\u00e1 de acuerdo con las normas y los requisitos \u00a0de procedimiento para la presentaci\u00f3n y consideraci\u00f3n de peticiones estipulados \u00a0en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el \u00a0Reglamento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Nada \u00a0de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser interpretado como \u00a0restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna de los Estados Partes que \u00a0prevea iguales o mayores protecciones y garant\u00edas de los derechos de la mujer y \u00a0salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Nada \u00a0de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser interpretado como \u00a0restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o a \u00a0otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o \u00a0mayores protecciones relacionadas con este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La \u00a0presente Convenci\u00f3n est\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La \u00a0presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La \u00a0presente Convenci\u00f3n queda abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado. Los \u00a0instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los \u00a0Estados podr\u00e1n formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de \u00a0aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No sean \u00a0incompatibles con el objeto y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No sean de \u00a0car\u00e1cter general y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas \u00a0entrar\u00e1n en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en \u00a0que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrar\u00e1n \u00a0en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los \u00a0Estados Partes que tengan dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que rijan \u00a0distintos sistemas jur\u00eddicos relacionados con cuestiones tratadas en la \u00a0presente Convenci\u00f3n podr\u00e1n declarar, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n, que la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas sus unidades territoriales o \u00a0solamente a una o m\u00e1s de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0declaraciones podr\u00e1n ser modificadas en cualquier momento mediante \u00a0declaraciones ulteriores, que especificar\u00e1n expresamente la o las unidades \u00a0territoriales a las que se aplicar\u00e1 la presente Convenci\u00f3n. Dichas \u00a0declaraciones ulteriores se transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y surtir\u00e1n efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La \u00a0presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en \u00a0que se haya depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada Estado \u00a0que ratifique o adhiera a la Convenci\u00f3n despu\u00e9s de haber sido depositado el \u00a0segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir \u00a0de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El \u00a0Secretario General informar\u00e1 a todos los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de \u00a0los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos presentar\u00e1 un \u00a0informe anual a los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre el estado de esta \u00a0Convenci\u00f3n, inclusive sobre las firmas, dep\u00f3sitos de instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n o declaraciones, as\u00ed como las reservas que hubieren presentado \u00a0los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La \u00a0presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualquiera de los Estados \u00a0Partes podr\u00e1 denunciarla mediante el dep\u00f3sito de un instrumento con ese fin en \u00a0la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s a partir de la fecha del dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la \u00a0Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, quedando \u00a0subsistente para los dem\u00e1s Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El \u00a0instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 \u00a0copia certificada de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de \u00a0las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, \u00a0los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0gobiernos, firman el presente convenio, que se llamar\u00e1 &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la \u00a0Mujer &#8216;Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1'&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha en la ciudad \u00a0de Bel\u00e9m do Par\u00e1, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y \u00a0cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0reproducci\u00f3n es fotocopia tomada del texto certificado de la Convenci\u00f3n interamericana para prevenir, \u00a0sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do \u00a0Par\u00e1&#8221;, adoptada en la ciudad de Bel\u00e9m do Par\u00e1, el 9 de junio de 1994, \u00a0que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina \u00a0Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, a 13 de mayo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1276 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar\u00a0 \u00a0 y erradicar la violencia contra la mujer-Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1&#8221;, \u00a0adoptada\u00a0 \u00a0 en Bel\u00e9m do Par\u00e1 el 9 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-25826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}